TRAMITE ADMINISTRATIVO EN EL IHADFA PARA ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS POR PRIMERA VEZ

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1 TRAMITE ADMINISTRATIVO EN EL IHADFA PARA ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS POR PRIMERA VEZ DOCUMENTOS PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO EN EL IHADFA EN BASE A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3 INCISO F) Y 29 DE LA LEY DEL IHADFA, DECRETO NUMERO Y EL ARTICULO 7 DE LA LEY DE SIMPLIFICACION DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, DECRETO NUMERO Con el objeto de solicitar el dictamen de registro en el IHADFA, los establecimientos descritos en el Artículo 29 de la Ley del IHADFA, Decreto Número y los que señala el Artículo 7 de la Ley de Simplificación de la Administración Tributaria, Decreto Número , deberán presentar ante la oficina de la Secretaría Administrativa del IHADFA, los siguientes documentos: a) Solicitud de dictamen de registro de establecimiento de bebidas alcohólicas; b) Carta poder autenticada; c) Declaración jurada autenticada; d) Fotocopias autenticadas de los documentos personales del propietario o Gerente General del establecimiento (Tarjeta de Identidad, Solvencia Municipal y Registro Tributario Nacional Numérico); Fotocopias autenticadas de los documentos personales del Apoderado Legal (Tarjeta de Identidad, Registro Tributario Nacional Numérico y Carnet del Colegio de Abogados de Honduras); e) Fotocopia autenticada del Testimonio de la Escritura Pública del establecimiento; f) Fotocopia autenticada de recibo de pago en concepto de impuestos municipales a favor del establecimiento; g) Fotocopia autenticada del permiso de operación extendido por la Corporación Municipal respectiva a favor del establecimiento; h) Original de recibo de pago de ingresos corrientes por la cantidad de L (Doscientos Lempiras Exactos) extendido por la Tesorería General de la República en la forma TGR-1, Artículo 33 de la Ley del Equilibrio Financiero y la Protección Social, Decreto Legislativo Número ; i) Original y tres fotocopias de recibo de pago por concepto de inspección de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 4 y 5 del Reglamento Especial para el Registro en el IHADFA de los Mayoristas, Almacenistas o Distribuidores de Aguardiente y Licores (depositado en la cuenta de cheques número en Banco FICOHSA a favor del IHADFA, para lo cual se debe solicitar en la Secretaría Administrativa la cantidad a depositar según cuadro por Municipio y Departamento); y, j) Favor traer un folder tamaño oficio y un gancho para archivar (fastener). 1

2 SE SOLICITA DICTAMEN DE REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. SE PRESENTAN DOCUMENTOS. Doctor OSCAR ANTONIO GÒMEZ MEDINA Director General del IHADFA Su oficina Estimado Doctor Gòmez: Yo,, (generales), con Tarjeta de Identidad Número, con Registro Tributario Nacional Número, con Carnet Número del Honorable Colegio de Abogados de Honduras, con despacho profesional en con número(s) de teléfono(s) fijo(s), correo electrónico y número(s) de teléfono(s) celular(es) y de este domicilio (o de tránsito por esta ciudad), con despacho profesional en, actuando en mi condición de Apoderado Legal del establecimiento de bebidas alcohólicas denominado el cual está ubicado en, siendo propietario (o Gerente General) Señor(a) con número(s) de teléfono(s) fijo(s) y número(s) de teléfono(s) celular(es), correo electrónico cuyo Administrador(a) es Señor(a) con número(s) de teléfono(s) fijo(s) y número(s) de teléfono(s) celular(es), correo electrónico el giro de la actividad del establecimiento en mención es el listado en detalle por marcas, tamaños y cantidades de los productos de bebidas alcohólicas es el siguiente, por este ACTO con el debido respeto comparezco ante usted, solicitando DICTAMEN DE REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS anteriormente descrito. Acompaño a la presente solicitud los siguientes documentos: a) Solicitud de dictamen de registro de establecimiento de bebidas alcohólicas; b) Carta poder autenticada; c) Declaración jurada autenticada; d) Fotocopias autenticadas de los documentos personales del propietario o Gerente General del establecimiento (Tarjeta de Identidad, Solvencia Municipal y Registro Tributario Nacional Numérico); Fotocopias autenticadas de los documentos personales del Apoderado Legal (Tarjeta de Identidad, Registro Tributario Nacional Numérico y Carnet del Colegio de Abogados de Honduras); 2

3 e) Fotocopia autenticada del Testimonio de la Escritura Pública del establecimiento; f) Fotocopia autenticada de recibo de pago en concepto de impuestos municipales a favor del establecimiento; g) Fotocopia autenticada del permiso de operación extendido por la Corporación Municipal respectiva a favor del establecimiento; k) Original de recibo de pago de ingresos corrientes por la cantidad de L (Doscientos Lempiras Exactos) extendido por la Tesorería General de la República en la forma TGR-1, Artículo 33 de la Ley del Equilibrio Financiero y la Protección Social, Decreto Legislativo Número ; y, h) Original y tres fotocopias de recibo de pago por concepto de inspección de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 4 y 5 del Reglamento Especial para el Registro en el IHADFA de los Mayoristas, Almacenistas o Distribuidores de Aguardiente y Licores. FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundo la presente solicitud de dictamen de registro de establecimiento de bebidas alcohólicas, en las siguientes fundamentos de derecho: Artículos 80 de la Constitución de la República, 3 literal f), 29 y demás aplicables de la Ley del IHADFA Decreto Legislativo Número , 7 de la Ley de Simplificación de la Administración Tributaria Decreto Legislativo Número y el Reglamento Especial para Regular y Controlar los Mayoristas, Almacenistas o Distribuidores de Aguardiente y Licores publicado en la Gaceta No.-32,322 de fecha 22 de septiembre de PETICION Por antes expuesto, al Señor Director General del IHADFA, respetuosamente PIDO: Admitir la presente solicitud junto con los documentos acompañados, darle el trámite de Ley, ordenar la inspección de las instalaciones de mi representada; cotejar el Poder con que actúo y en definitiva, resolver de conformidad a lo solicitado. Lugar y fecha Firma y Sello 3

4 DECLARACION JURADA Doctor OSCAR ANTONIO GÒMEZ MEDINA Director General del IHADFA Su oficina Estimado Doctor Gòmez: Yo,, (generales), actuando en mi condición de con Tarjeta de Identidad Número, con Registro Tributario Nacional Número y como Representante Legal del Establecimiento de Bebidas Alcohólicas denominado el cual está ubicado en, con número(s) de teléfono(s) fijo(s) y número(s) de teléfono(s) celular(es) giro de la actividad del establecimiento en mención es el listado en detalle por marcas, tamaños y cantidades de los productos de bebidas alcohólicas es el siguiente, para efectos de cumplimiento de requisitos para la SOLICITUD DE DICTAMEN DE REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS de acuerdo a los fundamentos de derecho que a continuación detallo: Artículos 80 de la Constitución de la República, 3 literal f), 29 y demás aplicables de la Ley del IHADFA Decreto Legislativo Número , 7 de la Ley de Simplificación de la Administración Tributaria Decreto Legislativo Número y el Reglamento Especial para Regular y Controlar los Mayoristas, Almacenistas o Distribuidores de Aguardiente y Licores publicado en la Gaceta No.-32,322 de fecha 22 de septiembre de 2010, por este ACTO DECLARO BAJO JURAMENTO ante el Señor Director General del IHADFA, la siguiente Declaración Jurada en virtud de lo anteriormente descrito, en base a las estipulaciones siguientes: PRIMERO: Que el establecimiento de bebidas alcohólicas denominado está debidamente autorizado mediante el permiso de operación de negocio número extendido por la Municipalidad de del Departamento de de fecha ; SEGUNDO: Que el establecimiento relacionado si tiene en un lugar visible el PERMISO DE OPERACIÓN DE NEGOCIO extendido por la Autoridad Municipal correspondiente debidamente actualizado. Ley de Municipalidades y Plan de Arbitrios; 4

5 TERCERO: Que el establecimiento relacionado si tiene en un lugar visible el CERTIFICADO para venta de bebidas alcohólicas extendido por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). Artículo 7 de la Ley de la Penalización de la Embriaguez Habitual Decreto número ; CUARTO: Que el establecimiento relacionado de bebidas alcohólicas tendrá en un lugar visible el CERTIFICADO que extiende el IHADFA, debidamente actualizado. Artículo 7 de la Ley de Simplificación de la Administración Tributaria Decreto Número ; QUINTO: Que el establecimiento relacionado no opera a menos de cien metros de establecimientos educativos, bibliotecas, iglesias y hospitales conforme a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Simplificación de la Administración Tributaria Decreto Legislativo Número ; SEXTO: Que en el establecimiento relacionado se realizan otras actividades comerciales por ejemplo venta de abarrotería, comedor, cafetería, billar, hospedaje, sala de belleza y barbería. Otra especifique:. Artículo 7 de la Ley de Simplificación de la Administración Tributaria Decreto Número ; SEPTIMO: Que el establecimiento relacionado si cumple con los horarios establecidos por las autoridades municipales correspondientes. Ordenanzas Municipales u otros documentos; OCTAVO: Que el establecimiento relacionado no vende bebidas alcohólicas a consumidores hasta embriagarse previniendo de esta manera de poner en peligro a la clientela que se encuentre en el local. Artículos 5 y 6 de la Ley de la Penalización de la Embriaguez Habitual Decreto número ; NOVENO: Que el propietario, administrador o empleados del establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas relacionado si exigen a los consumidores que aparentemente tengan menos de dieciocho (18) años de edad, su tarjeta de identidad u otra identificación que acredite su edad, antes de suministrarles dichas bebidas. Artículo 7 de la Ley de la Penalización de la Embriaguez Habitual Decreto número ; DECIMO: Que en el establecimiento relacionado no habitan y/o se emplean a personas menores de 18 años de edad. Artículo 123 del Código de la Niñez y de la Adolescencia y Artículo 3 literal d) del Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo; 5

6 DECIMO PRIMERO: Que el establecimiento relacionado no vende bebidas alcohólicas a personas menores 18 años de edad. Artículo 97 del Código de la Niñez y de la Adolescencia y Artículo 7 de la Ley de Simplificación de la Administración Tributaria Decreto Número ; DECIMO SEGUNDO: Que el establecimiento relacionado no vende productos derivados de tabaco a personas menores de 21 años de edad. Artículo 16 de la Ley Especial para el Control del Tabaco; DECIMO TERCERO: Que el establecimiento relacionado si tiene colocado en un lugar visible un rótulo sobre la prohibición de ingreso de personas menores de 18 años de edad. Artículo 97 del Código de la Niñez y de la Adolescencia y Artículo 33 de la Convención Sobre los Derechos del Niño; DECIMO CUARTO: Que el establecimiento relacionado si tiene colocado en un lugar visible un rótulo que anuncie en forma clara, visible, legible y destacada la prohibición de venta de productos derivados de tabaco con el siguiente mensaje: NO SE VENDE PRODUCTOS DE TABACO A PERSONAS MENORES DE VEINTIUN (21) AÑOS. Artículo 16 de la Ley Especial para el Control del Tabaco, Decreto Legislativo Número y Artículo 16 del Reglamento de la Ley Especial para el Control del Tabaco, Acuerdo Ejecutivo Número ; DECIMO QUINTO: Que el establecimiento relacionado si tiene colocado en un lugar visible un ejemplar de la Ley de la Penalización de la Embriaguez Habitual Decreto número Artículo 10 de la Ley de la Penalización de la Embriaguez Habitual, Decreto número ; DECIMO SEXTO: Que el establecimiento relacionado si o no está inscrito en el Libro de Registro de Mayoristas, Almacenistas o Distribuidores de Aguardiente y Licores que al efecto lleva el IHADFA. Reglamento Especial para Regular y Controlar los Mayoristas, Almacenistas o Distribuidores de Aguardiente y Licores, Gaceta 32,322 del 22 de septiembre de 2010; DECIMO SEPTIMO: Que el establecimiento relacionado si comercializa productos de bebidas alcohólicas con el mensaje de advertencia establecido en el Artículo 6 del Reglamento Especial Sobre Publicidad de Bebidas Alcohólicas, Productos del Tabaco y Otras Drogas, Acuerdo Ejecutivo Número 03-95; 6

7 DECIMO OCTAVO: Que el establecimiento relacionado si comercializa productos derivados de tabaco con las imágenes o pictogramas y mensajes de advertencias sanitarias establecido en el Artículo 21 de la Ley Especial para el Control del Tabaco, Decreto Legislativo Número y Artículo 21 del Reglamento de la Ley Especial para el Control del Tabaco, Acuerdo Ejecutivo Número ; DECIMO NOVENO: Que el establecimiento en referencia si comercializa productos de bebidas alcohólicas exclusivamente a mayoristas y no al detalle al público en general; y, VIGESIMO: Declaro así mismo que todo lo declarado en la presente DECLARACION JURADA son ciertas y el establecimiento relacionado queda sujeto a las inspecciones que la Dirección General del IHADFA pueda ejercer a través del Departamento Legal por medio de la Unidad de Inspectores con el objeto de verificar los extremos correspondientes de acuerdo a la Ley y Reglamentos vigentes aplicables de nuestro país. Lugar y fecha Firma 7

8 TRAMITE ADMINISTRATIVO EN EL IHADFA PARA ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS POR RENOVACION DOCUMENTOS PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO EN EL IHADFA EN BASE A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3 INCISO F) Y 29 DE LA LEY DEL IHADFA, DECRETO NUMERO Y EL ARTICULO 7 DE LA LEY DE SIMPLIFICACION DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, DECRETO NUMERO Con el objeto de solicitar el dictamen de registro en el IHADFA, los establecimientos descritos en el Artículo 29 de la Ley del IHADFA, Decreto Número y los que señala el Artículo 7 de la Ley de Simplificación de la Administración Tributaria, Decreto Número , deberán presentar ante la oficina de la Secretaría Administrativa del IHADFA, los siguientes documentos: a) Solicitud de dictamen por renovación de registro de establecimiento de bebidas alcohólicas; b) Carta poder autenticada; c) Declaración jurada autenticada; d) Fotocopias autenticadas de los documentos personales del propietario o Gerente General del establecimiento (Tarjeta de Identidad, Solvencia Municipal y Registro Tributario Nacional Numérico); Fotocopias autenticadas de los documentos personales del Apoderado Legal (Tarjeta de Identidad, Registro Tributario Nacional Numérico y Carnet del Colegio de Abogados de Honduras); l) Fotocopia autenticada del Testimonio de la Escritura Pública del establecimiento (solamente si han habido actualizaciones en la indicada Escritura Pública que presentó por primera vez); e) Fotocopia autenticada de recibo de pago en concepto de impuestos municipales a favor del establecimiento; f) Fotocopia autenticada del permiso de operación extendido por la Corporación Municipal respectiva a favor del establecimiento; m) Original de recibo de pago de ingresos corrientes por la cantidad de L (Doscientos Lempiras Exactos) extendido por la Tesorería General de la República en la forma TGR-1, Artículo 33 de la Ley del Equilibrio Financiero y la Protección Social, Decreto Legislativo Número ; g) Original y tres fotocopias de recibo de pago por concepto de inspección de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 4 y 5 del Reglamento Especial para el Registro en el IHADFA de los Mayoristas, Almacenistas o Distribuidores de Aguardiente y Licores (depositado en la cuenta de cheques número en Banco FICOHSA a favor del IHADFA, para lo cual se debe solicitar en la Secretaría Administrativa la cantidad a depositar según cuadro por Municipio y Departamento); y, h) Favor traer un folder tamaño oficio y un gancho para archivar (fastener) 8

9 SE SOLICITA DICTAMEN DE RENOVACION DE REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. SE PRESENTAN DOCUMENTOS. Doctor OSCAR ANTONIO GÒMEZ MEDINA Director General del IHADFA Su oficina Estimado Doctor Gómez: Yo,, (generales), con Tarjeta de Identidad Número, con Registro Tributario Nacional Número, con Carnet Número del Honorable Colegio de Abogados de Honduras, con despacho profesional en con número(s) de teléfono(s) fijo(s), correo electrónico y número(s) de teléfono(s) celular(es) y de este domicilio (o de tránsito por esta ciudad), con despacho profesional en, actuando en mi condición de Apoderado Legal del establecimiento de bebidas alcohólicas denominado el cual está ubicado en, siendo propietario (o Gerente General) Señor(a) con número(s) de teléfono(s) fijo(s) y número(s) de teléfono(s) celular(es), correo electrónico cuyo Administrador(a) es Señor(a) con número(s) de teléfono(s) fijo(s) y número(s) de teléfono(s) celular(es), correo electrónico el giro de la actividad del establecimiento en mención es el listado en detalle por marcas, tamaños y cantidades de los productos de bebidas alcohólicas es el siguiente, por este ACTO con el debido respeto comparezco ante usted, solicitando DICTAMEN DE RENOVACION DE REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS anteriormente descrito. Acompaño a la presente solicitud los siguientes documentos: i) Solicitud de dictamen de registro por renovación de establecimiento de bebidas alcohólicas; j) Carta poder autenticada; k) Declaración jurada autenticada; l) Fotocopias autenticadas de los documentos personales del propietario o Gerente General del establecimiento (Tarjeta de Identidad, Solvencia Municipal y Registro Tributario Nacional Numérico); 9

10 Fotocopias autenticadas de los documentos personales del Apoderado Legal (Tarjeta de Identidad, Registro Tributario Nacional Numérico y Carnet del Colegio de Abogados de Honduras); n) Fotocopia autenticada del Testimonio de la Escritura Pública del establecimiento (solamente si han habido actualizaciones en la indicada Escritura Pública que presentó por primera vez); m) Fotocopia autenticada de recibo de pago en concepto de impuestos municipales a favor del establecimiento; n) Fotocopia autenticada del permiso de operación extendido por la Corporación Municipal respectiva a favor del establecimiento; o) Original de recibo de pago de ingresos corrientes por la cantidad de L (Doscientos Lempiras Exactos) extendido por la Tesorería General de la República en la forma TGR-1, Artículo 33 de la Ley del Equilibrio Financiero y la Protección Social, Decreto Legislativo Número ; y, o) Original y tres fotocopias de recibo de pago por concepto de inspección de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 4 y 5 del Reglamento Especial para el Registro en el IHADFA de los Mayoristas, Almacenistas o Distribuidores de Aguardiente y Licores. FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundo la presente solicitud de dictamen de registro de establecimiento de bebidas alcohólicas, en las siguientes fundamentos de derecho: Artículos 80 de la Constitución de la República, 3 literal f), 29 y demás aplicables de la Ley del IHADFA Decreto Legislativo Número , 7 de la Ley de Simplificación de la Administración Tributaria Decreto Legislativo Número y el Reglamento Especial para Regular y Controlar los Mayoristas, Almacenistas o Distribuidores de Aguardiente y Licores publicado en la Gaceta No.-32,322 de fecha 22 de septiembre de PETICION Por antes expuesto, al Señor Director General del IHADFA, respetuosamente PIDO: Admitir la presente solicitud junto con los documentos acompañados, darle el trámite de Ley, ordenar la inspección de las instalaciones de mi representada; cotejar el Poder con que actúo y en definitiva, resolver de conformidad a lo solicitado. Lugar y fecha Firma y Sello 10

11 DECLARACION JURADA Doctor OSCAR ANTONIO GÒMEZ MEDINA Director General del IHADFA Su oficina Estimado Doctor Gòmez: Yo,, (generales), actuando en mi condición de con Tarjeta de Identidad Número, con Registro Tributario Nacional Número y como Representante Legal del Establecimiento de Bebidas Alcohólicas denominado el cual está ubicado en, con número(s) de teléfono(s) fijo(s) y número(s) de teléfono(s) celular(es) giro de la actividad del establecimiento en mención es el listado en detalle por marcas, tamaños y cantidades de los productos de bebidas alcohólicas es el siguiente, para efectos de cumplimiento de requisitos para la SOLICITUD DE DICTAMEN DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS de acuerdo a los fundamentos de derecho que a continuación detallo: Artículos 80 de la Constitución de la República, 3 literal f), 29 y demás aplicables de la Ley del IHADFA Decreto Legislativo Número , 7 de la Ley de Simplificación de la Administración Tributaria Decreto Legislativo Número y el Reglamento Especial para Regular y Controlar los Mayoristas, Almacenistas o Distribuidores de Aguardiente y Licores publicado en la Gaceta No.-32,322 de fecha 22 de septiembre de 2010, por este ACTO DECLARO BAJO JURAMENTO ante el Señor Director General del IHADFA, la siguiente Declaración Jurada en virtud de lo anteriormente descrito, en base a las estipulaciones siguientes: PRIMERO: Que el establecimiento de bebidas alcohólicas denominado está debidamente autorizado mediante el permiso de operación de negocio número extendido por la Municipalidad de del Departamento de de fecha ; SEGUNDO: Que el establecimiento relacionado si tiene en un lugar visible el PERMISO DE OPERACIÓN DE NEGOCIO extendido por la Autoridad Municipal correspondiente debidamente actualizado. Ley de Municipalidades y Plan de Arbitrios; 11

12 TERCERO: Que el establecimiento relacionado si tiene en un lugar visible el CERTIFICADO para venta de bebidas alcohólicas extendido por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). Artículo 7 de la Ley de la Penalización de la Embriaguez Habitual Decreto número ; CUARTO: Que el establecimiento relacionado de bebidas alcohólicas tendrá en un lugar visible el CERTIFICADO que extiende el IHADFA, debidamente actualizado. Artículo 7 de la Ley de Simplificación de la Administración Tributaria Decreto Número ; QUINTO: Que el establecimiento relacionado no opera a menos de cien metros de establecimientos educativos, bibliotecas, iglesias y hospitales conforme a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Simplificación de la Administración Tributaria Decreto Legislativo Número ; SEXTO: Que en el establecimiento relacionado se realizan otras actividades comerciales por ejemplo venta de abarrotería, comedor, cafetería, billar, hospedaje, sala de belleza y barbería. Otra especifique:. Artículo 7 de la Ley de Simplificación de la Administración Tributaria Decreto Número ; SEPTIMO: Que el establecimiento relacionado si cumple con los horarios establecidos por las autoridades municipales correspondientes. Ordenanzas Municipales u otros documentos; OCTAVO: Que el establecimiento relacionado no vende bebidas alcohólicas a consumidores hasta embriagarse previniendo de esta manera de poner en peligro a la clientela que se encuentre en el local. Artículos 5 y 6 de la Ley de la Penalización de la Embriaguez Habitual Decreto número ; NOVENO: Que el propietario, administrador o empleados del establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas relacionado si exigen a los consumidores que aparentemente tengan menos de dieciocho (18) años de edad, su tarjeta de identidad u otra identificación que acredite su edad, antes de suministrarles dichas bebidas. Artículo 7 de la Ley de la Penalización de la Embriaguez Habitual Decreto número ; DECIMO: Que en el establecimiento relacionado no habitan y/o se emplean a personas menores de 18 años de edad. Artículo 123 del Código de la Niñez y de la Adolescencia y Artículo 3 literal d) del Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo; 12

13 DECIMO PRIMERO: Que el establecimiento relacionado no vende bebidas alcohólicas a personas menores 18 años de edad. Artículo 97 del Código de la Niñez y de la Adolescencia y Artículo 7 de la Ley de Simplificación de la Administración Tributaria Decreto Número ; DECIMO SEGUNDO: Que el establecimiento relacionado no vende productos derivados de tabaco a personas menores de 21 años de edad. Artículo 16 de la Ley Especial para el Control del Tabaco; DECIMO TERCERO: Que el establecimiento relacionado si tiene colocado en un lugar visible un rótulo sobre la prohibición de ingreso de personas menores de 18 años de edad. Artículo 97 del Código de la Niñez y de la Adolescencia y Artículo 33 de la Convención Sobre los Derechos del Niño; DECIMO CUARTO: Que el establecimiento relacionado si tiene colocado en un lugar visible un rótulo que anuncie en forma clara, visible, legible y destacada la prohibición de venta de productos derivados de tabaco con el siguiente mensaje: NO SE VENDE PRODUCTOS DE TABACO A PERSONAS MENORES DE VEINTIUN (21) AÑOS. Artículo 16 de la Ley Especial para el Control del Tabaco, Decreto Legislativo Número y Artículo 16 del Reglamento de la Ley Especial para el Control del Tabaco, Acuerdo Ejecutivo Número ; DECIMO QUINTO: Que el establecimiento relacionado si tiene colocado en un lugar visible un ejemplar de la Ley de la Penalización de la Embriaguez Habitual Decreto número Artículo 10 de la Ley de la Penalización de la Embriaguez Habitual, Decreto número ; DECIMO SEXTO: Que el establecimiento relacionado si o no está inscrito en el Libro de Registro de Mayoristas, Almacenistas o Distribuidores de Aguardiente y Licores que al efecto lleva el IHADFA. Reglamento Especial para Regular y Controlar los Mayoristas, Almacenistas o Distribuidores de Aguardiente y Licores, Gaceta 32,322 del 22 de septiembre de 2010; DECIMO SEPTIMO: Que el establecimiento relacionado si comercializa productos de bebidas alcohólicas con el mensaje de advertencia establecido en el Artículo 6 del Reglamento Especial Sobre Publicidad de Bebidas Alcohólicas, Productos del Tabaco y Otras Drogas, Acuerdo Ejecutivo Número 03-95; 13

14 DECIMO OCTAVO: Que el establecimiento relacionado si comercializa productos derivados de tabaco con las imágenes o pictogramas y mensajes de advertencias sanitarias establecido en el Artículo 21 de la Ley Especial para el Control del Tabaco, Decreto Legislativo Número y Artículo 21 del Reglamento de la Ley Especial para el Control del Tabaco, Acuerdo Ejecutivo Número ; DECIMO NOVENO: Que el establecimiento en referencia si comercializa productos de bebidas alcohólicas exclusivamente a mayoristas y no al detalle al público en general; y, VIGESIMO: Declaro así mismo que todo lo declarado en la presente DECLARACION JURADA son ciertas y el establecimiento relacionado queda sujeto a las inspecciones que la Dirección General del IHADFA pueda ejercer a través del Departamento Legal por medio de la Unidad de Inspectores con el objeto de verificar los extremos correspondientes de acuerdo a la Ley y Reglamentos vigentes aplicables de nuestro país. Lugar y fecha Firma 14

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