Los procuradores, sujetos obligados a denunciar el blanqueo de capitales

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1 E N PORTADA Entra en vigor un nuevo reglamento ministerial Los procuradores, sujetos obligados a denunciar el blanqueo de capitales El pasado 22 de abril entró en vigor el nuevo Reglamento de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y otras normas de Regulación del Sistema Bancario, Financiero y Asegurador, por el que los notarios, abogados y procuradores se pasarán a considerar sujetos obligados y no meros colaboradores en la detección de las operaciones de blanqueo de capitales. De esta forma, estarán obligados a dar cuenta, y por escrito, de todas las operaciones en las que intervengan y que resulten sospechosas de colaborar con una trama de blanqueo de dinero procedente de actividades ilícitas. Esta obligación no alcanza a los procuradores cuando actúen como meros representantes legales de sus clientes, en cuyo caso están concernidos por el secreto profesional. El nuevo reglamento combatirá mejor, entre otros aspectos, las lagunas generadas a la sombra del secreto bancario y que obstaculizan la lucha contra multitud de delitos, desde el tráfico de drogas hasta la evasión de impuestos. A partir de ahora, según fuentes del Tesoro, las entidades financieras deberán identificar individualmente y materialmente las operaciones que se realicen con terceros países, habitualmente amparados por este secre- 8 / PROCURADORES Junio 2005

2 to, como Suiza, Andorra, Mónaco, Liechtenstein o San Marino, y no valdrá una identificación formal. Entre otras novedades del reglamento, que afecta al menos a entidades, figuran nuevos sujetos obligados a dar información como abogados, notarios, procuradores y asesores fiscales y destacan, además, los nuevos deberes para la prevención antiblanqueo exigidas a las entidades financieras. Todos los sujetos obligados deberán de incrementar su control interno y su conocimiento del cliente para detectar operaciones consideradas como inusuales, complejas o sin propósito económico o ilícito aparente. ciones, que han concluido con 17 sanciones por un montante total de 7,5 millones de euros. Las infracciones públicas correspondieron a HSBC por el caso Gescartera, a la inmobiliaria Fadesa y a una entidad remesadora de fondos. Los más inspeccionados fueron los establecimientos de cambio de moneda, por delante de cajas y bancos, mientras que, según fuentes del Tesoro, las comunicaciones de operaciones sospechosas aumentaron un 51 por ciento, desde las en 2003 hasta las en La gran mayoría de las alertas saltaron en las entidades financieras an- 17 sanciones La aplicación de este reglamento será supervisada por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, que desde el año 2000 ha llevado a cabo 119 inspecte operaciones inusuales, transacciones que no se correspondían con el patrón operativo del cliente, o que se efectuaron sin lógica económica. Respecto a las comunicaciones sistemáticas, aumentaron un 10,35 por ciento desde las en 2003 hasta las en el año 2004, lo que revela, según fuentes del Tesoro, que los procedimientos de prevención se aplican con más eficacia y que existe una mayor sensibilidad. En concreto, con la nueva ley los sujetos financieros estarán obligados a informar de operaciones sistemáticas (con más de euros en efectivo en bancos y cajas de ahorros, de más de euros en casas de cambio y gestoras de transferencias, o que provengan o vayan a naciones consideradas paraísos fiscales). Todos los sujetos obligados deberán de incrementar su control interno y su conocimiento del cliente para detectar operaciones consideradas como inusuales, complejas o sin propósito económico o ilícito aparente Junio 2005 PROCURADORES / 9

3 Las entidades financieras deberán notificar las operaciones susceptibles de blanquear dinero en países considerados como paraísos fiscales, y no las relacionadas con los allí residentes, como se hacía hasta ahora. Fuentes del SEPBLAC reconocieron el esfuerzo de las entidades financieras por prevenir incidentes de Las entidades financieras deberán notificar las operaciones susceptibles de blanquear dinero en países considerados como paraísos fiscales, y no las relacionadas con los allí residentes, como se hacía hasta ahora blanqueo de dinero, debido al riesgo de reputación e imagen que puede derivarse de ellos. Tras este reglamento, la Dirección General del Tesoro prepara un catálogo de operaciones de riesgo y un proyecto de orden ministerial de declaración de efectivo en frontera y el territorio nacional, que podrían estar listos antes del verano. Antes de finales de año, esta dirección tendrá listo el proyecto de orden ministerial sobre prevención del blanqueo en la actividad de remisión de fondos y cambio de divisa. Desde el 22 de abril, fecha de entrada en vigor del nuevo Reglamento de Prevención de Blanqueo de Capitales, todas las entidades financieras estarán obligadas a realizar una auditoría anual por un experto externo que verifique que cumplen con los procedimientos preventivos en blanqueo. El resto de sujetos obligados (casinos, inmobiliarias, joyeros, anticuarios, empresas de transporte de fondos y loteros) tendrán que efectuarla cada tres años. Recientemente, y sobre esta misma cuestión, el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, lanzó un mensaje a los notarios, y que podría aplicarse a otros colectivos jurídicos, como profesión que se relaciona con los ciudadanos, en la lucha contra el crimen organizado en todas sus modalidades a través de la aplicación de la nueva normativa para la prevención del blanqueo de dinero. Existen astronómicas e impresionantes cantidades de dinero procedentes de negocios ilícitos y que buscan transformarse mediante blanqueo, advirtió el ministro en una jornada sobre el blanqueo de capitales organizada por el Colegio Notarial de Madrid. Juan Fernando López Aguilar destacó que este fenómeno delictivo tiene presencia masiva en España y ha incidido de forma tremenda en la realidad de los últimos años, puesto que añadió repercute en un sector económico productivo del país. 10 / PROCURADORES Junio 2005

4 Cuándo el procurador es sujeto obligado, y cuándo le obliga el secreto profesional Según el nuevo texto legal, los notarios, abogados y procuradores quedan sujetos a cumplir las obligaciones contenidas en el reglamento en los siguientes supuestos: 1. Cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de transacciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales; la gestión de fondos, valores u otros activos; la apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores; la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fiducias ( trusts ), sociedades o estructuras análogas. 2. Cuando actúen en nombre y por cuenta de clientes en cualquier transacción financiera o inmobiliaria. Además, cuando las personas físicas mencionadas en este apartado ejerzan su profesión en calidad de empleados de una persona jurídica o le presten servicios permanentes o esporádicos, las obligaciones impuestas recaerán sobre dicha persona jurídica respecto de los servicios prestados. Sin embargo, en el artículo 16 del reglamento, en el punto segundo, se hace una importante salvedad. Los procuradores, junto con los contables externos, los auditores, los asesores fiscales, los notarios y los abogados, no tendrán que desvelar o denunciar a las autoridades aquella información que reciban de uno de sus clientes u obtengan sobre él al determinar la posición jurídica a favor de su cliente, o desempeñar su misión de defender o representar a dicho cliente en procesos administrativos o judiciales o en relación con ellos, incluido el asesoramiento sobre la incoacción o la forma de evitar un proceso, independientemente de si han recibido u obtenido dicha información antes, durante o después de tales procedimientos. En estos casos, se añade en el reglamento, los abogados y procuradores guardarán el deber de secreto profesional de conformidad con la legislación vigente. Para más información, se puede consultar el texto íntegro del reglamento en la página web del Boletín Oficial del Estado ( correspondiente a la edición del 22 de enero de 2005 ( Además de advertir de la especial incidencia que tiene el blanqueo de capitales en sectores como el inmobiliario, López Aguilar aconsejó a los notarios que comuniquen sus sospechas tras dejar claro que el nuevo reglamento que entró en vigor el pasado 22 de abril no culpabiliza a este colectivo. Esta nueva normativa, según el titular de Justicia, acompaña a los esfuerzos de la Unión Europea para garantizar la respuesta frente al crimen organizado dentro del espacio común de libertad, justicia y seguridad y puede aportar mucho contra el crimen organizado en todas sus modalidades: tráfico de personas, prostitución, tráfico de armas, narcotráfico y terrorismo, entre otras. En este acto, el magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín advirtió que, tras los ejemplos de Enron o Worldcom, se constata que las trampas en el sistema financiero no se pueden consentir. La delincuencia financiera, cuando tiene su origen en el crimen organizado o la corrupción, puede descomponer un sistema democrático, afirmó Martín Pallín, quien se refirió al blanqueo de dinero como cáncer. Por su parte, el comisario general de la Policía Judicial, Juan Anto- Junio 2005 PROCURADORES / 11

5 Las claves del nuevo reglamento El objetivo de esta reforma es la adecuación del citado reglamento a las reformas derivadas de la Ley 19/ 2003, de 4 de julio, de régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención de blanqueo de capitales, que ha supuesto una notable actualización de nuestro régimen jurídico sobre blanqueo de capitales y todo ello a la luz de la Directiva 2001/97/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de El pasado día 22 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto 54/2004, de 21 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención de blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y otras normas de regulación del sistema bancario, financiero y asegurador. Este nuevo reglamento entró en vigor el pasado 22 de abril. En él se introducen novedades aconsejadas por la experiencia acumulada en años anteriores o a propuesta de foros como el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea o el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). El fin no es otro que dar una mayor transparencia a las operaciones financieras para facilitar las investigaciones sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Una de las principales novedades es la obligatoriedad de in- sertar los datos del ordenante en las transferencias internacionales. Tradicionalmente, una práctica bancaria común ha sido la de no incluir en las transferencias electrónicas los datos del ordenante o persona que ordena la transacción, y sustituirla por referencias genéricas del tipo uno de nuestros clientes. Esta indefinición del ordenante dificulta considerablemente la labor de seguimiento e investigación de fondos a través de los circuitos internacionales de pagos. Por ello, en este Real Decreto se establece la obligatoriedad de insertar los datos del ordenante en transferencias internacionales, así como la de mantener los datos de los distintos ordenantes a lo largo de la cadena de pago, tal y como establece el Grupo de Acción Financiera Internacional en su recomendación especial VII. En las transferencias recibidas de otros países que no vayan acompañadas de dicha información las entidades quedan obligadas a practicar un examen especial a dichas operaciones. Cuando las transferencias fuesen domésticas (ejecutadas dentro de España), se mantendrán los datos a disposición de otras entidades. A través de este Real Decreto se regulan, por primera vez, las transacciones a distancia y, concretamente, la banca electrónica y por Internet. Así, sólo se permitirá la apertura de cuentas o la ejecución de operaciones sin la presencia del cliente (banca electrónica o Internet) cuando se acredite la identidad mediante firma electrónica o el primer ingreso proceda de una cuenta abierta en otra entidad. Por otra parte, el reglamento orienta a las entidades financieras sobre cómo se ha de recabar información sobre sus clientes, para reforzar la detección de operaciones sospechosas. Hasta ahora, el reglamento establecía únicamente la obligación de identificación puramente formal: exigencia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte a las personas físicas, y documentos de constitución y poderes de los administradores a las personas jurídicas. Con la entrada en vigor del Real Decreto, las entidades financieras seguirán un procedimiento de verificación de las actividades declaradas por los clientes, a través de las obtención de documentos que guarden relación con la actividad declarada, entre otras opciones. Paralelamente, los sujetos obligados deberán someter a auditoría externa sus procedimientos de prevención del blanqueo, reforzando con ello su eficacia. Además, se modifica la composición de la Comisión de Prevención y del Comité Permanente, dando entrada a nuevos miembros como al director ejecutivo del Centro Nacional de Inteligencia y al director de la Agencia de Protección de Datos, y se establece una mayor cooperación entre los cuerpos policiales autonómicos y la Comisión. 12 / PROCURADORES Junio 2005

6 El ejemplo de la operación Ballena Blanca T ras más de 10 meses de investigación contra el blanqueo de capitales procedentes de actividades ilegales de diferentes grupos organizados transnacionales, el Cuerpo Nacional de Policía llevó a cabo en el pasado mes de marzo en la Costa del Sol la llamada operación Ballena blanca, la más importante desplegada nunca en nuestro país contra el lavado de dinero. En total, son 50 las personas detenidas, entre las que destacan varios abogados, notarios y directores de sucursales bancarias. Las actuaciones policiales tuvieron lugar en diferentes provincias españolas, tales como Málaga, Alicante, Cádiz y Granada, e igualmente se han practicado investigaciones en Holanda y Rusia. El blanqueo realizado, según la policía, supera la cifra de 250 millones de euros. Entre los numerosos y valiosos efectos intervenidos hay que destacar 251 fincas inmobiliarias a lo largo de la Costa del Sol; 42 vehículos de alta gama, de marcas tales como Rolls Royce, Ferrari, Porche y Mercedes; dos aeronaves valoradas en euros cada una y una embarcación de 6,5 metros de eslora. El caso está siendo investigado por el juzgado de instrucción número 5 de Marbella, cuyo titular es Miguel Ángel Torres. El letrado chileno nacionalizado español Fernando del Valle, presunto cabecilla de la red y actualmente en prisión, está acusado de los delitos de blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública y falsificación documental. Entre los detenidos, hay personas de nacionalidad española, marroquí, israelí, francesa, británica, finlandesa, rusa y ucraniana. A modo de ejemplo, uno de los registros policiales se realizó en una empresa de Marbella desde la que, presuntamente, se han instrumentalizado inversiones a través de sociedades gibraltareñas, holandesas e israelíes, que habrían integrado capitales procedentes de importantes detracciones fraudulentas de dinero llevadas a cabo en el extranjero. La operación policial sigue abierta y no se descartan nuevas detenciones. Se han cursado órdenes de detención sobre personas no localizadas hasta el momento a puestos fronterizos y unidades policiales en general, y en próximas fechas se cursarán comisiones rogatorias a varios países. nio González García, advirtió que es imprescindible la colaboración entre instituciones para luchar contra el blanqueo de dinero procedente de la criminalidad organizada. En esta línea, el director adjunto del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC), Ignacio Palicio, constató avances en la lucha contra este delito relacionado, entre otras vías, con el terrorismo, el narcotrá- fico y la delincuencia organizada. También destacó la labor de los más de sujetos obligados para evitar el riesgo reputacional implícito a cualquier hecho relacionado con el blanqueo de capitales. En concreto, la directora del departamento de prevención del blanqueo de capitales de Cajamadrid, María Valdés, explicó que las entidades financieras ven este fenómeno como un verdadero riesgo y luchan contra él, fundamentalmente, con procedimientos normativos, tecnología, formación, dotación de recursos humanos y estructura. Por último, el decano del Colegio Notarial de Madrid, José Aristónico, aseguró la colaboración de los notarios para combatir los crímenes execrables que cometen quienes usan el blanqueo de dinero. REDACCIÓN Junio 2005 PROCURADORES / 13

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