BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA DIRECCION ADMINISTRATIVA
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- Gloria Rivas Venegas
- hace 7 años
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1 Propósito Regulaciones Cumplimiento de la Política Consecuencias de Incumplimiento BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA DIRECCION ADMINISTRATIVA Área de Recursos Humanos Política referente a: Derechos y beneficios laborales Establecer los lineamientos para la aplicación de beneficios y derechos laborales de acuerdo con la normativa que los regula. Estatuto de Personal, Código de Trabajo, Acuerdos de Junta Directiva Acuerdo de Junta Directiva #8 sesión , recomendaciones de la Auditoria Externa Reglamento de Capacitación Reglamento del Sistema de Atención Integral de Medicina de Empresa Decretos de Gobierno, Memorando DA-ME , Dictamen 118 del 01/05/2011 de la Procuraduría General de la República Funcionarios Activos Código: Versión I-2015 Deterioro en el Clima Organizacional, Funcionarios con saldos de vacaciones negativos. Cansancio por falta de descanso del funcionario, traduciéndose en una baja productividad y posible desmotivación. Página: 1 de 5 Derechos laborales: Vacaciones: Lineamientos para el disfrute de vacaciones de los funcionarios. I. Jefaturas: Deben planear con sus servidores a cargo un plan de vacaciones para el siguiente año, con el formato establecido por él Área de Recursos Humanos. Es la responsable del disfrute completo del periodo de vacaciones en forma anual de los funcionarios a su cargo, para evitar la acumulacion de vacaciones (acuerdo 2 art 3 sesión ). De acuerdo con los lineamientos de la Autoevaluación de Control interno es indispensable que el personal disfrute de al menos tres días consecutivos de vacaciones en fechas diferentes a las vacaciones colectivas. Verificar el saldo disponible a fin de confirmar si goza de saldo positivo en su periodo de vacaciones. II. Área de Recursos Humanos: Establece el cálculo para la relacion con salarios y vacaciones es de un mes y año comercial ( mes de 30 dias y año de 360 dias) Calculo de la estimación de Vacaciones Acumuladas por pagar: Vacaciones acumuladas: funcionarios que no disfrutan de este beneficio. Estimación por provisión de vacaciones: el área de recursos humanos calcula un 50% de gasto por vacaciones, sobre el resultado final por pagar de vacaciones. Dicho cálculo se genera quicenalmente, desde el Sistema de Recursos Humanos. El Reporte de vacaciones acumuladas se remite al Depto. Financiero Contable. III. Personal externo : Todo personal externo nombrado con cargo a la partida presupuestaria de Personal Sustituto, que disfrute vacaciones otorgadas por disposición de la administración superior del Banco en la época de navidad o semana santa y cuyo saldo proporcional no compense los días disfrutados, la diferencia de días al descubierto no se rebajará de la liquidación correspondiente. Por vía excepción se permitirá el fraccionamiento de las vacaciones siempre y cuando cuente con el V B del funcionario y la jefatura correspondiente.
2 Aguinaldo Página: 2 de 5 Se pagará en un solo tracto, dentro de los primero 20 días del mes de diciembre de cada año. Es responsabilidad del Área de Recursos Humanos los cálculos y pago efectivo del Aguinaldo a los funcionarios Activos. Para aquellos servidores que dejen de trabajar para el Banco, dentro del pago de la liquidación que corresponda se incluirá el monto proporcional al Aguinaldo que le corresponda, con base en los salarios ordinarios y extraordinarios devengados desde el mes de diciembre anterior hasta el momento del cese de funciones. Salario Escolar Para el cálculo del Salario Escolar se adoptará el porcentaje determinado por el Consejo Nacional de Salarios y que se ratificará cada año, por Decreto de Gobierno. El pago se hará efectivo en un solo tracto en el transcurso de enero de cada año. Para aquellos servidores quienes finalicen su relación laboral con el Banco, el pago de la liquidación correspondiente deberá incluir el monto proporcional al Salario Escolar devengado a la fecha de su salida de la institución. Pago directo ( pago al asegurado por la CCSS) de Subsidios y Licencia por Maternidad: 1. El funcionario deberá entregar al área de Recursos Humanos el comprobante de incapacidades y licencia de maternidad para realizar la acción de personal correspondiente., 2. Dicho reconocimiento será posible siempre y cuando la incapacidad sea decretada por los médicos oficiales de la C.C.S.S. o el I.N.S., según sea el caso. La incapacidad que no sea justificada por medio de ese mecanismo no podrá exceder de tres días y deberá ser recomendada por el médico de empresa de la Institución. 3. El área de Recursos Humanos brindará a la CCSS, el número de cuenta cliente de los funcionarios, lo anterior para incluir esta información en la base de datos del sistema Registro Control y Pago de Incapacidades (RCPI) y de ésta manera el sistema pueda realizar de forma automática el pago de las incapacidades y licencias en la cuenta de los asegurados. 4. Incapacidades por enfermedad, accidente de tránsito y licencias por fase terminal se deposita una vez por semana. 5. Las licencias por maternidad se deposita cada 30 días por adelantado. 6. En ambos casos, se tramitará el pago hasta tanto el Centro Médico en el cual fue atendido el funcionario, haya registrado la información de la boleta en el sistema, y reportado a las oficinas centrales de la CCSS, para proceder con el pago respectivo. 7. Se debe tener presente que el derecho para reclamar el pago de incapacidades o licencias prescribe al sexto mes, lo anterior de conformidad al artículo Nº61 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social. 2
3 Beneficios Laborales Capacitación Página: 3 de 5 1. Aspectos Generales: Los porcentajes de subsidio para las actividades de capacitación son definidos por la Gerencia General, se podrán modificar de acuerdo al interés institucional y disponibilidad presupuestaria. Tipo de capacitación Estudios de especialización y postgrado Estudios universitarios, técnicos, para universitarios, comerciales Charlas, seminarios, cursos cortos, conferencias, especializaciones Porcentaje 40% 75% 100% 2. Toda actividad debe cumplir con los requerimientos establecidos en el Reglamento de capacitación, directrices, procedimientos vigentes y estar dentro de la DNC 1 señalados por la jefatura. 3. El Plan de capacitación se formulará en mayo de cada año, para el año siguiente. Con base a las necesidades definidas por cada jefatura. 4. La encargada de Recursos Humanos deberá realizar un informe semestral con los resultados del cumplimiento del Pla de Capacitación, el cual será revisado por la Jefatura de la Dirección Administrativa, y posteriormente remitido a la Gerencia General, para su conocimiento y aprobación. 5. Toda capacitación se debe canalizar por medio del área de Recursos Humanos y autorizado por la Gerencia General, o por la Junta Directiva cuando así corresponda.. 6. Las Jefaturas son las responsables de identificar las necesidades de capacitación y desarrollo de sus colaboradores. 7. Para aquellas actividades de capacitación que requieran la firma de un pagaré, el fiador podrá ser un servidor del Banco o bien un trabajador externo, siempre y cuando éste último aporte los documentos que comprueben su situación laboral y salarial libre de gravámenes y con más de un año de trabajo para el mismo patrono. 8. Todo servidor deberá entregar al área de Recursos Humanos copia del título o certificado que haga constar que recibió la capacitación, la cual será archivada en el expediente de personal. Capacitación formal: es la que se imparte en un centro de enseñanza, el cual otorga un grado académico reconocido por el Ministerio de Educación y/o el CONESUP. Todo funcionario debe aceptar un contrato para este tipo de capacitación. Capacitación informal: involucra las actividades de charlas, seminarios, cursos cortos, conferencias y especializaciones, de igual manera toda capacitación mayor a un costo de $1.000,00 (mil dólares) de la totalidad del curso, se debe establecer un contrato entre las partes. 1 Necesidades detección Capacitación 3
4 Servicio Médico de Empresa Página: 4 de 5 1. El Banco cuenta con un convenio con la Caja Costarricense del Seguro Social que le permite prestar el servicio de Medico de Empresa, servicio que es coordinado por el Área de Recursos. 2. Se atiende casos de referencia al INS, como riesgos laborales. Asimismo, se sigue el protocolo establecido por el INS. 3. El profesional médico será el responsable de atender en medicina curativa y preventiva a todo el personal del Banco. Además, dentro de sus funciones deberá asesorar en materia de Salud Ocupacional al personal. Salud Ocupacional 1. El BANHVI garantiza a sus servidores la aplicación y respeto de la normativa existente en materia de salud ocupacional, con el fin que se proteja y se preserven la integridad física, moral y social de sus servidores, así como la prevención y control de los riesgos del trabajo. 2. El BANHVI contará con una Comisión Permanente de Salud Ocupacional, integrada por dos representantes de la Gerencia General, sus respectivos suplentes, y dos de sus trabajadores, sus respectivos suplentes, siendo estos últimos designados por la totalidad de los funcionarios. Tendrá como finalidad específica investigar las causas de los riesgos del trabajo, determinar las medidas para prevenirlos y vigilar para que, en el centro de trabajo, se cumplan las disposiciones de salud ocupacional, de conformidad con la normativa vigente en la materia. 3. Todo servidor deberá acatar y cumplir, en lo que sea aplicable, los términos de la legislación sobre riesgos del trabajo, su reglamento, los reglamentos de salud ocupacional que se promulguen y las recomendaciones y directrices que, en esta materia, formulen las autoridades competentes. 4. El profesional médico atenderá temas en salud ocupacional, el segundo y cuarto viernes de cada mes. Licencias con o sin goce salarial: Con goce salarial: se otorgará licencia solo si hay interés del Banco, y deber ser autorizada: 1. Hasta por dos semanas: Gerencia General 2. Más de dos semanas: Junta Directiva Sin goce salarial: debe ser autorizada: 1. Hasta por un año: Gerencia General 2. Más de un año: Junta Directiva 3. Las licencias con o sin goce de salarios superiores a un día, serán de aprobación exclusiva de la Gerencia General o Junta Directiva, conforme lo normado en el Estatuto de Personal. 4
5 Recargo de Funciones y Suplencias Página: 5 de 5 Para cubrir los recargos de funciones o suplencias, se dará prioridad a los servidores de la misma dependencia donde se produzca el movimiento por recargo de funciones y/o sustitución. Una vez aprobada una suplencia o recargo de funciones podrá materializarse en varias acciones de personal, las que se considerarán prórrogas al movimiento inicial, siempre y cuando no exista interrupción de uno o más días entre una y otra. Los movimientos de personal para cubrir las ausencias temporales superiores a 20 días hábiles del titular de un puesto, se cubrirán por la partida presupuestaria de Cargos Fijos 2 No podrá asumir un recargo de funciones o una suplencia, aquel servidor que cuente con menos de seis meses de nombramiento en su puesto. Glosario: Recargo de Funciones: Retribuciones que la Institución destina a los funcionarios, que en adición a sus propias funciones asumen temporalmente los deberes y responsabilidades de un cargo de nivel superior por ausencia temporal de su titular. Suplencias: Remuneraciones al personal que sustituye temporalmente al titular de un puesto, que se encuentra ausente por motivo de licencias, vacaciones, incapacidades u otros que impliquen el goce de salario del titular, por un periodo predefinido e implica relación laboral con la institución. Reconocimiento de Anualidades De conformidad con lo establecido en el Estatuto de Personal, los servidores del Banco tendrán derecho a aumentos anuales por antigüedad del 3% sobre el salario base. En relación con los años previos de servicio dentro de la Administración Pública, incluidas las empresas públicas, el porcentaje de aumento por reconocer al servidor será del 1.75% por cada año completo, siempre que los servicios se hayan prestado en jornadas no menores de medio tiempo Sólo para la fijación del salario mensual del puesto de Gerente General no se aplican los derechos antes señalados. Hecho por: Dirección Administrativa Modificado por: Silvia Mora Revisado por: Unidad de Planificación Institucional Aprobado por: Junta Directiva mediante acuerdo No. 1, sesión Fecha de aprobación: 30 de abril de Clasificador por objeto del gasto del Sector Público, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Presupuesto Nacional, Febrero
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