HiLE SUPf:RIN1ENVfNCIA lh SERVICIOS SANITARIOS MAT: Arranques públicos de
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- Manuel Fuentes de la Fuente
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1 GOBIERNO DE ORD N 1054 ~I ANT.: Carta ANS S.A. 254/10. HiLE SUPf:RIN1ENVfNCIA lh SERVICIOS SANITARIOS MAT: Arranques públicos de carácter provisional, soluciones habitacionales de emergencia. Santiago, '2 ABR 2010 DE: SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS A: SR. GERENTE GENERAL NUEVOSUR S.A. 1. Me refiero a la carta del antecedente, mediante la cual esa empresa solicita precisar el sentido y alcance del artículo 52 del DFl MOP N 382/88, que obliga a las concesionarias a instalar y abastecer arranques provisionales de agua potable, en situaciones y modalidades que indica. 2. Señala la disposición legal: "los prestadores, a solicitud de las Municipalidades y con cargo a éstas, deberán instalar y abastecer arranques públicos de carácter provisional, pilones, en campamentos de emergencia, debidamente calificados como tales por éstas." 3. Entiende este organismo, que se cumple con lo establecido en el artículo 52 transcrito, cuando se den los siguientes requisitos: a) Que la Municipalidad realice la petición de arranques provisionales de agua potable a la concesionaria, para atender soluciones habitacionales de emergencia, que en el caso en comento, se construyen como consecuencia del sismo y maremoto ocurrido el día 27 de febrero de b) la petición Municipal debe explicitar en forma clara, la cantidad de viviendas y posible proyección de demanda del agua potable, con el objeto que la concesionaria pondere las especificaciones técnicas necesarias que permitan atender debidamente el requerimiento. c) El otorgamiento del servicio de agua potable, de la forma en análisis, no tiene plazo, pero, obviamente, está sujeto a la condición de mantenerse vigentes los supuestos que la originan. d) Dada la urgencia de disponer de estas soluciones transitorias, ellas deben cumplir con los requerimientos técnicos mínimos e indispensables para cumplir con la calidad y continuidad.
2 e) La facturación y cobro al Municipio se debe ajustar a lo establecido en el punto 5.3 del decreto tarifario de su empresa Decreto MINECON N 282/06. que es del siguiente tenor" La facturación de agua potable a pilones de cargo municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia (soluciones habitacionales de emergencia con motivo del terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010), se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al que se determine por Resolución de la Superintendencia de ServicOios Sanitarios, y un cargo fijo cliente, CFCL, por pilón". f) El servicio provisional de alcantarillado no está presente en la norma en cuestión, sin embargo, nada obsta que pueda ser considerado como una prestación relacionada, si las condiciones lo permiten. Lo anterior, conforme con la petición del antecedente, es sin perjuicio que dadas las especiales circunstancias del caso, su empresa cobre precios inferiores a los máximos que contiene el decreto. Por último, se hace presente que esta entidad se encuentra disponible para atender y/o complementar la información proporcionada, a su requerimiento. Saluda atentamente a Uds., JJl~. ~AGALY t~~~~;~~ Superintendenta de Servicios San~arjo[' Alt::G/IG IS&:;UCI N -.Sr. Gerente Gen al Nuevo Sur S.A. Montebaeza S/N, alea - Fiscalía - División Fiscalización - Oficina de Partes Of Superintendencia de Servicios Sanitarios Moneda 673, Piso 9 Código Postal: Teléfono: Fax: / Santiago de Chile 2
3 , -- -, -, RECIBIDO HORA: S? 26MAR 2010 (1fIJ CNuevosur G.G. N OFICINA DE PARTES SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS Talca, 24 de marzo de fr'.. r=~ ~ c...- d Señora Magaly Espinosa Sarria Superintendente de Servicios Sanitarios Moneda N 673 Piso 9 Santiago ~~~~ Ant.: Terremoto del día 27 de febrero de Ref.: Arranques públicos de carácter provisorio. Mal.: Solicita precisar sentido y alcance de artículo que indica. De mi consideración: La destrucción de viviendas producto del terremoto y posterior maremoto ocurridos el día 27 de febrero recién pasado ha generado que diversas Municipalidades se encuentren solicitando a esta compañía el otorgamiento de los servicios públicos de agua potable y de alcantarillado para abastecer a inmuebles en los cuales se emplazarán soluciones habitacionales de emergencia. Al respecto, esta compañía entiende que el abastecimiento del servicio de agua potable en dichas condiciones encuentra sustento en el artículo 52 del DFL MOP N 382 de 1988, el cual dispone que "Los prestadores, a solicitud de las Municipalidades y con cargo a éstas, deberán instalar y abastecer arranques públicos de carácter provisional, pilones, en campamentos de emergencia, debidamente calificados como tales por éstas". En este contexto y no obstante la aparente claridad del citado precepto legal, se ha estimado oportuno solicitar a la Sra. Superintendenta una aclaración acerca del sentido y alcance del artículo 52 de la Ley General de Servicios Sanitarios, particularmente en lo relativo a: La extensión temporal del carácter provisional del arranque público, en el sentido de determinar si existe un límite de tiempo para la existencia de estas soluciones de emergencia y, en caso de ser afirmativo lo anterior, cuál es dicho plazo;
4 1rNuevosur La posibilidad de otorgar el servicio de alcantarillado de aguas servidas, no sólo porque el artículo que nos ocupa sólo hace referencia al servicio de agua potable, sino porque la naturaleza y el costo de las obras necesarias para prestar este servicio difícilmente revisten un carácter provisorio; La calidad en la prestación del servicio otorgado, por cuanto la urgencia de disponer de estas soluciones, esencialmente transitorias, impiden que aquellas cumplan con los más mínimos requerimientos exigidos por la normativa técnica aplicable a los servicios públicos sanitarios, los cuales son indispensables para garantizar la calidad y continuidad en la prestación de los servicios; Al precio por la prestación de los servicios, el cual entendemos no debería ser otro que aquel definido en el respectivo decreto tarifario. Del mismo modo, entendemos que el costo por la prestación de los servicios es de cargo exclusivo de la Municipalidad respectiva. Sin otro particular, saluda atentamente, '"\ ivat~ Nogales I
5 5.3. FACTURACION DEL CONSUMO DE AGUA POTABLE CORRESPONDIENTE A PILONES DE CARGO MUNICIPAL r.'\,... L3 facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia, se efectuará aplicando las formulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al que se determine por Resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y un carqo fijo cliente, CFCL, por pilón FACTURACION A EDIFICIOS Y CONJUNTOS RESIDENCIALES CON UN ARRANQUE DE jl,gua POTABLE COMUN La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común, se fectuará aplicando las fórmulas tariíarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, en la forma cue considera el artículo del D. S. W1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas o, en su cefecto, el artículo 55 del O.S. W453, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y F:econstrucción, según sea el caso, considerando las instrucciones de la Superintendencia de t;ervicios Sanitarios. 6. FACTOR DE IMPUESTOS r ',,-- los valores resultantes de la aplicaclón de los cargos anteriormente mencionados en este decreto, se incrementarán en función de la tasa de tributación vigente que grava las utilidades de [as sociedades snónlrnas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación (tasas intermedias se interpolarán linealmente). Tasa de Impue?tC?_yigente (%) _._ '
4& 9 71 fl 1 U. 4. El acto público fue fijado por Resolución SISS N 2190 de 10 de junio de 2013, para el día 17 de julio de 2013.
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