DOING BUSINESS EN PERU

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3 I. INTRODUCCIÓN II. ESTRUCTURAS CORPORATIVAS DISPONIBLES A. Estructuras permanentes 7 8 i. Formas societarias frecuentes iii. Joint ventures ii. Sucursales iv. Inversiones en/ Fusiones con entidades constituidas B. C. D. E. F. Agencia / Distribuidor / Franquicias/ Redes de distribución Oficinas de representación y otros establecimientos no permanentes Certificados y registros Sectores económicos sensibles/ Restricciones a la propiedad para los extranjeros Riesgo político y cuestiones conexas III. PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN E INCENTIVOS TRIBUTARIOS A. Tratamiento legal de la inversión extranjera B. Acuerdos para la protección de inversiones extranjeras IV. MARCO JURÍDICO A. Moneda extranjera B. Inmigración y requisitos para obtener la visa C. Aduanas D. Tributación de las empresas y transacciones transfronterizas E. Regulación laboral y empleo F. Libre competencia G. Protección del medioambiente H. Protección del consumidor y responsabilidad por productos defectuosos I. Derecho de propiedad e inversión inmobiliaria J. Propiedad intelectual K. Normativa sobre Internet / Comercio electrónico L. Financiamientos/ Pagos M. Regulación sobre valores N. Transacción garantizada O. Litigios/ Sistemas de solución de controversias V. EXTINCIÓN / REESTRUCTURACIÓN DE UN NEGOCIO COMERCIAL A. Disolución / Liquidación B. Insolvencia/Quiebra/Reestructuración VI. CONSIDERACIONES BÁSICAS PARA INVERTIR EN PERÚ VII. TRATADOS INTERNACIONALES RELEVANTES VIII. CONTACTOS Arquitectura Colonial

4 I. INTRODUCCIÓN Durante los últimos 25 años el Perú ha experimentado un sólido crecimiento económico, seguido por un proceso de modernización y desarrollo, impulsado por la consolidación de un marco legal confiable, que provee la estabilidad necesaria para promover la inversión. Este sostenido proceso de crecimiento ha convertido al país en receptor de las más importantes inversiones extranjeras en los diversos sectores de la economía. El desarrollo de la agroindustria, la pesca, la minería, así como la ejecución de grandes proyectos de infraestructura, han contribuido al crecimiento del mercado interno y a la expansión del comercio internacional, convirtiendo al Perú en la estrella de la región y en uno de los países latinoamericanos más atractivos para invertir. Actualmente el Perú se encuentra en el segundo puesto como el mejor lugar para hacer negocios de la región y según el pronóstico del FMI será el país con mayor crecimiento económico de América del Sur en el periodo En este contexto, el Perú continúa negociando y celebrando acuerdos comerciales con aliados estratégicos, a la vez reforzando lazos comerciales con los países de la cuenca del Pacífico, incluyendo a los Estados Unidos de América y a China. Este documento describe de manera concisa el marco legal aplicable a cualquier persona o entidad interesada en realizar negocios en el Perú. El lector encontrará en esta versión de Doing Business en el Perú la normativa relativa a la inversión extranjera, las formas societarias, el tratamiento tributario y otros asuntos relevantes. Se debe entender que este documento no pretende sustituir una opinión legal, por lo que la estructura más favorable para cualquier negocio deberá ser determinada en cada caso en particular. 6 7 Puente Villena, Lima Este documento ha sido editado en abril de 2014, momento en el cual todas las normas y regulaciones a las que se hace referencia se encontraban vigentes. Para mayor detalle sobre la aplicación de las mismas, se recomienda buscar asesoría legal.

5 II. ESTRUCTURAS CORPORATIVAS DISPONIBLES A. Estructuras permanentes i. Formas societarias comunes La sociedad anónima y la sociedad comercial de responsabilidad limitada son las formas societarias más importantes y de mayor uso, reguladas por la Ley General de Sociedades, promulgada el 1 de enero de En general, la normativa peruana sobre sociedades anónimas es similar a aquellas establecidas en otras jurisdicciones. La legislación peruana reconoce y regula tres tipos de sociedades: (i) sociedad anónima, (ii) sociedad anónima cerrada, y (iii) sociedad anónima abierta. Las tres (3) formas societarias tienen las características esenciales de cualquier sociedad, lo que significa que emiten acciones, su propiedad se divide en acciones, y gozan de responsabilidad limitada. La sociedad anónima es una sociedad de capitales cuyo capital está representado por acciones que aseguran a sus titulares los derechos establecidos en la Ley General de Sociedades y en los estatutos de la sociedad. Las regulaciones específicas relativas a sociedades anónimas cerradas incluyen características propias de las sociedades personales, sin dejar de reconocer que su naturaleza esencial es la de una reunión de capitales. Igualmente, proporcionan la estructura societaria más apropiada para un número limitado de accionistas, quienes suelen participar de la gestión de la empresa. Dada la importancia de las características personales de los accionistas en la propiedad y la gestión del capital, sus acciones no pueden ser cotizadas en el mercado de valores. Socios/accionistas fundadores Responsabilidad de los socios/accionistas Capital inicial Representación del capital CARACTERÍSTICAS GENERALES Sociedad Anónima Sociedad Anónima Cerrada Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada Dos (2) Dos (2) Dos (2) Limitado al monto de los aportes de los socios/accionistas. La Ley General de Sociedades no establece un monto mínimo de capital para la constitución de una sociedad. En el caso de algunos sectores específicos, la Ley sí establece un capital inicial mínimo para la constitución de una sociedad (por ejemplo, las empresas que forman parte del sistema financiero nacional, las compañías que administran fondos de pensiones, y las empresas tercerizadoras). Acciones Pueden existir diversos tipos de acciones. La diferencia se encuentra en los derechos que conceden a los accionistas, las obligaciones que recaen sobre los titulares, o ambos a la vez. Todas las acciones de una misma clase gozan de los mismos derechos y están sujetas a las mismas obligaciones. Participaciones La sociedad anónima abierta cumple con una o más de las siguientes condiciones: (i) ha hecho una oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones; (ii) tiene más de setecientos cincuenta (750) accionistas; (iii) más del 35% de su capital pertenece a ciento setenta y cinco (175) o más accionistas, (iv) se ha constituido como tal, o (v) todos los accionistas con derecho a voto han aprobado, por unanimidad, su adaptación a dicho régimen. La sociedad anónima abierta debe inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores y listarlas en la Bolsa de Valores de Lima, lo que significa que no puede limitarse su negociación o la libre transferencia de las mismas, salvo por las excepciones expresamente establecidas por la Ley General de Sociedades. Este tipo de empresa está sujeta a la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). La normativa aplicable a la sociedad comercial de responsabilidad limitada (también conocida como SRL) es similar a la de la sociedad anónima cerrada, dada la importancia de las características personales de quienes intervienen en este tipo de sociedades, la misma que la Ley General de Sociedades intenta preservar. Esta es una sociedad cuyo capital está representado por participaciones. Número máximo de accionistas/socios Limitaciones a la transferencia de acciones y otras formalidades La sociedad puede emitir acciones sin derecho a voto, las cuales otorgan a su titular el derecho preferente de recibir dividendos de manera preferente según lo establecido en el estatuto. Si hubiera utilidades distribuibles, se requerirá a las sociedades el pago de dividendos a los accionistas con acciones sin derecho a voto de manera preferente. 750 Ninguna, salvo por el derecho de adquisición preferente de los demás accionistas, cuando este derecho esté establecido en el estatuto. Las transferencias son privadas y se registran en la matrícula de acciones de la sociedad. 20 Limitada por el derecho de adquisición preferente de los demás accionistas, a menos que el estatuto regule lo contrario. Las transferencias son privadas y se registran en la matrícula de acciones de la sociedad. 20 Limitada por el derecho de adquisición preferente de los demás socios. Las transferencias son ejecutadas mediante escritura pública. a. Características generales Aspectos más relevantes de la sociedad anónima, la sociedad anónima cerrada y la sociedad comercial de responsabilidad limitada: Distribución de utilidades Las utilidades son distribuidas entre los titulares de las acciones/participaciones en proporción a los aportes de capital que estos hayan realizado, salvo que se prevea lo contrario en el estatuto. Las sociedades deben reservar un mínimo del 10% de sus utilidades, deducidos los impuestos, durante cada ejercicio fiscal, para la creación o aumento de una reserva legal, hasta que esta alcance un monto igual a un quinto del capital social. Los dividendos deben ser pagados en efectivo hasta por un monto igual a la mitad de las utilidades distribuible de cada ejercicio, luego de deducido el monto que debe ser apartado para conformar la reserva legal, si lo requieren accionistas que representen el 20% de las acciones con derecho a voto. Acuerdos entre accionistas/socios Los acuerdos entre accionistas/socios y terceros son válidos en todos los tipos de corporaciones y son exigibles en todos los aspectos que conciernen a la sociedad, desde que son registrados por la misma. En el caso de que exista un conflicto entre el acuerdo y los artículos del estatuto o pacto social, los últimos 8 prevalecerán 9

6 b. Administración ADMINISTRACIÓN ETAPAS PLAZOS Sociedad Anónima Sociedad Anónima Cerrada Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada Poderes para la constitución de la sociedad. 3 Hasta quince días hábiles. Los documentos deben ser apostillados o legalizados antes de la constitución de la sociedad. Directorio Gerente general La existencia de un directorio como cuerpo de gobierno es obligatoria por ley. Los directores son elegidos por los accionistas. El directorio debe estar conformado por un mínimo de tres (3) directores. No es necesario que los directores sean accionistas, a menos que se establezca lo contrario en el estatuto de la sociedad. Los directores pueden ser removidos en cualquier momento. No existen limitaciones a la nacionalidad o domicilio de los directores. La existencia de un directorio como cuerpo de gobierno es opcional. Los directores son elegidos por los accionistas. El directorio debe estar conformado por un mínimo de tres (3) directores. No es necesario que los directores sean accionistas, a menos que se establezca lo contrario en el estatuto de la sociedad. Los directores pueden ser removidos en cualquier momento. No existen limitaciones a la nacionalidad o domicilio de los directores. La administración de las sociedades también se encuentra a cargo de uno o más gerentes. El gerente puede ser removido en cualquier momento por los accionistas o por el directorio, dependiendo del órgano del que haya emanado su nombramiento. No tiene directorio. El gerente general es responsable por la administración y representación legal de la sociedad. Revisar la singularidad de la denominación social. Preparación de la minuta de constitución y otorgamiento de la escritura pública respectiva por parte de un Notario Público. Depositar al menos el 25% del capital social de la sociedad en una cuenta bancaria local y obtener la constancia respectiva. Inscripción de la constitución en Registros Públicos Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes Legalización de libros societarios 3. En caso que los accionistas fundadores sean no domiciliados, se requiere presentar los siguientes documentos, además del poder de representación: 1. Certificado de vigencia de la sociedad. 2. Certificado de competencia del representante. ii. Sucursales Una opción alternativa a la constitución de una sociedad es el establecimiento de sucursales, las cuales están dotadas de representación legal permanente y tienen autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la sociedad principal le asigne, de acuerdo con los poderes que otorga a sus representantes. 1 día 2-5 días 1 días SUCURSALES 2-7 días hábiles. 1 día 1 día Junta general de accionistas/socios La junta general de accionistas es el órgano máximo de gobierno de una sociedad. La ley señala los requisitos formales para la notificación, el quórum mínimo y otros temas que son de competencia exclusiva de la junta, los mismos que son decididos por la mayoría de votos simple o calificada (según lo señalado por la ley y en el estatuto). La junta general de accionistas es el órgano máximo de gobierno de una sociedad. Sus acciones están sujetas a las normas que se aplican a la junta general de accionistas, según lo señalado por la Ley General de Sociedades. Establecimiento Las sucursales se crean por medio de una escritura pública elaborada por un notario público del Perú, que debe contener (entre otros), la siguiente información: (i) el capital asignado a la sucursal para las actividades a ser realizadas en el país; (ii) las actividades de la sucursal y una declaración de que dichas actividades son parte del objeto social de la sociedad principal; (iii) el domicilio de la sucursal; y (iv) el nombramiento de al menos un representante legal permanente en el país. Responsabilidad La sociedad principal es responsable por todas las obligaciones contraídas por la sucursal. Cualquier pacto en contrario se considera nulo y sin efecto. c. Proceso de constitución El proceso de constitución de una sociedad usualmente toma aproximadamente quince (15) días hábiles. En caso los fundadores sean entidades no domiciliadas o individuos que no se encontraran en el país al momento de constitución, se requerirá que se encuentren inscritos los poderes de representación correspondientes. Estos documentos deben estar oficialmente traducidos (si fuera necesario) e inscritos ante Registros Públicos. Este proceso puede durar hasta quince (15) días hábiles adicionales. Capital Administración Remisión de utilidades El importe total de los activos asignados por la sociedad principal a la sucursal para que esta pueda llevar a cabo sus actividades se conoce como capital asignado. No se requiere capital mínimo. Las sucursales están obligadas a tener al menos un (1) representante legal permanente en el Perú. No hay limitaciones para la remisión de utilidades desde una sucursal hacia su sociedad principal. A continuación el detalle de los pasos necesarios para constituir una sociedad en el Perú: 10 11

7 iii. Joint ventures La legislación peruana prevé dos (2) tipos de contratos asociativos: el consorcio y el contrato de asociación en participación. Esta no es una lista taxativa, por lo que los demás contratos asociativos como las asociaciones, el riesgo compartido o joint ventures también están permitidos por la legislación peruana, sin necesidad de que exista una regulación específica respecto de los mismos. El consorcio se define como un contrato en el que dos (2) personas o entidades se asocian con el fin de participar en un determinado negocio para compartir los beneficios y reducir los costos de transacción. Los consorcios no generan una entidad separada e independiente de sus socios. La Ley General de Sociedades define al contrato de asociación en participación como un acuerdo en virtud del cual un individuo o compañía concede a una persona o personas (físicas o jurídicas) una participación en el resultado o en las utilidades de los negocios que mantiene con terceros. A cambio, el asociado -por lo general- proporciona algún tipo de contribución al consorcio. En este tipo de contrato, la identidad del asociado permanece oculta frente a terceros con los cuales su asociante llevare a cabo la gestión de los negocios. iv. Inversiones en / Fusiones con entidades constituidas No existen restricciones para que los inversionistas extranjeros inviertan en empresas peruanas. La ley peruana concede a la inversión extranjera igual trato que a las inversiones nacionales. La fusión de empresas está permitida y debe cumplir con los requisitos y las formalidades aplicables previstas en la Ley General de Sociedades. En la actualidad no se encuentran vigentes ningún tipo de control de fusiones, salvo para el sector eléctrico, conforme se detalla en la Sección IV, F (6). B. Agencia / Distribuidor / Franquicias/ Redes de distribución La ley peruana no tiene ninguna disposición específica para el establecimiento, los requisitos, o el tratamiento de la agencia, los distribuidores, las franquicias o las redes de distribución. Asimismo, no existen normas de protección del agente o del distribuidor. En consecuencia, cualquier negocio de agencia, reventa, franquicia o distribución llevado a cabo con entidades peruanas se regirá por las disposiciones del contrato celebrado entre las partes. Los acuerdos de franquicia serán registrados ante el Instituto para la Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI (la autoridad peruana competente encargada del registro de marcas), para poder utilizar marcas involucradas en dicho acuerdo. C. Oficinas de representación y otros establecimientos no permanentes la previa obtención de una autorización o concesión por parte de la autoridad administrativa competente. E. Sectores económicos sensibles/ Restricciones a la propiedad para extranjeros En términos generales, la legislación peruana no establece restricciones respecto de la realización de negocios o la titularidad de propiedades por parte de extranjeros en Perú, a excepción de las limitaciones a la propiedad accionaria de extranjeros en empresas locales de determinados sectores, como la aviación, así como a la propiedad inmobiliaria a que se refiere el literal I de la Sección IV, que se comentará a continuación. F. Riesgo político y cuestiones conexas El Perú ha ofrecido un entorno jurídico y comercial estable durante los últimos veinticinco (25) años. Como consecuencia de ello, el país ha sido recientemente considerado como País con Grado de Inversión por parte de las principales instituciones evaluadoras de riesgo. Siempre que cumplan con ciertos requisitos mínimos, los inversionistas extranjeros estarán facultados para celebrar los denominados convenios de estabilidad jurídica indicados en el literal B de la sección III siguiente. III. PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN E INCENTIVOS TRIBUTARIOS A. Tratamiento legal de la inversión extranjera El Perú posee un régimen legal general que promueve y establece garantías para inversiones extranjeras. Además, las normas específicas relativas al sector minero, sector de hidrocarburos, sector de telecomunicaciones, sector agricultura y sector de pesca (entre otros) regulan con más profundidad la inversión extranjera en los mismos. Los principios más importantes que rigen la inversión extranjera son los siguientes: 1. La inversión extranjera goza del mismo tratamiento que la inversión nacional; 2. Los inversionistas extranjeros pueden invertir en cualquier sector de la economía; 3. La autorización previa y expresa del gobierno no es necesaria para realizar inversión extranjera. 4. No existen controles cambiarios; y el uso, la convertibilidad y la remesas de capitales es libre. B. Acuerdos para la protección de inversiones extranjeras Las empresas extranjeras pueden establecer sucursales y establecimientos no permanentes sin necesidad de ningún registro o aprobación, excepto en ciertas industrias reguladas, tales como los bancos y las compañías de seguros. Como requisito, este tipo de establecimientos debe contar con facultades suficientes de representación de forma tal que los acuerdos firmados por estos establecimientos sean exigibles conforme con la ley peruana. D. Certificados y registros Los inversionistas pueden beneficiarse del régimen de estabilidad jurídica, mediante la celebración de Convenios de Estabilidad Jurídica (CEJ), a través de los cuales el Estado garantiza la ultra-actividad de ciertos regímenes legales por un periodo específico. Las partes de un contrato de concesión relacionado con proyectos de infraestructura y/o servicios públicos, así como sus inversionistas, pueden celebrar un CEJ por el mismo período de duración que la concesión otorgada. El Estado puede celebrar contratos-ley, los cuales tienen fuerza de ley entre las partes. Esto significa que las partes La realización de ciertas actividades comerciales requiere de la aprobación previa de las autoridades correspondientes. Este contratantes deben regirse por ellos y no los pueden modificar de forma unilateral: concretamente, el gobierno no podrá es el caso, por ejemplo, de las actividades bancarias y financieras, las actividades de seguros y telecomunicaciones, entre modificarlos unilateralmente, al aprobar una ley, o dejarlos sin efecto de cualquier otra forma. 12 otras. Del mismo modo, todas las actividades relacionadas con los recursos naturales, renovables o no renovables, requerirá 13

8 Los CEJ pueden celebrarse en cualquier momento, siempre que los requisitos legales se cumplan. Si se ha realizado una inversión en forma de una contribución al capital social de una empresa local con anterioridad a la ejecución de un CEJ, dicha inversión será considerada para el cumplimiento del compromiso de inversión tanto para el CEJ del inversionista como para el de la empresa local, sólo si dichos CEJ son celebrados en un plazo de doce (12) meses, seguido del registro del aumento del capital social en la contabilidad de la empresa local. 1. Requisitos para inversionistas extranjeros Los inversionistas deben cumplir con cualquiera de los requisitos que se describen a continuación a fin de calificar como posibles beneficiarios del régimen de estabilidad jurídica: - Efectuar aportes de capital a una sociedad local en un plazo de dos (2) años de, por lo menos, USD 10 millones en los sectores de minería o hidrocarburos o de USD 5 millones en las demás actividades. - Ejecutar inversiones de riesgo, conjuntamente con terceros (por ejemplo, joint ventures), por estos montos, en cumplimiento de los términos y condiciones mencionados en el primer acápite. - Adquirir acciones de empresas que son de propiedad, directa o indirecta, del gobierno (a través de un proceso de privatización), siempre que se trate de más del 50% de dichas acciones, por los montos, plazos, y condiciones referidas en el primer acápite. - La inversión extranjera que se capitalice de los aportes dinerarios efectuados por inversionistas extranjeros por concepto de primas de emisión, también pueden ser garantizados a través de un CEJ siempre que se haga por los montos y en los plazos mencionados en el primer acápite. - La capitalización de las obligaciones privadas con personas o entidades extranjeras (capitalización de préstamos) puede ser considerada como inversión extranjera, susceptible de ser garantizada a través de un convenio, siempre que se haga por los montos y en los plazos mencionados en el primer acápite. En los casos mencionados anteriormente, los inversionistas deberán canalizar su inversión a través de una entidad del sistema financiero nacional. 2. Requisitos para las empresas receptoras de inversión Las empresas receptoras de inversión también pueden acceder a un CEJ con el gobierno peruano, si reciben inversiones de, al menos, un inversionista que cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 1 precedente. Estas empresas podrán gozar de estabilidad de los regímenes de contratación de trabajadores y de promoción de la exportación. Asimismo, podrán gozar del régimen de estabilidad tributaria relativo al Impuesto a la Renta, siempre que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: - Que las nuevas inversiones se realicen por un monto superior al 50% de su capital y reservas y se destinen a la ampliación de sus capacidades productivas o a la mejora tecnológica, lo que significa que dichas inversiones deben llevarse a cabo a través de un aumento de capital; o - Que las nuevas inversiones impliquen la adquisición de más del 50% de las acciones de una compañía de propiedad, directa o indirecta, del Estado (como sucede en el caso de aquellas empresas que han sido privatizadas). 3. Derechos que garantizan los convenios - A los inversionistas: Los CEJ brindan a los inversionistas extranjeros, por todo el plazo de vigencia respectivo y en conexión con el compromiso 14 de inversión emprendido conforme al convenio de estabilidad, estabilidad jurídica de las leyes que rigen los siguientes 15 Maras Salt Mines, Cuzco

9 regímenes y derechos: Impuesto a la Renta: Los dividendos y cualquier otra forma de participación a los que los inversionistas extranjeros tienen derecho no se verán afectados por ningún impuesto que resulte en una carga tributaria mayor que la que estaba en vigor a la fecha en que se firmó el contrato. Libre disponibilidad de divisas. Derecho a la libre remesa de sus capitales, utilidades, dividendos y regalías, sin ningún tipo de limitaciones o restricciones. Derecho a hacer uso del tipo de cambio más favorable disponible en el mercado. Derecho a no ser discriminado. - A las empresas receptoras de inversión: Los CEJ proporcionan a las empresas receptoras de inversión, por todo el plazo de vigencia respectivo, estabilidad jurídica de las leyes que rigen los siguientes regímenes y derechos: Impuesto a la Renta (si se cumple al menos uno de los requisitos): Mientras el convenio se mantenga vigente, las modificaciones al régimen del Impuesto a la Renta no serán aplicables al titular de dicho convenio. Del mismo modo, la base imponible se calculará sobre la base de las mismas tasas, deducciones y escalas establecidas en la legislación vigente al momento de la firma del Convenio de Estabilidad Jurídica, sin que las modificaciones puedan ser aplicables al titular del convenio. Esta protección existe con independencia de que tales modificaciones resulten favorables o no a la empresa. Régimen de contratación de empleados. Régimen de promoción de las exportaciones. 4. Características y duración de los CEJ Las características principales de estos convenios son las siguientes: - Son jurídicamente vinculantes para las partes y no pueden ser modificados unilateralmente. - Se rigen por las normas del Código Civil y no por el derecho administrativo. - Tienen un plazo de diez (10) años, contados a partir de la fecha de su celebración, excepto en el caso de los CEJ celebrados por los titulares de concesiones de infraestructura y de servicios públicos al amparo del Decreto Supremo N PCM, así como por sus inversionistas, en cuyo caso la vigencia se extiende por la duración de la concesión. - Los inversionistas y las empresas receptoras de inversión pueden renunciar a los CEJ. En ese caso, se les aplicará la legislación común a partir de la fecha en la que se haya producido la renuncia. - Los convenios pueden ser resueltos en los siguientes casos: (i) por incumplimiento de los inversionistas o de las empresas, al no efectuar o recibir los aportes o adquisiciones, respectivamente, a que se hayan comprometido dentro del plazo previsto para el efecto; y (ii) por omisión de los inversionistas de obtener autorización previa para realizar la cesión de sus derechos y obligaciones contractuales. 5. Organismo nacional que suscribe los CEJ en representación del Estado PROINVERSION es la entidad nacional responsable de representar al Estado en la firma de los CEJ con inversionistas extranjeros. Los CEJ celebrados por empresas receptoras de inversión extranjera son firmados conjuntamente por PROINVERSIÓN y el Ministerio del sector en el que se llevará a cabo dicha inversión. Si los inversionistas peruanos y extranjeros desean invertir en la misma empresa y presentar sus solicitudes en forma conjunta, PROINVERSIÓN será la entidad competente para firmar el convenio. IV. MARCO JURÍDICO A. Moneda extranjera La ley peruana no presenta ninguna restricción o limitación respecto de la compra y venta de divisas. No existen controles sobre la compra y venta de divisas, inscripciones, aprobaciones u otras restricciones similares relativas a la remisión de divisas desde o hacia el Perú. No hay necesidad de contar con una aprobación previa a efectos de poder realizar una transacción de moneda extranjera o para realizar cambios de divisas. Cualquier moneda puede ser intercambiada por Nuevos Soles Peruanos y ser utilizada en cualquier transacción en el Perú, siempre que las partes acuerden hacerlo. Cualquier tipo de cuentas bancarias pueden ser abiertas en dólares de los Estados Unidos de América, así como en otras monedas. Asimismo, las facilidades crediticias pueden ser acordadas en dólares de los Estados Unidos de América o en cualquier otra moneda, sin necesidad de cumplir con ninguna condición en especial. B. Inmigración y requisitos para obtener la visa 1. Visa de negocios Se otorga visas de negocios a aquellos que ingresan al país sin ánimo de residencia. Aunque dichas personas no pueden percibir rentas de fuente peruana, están permitidos de firmar contratos o realizar transacciones. La visa de negocios no faculta al titular a prestar servicios (sean dependientes o independientes) a una entidad domiciliada, aún cuando tales servicios sean prestados por cuenta de una entidad no domiciliada. Esta regla sólo admite dos (2) excepciones: (i) los honorarios como director de empresas domiciliadas en el Perú, o (ii) los honorarios como conferencistas o consultores internacionales en virtud de un contrato de servicios que no exceda de treinta (30) días calendarios continuos o acumulados dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses. - Cualquier modificación acordada por las partes no puede referirse a su plazo, a la extensión del plazo de dos años 2. Trabajador extranjero de empresa no domiciliada para realizar la inversión, ni a la reducción del monto de la inversión por debajo de los límites establecidos por la ley. Si la Dicha calidad migratoria se expide a aquellos trabajadores extranjeros que son enviados al Perú por su empleador no modificación implica un aumento en el monto de la inversión, este aumento también puede ser incluido en el régimen de domiciliado para ejecutar, en su nombre, prestaciones contractuales a una empresa domiciliada. estabilidad jurídica, mediante la autorización de la entidad competente. Ambas empresas deben suscribir un contrato de prestación de servicios, en virtud del cual la empresa domiciliada en el 16 extranjero se obliga a prestarle cierto tipo de servicios a la empresa domiciliada en el Perú. A la ejecución de ese contrato 17

10 de servicios, la empresa domiciliada en el extranjero destaca a algunos de sus trabajadores al Perú. El ciudadano extranjero que obtenga esta calidad migratoria tendrá derecho a trabajar legalmente por un periodo de tres (3) meses que pueden ser prorrogados por un (1) año. 3. Calidad migratoria de trabajador Los trabajadores extranjeros que desean trabajar y residir en el Perú están obligados a obtener la calidad migratoria de trabajador residente. Para ello deberán suscribir con su empleador un contrato de trabajo con personal extranjero, el mismo que deberá ser aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo. C. Aduanas La Ley General de Aduanas regula el marco legal aplicable para la entrada y salida de mercancías hacia y desde Perú. 1. Importación Sólo las entidades domiciliadas o personas naturales pueden actuar como importadores. Como regla general, no existen restricciones a la importación de mercancías, sin embargo algunas restricciones basadas en normas específicas (relativas a cuestiones de sanidad, seguridad, medio ambiente, entre otras) pueden ser aplicadas. En tales casos, la importación está condicionada a la obtención de autorizaciones específicas emitidas por las entidades competentes. Los derechos arancelarios e impuestos internos aplicados a la importación de mercancías son: ad valorem; Derechos Variables Adicionales; Impuesto Selectivo al Consumo (ISC); Impuesto General a las Ventas (IGV); y el sistema de percepciones del IGV. Las tarifas ad valorem aplicables son de 0%, 6% ó 11%, dependiendo de la sub partida arancelaria de las mercancías importadas. Más del 55% de las mercancías contenidas en el Arancel de Aduanas vigente está sujeto a una tasa ad valorem de 0%. Los derechos variables adicionales sólo se aplican a determinados productos agrícolas. La tasa dependerá del tipo de mercancía y el precio de referencia establecido al momento de la importación. El ISC se aplica sólo a un determinado grupo de productos, tales como: petróleo (gasolina), gas (diesel), licores, cigarros, tabaco y ciertos vehículos. La tasa o monto dependerá del tipo de producto del que se trate (como se explicará en el apartado de Tributación ). El IGV se aplica a la mayoría de los productos importados. Hay sólo un grupo limitado de productos que están exentos de este impuesto, de acuerdo con el tipo de mercancía o el lugar al que esta se importa (por ejemplo, los beneficios de importación aplicables a la zona de selva). La tasa del IGV es de 18%. La base imponible para el cálculo del ad valorem es el costo, el seguro y el flete (CIF). Este valor se determina en función del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 (Acuerdo de Valoración) de la Organización Mundial de Comercio (OMC). En términos generales, los derechos de aduana e impuestos internos deben ser pagados antes de retirar la mercancía del depósito temporal. Sin embargo, los importadores pueden acogerse al sistema de garantías previas, que es un mecanismo que permite retirar las mercancías del recinto aduanero dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de finalizada la descarga. Para el uso eficaz de este mecanismo, es necesario cumplir con los siguientes dos (2) requisitos antes de la llegada de la mercancía: (i) la declaración aduanera de importación deber haber sido numerada; y, (ii) se debe haber obtenido la autorización específica de importación para las mercancías restringidas. 2. Importación temporal Las entradas temporales de mercancías también están permitidas. Estas entradas pueden ser de dos (2) tipos: (i) para uso interno y posterior re-exportación (aplicable a los equipos y maquinaria incluidos en una lista cerrada de productos aprobados para este fin), y (ii) para la transformación y posterior exportación del producto final obtenido (aplicable a las materias primas). En ambos casos, el pago de los derechos arancelarios e impuestos internos se suspende mediante la presentación de una garantía que cubra el importe de dichos derechos e impuestos. 3. Exportación Las operaciones de exportación están libres de impuestos. Como regla general, no existen restricciones para la exportación de bienes. Sin embargo, la exportación de bienes, como animales en peligro de extinción, especies vegetales, y hallazgos arqueológicos, entre otros, está prohibida o restringida. Sólo las entidades domiciliadas o las personas naturales pueden actuar como exportadores. Las exportaciones temporales de mercancías también están permitidas y pueden ser de dos (2) tipos: (i) para ser utilizadas en el extranjero y regresar en las mismas condiciones en las que fueron exportadas, y (ii) para bienes que serán transformados, reparados o reemplazados en el extranjero. En estos casos, la re-importación de la mercancía está sujeta a normas tributarias especiales. 4. Drawback Las normas peruanas permiten la devolución de derechos pagados en la importación de insumos incorporados o consumidos en la elaboración de productos exportados. Dicha devolución equivale al 5% (tasa fija) del valor FOB de exportación, con el límite del 50% del valor de producción de las mercancías. Sólo las empresas que fabrican o producen bienes en el país (por sí mismas o mediante la contratación de terceros), mediante el uso de materias primas importadas, pueden obtener este beneficio después de que dichos bienes hayan sido exportados. Deben cumplirse con condiciones y requisitos específicos, para obtener un reembolso de los derechos. 5. Reposición de mercancías con franquicia arancelaria El sistema de percepciones del IGV no es un impuesto adicional. Consiste en un pago anticipado del impuesto (IGV) que Este régimen permite la importación de mercancías con la exención automática de los derechos arancelarios e impuestos internos. se aplicará a las operaciones futuras. Hay un pequeño grupo de productos que no está sujeto a este pago al momento de La exención se da por el mismo monto que el valor de las mercancías equivalentes que han sido importadas previamente (sin la importación. Las tasas aplicables son de 10% (en la primera importación) 5% (en la importación de bienes de segunda ningún tipo de exención) y que fueron transformadas para obtener bienes ya exportados. mano), y 3.5% (en todos los demás casos). El IGV y el sistema de percepciones del IGV pagados para la importación de Por medio de este régimen, los exportadores son capaces de reponer, con exención de derechos arancelarios e impuestos internos, 18 bienes pueden ser utilizados como crédito fiscal. las materias primas e insumos utilizados en el proceso de fabricación de bienes para el suministro a sus clientes extranjeros. 19

11 6. Otros procedimientos aduaneros - La entrada o salida del Perú de mercancía contenida en paquetes transportados por transportistas de carga internacional, correo o servicio de mensajería. - El sistema de duty free, que permite el almacenamiento y la venta libre de impuestos, a los pasajeros entrantes o salientes, de mercancía nacional o extranjera, en establecimientos autorizados dentro de los puertos o los aeropuertos internacionales. - Entrada y salida del Perú de muestras con fines de exhibición. - Entrada y salida del Perú de equipaje y enseres domésticos. 7. Acuerdos de comercio internacional El Perú ha firmado una serie de acuerdos comerciales para permitir el libre comercio de bienes con países de Asia, la Cuenca del Pacífico, Europa y América del Sur. Los acuerdos vigentes en la actualidad incluyen aquellos celebrados con la Comunidad Andina (Colombia, Ecuador y Bolivia), la Asociación Latinoamericana de Integración y Mercosur (Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, México y Cuba), la Comunidad Europea, Estados Unidos, Canadá, México, Cuba, Panamá, Chile; la AELC (Asociación Europea de Libre Comercio que incluye a Noruega, Suiza, Islandia y Liechtenstein); China, Singapur, Japón, Corea del Sur y Tailandia. Un acuerdo ya ha sido suscrito con Guatemala y entrará en vigencia en un futuro próximo. Estos acuerdos permiten la reducción de los derechos arancelarios que deben pagarse para importar bienes. Para tal fin, las normas de origen de cada acuerdo deben ser cumplidas. 8. Derechos antidumping y compensatorios De acuerdo con las reglas generales de la OMC sobre derechos antidumping y compensatorios, el Perú ha adoptado normas para prevenir y corregir las distorsiones de la competencia en el mercado causadas por el dumping y los subsidios. Las disposiciones peruanas tratan de evitar las prácticas desleales en el comercio, resultantes de los precios de venta que son menores al costo de producción de los productos exportados o de la concesión de subvenciones. Un derecho antidumping se aplica a ciertos productos cuyos precios de dumping causan o amenazan con causar daño material a la industria nacional peruana. Se aplica derecho compensatorio para contrarrestar las subvenciones concedidas directa o indirectamente en el país de origen cuando causan o amenazan con causar un daño material a la industria nacional peruana. Los derechos antidumping y compensatorios se imponen por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). La autoridad aduanera es la encargada de su cobro. Estos derechos se mantienen vigentes mientras persistan las causas que los originaron. Deben concluir después de cinco (5) años, a menos que la conclusión fuera a dar lugar a la continuación o a la repetición del dumping o de la subvención y del daño a la industria nacional. D. Tributación de las empresas y transacciones transfronterizas El Código Tributario es el principal cuerpo legislativo que rige los principios tributarios del régimen legal peruano. El Código Tributario no contiene normas aplicables a los impuestos específicos tales como la Ley de Impuesto a la Renta, la Ley del Impuesto General a las Ventas, la Ley de Tributación Municipal y la Ley de Aduanas. 1. Administración tributaria 20 La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) recoge y administra los impuestos internos, 21 Punta Coles, Moquegua

12 derechos arancelarios y otros gravámenes al comercio cuyo origen sea extranjero, que constituyen ingresos del Tesoro (excepcionalmente, la SUNAT recauda otros impuestos y contribuciones establecidos en la ley). La SUNAT también hace cumplir el Código Tributario y está involucrada en la emisión de resoluciones sobre temas relacionados a las rentas. 2. Procedimientos tributarios La resolución de determinación emitida por la Administración Tributaria, después de una auditoría, y las sanciones impuestas pueden ser reclamadas por el contribuyente ante la misma. Si la reclamación es rechazada, el contribuyente puede presentar una apelación ante el Tribunal Fiscal. El procedimiento tributario en su fase administrativa termina con la resolución del Tribunal Fiscal. Contra la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal puede presentarse un recurso contencioso administrativo ante el Poder Judicial, iniciando la fase judicial. Los contribuyentes domiciliados en el país están sujetos al Impuesto a la Renta, el mismo que recae sobre la totalidad de sus rentas gravadas. En el caso de los contribuyentes no domiciliados o de sus establecimientos permanentes en el Perú, el impuesto recae, únicamente, sobre sus rentas gravadas de fuente peruana. - Peruanos domiciliados Se consideran domiciliados en el país, entre otros, a: (i) las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país; (ii) las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un período cualquiera de doce meses; (iii) las personas jurídicas constituidas en el país; (iv) las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, en cuyo caso la condición de domiciliada alcanza a la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, en cuanto a su renta de fuente peruana. 3. Identificación de contribuyente RUC Cada individuo, sociedad, sucesión indivisa, asociación o cualquier entidad, sea peruana o extranjera, independientemente de su domicilio fiscal, debe ser inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) - al adquirir la condición de contribuyente o al convertirse en responsable de los impuestos administrados o recaudados por la SUNAT. El mismo requisito se aplica al agente de retención. El contribuyente o el agente de retención de impuestos son identificados por la SUNAT a través de once (11) dígitos que les son asignados y que se utilizan para cumplir con sus obligaciones tributarias formales y sustantivas (RUC). No están obligados a inscribirse en el RUC los empleados (que obtienen ingresos de quinta categoría), ni los agentes de retención no domiciliados en el país de la fuente de ingresos. 4. Marco jurídico del sistema tributario peruano El Decreto Legislativo No. 771 es la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional del Perú, que comprende los tributos del Gobierno Central, del Gobierno Local y algunas contribuciones. Los impuestos atribuidos al Gobierno Central son el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas (IGV), el Impuesto Selectivo al Consumo, el Impuesto Temporal a los Activos Netos, el Impuesto a las Transacciones Financieras, el Impuesto a los Juegos, el Impuesto Especial a la Minería, los Derechos Arancelarios, el Régimen Único Simplificado, y las tasas por servicios públicos. Los impuestos de los Gobiernos Locales son el Impuesto Predial, la Alcabala, el Impuesto Vehicular, el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, el Impuesto a las Apuestas, el Impuesto de Promoción Municipal, el Impuesto al Rodaje, el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, las contribuciones y las tasas municipales. Existen también contribuciones obligatorias, tales como la contribución a la Seguridad Social, la contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI), y la contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO). La siguiente es una descripción de los tributos de mayor aplicación en el Perú al momento de la emisión de este informe (abril de 2014). Este informe también incluye una descripción de determinados temas fiscales relevantes para las actividades mineras. 5. Impuesto a la renta - Ámbito de aplicación El Impuesto a la Renta grava las rentas que se obtengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, de las ganancias de capital, de otros ingresos que provengan de terceros, establecidos- de manera expresa- por la Ley del Impuesto a la Renta (LIR)-, y de las rentas imputadas, establecidas de manera expresa- por la LIR. - Rentas de fuente peruana El término rentas de fuente peruana incluye, entre otras cosas, aquello generado y/o producido por predios ubicados en el país, préstamos e inversiones de capital cuando el capital está colocado o es utilizado económicamente en el país o el pagador es un sujeto domiciliado en el país, asistencia técnica utilizada para la obtención de beneficios económicos dentro del territorio nacional, las regalías y los bienes situados físicamente o utilizados económicamente en el país, el trabajo personal que se lleve a cabo en el territorio nacional, así como lo que se deriva de las actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en el territorio nacional. - Régimen del Impuesto a la Renta para las empresas Las empresas están sujetas al régimen del Impuesto a la Renta. La definición de empresa incluye a las sociedades anónimas, las asociaciones y cualquier otra forma societaria utilizada para realizar negocios. El tratamiento fiscal de las asociaciones domiciliadas, las empresas individuales de responsabilidad limitada, las fundaciones y las asociaciones, así como las empresas mixtas, que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes, es el mismo que para las empresas domiciliadas. Las empresas se encuentran sujetas al pago del Impuesto a la Renta de tercera categoría a una tasa del 30%. Adicionalmente, la distribución de utilidades a personas físicas (estén o no domiciliadas en el Perú) o a sociedades anónimas no domiciliadas está sujeta a una tasa adicional de Impuesto a la Renta del 4.1% sobre el valor de tales distribuciones. - Determinación de la base imponible i. Regla general Como regla general, el Impuesto a la Renta de tercera categoría se aplica sobre la renta neta del contribuyente. La renta neta sobre la cual se calcula el Impuesto a la Renta es el resultado de restar las devoluciones, bonificaciones, descuentos, costo computable y de deducir los gastos incurridos para producir la renta y para mantener su fuente. - Base jurisdiccional del impuesto entre la República y el extranjero (5% de los ingresos brutos); agencias internacionales de noticias; distribución de películas ii. Personas jurídicas no domiciliadas En el caso de las personas jurídicas no domiciliadas, la renta neta sujeta a tributo será el monto total pagado o abonado a su favor. Sin embargo, en el caso de los ingresos obtenidos por la venta de bienes o derechos, o por la explotación de activos depreciables, la renta neta será el importe que resulte de deducir el costo de los activos de los ingresos brutos. Dicho costo puede ser deducido a condición de que haya sido certificado previamente por la SUNAT. Sin embargo, existen determinadas actividades sobre las cuales la LIR establece una presunción de renta neta. Dichas actividades son: actividades de seguros (7% sobre las primas); alquiler de naves (80% de los ingresos brutos); alquiler de aeronaves (60% de los ingresos brutos); transporte entre la República y el extranjero; servicios de telecomunicaciones

13 cinematográficas y similares para su utilización por personas domiciliadas; empresas que suministren contenedores para transporte en el país, entre otros. - Deducciones Compensación de pérdidas Las empresas domiciliadas tienen derecho a deducir la depreciación sobre los bienes de capital utilizados para el ejercicio de su actividad, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la LIR y que se encuentre contabilizada en los libros contables. Los plazos para la depreciación varían en función a la naturaleza del bien del activo fijo. Los porcentajes anuales de depreciación son: 20% para los vehículos; 25% para equipos de procesamiento de datos; 20% para la maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera, gasífera y de construcción; 5% para los edificios; y 10% para otros bienes del activo fijo. La amortización de los intangibles también es deducible si el activo intangible se considera como uno de vida útil limitada, tales como el software, las patentes y los derechos de autor. El porcentaje de depreciación puede ser del 100% en el primer año o del 10% durante diez (10) años, de acuerdo a lo que decida el contribuyente. Las empresas peruanas domiciliadas, generalmente, tienen derecho a compensar al menos una parte de las pérdidas sufridas en ejercicios anteriores con los ingresos gravables devengados en ejercicios posteriores. Para tales efectos, los contribuyentes pueden elegir entre uno de los dos sistemas: (i) el primero permite compensar las pérdidas por cuatro (4) años a partir del año en que se incurre en ellas, y, (ii) el segundo permite compensar las pérdidas de forma indefinida, pero únicamente - hasta el 50% de los ingresos netos obtenidos durante los ejercicios inmediatos posteriores. El sistema tributario peruano no permite compensar pérdidas con ingresos devengados de ejercicios anteriores. No resultan deducibles las pérdidas de capital provenientes de la enajenación de valores mobiliarios, cuando en un periodo que no exceda un periodo de treinta (30) días calendarios previos a la enajenación o al momento de la enajenación o durante los treinta (30) días calendario posteriores a la enajenación, se adquieran valores mobiliarios del mismo tipo a los enajenados u opciones de compra sobre los mismos. - Pagos mensuales Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonarán, con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta, cuotas mensuales determinadas sobre la base de ingresos devengados durante el mes correspondiente, de acuerdo con uno de los métodos establecidos en la LIR. De acuerdo a las modificaciones a la LIR, establecidas por el Decreto Legislativo N 1120, publicado el 18 de julio de 2012, los pagos a cuenta son determinados de la siguiente manera: Si el contribuyente no hubiera tenido ingresos gravables del ejercicio anterior o ha iniciado actividades durante el año, sus pagos a cuenta mensuales serán del 1.5% de sus ingresos netos obtenidos en el mismo mes. En caso contrario, el pago a cuenta mensual de la tercera categoría será aquel monto que resulte el mayor al comparar: (a) la cuota proveniente de aplicar un coeficiente a los ingresos netos; o (b) la cuota proveniente de aplicar el 1.5% a esos ingresos. En general, los contribuyentes podrán optar por modificar sus cuotas mensuales a partir del mes de mayo sobre la base del estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril (en caso su pago a cuenta se determine en función del 1.5%) y también a partir del mes de agosto, sobre los resultados del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio. Compensación y Liquidación de Valores; los Fondos de Inversión; los fiduciarios en los casos previstos en la LIR; así como cualquier otra persona, según lo determinado por la SUNAT. En el caso de los pagos de rentas de fuente peruana a beneficiarios no domiciliados, la persona que realiza dichos pagos deberá retener y abonar a la SUNAT el importe resultante de la aplicación de las tasas netas establecidas en la LIR. En términos generales, los pagos de las rentas de fuente peruana de los contribuyentes domiciliados a entidades no domiciliadas están sujetos a las retenciones del Impuesto a la Renta a una tasa del 30% (una tasa del 15% se aplica en el caso de la asistencia técnica prestada bajo ciertas condiciones). En el caso específico de los intereses, en determinados casos, se aplica una tasa de retención reducida de 4.99%, cuando los pagos de intereses se realicen a favor de sujetos no domiciliados, siempre que las partes no se encuentren vinculadas. Además, la reducción de las tasas de retención de impuestos también se puede aplicar cuando exista un Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) que se encuentre vigente (actualmente están vigentes los CDI firmados por el Perú con Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia y Ecuador). - Declaración y pago del impuesto Las declaraciones anuales del Impuesto a la Renta de las empresas (y entidades sujetas a la tercera categoría) deben ser presentadas en abril en la fecha determinada por la SUNAT del año siguiente al año en que se generaron las rentas, el mismo que cerró el 31 de diciembre. No se dispone de ninguna otra fecha de cierre del ejercicio fiscal. - Reglas para el Impuesto a la Renta de personas naturales Para las personas naturales consideradas domiciliadas para efectos del Impuesto a la Renta, el importe del impuesto sobre las rentas de primera y segunda categoría se determina aplicando la tasa del 5% sobre la renta neta, mientras que el importe del impuesto sobre las rentas del trabajo se determina aplicando una tasa con escala progresiva sobre la renta neta resultante de deducir siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. La tasa progresiva aplicable a dichas rentas (del trabajo y de fuente extranjera) es del 15% hasta por un ingreso equivalente a veintisiete (27) Unidades Impositivas Tributarias: del 21% al exceso de veintisiete (27) y hasta cincuenta y cuatro (54) Unidades Impositivas Tributarias, y del 30% por el exceso de cincuenta y cuatro (54) Unidades Impositivas Tributarias. Para los sujetos no domiciliados se aplica una tasa fija del 30% sobre su ingreso bruto total, sin deducir las mencionados siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. - Tributación de las actividades mineras i. Reglas de deducción especial De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Minería (Ley), el valor de adquisición de las concesiones mineras se amortizará a partir del ejercicio en que, de acuerdo a la Ley, corresponda cumplir con la obligación de producción mínima en un plazo que el titular de la actividad minera determinará en ese momento. Dicho plazo se determina en base a la vida probable del depósito, calculada tomando en cuenta las reservas probadas y probables y la obligación mínima obligatoria. - Retención Están obligados a retener el monto aplicable a los contribuyentes de rentas de segunda categoría (ingresos obtenidos por individuos y que provienen del capital o de dividendos) y de quinta categoría (ingresos provenientes del trabajo); las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad independiente, que requieran mantener registros contables completos de ingresos y gastos cuando paguen o acrediten rentas de cuarta categoría (servicios personales independientes); Si la concesión minera fuere abandonada o extinguida antes de cumplir con la producción mínima obligatoria establecida por ley, su valor de adquisición se amortizará íntegramente en el ejercicio en que ello ocurra. Asimismo, lo invertido en exploración hasta la fecha en que, de acuerdo a ley, corresponda cumplir con la producción mínima, puede ser íntegramente amortizado en el ejercicio en que ello ocurra o desde ese momento. Los gastos de desarrollo y preparación que permitan la explotación del yacimiento por más de un (1) año podrán deducirse, las entidades que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador; las Instituciones de íntegramente, en el ejercicio en que se incurran, o amortizarse en dicho ejercicio y en los siguientes hasta un máximo de dos adicionales (es decir, un periodo total de tres (3) años de amortización). 4 As provided by law, in 2014 the value of the tax unit (UIT) is PEN 3,700 (approximately USD 1,321). An exchange rate of S/.2.80 per 1USD has been used throughout the document. This exchange rate may change at any time.

14 ii. Beneficios tributarios de las empresas mineras en inversiones de infraestructura pública De acuerdo con la Ley, las inversiones que efectúen los titulares de la actividad minera en infraestructura pública serán deducibles de la renta imponible. Con el fin de estar sujetos a este beneficio, las inversiones deben realizarse en las carreteras; puertos; aeropuertos; obras de saneamiento ambiental; infraestructuras para la energía, telecomunicaciones, educación y salud; y en centros públicos para la recreación y otros proyectos de infraestructura pública. Las inversiones deben ser aprobadas por la autoridad competente (por ejemplo, en el caso de carreteras, por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones). El monto de la inversión deducible de la renta imponible será, únicamente, el que corresponda a la porción del trabajo considerada como infraestructura pública. Más aún, no serán deducibles los gastos relativos a mantenimiento, adquisición de tierras, o estudios de pre-inversión y de inversión (salvo que, de acuerdo a la LIR, estos sean necesarios para producir renta o mantener la fuente generadora de esta). iii. Impuesto especial a la minería Desde el 1 de octubre del 2011, las empresas mineras que se encuentran en la etapa de explotación y producción están sujetas al pago del Impuesto Especial a la Minería. Las empresas con convenios de estabilidad jurídica vigentes de acuerdo con la Ley están gravadas con la denominada Contribución Especial (que, de acuerdo con el Estado, es voluntaria). El Impuesto Especial a la Minería se aplica sobre los ingresos operativos trimestrales de las empresas mineras que tengan origen en la venta de recursos minerales y que se determinen de acuerdo con las normas de contabilidad aplicables. La tasa efectiva del Impuesto Especial a la Minería oscila entre el 2% y el 8.40%, y se determina de acuerdo a los ingresos trimestrales gravables de las empresas mineras. No existe un impuesto a la minería mínimo. El impuesto efectivamente pagado es un gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta en el año en el que se pague. iv. Regalías mineras La Regalía Minera, vigente desde junio de 2005, consiste en el pago de una contraprestación económica mensual por parte de las empresas mineras, a favor de los gobiernos regionales y locales en donde se encuentran los recursos minerales. La legislación vigente establece que la Regalía Minera es un porcentaje de los ingresos operativos trimestrales, las tasas efectivas oscilan entre el 1% al 12%, y puede ser un gasto deducible para efectos del pago anual del Impuesto a la Renta en el año en el que se pague. En caso que el monto de la Regalía Minera, calculado aplicando la fórmula prevista por la Ley, sea inferior al 1% de los ingresos trimestrales provenientes de las ventas, este último será considerado como la regalía a ser a pagada por la empresa minera. Por último, de acuerdo con la nueva Ley, también están sujetos a las normas de la Regalía Minera, los cesionarios de concesiones mineras. - Precios de transferencia En el caso de las ventas y de otras transferencias de propiedad, así como en la prestación de servicios, independientemente de la contraprestación pactada entre las partes, para efectos fiscales, la operación siempre se considerará realizada a valor de mercado. Si el valor determinado por las partes difiere del valor de mercado, las autoridades tributarias harán los ajustes necesarios tanto para el comprador como para el vendedor. En el caso de las transacciones celebradas entre partes vinculadas o con entidades domiciliadas en paraísos fiscales, el valor de mercado se considerará equivalente a la contraprestación que se hubiera acordado con o entre partes independientes en transacciones análogas, en condiciones idénticas o similares, siguiendo las normas locales sobre precios de transferencia. Sólo se ajustará el valor de las operaciones y/o del tributo cuando se determine que se pagó un menor impuesto en el país (perjuicio fiscal), o si el ajuste implica la aplicación de un mayor impuesto en las transacciones del contribuyente con otras partes vinculadas. fiscal peruana está facultada a ajustar los precios de las transacciones entre partes vinculadas cuando no se ajustan a las normas de precios de transferencia. En términos generales, a efectos de la aplicación de las normas de precios de transferencia, las partes vinculadas deben: (i) contar con un estudio técnico de precios de transferencia, (ii) conservar toda la información y documentación que fundamenta el estudio de precios de transferencia, y (iii) presentar una transferencia anual de impuestos sobre precios de reventa. Si alguno de estos requisitos es incumplido, la empresa estará sujeta a una multa según lo establecido por la ley. - Transparencia Fiscal Internacional El régimen de Transparencia Fiscal Internacional (TFI), vigente desde el 1 de enero de 2013, anticipa el pago del tributo por rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas a través de entidades controladas en el exterior. Las entidades controladas no domiciliadas son (i) aquellas constituidas o establecidas en un país o territorio de baja o nula imposición o (ii) aquellas cuyas rentas pasivas no están gravadas con el Impuesto a la Renta o el impuesto es inferior al 75% del Impuesto a la Renta peruano. El régimen es aplicable para aquellos contribuyentes domiciliados que tengan una participación, directa o indirecta, mayor al 50% en el capital o en los resultados o en los derechos de voto de la entidad no domiciliada. Se consideran rentas pasivas de la entidad controlada del exterior, entre otros, los dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital provenientes de enajenación de derechos, inmuebles, valores, arrendamientos. Se excluyen para propósitos de este régimen a aquellas rentas pasivas de las entidades controladas que sean de fuente peruana (e.g. dividendos percibidos de sociedades constituidas en el Perú), salvo ciertas excepciones. Las rentas netas pasivas serán atribuidas, en moneda nacional, al propietario domiciliado al cierre del ejercicio gravable, quien las considerará como rentas de fuente extranjera, gravadas con el Impuesto a la Renta en el ejercicio en que se produce la atribución, aun cuando no las haya distribuido o recibido en efectivo o en especie. 6. Impuesto general a las ventas - Ámbito de aplicación El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto al consumo que se aplica a las siguientes operaciones: (i) la venta de bienes muebles en el Perú, (ii) la prestación o utilización de servicios en el Perú, (iii) los contratos de construcción, (iv) la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, y (v) la importación de bienes. Todo acto por el que se transfieran bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que origine esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, estará sujeto al pago del IGV. La transferencia, a título gratuito, de bienes de propiedad de una empresa también es considerada como una venta, salvo que se reúnan ciertas condiciones. La venta de bienes futuros u operaciones de venta sujetas a condición suspensiva (en las que el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien) han sido también incluidas dentro del ámbito del impuesto. Asimismo, se ha establecido que se encuentran gravados con el IGV las arras, depósitos o garantías que se entreguen al proveedor por ventas, servicios o contratos de construcción, si aquellas superan el límite del 3% del valor de la prestación. Un servicio se considerará prestado en el Perú cuando el sujeto que lo presta se encuentre domiciliado en el país para efectos del Impuesto a la Renta, independientemente del lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución. Un servicio se considerará utilizado en el Perú cuando, siendo prestado por un sujeto no domiciliado en el país para efectos del Impuesto a la Renta, es consumido o empleado en el Perú. También se encuentran bajo el ámbito de aplicación del IGV, salvo en ciertos casos, la entrega a título gratuito- de bienes que conforman el activo fijo de una empresa vinculada a otra económicamente. - Personas sujetas al IGV Son contribuyentes todas las personas naturales, empresas, sociedades irregulares, asociaciones, patrimonios fideicometidos, La normativa peruana sobre precios de transferencia se basa en el Principio de Plena Competencia de la OCDE. La autoridad fondos mutuos y fondos de inversión y, en general, toda persona jurídica, que lleven a cabo cualquiera de las operaciones 26 27

15 sujetas al IGV. Asimismo, son sujetos del impuesto en calidad de responsables: el comprador de los bienes, cuando el vendedor no tenga domicilio en el país; las personas naturales; las sociedades o entidades de cualquier tipo designadas como tales por la LIR o el Reglamento del Impuesto a la Renta; el fiduciario, en el caso del fideicomiso de titulación, por las operaciones que el patrimonio fideicometido realice para el cumplimiento de sus fines, entre otros. Las personas naturales y cualquier otro tipo de entidades que no realicen actividades empresariales pueden estar bajo las normas del IGV, si por lo general importan bienes afectos o realizan operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del IGV. Del mismo modo, son contribuyentes del IGV, los joint ventures, los consorcios y otras formas de contratos de colaboración empresarial, que lleven contabilidad independiente de la de sus inversores o partícipes. - Cálculo del IGV Como regla general, la base imponible del IGV es el valor de venta pagado por los bienes o servicios, el mismo que puede ser ajustado por la administración tributaria teniendo en cuenta su valor de mercado. En el caso de los contratos de construcción, la base imponible del IGV será el valor de la construcción; en la primera venta de inmuebles, será el ingreso percibido (excluyendo el 50% correspondiente al valor del terreno); y, en el caso de las importaciones, será el valor de la aduana más los derechos e impuestos que afectan la importación de mercancías, con excepción del IGV. La tasa del IGV es del 16%. Una tasa del 2% correspondiente al Impuesto de Promoción Municipal que se rige por las disposiciones aplicables al IGV debe ser agregado, resultando en una tasa total de impuesto del 18%. - Crédito fiscal El IGV grava y se cobra sobre el valor de los bienes y servicios proporcionados cada vez que hay una operación sujeta al IGV. Se aplica a todas las etapas del ciclo de producción y distribución, y no tiene efectos acumulativos. Por lo general, cada vendedor de bienes o servicios en la cadena de suministro traslada el IGV en sus ventas y tiene derecho a deducir de dicho importe el IGV pagado en sus compras (Crédito Fiscal). Bajo las normas del IGV, para originar Crédito Fiscal, la adquisición de bienes o servicios, este debe ser permitido como costo o gasto de la empresa de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté sujeto a dicho impuesto y, debe ser destinado a operaciones por las que se deba pagar el IGV. Además, el impuesto debe estar consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el mismo que deberá haber sido emitido de conformidad con las disposiciones de la materia, entre otras condiciones. A pesar de que las operaciones de exportación no están sujetas al IGV, cumpliendo con ciertos requisitos, los exportadores pueden recuperar su Crédito Fiscal con un límite máximo equivalente al 18% del valor FOB de las exportaciones realizadas durante el mes correspondiente. - Declaración y pago El monto del impuesto a pagar se determina sobre una base mensual, deducido el crédito fiscal del IGV del período correspondiente. Si en un período determinado el Crédito Fiscal supera el IGV a pagar, el exceso constituirá un crédito a favor del contribuyente. Este exceso se aplicará como Crédito Fiscal en los meses siguientes hasta que se agote. - Régimen de recuperación anticipada del IGV para las actividades mineras- Ley N El Congreso peruano aprobó un régimen específico de recuperación anticipada del IGV, aplicable a las actividades mineras ( Régimen de recuperación anticipada para las actividades mineras ). El régimen permite a los titulares de concesiones mineras, que realizan actividades de exploración minera que aún están en una etapa pre-productiva, recuperar el IGV pagado en las importaciones o compras locales de ciertos bienes, y en la adquisición de determinados servicios y contratos de construcción relacionados con tales actividades de exploración. Para ingresar al Régimen de recuperación anticipada para las actividades mineras, el inversionista debe celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado Peruano -con la autoridad competente (es decir, con el Ministerio de Energía y Minas) -manifestando su compromiso de hacer una inversión de, por lo menos, USD 500 mil Si no se extiende el plazo, el régimen de recuperación anticipada de la actividad minera llegará a su fin el 31 de diciembre de Andean Dance, Cuzco

16 7. Impuesto temporal a los activos netos Este impuesto, denominado ITAN, grava el valor de los activos netos de las empresas, tal y como se refleja en sus balances correspondientes al 31 de diciembre del año anterior. El ITAN debe ser pagado solo por las empresas que ya se encuentran en una fase productiva para el 31 de diciembre del año anterior. Se considerará que una empresa se encuentra en una fase productiva cuando haya transferido un activo o cuando haya prestado un servicio relacionado con su objeto social. El ITAN se determina aplicando una tasa del 0.4% al valor de un activo neto que excede el S/. 1 millón. Los activos netos con un valor inferior no están sujetos al ITAN. El impuesto puede ser pagado en una sola cuota o en nueve (9) cuotas mensuales iguales entre los meses de abril y diciembre. En principio, los contribuyentes tienen la posibilidad de considerar los pagos del ITAN: (i) como un gasto deducible, o bien, (ii) como un crédito para compensar los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta y del Impuesto a la Renta anual. Si al término del ejercicio fiscal el ITAN pagado es superior al Impuesto a la Renta anual debido, los contribuyentes tienen la posibilidad de solicitar la devolución de dicho exceso. La restitución debe concederse dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha en que se presente la solicitud respectiva. 8. Impuesto a las transacciones financieras El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) se aplica, entre otros, a cualquier transferencia, movimiento, débito o crédito realizados en cuentas bancarias de particulares y de empresas en el sistema bancario peruano. También se aplica a la adquisición de cheques de gerencia, certificados bancarios y otros instrumentos similares sin necesidad de utilizar los fondos depositados en una cuenta bancaria local. La tasa de impuesto es de 0.005% y el impuesto debe ser retenido por el banco local correspondiente. Las empresas en general podrán celebrar acuerdos con los gobiernos regionales y locales para financiar o llevar a cabo proyectos de inversión pública que figuran en la lista priorizada con los proyectos de inversión pública de PROINVERSION. Una vez finalizados, los trabajos deben ser transferidos a los gobiernos regionales y locales. El gobierno central pagará a los inversionistas con certificados determinados - los certificados de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL). Los CIPRL pueden ser utilizados por la empresa para compensar sus pagos del Impuesto a la Renta mensuales y anuales del año que corresponda hasta por un monto equivalente al 50% del Impuesto a la Renta del año fiscal anterior. Si los CIPRL no se utilizan en el respectivo año fiscal, debido a la limitación del 50%, el gobierno central emitirá nuevos certificados, agregando un crédito de 2% a la cantidad indicada en los anteriores CIPRL. Si los certificados no se utilizan dentro de un período de diez años, la empresa puede solicitar un reembolso por parte de la SUNAT. Para suscribir tales acuerdos, las empresas deben ser seleccionadas por los gobiernos regionales y locales de acuerdo con ciertas normas legales. Más aún, las empresas deben estar registradas en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos y Obras de Infraestructura. - Convenios de estabilidad jurídica Sírvase leer el literal B de la Sección III. E. Regulación laboral y empleo En esta sección se delimitarán los aspectos laborales más importantes del sistema legal Peruano. Los siguientes cuatro (4) cuadros incluyen: (i) una descripción de contratos laborales y no laborales, así como relaciones laborales; (ii) una breve descripción de las condiciones aplicables a relaciones laborales; (iii) una descripción de las remuneraciones y beneficios que deberán ser pagados a los trabajadores contratados por un periodo definitivo así como a aquellos terceros contratados por un periodo indefinido; y (iv) una descripción del sistema de pensiones y los impuestos que se generan por las compensaciones pagadas a los trabajadores. 1. Contratos laborales 9. Impuesto selectivo al consumo El Impuesto Selectivo al Consumo grava la importación y venta local de algunos bienes denominados bienes suntuosos, tales como automóviles, cigarros, cigarrillos, bebidas alcohólicas, cerveza, combustible y otros. Dependiendo de la naturaleza del bien, el impuesto se determina sobre la base de tres sistemas diferentes: (i) sistema basado en el valor del bien (por ejemplo, 30% en el caso de vehículos usados para el transporte público), (ii) sistema basado en una base específica (por ejemplo, de S/ por litro de pisco - licor peruano) y, (iii) sistema basado en el precio al público (por ejemplo, un 27.8% en el caso de la cerveza). 10. Regulaciones bancarias Desde el 2004, las empresas domiciliadas en el Perú están obligadas a reunir ciertas formalidades cuando cumplan con obligaciones de pago a terceros. Una de las formalidades requiere que los pagos se efectúen a través del sistema bancario peruano, cuando los montos sean superiores a S/. 3,500 Nuevos Soles o USD 1,000 dólares americanos (dependiendo de la moneda en la que se contrajo la obligación), a fin de documentar los gastos, costes y/o créditos fiscales para efectos tributarios. 11. Incentivos fiscales Contratos individuales de trabajo CONTRATOS LABORALES Contratos de trabajo a plazo indefinido Como regla general, los contratos de trabajo deben ser a plazo indefinido. Los contratos de trabajo a plazo fijo se presentan en casos determinados, conforme se detalla más adelante. Contratos de trabajo sujetos a modalidad Los contratos de trabajo sujetos a modalidad surgen en los siguientes casos: (i) Contratos celebrados para iniciar empresas o nuevos negocios (para iniciar o aumentar operaciones); (ii) Contratos celebrados para cumplir con exigencias de producción (por demanda del mercado); (iii) Contratos celebrados con el objeto de reemplazar temporalmente a un trabajador estable de la empresa (sustitución); y, (iv) Contratos celebrados para cumplir una obra determinada o servicio específico (contrato que cuenta con un objeto previamente establecido y con duración determinada). Los plazos máximos para estos contratos pueden variar de acuerdo a la modalidad que se utilice. Sin embargo, ninguno puede exceder los cinco (5) años. Estos contratos pueden ser utilizados en sectores especiales, como por ejemplo, la exportación de productos no tradicionales, construcción, entre otros. Contratos a tiempo parcial Un contrato es a tiempo parcial cuando el empleado trabaja menos de cuatro (4) horas al día. - Beneficios fiscales de proyectos en infraestructura pública - Ley N

17 Están permitidos por ley. No se requiere autorización previa. Los trabajadores con este tipo de contrato no adquieren algunos de los beneficios laborales más importantes como por ejemplo: protección contra el despido y compensación por tiempo de servicios (CTS). sindicato de empresa, para lo cual necesitan como mínimo a veinte (20) personas. En cambio, si pretenden negociar con varios empleadores, podrían constituir un sindicato de actividad, debiendo agrupar como mínimo a cincuenta (50) trabajadores para la constitución. En una empresa pueden coexistir más de un sindicato. Sin embargo, solamente podrá negociar en dicho nivel aquél que tenga la mayoría de trabajadores afiliados. La afiliación es libre y voluntaria por parte de los trabajadores y de conformidad con lo que establezca el estatuto de la entidad gremial. Convenios colectivos Los trabajadores con este tipo de contrato no adquieren algunos de los beneficios laborales más importantes como por ejemplo: protección contra el despido y compensación por tiempo de servicios (CTS). 2. Condiciones laborales The main source for collective agreements is collective bargaining. If the parties do not reach an agreement, the law provides for various means of resolving the conflict, such as conciliation, mediation, and arbitration. The Constitution also recognizes the right of the workers to strike. CONDICIONES LABORALES Regímenes especiales Contratos no laborales Intermediación y tercerización Debido a las particularidades de las actividades involucradas en la prestación de los servicios, existen regímenes especiales de contratación para el caso de la minería, la agricultura, la construcción civil, los trabajadores extranjeros, los trabajadores de la micro y pequeña empresa, entre otros. Cada régimen cuenta con una legislación especial que determina sus características y especificaciones. Contratos formativos Estos contratos tienen como propósito la capacitación laboral (idealmente de jóvenes), que aún no se incorporan al mercado laboral. Las modalidades formativas incluyen los siguientes contratos: los convenios de aprendizaje, convenios de prácticas profesionales, convenios de capacitación laboral juvenil, pasantías, y el convenio de reinserción laboral. Las personas que brinden tales tipos de servicios no tienen derecho a los beneficios legales propios del contrato sino a beneficios especiales establecidos para dichos servicios. Contratos de locación de servicios y de obra Estos contratos pueden utilizarse, únicamente, cuando nos encontremos ante casos de servicios independientes, en los que la parte que presta los servicios no está sujeta a ningún tipo de subordinación o sujeción a favor de quien se beneficia con tales servicios. No brindan derechos a beneficios laborales. Intermediación laboral La intermediación laboral sólo procede cuando medien supuestos de temporalidad, complementariedad o especialización. Los trabajadores destacados no pueden prestar servicios que impliquen la ejecución permanente de la actividad principal de la empresa usuaria. El número de trabajadores que pueden ser destacados a una empresa usuaria no puede exceder del 20% del total de trabajadores de la empresa usuaria. Este porcentaje no será aplicable a los servicios complementarios o especializados, siempre que la empresa de servicios asuma plena autonomía técnica y la responsabilidad por el desarrollo de sus actividades. Tercerización de servicios Supone la contratación de empresas de servicios para desarrollar actividades especializadas. Para esto las empresas deben: (i) realizar dichas actividades bajo su cuenta y riesgo; (ii) contar con sus propios recursos financieros, técnicos y materiales; y (iii) ejercer control exclusivo sobre sus trabajadores. Este tipo de contrato no restringe los derechos individuales o colectivos del individuo. Nuestra legislación ha establecido los siguientes servicios de tercerización laboral: los contratos de gerencia, los contratos de obra, los contratos que tienen por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo de una empresa; y los servicios prestados por empresas contratistas y subcontratistas, siempre que asuman las tareas contratadas por su cuenta y riesgo, que cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales y que sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación. Si estos requisitos no se cumplen, el trabajador será considerado como trabajador de la empresa principal. La empresa principal y la empresa de servicios son solidariamente responsables por el pago de la remuneración de los trabajadores y de los beneficios legales. Edad del trabajador Nacionalidad del trabajador Jornada de trabajo Remuneraciones Remuneración mínima vital 3. Beneficios laborales La edad mínima es de catorce (14) años. Esto puede depender de la actividad que se realice. La edad de jubilación es de sesenta y cinco (65) años, oportunidad en la cual los trabajadores podrán optar por acceder a la pensión de jubilación. Es posible fijar una edad de jubilación inferior a la señalada en el párrafo anterior para aquellos trabajadores que realizan labores en condiciones de riesgo para la vida o la salud. Nuestro ordenamiento prevé una jubilación obligatoria y automática del trabajador a los setenta (70) años, salvo que las partes pacten en contrario. Las empresas nacionales o extranjeras podrán contratar trabajadores extranjeros, siempre que estos no excedan el 20% del número total de sus trabajadores. Las remuneraciones del total de trabajadores extranjeros no podrán sobrepasar el 30% del total de la planilla. No obstante lo anterior, existen casos en los que los porcentajes limitativos antes señalados no se aplican, como sucede en el caso del extranjero cuyo cónyuge es peruano o del extranjero con visa de inmigrante. Asimismo, también existen supuestos de trabajadores extranjeros que se encuentran exonerados de tales porcentajes por realizar labores especializadas, gerenciales o de dirección. La jornada ordinaria es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. El exceso deberá tomarse como sobretiempo. El trabajo en sobretiempo es voluntario para el trabajador. Por las dos primeras horas, el pago del sobretiempo no puede ser menor al 25% por hora, calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador. Se aplica un porcentaje del 35% por las horas restantes. Los empleadores deben llevar un registro de asistencia con el fin de recoger información sobre la entrada y la salida de los trabajadores, los practicantes y de los servicios brindados por terceros. La ley considera a la remuneración como el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, sea en dinero o en especie, siempre que sea de su libre disposición. Existen otros conceptos legales no remunerativos como la gratificación extraordinaria, la participación en utilidades, el valor de las condiciones de trabajo, entre otros conceptos. La forma de pago de la remuneración es establecida de mutuo acuerdo por el trabajador y el empleador. Es posible que los empleadores puedan pactar con aquellos trabajadores que obtienen una remuneración mensual mayor a dos (2) UIT, una remuneración integral anual. Esta suma incluye todos los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa, con excepción de la participación en las utilidades. Los trabajadores deben recibir un ingreso mínimo mensual de aproximadamente USD 270 (S/. 750). Están exceptuados los contratos a tiempo parcial. Sindicatos Los sindicatos representan a los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito en los conflictos o reclamaciones de naturaleza colectiva. Tienen suficiente poder para actuar en nombre de sus miembros y celebrar convenciones de trabajo con los empleadores. BENEFICIOS LABORALES La constitución de un sindicato es libre para los trabajadores. El tipo de sindicato usualmente depende del ámbito o nivel en el cual los trabajadores pretendan negociar con su empleador o empleadores. Si Vacaciones Los trabajadores tienen derecho a treinta (30) días calendario de descanso vacacional pagado por cada únicamente van a negociar a nivel de empresa, es probable que los trabajadores constituyan un año completo de servicios. 32 El descanso vacacional debe disfrutarse en el año siguiente a aquél en el que se generó el derecho. 33

18 La negativa a conceder el período de descanso durante el año correspondiente, hace al empleador responsable del pago de un salario mensual como indemnización, además de la remuneración vacacional y los salarios ya cobrados por el trabajador. Algunos empleados de alto nivel, como el gerente general, no tienen derecho a recibir dicha indemnización. 4. Sistema de pensiones y tributos que gravan la remuneración SISTEMA DE PENSIONES Y TRIBUTOS QUE GRAVAN LA REMUNERACIÓN Días feriados no laborables Los trabajadores tienen derecho a descanso pagado en los siguientes días feriados: 1 de enero (Día de Año Nuevo), Semana Santa (Jueves y Viernes Santo), 1 de mayo (Día del Trabajo), 29 de junio (San Pedro y San Pablo), 28 y 29 de Julio (Fiestas Patrias), 30 de agosto (Santa Rosa de Lima), 8 de Octubre (Batalla de Angamos), 1 de noviembre (Todos los Santos), 8 de diciembre (la Inmaculada Concepción) y 25 de diciembre (Navidad). Sistemas pensionarios Existen dos sistemas pensionarios principales. En ambos casos se exige que el trabajador cumpla los sesenta y cinco (65) años de edad a fin que pueda solicitar su pensión de jubilación. En el Sistema Nacional de Pensiones, se exige un número de años de aportación mínimo. En casos especiales, tanto la edad de jubilación como los años de aportación pueden ser reducidos debido a las actividades de alto riesgo que realizan los trabajadores. Licencia por maternidad y beneficios Las trabajadoras tienen derecho a gozar de cuarenta y cinco (45) días de descanso pre-natal y cuarenta y cinco (45) días de descanso post-natal, que son pagados por la Seguridad Social. La trabajadora es libre de acumular el descanso pre-natal y el post-natal. En caso de parto múltiple o nacimiento de niños con discapacidad, el descanso post-natal contará con treinta (30) días adicionales. Al término del período post natal, la madre trabajadora tiene derecho a gozar de una (1) hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que el hijo tenga un (1) año de edad. Sistema nacional de pensiones El sistema es administrado por el Estado a través de la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Están sujetos a dicho régimen todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, salvo que se encuentren afiliados al sistema privado de pensiones. Este es un sistema colectivo o de reparto. Si el trabajador realiza adecuadamente sus contribuciones y si cumple con los requisitos mínimos recibirá una pensión que dependerá principalmente del tiempo afiliado al sistema. Hay un monto máximo para la cantidad de la pensión, que actualmente se encuentra en menos de USD 330 al mes. Asignación familiar Este beneficio corresponde a los trabajadores cuyas remuneraciones no están sujetas a negociación colectiva, siempre que tengan hijos menores de dieciocho (18) años. En determinados supuestos el beneficio se puede extender más años. Este beneficio es equivalente al 10% de la remuneración mínima vital. Sistema privado de pensiones Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada pueden optar por afiliarse al sistema privado de pensiones administrado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). Este es un sistema de cuentas individuales de capitalización. La pensión dependerá únicamente del monto que el trabajador ha recolectado en su fondo de pensión al momento de su jubilación. Participación en utilidades Compensación por tiempo de servicios CTS Gratificaciones legales Seguro de vida Seguridad social de salud Los Decretos Legislativos No. 677 y 892 establecen un sistema de participación en las utilidades a favor del personal de las empresas privadas que cuenten con más de veinte (20) trabajadores. La participación de los trabajadores no se calcula sobre las ganancias del empleador sino sobre su renta anual calculada de acuerdo a las regulaciones del Impuesto a la Renta. El porcentaje que debe ser distribuido por el empleador entre sus trabajadores depende de la actividad del empleador, y varía desde 5% hasta 10% de su renta neta. Todos los trabajadores tienen derecho a la compensación por tiempo de servicios (CTS), siempre que trabajen un mínimo de cuatro (4) horas al día. Este beneficio se deposita cada seis (6) meses en la institución bancaria o financiera que escoja el trabajador. El monto de cada depósito es equivalente al doceavo de la remuneración mensual de cada uno de los meses que el trabajador haya trabajado durante el semestre. La remuneración computable es el monto total que trabajador recibe con regularidad por su trabajo, ya sea en efectivo o en especie. Los trabajadores tienen derecho a dos gratificaciones al año: una en el mes de julio (fiestas patrias) y otra en el mes de diciembre (Navidad). El monto de cada gratificación es equivalente a una remuneración mensual. Los trabajadores tienen derecho a un seguro de vida que paga el empleador al cumplir los cuatro (4) años de servicios. La ley regula las características del mismo. La prima es pagada por el empleador y el monto es negociado, de manera individual, con cada compañía aseguradora. El régimen de Seguridad Social en Salud brinda a sus asegurados las siguientes prestaciones: prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de la salud, bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales. Dicho régimen se encuentra a cargo de una entidad pública conocida como el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y se complementa con los planes y programas de salud otorgados por los empleadores (Entidades Prestadoras de Salud o EPS), los que en ciertas ocasiones actúan en lugar de ESSALUD. Tributos que gravan la remuneración F. Libre competencia Las conductas contrarias a la libre competencia están prohibidas y sancionadas por la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, (LRCA). Las sanciones se determinan y ejecutan por el INDECOPI para cada caso en concreto. Existen tres (3) tipos de conductas: (i) el abuso de posición de dominio, (ii) prácticas colusorias horizontales y (iii) prácticas colusorias verticales. 1. Abuso de posición de dominio Seguro social de salud 9% de la remuneración asegurable será contribuido a dicho seguro social y estará a cargo del empleador. Sistema nacional y privado de pensiones En el caso del sistema nacional de pensiones, el monto del aporte realizado por el trabajador asciende al 13% de su remuneración. En el caso del sistema privado de pensiones, el monto del aporte varía entre 11% y 12%, que incluye una comisión por la administración del fondo. En ambos casos, la carga económica del aporte corresponde al trabajador pero debe ser retenido y pagado por el empleador. Impuesto a la renta Este impuesto se aplica a todo ingreso proveniente del trabajo. Es de cargo del trabajador pero debe ser retenido y pagado por el empleador. Para los trabajadores domiciliados en el país, el impuesto se determina aplicando sobre el ingreso neto (total de retribuciones percibidas en el año menos siete (7) UIT) una escala progresiva. Para los trabajadores no domiciliados en el país, se aplica una tasa general del 30% sobre el total de la renta bruta sin admitir deducción alguna. Un agente económico goza de posición de dominio en un mercado relevante cuando tiene la posibilidad de restringir, afectar o distorsionar las condiciones de la oferta o demanda en dicho mercado, sin que sus competidores, proveedores o clientes 34 puedan contrarrestarlo. 35

19 La posición dominante sobre un mercado, generalmente, se da a consecuencia de factores como: - Una participación significativa en el mercado relevante. - Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios. - El desarrollo tecnológico o servicios involucrados. - El acceso de competidores a fuentes de financiamiento y suministro, así como a redes de distribución. - La existencia de barreras a la entrada de tipo legal, económica o estratégica. - La existencia de proveedores, clientes o competidores y el poder de negociación de éstos. La tenencia de posición de dominio, sin afectar reales o potenciales competidores, no constituye una conducta ilícita. No se rechaza los monopolios o las posiciones dominantes por sí mismas, sino el abuso que se haga de éstas. El abuso de posición de dominio se verifica cuando un agente económico que ostenta posición de dominio en un mercado relevante utiliza esta posición para restringir de manera indebida la competencia, obteniendo beneficios y perjudicando a otros competidores, lo que no hubiese sido posible de no ostentar dicha posición. Las principales conductas consideradas como abusivas por la LRCA son: - Negarse injustificadamente a contratar. - Discriminación entre competidores (no incluye descuentos ni prácticas generalmente aceptadas). - Cláusulas de atadura. - Obstaculizar, de manera injustificada, la entrada o permanencia en una asociación u organización de intermediación. - Establecer contratos de distribución o venta exclusiva, cláusulas de no competencia o similares, que resulten injustificados. - Utilizar de manera abusiva y reiterada procesos judiciales o procedimientos administrativos, cuyo efecto sea restringir la competencia. - Incitar a terceros a no proveer bienes o prestar servicios, o a no aceptarlos. - En general, todas aquellas conductas que impidan o dificulten el acceso o permanencia de competidores actuales o potenciales en el mercado por razones diferentes a una mayor eficiencia económica. - La concertación de la calidad de los productos, cuando no corresponda a normas técnicas y afecte negativamente al consumidor. - La aplicación concertada de prácticas discriminatorias entre competidores. - Concertar injustificadamente cláusulas de atadura. - La negativa concertada e injustificada a contratar. - Obstaculizar de manera concertada e injustificada la entrada o permanencia de un competidor a un mercado, asociación u organización de intermediación. - Concertar o coordinar ofertas, posturas o propuestas o abstenerse de éstas en los procesos de licitación públicos o privados, o concursos u otras formas de contratación pública o procedimientos previstos en la legislación pertinente, así como en subastas públicas. - Otras prácticas de efecto equivalente que busquen la obtención de beneficios por razones diferentes a una mayor eficiencia económica. Las prácticas colusorias se rigen bajo las prohibiciones absolutas o relativas. Las prohibiciones absolutas se aplican a prácticas que resultan ilegales por sí mismas, mientras que las prohibiciones relativas se aplican a prácticas que requieren de una evaluación para verificar si tienen efectos anticompetitivos. Constituyen prohibiciones absolutas los acuerdos horizontales inter marca que no son complementarios o accesorios a otros acuerdos lícitos, que tengan por objeto: - Fijar precios u otras condiciones comerciales o de servicio. - Limitar la producción o las ventas, en particular por medio de cuotas. - El reparto de clientes, proveedores o zonas geográficas. - Establecer posturas o abstenciones en procesos de licitaciones públicas o privadas, o concursos u otra forma de contratación pública o procedimiento previsto en la legislación vigente, así como en subastas públicas. Las prácticas distintas a las antes detalladas se consideran prohibiciones relativas. 3. Prácticas colusorias verticales Dichas conductas se sancionan incluso cuando la posición de dominio deriva de una disposición legal o de un acto, contrato o reglamento administrativo. Es importante señalar que todas las conductas de abuso de posición de dominio constituyen prohibiciones relativas. 2. Prácticas colusorias horizontales Las prácticas colusorias horizontales implican la actuación conjunta de varios competidores como si fuesen uno solo. La razón de ello es que, algunas veces, las empresas encuentran que la cooperación con otros competidores resulta más beneficiosa que la propia competencia. La cooperación permite a las empresas reducir el volumen de su producción, elevar sus precios, e incrementar el beneficio de cada una de sus miembros. Dichas conductas pueden consistir en acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas realizadas entre competidores que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o distorsionar la libre competencia. La ley no se limita a aquellos acuerdos legalmente exigibles, sino que también comprende actividades de cooperación, decisiones o recomendaciones realizadas a través de asociaciones, e incluso entendimientos entre competidores. Entre las prácticas sancionadas se encuentran: - La fijación concertada, directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio. - La limitación o control concertado de la producción, ventas, el desarrollo técnico o de las inversiones. Estas son prácticas colusorias realizadas entre agentes económicos que operan en planos distintos de la cadena de producción, distribución o comercialización, que tienen por objeto restringir, impedir o falsear la libre competencia. Este tipo de prácticas requiere que al menos una de las partes involucradas tenga posición de dominio en el mercado relevante de manera previa al ejercicio de la práctica. Las conductas ilícitas verticales pueden consistir en aquellas prácticas previstas como ilícitas tanto para los casos de abuso de posición de dominio como para los casos de prácticas colusorias horizontales que se han detallado en los numerales anteriores. Todas las prácticas colusorias verticales constituyen prohibiciones relativas. En esos casos, la agencia de competencia deberá demostrar en cada uno de ellos que la conducta tenga o pueda tener efectos negativos para la competencia. 4. Probanza de prácticas colusorias Debido a que las prácticas colusorias resultan de difícil probanza, la agencia de competencia puede apelar a indicios y presunciones para constatar que existe una identidad de comportamiento entre los competidores, y que tal identidad no se explica de modo natural por el funcionamiento competitivo del mercado, como por ejemplo fluctuaciones simultáneas de precios, similitud en calidad del producto ofrecido, entre otros aspectos. - El reparto concertado de clientes, proveedores o zonas geográficas. En ese sentido, la agencia de competencia debe realizar un análisis cuidadoso de la conducta supuestamente anticompetitiva

20 Por ejemplo, debe asegurarse de la identificación clara de la conducta anticompetitiva sobre la base de los indicios, de manera que estos corroboren la existencia de la conducta anticompetitiva y no puedan ser explicados en el marco de una conducta alternativa racional y plenamente lícita. 5. Sanción y medidas correctivas Las conductas anticompetitivas pueden ser sancionadas por el INDECOPI a través de la imposición de multas, las cuales dependiendo de la gravedad, pueden llegar a alcanzar hasta el 12% de las ventas o ingresos brutos percibidos por las empresas infractoras. El INDECOPI se encuentra facultado para dictar medidas correctivas destinadas a restablecer el proceso competitivo y que son adicionales a la sanción que se imponga por infracción a las disposiciones de la LRCA. Estas pueden consistir en: - El cese o la realización de actividades. - La obligación de contratar. - La no oponibilidad de las cláusulas o disposiciones anticompetitivas de actos jurídicos. - El acceso a una asociación u organización de intermediación. Asimismo, el INDECOPI tiene la potestad de sancionar a las personas naturales que intervinieron en tomar la decisión relativa a la ejecución de la conducta anticompetitiva. Cabe señalar que actualmente las conductas anticompetitivas no se encuentran previstas como delitos, lo que sí ocurría con la legislación anterior. 6. Control de fusiones En el Perú, el control de fusiones únicamente ha sido previsto para el sector eléctrico. Sin embargo, se han presentado al Congreso de la República algunas iniciativas para incorporar el control de fusiones al sistema general de libre competencia. La Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico (LAASE) establece que las concentraciones de tipo vertical u horizontal que se produzcan en las actividades de generación y/o transmisión y/o de distribución de energía eléctrica se sujetarán a un procedimiento de autorización previa que otorgará la Comisión de Libre Competencia del INDECOPI, con el objeto de evitar los actos de concentración que tengan por efecto disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia en el mercado energético. G. Protección del medioambiente La legislación ambiental peruana ha experimentado un significante desarrollo. Ésta apunta a prevenir el impacto negativo que podría ser causado por empresas que realizan diversas actividades económicas, mediante la supervisión del cumplimiento de la legislación ambiental, el fortalecimiento de las entidades gubernamentales y la creación de un sistema menos burocrático, en donde se pueda realizar negocios con estándares ambientales sostenibles. En mayo de 2008 fue creado el Ministerio del Ambiente (MINAM), como sector líder del gobierno en temas ambientales. Ciertas competencias legales en dichos temas (tales como la aprobación de instrumentos de administración medioambiental y regulaciones especiales, entre otros) siguen siendo administradas por los ministerios correspondientes a cada sector económico del país, por los gobiernos regionales y municipales. Conjuntamente con el MINAM fue creado el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como líder en 38 actividades de supervisión y sanciones en actividades ambientales. El rol de esta entidad es verificar el cumplimiento de 39 Cathedral of Lima, Main Square

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