Boletín del Departamento de Recursos Naturales, Energía & Medio Ambiente
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- Francisco Javier Méndez Quintana
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1 Boletín del Departamento de Recursos Naturales, Energía & Medio Ambiente Julio Agosto de 2013 ÍNDICE 1. HIDROCARBUROS... 2 Novedades legislativas... 2 Decreto Nº929/2013. Hidrocarburos. Creación Régimen de Promoción de Inversión Resolución Nº7/2013. CPCEPNIH. Programa de Estímulo a la Inyección de Excedente Resolución Nº8/2013. CPCEPNIH. Gas Natural. Modificación Resolución Nº9/2013. CPCEPNIH. Proyectos de Inversión. Planificación Resolución Nº429/2013. Secretaría de Energía ( SE ). Gas Licuado. Estabilidad de Precios Resolución Nº444/2013. Secretaría de Energía ( SE ). Gas Natural. Subsidios al Consumo. Compensaciones en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Resolución General Nº3515. Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP ). Gas Natural. Exportación MINERÍA... 4 Novedades legislativas... 4 Decreto Nº1252/2013. Impuesto al Derecho Real de Propiedad Inmobiliaria Minera. Reglamentación. Provincia de Santa Cruz Resolución Nº101. Poder Legislativo. Provincia de Santa Cruz Jurisprudencia... 5 Corte Suprema de Justicia de la Nación ( CSJN ). Flores Núñez, Roberto Ramón c/ San Juan, Provincia de y otros s. daño ambiental. Competencia originaria. Rechazo MEDIO AMBIENTE... 5 Novedades legislativas... 5 Estado Nacional. Resolución Nº884/2013. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Prevención y protección del cuidado del medio ambiente Provincia de Santa Fe. Decreto Nº1879/2013. B.O Obligatoriedad de contratación de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva. Prórroga del plazo por Decreto 2336/ Jurisprudencia... 6 CSJN. Schroder c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daño ambiental. Recomposición de daño ambiental. Estuario de Bahía Blanca. Competencia originaria. Rechazo. Causa que no corresponde a la competencia federal Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata. Petrobras Energía S.A. s/ apela resolución dictada por el OPDS en Expte. Nº825/10. Medio ambiente Vertido de efluentes gaseosos contaminantes a la atmósfera Revisión judicial de las sanciones impuestas CONTACTOS
2 1. HIDROCARBUROS Novedades legislativas Decreto Nº929/2013. Hidrocarburos. Creación Régimen de Promoción de Inversión. Por medio del decreto de la referencia, publicado en el Boletín Oficial el 15 de julio de 2013, se crea -en el marco de las Leyes Nº17.319, Nº y Nº el Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos ( Régimen de Promoción ). Este decreto establece, básicamente, el procedimiento y los requisitos por medio de los cuales los permisionarios de exploración, los concesionarios de explotación y los terceros asociados a ellos podrán solicitar su inclusión en el Régimen de Promoción, principalmente la realización de una inversión directa en moneda extranjera no inferior a un monto de US$ (artículo 3º), a ser invertidos durante los primeros cinco años del proyecto. La Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (CPCEPNIH) será la Autoridad de Aplicación y la encargada de dictar el reglamento de requisitos y condiciones para la presentación y posterior aprobación de proyectos. Entre los beneficios del Régimen de Promoción se encuentran: a) el derecho a comercializar libremente en el mercado externo el 20% de la producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en dichos proyectos (solo a partir del quinto año de entrada en vigencia de los mismos) con una alícuota del 0% de derechos de exportación, en caso de resultar éstos aplicables; y b) la libre disponibilidad del 100% de las divisas provenientes de la exportación de tales hidrocarburos, en cuyo caso no estarán obligados a ingresar las divisas correspondientes a la exportación del 20% de hidrocarburos líquidos o gaseosos, pero siempre que la ejecución del proyecto aprobado hubiera implicado el ingreso de divisas a la plaza financiera argentina por al menos el importe previsto en el artículo 3. El Régimen de Promoción también establece un sistema de compensaciones pagaderas en pesos para los sujetos beneficiados para que, en caso de períodos en que la producción nacional de hidrocarburos no alcanzare a cubrir las necesidades internas de abastecimiento, no obtengan un precio inferior al de exportación de referencia. Por otro lado, el decreto define el término Explotación no convencional de hidrocarburos, como la extracción de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos mediante técnicas de estimulación no convencionales aplicadas en yacimientos ubicados en formaciones geológicas de rocas esquisto o pizarra (shale gas o shale oil), areniscas compactas (tight sands, tight gas, tight oil), capas de carbón (coal bed methane) y/o caracterizados, en general, por la presencia de rocas de baja permeabilidad hidrocarburos, y se ocupa de regular su intersección con las concesiones de hidrocarburos convencionales. Resolución Nº7/2013. CPCEPNIH. Programa de Estímulo a la Inyección de Excedente. Por dicha resolución se prorrogó hasta el viernes 16 de agosto de 2013, el plazo para que los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, interesados en participar del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural pudieran presentar un Proyecto de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural. 2
3 Resolución Nº8/2013. CPCEPNIH. Gas Natural. Modificación. Por medio de esta resolución han sido modificados ciertos incisos del Anexo de la Resolución Nº3/2013, emitida por la misma Comisión, estableciéndose que la empresa beneficiaria podrá solicitar que se autorice un pago provisorio y a cuenta de hasta un porcentaje equivalente al 75 por ciento de la compensación económica que solicitare según declaración jurada. Asimismo, la resolución establece que la suma correspondiente a la liquidación provisoria efectuada a favor de la empresa beneficiaria, en concepto de pago provisorio y a cuenta correspondiente al período mensual respecto del cual se la haya solicitado, será necesariamente descontada a los efectos del futuro cálculo del pago definitivo para el mismo período mensual. El procedimiento de pago provisorio establecido en la resolución no alterará en ningún sentido el orden del procedimiento administrativo previsto por este reglamento para el pago definitivo de la compensación. Resolución Nº9/2013. CPCEPNIH. Proyectos de Inversión. Planificación. Por medio de la resolución de la referencia se aprueba el Reglamento de Requisitos y Condiciones para la presentación y posterior incorporación, de los Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos creado por el Decreto Nº929/2013. Dicha resolución establece, además, los requisitos y condiciones que deberán cumplir los referidos proyectos que se presenten ante la CPCEPNIH. Resolución Nº429/2013. Secretaría de Energía ( SE ). Gas Licuado. Estabilidad de Precios. La presente resolución adopta los recaudos legales necesarios en la cadena de suministro de gas licuado de petróleo de todos los operadores inscriptos en el Registro Nacional de la industria del gas licuado de petróleo, a efectos de asegurar una adecuada satisfacción de las necesidades de consumo interno. A su vez, se prorroga el acuerdo de estabilidad del precio del gas licuado de petróleo-butano y/o mezcla envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kg. de capacidad, incluyendo los términos de la cuarta addenda al citado acuerdo, hasta el 31 de diciembre de La resolución también aprueba: i) los precios de referencia para la comercialización de gas licuado de petróleo fraccionado en envases de 10, 12 y 15 kg. de capacidad; ii) los valores a compensar en el marco del Fondo Fiduciario para subsidios de consumos residenciales de gas licuado de petróleo descripto en el Título IV del Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo; y iii) los precios de venta de a usuarios residenciales de Gas Licuado de Petróleo fraccionado en envases de 10, 12 y 15 kg. de capacidad. Resolución Nº444/2013. Secretaría de Energía ( SE ). Gas Natural. Subsidios al Consumo. Compensaciones en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Por medio de la presente resolución se suspende en forma temporaria, exclusivamente para el Territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el límite en las compensaciones a cargo del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, del reglamento anexo a la Resolución Secretaría de Energía 1083 de fecha 1 de octubre de A su vez, se establece que por efecto de la suspensión temporaria del límite indicado, la Secretaría de Energía deberá necesariamente tomar intervención en la eventual modificación de los importes de las compensaciones a reconocer por el Fondo Fiduciario. 3
4 Resolución General Nº3515. Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP ). Gas Natural. Exportación. A través de la resolución de la referencia se establecen los precios del gas natural a considerar por este organismo como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 9 de marzo y el 7 de abril de 2013, en el marco del Programa de Energía Total. A efectos de la determinación del valor imponible, deberá entenderse que los precios indicados en el anexo de la resolución no contienen los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo. 2. MINERÍA Novedades legislativas Decreto Nº1252/2013. Impuesto al Derecho Real de Propiedad Inmobiliaria Minera. Reglamentación. Provincia de Santa Cruz. El decreto de referencia, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz el 2 de septiembre del corriente año, aprueba la reglamentación de la Ley N 3318, Impuesto al Derecho Real de Propiedad Inmobiliaria Minera, incorporada a la Ley N 3251 ( Código Fiscal ), en su Título VII, Libro II, estableciendo que, entre otras cosas: i) a los efectos de la determinación del hecho imponible, se tendrá en cuenta el carácter de titular por parte de cualquier persona de un derecho real de concesión minera, con contenido patrimonial susceptible de apreciación pecuniaria; ii) serán contribuyentes no solamente los concesionarios de minas, sino también los poseedores a título de dueño, en tanto y en cuanto sus derechos de goce revistan carácter inmobiliario; iii) respecto de las propiedades mineras con derecho de usufructo, serán contribuyentes tanto los propietarios como los usufructuarios, por mitades; iv) si dos o más personas resultan obligadas a pagar el impuesto, su responsabilidad será solidaria. Adicionalmente, el decreto establece que a los efectos del cálculo de la base imponible y el pago, deberá entenderse como recurso mineral técnica y económicamente explotable, a las reservas medidas en que el margen de error no supere un 10% establecido por métodos geoestadísticos y/o en función de la variabilidad de la mineralización. Resolución Nº101. Poder Legislativo. Provincia de Santa Cruz. La resolución de la referencia, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz el pasado 10 de julio, reitera el pedido de informes al Ministro de Economía y Obras Públicas respecto a los términos de los acuerdos suscriptos por el señor Gobernador, Daniel Peralta, con empresas mineras en la provincia de Santa Cruz, en el marco de la Responsabilidad Social Empresaria, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para remitir la siguiente información: a) detalle de las empresas mineras con las que se han suscriptos los distintos acuerdos objeto de la presente nota; b) detalle de los beneficios que se acordaron, informando también las localidades que recibirán los mismos y los plazos convenidos para la entrega de lo acordado por cada una de las partes. 4
5 Jurisprudencia Corte Suprema de Justicia de la Nación ( CSJN ). Flores Núñez, Roberto Ramón c/ San Juan, Provincia de y otros s. daño ambiental. Competencia originaria. Rechazo El actor, invocando su condición de afectado y de vecino de la localidad de Santa Clara, provincia de La Rioja, promovió demanda por daño ambiental colectivo contra Minas Argentinas S.A. (MASA), en su carácter de concesionario del proyecto minero Gualcamayo, y contra la Provincia de San Juan, dentro de cuyos límites geográficos se encuentra el mencionado proyecto. La CSJN se declaró incompetente para entender en la causa, invocando, entre otros, los siguientes fundamentos: i) no basta con la mera afirmación de una afectación de un recurso interjurisdiccional, sino que además el actor debió demostrar que la actividad desarrollada por la empresa demandada afectaba el ambiente más allá de los límites territoriales de la provincia de San Juan; y ii) respecto de la competencia federal en razón de la persona, si bien se demostró la distinta vecindad del actor respecto del estado local demandado, no se verificó la naturaleza civil del pleito. 3. MEDIO AMBIENTE Novedades legislativas Estado Nacional. Resolución Nº884/2013. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Prevención y protección del cuidado del medio ambiente. Mediante la Resolución Nº884/2013, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable creó el Programa de voluntariado ambiental ( PLANTAR ), cuyo principal objetivo será el fortalecimiento del impacto de las políticas ambientales relacionadas con la prevención del daño ambiental y el control de la contaminación, a nivel local, provincial y regional, en todo el territorio de la Nación. Provincia de Santa Fe. Decreto Nº1879/2013. B.O Obligatoriedad de contratación de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva. Prórroga del plazo por Decreto 2336/2013. Por medio del dictado del Decreto Nº1879/2013 se estableció que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuyo Nivel de Complejidad Ambiental ( NCA ) en los términos de la Resolución SAyDS Nº177/07 sea igual o mayor a catorce (14) puntos, deberán acreditar la contratación de un seguro por daño ambiental de incidencia colectiva en observancia a lo establecido por el artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº y las normas reglamentarias. Se establece que la presentación del seguro será condición previa al comienzo de las actividades en los términos de los Capítulos VIII y X de la Ley Nº de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que la obligación será exigible desde los 30 días de publicado el decreto ( , plazo que fue prorrogado en 180 días por medio del Decreto Nº2336/13). 5
6 Jurisprudencia CSJN. Schroder c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daño ambiental. Recomposición de daño ambiental. Estuario de Bahía Blanca. Competencia originaria. Rechazo. Causa que no corresponde a la competencia federal Un grupo de pescadores artesanales del Estuario de Bahía Blanca promovió demanda de daño ambiental ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de esa ciudad, contra un grupo de empresas radicadas en las inmediaciones del Estuario, el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y ciertos entes descentralizados en el ámbito de aquella jurisdicción. Este grupo solicitó se condene a las demandadas a cesar los vertidos causantes de daño ambiental colectivo en el Estuario de Bahía Blanca, así como a realizar acciones necesarias para la recomposición integral de dicho ecosistema, adoptando todas las medidas necesarias para evitar nuevos perjuicios. Asimismo solicitó se las condene al pago de una suma de dinero compensatoria a las municipalidades de Bahía Blanca y Coronel Rosales, para la creación de un patrimonio especial de afectación. Subsidiariamente, requirieron la constitución de un Fondo de Compensación Ambiental en los términos del artículo 28 de la Ley Nº Los autos arribaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación luego de que el Juzgado Federal de Bahía Blanca se declarara incompetente para resolver. Seguidamente, la Corte Suprema resolvió que la causa no correspondía a la competencia originaria de esa Corte prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional. Para ello, recordó que el hecho de que la demandante sostuviera que la causa concernía a normas de naturaleza federal, no fundaba per se la competencia originaria del Tribunal en razón de la materia, pues aquella jurisdicción procedía tan sólo cuando la acción entablada se basara directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, ley del congreso o tratados. Es decir, que la cuestión federal debía ser predominante en la causa, circunstancia que no sucedía en el presente, puesto que también se incluían temas de índole local y de competencia de los poderes locales, como eran los atinentes a la protección ambiental en la provincia afectada. En esta línea, sostuvo que el ambiente era responsabilidad del titular originario de la jurisdicción, que no era otro que quien ejercía la autoridad en el entorno natural y en la acción de las personas que incidían en aquél medio. En el caso, no se advertía un supuesto de problemas ambientales compartidos por más de una jurisdicción y/o que fuera necesario disponer que otras jurisdicciones recompusieran el medio ambiente tal como se solicitaba. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata. Petrobras Energía S.A. s/ apela resolución dictada por el OPDS en Expte. Nº825/10. Medio ambiente Vertido de efluentes gaseosos contaminantes a la atmósfera Revisión judicial de las sanciones impuestas La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata se declaró competente para revisar las sanciones impuestas a la firma Petrobras Energía S.A., en el marco de la Ley Provincial Nº5.965 (Ley de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera) y de su decreto reglamentario, 3395/1996. El Juzgado en lo Correccional Nº1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca había resuelto confirmar la disposición del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible ( OPDS ), mediante la cual se condenaba a la firma Petrobras Energía S.A. a abonar una multa de $ (pesos sesenta mil) por infracción al art. 10 del Decreto Nº3395/1996. Frente al recurso de apelación deducido por la firma actora, el Tribunal debió resolver, en primer término, respecto de su competencia para entender en dicho recurso. La Cámara entendió que no se estaba en presencia de un régimen sancionatorio encuadrable como falta o contravención provincial en los términos de los arts. 172 y 216 de la Constitución provincial, sino que 6
7 correspondía la intervención del fuero Contencioso Administrativo puesto que el OPDS había actuado en ejercicio de función administrativa. Finalmente, la Cámara señaló que en los casos de juzgamiento de actos administrativos sancionatorios cuyos regímenes procedimentales únicamente prevén una revisión judicial de primera instancia, cabrá garantizar el tránsito por la alzada de apelación solo cuando la cuestión federal hubiera sido oportuna y suficientemente introducida y a ella debiera abocarse la Cámara para resolver el caso. En el caso, el Tribunal consideró que ello fue adecuadamente cumplido por la apelante al denunciar que la sanción impuesta violentaba los principios constitucionales de inocencia (al apartarse del criterio de la personalidad de la penal) y el de razonabilidad (al fijar una suma desproporcionada en concepto de multa). CONTACTOS Departamento de Recursos Naturales, Energía & Medio Ambiente Para mayor información, por favor comuníquese con nosotros: Hidrocarburos y Energía José Carlos Cueva jcueva@ebv.com.ar (54 11) María Carolina Crespo mcrespo@ebv.com.ar (+54 11) Minería Diego Parravicini dparravicini@ebv.com.ar (54 11) Medio Ambiente Emiliano Buranello eburanello@ebv.com.ar (54 11) Isabel Zorraquín izorraquin@ebv.com.ar (54 11)
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