Normativa sobre los accidentes con especies cinegéticas en Aragón.

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1 Normativa sobre los accidentes con especies cinegéticas en Aragón. 25 de SEPTIEMBRE de 2014 Ángel García Córdoba Secretario General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental

2 Índice-guión de la exposición 1º.- Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón. Artículo 71. Introducción: contexto natural, social, económico y cultural. 2º.- Modificaciones sobre el artículo 71 de la Ley 5/2002. Disposición Adicional Novena de la Ley 17/2005 de 19 de julio (tráfico). Artículo 71 bis de la Ley 5/2002 3º.- Tramitación administrativa de las reclamaciones en INAGA desde febrero de Evolución de criterios según jurisprudencia. 4º.- Efectos de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Disposicion Adicional Novena. 5º.- Proyecto de ley de Caza de Aragón. Artículo 72 y D.A. 2ª 6º.- Datos de interés en materia cinegética: estadísticas de los últimos años.

3 1º.- INTRODUCCIÓN Contexto general del entorno rural desde 1970 a Situación de partida: Circunstancias naturales: Menores aprovechamientos forestales: de leñas y de pastos. Incremento población especies cinegéticas, superpoblación (entorno más apropiado). Más matorrales ( el monte está más vestido ). Hábitat favorable, especialmente para jabalí, corzo y ciervo Circunstancias socioeconómicas: Cambios en los hábitos de vida en la población del entorno rural. Despoblación en el entorno rural (no hay pastoreo, menos presión cinegética local). Cambio de hábitos de la población, incremento del tráfico (más desplazamientos, más vehículos, influencia de turismo, sector de la nieve, desplazamientos nocturnos ). Administración autonómica: desde los años 80 se registra una mejora paulatina y considerable en la red de carreteras, con un incremento en la velocidad de circulación Mejora en la calidad de vida de los habitantes, en general, con mayor uso de vehículos ARTÍCULO CE competencia exclusiva en materia de caza ARTÍCULO ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ARAGÓN LEY 12/1992, DE 10 DE DICIEMBRE, DE CAZA (antes Ley de caza de 1970)

4 1º.- INTRODUCCIÓN. ART LEY 5/2002. Problemática: importante incremento del número de accidentes con vehículos. titulares de cotos ubicados en zonas próximas a carreteras con elevado índice de siniestralidad desembolso económico elevado. Riesgo de anulación de acotados ya constituidos por no poder asumir las indemnizaciones. SOLUCIONES GENERALES LEY CAZA 5/2002: Novedad de la ley: coto municipal con posibilidad de cesión a sociedades de cazadores. Carácter social de los aprovechamientos cinegéticos. Proteger y armonizar costumbres de caza propias. Recurso socioeconómico y apoyo a la actividad rural Fomentar modelos de caza tradicionales y de utilización del territorio según costumbres propias.

5 1º.- INTRODUCCIÓN. ART LEY 5/2002 Responsabilidad por daños de naturaleza distinta de la agraria producida por especies cinegéticas NOVEDAD. Asunción de pago de las indemnizaciones mediante los mecanismos aseguradores oportunos.(exposición de motivos de la ley) Artículo 71.5 Ley 5/2002. Título: responsabilidad por daños producidos por especies cinegéticas. Artículo 71.5: La Administración de la C.A. de Aragón asumirá el pago de las indemnizaciones a que haya lugar a favor de los perjudicados por los daños de naturaleza distinta de la agraria causados por especies cinegéticas, salvo que los propios perjudicados, por culpa o negligencia, hayan contribuido a la producción del daño. Para ello se establecerán los mecanismos aseguradores oportunos (sí se ha hecho. Póliza RC ) y se regulará un procedimiento de reclamación administrativa ante la D.G.A (todavía no se ha hecho). El plazo para resolver: 6 meses con silencio administrativo negativo.

6 1º.- INTRODUCCIÓN. ART LEY 5/2002 CREACIÓN NUEVA TASA POR SERVICIOS DE GESTIÓN DE LOS COTOS mediante la D.A. 4ª de Ley 5/2002 Sufragar la asunción de pago de las indemnizaciones Incremento de un 33% en el importe de la Tasa de Licencias de Caza (recaudación anual por licencias de caza, aproximadamente ) Primer año de cobro efectivo de la tasa 26 en año 2005 por INAGA (en función del tipo de aprovechamiento y de la superficie del coto). Recaudación anual ) RESPONSABILIDAD EX ART 71.1, 71.2, 71.3 Y 71.4 DAÑOS AGRARIOS Y TITULARES DE ZONAS NO CINEGÉTICAS VOLUNTARIAS. ASUNCIÓN DE PAGO (DGA) EX ART 71.5 EN DAÑOS NO AGRARIOS. Naturaleza jurídica de la asunción del pago por la DGA sobre la deuda proveniente de una responsabilidad dimanante de la actuación de terceros: mecanismo de aseguramiento legal que responde al ejercicio de una potestad de fomento (sentencia nº 14/2007, de 17 de enero, del Juzgado de lo C-A nº 4 de Zaragoza). Es un singular régimen de indemnización ex lege de la legislación autonómica Aragón. DESDE MAYO 2002 HASTA ABRIL 2004 SÓLO DGA (DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL SGT DEPTO. MEDIO AMBIENTE)

7 DESDE ABRIL DE redistribución competencial INAGA LEY INAGA 23/2003. ANEXO PROC. Nº 34: COMPETENCIA PARA TRAMITAR LAS RECLAMACIONES DE DAÑOS NO AGRARIOS CAUSADOS POR ESPECIES CINEGÉTICAS EN COTOS (PRIVADOS, DEPORTIVOS Y MUNICIPALES) Y EXPLOTACIONES INTENSIVAS DE CAZA TERRENOS NO CINEGÉTICOS NO GESTIONADOS POR LA ADMINISTRACIÓN 6 MESES. SILENCIO POSITIVO. NO SUPUESTO DE RESPONSABILIDAD. NO DICTAMEN DEL CONSEJO CONSULTIVO (ANTES COJA). Aproximadamente 90% de reclamaciones DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MEDIO AMBIENTE: DGMN SGT RESERVAS DE CAZA COTOS SOCIALES DE CAZA REFUGIOS DE FAUNA SILVESTRE VEDADOS ZONAS NO CINEGÉTICAS 6 MESES. SILENCIO NEGATIVO. SUPUESTO DE RESPONSABILIDAD. EXIGENCIA DE DICTAMEN DEL CONSEJO CONSULTIVO (ANTES COJA). Aprox. 10% de reclamaciones

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9 2º.- MODIFICACIONES art. 71 Ley 5/2002. D.A. 9ª Ley 17/2005 (tráfico). Disposición Adicional Novena Ley 17/2005 (texto articulado de la ley de tráfico) Tesis INAGA interpretación sistemática del ordenamiento jurídico ex artículo 3.1 del Cc sobre la que incide la DA9ª permite matizar el alcance de ese deber de indemnizar como supuesto de deuda sin responsabilidad, pues, como obligación legal, atendiendo al artículo del Cc, pudiera ser susceptible de una interpretación restrictiva de su determinación. Doctrina fijada por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en la aplicación del artículo 71.5 de la Ley 5/2002 competencia exclusiva en materia de caza C.A. Aragón mediante Ley 5/2002. Argumento clave: Normativa autonómica es completa NO PROCEDE APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA D.A. 9ª DE LA LEY ESTATAL 17/2005 INAGA REVOCACIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUGNADAS (sin acudir al allanamiento) para conseguir la satisfacción extraprocesal de la pretensión. Artículo 76.1 de la Ley de la jurisdicción C.A)

10 2º.- MODIFICACIONES art. 71 Ley 5/2002. D.A. 9ª Ley 17/2005 (tráfico). Artículo 71 bis Ley 5/2002 (mediante Ley 15/2006 de montes de Aragón) vigente desde 1 de febrero de Influencia de la D.A. 9ª Ley 17/2005. Administración C.A. Aragón asumirá pago de indemnizaciones con carácter general excepto en los siguientes supuestos: Perjudicados hayan contribuido a la producción del daño. Accidente o siniestro no sea consecuencia directa de la acción de cazar. NUEVO. No observar debida diligencia en la conservación del terreno acotado por parte del titular del coto. NUEVO

11 2º.- MODIFICACIONES art. 71 Ley 5/2002. D.A. 9ª Ley 17/2005 (tráfico). ÚLTIMA MODIFICACIÓN ARTICULO 71 BIS LEY 5/2002, mediante Ley 3/2012 de 8 de marzo, de medidas fiscales y administrativas de la C.A. de Aragón. Objetivos de esta última modificación: o Mejorar redacción clarificando régimen jurídico aplicable, facilitando la aplicación de un criterio homogéneo a la vista de la disparidad de criterio existente en los juzgados C-A o Resolver inquietud F.A.C y sector cinegético por determinadas sentencias de la jurisdicción civil. Unificar criterios de las 3 Audiencias Provinciales. o Dotar de soporte jurídico a la Administración para ejercer el derecho de repetición contra titulares de los cotos que hubieran incumplido normativa de caza o no hubieran colaborado con la Admón. en la tramitación de los procedimientos administrativos de reclamación de daños.

12 2º.- MODIFICACIONES art. 71 Ley 5/2002 Artículo 71 bis Ley 5/2002. DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS NO AGRARIOS. No se asume indemnización: a) Cuando los propios perjudicados mediante su culpa o negligencia hayan contribuido a la producción del daño. b) Cuando el accidente no sea consecuencia directa de la acción de cazar. A tal efecto se presumirá que el accidente o siniestro no es consecuencia directa de la acción de cazar cuando no se hubiera producido un acto concreto de caza que resulte acreditado. c) Cuando no se haya observado la debida diligencia en la conservación del terreno acotado, en cumplimiento de las obligaciones que a tal fin la normativa de caza impone a su titular. Esta falta de la debida diligencia deberá ser apreciada motivadamente por el órgano competente en materia cinegética. SE PRETENDE CONCRETAR Y CLARIFICAR LAS LETRAS b) Y c) HOMOGENEIZAR INTERPRETACIÓN JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA LETRA b) HOMOGENEIZAR INTERPRETACIÓN JURISDICCIÓN CIVIL MEDIANTE LA LETRA c)

13 3º.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS RECLAMACIONES en INAGA desde febrero de Evolución de criterios según jurisprudencia. 1º.- Escrito inicial de reclamación. 2º.- Comprobación documentación y datos mínimos. Subsanación. 3º.- Informe relativo a la calificación cinegética de los terrenos situados en radio de 1 km de distancia desde el punto kilométrico del accidente: INAGA S.G.T. DEPARTAMENTO AGRICULTURA GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE (RESPONSABILIDAD) 4º.- Acuerdo inicio expediente (fecha registro, claves de acceso para consulta estado tramitación on line, plazo, sentido del silencio, etc) 5º.- Informe relativo a las actuaciones cinegéticas autorizadas en los terrenos afectados por el siniestro comprobación planes anuales y autorizaciones excepcionales. Día del accidente hábil o no para la caza. Víspera (según la hora en que se produjo el siniestro INFORME ARENA) En su caso, S. Provincial si hubiera terrenos gestionados por DGA

14 3º.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS RECLAMACIONES en INAGA desde febrero de º.- Acuerdo de práctica de prueba y, en su caso, suspensión Requerimiento al reclamante (documentación, facturas Declaración Anticipada de Resultados a titulares de los cotos. Reiteración Solicitud informe a Guardia Civil (cuando proceda, aclaraciones, etc) Informes técnicos: Valoración daños materiales (valor venal en siniestro total baja DGT) Informes médicos (lesiones físicas y/o secuelas ) 7º.- Levantamiento de suspensión, en su caso. 8º.- Propuesta de resolución y audiencia a los cotos implicados 9º.- Resolución Estimatoria total Estimatoria parcial Estimatoria condicionada Desestimatoria

15 3º.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS RECLAMACIONES en INAGA desde febrero de Evolución de criterios según jurisprudencia: 1. Consecuencia directa de la acción de cazar: planteamiento Administración conforme al criterio de las sentencias. Asumido. Cotos implicados a 1 Km de distancia, comprobación día hábil, y en su caso víspera. 2. Sentencia 168/2008, de 20 de mayo del J. C-A nº 2 de Zaragoza: la anterior redacción de la norma tiene por evidente objeto la reducción de la responsabilidad de la administración, ( ). Este postulado debe rechazarse de plano, y ello porque la ley, y en contraste con la regulación anterior que le obligaba a responder en la gran mayoría de los supuestos en que estuviese involucrada una especie cinegética, precisamente lo que ha querido es acotar la responsabilidad a los supuestos en que el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar, y ello significa, claramente, sin que quepan interpretaciones amplias o analógicas interesadas, que por tal requiere un acto concreto de caza, que debe de resultar acreditado, es decir, una batida, una persecución de una presa por perros o cazadores, etc, y no la mera existencia de días o temporadas de caza que hagan presumir que el concreto desplazamiento que se produce a través de la carretera y que causa el accidente se debe de forma directa a que se está cazando una determinada especie

16 3º.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS RECLAMACIONES en INAGA desde febrero de Evolución de criterios según jurisprudencia: Sentencia nº 20/2008, de 19 de septiembre Juzgado C-A nº 5 de Zaragoza: no puede acogerse una noción de cazar equivalente con toda la actividad administrativa relacionada con la actividad cinegética, sino que, necesariamente ha de estarse al sentido estricto de las expresiones que conforman el precepto reseñado. Por tanto, acción de cazar no se corresponde con la expedición de una licencia de caza, con la autorización de un coto o con la aprobación de un plan cinegético, sino con la acción definida en el artículo 2 de la Ley de Caza. ( ). Siendo esto así, procede exonerar de toda responsabilidad a la Administración, ya que, de la mera existencia de una actividad privada intervenida administrativamente (como es la caza), no puede derivarse que los poderes públicos respondan de todo daño que tenga relación con las piezas de caza ( ).

17 3º.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS RECLAMACIONES en INAGA desde febrero de Evolución de criterios según jurisprudencia: Sentencia nº 304/2008, de 25 de septiembre, del Juzgado de lo C-A nº 4 de Zaragoza: Nos parece inadmisible mantener, como la recurrente pretende, que la mera existencia del coto o terreno acotado, implique que todo siniestro del tipo y naturaleza que nos ocupa, ocasionado en sus circundancias, debe llevar a la declaración de existencia de obligación de pago o reparación del daño, ya que la consecuencia debe ser directa de la acción de cazar y, desde luego acción de cazar no es posibilidad legal y organizada de hacerlo, sino efectivamente realizarla. Véase que el artículo 2 de la Ley de Caza de Aragón mantiene y define a la acción de cazar ( ). Sentencia nº 306/2008, de 25 de septiembre, del Juzgado de lo C-A nº 4 de Zaragoza, sobre las obligaciones de conservación en el terreno acotado: Desde luego, no podemos entender falta de diligencia en la conservación del terreno acotado, no vallar el mismo, cuando tal actuación viene prohibida por la propia Ley de Caza Aragonesa (art. 47.4). Por otro lado, y así lo ha manifestado ya el Juzgado de lo C-A nº 5, concretamente en Sentencia 22/2008, de 22 de septiembre ya que el régimen de responsabilidad objetiva de los titulares de los cotos y aprovechamientos cinegéticos (ex art. 33 de la Ley estatal de caza de 1970) se ha visto sustituido por un marco normativo inspirado en principios muy diferentes (D.A 9ª de la Ley de Trafico

18 3º.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS RECLAMACIONES en INAGA desde febrero de Evolución de criterios según jurisprudencia: Documentación requerida por Administración: - Atestado de la Guardia Civil. - Factura y justificante de pago de la factura. - Otras facturas y documentos (siniestro total, baja en tráfico ). - En caso de lesiones personales o secuelas informe de médico forense, partes de alta y baja SS. - Documentación del vehículo - Permiso de circulación - Póliza del seguro del vehículo - Justificante de pago de seguro del vehículo vigente - Tarjeta de ITV favorable

19 4º.- EFECTOS DE LA LEY 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre trafico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. D.A. 9ª Disposición adicional novena. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas. VIGENCIA DESDE EL 9 DE MAYO DE 2014 «En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas. No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.» COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO EN MATERIA DE TRAFICO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR ARTÍCULO CE competencia exclusiva en materia de caza y ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ARAGÓN

20 5º.- PROYECTO DE LEY DE CAZA DE ARAGÓN. Artículo 72 y Disposición Adicional Segunda. Artículo 71 bis de la Ley 5/2002 De la indemnización de daños no agrarios - Artículo 72 Proyecto Ley Caza Responsabilidad en accidentes de tráfico ocasionados por especies cinegéticas (idem DA 9ª) 72.1 atribuye la responsabilidad, con carácter general, al conductor del vehículo 72.2 No obstante, ADMINISTRACION asume pago de indemnizaciones en accidentes de tráfico (1ª restricción, antes daños no agrarios) ocasionados por especies de caza mayor (2ª restricción, antes cualquier especie cinegética) quedando exenta de pago en estos supuestos: Los propios perjudicados, mediando dolo, culpa o negligencia, hayan contribuido a la producción del daño. MODIFICADO sustancialmente respecto al 71 bis Accidente no sea consecuencia directa de la acción de cazar. Se considera consecuencia directa de la acción de cazar cuando concurran estas tres circunstancias/factores: FACTOR MODALIDAD DE CAZA. Resultado de una batida de caza mayor FACTOR TEMPORAL HORARIO. Batida y accidente mismo día en horario hábil: (una hora antes de la salida del sol hasa una hora después de su puesta), o fuera de horario hábil (batida en las doce horas anteriores al accidente) FACTOR ESPACIO. Coto, RFS, Reserva de caza, vedado ubicados a 1 km desde el lugar exacto del accidente NUEVO. Accidente como consecuencia de la acción de caza colectiva Sobre especie de caza mayor En la modalidad de caza denominada al salto. En Coto o zona no cinegética NUEVO. Accidente consecuencia de la acción de caza colectiva sobre especie de caza mayor realizada exclusivamente en zona no cinegética.

21 5º.- PROYECTO DE LEY DE CAZA DE ARAGÓN. Artículo 72 y Disposición Adicional Segunda Definiciones: Plan general de caza (ex art 41 del proyecto): Orden Consejero que determina la planificación, programación y ordenación de los recursos cinegéticos, la actividad cinegética, aprovechamientos y especialidades de cada temporada, periodos hábiles, limitaciones, etc Especies cinegéticas Mayor: jabalí, ciervo, sarrio, corzo, cabra montés, gamo y muflón. Menor: conejo, liebre, zorro, aves Modalidades cinegéticas Batida o resaque: regulación específica de nº de personas, señalización, normas de seguridad, Al salto (de mata): Jabalí al salto: Esta modalidad sólo podrá realizarse por un máximo de 6 cazadores.en la caza del jabalí al salto, si alguno de los cazadores porta arma rayada todos los cazadores de la cuadrilla deberán llevar puesto una prenda visible (tipo chaleco, chaqueta, camisa, camiseta) de colores vivos (amarillo, naranja o rojo), el uso de esta prenda no será necesario en el caso de que ningún cazador lleve arma rayada. Zona no cinegética (art. 33 del proyecto): aquellas en las que exista una prohibición general para ejercitar la caza, y que no estén calificados como cotos de caza, reserva de caza, RFS o vedados. Se podrá cazar excepcionalmente para el control poblacional de determinadas especies cuando concurran determinadas circunstancias previstas en el artículo 46 de la ley. (autorización excepcional INAGA) Zona no cinegética voluntaria definida en el artículo Cuando pudiéndose constituir un coto, el propietario del terreno no lo haya solicitado.

22 5º.- PROYECTO DE LEY DE CAZA DE ARAGÓN. Artículo 72 y Disposición Adicional Segunda Disposición Adicional Segunda. Documentación a presentar en reclamaciones por accidentes de circulación de vehículos a motor. Atestado de la Guardia Civil o informe de la autoridad competente (p.k, especie, término, alcoholemia, visibilidad, etc ) Documentación del vehículo: Permiso de circulación Póliza del seguro del vehículo Justificante de pago del seguro del vehículo Tarjeta de ITV vigente Factura de reparación del vehículo en forma y justificante de pago de la factura. Presupuesto previo que valore daños, en su caso. Otras facturas y documentación gastos abonados. Siniestro total, informe pericial con valor venal y documentación acreditatia baja definitiva en el registro de vehículos. Lesiones personales o secuelas: informe médico forense especialista según Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, texto refunido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.

23 6º.- OTROS DATOS DE INTERÉS EN MATERIA CINEGÉTICA: ESTADÍSTICAS. Reclamaciones INAGA desde 2009 a 2014 por provincias Total Aragón Provincia de Huesca Provincia de Teruel Provincia de Zaragoza (9 meses) TOTAL ÚLTIMOS AÑOS % 20% 27%

24 6º.- OTROS DATOS DE INTERÉS EN MATERIA CINEGÉTICA: ESTADÍSTICAS. Reclamaciones INAGA desde 2009 a 2014 por especies cinegéticas ESPECIE CINEGETICA AÑO 2009 AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012 AÑO 2013 AÑO 2014 TOTAL EN ARAGÓN JABALI % CORZO % CIERVO % CABRA MONTES ,4% ZORRO ,9% OTROS CAZA MENOR ( CONEJO, LIEBRE ) ,7%

25 6º.- OTROS DATOS DE INTERÉS EN MATERIA CINEGÉTICA. ESTADÍSTICAS referidas a las franjas horarias desde 2009 a :00 2:00 4:00 6:00 8:00 10:00 12:00 14:00 16:00 18:00 20:00 22:00 Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo

26 6º.- OTROS DATOS DE INTERÉS EN MATERIA CINEGÉTICA: ESTADÍSTICAS. Indemnizaciones efectivamente abonadas por INAGA con cargo a su presupuesto. Años 2005 a , , , , , ( )

27 6º.- OTROS DATOS DE INTERÉS EN MATERIA CINEGÉTICA: ESTADÍSTICAS. Indemnizaciones efectivamente abonadas por INAGA con cargo a su presupuesto. Años 2005 a 2013 Además de los importes pagados con cargo al presupuesto del INAGA, la compañía aseguradora contratada por DGA-INAGA también ha pagado las cantidades que le correspondía en aquellos supuestos en los que la reclamación ha superado el importe de la franquicia del seguro. El importe de la franquicia del seguro era de euros por siniestro hasta el 1 de julio de 2013 y de euros por siniestro a partir de 1 de julio de El importe medio de las reclamaciones presentadas se sitúa en torno a los euros. Una parte de los importes pagados detallados en el cuadro anterior son imputables a ejercicios anteriores al del ejercicio del pago.

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