HAGO SABER. Ayuntamiento de Santa Fe. Plaza de España, 2, Santa Fe Granada. Tfno Fax:

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1 DON GUZMÁN MORILLAS MUÑOZ, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Fe (Granada), en uso de las atribuciones que la vigente Legislación de Régimen Local me confiere, HAGO SABER Que vista la propuesta de Normativa reguladora para la instalación y el concurso de premios de las Cruces de Mayo 2015, presentada por la Concejalía Delegada de Fiestas, con motivo de dichas celebraciones que tendrán lugar los días 1, 2 y 3 de mayo de 2015, según el horario establecido en dicha Normativa. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 q) y 25.2.b), d), f) y g) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 41.9 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, artículo 9.14 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y en el artículo 57 y concordantes del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el día 22 de abril de 2015 dicté Decreto, rectificado por Decreto de la misma fecha, por los que HE RESUELTO: PRIMERO: Aprobar la Normativa reguladora para la instalación y el concurso de premios de las Cruces de Mayo 2015, conforme a la propuesta presentada por la Concejalía Delegada de Fiestas, con motivo de la celebración de la Festividad del Día de La Cruz que tendrán lugar en nuestra localidad durante los días 1 a 3 de mayo de 2015, que se transcribe a continuación de este Decreto. SEGUNDO: Podrán realizar la instalación de Cruces de Mayo este año todas aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten y obtengan la autorización municipal preceptiva, previa presentación de la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que se incluye al final de la Normativa, de los documentos exigidos en cada caso y condicionado al estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la Normativa y en la legislación aplicable a cada caso. TERCERO: El plazo de presentación de solicitudes para la instalación y/o inscripción en el concurso se establece desde el 22 al 27 de abril de 2015, ambos inclusive. La convocatoria con la presente normativa y los modelos normalizados de solicitudes serán publicados en los medios de comunicación de la ciudad y en los tablones de anuncios del Excmo. para su difusión. No se admitirán solicitudes fuera de este plazo, ni aquellas que no presenten la documentación requerida. CUARTO: La participación en el concurso de premios queda limitada a las Asociaciones Vecinales y Entidades sin ánimo de lucro que lo soliciten, previa indicación en el modelo normalizado de solicitud. Quedan excluidos los empresarios de hostelería. QUINTO: Exponer al público la presente convocatoria, mediante su inserción en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, la Radio y Web municipales, y en los medios

2 de comunicación de la ciudad del anuncio y del texto íntegro de la Normativa para que, en el plazo indicado en el dispositivo segundo, las persones y entidades interesadas puedan presentar el modelo normalizado de solicitud y la documentación requerida. SEXTO: Dar la mayor publicidad para que haya una gran participación ciudadana. FESTIVIDAD DEL DÍA DE LA CRUZ NORMATIVA DEL CONCURSO Y MONTAJE DE CRUCES DE MAYO 2015 Primero.- El Excmo., a propuesta de su Delegación de Fiestas, establece en el siguiente documento la normativa que regirá la instalación de las tradicionales Cruces y barras durante la celebración de las Cruces de Mayo 2015, así como el concurso de premios a entregar a las tres más valoradas. Segundo.- Podrán realizar la instalación de Cruces de Mayo todas aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten y obtengan la autorización municipal preceptiva, previa presentación de la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que se incluye al final de este documento, de los documentos exigidos en cada caso y condicionado al estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente normativa y en la legislación aplicable a cada caso. Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes para la instalación y/o inscripción en el concurso se establece desde el 22 al 27 de abril de 2015, ambos inclusive. La convocatoria con la presente normativa y los modelos normalizados de solicitudes serán publicados en los medios de comunicación de la ciudad y en los tablones de anuncios del Excmo. para su difusión. No se admitirán solicitudes fuera de este plazo, ni aquellas que no presenten la documentación requerida. Cuarto.- La participación en el concurso de premios queda limitada a las Asociaciones Vecinales y Entidades sin ánimo de lucro que lo soliciten, previa indicación en el modelo normalizado de solicitud. Quedan excluidos los empresarios de hostelería. El objeto fundamental del concurso es la ornamentación de la Cruz, mediante plantas florales y elementos naturales o de carácter tradicional. El concurso tendrá lugar el día 2 de mayo. En la citada fecha, una Comisión de Evaluación creada al efecto, valorará la instalación de las Cruces a los efectos de la concesión de TRES PREMIOS, atendiendo a criterios de valoración artística del proyecto, complejidad, colorido y belleza en la ornamentación de la Cruz y su entorno, utilización de elementos tradicionales en la ornamentación, su adecuada y tradicional ambientación musical, la mayor implicación y participación de los miembros de la asociación o vecinos y la aceptación por parte del público. Quinto.- Los modelos normalizados de solicitudes para el montaje de Cruces de

3 Mayo y/o inscripción en el Concurso se presentarán debidamente firmados y cumplimentados en el Registro de Entrada de Documentos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Fe, en horario de 9 a 14:00 horas. A éstas deberá adjuntarse un croquis con el diseño y emplazamiento de la Cruz y de las restantes instalaciones e infraestructuras, lo más detalladamente posible, con especificación de sus medidas. En dichos croquis deben quedar perfectamente reflejados el esquema claro y la situación de la Cruz y las medidas de los demás elementos, con especial atención a la barra, si la hubiera. Asimismo, no se admitirá ningún tipo de almacén adosado a las infraestructuras de la barra. En dicha solicitud se harán constar los siguientes datos: Solicitud normalizada dirigida al Alcalde, haciendo constar expresamente que la entidad o persona solicitante se compromete al cumplimiento de las presentes normas y a asumir la responsabilidad en todos los órdenes que pudiera derivarse de la instalación por daños tanto personales como materiales al Ayuntamiento, al público y a terceros como consecuencia de la instalación y/o desarrollo de la actividad recreativa. DNI y teléfono del representante y/o persona responsable de la Cruz y de su suplente, que ha de estar disponible en todo el proceso de montaje y durante todo el tiempo de su instalación. En los casos de instalación en recintos cerrados, autorización del propietario del inmueble. Las Cruces que intalan barra, deberán presentar declaración responsable conforme al modelo incorporado como Anexo I de la presente normativa, donde manifiesten, bajo su responsabilidad, el compromiso de cumplir la presente normativa y la exigible sobre venta y manipulación de alimentos en la vía pública, y que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y demás normativa que resulta exigible para la autorización de este tipo de actividades, debiendo presentar la siguiente junto a la solicitud (sin la cual no podrá obtener la autorización necesaria): 1. Fotocopia compulsada de la Póliza del seguro de responsabilidad civil previsto en el Art. 14.c de la Ley 13/1999, que deberá cubrir en todo caso los daños materiales y personales que se ocasiones a las personas asistentes al espectáculo público o desarrollo de la actividad recreativa objeto. Los contratos de seguro de responsabilidad civil deberán cumplir las prescripciones establecidas en el Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y deberá prevee por daños personales ocasionados a las personas asistentes con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente, un capital mínimo de euros. El límite máximo por víctima deberá ser de euros por anualidad y siniestro.

4 2. Memoria descriptiva del local o recinto destinado para la instalación de la Cruz de Mayo y servicios (WC) anexos, con las soluciones que, en su caso, adecuen para el acceso y zonas a personas discapacitadas, de acuerdo con la normativa vigente. 3. Fotocopia compulsada del carné de manipulador de alimentos y demás documentación sanitaria exigible al tipo de actividad recreativa. 4. Fotocopia compulsada de la comunicación previa al inicio de la actividad presentada en el S.A.S. 5. Fotocopia compulsada de la certificado de Instalación Eléctrica de Baja Tensión suscrito por instalador autorizado y diligenciado por la Delegación Provincial de la Junta de Andalucía correspondiente, en el caso de que dispongan de dichas instalaciones. 6. Fotocopia compulsada del certificado de instalación de gas, suscrito por instalador autorizado, en el supuesto de instalación de dicha naturaleza. 7. Si precisan iluminación eléctrica, sistemas de gas o batería, deberán contar con la instalación en todo caso de extintor con capacidad y eficacia suficientes (13A. 89B). La falta de alguno de estos datos dará lugar a la denegación de la solicitud, debiendo presentar dicha documentación dentro del plazo de presentación de solicitudes anteriormente expuesto. La Policía Local supervisará el cumplimiento de estos extremos, pudiendo requerir en cualquier momento la presentación de la citada documentación. Emitida la autorización, se entenderá otorgadaza la licencia para el uso común especial del dominio público (en su caso) y el permiso para el desarrollo de la actividad recreativa (en el caso de las barras). Sexto.- Las solicitudes de instalación se harán con los siguientes condicionamientos: 1. Se garantizará la seguridad del tráfico rodado y peatonal por la zona y el acceso a las viviendas, cocheras y locales comerciales. La ocupación exacta de la ubicación de la Cruz será fijada por la Policía Local. Aquellas Cruces que ocupen parte de la vía pública deberán instalar una señalización adecuada para evitar accidentes. 2. Se garantizará la limpieza diaria de la Cruz y el respeto al mobiliario e infraestructuras urbanas. 3. Se evitarán molestias innecesarias a las viviendas colindantes. 4. Los responsables de las Cruces deberán atender en todo momento las indicaciones de los Agentes Municipales de la autoridad en orden a garantizar la seguridad, el tráfico de vehículos y personas y el cumplimiento estricto de los horarios de cierre. 5. La música de ambientación para las Cruces será la de sevillanas, rociera, clásica y tradicional granadina. En cualquier caso, no se admitirá la

5 emisión de música, estructuras, elementos decorativos, de iluminación y de sonido de corte discotequero. 6. A partir de las 24:00 horas de la madrugada de los días autorizados se reducirá el ruido y la música debiendo cesar ambos a las 02:00 horas a tenor del artículo décimo de esta Normativa. Las Cruces deberán cesar su actividad y dejar de emitir ruidos y música a las 23:00 horas del día 3 de mayo. 7. Serán objeto de exclusión del concurso y/o clausura de las barras aquellas Cruces que incumplan las normas elementales de policía, higiene y urbanidad, en lo que se refiere a horarios y volumen de la música, limpieza y aseo de la Cruz y su entorno, o no pongan los medios necesarios para evitar molestias a los vecinos y usuarios de la vía pública. 8. Las denuncias por excesivo ruido de los aparatos de sonido, podrán dar lugar a la clausura de la música, y en su caso, a la apertura de expediente sancionador. 9. Habrá de exponerse al público en lugar visible la autorización municipal, así como mostrarla a los inspectores municipales y Policía Local en cuantas ocasiones les sea requerida, ateniéndose en todo momento a las indicaciones de éstos, quienes podrán modificar e incluso anular la autorización por motivos de tránsito o de orden público, sin que su titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna por ello. 10. También habrá de exponerse al público el listado de precios. 11. Queda totalmente prohibida la cesión, permuta, venta, traspaso, o cualquier medio de transmisión de la autorización concedida. 12. Las licencias y autorizaciones se otorgarán con la siguiente vigencia y los horarios señalados en esta normativa: - El montaje de las Cruces en calles y plazas se podrá iniciar a partir de las 20:00 horas del jueves día 30 de abril. - La Fiesta del día de la Cruz comenzará, a las 12:00 horas del día 1 y concluirá a las 23:00 horas del día 3 de mayo. 13. La finalidad de estas autorizaciones es la de ordenar y promover el desarrollo de una fiesta de raigambre en nuestro municipio basada en la instalación de las tradicionales Cruces y su decoración, acompañada de la celebración que el festejo conlleva cuando así lo consideren los solicitantes; pero no es su objetivo la ocupación de la vía pública para el mero consumo de bebidas y comida, por lo que todas las Cruces, en especial las que instalen barras anejas, deberán ser el resultado de un planteamiento estético elaborado y complejo que enlace con la tradición y no simplemente la excusa para la prestación del servicio de hostelería con un fin puramente económico. De forma que si la Cruz no alcanza los mínimos aceptables de calidad artística y decorativa, así como de complejidad en su composición, y se considera que lo único que el solicitante pretendía es salir del paso en el cumplimiento de ese requisito para la instalación de la barra y la obtención

6 de un beneficio puramente económico, no se autorizará o se revocará la licencia o autorización en el caso de que se hubieren concedido. 14. La autorización de la Cruz de mayo y de las actividades recreativas que puedan conllevar quedarán supeditadas a los informes que puedan emitirse, pudiendo tener como consecuencia la no autorización, revocación de la autorización y clausura de la Cruz y de las barras, si no se atienden los requisitos de la presente normativa y la legislación aplicable. Séptimo.- El incumplimiento de algunas de estas normas conllevará la revocación de la autorización y la clausura de la Cruz y de las barras, pudiendo iniciarse los expedientes sancionadores que correspondan por la linfracciones administrativas que pudieran haberse cometido, así como la exigencia de indemnización de daños y perjuicio ocasionados. Octavo.- NORMAS HIGIÉNICOS-SANITARIAS: La elaboración y servicio de alimentos y bebidas en aquellos establecimientos, permanentes o no, que se ubiquen en la vía pública con motivo del Día de la Cruz, se adecuará a las normas higiénico-sanitarias que se exponen a continuación clasificando las mismas en dos categorías: 1. Establecimientos permanentes con licencia municipal de apertura que les autoriza a ejercer la actividad de Bar con Cocina. Podrán elaborar comida, siempre que utilicen las instalaciones permanentes del establecimiento, aunque el servicio se realice en la barra fuera del local. 2. Establecimientos no permanentes, que no preparando comidas, sirvan bebidas y productos alimenticios que no requieran conservación frigorífica y se expendan envasados, así como otros típicos de la fiesta (habas, frutos secos,...). Los útiles empleados en el servicio, serán de un solo uso. Noveno.- La Policía Local supervisará el cumplimiento de estas normas, pudiendo descalificar y clausurar aquellas Cruces que no hayan hecho un estricto cumplimiento de las mismas. La Comisión de Valoración, por su parte, también podrá descalificar a aquellas Cruces que no presenten unos mínimos aceptables de calidad artística y decorativa, así como de complejidad en su composición, o incumplan la presente normativa. La Policía Local supervisará, una vez desmontadas las Cruces, que el lugar ocupado queda en prefecto estado, debiendo la entidad responsable hacerse cargo de los deterioros, limpieza y cuantos desperfectos sean consecuencia directa de la actividad de la Cruz, debiendo repararlos o, cuando no fuere posible, sustituirlos, debiendo dejar el dominio público en el mismo estado en el que se encontraba previo a la instalación; así como indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados en este sentido. Décimo.- El montaje de las Cruces en calles y plazas se podrá iniciar a partir de las 20:00 horas del jueves día 30 de abril. La Fiesta del día de la Cruz comenzará, a las 12:00 horas del día 1 y concluirá a

7 las 23:00 horas del día 3 de mayo. Horario: Viernes: 12:00 h de la mañana hasta las 02:00 h de la madrugada. Sábado: 11:00 h de la mañana hasta las 02:00 h de la madrugada. Viernes: 11:00 h de la mañana hasta las 23:00 h de la madrugada. A las 09:00 horas del martes, día 5 de mayo, estarán desmontados todos los elementos y retirados de la vía pública que deberá quedar limpia y en perfecto estado. Decimoprimero.- La participación en el Concurso o la instalación de una Cruz, implica la aceptación de la presente normativa y su estricto cumplimiento. En Santa Fe, a fecha de firma electrónica. El Alcalde Presidente.- Fdo. Guzmán Morillas Muñoz.

8 SOLICITUD AUTORIZACION PARA EL MONTAJE DE UNA CRUZ DE MAYO SOLICITANTE/ REPRESANTE O RESPONSABLE DE LA CRUZ (Se adjuntará copia NIF) Nombre DNI/CIF:.. Dirección: Población:. Provincia:.C.P... Correo electrónico: Tfno/móvil:..... Fax:..... DATOS DE LA ASOCIACIÓN/INSTITUCIÓN/ESTABLECIMIENTO (Se adjuntará copia CIF, en su caso) Nombre......NIF... Domicilio social...provincia... Código Postal...Teléfono... INDICACIÓN DEL RESPONSABLE DE LA CRUZ, en el caso de no ser el solicitante o representante (Se adjuntará copia NIF) Nombre DNI/CIF:.. Dirección: Población:. Provincia:.C.P... Correo electrónico: Tfno/móvil:..... Fax:..... INDICACIÓN DEL SUPLENTE DEL RESPONSABLE DE LA CRUZ, en el caso de no ser el solicitante o representante o sea necesaria su suplencia o la del responsable cuando exista (Se adjuntará copia NIF) Nombre DNI/CIF:.. Dirección: Población:. Provincia:.C.P... Correo electrónico: Tfno/móvil:..... Fax:..... SOLICITA (Marque con una X las opciones elegidas) o o AUTORIZACION PARA EL MONTAJE DE UNA CRUZ DE MAYO. (se adjuntará croquis y ubicación de la instalación propuesta conforme a la norma quinta, con el espacio máximo ocupado) AUTORIZACION PARA EL MONTAJE DE UNA CRUZ DE MAYO Y LA INSTALACION DE UNA BARRA ANEJA.

9 (se adjuntará croquis indicativo y ubicación de la instalación propuesta conforme a la norma quinta, con el espacio máximo ocupado (cruz y barra), así como del modelo normalizado de solicitud para la instalación de barras, Anexo I) o INSCRIPCIÓN EN EL CONCURSO. (Solo para Asociaciones Vecinales o Entidades sin ánimo de lucro) UBICACIÓN o o Calle/Plaza: Patios: (Aportar, en su caso, la correspondiente autorización del propietario del recinto) El abajo firmante, solicita le sea atendida la petición arriba citada, declarando ser ciertos todos los datos consignados y se compromete, en nombre propio o de la entidad que representa, al cumplimiento de la normativa aprobada por el Ayuntamiento para la instalación de Cruces y/o barras y a asumir la responsabilidad en todos los órdenes que pudiera derivarse de la instalación por daños tanto personales como materiales al Ayuntamiento, al público y a terceros como consecuencia de la instalación y/o desarrollo de la actividad recreativa. Santa Fe, a de de EL SOLICITANTE O REPRESENTANTE Acepto ser el responsable de la Cruz y me comprometo a estar disponible en todo el proceso de montaje y durante todo el tiempo de su instalación. Fdo. EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA FE

10 ANEXO I CRUCES CON INSTALACION DE BARRA SOLICITANTE/ REPRESANTE O RESPONSABLE DE LA CRUZ (Se adjuntará copia NIF) Nombre DNI/CIF:.. Dirección: Población:. Provincia:.C.P... Correo electrónico: Tfno/móvil:..... Fax:..... DATOS DE LA ASOCIACIÓN/INSTITUCIÓN/ESTABLECIMIENTO Nombre......NIF... Domicilio social...provincia... Código Postal...Teléfono... A los efectos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y demás normativa que resulta exigible para la autorización de este tipo de actividades y de conformidad con la normativa sobre el montaje de Cruces de Mayo 2015, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: Que, previa la autorización preceptiva, va a iniciar la actividad recreativa consistente en instalación de una Cruz de Mayo con un servicio de barra, situada en la calle..., conforme al croquis adjunto, y asume el compromiso de cumplir la normativa reguladoras de la citada instalación y de la exigible sobre venta y manipulación de alimentos en la vía pública. Asimismo manifiesta que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, y demás normativa que resulta exigible para la autorización de este tipo de actividades, presentando la siguiente (sin la cual no podrá obtener la autorización necesaria): Fotocopia compulsada de la Póliza del seguro de responsabilidad civil previsto en el Art. 14.c de la Ley 13/1999, que deberá cubrir en todo caso los daños materiales y personales que se ocasiones a las personas asistentes al espectáculo público o desarrollo de la actividad recreativa objeto. Los contratos de seguro de responsabilidad civil deberán cumplir las prescripciones establecidas en el Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y deberá prevee por daños personales ocasionados a las personas asistentes con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente, un capital mínimo de euros. El límite máximo por víctima deberá ser de euros por anualidad y siniestro. Memoria descriptiva del local o recinto destinado para la instalación de la Cruz de Mayo y servicios (WC) anexos, con las soluciones que, en su caso, adecuen para el acceso y zonas a personas discapacitadas, de acuerdo con la normativa vigente. Fotocopia compulsada del carné de manipulador de alimentos y demás documentación sanitaria exigible al tipo de actividad recreativa. Fotocopia compulsada de la comunicación previa al inicio de la actividad presentada en el S.A.S. Fotocopia compulsada de la certificado de Instalación Eléctrica de Baja Tensión suscrito por instalador autorizado y diligenciado por la Delegación Provincial de la

11 Junta de Andalucía correspondiente, en el caso de que dispongan de dichas instalaciones. Fotocopia compulsada del certificado de instalación de gas, suscrito por instalador autorizado, en el supuesto de instalación de dicha naturaleza. Si precisan iluminación eléctrica, sistemas de gas o batería, deberán contar con la instalación en todo caso de extintor con capacidad y eficacia suficientes (13A. 89B) Otros: El declarante, en cualquier momento, deberá poner a disposición de la Policía Local la documentación que le habilita para el ejercicio de la actividad y que manifiesta poseer y asumirá las responsabilidades correspondientes en caso de falsedad o inexactitud de los datos declarados. El abajo firmante declara ser ciertos todos los datos anteriormente consignados. Santa Fe, a de Abril de EL SOLICITANTE O REPRESENTANTE SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA FE (GRANADA)

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