Capítulo I Disposiciones Generales

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1 OFICIO CIRCULAR Nº SFP/CGE/ 03 /2003 PUBLICADOS EN ALCANCE A LA GACETA OFICIAL No. 132 DE FECHA 03 DE JULIO DE CC. TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES EJECUTORAS DE OBRA PÚBLICA P R E S E N T E S Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 8 fracción II, 20 fracción XLIX y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Número 100 de obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz- Llave; 1, 179, 307 y 308 del Código número 18 Financiero para el Estado de Veracruz-Llave; 11, del Acuerdo que establece las Bases Generales para el Funcionamiento de los Órganos de Gobierno o sus equivalentes, en la Administración Pública Paraestatal del Estado de Veracruz- Llave; 1º y 46 de la Ley Nº 36 de Responsabilidades de los Servidores Públicos; 4º, 28 y 34 del Decreto número 45 de Presupuesto de Egresos para el Estado de Veracruz- Llave, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003; Lineamientos del Programa de cierre de la Administración Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave por el Período Constitucional y demás disposiciones vigentes aplicables; hemos tenido a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS PARA EL CIERRE ADMINISTRATIVO DE LAS OBRAS Y ACCIONES PÚBLICAS, FINANCIADAS CON RECURSOS DEL CAPÍTULO 6000 INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO Capítulo I Disposiciones Generales Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los criterios para el cierre administrativo de las obras y acciones públicas, financiadas con recursos del Capítulo 6000 Infraestructura para el Desarrollo y son aplicables a las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado que tengan asignación financiera de este Capítulo de Gasto.

2 Segundo. Para los efectos de estos lineamientos se entenderá por: I. Secretaría. La Secretaría de Finanzas y Planeación. II. III. Contraloría. La Contraloría General del Estado, quien podrá actuar de acuerdo a sus facultades, a través de los Órganos Internos de Control. Dependencias y Entidades. Las referidas en las referidas en las fracciones I y II del Artículo 2º del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Veracruz para el Ejercicio Fiscal Capítulo II De la Infraestructura para el Desarrollo Tercero. Las Dependencias y Entidades ejecutoras de obra, deberán entregar mediante oficio, el formato señalado como Anexo 1 a estos lineamientos, a más tardar el último día de cada mes, tanto a la Secretaría como a la Contraloría, la siguiente información: a) Listado de obras y acciones no cerradas administrativamente, provenientes desde 1999 a la fecha que se encuentran en proceso de rescisión de contrato; el monto que quedó pendiente de ejecutar, indicando la situación del proceso antes citado. En su caso, reportarán aquellos contratos abiertos sin disponibilidad financiera. b) Listado de obras y acciones no cerradas administrativamente, provenientes desde 1999 a la fecha que se encuentran en proceso de recuperación de recursos a través de fianzas y el monto pendiente de recuperar, indicando la situación del proceso antes citado. Cuarto. Para todas y cada una de las obras y acciones en proceso cuyo inicio provenga de ejercicios anteriores al año 2003, los titulares de las Dependencias y Entidades deberán informar mediante el formato señalado como Anexo 2 a estos lineamientos, la situación en que se encuentra cada una de las obras y acciones explicando claramente las causas del por qué hasta este momento se encuentran en proceso financiero; su fecha probable de terminación y las medidas a emprender para su terminación y/o finiquito. Quinto. La fecha límite en el año 2003 para aprobar la disponibilidad de recursos de las obras y/o acciones de refrendo registradas previamente con expediente técnico simplificado en el ejercicio anterior, será el próximo 15 de agosto de 2003, para lo cual se deberá presentar el formato OED-PROG, el cual sustentará la revalidación programático- presupuestal; asimismo, se deberá respetar el número, nombre o denominación de la obra o acción, en su caso, se podrá adicionar frases tales como TERMINACIÓN DE LA OBRA O ACCIÓN O TERMINACIÓN DE ETAPA. De no requerirse estos recursos, deberán enviar un oficio a la Secretaría, turnando copia a la Contraloría, en donde soliciten la cancelación de estas disponibilidades, el cual deberá estar soportado

3 con el acta de entrega - recepción o similar para las obras por administración directa y para las acciones de las que se pretende cancelar la disponibilidad presupuestal. Sexto. Cuando se justifique técnica y financieramente, y si la normatividad del fondo lo permite, podrán reasignar hasta el 15 de agosto del año 2003, los saldos de las obras y/o acciones de refrendo, a través de la solicitud oficial que incluya una relación de saldos a cancelar, soportada con el acta de entrega recepción o similar para las obras por administración directa y para las acciones, y la presentación del expediente técnico de la obra o acción nueva a la cual se le transfieren los recursos. Séptimo. Para las obras y acciones iniciadas en el ejercicio 2003, las transferencias procederán hasta el último día hábil del próximo mes de septiembre y sólo aplicarán en el caso en que el Titular de la Dependencia o Entidad solicite la reducción de saldos de obras y/o acciones terminadas, anexando como justificación, el finiquito y acta de entrega-recepción o similar para las obras por administración directa y para las acciones, transfiriendo los recursos a la bolsa del fondo disponible correspondiente. Octavo. La fecha límite para la recepción de expedientes técnicos simplificados correspondientes a obras nuevas incluidas en el Programa Operativo Anual del ejercicio presupuestal 2003, cuya fecha de terminación sea este mismo ejercicio, será el último día hábil del próximo mes de octubre, de tal forma que las disponibilidades presupuestales de fondos no comprometidos con expedientes técnicos que resulten a esa fecha, serán cancelados. Noveno. Con la finalidad de no retrasar la liberación de recursos de trabajos ya ejecutados, y agilizar la dinámica de las obras, a partir del próximo mes de agosto, los Titulares de las Dependencias y Entidades, deberán exigir a los contratistas realizar estimaciones mensuales; asimismo, deberán evitar que el periodo de ejecución de estos trabajos tenga una antigüedad mayor a 30 días al momento de ingresar los trámites de liberación de recursos ante la Secretaría. Décimo. Los Titulares de las Dependencias y Entidades deberán realizar los trámites de las Cuentas por Liquidar para liberación de recursos de las obras y/o acciones registradas bajo la modalidad de contrato, invariablemente a favor del contratista que las ejecuta. La fecha límite para el ingreso de las Cuentas por Liquidar para el pago respectivo será de acuerdo al calendario financiero autorizado por la Secretaría. Undécimo. Los Titulares de las Dependencias y Entidades, a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2003, deberán comprobar con el formato OED-TEC o reintegrar a la Tesorería de la Secretaría, los saldos de anticipos pendientes de amortizar de las obras y acciones que iniciaron en el ejercicio 2001 y años anteriores. Tratándose de recursos federales, la Secretaría y la Contraloría evaluarán y en su caso, la Contraloría determinará las responsabilidades a que hubiere lugar por el incumplimiento de la legislación correspondiente. En su caso, se deberá presentar la evidencia documental del trámite jurídico iniciado respecto de los contratos.

4 Duodécimo. Los Titulares de las Dependencias y Entidades, a más tardar el último día hábil del mes de octubre de 2003, deberán comprobar con el formato OED-TEC o reintegrar los saldos de anticipos pendientes de amortizar de las obras y acciones que iniciaron en el ejercicio Tratándose de recursos federales, la Secretaría y la Contraloría evaluarán y en su caso, la Contraloría determinará las responsabilidades a que hubiere lugar por el incumplimiento de la legislación correspondiente. En su caso, se deberá presentar la evidencia documental del trámite jurídico iniciado respecto de los contratos. Décimo Tercero. Los Titulares de las Dependencias y Entidades, sólo deberán tramitar el anticipo proporcional a los trabajos que se pretendan ejecutar durante el ejercicio fiscal correspondiente, de acuerdo con su respectivo programa de ejecución. Décimo Cuarto. Para los ejercicios 2003 y 2004, los Titulares de las Dependencias y Entidades deberán amortizar al 100% o reintegrar el saldo de anticipos no amortizados, al cierre del ejercicio correspondiente. Sin excepción alguna, todos los anticipos otorgados durante estos ejercicios presupuestales deberán quedar debidamente comprobados. De los saldos no devengados al final del ejercicio 2003 de las obras y acciones por contrato, incluidas en el supuesto del párrafo anterior, se podrán tramitar los anticipos complementarios de esos saldos previa obtención del documento modificatorio de las fianzas de garantía correspondientes. Décimo Quinto. Los Titulares de las Dependencias y Entidades son los responsables de integrar, conservar y resguardar el expediente unitario respectivo (archivo técnico y contable) de cada obra o acción, con documentación original, de acuerdo con la normatividad aplicable, para lo cual deberán llenar el formato Cédula de Validación de Expediente Unitario integrado como Anexo 3 a estos lineamientos e incluirlo al principio de cada expediente unitario, para facilitar su revisión por las instancias fiscalizadoras. Este formato no es limitativo, y considera los requisitos mínimos indispensables que debe contener un expediente unitario, por lo que: I. Para el caso de obras y acciones realizadas en el año 2001 o ejercicios anteriores, los expedientes unitarios deberán estar conformados a más tardar el 30 de septiembre de II. Para el caso de obras y acciones iniciadas en el ejercicio 2002, dicho expediente deberá estar conformado a más tardar el 30 de octubre de III. En cada expediente unitario de obra o acción, se deberá sellar con la leyenda de operado, cada uno de los documentos de comprobación de gastos indicando el financiamiento con el cual fue ejecutado, y el número de la cuenta por liquidar con la que se tramitaron.

5 Décimo Sexto. Los Titulares de las Dependencias y Entidades sólo deberán realizar por administración directa o por contrato, aquellos estudios o proyectos de las obras o acciones que se vayan a ejecutar durante la presente administración, por lo que se deberá indicar en los estudios, las referencias, localización, nombre y periodo de ejecución de la obra o acción a que corresponden. En caso contrario la Contraloría validará o emitirá su opinión afirmativa o negativa para estos casos de excepción, previó análisis de los programas de ejecución y su fecha probable de terminación. Décimo Séptimo. Los Titulares de las Dependencias y Entidades serán responsables de terminar todas las obras y acciones a su cargo, a más tardar el 31 de agosto de Así, considerarán que en la proyección de las obras por iniciarse, se deberán apegar en todos los casos, a que éstas queden concluidas totalmente antes de la fecha arriba citada, con la finalidad de finiquitarlas durante la presente Administración. Para el caso de obras y acciones derivadas de contingencias ambientales o por desastres, serán revisadas por la Contraloría como casos de excepción. Décimo Octavo. Para verificar el cumplimiento de estos lineamientos, los Titulares de las Dependencias y Entidades proporcionarán la información requerida por la Contraloría y por la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, otorgando todas las facilidades necesarias para la revisión documental y física de las obras y acciones a su cargo. Décimo Noveno. Los Titulares de las Dependencias y Entidades serán responsables de las condiciones y legalidad de las adjudicaciones, y de la suscripción de los contratos y fianzas, así como de los acuerdos de ejecución de obras por administración directa, además de garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas de los compromisos asumidos. Vigésimo. Los Titulares de las Dependencias y Entidades, a partir de la publicación de estos lineamientos deberán acatar todo lo que se señala en el Anexo 4 de los mismos, con relación a las fianzas y garantías, para salvaguardar los intereses del Estado. De hacer caso omiso a lo anterior, se harán acreedores a las sanciones que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz- Llave. Vigésimo Primero. Con el fin de evitar cargos financieros al Estado, los Titulares de las Dependencias y Entidades que tengan asignados recursos federales para el ejercicio 2003, bajo el principio de anualidad del presupuesto, deberán informar a la Secretaría y a la Contraloría, a más tardar durante la última semana del mes de diciembre del año en curso, los recursos que no van a ser ejercidos para su reintegro a la Federación durante los primeros días del mes de enero del año Vigésimo Segundo. Los recursos de las obras y acciones aprobadas con disponibilidad presupuestal que durante 60 días no hayan iniciado su proceso de liberación de recursos serán cancelados por la Secretaría.

6 Vigésimo Tercero. La inobservancia, contravención o violación de estos lineamientos originará el trámite de la responsabilidad del o de los servidores públicos involucrados, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y otras disposiciones aplicables, independientemente de cualquier otro trámite que se genere por la responsabilidad civil o penal que resultara. Vigésimo Cuarto.- Las situaciones no previstas en los presentes lineamientos serán resueltas por la Secretaría o por la Contraloría, según corresponda, de acuerdo a las facultades que la legislación les otorga. TRANSITORIOS PRIMERO. Estos los Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado y estarán vigentes hasta el 30 de noviembre del SEGUNDO. Con estos lineamientos se derogan las disposiciones y normas administrativas que se le opongan. Atentamente "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION" Xalapa, Ver., 26 de junio de 2003 El secretario de Finanzas y Planeación, Lic. Juan Amieva Huerta. El contralor general, C.P. Ricardo García Guzmán. C.c.p.- Lic. Miguel Aleman Velazco.- Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz.- Para su superior conocimiento. Presente.

7 UNIDAD PRESUPUESTAL... ANEXO 1 OBRAS Y ACCIONES EN PROCESO DE RESCISIÓN Y/O EN TRÁMITE DE COBRO DE FIANZAS OBRA NUMERO DESCRIPCIÓN No. DE CONTRATO FECHA DE RESCISIÓN FECHE DE REQUERIMIENTO MONTO REQUERIDO MONTO DE OBRA PENDIENTE POR EJECUTAR

8 UNIDAD PRESUPUESTAL... ANEXO 2 OBRAS Y ACCIONES EN PROCESO DE EJERCICIOS ANTERIORES NUMERO OBRA DESCRIPCIÓN MUNICIPIO IMPORTE FUENTE DE FINANCIAMIENTO FECHA PROBABLE DE TERMINACIÓN COMENTARIOS

9 ANEXO 3 CÉDULA DE VALIDACIÓN DEL EXPEDIENTE UNITARIO DE OBRA Dependencia o Entidad: No. de la Obra: Descripción General de la Obra: Municipio: Localidad: Programa: Fuente de Financiamiento: EJECUCIÓN DE LA OBRA Duración de la Obra: Fechas de Inicio Fechas de Términos Contractual: Contractual: Real: Real: TIPO DE EJECUCION Licitación Pública Invitación Adjudicación Directa Administración Directa Costo de la Obra: Fecha de Pago: Fecha de Convenio de Ampliación o Reducción (Contrato o Admón. Directa): Monto: Plazo de Convenio: Relación de Documentos originales que resguarda la Unidad Ejecutora a través de la oficina: DOCUMENTO INTEGRADO SI NO OBSERVACIONES Oficio de Autorización (DGIP-POA) Nº Acuerdo de ejecución por Administración Directa Documentos de Liberación de Afectaciones Licencias y Permisos de Construcción Proyecto Ejecutivo o Básico (Incluye Memoria de Cálculo y Estudios) Catálogo de Conceptos Números Generadores del Proyecto Presupuesto Base Presupuesto de Administración Directa Estudio de Factibilidad Evaluación Socioeconómica a nivel Idea Autorización para realizar la obra por la Secretaría de Desarrollo Regional sobre el Estudio de Impacto Ambiental Programa de Ejecución Programa de Utilización de Recursos Humanos Programa de utilización de la Maquinaria y Equipo de Construcción Listado y Volúmenes de Materiales a Utilizar Fecha de Liberación de Afectación: 9

10 DOCUMENTO INTEGRADO SI NO OBSERVACIONES Licitación para compra de Materiales Licitación para arrendamiento de Maquinaria y Equipo Complementario Especificaciones Generales Especificaciones Particulares Validación de la Contraloría General del Estado o de la SECODAM Convocatoria de Licitación o Invitaciones a los contratistas Bases de Licitación Bases de Contratación Acta de Visita de Obra Acta de Aclaraciones Acta de las Aperturas Técnicas Acta de las Aperturas Económicas Análisis Comparativos de las Propuestas Dictamen del Fallo Acta de Aprobación del Fallo por el Subcomité de Adquisiciones y Obras Notificación del Fallo Oficio de Adjudicación Nº con copia a la CGE y a SEFIPLAN Cédula Programática (Formato OED-PROG) Contrato (Original) Nº Presupuesto de Contrato Fianzas Originales de : Anticipo: Cumplimiento: Vicios Ocultos: Croquis de Localización Programas de Ejecución de Erogaciones Convenios de Ampliación o Reducción con su Adecuación Presupuestal (En su caso) Cambios al Proyecto (Justificación) Factura de Anticipo Cuenta por Liquidar del Anticipo (Formato OED-CL) Facturas de Estimaciones Estimaciones Originales Comprobaciones de Gastos (Obra por Admon. Directa) Números Generadores de cada Estimación Cuentas por Liquidar de las Estimaciones 10

11 DOCUMENTO INTEGRADO SI NO OBSERVACIONES Reporte del Ejercicio Presupuestal (Formato OED-TEC) Reporte Fotográfico Para el pago de Finiquitos, se requiere el Vo.Bo. por parte de la Contraloría General del Estado, así como el Acta de Entrega- Recepción de los Trabajos Para el caso de reintegros (Formato OED- REINT) Bitácora de la Obra Reporte de Laboratorio del Control de Calidad Oficios de Prórrogas Autorización de Precios Unitarios Autorización de Conceptos fuera de Catálogo (En su caso) Estado de Cuenta (Registro Contable) Cuadro de Sanciones Correspondencia General Elaboró: Cargo: Firma: Revisó: Cargo: Firma: Órgano Interno de Control: Fecha: 11

12 ANEXO 4 INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS GARANTÍAS, Y TEXTOS A CONSIDERAR EN LAS GARANTÍAS. Para el efecto de procurar la recuperación de las pólizas de fianzas, otorgadas para garantizar el anticipo o cumplimiento, es necesario proceder de la siguiente forma: I.- Integrar un expediente con los siguientes documentos: a) Contrato en que conste la obligación a cargo del fiado. Debe anexarse el contrato y en su caso los convenios adicionales. b) Pólizas de fianzas originales, que garantizaron la obligación, así como los documentos modificatorios de las mismas (endosos). Las Unidades Presupuestales deberán exigir que las pólizas otorgadas por los contratistas para garantizar sus obligaciones, textualmente digan lo siguiente: PÓLIZA DE ANTICIPO Ante: Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz-Llave. Para garantizar por:, la debida inversión o devolución parcial o total en su caso, del anticipo que por igual cantidad recibe a cuenta del contrato de obra público por tiempo determinado y con base a precios unitarios No., de fecha, celebrado entre y, relativo a la obra:, con un importe de, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado.- la compañía afianzadora expresamente declara: a) Que la presente fianza se otorga de conformidad con lo dispuesto en la cláusula de este contrato, b) que la fianza se otorga en los términos del mencionado contrato, c) Que la fianza garantiza los accesorios en el evento de que el anticipo no sea amortizado total o parcialmente o invertido en fines distintos a los señalados en el contrato. D) Que la fianza continuará vigente en el caso de que se otorguen Prórrogas o esperas al deudor o bien se hubiese celebrado algún convenio modificatorio, su vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o espera, sin necesidad de solicitar endosos, e) Que para cancelar la fianza será requisito indispensable orden expresa de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado, f) la Afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los artículos 95, 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en Vigor, g) la Afianzadora no goza de los beneficios de orden y exclusión. Fin del texto. 12

13 PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO Ante: la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz-Llave. Para garantizar por, el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, así como la correcta ejecución de las obras, buena calidad de los materiales empleados en la misma, penas convencionales pactadas, asó como para responder de los defectos y vicios ocultos que resultaren de la ejecución de los trabajos derivados del contrato de obra pública y tiempo determinado No., de fecha, celebrado entre el Gobierno del Estado de Veracruz, a través de, y, relativo a, con un monto total de, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, así como la presente fianza se expide de conformidad con la cláusula, de este contrato, a) la garantía de vicios ocultos que cubre esta fianza estará vigente por un año posterior a la fecha de la recepción formal de los trabajos por parte de la contratante. B) En el caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la terminación de los trabajos a que se refiere la fianza, o exista espera o bien se hubiese celebrado algún convenio modificatorio, su vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o espera, sin necesidad de solicitar endosos, c) la afianzadora acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido por los artículos 95, 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor, y conforme en que se aplique dicho procedimiento con exclusión de cualquier otro, d) Que para cancelar la fianza será requisito indispensable orden expresa de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado, e) la afianzadora no goza de los derechos de orden y exclusión, la presente fianza estará en vigor a partir de la fecha que la calza.- Fin del texto. En caso de que la Unidad Presupuestal, celebre convenios modificatorios de monto o plazo, o conceda prórrogas o esperas, y la póliza de fianza no las garantice automáticamente, deberán anexarse los endosos correspondientes. c) Acta circunstanciada de obra, levantada ante fedatario público. d) Liquidación formulada por el monto de las obligaciones exigibles, debe realizarse una liquidación por póliza, esta deberá contener de manera clara la siguiente información: 1) Póliza de anticipo: - Liquidación por el monto de las obligaciones exigibles y sus accesorios. - Número de contrato - Número de póliza - Naturaleza y monto de la póliza (anticipo) - Si el anticipo no se amortizó en su totalidad, de calcularse el monto de los gastos financieros correspondientes. - Concepto, fundamentación, motivación y cuantía de las obligaciones con cargo a la póliza. - Sumatoria de todos los montos a requerir. 13

14 FORMATO DE LIQUIDACIÓN DE LA PÓLIZA DE ANTICIPO. EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 95, 95 BIS Y 118 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, SE DETERMINA LA LIQUIDACIÓN POR EL MONTO DE LAS OBLIGACIONES EXIGIBLES, CON CARGO A LA PÓLIZA No.. A N T E C E D E N T E S : La póliza de fianza número, expedida por, por la cantidad de, para garantizar la debida inversión y en su caso la devolución total o parcial del anticipo otorgado en el contrato de obra pública número, celebrado en base a precios unitarios (precio alzado), para la realización de la obra. Monto del anticipo $ Importe amortizado $ Importe por amortizar En términos de la cláusula, del contrato de obra pública de mérito, se otorgó a la empresa, un anticipo por el monto de, mismo que fue recibido a entera conformidad el día, expidiéndose a favor de la dependencia, la factura número, por dicha cantidad y concepto. En consecuencia, la empresa, exhibió la póliza de fianza número, expedida por, por un monto de, misma que garantiza, la debida inversión y en su caso la devolución total o parcial del anticipo otorgado en el contrato de obra pública número, celebrado en base a precios unitarios (precio alzado), para la realización de la obra, en términos de la cláusula del contrato. El anticipo amortizado por la contratista, se efectuó de la siguiente manera: Estimación Fecha No. de Factura Importe de la Amortización Estimación Anticipo 1 $ $ 2 $ $ 3 $ $ Total amortizado $ del anticipo En virtud de lo anterior, se tiene que la cantidad efectivamente amortizada es la cantidad de $, quedando pendiente de amortizar, por lo que en cumplimiento a la cláusula del contrato de obra pública, requierase por concepto de anticipo no amortizado, la cantidad de $.00 ( /100 M.N.), con cargo a la póliza número. 14

15 En virtud de que el anticipo solo se amortizó en forma parcial, en términos del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, 17 A y 21 octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación, y aplicando la cláusula, del contrato de obra pública, el contratista se encuentra obligada al pago de gastos financieros, mismos que se calculan como sigue: ACTUALIZACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 17-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Se procede a actualizar la cantidad no amortizada del anticipo que corresponde a la cantidad de $. Mes INPC X MES 1.23 Z MES 3.24 INPC MAS ANTIGUO = INPC MAS RECIENTE FACTOR DE ACTUALIZACIÓN Del monto de la actualización, mas la cantidad no amortizada, resulta la cantidad actualizada que es. RECARGOS POR PRÓRROGA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Son aplicables las siguientes tasas de recargos por prórroga siguientes: Tasa aplicable 4.4 Mes tasa X mes 2.3 Y mes 2.1 Aplicando la tasa acumulada por el periodo comprendido de a el total de los gastos financieros equivale a. Por tanto debe requerirse la cantidad de, por concepto de gastos financieros con cargo a la póliza de fianza número. En función de lo anteriormente expuesto y fundado requierase el pago de la cantidad de $ ( /10 M.N.), con cargo a la póliza, monto que se obtiene de sumar $, por concepto de anticipo no amortizado y $ por concepto de gastos financieros. FECHA, NOMBRE, FIRMA, CARGO Y FUNDAMENTO DE LAS FACULTADES DEL EMISOR DE LA LIQUIDACIÓN. 15

16 2) Póliza de cumplimiento: - Liquidación por el monto de las obligaciones exigibles y sus accesorios. - Número de contrato - Número de la póliza - Naturaleza y monto de la póliza (cumplimiento) - Cálculo de penas convencionales. - Porcentaje de obra ejecutado y faltante. - Concepto, fundamentación, motivación y cuantía de las obligaciones con cargo a la póliza. - Cuantificación de vicios ocultos en su caso. - Sumatoria de todos los montos a requerir. FORMATO DE LIQUIDACIÓN DE LA PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 95, 95 BIS Y 118 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZA, SE DETERMINA LA LIQUIDACIÓN POR EL MONTO DE LAS OBLIGACIONES EXIGIBLES, CON CARGO A LA PÓLIZA No.. A T E C E D E N T E S : La póliza de fianza número, expedida por, por la cantidad de, para garantizar el debido cumplimiento del contrato de obra pública número, celebrado en base a precios unitarios (precio alzado), para la realización de la obra, así como penas convencionales,..... Monto del contrato $ Monto de la Fianza $ Monto ejecutado por la contratista $ Porcentaje no ejecutado deducido del finiquito % En razón a que el monto no ejecutado de la obra es de $, lo que equivale al %, como se deduce el finiquito de obra de fecha; por lo que dicho porcentaje, es decir, el % se aplica contra la fianza, y considerando que la póliza garantiza el monto de, el % resulta ser la cantidad de, por lo que en términos de lo dispuesto por los artículos bis y 118 requiérase la cantidad de $ ( /100 M.N.) por concepto de incumplimiento del contrato. PENA CONVENCIONAL En razón a que la póliza de fianza, garantiza las penas convencionales a que se haya hecho acreedor el fiado, derivadas del contrato de obra pública, se cuantifica la pena convencional en términos de la cláusula del contrato de obra pública, misma que textualmente dice: 16

17 .... Considerando que los días de desfasamiento suman un total de, mismos que se obtienen de la siguiente manera. Mes Días desfasados Total de día por mes N 3,4 7 X 1,2,3, etc. 6 Total de días 13 desfasados El factor estipulado en la cláusula del contrato se obtiene de la siguiente manera CÁLCULO DE FACTOR CONTRATADO En consecuencia, multiplicando el factor por días, se tiene por concepto de pena convencional la cantidad de $ ( /100 M.N.) Por lo anteriormente expuesto y fundado en términos de los dispuesto por los artículos 95, 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianza, requiérase a la afianzadora, la cantidad de $ (M.N.), con cargo a la póliza de fianza número, la cantidad que resulta de sumar $, por concepto de parte proporcional incumplida del contrato y $, por concepto de pena convencional. FECHA, NOMBRE, FIRMA, CARGO Y FUNDAMENTO DE LAS FACULTADES DEL EMISOR DE LA LIQUIDACIÓN. e) Si los hubiere, copia de la demanda, escrito de inconformidad o de cualquier otro recurso legal presentado por el fiado, así como las sentencias o resoluciones firmes de las autoridades competentes y de las notificaciones que correspondan a estas últimas. Debe anexarse los acuerdo dictados en el procedimiento administrativo de rescisión de contrato, incluyendo la resolución, finiquito, y notificaciones. II.- Integrado debidamente el expediente mencionado, enviar a la Secretaría de Finanzas y Planeación con un oficio-remisión con los siguientes datos: a) nombre de la autoridad u oficina remitente b) lugar y fecha c) nombre del fiado d) importe de la obligación 17

18 e) concepto de la obligación f) fecha en que se hizo exigible la obligación g) institución fiadora h) número, fecha e importe de la póliza de fianza, en su caso de los documentos modificatorios de la misma i) relación de los documentos que forman el expediente j) nombre y firma del funcionario III.- Colaborar oportunamente con la Secretaría de Finanzas y Planeación, en caso de que en el expediente remitido fuese omiso en adjuntar la totalidad de los anexos antes señalados, o en caso de que a criterio de la Secretaría faltase documentación que acredite la exigibilidad de la fianza, en razón a que la Secretaría únicamente cuenta con 180 días naturales contados a partir de que la póliza se hace exigible para requerir el cobro, de lo contrario, vencido este plazo caduca el derecho para hacerlas efectivas, por lo que resulta imprescindible la pronta atención a los oficios que soliciten información o documentos adicionales. En caso de que las dependencias tengan en su poder fianzas, cuyo término de 180 días naturales haya fenecido, deberán remitir la póliza y expediente a que se hace mención en líneas anteriores a la brevedad posible para el análisis de procedencia de algún medio de cobro. 18

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