EXPEDIENTE NÚMERO 123/2012 EJECUTIVO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de mayo de 2012 dos mil doce.
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- Teresa Acuña Olivera
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1 EXPEDIENTE NÚMERO 123/2012 EJECUTIVO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de mayo de 2012 dos mil doce. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA, dentro del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por **********************, a través de su endosatarios en procuración, en contra de **********************, expediente numero 123/2012, y: R E S U L T A N D O 1.- Que por escrito presentado en fecha 09 nueve de febrero de 2012 dos mil doce, **********************, a través de sus endosatarios en procuración, compareció ante el H. Juzgado Quinto de lo Civil de la ciudad de Pachuca, Hidalgo; a demandar de **********************, las prestaciones que dejo descritas en su escrito de demanda, fundándose para ello en los hechos y consideraciones de derecho que estimo pertinentes al caso y dejo asentados en su escrito inicial de demanda a la cual acompaño los documentos fundatorios de su acción. 2. Por acuerdo de fecha 10 diez de febrero de 2012 dos mil doce, se admitió lo solicitado en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, se registro y formo expediente ordenándose emplazar a la parte demandada en los términos de ley; En diligencia de fecha 02 dos de abril de 2012 dos mil doce, fue emplazado el demandado, en diligencia de fecha 16 dieciséis de mayo de 2012 dos mil doce fue ratificado el convenio exhibido por las partes, por lo que en mismo auto se ordeno dictar Sentencia Definitiva que en derecho proceda, misma que hoy se pronuncia y C O N S I D E R A N D O
2 I.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1090, 1091, 1093, 1094 y 1105 del Código de Comercio, 55 y 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo; la suscrita juez es y ha sido competente para conocer y resolver el presente juicio, en razón que la demandada fijó en el documento base de la acción como lugar de pago, la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, prorrogando con ello la jurisdicción territorial, habiéndose presentado la demanda ante esta autoridad. II.- Es procedente la vía ejecutiva intentada, ejecutivo mercantil en la que la parte actora ejercitó la acción fundándose precisamente en el titulo de crédito denominado pagaré, mismo que exhibe en su escrito inicial acompañado de la certificación contable correspondiente, lo anterior como lo determina el artículo 1401 del Código de Comercio. III.- Que no obstante las prestaciones reclamadas en la demanda principal, consistentes en el pago de la suerte principal derivada del titulo de crédito denominado pagaré, el pago de los intereses, moratorios, así como el pago de los gastos y costas, las partes presentaron un convenio firmado por ambas, mediante el cual dirimen la controversia planteada ante esta autoridad, convenio que fue debidamente ratificado ante la presencia judicial, como se desprende a fojas 15 del sumario, por lo que de acuerdo con lo establecido por el artículo 78 del Código de Comercio y 2944 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria a la legislación mercantil en vigor, que establece: La transacción en un contrato por el cual las partes, haciéndose reciprocas concesiones terminan una controversia presente o previenen una futura ; el suscrito Juzgador procede a valorar el contenido de dicho acuerdo, para determinar su procedencia, atento al criterio jurisprudencial: CONVENIO JUDICIAL O TRANSACCION. NECESARIAMENTE DEBE SER APROBADO POR EL JUEZ ANTE QUIEN SE REALIZA. Si el artículo 2843 del Código Civil vigente en el Estado de Chihuahua, establece los casos en que las transacciones resultan ser nulas, lógico es que la transacción o convenio judicial, necesariamente debe ser aprobado por el Juez del proceso, ya que dicho Juez puede y debe advertir si la
3 transacción o convenio judicial sometido a su aprobación, se encuentra o no prohibido por la ley; si dicho convenio reúne o no la forma precisada por la ley procesal, si las partes contratantes tienen o no capacidad jurídica o autorización judicial para celebrarla, etc., requisitos estos que bajo ningún concepto deben quedar sujetos a la voluntad de las partes intervenientes en el convenio judicial. Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: IV, Noviembre de Tesis: XVII.2o.10 C. Página: 418. En ese tenor el suscrito considera procedente resolver la presente controversia Mercantil en términos del convenio aludido y para ello es menester señalar que de autos se desprende la existencia del titulo de crédito denominado pagaré, pues ambas partes coinciden en ello y obran en autos los documentos justificativos de su existencia, constituyendo dichas constancias procesales prueba plena de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1294 del Código de Comercios; luego entonces, existe objeto lícito sobre el cual recaigan las concesiones recíprocas a las que hacen alusión las partes en el convenio que exhiben y así mismo la partes reconocen el derecho que asiste a una de estas en relación al pago de que se trata y han manifestado de forma inequívoca su voluntad para someterse a dicha transacción, encontrándose por tanto, reunidos los requisitos de existencia que exige la ley para un convenio de esta naturaleza. II.- Ahora bien, el convenio exhibido por las partes, reúne los requisitos previstos por el artículo 2944 del Código Civil Federal vigente y a su vez, los elementos de validez necesarios, pues las partes son capaces para transigir por ser mayores de edad, no se aprecian vicios en el consentimiento otorgado por las mismas, su objeto es lícito, expresamente establecieron la ausencia de novación alguna al subsistir las demás condiciones pactadas en el contrato base de la acción y ha sido presentado por escrito, existiendo en su momento la ratificación de mismo ante esta autoridad como consta en autos; por lo que, en razón de lo anterior, es de aprobarse en todas y cada una de sus partes,
4 considerando además, que el citado acuerdo debe interpretarse en estricto apego a la literalidad de sus cláusulas y de igual forma se traduce en un arreglo justo y equitativo para las partes; resolviéndose con el mismo, la duda existente en cuanto a el monto del adeudo que existe a cargo de la demandada y a favor de la actora y de igual manera, vincula exclusivamente a las partes en conflicto y no rebasa lo pedido por éstas, atento al principio de congruencia, debiendo por tanto, dársele el carácter de sentencia ejecutoria, además de tener pleno valor probatorio en términos del numeral 1294 del Código de Comercio. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 1292 y 1294, 1321, 1322, 1323, 1324, 1325, 1391 del Código de Comercio, así como 8, 176, 181, 184 y el 192 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito; 2944 del Código Civil Federal, es de resolverse y se: R E S U E L V E: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver del presente juicio en términos del considerando I de esta resolución. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ejecutiva Mercantil. TERCERO.- Se aprueba en todas y cada una de sus partes el convenio exhibido por las partes con el que dirimen la controversia motivo de este juicio, visible a fojas 11 a 13 del sumario, en términos del artículo 2944 del Código Civil Federal. CUARTO.- En consecuencia del punto que antecede, se ordena a las partes ********************** y **********************, a pasar por el convenio anteriormente referido, mismo que tendrá respecto de éstas, la misma
5 eficacia y autoridad que la cosa juzgada, a partir de que la presente sentencia cause ejecutoria. QUINTO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece: El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales por lo que una vez que la presente resolución haya causado ejecutoria deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 tres días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo se tendrá por negada dicha autorización. SEXTO. Notifíquese y cúmplase. A S I, lo resolvió y firma la LICENCIADA MA. DEL ROSARIO SALINAS CHÁVEZ, Juez Quinto de lo Civil de este Distrito Judicial, que actúa con Secretario de acuerdos LICENCIADA ALMA GUADALUPE ACOSTA ROSALES, que da fe. En términos de lo previsto en el/los artículos 23,42 fraccion V, 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. Autorizo LICENCIADA BENILDE ZAMORA GONZÁLEZ octubre del año 2013 dos mil trece que autentica y da fe.
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