DICTAMEN. Salario base de cálculo de las prestaciones sociales y vacaciones cuando el salario es mixto
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- Blanca Segura Moreno
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1 DICTAMEN Salario base de cálculo de las prestaciones sociales y vacaciones cuando el salario es mixto Tal como hemos venido indicando mediante nuestros Avances Extraordinarios de las últimas semanas, en reciente sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, referida al pago de los días de descanso y feriados en caso de salario mixto, se ha ratificado el criterio sostenido en anteriores decisiones de dicha Sala, en relación a que se considere únicamente la porción variable del salario a los efectos de determinar el monto que corresponde pagar por los días de descanso y feriados, y no la sumatoria de la parte fija del salario más la parte variable del mismo. En virtud de lo reiterada y pacífica de la mencionada jurisprudencia, es que en dicha ocasión señalamos: En consecuencia, plegándonos a lo decidido reiteradamente por el TSJ, el cálculo de los días de descanso y feriados debe realizarse únicamente sobre la porción variable del salario y no tomando el salario en su totalidad. (véase: Avance Extraordinario Nº 25/2012). Esta nueva recomendación nos obliga a reconsiderar otros cálculos que conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras se realizan tomando en cuenta el promedio salarial en los casos de salario mixto, como lo son las prestaciones sociales y las vacaciones; ya que si partimos del principio de que según la Sala Social del TSJ para determinar el salario base de cálculo de los días de descanso, se toma el último salario fijo, y se promedia únicamente la poción variable; lo lógico es que se aplique el mismo criterio para todos los conceptos donde se deba realizar promedios en el salario mixto. Recordemos lo señalado por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha 23/10/12: es criterio de esta Sala que aquellos trabajadores que devenguen un salario mixto tienen derecho al pago de la incidencia de la parte variable del salario en los días de descanso y feriados, calculada con base en el salario del mes inmediatamente anterior (negrillas nuestras). Dicho criterio lo fija el TSJ al interpretar lo dispuesto en el artículo 119 de la LOTTT, que ordena pagar los días de descanso y feriados promediando el salario normal devengado durante los días laborados de la semana, quincena o mes, según sea el caso; es decir, que conforme al Máximo Tribunal, en la parte fija del salario ya se encuentran incluidos los días de descanso y feriados que pueda haber a lo largo del año, y solamente habría que determinar la incidencia de la parte variable en esos días.
2 Entonces, siguiendo la misma línea interpretativa de la Sala de Casación Social, hemos de realizar nuevas recomendaciones en el modo de calcular, en primer lugar, las prestaciones sociales. El artículo 122 de la LOTTT nos indica el salario base de cálculo de prestaciones sociales, el cual, de acuerdo al propio texto de la norma, aplica tanto para las prestaciones que se depositan estando activa la relación de trabajo, como para las indemnizaciones a la terminación de la misma; y que en relación al salario variable establece: En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el promedio del salario devengado durante los seis meses inmediatamente anteriores, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora Como se evidencia de la norma parcialmente transcrita, al igual que en el caso del cálculo de días de descanso y feriados, para el cómputo de las prestaciones sociales e indemnizaciones al término de la relación de trabajo, también se requiere promediar el salario variable, en este caso, el de los últimos seis meses. Aplicando entonces el razonamiento provisto por las sentencias de la Sala Social, para determinar la base de cálculo de prestaciones sociales e indemnización a la finalización del contrato en el salario mixto, se deberá sumar el último salario fijo con el promedio de seis (6) meses del salario variable, como se demuestra en el siguiente ejemplo: Un trabajador que devenga salario mixto, ha percibido los siguientes salarios en los últimos seis (6) meses: Mes 1: Salario fijo: Bs ,oo Salario variable: Bs ,oo Mes 2: Salario fijo: Bs ,oo Salario variable: Bs. 900,oo Mes 3: Salario fijo: Bs ,oo Salario variable: Bs ,oo Mes 4: Salario fijo: Bs ,oo Salario variable: Bs ,oo Mes 5: Salario fijo: Bs ,oo Salario variable: Bs ,oo Mes 6: Salario fijo: Bs ,oo Salario variable: Bs ,oo Para determinar el salario base de cálculo requerido, según criterio del TSJ, se deberá en primer término, promediar la porción variable del salario:
3 Mes 1: Salario variable: Bs ,oo Mes 2: Salario variable: Bs. 900,oo Mes 3: Salario variable: Bs ,oo Mes 4: Salario variable: Bs ,oo Mes 5: Salario variable: Bs ,oo Mes 6: Salario variable: Bs ,oo Total promedio: Bs ,67 A este monto se sumará el último salario fijo, es decir, Bs ,oo; a pesar que en el ejemplo propuesto, los cuatro (4) primeros meses el salario fijo fue de Bs ,oo, pero sólo se promedia la parte variable, no la fija del salario. Entonces, el salario base de cálculo para las prestaciones sociales e indemnizaciones a la terminación de la relación de trabajo, es la sumatoria del promedio de seis (6) meses de la parte variable, y el último salario fijo: Bs ,oo + Bs ,67 = Bs ,67 Cabe recordar que a este monto deben añadirse las alícuotas de utilidades y bono vacacional como lo ordena el artículo 122 de la LOTTT. A fin de que no quede ninguna duda, la fórmula indicada debe utilizarse para el cálculo de los siguientes conceptos en el salario mixto: - Depósito trimestral por concepto de garantía de las prestaciones sociales (literal a) del artículo 142 de la LOTTT); - Depósito de los días adicionales de prestaciones sociales (literal b) del artículo 142 de la LOTTT); - Determinación de las prestaciones sociales con carácter retroactivo (literal c) del artículo 142 de la LOTTT); - Pago de prestaciones sociales a trabajadores cuya relación laboral termina antes de los primeros tres (3) meses (literal e) del artículo 142 de la LOTTT); - Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 LOTTT); - Indemnización por daños y perjuicios por retiro justificado del trabajador antes del vencimiento del contrato por tiempo determinado (artículo 83 LOTTT).
4 Igual ocurre con la determinación de las vacaciones y el bono vacacional, cuya base de cálculo para el salario variable se encuentra prevista en el artículo 121 de la LOTTT: En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario normal devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute. Siguiendo entonces la línea interpretativa de la Sala de Casación Social del TSJ, cuando el trabajador percibe un salario mixto, al igual que se explicó para el caso de las prestaciones sociales, se deberá promediar únicamente el salario variable de los últimos tres (3) meses, y ese monto sumarlo al último salario fijo. Retomando el ejemplo anterior, se considerarían los últimos tres meses: Mes 1: Salario fijo: Bs ,oo Salario variable: Bs ,oo Mes 2: Salario fijo: Bs ,oo Salario variable: Bs ,oo Mes 3: Salario fijo: Bs ,oo Salario variable: Bs ,oo Para determinar el salario base de cálculo requerido, según criterio del TSJ, se promediará solo la porción variable del salario: Mes 1: Salario variable: Bs ,oo Mes 2: Salario variable: Bs ,oo Mes 3: Salario variable: Bs ,oo Total promedio: Bs ,67 A este monto se suma el último salario fijo, es decir, Bs ,oo. Entonces, el salario base de cálculo para las vacaciones y el bono vacacional, es la sumatoria del promedio de tres (3) meses de la parte variable, y el último salario fijo: Bs ,oo + Bs ,67 = Bs ,67 Por último, ratificamos, que si bien el criterio establecido por el TSJ no es compartido por esta Organización, hemos decidido recomendar a nuestros amigos suscriptores su aplicación, entendiendo que es la forma más conservadora de actuar para prevenir reclamos laborales sobre los cuales ya se ha fijado una postura por parte de la Sala de Casación Social, que será aplicada por el resto de los Tribunales de la República.
5 Queda de esta forma expuesta la modificación en los criterios sostenidos hasta ahora por la Organización Jurisprudencia del Trabajo, a fin de ajustarnos a lo decidido por el TSJ.
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