PREGUNTAS FRECUENTES

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1 PREGUNTAS FRECUENTES Sobre los aspectos más relevantes de la integración de las personas empleadas del hogar en el Régimen general de la Seguridad Social Enero 2012

2 PREGUNTAS FRECUENTES NORMATIVA DE EMPLEO EN EL SERVICIO DOMESTICO Estas normas se aplican en aquellas situaciones en las que una persona trabajadora de hogar presta servicios retribuidos para una o varias personas empleadoras, incluyendo dentro de dichos servicios todo tipo de tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar y el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que conviven en el domicilio; también se incluyen los trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros semejantes, siempre que se realicen formando parte del conjunto de tareas domésticas. EL/LA EMPLEADOR/A TIENE QUE HACER CONTRATO OBLIGATORIAMENTE? Sí, y la ley dice que el contrato de trabajo podrá celebrarse por escrito o de palabra, (Real Decreto 1620/2011 Art. 5), pudiendo cualquiera de las partes exigir que se formalice por escrito, incluso cuando ya se haya iniciado la relación laboral. El contrato por escrito da una mayor seguridad a ambas partes. El contrato constará por escrito cuando sea superior a 4 semanas. También será obligatorio hacer por escrito el contrato parcial (es decir: cuando se vaya a trabajar menos de 40 horas). La persona trabajadora de hogar tendrá derecho a recibir información sobre los elementos esenciales del mismo (salario, duración, ). Hay dos modelos de contrato: temporal e indefinido con un periodo de prueba (las condiciones laborales y salariales son las mismas) de dos meses como máximo. La persona empleadora debe avisar a la persona trabajadora con 7 días de antelación y por escrito cuando se le vaya a acabar el contrato. QUÉ ES EL PERÍODO DE PRUEBA Y CUÁNTO TIEMPO PUEDE DURAR? El periodo de prueba tiene que acordarse por escrito y no puede ser superior a dos meses. En ese tiempo, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato si no está satisfecha con el mismo. En todos los casos, será remunerado. EL/LA EMPLEADOR/A TIENE QUE HACERLE NÓMINA AL EMPLEADO/A DE HOGAR? La nómina es un documento en el que queda constancia el sueldo mensual, cualquier tipo de recibo es válido siempre que aparezca la firma de ambas partes, además del número de sus documentos de identidad. Conviene hacer el recibo por duplicado, uno para la persona trabajadora de hogar y otro para la persona empleadora. CUÁNTAS HORAS PODRÁ TRABAJAR COMO MÁXIMO EL/LA EMPLEADO/A DE HOGAR? La jornada máxima semanal ordinaria es de 40 horas y sin exceder de 9 horas al día y tendrán 12h de descanso entre una jornada y otra. CUÁNTO Y CUÁNDO LIBRAN A LA SEMANA LOS/LAS EMPLEADOS/AS DE HOGAR? Tienen derecho a un descanso semanal de 36 horas consecutivas que serán, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo. 1

3 Disfrutarán también las fiestas laborales de carácter general incluidas las locales, en total 14 al año. LAS PERSONAS TRABAJADORAS INTERNAS, CUANTAS HORAS PUEDEN TRABAJAR? La jornada máxima semanal ordinaria es de 40 horas, el descanso entre jornadas de las personas trabajadoras de hogar internas podrán ser de diez horas compensando el resto. Dispondrán, al menos, de dos horas diarias para las comidas principales, y este tiempo no se computará como trabajo A parte de las 40 horas semanales la ley contempla "tiempos de presencia" en los que la persona trabajadora de hogar tiene que estar disponible pero sin desarrollar un trabajo concreto, estos "tiempos de presencia" al igual que su retribución pueden ser pactados entre las partes, estás horas de presencia no podrán exceder de veinte horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes y se retribuirán con un salario de cuantía no inferior al correspondiente a las horas ordinarias. CUÁNTAS VACACIONES PUEDEN DISFRUTAR LOS/LAS TRABAJADORES/AS DEL HOGAR Y COMO SE PAGAN? 30 días naturales independientemente de que la jornada laboral sea parcial o completa, de ellos, al menos 15 días se disfrutarán de forma continuada, el resto se pueden disfrutar unidos a los anteriores o repartidos a lo largo del año. El mes de vacaciones se cobra el salario íntegro. LOS/LAS EMPLEADOS/AS DE HOGAR TIENEN PERMISOS PARA FALTAR AL TRABAJO? Sí, y se pagan presentando justificación. Los motivos son; Matrimonio, nacimiento hijos/as, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, cambio de domicilio, realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal (consultar tiempos) CUÁNTO DEBE PAGAR EL/LA EMPLEADOR/A? Como mínimo hay que pagar en el Salario Mínimo Interprofesional anual; para 2012 es de 8.979,60 (cuando la jornada sea inferior se calculará la parte proporcional). Esta cantidad se divide en 14 pagas, se dan 2 pagas enteras (12 pagos mensuales + 2 pagas enteras en Junio y en Diciembre, en proporción al tiempo trabajado). El sueldo se fija teniendo en cuenta las horas de trabajo, no las tareas por realizar. Las trabajadoras externas que trabajen puntualmente uno o varios días a tiempo parcial se les abonará el salario que se pacte sin que en ningún caso pueda ser inferior a 5,02 euros por hora trabajada (año 2012). En este mínimo por hora ya están incluidas las pagas extras, domingos y festivos y la parte proporcional de vacaciones, pero no incluye la indemnización por fin de contrato. Por cada 3 años trabajados con la misma persona empleadora, la persona trabajadora de hogar tiene derecho a un aumento del salario de un 3%. Los incrementos salariales serán conforme a lo que se pacte, no obstante en defecto de pacto se incrementará cada 12 meses completos de prestación de servicios conforme a 2

4 una cantidad equivalente al incremento medio de los Convenios Colectivos que cada año determina el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. SON LEGALES LAS AGENCIAS DE COLOCACIÓN? Sólo son legales las que tienen autorización del INEM (Servicio Público de Empleo Estatal, SPEE) para funcionar. Hay agencias de contratación de trabajadoras domésticas que funcionan, a pesar de la prohibición. Es ilegal que la agencia se lleve un porcentaje del salario mensual o que cobre una indemnización en caso de que trabajadora y empleadora contraten directamente. QUÉ ES EL RÉGIMEN DE PERNOCTA? El régimen de pernocta es el pacto que empleador/a y trabajador/a interno/a realizan, estableciendo el horario y la compensación económica por el hecho de dormir en la vivienda en la que se trabaja (siempre por lo que se refiere a la persona trabajadora que presta servicios durante el día y además duerme en la vivienda como parte de las obligaciones de su contrato). El régimen de la pernocta tiene que respetar algunos límites: no puede obligarse a la trabajadora interna a estar en la vivienda por razón de la pernocta antes de las diez de la noche, no puede pedírsele que realice tarea alguna y debe tener derecho a permanecer en su habitación, salvo casos de urgencia justificada. Cualquier pernocta que no respete estos límites forma parte de la jornada de trabajo o del tiempo de presencia, según los casos, y como tal debe retribuirse. TIENE ALGÚN RECARGO EL TRABAJO EN JORNADA NOCTURNA? Las horas de trabajo entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que el contrato sea específicamente para trabajar por las noches y no por el día, deben tener el recargo que las partes acuerden. QUÉ SE CONSIDERA HORA EXTRA? Es la hora de trabajo que excede del horario pactado entre las partes, y en todo caso, la que supera la jornada semanal máxima de 40 horas que fija la ley. La diferencia entre hora de presencia y hora extraordinaria es que en el tiempo de presencia no hay otra actividad que estar pendiente de lo que pueda necesitar el empleador/a, y en la hora extraordinaria se está trabajando activamente. Al año se puede hacer un máximo de 80 horas extraordinarias, que se pueden compensar con tiempo libre o con dinero. El precio por hora extraordinaria será el que se pacte, no obstante debe ser como mínimo igual al que abone como hora ordinaria. Para el límite de las 80 horas al año no se tienen en cuenta las horas extras que se han compensado con descanso, siempre que el descanso se haya disfrutado dentro de los cuatro meses posteriores a trabajarlas. 3

5 QUÉ SE HACE EN CASO DE DESPIDO? El despido puede ser procedente o improcedente. Es procedente por incumplimiento grave de la persona trabajadora de las obligaciones que derivan del contrato. El/la empleador/a podrá despedirle sin indemnización en ese caso, pero deberá hacerlo mediante una carta por escrito en la que explique sus motivos. Si el despido no se comunica por escrito, siempre será improcedente. Cuando el despido no esté justificado en una falta grave o en el caso de que la comunicación no se haya realizado por escrito, la trabajadora tendrá derecho a la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un límite de doce mensualidades. El cálculo de la indemnización por despido se hace sobre el salario bruto total, es decir, todo lo que se cobra anualmente en metálico y en especie, dividido entre 365 días, sin deducciones de Seguridad Social. CÓMO SE DA DE ALTA, O COMO SE PASA DE UN SISTEMA A OTRO SI YA SE TENÍA CONTRATADA A LA PERSONA? En la Tesorería General de la Seguridad Social C/ Villa de Plentzia, 14 Getxo. Tfnos.: / CÓMO SE CONTRATA A UNA PERSONA EXTRANJERA EN EL EMPLEO DEL HOGAR? En función de la nacionalidad de las personas extranjeras existen diferentes regímenes que regulan la residencia y el trabajo de las mismas: el régimen comunitario (para nacionales de la U.E y sus familiares) o el régimen de extranjería (para personas nacionales extracomunitarias). La contratación requiere que dichas personas aporten documentación específica. 1. Las personas nacionales de países de la UE deben aportar a la familia empleadora el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros. En caso de ser nacionales de países extracomunitarios pero emparentadas con nacionales comunitarios/as, deberán aportar la Tarjeta de residente familiar de comunitario. Ambos documentos se tramitan en la Comisaría Policía Nacional C/ Uhagon, Bilbao IMPORTANTE Las personas nacionales de Rumania sufren un período transitorio en cuanto a la libre circulación de trabajadores y trabajadoras. Deben solicitar una autorización de trabajo por cuenta ajena todas aquellas personas rumanas que deseen realizar una actividad laboral por cuenta ajena si a fecha de 22 de julio de 2011 no figuraban en alta en la Seguridad Social o inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. 2. Las personas extracomunitarias deben disponer de una Autorización de Residencia y Trabajo. Dicha Autorización se expresa en la Tarjeta de Identificación de Extranjeros y su correspondiente Número precedido de la letra X o Y. 4

6 QUE OCURRE SI LA FAMILIA EMPLEADORA QUIERE CONTRATAR A UNA PERSONA EXTRANJERA QUE NO TIENE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO? En nuestros municipios viven personas nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea que AUN NO TIENEN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO. De una manera general podemos decir que si esas personas han permanecido en España al menos tres años, cuentan con un contrato de trabajo de al menos 1 año de duración y que garantice el SMI- y acreditan vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentan un informe de inserción social (que emite el Gobierno Vasco y se solicita en las Oficinas de ZUZENEAN en Gran Vía 85) pueden llegar a regularizar su situación por la llamada vía del arraigo social. Las personas en esta situación pueden: Estar en fase de regularizar su situación -con un expediente en marcha y tan sólo pendientes de la resolución-. O pretender iniciar el procedimiento de regularización y para ello solicitar a la futura familia/s empleadora/s aportar un contrato de trabajo, o varios en caso de más de una familia empleadora (que no será efectivo en tanto no haya resolución positiva de la solicitud de autorización de residencia y trabajo). La solicitud de autorización de residencia y trabajo corresponde a la persona extranjera y se realiza ante la Subdelegación del Gobierno en Gran Vía 50 de Bilbao. Existen otros supuestos (en este documento sólo se da una información general). EXISTE ALGÚN SERVICIO DE INFORMACIÓN Y APOYO EN MATERIA DE EXTRANJERÍA? En caso de dudas en materia de extranjería se recomienda recurrir al SERVICIO DE ATENCIÓN JURÍDICA EN EXTRANJERÍA DEL GOBIERNO VASCO Es un teléfono gratuito de información y atención, dirigido a personas inmigrantes que quieran resolver dudas sobre su situación administrativa y materias relacionadas con legislación de extranjería. Ofrece: información, orientación, asesoría y derivación a servicios especializados. TEL.: El servicio cuenta con sistema de traducción a los principales idiomas hablados en el País Vasco Además, se pueden dirigir sus consultas a la dirección de correo electrónico: immigrazioa-asesoria@ej-gv.es ENTIDADES COLABORADORAS DEL SERVICIO para personas residentes en URIBE KOSTA: KOSMOPOLIS Tel.: CÁRITAS Tel.: CITE (CC.OO) Tel.: CRUZ ROJA Tel.:

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