Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. o la reforma del despido único
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- Susana Guzmán Chávez
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1 Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral o la reforma del despido único
2 ABARATAMIENTO DEL DESPIDO I DESPIDO IMPROCEDENTE Hasta ahora, un despido considerado improcedente, tenía una indemnización de 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades. Con la reforma, se reduce a 33 días d / año a hasta un máximo de 24 mensualidades.
3 ABARATAMIENTO DEL DESPIDO II DESPIDO PROCEDENTE Con la reforma, pueden aplicar este tipo de despido aquellas empresas que aleguen pérdidas, descenso de ingresos o menos ventas durante 9 meses consecutivos. La indemnización son 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades. ESTA VA A SER LA MODALIDAD DE DESPIDO DE REFERENCIA EN NUESTRO PAÍS
4 ABARATAMIENTO DEL DESPIDO III TODOS LOS DESPIDOS SERÁN CONSIDERADOS PROCEDENTES Se invierte la carga de la prueba. Será el trabajador el que tendrá que demostrar que su despido es improcedente, para así conseguir una indemnización de 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades.
5 ABARATAMIENTO DEL DESPIDO IV Menor Control en los EREs: El procedimiento para un despido colectivo o ERE se simplifica al quitar el requisito de que la Administración deba autorizar el Expediente, permitiendo al empresario plantear despidos colectivos de 20 días por año con máximo de 12 anualidades. Tampoco se controlarán los de suspensión y reducción de jornada. El Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos también podrán invocar causas organizativas, económicas, técnicas y de producción para despedir al personal laboral (más de en todo el país)
6 ABARATAMIENTO DEL DESPIDO V SALARIOS DE TRAMITACIÓN Se eliminan en todos los supuestos salvo en el caso en el que el despido sea declarado improcedente y que el empresario voluntariamente opte por la readmisión, o en un despido declarado nulo. EL INTENTO DE SUPRESIÓN DE LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN, FUE UNO DE LOS PRINCIPALES MOTIVOS QUE MOTIVARON LA HUELGA GENERAL DEL 2002.
7 MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES I Las empresas podrán alegar razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica, para realizar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. NO SERÁ NECESARIO ALCANZAR UN ACUERDO CON LA REPRESENTACIÓN SOCIAL.
8 MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES II El empresario podrá modificar: - jornada de trabajo - horario y distribución del tiempo - trabajo a turnos -sistema de remuneración y cuantía salarial y funciones SI NO ACEPTA ESTAS MODIFICACIONES, EL TRABAJADOR PODRÁ RESCINDIR SU CONTRATO CON UNA INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS POR AÑO TRABAJADO HASTA UN MÁXIMO DE 9 MENSUALIDADES
9 NEGOCIACIÓN COLECTIVA I Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los acuerdos sectoriales. Es decir, empresas de 5 trabajadores por ejemplo negociarán directamente su convenio con su patrón. La ultraactividad de los convenios durará un máximo de dos años, es decir, se perderán los derechos adquiridos y se estará a lo que dicte el Estatuto de los trabajadores.
10 NEGOCIACIÓN COLECTIVA II Descuelgues del convenio Se establece un procedimiento para saltarse lo dispuesto en los convenios con tan sólo dos trimestres seguidos de disminución de ingresos o ventas. Ahora, se suman a los descuelgues en materia salarial, la jornada, los horarios, los turnos, el sistema de trabajo, las funciones, se establece al final de todo el proceso de negociación un arbitraje obligatorio, que tan sólo tendrá que dictaminar si se cumple la condición de disminución de ventas o ingresos.
11 ABSENTISMO y MUTUAS ABSENTISMO: Se elimina el porcentaje del 2,5% de absentismo en la empresa Será causa de despido las faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos, dentro de un periodo de doce meses. Es decir, entre 9 y 20 días de faltas justificadas por enfermedad. MUTUAS: El gobierno estudiará en un plazo de seis meses la modificación del régimen jurídico de las mutuas. Lo que se pretende es que gestionen cualquier tipo de incapacidad temporal, no solamente las derivadas de accidentes laborales o enfermedades profesionales.
12 CALCULO DE DESPIDO Inicio de contrato 22/12/1982 despido 1/05/2012. Salario bruto anual Despido improcedente con contrato antiguo antes de la reforma En este caso, aplicable a los contratos anteriores a la reforma laboral, si el despido fuese también antes de la modificación, la indemnización asciende a 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. En este supuesto le correspondería una indemnización de Despido procedente en compañías en crisis Aplicable en empresas con caída de ingresos durante nueve meses consecutivos. En este caso, la indemnización asciende a 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. En esta situación, le correspondería una indemnización de Despido improcedente con nuevo contrato tras la reforma En este caso, que será aplicado por defecto a partir del 12 de febrero de 2012, los trabajadores despedidos cobrarán 33 días por cada año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. En este supuesto le correspondería una indemnización de euros
13 Extracto de El País de 14 de febrero, referente a Telefónica El grupo de telecomunicaciones gana dinero y mantiene crecimientos en su cifra de negocio gracias a los mercados emergentes como los latinoamericanos. Sin embargo, sus filiales españolas suman más de tres trimestres con caídas de ventas. La compañía presentó en 2011 un ERE para unos empleados con indemnizaciones de 45 días por año trabajado con un máximo de 3,5 anualidades. Con la nueva ley, le habría bastado pagar 20 días con un máximo de una anualidad y no habría necesitado autorización de Trabajo.
14 DOMINGO 19 DE FEBRERO 12:00 H PLAZA DEL HUMEDAL (GIJÓN) PORQUE SÍ NOS AFECTA NO A LA REFORMA LABORAL
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