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1 RESUMEN : DOCUMENTO COMPLETO Tercero.- AMBITO DE APLICACIÓN El sistema de carrera profesional se aplicará a los licenciados y diplomados. incluidos en los artículos 6 y 7 de la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias, que tengan una vinculación estatutaria de carácter fijo y que se encuentren adscritos a las Instituciones y centros sanitarios del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Cuarto.- CARACTERÍSTICAS La carrera profesional en el SESPA reunirá las siguientes características: a) Reversible respecto a los niveles conseguidos. b) Los méritos tenidos en cuenta para el acceso a un nivel no podrán utilizarse para el acceso a otro. Quinto.- ESTRUCTURA 1.- La carrera profesional constará de cuatro niveles consecutivos, a los que se accederá en función de un número de años mínimo de' ejercicio profesional, de acuerdo con la escala que figura a continuación y previa evaluación en los términos que se establecen en este Acuerdo. 2.- Los tramos temporales que se señalan para el acceso a cada uno de los niveles por los Licenciados y Diplomados Sanitarios definidos en los artículos 6y 7 de la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias a los que les es de aplicación el sistema de carrera profesional que se regula Licenciados Sanitarios Diplomados Sanitarios Grado I. 5 años. 5 años. Grado II. 12 años. 14 años. Grado III. 20 años. 22 años. Grado IV. 25 años. 28 años. 3) Para el acceso al primer grado será necesaria la acreditación de cinco años de ejercicio profesional como personal estatutario con plaza en propiedad. La evaluación para acceder a los grados superiores podrá solicitarse transcurridos como mínimo cinco años desde la precedente evaluación positiva. En caso de evaluación negativa el profesional podrá solicitar una nueva evaluación transcurridos dos años desde ésta. Sexto.- REQUISITOS DE ACCESO Y ENCUADRAMIENTO 3. Serán requisitos para el encuadramiento en cada uno de los grados, bien por acceso a la carrera profesional, bien por promoción de grado, los que se indican a continuación: a) Ostentar la condición de personal estatutario facultativo o ATS/DUE fijo del SESPA. b) Haber completado los años de servicios prestados que para cada uno de ellos se establecen en el apartado anterior. c) Estar prestando servicios, al momento del encuadramiento y con posterioridad

2 al mismo, bajo el régimen de dedicación exclusiva al sistema público sanitario. 4- El reconocimiento de grado será revisable y reversible de oficio por el Servicio de Salud a la vista del resultado negativo de la evaluación periódica que realice la Comisión de Evaluación, y que será independiente de la evaluación de progresión de grado a instancia del profesional. Séptimo.- EVALUACION La evaluación supone la valoración de los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada grado de carrera profesional. Dará lugar sí reconocimiento de un determinado grado, la evaluación positiva de los méritos acreditados por los profesionales solicitantes en las áreas de evaluación establecidas en la Ley con carácter general y en particular en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, las siguientes: -La actividad asistencial e implicación y compromiso con la organización -Las competencias profesionales y conocimientos -Participación en la docencia -Participación en la investigación La evaluación en las anteriores Areas de actividad se realizará de forma objetiva en función de un número de créditos y conforme al oportuno baremo que se deberá aprobar en las disposiciones que se dicten en desarrollo del presente Acuerdo. Octavo.- COMITES DE EVALUACION La evaluación de los requisitos y méritos necesarios para la progresión o reversión de grado, se llevará a cabo por un comité técnico que será el encargado de realizar al árgano competente del SESPA la propuesta de reconocimiento individual del grado correspondiente. Su composición se determinará en la normativa de desarrollo del presente Acuerdo, pudiendo participar evaluadores externos designados por agencias de calidad o sociedades científicas de su ámbito de competencia. Sus funciones serán determinadas y definidas específicamente en la norma de desarrollo del presente documento. Noveno.- RETRIBUCION DE LA CARRERA PROFESIONAL. Las retribuciones derivadas de la aplicación de la carrera profesional serán percibidas por aquellos profesionales que participen en el sistema de carrera y quedarán encuadradas en el complemento de carrera profesional recogido en el artículo 43-2.e) de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. El concepto de carrera profesional que se establezca en sus diferentes cuantías, tendrá carácter reversible e irá asociado a la obtención de un determinado grado de carrera. Su cuantía y forma de percibirlo será negociada un vez se haya producido la firma del presente Acuerdo.

3 DOCUMENTO COMPLETO PROPUESTA DE ACUERDO REGULADOR DE LA CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO FACULTATIVO Y DE ENFERMERÍA DE LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Con fecha 21 de julio de 2005, en el seno de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias, fue firmado entre la Administración y las organizaciones sindicales CEMSATSE, SAE Y UGT, el Acuerdo Marco para la Modernización y Mejora de la Administración del Principado de Asturias en el que ha quedado patente la importancia estratégica que el desarrollo de los recursos humanos tiene en el ámbito del Principado de Asturias. constituyendo los profesionales de la sanidad un elemento esencial en la modernización y calidad del sistema. En dicho Acuerdo se recogen una serie de medidas que han de servir como herramientas de gestión de los recursos humanos, permitiendo alcanzar los objetivos prioritarios de dicho Acuerdo que no es otro que profundizar en la mejora de la calidad de los servicios públicos incrementando los niveles de eficacia y eficiencia de los mismos. Por ello, la implantación y desarrollo de un sistema de carrera administrativa o profesional de los empleados públicos del Principado se ha configurado en el Acuerdo como una de ésas medidas recogiéndose expresamente que la carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud se desarrollará conforme a los criterios y mecanismos que se establezcan reglamentariamente en desarrollo de la normativa básica aplicable y en los acuerdos que se suscriban". Todo ello se encuentra en consonancia con el marco jurídico general en materia sanitaria pues por una parte, la Disposición Transitoria segunda de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias concede un plazo de cuatro años desde su entrada en vigor a las Administraciones sanitarias para la implantación del sistema de desarrollo profesional previsto en su Titulo III. Por otra, el Estatuto Marco para el personal estatutario de los Servicios de Salud aprobado por Ley 55/2003 de 16 de diciembre, viene a recoger y cohesionar en esta materia, las directrices apuntadas tanto en la norma anteriormente citada como en la Ley 16/2003 de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud que configuran el desarrollo profesional como un aspecto básico en la modernización del Sistema Nacional de Salud, estableciendo una definición precisa de lo que se ha de entender por carrera profesional". En conclusión, el marco regulador de la actividad sanitaria vigente, conmina a las Comunidades Autónomas a establecer sistemas de carrera profesional basados en el reconocimiento del desarrollo profesional, con el doble fin de posibilitar la promoción del personal y lograr mejorar la gestión de las Instituciones, y en este sentido, el compromiso reflejado en el Acuerdo suscrito en el ámbito del Principado de Asturias sobre Modernización y Mejora, supone el inicio del desarrollo de los mandatos legales en la materia. Sin perjuicio de lo anterior, en el marco jurídico referenciado se establece que la Comisión de Recursos Humanos creada en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, ha de definir los criterios básicos y comunes de evaluación y el reconocimiento de las competencias profesionales, todo ello con el fin último de propiciar la cohesión y convergencias de los diferentes sistemas de desarrollo profesional que se implanten en los distintos servicios de salud, impidiendo así la creación de barreras que dificulten la movilidad del personal en todo el Sistema Nacional de Salud. Dichos criterios aún no han sido definidos, pero están siendo objeto de estudio y debate en el seno de la citada Comisión. No obstante, en comparecencia ante la Junta General del Principado de Asturias, el Consejero de Salud y Servicios sanitarios, ha adquirido el firme compromiso de presentar a los agentes sociales un modelo de carrera profesional en el primer trimestre del año 2006, anunciando algunos de los criterios inspiradores del modelo de carrera profesional a implantar en el Servicio de Salud del Principado

4 de Asturias, siempre teniendo como referente tanto los criterios básicos que en su día acuerde la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud como el marco que, con carácter general, se acuerde en la materia para el resto de la Administración del Principado de Asturias. Así, dando cumplimiento a dichos compromisos, se efectúa la presente propuesta en la que se diseñan los mecanismos básicos de desarrollo profesional sobre los que se ha de desarrollar la implantación y puesta en marcha del sistema de carrera profesional del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Con ello, se asume que la implicación y el desarrollo profesional de los trabajadores y trabajadoras y, de manera específica, del personal facultativo y de enfermería, es fundamental para gestionar eficazmente la actividad sanitaria, requiriéndose para ello la participación e implicación motivada de dichos profesionales, aspecto esencial para proporcionar servicios de calidad a los usuarios. En consecuencia, es imprescindible diseñar un modelo de carrera profesional enmarcado en el objetivo general de mejorar cuantitativa y cualitativamente la atención sanitaria, instrumentando y desarrollando aspectos que permitan a los profesionales progresar voluntariamente y de forma individualizada, valorando fundamentalmente su experiencia, sus conocimientos y las habilidades organizativas. Igualmente, es conveniente proceder a la apertura de cauces que permitan una mayor y más efectiva participación de los profesionales en la dirección y gestión de los servicios sanitarios; premiar el esfuerzo individual en la mejora de la calidad técnico-asistencial e introducir mecanismos de motivación e incentivación que posibiliten el reconocimiento de los resultados asistenciales obtenidos. Por otra parte 1 el sistema de carrera profesional se configura como una herramienta de gestión que va a permitir a la Administración, disponer de un sistema de gestión de los y las profesionales orientado a dotar a la organización y a su personal de las competencias y de los comportamientos que ésta requiera para ser eficaz y eficiente y para mejorar de manera continuada la calidad asistencial. En definitiva, el diseño básico del modelo que ahora se propone se adapta y adecua a los principios y criterios generales que puedan imponerse para la homologación de los sistemas de carrera profesional que se implanten en los distintos servicios de salud, garantizando así la igualdad de oportunidades y permitir la libre circulación de los profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. Así mismo, responde a los criterios generales del plan de carrera administrativa que se contemplan en el Acuerdo sobre Modernización y Mejora de la Administración del Principado de Asturias citado anteriormente, y que responden al objetivo de mejorar la eficiencia y la calidad de los servicios públicos permitiendo reconocer a los más cualificados y dotarles de mayores niveles de responsabilidad. Por todo ello, el desarrollo del modelo que se plantea en este momento habrá de ser vinculado y compatible con el modelo de carrera administrativa que se desarrolle para el resto del personal de la Administración del Principado de Asturias. Por ello, y al objeto de otorgar unos criterios básicos sobre los que desarrollar la implantación de un sistema de carrera profesional en el ámbito del Servicio de Salud del Principado del Principado de Asturias, los representantes del Servicio de Salud del Principado de Asturias y las centrales sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, Primero.- OBJETO ACUERDAN El presente Acuerdo tiene por objeto regular los criterios básicos que han de regir y sobre los que se ha de desarrollar el sistema de carrera profesional del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de conformidad con las condiciones y características organizativas, sanitarias y asistenciales del servicio de salud, y cuya finalidad es la promoción, desarrollo y reconocimiento de las profesiones

5 sanitarias contempladas en la cláusula segunda. Segundo.- DEFINICION La carrera profesional se configura como un instrumento para la motivación del personal y la mejora en la gestión de los servicios sanitarios, que supone el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos del Servicio de Salud del principado de Asturias Tercero.- AMBITO DE APLICACIÓN El sistema de carrera profesional se aplicará a los licenciados y diplomados. incluidos en los artículos 6 y 7 de la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias, que tengan una vinculación estatutaria de carácter fijo y que se encuentren adscritos a las Instituciones y centros sanitarios del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Cuarto.- CARACTERÍSTICAS La carrera profesional en el SESPA reunirá las siguientes características: c) Voluntaria. d) Accesible, sin limitación o "numerus clausus en cada uno de los grados de reconocimiento. e) Tratamiento individualizado, de manera que cada profesional previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, puede determinar su encuadramiento y ritmo de progresión en los distintos grados que la configuran. f) Homologable en todo el Sistema Nacional de Salud. g) Estandarizada, esto es, que los parámetros o criterios de evaluación para la progresión han de ser objetivados, conocidos, transparentes y válidos para evitar cualquier subjetividad en el proceso/ Objetívale y medible. h) Reversible respecto a los niveles conseguidos. i) Los méritos tenidos en cuenta para el acceso a un nivel no podrán utilizarse para el acceso a otro. j) El encuadramiento en un determinado nivel de carrera profesional, o el cambio del mismo, no implica un cambio del puesto de trabajo ni en la actividad que desarrolla el profesional. La carrera profesional es independiente del nivel de responsabilidad jerárquico en la institución siendo ambos compatibles. Quinto.- ESTRUCTURA 1.- La carrera profesional constará de cuatro niveles consecutivos, a los que se accederá en función de un número de años mínimo de' ejercicio profesional, de acuerdo con la escala que figura a continuación y previa evaluación en los términos que se establecen en este Acuerdo. 2.- Los tramos temporales que se señalan para el acceso a cada uno de los niveles por los Licenciados y Diplomados Sanitarios definidos en los artículos 6y 7 de la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias a los que les es de aplicación el sistema de carrera profesional que se regula Licenciados Sanitarios Diplomados Sanitarios Grado I. 5 años. 5 años. Grado II. 12 años. 14 años. Grado III. 20 años. 22 años. Grado IV. 25 años. 28 años. 3) Para el acceso al primer grado será necesaria la acreditación de cinco años de ejercicio profesional como personal estatutario con plaza en propiedad. La evaluación para acceder a los

6 grados superiores podrá solicitarse transcurridos como mínimo cinco años desde la precedente evaluación positiva. En caso de evaluación negativa el profesional podrá solicitar una nueva evaluación transcurridos dos años desde ésta. 4) Computará como ejercicio profesional, a los efectos de carrera profesional el desempeñado efectivamente como personal estatutario en la misma categoría y especialidad, en situación de servicio activo o asimilado con reserva de plaza, en los centros o instituciones sanitarias públicas integradas orgánica y funcionalmente en el SESPA/SNS. Sexto.- REQUISITOS DE ACCESO Y ENCUADRAMIENTO 1 El acceso a la carrera profesional se realizará mediante el encuadramiento en el grado correspondiente de acuerdo al procedimiento y requisitos que se establezcan por las normas que desarrollen lo establecido en el presente Acuerdo. 2 Una vez producida la incorporación a la carrera profesional, la promoción de grado sólo se podrá realizar hacia el inmediatamente superior. Asimismo la reversión de grado por evaluación negativa sólo se podrá efectuar hacia el inmediatamente inferior. 3. Serán requisitos para el encuadramiento en cada uno de los grados, bien por acceso a la carrera profesional, bien por promoción de grado, los que se indican a continuación: a) Ostentar la condición de personal estatutario facultativo o ATS/DUE fijo del SESPA. b) Haber completado los años de servicios prestados que para cada uno de ellos se establecen en el apartado anterior. c) Estar prestando servicios, al momento del encuadramiento y con posterioridad al mismo, bajo el régimen de dedicación exclusiva al sistema público sanitario. d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en el plazo que en su caso se señalen en el desarrollo de este Acuerdo. e) Superar positivamente la correspondiente evaluación. 4- El reconocimiento de grado será revisable y reversible de oficio por el Servicio de Salud a la vista del resultado negativo de la evaluación periódica que realice la Comisión de Evaluación, y que será independiente de la evaluación de progresión de grado a instancia del profesional. Dicha evaluación se efectuará con el fin de realizar un seguimiento de los méritos profesionales en los apartado indicados anteriormente y de los niveles de implicación profesional deseados y establecidos en los grados correspondientes. Séptimo.- EVALUACION La evaluación supone la valoración de los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada grado de carrera profesional. Dará lugar sí reconocimiento de un determinado grado, la evaluación positiva de los méritos acreditados por los profesionales solicitantes en las áreas de evaluación establecidas en la Ley con carácter general y en particular en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, las siguientes: -La actividad asistencial e implicación y compromiso con la organización

7 -Las competencias profesionales y conocimientos -Participación en la docencia -Participación en la investigación Dirección Gerencia La evaluación en las anteriores Areas de actividad se realizará de forma objetiva en función de un número de créditos y conforme al oportuno baremo que se deberá aprobar en las disposiciones que se dicten en desarrollo del presente Acuerdo. Octavo.- COMITES DE EVALUACION La evaluación de los requisitos y méritos necesarios para la progresión o reversión de grado, se llevará a cabo por un comité técnico que será el encargado de realizar al árgano competente del SESPA la propuesta de reconocimiento individual del grado correspondiente. Su composición se determinará en la normativa de desarrollo del presente Acuerdo, pudiendo participar evaluadores externos designados por agencias de calidad o sociedades científicas de su ámbito de competencia. Sus funciones serán determinadas y definidas específicamente en la norma de desarrollo del presente documento. Noveno.- RETRIBUCION DE LA CARRERA PROFESIONAL. Las retribuciones derivadas de la aplicación de la carrera profesional serán percibidas por aquellos profesionales que participen en el sistema de carrera y quedarán encuadradas en el complemento de carrera profesional recogido en el artículo 43-2.e) de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. El concepto de carrera profesional que se establezca en sus diferentes cuantías, tendrá carácter reversible e irá asociado a la obtención de un determinado grado de carrera. Su cuantía y forma de percibirlo será negociada un vez se haya producido la firma del presente Acuerdo. Décimo.- COMISION DE SEGUIMIENTO Y DESARROLLO DE LA CARRERA PROFESIONAL Al objeto de garantizar el seguimiento y el desarrollo de la implantación del sistema de carrera profesional en el SESPA, de acuerdo a lo estipulado en el presente documento, se constituirá una comisión paritaria de seguimiento en la que están presentes las organizaciones sindicales firmantes y la Administración. Undécimo.- PROMOCION PROFESIONAL Una vez implantado el sistema de carrera profesional para el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo que se constituya al efecto, se estudiarán y diseñarán los criterios generales para el desarrollo de un sistema de "promoción profesional tanto para el personal sanitario no incluido en los artículos 6 y 7 de la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias como para el personal no sanitario que esté adscrito a los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Dicho sistema de promoción se desarrollará en consonancia con las características y

8 requisitos que rigen el sistema de carrera profesional que se propone y en todo caso, en base a los principios recogidos en el Acuerdo firmado en el seno de la Mesa General el 25 de julio de 2005 sobre Modernización y Mejora de la Administración del Principado de Asturias, siendo éstos el refuerzo del componente personal de la carrera, la mayo conexión entre grupos profesionales y cuerpos y especialidades, y el desarrollo de los sistemas de formación del personal. En Oviedo a (enviado el 17/1/06)

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