ANEXO I (Disposición 08/2008) FONDO ESPECIAL SOLIDARIO REGLAMENTACIÓN

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ANEXO I (Disposición 08/2008) FONDO ESPECIAL SOLIDARIO REGLAMENTACIÓN"

Transcripción

1 ANEXO I (Disposición 08/2008) FONDO ESPECIAL SOLIDARIO Julio 2008 INDICE Art. 1 : Finalidad Art. 2 : Servicios comprendidos y su cobertura Art. 3 : Beneficiarios Art. 4 : Modalidad de incorporación. Art. 5 : Aportes. Art. 6 : Administración general y registro contable. Art. 7 : Auditoría médica. Art. 8 : Requerimientos del Sistema. Art. 9 : Autorización de uso del beneficio. Art.10: Período de carencia. Art.11: Reincorporación al servicio. Art.12: Capitalización. Art.13: Norma de reaseguro. Art.14: Pérdida del beneficio. Art.15: Obligaciones y Derechos de los beneficiarios. Art.16: Condiciones para la implementación y vigencia del Fondo. Art.17: Adhesión y renuncia. Art.18: Carácter solidario. Art.19: Interpretación y alcances. Art.20: Disolución. Art.21: Transitorio. FONDO ESPECIAL SOLIDARIO REGLAMENTACIÓN Artículo 1º: FINALIDAD El Sistema de Fondo Especial Solidario, se instituye como beneficio para los afiliados de DASU y tiene como fin esencial concurrir a solventar gastos extraordinarios ocasionados por patologías médicas, exclusivamente en los siguientes casos: a) Prestaciones por prácticas médico-asistenciales no incluidas en el Nomenclador Nacional y reconocidas por DASU. b) Prestaciones por prácticas médico-asistenciales incluidas en el Nomenclador Nacional y, reconocidas por DASU, que por sus características, producen co-seguros de alto costo para el afiliado. c) Prestaciones reconocidas por DASU para el tratamiento de enfermedades crónicas, que demanden atención médica y/o medicamentos, ambos de elevado costo, durante prolongados períodos de tiempo o bien de por vida. Déjase expresamente aclarado que el destino del Fondo Solidario, será exclusivamente para el fin enunciado precedentemente. 2

2 Artículo 2º: SERVICIOS COMPRENDIDOS Y SU COBERTURA Serán aquellos destinados a cubrir las prácticas que se detallan en el Anexo I del presente Reglamento, y en los porcentajes que allí se determinan, quedando los mismos sujetos a las modificaciones, ampliaciones o reducciones que en el futuro pudiere introducirle el Consejo Directivo conforme a las necesidades operativas del sistema, a efectos de preservar su vigencia La cobertura de dichos servicios se establece en los porcentajes mencionados y con carácter de no reintegrable, y sobre la base de los montos que se indican en el mencionado Anexo I. No deberán incluirse en el gasto a cargo del FES aquellas prestaciones que se encuentren reconocidas por DASU con un 100% (cien por ciento) de cobertura a cargo de la Obra Social. La cobertura de todas las prácticas detallas en el Anexo I del presente Reglamento, se realizará sobre la base de los valores y normas establecidas por DASU para las mismas. Artículo 3º: BENEFICIARIOS Serán considerados beneficiarios del Fondo los afiliados: a) TITULAR UNIVERSITARIO: Cuando su situación de revista corresponda a : a.1) Personal Permanente. a.2) Personal No Permanente, ya sea contratado o transitorio, con designación cuyo vencimiento opere en un término no inferior a doce (12) meses, contados a partir de su adhesión al Sistema. b) ADHERENTES: El aporte será obligatorio para cualquiera de las distintas categorías de afiliados adherentes, que se incorporen a DASU a partir de la entrada en vigencia de la presente reglamentación. Artículo 4º: MODALIDAD DE INCORPORACION La incorporación de los beneficiarios del Fondo al mismo, será por adhesión voluntaria en el caso de los titulares universitarios y su grupo familiar primario, a partir del momento de su creación o bien a partir del momento de la afiliación a DASU para los nuevos. En el caso de los afiliados adherentes y su grupo familiar primario que se incorporen a DASU, a partir de la entrada en vigencia de la presente reglamentación, la incorporación al Fondo es obligatoria. Artículo 5º: APORTES. El Fondo se integrará con el aporte mensual de los afiliados al Sistema. Dichos aportes serán determinados por el Consejo Directivo. En el caso de los cónyuges que presten servicio simultáneamente en la Universidad, sólo uno de ellos realizará el aporte de adhesión para sí y para todo su grupo familiar a cargo, incluyendo al cónyuge que revista en otro cargo en la Universidad. Artículo 6º: ADMINISTRACIÓN GENERAL Y REGISTRO CONTABLE La administración del Sistema de Fondo Especial Solidario estará a exclusivo cargo de DASU, a través de sus dependencias específicas y su contabilidad será independiente, elaborándose un informe anual del estado financiero el que se presentará en la Asamblea Anual Ordinaria. 3

3 Artículo 7º: AUDITORÍA MÉDICA La Auditoría Médica en relación a las prestaciones estará a cargo de DASU y tiene como funciones principales: a) Verificar que los servicios que requieran los beneficiarios del Fondo Solidario, se encuentren enmarcados dentro de las prestaciones determinadas en el Anexo I de la presente reglamentación y sus modificatorias. b) Emitir opinión médica fundada, sobre la justificación del servicio solicitado. c) Autorizado el servicio y, concluida la prestación, verificar con los medios idóneos que se instrumenten para tal fin, la efectiva realización de la misma Artículo 8º: REQUERIMIENTO DEL SISTEMA A los fines de la cobertura por parte del Fondo Solidario, de las prácticas previstas, el beneficiario deberá solicitar autorización previa, acompañando los antecedentes médicos correspondientes para su evaluación. Sólo en casos de emergencia debidamente justificados, la autorización prevista precedentemente, podrá ser solicitada con posterioridad a la realización de la práctica de que se trate. Artículo 9º: AUTORIZACIÓN DE USO DEL BENEFICIO La disponibilidad, consideración y autorización de los beneficios será competencia exclusiva del Consejo Directivo de DASU, pudiendo éste delegar a la Gerencia, Dirección de Prestaciones Médicas o Auditoría Médica o, en todo los casos a quienes los reemplacen, la autorización de cobertura de las prácticas detalladas en el Anexo I de la presente reglamentación. Artículo 10º: PERIODO DE CARENCIA Los beneficiarios del Fondo Especial Solidario tendrán un período de carencia de doce meses a partir de su incorporación al mismo. Una vez cumplido el período de carencia, tendrán derecho a las prestaciones que figuran en el Anexo I de la presente reglamentación. Cuando se incorpora un nuevo integrante al grupo familiar, la persona incorporada debe cumplir con los 12 meses de carencia a partir del momento de su incorporación, salvo el caso de incorporación de hijos recién nacidos a quienes se les reconocerá el período de carencia que haya cumplido el titular del grupo familiar. Artículo 11º: REINCORPORACIÓN AL SERVICIO El afiliado que se reincorpora al Sistema: 1) Cuando hubiere perdido el servicio por renuncia al mismo, tendrá que cumplir un nuevo período de carencia de 12 (doce) meses. 2) Cuando hubiere perdido el servicio por pago fuera de término, deberá cumplir con un período de carencia igual a los meses de atraso en el pago, pero este no podrá ser inferior a los 3(tres) meses. Estas reincorporaciones no se permitirán cuando hayan transcurrido más de doce meses sin aportar al Fondo, correspondiendo comenzar una nueva afiliación. Artículo 12º: CAPITALIZACIÓN Para el inicio de funcionamiento del Sistema, DASU dispondrá de una reserva de $50.000, a fin de que los beneficiarios puedan gozar de los beneficios desde el mismo momento de su creación; este importe deberá ser reintegrado a la Obra Social por el Sistema de Fondo Especial Solidario, en forma inmediata, en la medida que se disponga de los excedentes necesarios. 4

4 Artículo 13º: NORMA DE REASEGURO Ante la insuficiencia de reservas financieras del Sistema, originada por alta demanda, DASU atenderá con recursos propios siempre que sus condiciones económico-financieras lo permitan, las contingencias de comprobados riesgos de vida, gastos cuyo reintegro para la Obra Social operará al momento de normalizarse las reservas del Fondo, y con los valores actualizados. Si por razones de alta demanda reiterada en el tiempo debidamente justificada, los fondos del Sistema fueren insuficientes para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Directivo podrá aumentar los valores de las cuotas que deben aportar los beneficiarios, en forma transitoria y por el menor tiempo posible, o bien en forma permanente cuando la necesidad del incremento obedezca a razones de aumento en el valor de las prestaciones, efecto inflacionario o ampliación de cobertura. Si por alguna circunstancia, la reserva financiera acumulada por el Sistema fuera suficiente para cubrir las prestaciones establecidas y se produjera un excedente a lo largo de un período mayor de seis meses, el Consejo Directivo podrá disminuir sin más trámites, el valor de las cuotas o suspender el cobro de las mismas por el tiempo que considere prudente. Artículo 14 º: PERDIDA DEL BENEFICIO El afiliado titular y todo su grupo familiar a cargo, perderán automáticamente el beneficio en casos de: a) Fallecimiento del titular b) Renuncia al Sistema c) Falta de cumplimiento en término del pago de la cuota respectiva. d) Por utilización indebida de los fondos recibidos destinados a gastos diferentes que los que motivaron su solicitud. Este hecho deberá ser debidamente documentado por DASU. Por otra parte, en caso de negativa del afiliado (y/o sus familiares a cargo) a presentar documentación y/o someterse a controles médicos, se considerará su caso como utilización indebida del Fondo recibido; en estos casos aparte de ser excluido del Sistema, deberá devolver el dinero recibido, con más su actualización e intereses. Artículo 15º: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS a) Obligaciones: 1- Suministrar documentación, informes y elementos que sean exigibles por DASU para aclarar causas, consecuencias y medios utilizados para el diagnóstico y tratamiento de la patología para la cual se requiere el servicio del Fondo. 2- Respetar las Normas del presente Reglamento, como así también las modificaciones que pudiere tener. 3- Cumplir estrictamente con el pago en término de las cuotas del aporte que les corresponde. 4- Destinar el dinero recibido del Fondo Especial Solidario exclusivamente a los gastos que originen el caso que motivó su solicitud, acreditando con la documentación pertinente, el pago efectuado. b) Derechos: 1- Disponer para sí y para sus familiares a cargo, el goce de los beneficios del sistema cuando lo necesiten, conforme a la presente normativa. 2- Solicitar ante el Consejo Directivo mediante recurso de reconsideración, toda resolución que, ante un requerimiento del Servicio, considerare no ajustada a sus derechos. La resolución del citado recurso, será inapelable. 5

5 Artículo 16º: CONDICIONES PARA IMPLEMENTACIÓN Y VIGENCIA DEL FONDO. Será condición imprescindible tanto para la implementación del Fondo Solidario como para su vigencia en el tiempo, que el Sistema cuente con un mínimo de adhesión del 65% (sesenta y cinco por ciento) del padrón de afiliados Titulares de DASU. Artículo 17º: ADHESIÓN Y RENUNCIA La adhesión al fondo en los términos del art. 3 y 4, incluye al afiliado titular universitario y su grupo familiar primario y al afiliado titular adherente con los miembros del grupo familiar que hubiere incorporado a DASU. La renuncia al FES sólo puede efectuarla el titular y conlleva la baja del sistema, de él y de todo su grupo familiar primario. No se admite la renuncia de sólo uno o algunos de los integrantes del grupo familiar, a excepción de los casos en que legalmente corresponde la baja por dejar de pertenecer al grupo familiar primario.- ARTÍCULO 18º: CARÁCTER SOLIDARIO Dado el carácter solidario del presente Sistema, ante la pérdida del servicio según lo dispuesto en el Art. 14, el afiliado o sus derechohabientes no tendrán el derecho de reclamar los aportes efectuados, los que quedarán a favor del Fondo Especial Solidario. ARTÍCULO 19º: INTERPRETACIÓN Y ALCANCES En caso de dudas en la interpretación y alcances de la presente reglamentación, quedará a resolución del Consejo Directivo, la que tendrá el carácter de inapelable. El Consejo Directivo podrá introducir a esta Reglamentación, las modificaciones que considere necesarias y oportunas. ARTÍCULO 20º: DISOLUCIÓN Este Sistema de Fondo Solidario podrá disolverse cuando existan causas que impidan cumplir con el objetivo para el que fue creado o cuando el número de beneficiarios adheridos al Sistema no conforme el 65% (sesenta y cinco por ciento) del total de afiliados titulares de la Obra Social. En ese sentido, las disponibilidades, créditos y bienes, una vez canceladas las obligaciones existentes, formarán parte de los fondos de DASU para ser afectados a la financiación de programas de promoción y protección de la salud. ARTÍCULO 21º: TRANSITORIO Se establece que en función de lo dispuesto en el Art. 12- Capitalización, los beneficiarios que se incorporen al Fondo Especial Solidario en el momento de su creación, y que tengan una antigüedad en la afiliación superior a 12 meses, no deberán cumplir ninguna carencia. 6

6 ANEXO II (Disposición 08/2008) ANEXO I (Reglamento Fondo Especial Solidario) (PLAN DE PRESTACIONES) PRACTICAS NO NOMENCLADAS Y DE ALTA COMPLEJIDAD RECONOCIDAS POR DASU Y CUBIERTAS PARCIAL O TOTALMENTE POR EL F.E.S. A - PRÁCTICAS NO NOMENCLADAS TERAPEUTICAS a/c DASU a/cfes A.1. Diagnóstico por Imágenes Intervenciones bajo TAC 50% 50% Intervenciones bajo ECO 50% 50% A.2. Ginecología Criocirugía de cuello uterino 50% 50% Marcación mamaria 50% 50% Leep 50% 50% Histeroscopía diagnóstica o terapéutica 50% 50% A.3. Urología Litotricia extracorpórea, endoureteral y percutánea 50% 50% Prostatectomía endoscópica transuretral 50% 50% A.4. Endoscopía Papilotomía Endoscópia Transduodenal 50% 50% A.5. Otorrinolaringología Cirugía endoscópica 50% 50% Microcirugía 50% 50% A.6. Oftalmología (según normas DASU) Se amplía la cobertura a todas las prácticas oftalmológicas reconocidas por DASU (excepto ordenes de consulta), estableciéndose un valor máximo de coseguro a cargo del afiliado equivalente al valor de 6 (seis) órdenes de consulta oftalmológica integral. La diferencia de coseguro que supere este valor máximo a pagar por el afiliado estará a cargo del F.E.S. A.7. Prótesis (según normas DASU) Cadera, rodilla, brazo y pierna ortopédicos, mamaria post-quirúrgica no estética, stent, marcapasos, válvulas, prótesis auditiva, audífonos, prótesis ocular, lio, etc De los valores reconocidos por DASU 50% 50% B- PRÁCTICAS NO NOMENCLADAS DIAGNÓSTICAS Y CIRUGÍAS AMBULATORIAS: En todas las prácticas no nomencladas diagnósticas y en las cirugías ambulatorias (incluyan o no internación), el adherente al fondo pagará un coseguro del 30% (treinta por ciento) con 7

7 un valor máximo de $200 a cargo del afiliado. Las diferencias de coseguros que superen este valor máximo estarán a cargo del F.E.S. a/c DASU a/cfes B.1. Cardiovasculares Cinecoronariografía 50% 50% Estudios hemodinámicos por cateterismo 50% 50% Otros estudios vasculares 50% 50% B.2. SPECT 50% 50% B.3. Ecografías Ecodoppler cardíaco, carotídeo y periférico 50% 50% Ecodoppler cardíaco transesofágico (p/reintegro) 50% 50% Eco-transvaginal 50% 50% Eco-transrrectal 50% 50% B.4. Presurometría 50% 50% B.5. Neurología Potenciales evocados 50% 50% Electroencefalograma bajo sueño 50% 50% B.6. Laparoscopía Ginecológica diagnóstica 50% 50% B.7. Endoscopías Colangiografía endoscópica retrógrada 50% 50% Nasolaringofibroscopía 50% 50% B.8. Oseas Densitometría Osea (según Normas DASU) 50% 50% B.9. Resonancia Magnética 50% 50% B.10. Tomografía computada 50% 50% C. PLANES ESPECIALES a/c DASU a/c FES C.1. Tratamiento de rehabilitación por abuso de sustancias 50% 50% C.2. Trastornos de la alimentación: bulimia y anorexia 50% 50% C.3. Tratamientos farmacológicos especiales: esclerosis múltiple, trastornos del crecimiento, endometriosis. 50% 50% C.4. Traslado de féretro y pasaje acompañante (s/normas y valores DASU) 100% 8

Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo

Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo Seguros Colectivos (Vida - Salud) SEGURO COLECTIVO DE VIDA Definición del Producto Requisitos de Incorporación Procedimientos de Incorporación Plazos de Cobertura

Más detalles

BASES Y CONDICIONES PROGRAMA ITAPUNTOS

BASES Y CONDICIONES PROGRAMA ITAPUNTOS BASES Y CONDICIONES PROGRAMA ITAPUNTOS El presente documento describe los términos y condiciones generales de adhesión al Programa PUNTOS. Cualquier cliente que desee acceder a los beneficios del programa

Más detalles

ATENCION: EN CONSULTORIOS DEL SERVICIO PROPIO; NO ES NECESARIO AUTORIZACION PREVIA. COSEGURO SIN CARGO PARA EL AFILIADO: LO ABONA LA MUTUAL.

ATENCION: EN CONSULTORIOS DEL SERVICIO PROPIO; NO ES NECESARIO AUTORIZACION PREVIA. COSEGURO SIN CARGO PARA EL AFILIADO: LO ABONA LA MUTUAL. RECONOCIMIENTO GASTOS POR PRESTACIONES MÉDICAS: Principales características: Debe tratarse de servicios reconocidos por SUMA y dentro del plazo de 30 días de haberse realizado. No todos son reconocidos

Más detalles

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Artículo 1.- Los beneficiarios del crédito fiscal universitario establecido en el decreto con fuerza de ley

Más detalles

REGIMEN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES AUTONOMOS.

REGIMEN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES AUTONOMOS. REGIMEN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES AUTONOMOS. ARTICULO 1: Institúyese con alcance nacional y con sujeción a las normas de la presente ley, el régimen de aportes previsionales para trabajadores

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Régimen General y Regímenes Especiales de la S. Social 18.- En mi empresa vamos a contratar a un trabajador de 16 años. Existe alguna peculiaridad respecto a la cotización

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

CRITERIOS DE LA COMISIÓN PARITARIA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS BOLSAS DE SUSTITUCIONES DEL PERSONAL LABORAL

CRITERIOS DE LA COMISIÓN PARITARIA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS BOLSAS DE SUSTITUCIONES DEL PERSONAL LABORAL CRITERIOS DE LA COMISIÓN PARITARIA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS BOLSAS DE SUSTITUCIONES DEL PERSONAL LABORAL Los llamamientos para la contratación temporal deberán realizarse conforme al orden establecido

Más detalles

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Vida Obligatorio: Decreto 1567/74; principales puntos sobre la operatoria Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Como se sabe desde el 1 º de enero de 2011 el premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Más detalles

DASUTEN: REGLAMENTACIONES

DASUTEN: REGLAMENTACIONES DASUTEN: REGLAMENTACIONES ADHERENTES GRADUADOS Realizada por: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Resolución: RES. 19/2011 AFILIADOS ADHERENTES Documentación a presentar por adherentes hijos/as mayores de 21 años

Más detalles

Beneficiarios Protección por Cese de Actividad. Régimen Especial Trabajadores Autónomos

Beneficiarios Protección por Cese de Actividad. Régimen Especial Trabajadores Autónomos Beneficiarios Protección por Cese de Actividad. Régimen Especial Trabajadores Autónomos La protección por cese de actividad se reconocerá a los trabajadores autónomos comprendidos en el RETA, incluyendo

Más detalles

PROYECTO: REGLAMENTO DEL FONDO DE DESAHUCIO PARA LOS IMPONENTES DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE VALPARAÍSO.

PROYECTO: REGLAMENTO DEL FONDO DE DESAHUCIO PARA LOS IMPONENTES DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE VALPARAÍSO. PROYECTO: REGLAMENTO DEL FONDO DE DESAHUCIO PARA LOS IMPONENTES DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE VALPARAÍSO. VISTOS, el Acuerdo Nº del Concejo Municipal, adoptado en la sesión

Más detalles

TÍTULO II - ELEMENTOS PERSONALES.

TÍTULO II - ELEMENTOS PERSONALES. TÍTULO II - ELEMENTOS PERSONALES. Artículo 5. Definición de los elementos personales Son elementos personales de este Plan el Promotor, los Partícipes, los Partícipes en suspenso y los Beneficiarios. CAPÍTULO

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA DE PUNTOS CLUB GRUPO GASELEC

CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA DE PUNTOS CLUB GRUPO GASELEC CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA DE PUNTOS CLUB GRUPO GASELEC 1. OBJETO DEL PROGRAMA.- El programa de puntos Club Grupo Gaselec, gestionado por el Grupo Gaselec tiene como finalidad ofrecer ventajas

Más detalles

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN R DEL ARTÍCULO DÉCIMO D TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Orden APU/284/2004, de 2 de febrero, que regula el procedimiento de ingreso de las cotizaciones de los mutualistas a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Ministerio de Administraciones

Más detalles

REGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S

REGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S REGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S 1ª) Se establece en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid el servicio de ayudas por Incapacidad ABSOLUTA y TRANSITORIA para

Más detalles

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

Más detalles

Pensión de Sobrevivencia

Pensión de Sobrevivencia Pensión de Sobrevivencia Es un beneficio previsional al que tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, siempre que su fallecimiento no sea a causa o con ocasión de su trabajo

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORRO

REGLAMENTO DE AHORRO REGLAMENTO DE AHORRO CAPÍTULO I 1. Todos los socios de la Cooperativa CACEC LTDA., podrán abrir una o varias Cuentas de Ahorro en la Institución: Las modalidades para su funcionamiento se regirán de acuerdo

Más detalles

LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE

LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE 1 LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE, CON

Más detalles

Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones (SNP)

Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones (SNP) Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones () Base legal: R.M. 044-2013-TR Publicado : 02/03/2013 Vigencia : 03/03/2013

Más detalles

ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99

ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99 ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Definiciones Para la aplicación del presente Reglamento se entiende por: a. Prestaciones económicas: Comprenden los subsidios por

Más detalles

LEY N.º 8242 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

LEY N.º 8242 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : LEY N.º 8242 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTÍCULO 1º.- Agrégase el Artículo 19 BIS, elimínase el Artículo 4º BIS y modifícanse los Artículos 4º, 5º,

Más detalles

Departamento Jurídico

Departamento Jurídico INFORME JURIDICO LEY N 20.822, LA CUAL OTORGA A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO El día 09 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial la Ley N

Más detalles

I. FUNDAMENTO LEGAL DEL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN.

I. FUNDAMENTO LEGAL DEL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. FORMULARIO DENOMINADO IC-TARJETA DE CRÉDITO, RELATIVO A TARJETAS DE CRÉDITO, PARA BANCOS MÚLTIPLES, SOFOLES Y SOFOMES-R (Última actualización Agosto 2010) AYUDAS GENÉRICAS I. FUNDAMENTO LEGAL DEL REQUERIMIENTO

Más detalles

<<Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales.

<<Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales. Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores

Más detalles

RESUMEN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS.

RESUMEN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS. RESUMEN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS. Esta guía trata de resumir la nueva normativa (Orden 2694/2009 de

Más detalles

REGLAMENTO GESTION DE COBRO Y NORMALIZACION DE CARTERA

REGLAMENTO GESTION DE COBRO Y NORMALIZACION DE CARTERA REGLAMENTO GESTION DE COBRO Y NORMALIZACION DE CARTERA El Consejo de Administración y La Gerencia considerando: Que es función primordial para COOPUNIDOS mantener a nuestros Asociados informados sobre

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 30 de marzo de 2012, por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que deje sin efecto la suspensión del derecho a las prestaciones

Más detalles

Reglamento del Programa de Lealtad: PUNTOS BRIDGESTONE Tarjetas de Crédito BRIDGESTONE AUTO PREMIA.

Reglamento del Programa de Lealtad: PUNTOS BRIDGESTONE Tarjetas de Crédito BRIDGESTONE AUTO PREMIA. Reglamento del Programa de Lealtad: PUNTOS BRIDGESTONE Tarjetas de Crédito BRIDGESTONE AUTO PREMIA. 1. Definiciones: Para los efectos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a. El

Más detalles

Reglamento de Financiamientos de Estudios para el Personal

Reglamento de Financiamientos de Estudios para el Personal Reglamento de Financiamientos de Estudios para el Personal Dirección de Desarrollo de Personal Enero, 2011 PERSONAL DOCENTE Conforme a las estrategias institucionales y planes de crecimiento y desarrollo

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUCTIVO: Este instructivo se refiere a las condiciones vigentes

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Bases normativas bajo las cuales se regirá el ingreso, la permanencia y la promoción de alumnos que cursen Planes de Estudio Flexibles del Nivel Profesional OFICINA DEL ABOGADO GENERAL BASES NORMATIVAS

Más detalles

Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos Prestación Cese de Actividad de los trabajadores autónomos Días Desde que se acredite la situación legal de Cese de Actividad y en función

Más detalles

OBRAS SOCIALES. Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santiago del Estero

OBRAS SOCIALES. Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santiago del Estero OBRAS SOCIALES Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santiago del Estero Beneficiarios del sistema Nacional del seguro de salud Son todos aquellos ciudadanos comprendidos en el Sistema Nacional

Más detalles

Visto el Decreto Nº 691 del 11 de agosto de 2000 y sus normas modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:

Visto el Decreto Nº 691 del 11 de agosto de 2000 y sus normas modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Decreto Nº 14/2012 - Administración Pública Nacional Apruébase el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que presta servicios en los organismos

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL HORARIO PARA LOS/AS EMPLEADOS/AS DEL AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL HORARIO PARA LOS/AS EMPLEADOS/AS DEL AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL HORARIO PARA LOS/AS EMPLEADOS/AS DEL AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA 1. Objeto Este procedimiento operativo tiene como finalidad la regulación del sistema de control

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución 2015R-546-14 del Ararteko, de 3 de julio de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que revise la cuantía fijada en la concesión de una Renta de Garantía

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CAJA DE CRÉDITO MUNICIPAL. Exposición de motivos

REGLAMENTO DE LA CAJA DE CRÉDITO MUNICIPAL. Exposición de motivos REGLAMENTO DE LA CAJA DE CRÉDITO MUNICIPAL Exposición de motivos El artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, señala como competencias propias de las Diputaciones

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MAMPARAS DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS AUTO-TAXIS.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MAMPARAS DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS AUTO-TAXIS. BOP 264 de 15/11/11 La Excma. Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla en sesión celebrada el día 7 de octubre de 2011, a propuesta del señor Delegado de Movilidad, adoptó el siguiente acuerdo: Acuerdos:

Más detalles

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias

Más detalles

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO:

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: IS. Base imponible. Gastos deducibles. Otros gastos deducibles. Gastos

Más detalles

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS AUTORES: GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN PENSIONES Y PROTECCIÓN SOCIAL: E. DEVESA, M. DEVESA, I. DOMÍNGUEZ,

Más detalles

Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales.

Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales. Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales. Monto: hasta $ 100.000.- Tasa Nominal Anual (TNA) Fija = 30,00%. Plazo máximo: hasta 24 cuotas mensuales. Seguro de vida: 0,15% mensual

Más detalles

APORTES AL FONASA POR SERVICIOS PROFESIONALES

APORTES AL FONASA POR SERVICIOS PROFESIONALES APORTES AL FONASA POR SERVICIOS PROFESIONALES Qué implica la incorporación al Seguro Nacional de Salud? A partir del 1º de julio de 2011, los profesionales no dependientes deberán realizar un aporte al

Más detalles

3. Son sujetos de los presentes lineamientos los servidores públicos del Instituto, que estén contratados en una plaza presupuestal.

3. Son sujetos de los presentes lineamientos los servidores públicos del Instituto, que estén contratados en una plaza presupuestal. LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA ESPECIAL DE RETIRO Y RECONOCIMIENTO AL PERSONAL DE LAS RAMAS ADMINISTRATIVA Y DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, PARA EL EJERCICIO 2015.

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN DE LISTAS DE ESPERA Y BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA CAPITULO I NORMAS GENERALES

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN DE LISTAS DE ESPERA Y BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA CAPITULO I NORMAS GENERALES NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN DE LISTAS DE ESPERA Y BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA Artículo 1.- Objeto CAPITULO I NORMAS GENERALES Las presentes normas tienen por

Más detalles

REGLAMENTO PARA ACCEDER A LA DEVOLUCIÓN DE APORTES PERSONALES, A LAS PRESTACIONES DE JUBILACIÓN COMPLEMENTARIA O

REGLAMENTO PARA ACCEDER A LA DEVOLUCIÓN DE APORTES PERSONALES, A LAS PRESTACIONES DE JUBILACIÓN COMPLEMENTARIA O REGLAMENTO PARA ACCEDER A LA DEVOLUCIÓN DE APORTES PERSONALES, A LAS PRESTACIONES DE JUBILACIÓN COMPLEMENTARIA O CESANTÍA COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO. CONSIDERANDO:

Más detalles

Circular laboral 2013

Circular laboral 2013 Circular laboral 2013 Salario mínimo Interprofesional 2013 El salario mínimo interprofesional establecido para el presente año 2013 es de 645,30 euros/mes, de 21,51 euros/día, y de 9.034,20 euros/año.

Más detalles

Sistema Integrado Previsional Argentino. Informe Periódico de Aportes.

Sistema Integrado Previsional Argentino. Informe Periódico de Aportes. Buenos Aires, Lunes 2 de Febrero de 2009 Nº 1620 Legislación Sistema Integrado Previsional Argentino. Informe Periódico de Aportes. Resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social Nº 43/2009.

Más detalles

ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y DEMAS DE DERECHO PUBLICO

ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y DEMAS DE DERECHO PUBLICO ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y DEMAS DE DERECHO PUBLICO Artículo 1- El Ayuntamiento de Vila-real, de acuerdo con lo establecido en el artículo

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 4525 REAL DECRETO 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal El

Más detalles

Deben cotizar respecto al 40% de su renta imponible anual, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario

Deben cotizar respecto al 40% de su renta imponible anual, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario En atención a la información solicitada, en relación a los cambios que se introducen en la Ley 20.255 (Reforma Previsional) del año 2008, donde se estableció que los trabajadores independientes que emiten

Más detalles

ACUERDO No. 264 Agosto 18 de 2009. Por el cual se modifica y reglamenta el Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad de COOVITEL.

ACUERDO No. 264 Agosto 18 de 2009. Por el cual se modifica y reglamenta el Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad de COOVITEL. ACUERDO No. 264 Agosto 18 de 2009 Por el cual se modifica y reglamenta el Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad de COOVITEL. CONSIDERANDO 1.- Que la XLIII, Asamblea General Ordinaria de Delegados

Más detalles

SEGUROS HORIZONTE FONDOS ADMINISTRADOS

SEGUROS HORIZONTE FONDOS ADMINISTRADOS SEGUROS HORIZONTE FONDOS ADMINISTRADOS ENERO 2015 Copyright 2012 Seguros Horizonte S.A.. Seguros Horizonte, S.A les da la mas cordial bienvenida a su casa y en pro de brindar calidad de servicios a nuestros

Más detalles

Sección 2. Derechos básicos de los usuarios de servicios financieros.

Sección 2. Derechos básicos de los usuarios de servicios financieros. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO, A LAS CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173): Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas

Más detalles

Empresas que prestan servicios de telefonía móvil. Prestadores de servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor (*).

Empresas que prestan servicios de telefonía móvil. Prestadores de servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor (*). Resumen alcance: La AFIP dispuso el carácter obligatorio de la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales para aquellos casos en los que se utilizan facturas o documentos equivalentes,

Más detalles

VADEMECUM DE PREGUNTAS MAS FRECUENTES 8 de marzo de 2006 DIRIGIDO A FUNCIONARIOS Y TELEFONISTAS QUE ATIENDEN AHORRISTAS BENEFICIARIOS Y NO BENEFICARIOS DEL SEGURO DE DEPÓSITOS ANTE DUDAS NO CONTEMPLADAS

Más detalles

REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS 1. Financiación 2. Empresas

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número 4600 de 2009

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número 4600 de 2009 República.de Colombia ~--e---+'!jijb:=---------' UbertodyOn!en Ministerio de Hacienda y Crédito Público IC_dI 11I _ ea.llla ID". ---. ~ ----------t- Decreto Número 4600 de 2009 Por el cual se modifica

Más detalles

BASES PROGRAMA CÍRCULO SALCOBRAND

BASES PROGRAMA CÍRCULO SALCOBRAND BASES PROGRAMA CÍRCULO SALCOBRAND El presente documento fija los términos y condiciones del Programa Círculo Salcobrand. Estos términos y condiciones son obligatorios para los Clientes Círculo Salcobrand

Más detalles

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, abril 2010 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO

Más detalles

SEGURO COLECTIVO DE DECESOS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA

SEGURO COLECTIVO DE DECESOS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA SEGURO COLECTIVO DE DECESOS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA Artículo 1. Cláusula preliminar El propósito de este documento es adecuar las Condiciones Generales de la Póliza al seguro de vida que se

Más detalles

CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS CON CARGO AL FONDO DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD DE LEON.

CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS CON CARGO AL FONDO DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD DE LEON. CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS CON CARGO AL FONDO DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD DE LEON. Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2012 y Acuerdo

Más detalles

LEY 12.150. Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente:

LEY 12.150. Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente: LEY 12150 BO 30-07-98 Texto completo. LEY 12.150 Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente: "ARTICULO 5º: Los aportes personales y

Más detalles

MINISTERIO DE AUTONOMÍAS REGLAMENTO INTERNO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACION DE CUENTAS CORRIENTES FISCALES

MINISTERIO DE AUTONOMÍAS REGLAMENTO INTERNO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACION DE CUENTAS CORRIENTES FISCALES REGLAMENTO INTERNO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACION DE CUENTAS CORRIENTES FISCALES Índice CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Objeto.-.. 1 Artículo 2. Definiciones.-. 1 Artículo 3. Base Normativa.-.

Más detalles

TRANSPORTE SANITARIO URGENTE

TRANSPORTE SANITARIO URGENTE TRANSPORTE SANITARIO URGENTE ÁMBITO: Gerencias de Atención Primaria y Gerencias de Atención Especializada ORIGEN: Unidad de Coordinación de Atención a las Urgencias y Emergencias Médicas. Unidad de Transporte

Más detalles

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales )

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) En..., a......, entre CORP BANCA, Rol Unico Tributario Nº 97.023.000-9, representado por don..., cédula nacional

Más detalles

ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES PREÁMBULO

ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES PREÁMBULO REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA DE EXTINCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES ESTABLECIDOS AL AMPARO DEL REAL DECRETO 1393/2007, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES

Más detalles

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS Ripley Puntos es un programa diseñado por Ripley Compañía de Financiamiento ( Ripley ) para fidelizar a sus clientes, otorgándoles incentivos por su preferencia y frecuencia

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

CONSULTA SOBRE OBLIGATORIEDAD DE REGISTRACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS ANTE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

CONSULTA SOBRE OBLIGATORIEDAD DE REGISTRACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS ANTE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA MEMORANDO DE SECRETARÍA TÉCNICA N O-2 CONSULTA SOBRE OBLIGATORIEDAD DE REGISTRACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS ANTE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Consulta 1. Vista la emisión por

Más detalles

COMUNICACIÓN A 5493 05/11/2013

COMUNICACIÓN A 5493 05/11/2013 "2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813" A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMUNICACIÓN A 5493 05/11/2013 Ref.: Circular OPRAC 1-709 Política de crédito. Financiamiento local

Más detalles

MARCO NORMATIVO RESPONSABLE DE LA PORTABILIDAD:

MARCO NORMATIVO RESPONSABLE DE LA PORTABILIDAD: MARCO NORMATIVO De acuerdo a lo consagrado en el Artículo 22 de la Ley 1438 de 2011, la cual establece que: Todas las Entidades Promotoras de Salud deberán garantizar el acceso a los servicios de salud

Más detalles

PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS BASES DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA

PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS BASES DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS BASES DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA La Fundación SEPI, de conformidad con los términos del Convenio de Colaboración de fecha 20 de Septiembre de

Más detalles

DISPONIBILIDADES - CREDITOS Y OTROS

DISPONIBILIDADES - CREDITOS Y OTROS DISPONIBILIDADES - CREDITOS Y OTROS I) DESCUENTO COMERCIAL Y DESCUENTO FINANCIERO: Descuentos comerciales: Son descuentos comerciales las deducciones al precio de lista que se conceden por variadas razones,

Más detalles

NORMAS DEL NOMENCLADOR DE HPGD

NORMAS DEL NOMENCLADOR DE HPGD NORMAS DEL NOMENCLADOR DE HPGD Res.226/09: Art. 3º Incorporase como Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 1230/2008, las Normas de Facturación para los HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA

Más detalles

OBSERVACIONES GENERALES.- Los presentes Lineamientos no contemplan fecha de Aprobación.

OBSERVACIONES GENERALES.- Los presentes Lineamientos no contemplan fecha de Aprobación. Lineamientos específicos para el cumplimiento del Acuerdo que establece las disposiciones de carácter general que en materia de LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LAS

Más detalles

ACUERDO DE COLABORACIÓN ASISA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID

ACUERDO DE COLABORACIÓN ASISA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID ACUERDO DE COLABORACIÓN ASISA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID Póliza colectiva: Nº 21.345 De una parte: UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, entidad domiciliada en Madrid, Avenida Ramiro de Maeztu, 7,

Más detalles

UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL GESTIÓN INFORMÁTICA

UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL GESTIÓN INFORMÁTICA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL GESTIÓN INFORMÁTICA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA Marzo de Política de gestión de usuarios en los sistemas de información institucionales tipo

Más detalles

REGLAMENTO DE LA FEDERACION VASCA DE BALONCESTO DE REGIMEN DOCUMENTAL, DEPORTIVO Y ECONOMICO DE LAS LICENCIAS FEDERATIVAS

REGLAMENTO DE LA FEDERACION VASCA DE BALONCESTO DE REGIMEN DOCUMENTAL, DEPORTIVO Y ECONOMICO DE LAS LICENCIAS FEDERATIVAS REGLAMENTO DE LA FEDERACION VASCA DE BALONCESTO DE REGIMEN DOCUMENTAL, DEPORTIVO Y ECONOMICO DE LAS LICENCIAS FEDERATIVAS FEDERACION VASCA DE BALONCESTO EUSKAL SASKIBALOI FEDERAZIOA REGLAMENTO DE LA FEDERACION

Más detalles

Boletín Informativo. Presentación de Intendente de Prestadores en Clínicas y Entidades

Boletín Informativo. Presentación de Intendente de Prestadores en Clínicas y Entidades Presentación de Intendente de Prestadores en Clínicas y Entidades Tema: Sistema de Acreditación de Prestadores Institucionales de salud Como informamos oportunamente, el día 17 de Julio a las 17:00 hrs.,

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL Artículo 1. Creación de la Caja Provincial de Cooperación Local De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.f) del artículo 30 del Real Decreto

Más detalles

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO La Paz, Noviembre 2010 SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM

Más detalles

Términos y Condiciones del servicio MasterAssist Módulos (los Servicios ) exclusivo para clientes MasterAssist.

Términos y Condiciones del servicio MasterAssist Módulos (los Servicios ) exclusivo para clientes MasterAssist. TERMINOS Y CONDICIONES Módulos MasterAssist Los alcances del presente servicio se encuentran regidos por los Términos y Condiciones Generales del Servicio MasterAssist (la Cobertura General ), en todo

Más detalles

CAPÍTULO IV DE LAS CUOTAS DE APORTACIONES DE LOS SOCIOS

CAPÍTULO IV DE LAS CUOTAS DE APORTACIONES DE LOS SOCIOS CAPÍTULO IV DE LAS CUOTAS DE APORTACIONES DE LOS SOCIOS ARTÍCULO 8.- LOS SOCIOS DEBERÁN PAGAR SUS CUOTAS Y APORTACIONES A TRAVÉS DE DESCUENTO QUINCENAL POR NÓMINA U OTRO MEDIO QUE EN ATENCIÓN A LA NATURALEZA

Más detalles

CIRCULAR GENERAL Nº 1

CIRCULAR GENERAL Nº 1 CIRCULAR GENERAL Nº 1 I. S A L A R I O M Í N I M O I N T E R P R O F E S I O N A L ( S M I ). I I. C O T I Z A C I Ó N A L R É G I M E N G E N E R A L D E L A S E G U R I D A D S O C I A L. I I I. C O

Más detalles

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Reglamentos REGLAMENTO DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS DEL CONSORCIO MADROÑO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º. OBJETO DEL REGLAMENTO El presente Reglamento regula las prácticas académicas que convoque

Más detalles

LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO

LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO Diciembre de 2014 Proyecto de Real Decreto por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por

Más detalles

Los promedios antes señalados se determinarán considerando los saldos al cierre de cada uno de los días corridos del respectivo "período mensual".

Los promedios antes señalados se determinarán considerando los saldos al cierre de cada uno de los días corridos del respectivo período mensual. Hoja 1 CAPÍTULO 4-1 ENCAJE Para el cumplimiento del encaje dispuesto en el Capítulo III.A.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, los bancos deberán atenerse a los siguientes

Más detalles

1 C/ HUERTAS, 26 28014 MADRID TEL.: 91 389 56 00 FAX: 91 429 94 86

1 C/ HUERTAS, 26 28014 MADRID TEL.: 91 389 56 00 FAX: 91 429 94 86 Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores

Más detalles

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES.

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. CAPITULO 20-6 (Bancos y Financieras) MATERIA: PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. 1.- Envío de nómina de cheques

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES BENEFICIARIOS DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN

INSTRUCTIVO PARA ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES BENEFICIARIOS DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN INSTRUCTIVO PARA ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES BENEFICIARIOS DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN Aplicable a adquisiciones realizadas desde 1º/01/2013 1. ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES Toda adquisición de bienes

Más detalles

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJETO... 2 2. CLIENTES / ALCANCE... 2 3. NORMATIVA... 2 4. RESPONSABLES... 3 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 3 6. DIAGRAMA DE FLUJO... 13

Más detalles

1 1 I. Generalidades Concepto. 2 Monto Asegurado y valor de la prima. El monto asegurado corresponde al saldo insoluto de la deuda mantenida por el deudor ante el acreedor, calculado al último día del

Más detalles

NOTA INFORMATIVA REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

NOTA INFORMATIVA REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Un Proyecto de Ley define la naturaleza jurídica y el funcionamiento de estas entidades que se denominarán

Más detalles

JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA

JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA DISPOSICIONES NORMATIVAS DE LAS PARTIDAS DE VIÁTICOS Y GASTOS DE CAMINO ÍNDICE I.- INTRODUCCIÓN II.- CONCEPTO III.- TARIFA ESTATAL DE VIÁTICOS IV.- TARIFA NACIONAL

Más detalles

NOTA TECNICA Supuestos de retribuciones excluidos del IRPF del trabajador

NOTA TECNICA Supuestos de retribuciones excluidos del IRPF del trabajador OSCAR GUTIERREZ & ASOCIADOS, S.L. Domingo Doreste, 17-2º 35001 Las Palmas de G.C. Tfno. :928.321.466 / Fax: 928.322.349 recepcion@oscargutierrezasociados.com http://www.oscargutierrezasociados.com NOTA

Más detalles