Resolución No mediante la cual se pone en vigencia el Glosario de Términos en el ámbito de la Educación Técnico-Profesional
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- Consuelo San Martín Pérez
- hace 7 años
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1 Resolución No mediante la cual se pone en vigencia el Glosario de Términos en el ámbito de la Educación Técnico-Profesional Considerando: Que la República Dominicana desarrolla acciones integradoras y define mecanismos institucionales modernos para facilitar el reconocimiento de las competencias y mejorar la Formación, la Capacitación, la Actualización, la Empleabilidad y el Desarrollo Progresivo de Recursos Humanos. Considerando: Que la vinculación progresiva de la Educación y la Formación Técnico-Profesional requiere articulaciones específicas que se enriquezcan con la unificación de un lenguaje técnico. Considerando: Que el Glosario de Términos de la Educación Técnica y la Formación Profesional es el resultado del trabajo del Comité Interinstitucional que fue conformado para dar seguimiento a los compromisos del Foro Nacional del año 2002 y facilita el estudio, la comprensión y el mejoramiento de los planes, programas y proyectos interinstitucionales derivados de dicho Foro Nacional del año 2002 y de los acuerdos motivados por el Programa de Apoyo a la Educación Técnico-Profesional (PRO-ETP). Considerando: Que es un deber de la Secretaría de Estado de Educación instituir mecanismos que propicien la comunicación entre los subsistemas de Educación Técnico-Profesional. Considerando: Que los aportes del Programa de Apoyo al Desarrollo de la Educación Técnico- Profesional, tienen grandes implicaciones e impactan en el mejoramiento de la Formación Profesional no Formal y en las carreras técnicas del Nivel Superior. Considerando: Que la puesta en vigencia del Glosario de Términos de la Educación Técnica y la Formación Profesional, constituye una oportunidad para su aprovechamiento en todo el país, al tiempo que se reconoce como un aporte del PRO-ETP a la nación dominicana. Vista: La Ley General de Educación 66-97, de fecha 9 de abril del año Vista: La Ordenanza 1 95, de fecha 28 de agosto del año 1995, que establece el Currículo para la Educación Inicial, Básica, Media, Especial y de Adultos del Sistema Educativo Dominicano. Vista: La Ordenanza 8 99, de fecha 24 de noviembre del año de 1999, que reformula el Plan de Estudios del Bachillerato Técnico en los Sectores Industrial y de Servicios, establecidos en la Ordenanza No. 1 95, y crea nuevas especialidades del Técnico Básico, en la Rama Agroindustrial. Vista: La Ordenanza , de fecha 11 de enero del año 2000, mediante la cual se reformulan los Perfiles y Planes de Estudios de los Bachilleratos Técnicos de la Rama Agroindustrial, Sector Industrial, establecidos en la Ordenanza 1 95.
2 Vista: La Ordenanza , que reformula los Planes de Estudios correspondientes a 20 especialidades del Bachillerato Técnico y crea la mención de Contabilidad y Gestión Administrativa, en sustitución de la de Secretariado y Contabilidad Comercial. Vista: La Ordenanza de fecha 13 de junio de 2002, que establece el Estatuto Orgánico del Instituto Superior de Formación Docente, posteriormente denominado Salomé Ureña mediante Decreto de fecha 16 de junio de Vista: La Resolución , de fecha 14 de abril del año 2004, que oficializa los Bachilleratos Técnicos en: Administración Tributaria de la rama Administración y Comercio, Sector Servicios; Desabolladura y Pintura, de la rama Mecánica Automotriz y Diesel, Sector industrial. Vista: La Resolución , de fecha 14 de abril del año 2004, que establece un nuevo enfoque del Currículum de la Educación Técnica Basada en Competencias, como proyecto piloto para las especialidades seleccionadas por el Programa de Apoyo a la Educación Técnico-Profesional (PRO-ETP). Visto: El Convenio del Proyecto No. 8 ACP DO 019, suscrito por el Estado dominicano con la Unión Europea, mediante el cual se ejecuta el Programa de Apoyo al Desarrollo de la Educación Técnico-Profesional (PRO-ETP). Visto: El Acuerdo derivado del Foro Nacional para la Articulación entre los Subsistemas de Educación Técnica y Formación Profesional, efectuado el 27 de junio del año Visto: El Plan Estratégico de la Educación Técnico-Profesional. Oído: El parecer favorable de la Subsecretaría de Estado de Educación, Encargada de los Asuntos Técnico-Docentes. Oído: El parecer favorable de los Directores Generales de Educación Media, Adultos, Supervisión, Currículo, Técnico-Profesional. Oído: El parecer favorable del Consultor Jurídico de la Secretaría de Estado de Educación, SEE. Oído: El parecer favorable de la Unidad Técnica del Programa de Apoyo al Desarrollo de la Educación Técnico-Profesional.
3 En uso de las atribuciones que me confiere la Ley General de Educación No , del 9 de abril de 1997, en su artículo 217 literal b dicto la siguiente RESOLUCIÓN Artículo 1.- Se oficializa y se pone en vigencia, en el ámbito de la Educación Técnico-Profesional que regula la SEE, el contenido del texto titulado Glosario de Términos de la Educación Técnica y la Formación Profesional, Primera Edición de septiembre del año, elaborado por el Comité Interinstitucional. Párrafo: El Comité Interinstitucional está integrado por representantes de la Unión Europea, la Secretaría de Estado de Educación (SEE), la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SEESCYT), la Secretaría de Estado de Trabajo (SET), el Instituto Nacional de Formación Técnico-Profesional (INFOTEP) y el Programa de Apoyo al Desarrollo de la Educación Técnico-Profesional (PRO-ETP). Artículo 2.- El Glosario de Términos de la Educación Técnica y la Formación Profesional tiene validez institucional en todas las dependencias de la Secretaría de Estado de Educación, como un sistema de referencias bibliográficas para la formulación de políticas, análisis documental, diseño de programas, de proyectos y de planes. Artículo 3.- El actual Glosario de Términos de la Educación Técnica y la Formación Profesional tendrá vigencia por un (1) año, al final del cual se conocerán las propuestas de modificación. Párrafo: Si al término del tiempo establecido en el artículo anterior, no se han presentado propuestas de modificaciones, el Glosario de Términos de la Educación Técnica y la Formación Profesional tendrá vigencia definitiva. Artículo 4.- El Glosario de Términos de la Educación Técnica y la Formación Profesional se pone en vigencia para: a) Que sea estudiado y asumido en pilotaje por los actores del sistema educativo. b) Que el contenido sea mejorado a través del análisis de pertinencia. c) Que sea enriquecido con la incorporación de nuevos términos. Artículo 5.- El estudio sistemático del Glosario de Términos de la Educación Técnica y la Formación Profesional es una responsabilidad de la Dirección General de Educación Técnico- Profesional () y de los Centros que ofertan la Modalidad. Artículo 6.- El análisis de pertinencia del contenido del Glosario de Términos de la Educación Técnica y la Formación Profesional, queda abierto a todas las personas y entidades interesadas.
4 Párrafo: La Secretaría de Estado de Educación, SEE, servirá de canal para las propuestas de modificación de las definiciones de los términos. Artículo 7.- Las entidades y personas interesadas pueden depositar por escrito sus propuestas de modificación de términos) en la, o en cualquiera de los Centros que oferte Educación Técnico-Profesional, con los detalles que se indican en el cuadro siguiente: Término (s) que sugiere modificar Definición en el Glosario Definición que propone Justificación (Explicar las razones, las consideraciones y el porqué) Artículo 8.- El enriquecimiento del contenido del Glosario de Términos de la Educación Técnica y la Formación Profesional, queda abierto a todas las personas y entidades interesadas, cuyas propuestas se presentarán según los detalles que contiene el cuadro siguiente: Término (s) que sugiere agregar Definición que propone Justificación (Explicar las razones, las consideraciones y el porqué) Artículo 9.- Se crea la Comisión Revisora Central del Glosario de Términos que funcionará en el ámbito de la Educación Técnico-Profesional, integrada por: a) El/la Directora/a de la Dirección General de Educación Técnico-Profesional (), quien la presidirá. b) El Equipo Técnico Asesor de la Dirección General de Educación Técnico-Profesional (). c) Los/as Sub-Directores/as de la Dirección General de Educación Técnico-Profesional (). d) Los/las Gerentes de la Dirección General de Educación Técnico-Profesional (). e) El/la Secretario/a de la Dirección General de Educación Técnico-Profesional ().
5 Artículo 10.- La Comisión Revisora Central del Glosario de Términos que funcionará en el ámbito de la Educación Técnico-Profesional, ejercerá las funciones siguientes: a) Formular, ejecutar y evaluar las actividades para divulgar, estudiar y mejorar el Glosario de Términos. b) Recibir y organizar las propuestas que sean depositadas en la Dirección General de Educación Técnico-Profesional (). c) Estudiar las propuestas que sean depositadas en la Dirección General de Educación Técnico- Profesional (). d) Elaborar la propuesta institucional de la Dirección General de Educación Técnico- Profesional (). e) Presentar y sustentar la propuesta institucional de la Dirección General de Educación Técnico-Profesional () ante el Comité Interinstitucional. f) Presentar y sustentar la propuesta del Comité Interinstitucional ante las Autoridades de la Secretaría de Estado de Educación, SEE. Artículo 11.- Se crea la Comisión Revisora Local del Glosario de Términos que funcionará en cada Centro de Educación Técnico-Profesional, integrada por: a) El/la directora/a del Centro de ETP, quien la presidirá. b) El/la Subdirector/a Docente del Centro. c) Tres Docentes Técnicos del Centro, seleccionados por el/la directora/a. d) Tres Docentes Académicos, seleccionados por el/la Directora. e) El/la Secretario/a Docente del Centro. Artículo 12.- La Comisión Revisora Local del Glosario de Términos que funcionará en cada Centro de Educación Técnico-Profesional, ejercerá las funciones siguientes: a) Formular, ejecutar y evaluar las actividades para divulgar, estudiar y mejorar el Glosario de Términos en el Centro de Educación Técnico-Profesional, ETP. b) Recibir y organizar las propuestas que sean depositadas en el Centro de Educación Técnico- Profesional, ETP. c) Estudiar las propuestas que sean depositadas en el Centro de Educación Técnico- Profesional ETP. d) Elaborar la propuesta institucional del Centro de Educación Técnico-Profesional, ETP. e) Presentar y sustentar la propuesta institucional del Centro de Educación Técnico- Profesional ETP ante la Dirección General de Educación Técnico-Profesional (). Artículo 13.- Se instruye a la Dirección General de Educación Técnico-Profesional () para que elabore, mediante oficio, un Instructivo que sirva de orientación al proceso de divulgación, estudio y revisión del Glosario de Términos de la Educación y la Formación Técnico- Profesional.
6 Párrafo: El Instructivo incluirá, entre otros elementos, las funciones específicas de los integrantes de las Comisiones de, la metodología para estudiar y decidir sobre las propuestas recibidas y el formato general para presentar las propuestas institucionales. Artículo 14.- Para la divulgación, estudio y revisión del Glosario de Términos de la Educación Técnica y la Formación Profesional se desarrollará el cronograma que se detalla a continuación: No. Actividad Período Responsables 1 Publicación del Glosario de Términos 2 Integración de la Comisión Revisora Central Del 14 al 23 de febrero, Del 14 al 23 de febrero, Despacho SEE, PRO-ETP, Director 3 Elaboración y puesta en vigencia del Instructivo de del Glosario de Términos Del 14 al 23 de febrero, Equipo Directivo 4 Integración de la Comisión Revisora Local en cada Centro de ETP Del 23 al 28 de febrero, Director de cada Centro de ETP 5 Jornadas de Estudio y del Glosario de Términos en la Del 23 al 28 de febrero, Sudirector Docente de la 6 Jornadas de Estudio y del Glosario de Términos en los Centros ETP Del 23 de febrero al 30 de marzo de Cada Director de Centro ETP 7 Recepción de propuestas de Modificación al Glosario de Términos en los Centros ETP Del 23 de febrero al 30 de abril de Secretaria Docente 8 Recepción de propuestas de Modificación al Glosario de Términos en la Del 23 de febrero al 30 de mayo de Secretaria de la 9 Estudio y toma de decisión sobre propuestas recibidas en los Centros de ETP Del 30 de abril al 12 mayo de Comisión Local 10 Elaboración de Propuesta Institucional en cada Centro de ETP Del 12 al 28 de mayo de Comisión Local de 11 Presentación de Propuestas Institucionales de los Centros de ETP a la Del 12 al 30 de mayo de Comisión Local de 12 Estudio y toma de decisión sobre propuestas recibidas en la Del 30 de mayo al 30 junio de Comisión Central de 13 Elaboración de Propuesta Institucional de la Del 30 de junio al 30 de julio de Comisión Central de 14 Presentación de Propuestas de la al Comité Interinstitucional Del 1 al 30 de agosto de Comisión Central de
7 Artículo 15.- La Secretaría de Estado de Educación, SEE, propone al Comité Interinstitucional y al PRO-ETP el cronograma que se detalla a continuación: No. Actividad Período Responsables 1 Estudio y toma de decisión del Comité Interinstitucional (SUGERENCIA) Del 30 de agosto al 30 de octubre de PRO-ETP, Comité Interinstitucional 2 Propuesta de Modificación de la Primera Edición del Glosario de Términos (SUGERENCIA) Del 30 de octubre al 30 de noviembre de PRO-ETP, Comité Interinstitucional 3 Puesta en circulación de la Segunda Edición Revisada del Glosario de Términos (SUGERENCIA) De 1 al 15 de diciembre de PRO-ETP, Comité Interinstitucional 4 Elaboración y puesta en vigencia de Resolución de la SEE acogiendo la Segunda Edición Revisada De 1 al 15 de diciembre de Despacho SEE PRO-ETP Artículo 16.- Se instruye a la Dirección General de Educación Técnico-Profesional a realizar las acciones de lugar para la puesta en vigencia del Glosario de Términos de la Educación Técnica y la Formación Profesional. Artículo 17.- Cualquier situación no prevista en la presente Resolución será resuelta por el/la Secretario/a de Estado de Educación. Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los (veinte) 20 días del mes de febrero del año dos mil seis (). Lic. Alejandrina Germán Secretaria de Estado de Educación Presidenta del Consejo Nacional de Educación
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