Derecho a la Salud en Chile: Del derecho a la salud al ejercicio del derecho a la salud
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- Sebastián Martin Escobar
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1 einstitute.worldbank.org Derecho a la Salud en Chile: Del derecho a la salud al ejercicio del derecho a la salud Diciembre 9, :00 AM EST Speaker: Andrea Martones Abogado, especialista en derecho a la salud Ministerio de Salud
2 Marco jurídico del derecho a la salud Constitución Tratados internacionales Leyes Reglamentos Normas Técnicas 2
3 Salud y la Constitución La Constitución Asegura a todas las personas: El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado 3
4 TRATADOS INTERNACIONALES
5 Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre Tratados Internacionales Artículo XI. Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
6 Derechos económicos, sociales y culturales (D.E.S.C.) Protocolo de San Salvador Sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos. Obligaciones de los Estados Obligación de adoptar medidas. (tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, hasta el máximo de los recursos disponibles). Obligación de adoptar disposiciones en el Derecho Interno.
7 Artículo 10 Protocolo de San Salvador La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad; 1.Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. 2. Deber de reconocer a la salud como un bien público y a adoptar medidas: La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado; La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas; La prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole; La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.
8 Sistemas de Salud Sistema de Salud Previsional Público (FONASA) Privado (ISAPRE) FFAA Seguros específicos (AATT) Seguros Privados Salud Laboral Privado (mutuales) 8
9 Población en los sistemas de salud ISAPRE 17% OTROS 6% FONASA 77% 9
10 Prestadores Pacientes Fonasa MLE Pacientes FONASA MAI Red Prestadores Públicos Red Prestadores Prievados Pacientes ISAPRE 10
11 Financiamiento y Cobertura 7% Aporte Estatal Fonasa A, B, C, D MLE 1, 2, 3 7% Prima Isapre Plan 11
12 El permanente dilema de la escasez de recursos PERO QUÉ CUBRIMOS? 12
13 2004: Reforma de la Salud Ley Separación de AS Acreditación Auditoría EAR Ley AUGE Mediación Responsabilidad Sanitaria Ley Derechos y deberes de los pacientes Consentimiento Informado Acceso ficha clínica Notificación de EA Reforma de Calidad Nancy Alvarez O. Andrea Martones R.
14 Cobertura General del Sistema Régimen General de Garantías en Salud AUGE 80% de la Carga de Enfermedad Prestaciones Aranceladas Programas Tratamientos de Alto Costo Acceso Oportunidad Calidad Cobertura Financiera 14
15 AUGE Régimen por el cual se establecen garantías explícitas en salud relativas al: Comprende Acceso Oportunidad Calidad Enfermedades y/o condiciones de salud (80) Hoy corresponde a más del 80% de la carga de enfermedad Las prestaciones se definen a través de Protocolos y Canastas Protección Financiera Red cerrada de atención 15
16 Garantía de Calidad Acreditación de Prestadores Autorización Sanitaria Certificación de Especialidades AMR
17 Lo que se temía no ocurrió, pero JUDICIALIZACIÓN 17
18 La judicialización y la reforma El temor a la judicialización durante la reforma, da lugar a la Mediación en Salud El hecho de que el proyecto de ley en informe otorga derechos... que pueden ser exigidos a los prestadores y a los aseguradores y cuyo incumplimiento da lugar a indemnización de perjuicios; El temor de que el AUGE incremente exponencialmente los litigios y produzca un aumento de la judicialización de los conflictos en el ámbito de la salud; La inquietud por el hecho de que el problema anterior pueda exacerbarse por la acción de abogados que transformen estos conflictos en una industria generadora de ingresos, y Que la mediación ha sido recientemente incorporada a la legislación nacional en el proyecto de ley sobre Tribunales de Familia. 18
19 Aspectos judicializados en Chile Reajuste de precios en ISAPRE Eventos Adversos Medicamentos de Alto Costo no AUGE 19
20 Reflexiones Alza de planes Insuficiente regulación para proteger efectivamente a los usuarios Fruto de un seguro individual, cuyo costo deriva del riesgo de cada paciente Eventos Adversos Seguridad del Paciente y sus complejidades Acceso a la justicia como limitante adicional Medicación más recurrida en segmentos más vulnerables, sin evitar de manera importante la judicialización en los casos graves Medicamentos de Alto Costo Siempre referido a lo no protocolizado Falta de ETESA que entregue elementos para una decisión El derecho a la vida (derecho individual) y el derecho a la salud (derecho social). 20
21 Conclusiones personales o Entre más fragmentado el sistema, más posibilidad de judicialización. Un sistema ético, igualitario, homogéneo y basado en evidencia, aun garantizando derechos, no genera conflictos. o Los sistemas deben dotar a la autoridad regulatoria de herramientas que permitan una discusión transparente y basada en evidencia, en todos los aspectos del derecho a la salud. o Es de esperar que las personas cada vez se sientan más sujetos de derechos (lo que es bueno), por lo que abordar mejores estrategias para prevenir litigios, es urgente. o La salud es un derecho social (el beneficio de uno solo, no lo es necesariamente el de todos). Por eso, el ejercicio del derecho, frente al derecho mismo, siempre generara una brecha. o El uso de los recursos en materia de salud, obliga a la ética de la responsabilidad, traducida en cuerpos regulatorios que sean capaces de garantizar el bien común y el aumento creciente de nuestras capacidades. 21
22 Gracias! 22
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