PROYECTO DE DECRETO DEL CONSELL XX/2016,

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1 PROYECTO DE DECRETO DEL CONSELL XX/2016, de xx de xx, del Consell, por el que se crea y regula el Comité de Bioética Asistencial de la Comunitat Valenciana como órgano garante de los derechos de los usuarios y pacientes del Sistema Valenciano de Salud PREÁMBULO El derecho a la protección de la salud está reconocido en el artículo 43 de la Constitución española, constituyendo por lo tanto un derecho esencial de la persona, así como el derecho fundamental a la dignidad de la persona del artículo 10 de la misma. Los avances en el campo de la ciencia, la tecnología y la medicina, precisan de una disciplina, la bioética, que facilite la toma de decisiones prudentes basadas en una reflexión crítica, ante los conflictos éticos que puedan presentarse en el ámbito sanitario, de modo que se respeten al máximo los valores que entran en juego, intentando conjugar de esta manera los derechos reconocidos en los artículos 10 y 43 referidos anteriormente. En el ámbito de la Unión Europea, el 18 de diciembre de 2000, se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en cuyo artículo primero se establece que la dignidad humana es inviolable y será respetada y protegida. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica, incide entre otros derechos, en el derecho de información y de autonomía del paciente. En su artículo 2, señala entre los principios básicos, la necesidad de recabar el consentimiento previo de los pacientes o usuarios para llevar a cabo cualquier actuación en el campo de su salud, salvo las excepciones recogidas en la propia normativa, y el artículo 11 de la misma hace referencia a la posibilidad de otorgamiento de instrucciones previas. En la Comunitat Valenciana, en desarrollo de las previsiones previstas en la Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e Información al Paciente de la Comunitat Valenciana, Página 1

2 se aprobaron el Decreto 93/2004 de 4 de junio, del Consell, por el que se determina la constitución, composición y funcionamiento de la Comisión de Consentimiento Informado (siendo modificado posteriormente por el Decreto 34/2011, de 1 de abril) y el Decreto 98/2004, de 11 de junio, del Consell, por el que se crea el Consejo Asesor de Bioética de la Comunitat Valenciana. Posteriormente se publicó la Ley 10/2014, de 29 de diciembre de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, en cuyo Capítulo I, sección primera, del Título V se recogen los derechos de los usuarios, pacientes y de los menores, haciendo especial hincapié en el derecho a recibir información y a tener en cuenta su opinión recabando su consentimiento, y en el artículo 51 del mencionado capítulo se establece que se crearán órganos garantes de los derechos, como órganos especializados que velen por el correcto cumplimiento de los derechos de los pacientes y que asesoren ante situaciones de conflicto ético, de manera que quede en todo momento protegida la dignidad de la persona en el ámbito de la salud. En este sentido, hay que tener en cuenta que la Disposición Derogatoria Única, de la Ley 10/2014, en su punto 2, estableció que se mantuvieran vigentes las disposiciones dictadas en desarrollo de la Ley 1/2003, con lo que hasta este momento mantenían su vigencia los Decretos 93/2004, 34/2011 y 98/2004, referidos anteriormente. No obstante, habiéndose publicado la nueva Ley de Salud y teniendo en cuenta que una administración moderna debe de estar marcada por los principios de agilidad y eficacia, se considera oportuno la publicación de este Decreto unificador de la normativa precedente, creando el Comité de Bioética Asistencial de la Comunitat Valenciana como órgano que velará por el cumplimiento de los derechos de los usuarios y pacientes del Sistema Valenciano de Salud y asesorará ante situaciones de conflicto ético, de manera que quede protegida la dignidad de la persona en el ámbito de la salud, en todo momento. En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido con los artículos 18 f), 28 c) y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Consellera de Sanidad Página 2

3 Universal y Salud Pública, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell en la reunión celebrada el día xx de xx de DECRETO Artículo 1. Objeto, definición y ámbito de aplicación 1. El presente Decreto tiene por objeto crear el Comité de Bioética Asistencial de la Comunitat Valenciana, regular su composición y sus funciones. 2. El Comité de Bioética Asistencial de la Comunitat Valenciana es el máximo órgano colegiado, de consulta y asesoramiento en materia de ética asistencial con carácter permanente, interdisciplinar, adscrito a la Conselleria con competencias en materia de sanidad, a través de la dirección general con competencias en materia de calidad y atención al paciente. 3. Su ámbito de actuación será la Comunitat Valenciana. Artículo 2. Funciones El Comité de Bioética Asistencial de la Comunitat Valenciana tendrá como funciones: 1. Asesorar y orientar a la Conselleria con competencias en materia de sanidad ante los dilemas éticos que surjan en el ámbito sanitario. 2. Velar y facilitar el respeto al cumplimiento de los derechos de los pacientes y usuarios recogidos en la normativa vigente, proponiendo actuaciones que garanticen los derechos del colectivo de usuarios y pacientes con mayor vulnerabilidad. 3. Emitir informes, propuestas, recomendaciones y realizar estudios sobre las cuestiones de bioética que le sean consultadas o que se consideren de interés para el Sistema Valenciano de Salud. 4. Coordinar, asesorar y ser órgano de referencia para los comités de bioética asistencial de los departamentos de salud en los que se ordena el Sistema Valenciano de Salud. 5. Acreditar a los comités de bioética asistencial departamental, así como estar informado en lo relativo a la renovación de sus miembros o de sus respectivos reglamentos de régimen interno. Página 3

4 6. Evaluar las memorias de actividad de los comités de bioética asistencial departamentales, con la finalidad de unificar criterios y normalizar actuaciones. 7. Coordinar las normas y protocolos de actuación propuestos por los comités de bioética asistencial departamentales. 8. Impulsar, a través de los comités de bioética asistencial, la formación en bioética de los profesionales sanitarios. 9. Fomentar la celebración de jornadas, reuniones o cualquier otra actividad con el objetivo de facilitar el intercambio de conocimientos en materia de bioética. 10. Evaluación y validación de los documentos de consentimiento informado que vayan a ser incluidos en la guía de referencia de consentimiento informado de la Comunitat Valenciana. 11. Conocer el grado de implantación de formularios de consentimiento informado en las distintas instituciones sanitarias. 12. Cualquier otra que le sea encomendada por la Conselleria con competencias en materia de sanidad. Artículo 3. Composición El Comité de Bioética Asistencial de la Comunitat Valenciana estará compuesto por: 1. Presidencia: corresponderá a una persona designada por la persona titular de la Conselleria en materia de Sanidad, experta en bioética. 2. Secretaría: corresponderá a un funcionario o funcionaria responsable de bioética, cuya designación corresponderá a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de calidad y atención al paciente, con voz, pero sin voto. 3. Un Coordinador o Coordinadora: corresponderá a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de calidad, y atención al paciente. Página 4

5 4. Vocalías permanentes: a. La persona titular de la presidencia del Consejo Autonómico de Colegios de Médicos de la Comunitat Valenciana o persona de la institución en quien delegue. b. La persona titular de la presidencia del Consejo de Enfermería de la Comunitat Valenciana, o persona de la institución en quien delegue. c. La persona titular de la presidencia de la Real Academia de Medicina de la Comunitat Valenciana, o persona de la institución en quien delegue. d. La persona titular de la presidencia de la Sociedad Valenciana de Bioética, o persona de la institución en quien delegue. e. La persona titular de la presidencia del Instituto Médico Valenciano en representación de la Federación de Sociedades Científica, o persona de la institución en quien delegue. f. La persona titular de la presidencia del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia o persona de la institución en quien delegue. g. Una persona en posesión de una licenciatura o grado en Derecho, designada por la Conselleria con competencias en materia de sanidad a propuesta de la dirección general con competencias en materia de calidad y atención al paciente. h. Una persona de la dirección general con competencias en materia de calidad y atención al paciente, a propuesta de su titular y designada por la Conselleria con competencias en materia de sanidad. i. Una persona de la dirección general con competencias en materia de farmacia. j. La persona titular de la presidencia del Comité de Pacientes de la Comunitat Valenciana o persona en quien delegue. Página 5

6 k. Una persona de la dirección general con competencias en materia de inspección sanitaria, a propuesta de su titular y designada por la Conselleria con competencias en materia de sanidad. l. Una persona perteneciente a la Universidades de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la Conferencia de Rectores de las Universidades Públicas Valencianas (CRUPV). 5. Tres vocales expertos con reconocido prestigio y formación acreditada en bioética. Serán designadas por la persona titular de la Conselleria en materia de Sanidad, a propuesta de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de calidad y atención al paciente. 6. La persona titular de la Conselleria en materia de Sanidad podrá acudir como invitado o invitada, en cualquiera de las reuniones celebradas por el Comité de Bioética Asistencial de la Comunitat Valenciana. Artículo 4. Presidencia 1. La presidencia del Comité de Bioética Asistencial de la Comunitat Valenciana ejercerá las siguientes funciones: a) Ostentar la representación del órgano. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Dirimir con su voto los empates. e) Asegurar el cumplimiento de las leyes. f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano. Página 6

7 g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente del órgano. 2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente será sustituido por el miembro del órgano de más antigüedad y edad, por este orden de entre sus componentes. Artículo 5. Secretaría La secretaría del Comité de Bioética Asistencial de la Comunitat Valenciana tendrá las siguientes funciones: a) Efectuar las convocatorias de sesiones del órgano por orden del presidente, así como las citaciones a los miembros. b) Redactar las actas de las sesiones y de los acuerdos adoptados. c) Dar traslado de los informes solicitados. d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. e) Responsabilizarse del archivo y registro de la documentación del órgano. f) Elaborar una memoria anual en la que se recojan las actividades realizadas por el órgano. g) Las demás que se determinen en el reglamento de régimen interno. h) Otras funciones inherentes a su condición de secretario. Artículo 6. Vocalías 1. Los vocales del Comité de Bioética Asistencial de la Comunitat Valenciana ejercerán las siguientes funciones: a) Participar en los debates de las sesiones. b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del voto y los motivos que lo justifican. c) Formular ruegos y preguntas. Página 7

8 2. Los vocales del Comité de Bioética Asistencial de la Comunitat Valenciana tendrán derecho a: a) Recibir, con una antelación mínima de 48 horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo. b) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. 3. Los vocales que no ostenten la condición de vocal en función del cargo serán nombrados por un período de tres años, renovables por otro período de igual duración. No obstante, continuarán desempeñando sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros que hayan de sustituirlos. Artículo 7. Coordinador o Coordinadora El Coordinador o Coordinadora tendrá como función principal garantizar el apoyo técnico y administrativo a las tareas del Comité, así como auxiliar al Presidente o Presidenta en aquellas funciones que le sean encomendadas. Artículo 8. Funcionamiento 1. El Comité de Bioética Asistencial de la Comunitat Valenciana deberá reunirse como mínimo dos veces al año, y en sesión extraordinaria cuando la persona que ostente la presidencia lo estime oportuno o a petición de la mayoría de los vocales, siempre que exista una motivación. 2. El Comité de Bioética Asistencial de la Comunitat Valenciana deberá elaborar su Reglamento de Régimen Interno en el plazo de tres meses desde su constitución. 3. En el seno del Comité de Bioética Asistencial de la Comunitat Valenciana se creará una Comisión Permanente cuya composición y funciones se determinará en el Reglamento de Régimen Interno. Página 8

9 4. Este órgano podrá acordar la creación de subconsejos o grupos de trabajo para el estudio de temas concretos. Asimismo, podrá nombrar consultores o asesores externos que colaboren en su condición de expertos en sus áreas específicas de conocimiento. Estos expertos actuarán en las reuniones del órgano, subconsejos o grupos de trabajo con voz pero sin voto. 5. Las personas que participan en el Comité y en sus grupos de trabajo están obligadas a garantizar el carácter confidencial de toda la información a la que tengan acceso y preservarán el secreto de sus deliberaciones. Para ello, sus miembros firmarán el correspondiente compromiso de confidencialidad. 6. Los dictámenes, resoluciones, informes y otros documentos aprobados por el Comité serán públicos, salvo que expresamente y por razones justificadas se establezca lo contrario. Artículo 9. De las actas 1. De cada sesión el titular de la secretaría levantará un acta, que especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 2. En el acta figurará, a solicitud de los miembros, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en plazo que se señale por la presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. Página 9

10 3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario, podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. 4. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos. 5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera La implantación y posterior desarrollo de este Decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria con competencias en materia de sanidad, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada Conselleria. Segunda Las personas pertenecientes al Consejo de Bioética Asistencial de la Comunitat Valenciana no percibirán retribución o compensación económica por el desempeño de sus funciones. Página 10

11 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera El Comité de Bioética Asistencial de la Comunitat Valenciana deberá reunirse, por primera vez, en sesión constitutiva, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto. Segunda El funcionamiento de los comités de Bioética Asistencial seguirán rigiéndose por lo establecido en el Decreto 99/2004, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la creación y acreditación de los comités de Bioética Asistencial (modificado por el Decreto 99/2005, de 20 de mayo del Consell), hasta que se publique la nueva regulación de los mismos. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan derogadas cuantas disposiciones de la Generalitat de igual o inferior rango, contradigan o se opongan al contenido de este Decreto, y con carácter expreso las siguientes: a) Decreto 93/2004, de 4 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se determina la constitución, composición y funcionamiento de la Comisión de Consentimiento Informado. b) Decreto 34/2011, de 1 de abril del Consell, por el que se modifica el artículo 2 del Decreto 93/2004, de 4 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se determina la constitución, composición y funcionamiento de la Comisión de Consentimiento Informado. c) Decreto 98/2004, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la creación del Consejo Asesor de Bioética de la Comunidad Valenciana. d) Decreto 99/2004, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la creación y acreditación de los comités de Bioética Asistencial. Página 11

12 e) Decreto 99/2005, de 20 de mayo, del Consell de la Generalitat, de modificación del Decreto 99/2004, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la creación y acreditación de los comités de bioética asistencial. DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente Decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley del Consell. Segunda El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Valencia, de de 2016 El President de la Generalitat Ximo Puig Ferrer La Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública Carmen Montón Giménez Página 12

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