Los extranjeros pueden laborar en nuestro país y tener los mismos derechos que un peruano?

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1 4 SECCIÓN LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL INFORME Los extranjeros pueden laborar en nuestro país y tener los mismos derechos que un peruano? PROCEDIMIENTO LABORAL Requisitos para tramitar la jubilación y la pensión de invalidez ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP) PRÁCTICA LABORAL Distribución de Utilidades INDICADORES LABORALES Informe Laboral Los extranjeros pueden laborar en nuestro país y tener los mismos derechos que un peruano? Régimen laboral del trabajador extranjero 1. INTRODUCCIÓN Tomando en cuenta que durante los últimos años, la economía mundial se ha visto remecida por situaciones no muy alentadoras que, antes de ofrecer mayores beneficios, han representado descalabros financieros a nivel de las economías de los más importantes países, lo cual ha significado que muchas personas opten por emigrar a países en los cuales dicho panorama no los ha afectado como sí sucedió en sus países de origen. Pues bien, uno de esos países es el nuestro el cual por estos momentos se presenta como una opción razonable para aquellos que pretenden escapar de esa situación inesperada; en ese sentido, en esta oportunidad, publicamos un informe en el cual detallamos todos los aspectos que deben tomar en consideración aquellos extranjeros que vienen a trabajar al Perú y que se encuentran referidos a los requisitos que deben cumplir, los derechos que les asiste así como las condiciones en las cuales iniciarán la prestación de sus servicios laborales. 2. ASPECTOS GENERALES La regulación de los trabajadores extranjeros en nuestro país se erige sobre la base del régimen laboral de la actividad privada, pero con las reglas especiales que se señalan en la normativa especial de contratación de trabajadores extranjeros, esto es, en el Decreto Legislativo Nº 689 ( ) y su reglamento, el Decreto Supremo N TR ( ), debiendo cumplirse con las especificaciones ahí señaladas, tales como la aprobación de sus contratos de trabajo. Además, es importante señalar las reglas de carácter migratorio y administrativo que se han establecido para los trabajadores extranjeros; por lo tanto, se ha previsto determinados requerimientos a fin de aprobar sus contratos de trabajo y proporcionar a éstos una adecuada calidad migratoria de modo que puedan prestar servicios subordinados en nuestro país. Nuestra normativa ha establecido que los empleadores, cualquiera fuera su actividad o nacionalidad, darán preferencia a la contratación de trabajadores nacionales, señalando requisitos y límites porcentuales en la contratación de extranjeros, en las remuneraciones que reciban en relación con la de los trabajadores nacionales. En tal sentido, se plasma a continuación un análisis concordado de la normativa legal aplicable a este régimen especial laboral. 3. CONTRATO DE TRABAJO CON EXTRANJERO 3.1 Definición Es el acuerdo por el cual la parte trabajadora, que ostenta la calidad de extranjera, presta a otra su trabajo a cambio de una remuneración y bajo un vínculo de subordinación jurídica. La formalidad que se necesita en esta modalidad de contratación es la de su celebración por escrito, no pudiendo celebrarse en forma verbal, debiendo seguir además con el procedimiento de aprobación de contratos. 3.2 Duración de los contratos Los contratos de trabajo de extranjeros deberán ser celebrados por escrito y a plazo determinado por un periodo máximo de tres (3) años prorrogables, sucesivamente, por periodos iguales, debiendo constar además el compromiso de capacitar al personal nacional de la misma ocupación. En tal sentido, la autoridad competente al momento de otorgar la visa correspondiente tendrá en cuenta el plazo de duración del contrato. 3.3 Datos mínimos que debe contener el contrato de trabajador extranjero En el contrato de trabajo escrito, se deberá consignar como mínimo: a) Los datos identificatorios del empleador: nombre o razón social de la empresa, RUC, domicilio, inscripción en los registros correspondientes, actividad económica específica, fecha de inicio de la actividad empresarial e identificación del representante legal. b) Los datos identificatorios del trabajador: nombres, lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, edad, estado civil, documento de identidad, domicilio, profesión oficio o especialidad. c) Los datos mínimos de la contratación: descripción de las labores que desempeñará el contratado, jornada laboral, remuneración, lugar donde laborará, remuneración diaria o mensual en moneda nacional o extranjera, bonificación y beneficios adicionales, fecha prevista para el inicio del servicio, plazo del contrato y demás estipulaciones contractuales. d) La remuneración indicada en el contrato será igual a la remuneración computable regulada por la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo Nº TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650). En el contrato se deberá desagregar los conceptos y valores de la remuneración en especie. La remuneración dinerario y en especie servirá para el cálculo del porcentaje limitativo correspondiente. SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO

2 e) Se deberá incluir tres cláusulas especiales en donde conste lo siguiente: Que la aprobación de contrato no autoriza a iniciar la prestación de servicios hasta que no se cuente con la calidad migratoria habilitante, otorgada por la autoridad migratoria correspondiente, bajo responsabilidad del empleador. EL compromiso del empleador de transportar el personal extranjero y los miembros de la familia que expresamente se estipulen, a su país de origen o al que convengan al extinguirse la relación contractual. El compromiso de capacitación del personal nacional de la misma ocupación. 3.4 Aprobación de los contratos Los contratos de trabajo de personal extranjero obligatoriamente requerirán la aprobación por parte de la competencia en donde se encuentre el centro de trabajo. La Autoridad Migratoria constata la aprobación del contrato de personal extranjero en virtud de lo regulado en el Decreto Supremo Nº TR. Asimismo, ninguna autoridad administrativa puede exigir requisito adicional. El personal sólo podrá iniciar la prestación de servicios aprobado el respectivo contrato de trabajo y obtenida la calidad migratoria habilitante, esto es, la visa de trabajo; en ese sentido, la empresa no los puede considerar como trabajadores si es que no han obtenido previamente dicho documento. Para obtener dicha visa de trabajo, el interesado deberá efectuar el trámite correspondiente ante la Dirección General de Migraciones y Naturalización (DIGEMIN) presentando los siguientes documentos: a) Formulario F-007 el cual puede ser descargado de la Página Web del DIGEMIN ( b) Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite. c) Copia del pasaporte o documento de identidad del beneficiario legalizada por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o por su representación Consular en el Perú y Relaciones Exteriores o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN. d) Copia fotostática legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN del contrato de trabajo aprobado por la autoridad administrativa de trabajo, con la excepción de los casos comprendidos en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 689, y su Reglamento DS Nº TR y sus modificatorias. 3.5 Procedimiento de aprobación Para la aprobación del contrato de extranjero, el empleador debe presentar su respectiva solicitud y la documentación pertinente ante la Oficina de Administración Documentaria, Archivo y Biblioteca vía la Oficina de Trámite Documentario dentro de la jurisdicción donde se encuentre el centro de trabajo. La solicitud se debe presentar según formato y adjuntando la documentación siguiente: a) Contrato de trabajo en 3 ejemplares conteniendo las cláusulas según normas vigentes y el lugar donde laborará el trabajador extranjero. b) Declaración jurada conforme al formato establecido en normas vigentes, considerando el cumplimiento o exoneración de porcentajes limitativos según corresponda. Dicha declaración jurada, consiste en un formulario en el que constará bajo juramento, que el contrato se encuentra dentro de los porcentajes limitativos. Ésta debe contener lo siguiente: Identificación del empleador y trabajador contratado. Número de trabajadores (100%) Número total de trabajadores nacionales y el porcentaje que representan en total. Número total de trabajadores extranjeros y el porcentaje que representan. Saldo disponible de trabajadores extranjeros por contratar y su respectivo porcentaje. Monto total de la planilla de remuneraciones (100%) Monto total de las remuneraciones de los trabajadores nacionales y el porcentaje que representan del total. Monto total de remuneraciones de los trabajadores extranjeros y el porcentaje que representan del total Saldo disponible en monto de remuneraciones por pagar y su respectivo porcentaje. c) Fotocopia legalizada por notario o fotocopia certificada visada por el servicio consular y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, del título profesional o técnico o certificados de experiencia laboral expedidos en el exterior, vinculados con el objeto del servicio. Si estos documentos están confeccionados en idioma extranjero, se adjuntará la traducción oficial elaboradas por los traductores oficiales que el Ministerio de Relaciones Exteriores señalan. d) Constancia de pago de la tasa correspondiente, abonada en el Banco de la Nación, la cual equivale al 0.78% de la UIT. e) Fotocopia legalizada del pasaje o billete de retorno del trabajador y de su familia o la declaración jurada garantizando el transporte pertinente, la que puede ser consignada como cláusula en el mismo contrato, o una constancia de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Cuando se solicite exoneración de los porcentajes limitativos se debe incluir la documentación que corresponda, según el caso. f) Nº de RUC vigente 3.6 Prórroga o modificación de contratos La prórroga o modificaciones en el contrato constarán en instrumentos separados y deberán contemplar los mismos datos y cláusulas exigidas para el contrato primigenio, debiendo seguir el mismo trámite: PRÓRROGA DE CONTRATOS Se debe consignar en la solicitud el número de registro con que se aprobó el contrato originario (primigenio). Se debe anexar copia del contrato anterior aprobado. No será necesario acompañar copia del título profesional ni las certificaciones referidas, salvo que se trate del servicio u ocupación diferentes. 3.7 Evaluación o subsanación Los contratos de trabajo serán aprobados en primera instancia por la Autoridad Administrativa a la que se le asigne tales funciones en Lima y por similar autoridad en las otras regiones del país, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación. El funcionamiento competente deberá evaluar los antecedentes teniendo en cuenta la normativa vigente. Si dentro del plazo antes señalado, la Autoridad Administrativa de Trabajo constata que no se hubiera cumplido con alguno de los requisitos o si faltara algún documento deberá requerir al peticionante se regularice la solicitud en el término de tres (3) días hábiles. En este caso, el plazo de aprobación corre a partir de la subsanación. Dos (2) de los ejemplares del contrato de trabajo extranjero serán devueltos al empleador. 4. LÍMITES A LOS CONTRATOS DE TRABAJADORES EXTRANJEROS El empleador debe tener en consideración que para la existencia y validez de los contratos de personal extranjero se requiere que las personas extranjeras a contratar no excedan del veinte por ciento (20%) del número total de los trabajadores empleados y obreros que se ocupen en la empresa siendo las remuneraciones a percibir por los extranjeros no mayor al treinta por ciento (30%) del total de la planilla de remuneraciones. Es de señalar que en el caso de que el personal solicitado ingrese en sustitución de otro extranjero, no se incluirá en los cálculos de los porcentajes limitativos al que va ser reemplazado, sino sólo al que pretende ingresar. Para determinar el límite del veinte por ciento (20%) referido al número total de servidores se procederá de la siguiente forma: Se tomará el total del personal de la planilla, computando conjuntamente a todos los trabajadores, sean nacionales o extranjeros, estables o contratados a plazo determinado con vínculo laboral vigente. Este número total de servidores será considerado al cien por ciento (100%). Se determinará el porcentaje de la planilla que representan los trabajadores nacionales y el porcentaje que representan los servidores extranjeros. Se comparará el porcentaje que representan los trabajadores extranjeros frente al porcentaje de veinte por ciento (20%) autorizados por el Decreto Legislativo Nº 689, con el fin de apreciar el número de extranjeros que puedan ser contratados. Para determinar el límite del treinta por ciento (30%) referido al total de la planilla de remuneraciones se procederá de la siguiente forma: Se tomará el total de las planillas de sueldos y salarios que correspondan a los trabajadores nacionales o extranjeros, estables o contratados a plazo determinado cancelados en el mes anterior al de la presentación de la solicitud ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. El monto total resultante será considerado el cien por ciento (100%). 42 ASESOR EMPRESARIAL

3 En los casos que se pacte el pago de la remuneración en moneda extranjera se tomará en cuenta el Tipo de Cambio de Venta del día, del mercado libre, publicado en el Diario Oficial El Peruano por la Superintendencia de Banca y Seguro, vigente al momento de presentación de la solicitud. Se determinará el porcentaje del total que representen las remuneraciones de los trabajadores nacionales y el porcentaje que representen las remuneraciones de los trabajadores extranjeros. Se comparará el porcentaje que representen las remuneraciones de los trabajadores extranjeros frente al porcentaje de treinta por ciento (30%) autorizado por la ley, con el fin de apreciar el monto máximo de remuneraciones que puedan otorgarse. 5. EXCEPCIONES A LOS PORCENTA- JES LIMITATIVOS No se considera en las limitaciones sobre contratación de trabajadores extranjeros y, por tanto, no se estará sujeto al trámite de aprobación de los contratos ni a los porcentajes limitativos establecidos, cuando se presenten los siguientes supuestos: a) Al extranjero con cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos. En este caso, el estado civil será acreditado mediante las constancias o certificaciones de inscripción en el Registro de Estado Civil del Perú (RENIEC). b) Al extranjero con vía de inmigrante. c) Al extranjero con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad. d) Al personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte, terrestre, aéreo o acuático con bandera y matrícula extranjera. e) Al personal extranjero que labore en las empresas de servicios multinacionales o bancos multinacionales, sujetos a las normas legales dictadas para estos casos específicos. f) Al personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por el Gobierno del Perú, prestare sus servicios en el país. g) Al inversionista extranjero, haya o no renunciado a la exportación del capital y utilidades de su inversión, siempre que ésta tenga un monto permanente durante la vigencia del contrato no menor de 5 UIT's. En este caso, la calidad de inversionista extranjero señalada, así como el monto de su inversión serán acreditado por la certificación expedida por la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras (CONITE) o con vista del Libro de Matrícula de Acciones de la empresas o empresas respectivas. Los inversionistas que no acrediten como mínimo el monto de la inversión exigido en el inciso antes referido, se sujetarán a todos los alcances del Decreto Legislativo Nº 689. h) Los artistas, deportistas y en general aquellos que actúen en espectáculos públicos en el Territorio de la República durante un período máximo de tres meses (3) al año. Este plazo se computará de modo consecutivo o alternado, en el lapso de un (1) año calendario, computado desde la primera prestación de servicios. Los contratos del personal extranjero exceptuado, incurso en los incisos a), b), c) y g), se rigen por las mismas normas de contratación aplicables a los trabajadores peruanos, por lo que pueden ser contratados a tiempo indefinido o sujetos a modalidad conforme a las reglas establecidas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por Decreto Supremo Nº TR. En caso estos trabajadores extranjeros celebren contratos de trabajo a tiempo indefinido, deben formalizarlos por escrito a efectos de presentarlos ante la Autoridad Migratoria para la obtención de la calidad migratoria habilitante. Los demás casos se rigen por sus propias normas. 6. EXONERACIONES A LOS PORCEN- TAJES LIMITATIVOS El empleador podrá solicitar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo la exoneración de los porcentajes limitativos en los siguientes casos, teniendo en cuenta que la declaración jurada debe indicar las circunstancias que ameriten la exoneración y acompañando adicionalmente la documentación sustentatoria pertinente. a) Cuando se trate de personal profesional o técnico especializado: se presentan título profesional o su equivalente en el caso de carreras técnicas y constancias de trabajo que acrediten los conocimientos teóricos y prácticos declarados. b) Cuando se trate de personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o en caso de reconvención empresarial. La función gerencial o de dirección de la empresa se acredita con la cláusula en el contrato que establezca expresamente el cargo y las funciones a desarrollar o el documento donde conste el nombramiento. La nueva actividad empresarial o la reconversión empresarial se acredita con un informe de la empresa, el cual tendrá el carácter de declaración jurada; en tal sentido, se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercado, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. Asimismo, se entiende la reconversión empresarial, a la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa y, en general, toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos. c) Cuando se trate de profesores contratados para la enseñanza superior, o de enseñanza básica o secundaria en colegios particulares extranjeros, o de enseñanza de idiomas en colegios particulares nacionales, o en centros especializados de enseñanza de idiomas; en tal sentido, se acredita dicho hecho con el título que evidencia la especialidad. d) Cuando se trate de personal de empresas del sector público o de empresas privadas que tengan celebrados contratos con organismos, instituciones o empresas del Sector Público En este caso deberá adjuntarse el informe del sector respectivo referido a la conveniencia de contratar personal extranjero para llevar a cabo proyectos u obras de transcendencia nacional e) Cualquier otro caso que se establezca por decreto supremo, siguiendo los criterios de especialización, calificación o experiencia. 7. INSPECCIÓN Y SANCIONES Los empleadores serán sancionados con multa sin perjuicio de las demás sanciones que fueran aplicables en virtud de otras normas legales, cuando incurran en los siguientes actos: Omisión del trámite de aprobación del contrato de personal extranjero comprendido en el Decreto Legislativo Nº 689. Fraude en la declaración jurada o en la documentación acompañada para la aprobación del contrato de trabajo. Incumplimiento de la ejecución de los contratos de trabajo. Realización de fines distintos al propósito legal que mereció la aprobación del contrato. Incumplimiento del compromiso de capacitar al personal nacional. Incumplimiento de cualquiera otra obligación prevista en el Decreto Legislativo Nº 689. La Autoridad Administrativa de Trabajo encargada del trámite de aprobación dispondrá la realización de inspecciones periódicas y con criterio selectivo. Dicha autoridad impondrá las multas y conocerá de los reclamos y apelaciones. Si de la visita inspectiva se estableciera que el empleador ha incurrido en alguno de los actos sancionables señalados anteriormente, entonces la Autoridad Administrativa de Trabajo competente requerirá que se regularice la situación contractual, en el término máximo de un mes (1), sin perjuicio de la multa respectiva y de la acción judicial pertinente que tales actos puedan haber generado. De no regularizarse la situación en el término concedido se procederá a imponer una multa mayor y se requerirá el cumplimiento, bajo el apremio de multas sucesivas y mayores, con sujeción a las normas vigentes sobre el particular. Contra lo resuelto en primera instancia, se podrá interponer el recurso de apelación. El inspector velará especialmente que al momento de su visita inspectiva el trabajador posea la calidad migratoria habilitante. Y en caso se constante que el trabajador se encuentre laborando sin la calidad migratoria habilitante, la Autoridad Administrativa de Trabajo cumplirá con comunicar a la Autoridad Migratoria para que tome las medidas correspondientes. 8. RÉGIMEN LABORAL A APLICAR A LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS El régimen laboral a aplicar a los trabajadores extranjeros es aquel que se aplica al régimen laboral general de la actividad privada, esto es, aquel previsto por el Texto SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO

4 Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo N TR); en ese sentido, los derechos que les corresponde como tal son: Descanso semanal Respeto de la jornada máxima Remuneración Compensación por Tiempo de Servicios Vacaciones Gratificaciones Indemnizaciones (por despido arbitrario, vacaciones no gozadas) Participación en las utilidades Otros 9. REGISTRO EN PLANILLA DEL TRA- BAJADOR EXTRANJERO Considerando que las normas relativas a la planilla electrónica no distinguen al personal extranjero o nacional para efectos del registro respectivo, en ambos casos se deberá llenar los datos correspondientes de forma similar, con las particularidades dadas para el personal extranjero; en tal sentido, en el rubro del registro de trabajadores, se deberá consignar el Carné de Extranjería o pasaporte, según la condición migratoria, en sustitución del documento nacional de identidad. Asimismo se deberá especificar que tiene la condición de trabajador extranjero especificando su nacionalidad y la dirección de su país. 10. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL EXTRANJERO Las remuneraciones, derechos, obligaciones y beneficios del personal extranjero, en ningún caso deberán ser menores de los reconocidos por el régimen laboral de la actividad privada. 11. IMPUESTO A LA RENTA DE QUIN- TA CATEGORÍA En relación a las rentas afectas que el trabajador extranjero pudiere generar, debe señalarse que, en efecto, los ingresos que perciba un trabajador extranjero una vez que obtenga la calidad migratoria habilitante, se encuentran afecto al Impuesto a la Renta de quinta categoría como un trabajador nacional. No obstante, el inciso c) del artículo 20º del Decreto Supremo Nº EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que si el trabajador extranjero tiene la condición de no domiciliado, no constituye renta gravable de quinta categoría los siguientes conceptos que se paguen por el servidor, su cónyuge e hijos: Los pasajes al inicio o término del trabajo. La alimentación y hospedaje generados durante los 3 meses de residencia en el país. El transporte al país e internación del equipaje, menaje de casa, al inicio del contrato. Pasajes a su país de origen por vacaciones devengadas durante el plazo de vigencia del contrato de trabajo. Transporte y salida del país del equipaje y menaje de casa, al término del contrato. Los citados conceptos serán gastos deducibles para el empleador del trabajador extranjero, a efectos de la determinación de su renta de tercera categoría, y siempre que se especifiquen en el contrato de trabajo que dichos gastos serán asumidos por la empresa. 12. EXTRANJEROS PROVENIENTES DE LA COMUNIDAD ANDINA: DECI- SIÓN N 545 Y LA RESOLUCIÓN MI- NISTERIAL N TR La Decisión N 545 es una norma creada en el seno de la Comunidad Andina de Naciones (anteriormente conocida como la Comunidad Andina y que actualmente comprende a Ecuador, Colombia, Bolivia y Perú) que tiene como objetivo el establecimiento de normas que permitan de manera progresiva y gradual la libre circulación y permanencia de los nacionales andinos en la subregión con fines laborales bajo relación de dependencia. Así, el ámbito de aplicación de esta Decisión se circunscribe a los trabajadores migrantes andinos, quedando excluidos de la misma los que se encuentran dentro de la Administración Pública y aquellas actividades contrarias a la moral, a la preservación del orden público, a la vida y a la salud de las personas, y a los intereses esenciales de la seguridad nacional. Los tipos de trabajadores reconocidos por esta norma son las siguientes: TRABAJADOR Trabajador con desplazamiento individual empresa temporada DEFINICIÓN Aquella persona nacional de un País Miembro que migra a otro País Miembro con fines laborales, por: Haber suscrito un contrato de trabajo bajo relación de dependencia; o, Tener o responder a una oferta de empleo desde el País de Inmigración, bajo relación de dependencia. Nacional andino que se traslada a otro País Miembro distinto al país de su domicilio habitual por un período superior a 180 días y por disposición de la empresa para la cual labora bajo relación de depen dencia, sea que la misma ya esté instalada en el otro país, tenga en curso legal un proyecto para establecerse o realice un proyecto especial allí. Nacional andino que se traslada a otro País Miembro para ejecutar labores cíclicas o estacionales, tales como: Labores de carácter agrario, entre otras, las tareas de siembra, plantación, cultivo y cosecha de productos agrícolas. Tareas relacionadas con los procesos temporales propios de la actividad pecuaria. Tareas relacionadas con los procesos temporales propios de la actividad forestal; y, temporada Trabajador fronterizo Otras actividades reguladas por el régimen de trabajadores agrarios, pecuarios y forestales cuya explotación sea de carácter cíclico o estacional. Nacional andino que, manteniendo su domicilio habitual en un País Miembro, se traslada continuamente al ámbito fronterizo laboral de otro País Miembro para cumplir su actividad laboral. Ahora bien, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto por esta Decisión, nuestro país, en atención a su decisión de mantener vigentes los lazos de cooperación y fraternidad entre los países que componen la Comunidad Andina de Naciones, publicó las Resoluciones Ministeriales N s TR ( ), TR ( ) y la actualmente vigente TR ( ) las cuales han establecido los procedimientos necesarios que los nacionales de dichos países deberán seguir a fin de formalizar su situación laboral en nuestro país. En efecto, según la resolución vigente, la cual aprobó la Directiva General Nº MTPE/3/17.3, el procedimiento para obtener la Constancia del Trabajador Migrante Andino es el siguiente: i. El empleador del trabajador migrante andino deberá acceder al Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino a través de la Página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante el uso de su Clave SOL. ii. Una vez ingresada la Clave SOL, el empleador ingresará los datos del Trabajador Migrante Andino y de su empresa y del contrato de trabajo (el cual puede ser descargado de la Página Web). El ingreso al Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino se realizará en un plazo no mayor a quince (15) días de firmado el contrato. iii. Luego el empleador anexará vía web, a través del Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino, ambos documentos digitalizados en un mismo archivo de formato PDF, según el siguiente detalle: (i) Copia del contrato de trabajo (el cual puede ser descargado de la Página Web); y, (ii) Copia del pasaporte o Copia de la cédula de identificación del trabajador migrante andino. iv. Enviada la información consignada en el párrafo anterior, el empleador grabará los datos y podrá imprimir la Constancia del Trabajador Migrante Andino. v. El empleador o trabajador migrante andino podrá realizar las consultas sobre la emisión de Constancias a través del Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino, ingresando el número de pasaporte o el número de cédula de identificación. vi. El Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino, con la emisión de la Constancia, remitirá de manera automática a los correos electrónicos de la empresa y del trabajador migrante andino que se consigne en el Formato del Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino una copia digital de dicha Constancia y del Contrato de Trabajo del Trabajador Migrante Andino. 44 ASESOR EMPRESARIAL

5 13. FORMATOS A UTILIZAR EN LA CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS FORMULARIO DE SOLICITUD PARA APROBACIÓN DE CONTRATOS DE EXTRANJEROS (Dec. Leg. N 689 y Dec. Sup. N TR) (Contrato originario, prórrogas o Modificaciones y Exonerados de Porcentajes Limitativos) Señores: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO: SUB DIRECCIÓN DE REGISTROS GENERALES DATOS DEL EMPLEADOR Nombre o Razón Social:... RUC... Domicilio en... Provincia de... Departamento de... Región... Correo Electrónico... Representante Legal:... DNI N... Con mandato inscrito en el... de la Ficha... del Registro... de los Registros Públicos de... De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 5, 6, 7 y 8 del Decreto Legislativo N 689 y por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N TR. Solicitamos a su Despacho se sirva aprobar el: (MARQUE Y COMPLETE LO QUE CORRESPONDA) 1. Contrato de Trabajo de fecha... (Dentro de los porcentajes limitativos) 2. Contrato de Trabajo de fecha... (Exonerado de los porcentajes limitativos) 3. Prórroga del Contrato de Trabajo de fecha Modificación del Contrato de Trabajo de fecha... Que se suscribe con el Trabajador, cuyos datos se consigna a continuación: DEL TRABAJADOR Nombres y Apellidos...Nacionalidad... Profesión u Ocupación... Especializado en... Puesto a ocupar... POR TANTO: A Ud. Pedimos se sirva acceder a lo solicitad. OTROS DECIMOS: Que dando cumplimiento al Art. 8 del Decreto Legislativo N. 689 y el inciso b del Artículo 12 del Reglamento, adjuntamos lo siguiente: Contrato de Trabajo de Extranjero, formulario declaración jurada de cumplimiento de los porcentajes limitativos o exoneración según corresponda LUGAR Y FECHA:... FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL B. Especie Vivienda por un valor anual de = S/... Colegio para los...hijos, por un valor anual de S/... Auto uso, mantenimiento, combustible y por un valor de S/. Otras (especificar) Subtotal Anual =... C. Remuneración Total Remuneración Total Anual (A+B) = - Remuneración Total Mensual = La remuneración total mensual se tomará en cuenta para determinar los porcentajes limitativos. SEXTO.- Del Régimen Laboral.- EL TRABAJADOR se encuentra sujeto al Régimen laboral de la Actividad Privada y le son aplicables los derechos y beneficios previstos en la misma. SÉPTIMO.- Del Plazo: El plazo de duración del presente Contrato es de... (Máximo tres años), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 5 del D, Legislativo N 689 y del Art. 11 del Reglamento, contados a partir de la fecha del inicio de la prestación del servicio. La prestación del servicio se iniciará sólo al día siguiente en que se produzca la aprobación del contrato de trabajo y la obtención de la calidad migratoria habilitante. OCTAVO.- De la Buena Fe Laboral.- EL TRABAJADOR se obliga por su parte en forma expresa a poner al servicio de EL EMPLEADOR toda su capacidad. NOVENO.- Efecto de la Aprobación del Contrato. - Se deja constancia que las partes son conscientes que la aprobación de la Autoridad Administrativa de Trabajo que recaiga en este contrato, no autoriza al inicio de la prestación de servicios, mientras que no se cuente con la calidad migratoria habilitante, otorgada por la Autoridad Migratoria competente, bajo responsabilidad de EL EMPLEADOR. DÉCIMO.- De la Capacitación.- Las partes asumen el compromiso de capacitar personal nacional en el mismo puesto, en que se contrató a EL TRABAJADOR. DÉCIMO PRIMERO,- Del Retomo,- EL EMPLEADOR se compromete a entregar los pasajes que correspondan al trabajador al producirse el cese. El costo será de cuenta del EMPLEA- DOR y el pasaje será extendido a favor de las siguientes personas: 1...Titular,... edad parentesco... edad... DÉCIMO SEGUNDO.- De la Tributación.- En materia de obligaciones tributarias EL TRABAJADOR queda claramente Instruido que está sujeto a la legislación peruana. En consecuencia, deberá cumplir con presentar su Declaración Jurada de Impuesto a la Renta, así como cumplir con todas las demás obligaciones tributarias, EL EMPLEA- DOR se compromete a efectuar las retenciones de ley que correspondan. Suscrito y firmado en (Perú) a los... del mes de...y en... a los... días del mes de...en 3 ejemplares de un mismo tenor. *FIRMAS * Cuando el contrato es suscrito en el extranjero deberá contener legalización consular. MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO DE EXTRANJERO (Dec. Leg. N 689 y Dec. Sup. N TR) Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo de Personal Extranjero a plazo determinado, que celebran de una parte la empresa...con RUC Nº... con domicilio en... provincia de..., departamento de..., cuya constitución obra debidamente Inscrita en la ficha N... del Registro de Personas Jurídicas de..., empresa dedicada a la actividad económica de... habiendo dado inicio a su actividad empresarial con fecha... debidamente representada por... identificado con DNI...,según poder inscrito en la partida N... de los Registros Públicos de...a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR, y de la otra parte Don... identificado con DNI... de nacionalidad... de sexo... de...años de edad, de estado civil... de profesión o especialidad... con domicilio en... a quien en adelante se le denominara EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: DEL EMPLEADOR.- EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la actividad económica descrita en la introducción del presente documento y requiere de un (describir puesto del trabajador a contratar)..., que se haga cargo del puesto de... SEGUNDO: DEL TRABAJADOR.- EL TRABAJADOR (describir calificación es laboral)... y declara estar calificado para el puesto ofrecido. TERCERO: DE LOS SERVICIOS.- Por medio del presente documento EL EMPLEA- DOR contrata los servicios a EL TRABAJADOR, que se llevaran a cabo en el domicilio...distrito, provincia... departamento de... CUARTO: DE LA JORNADA.- La Jornada de trabajo será de lunes a viernes de... horas a... horas. QUINTO: LA REMUNERACIÓN EL EMPLEADOR.- EL EMPLEADOR A. Dineraria - Haber Mensual... x 12 = - Gratificaciones...al año 12 = - Otras bonificaciones...al año = - Subtotal Anual = FORMULARIO DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS PORCENTAJES LIMITATIVOS (Dec. Leg. N 689 y Dec. Sup. N TR Los suscritos, declaramos que los datos que se consignan a continuación son verdaderos: DATOS DEL EMPLEADOR Nombre o Razón Social:... DATOS DEL TRABAJADOR Nombre:... con DNI N... Nacionalidad:... AUTODETERMlNACIÓN DE PORCENTAJES LIMITATIVOS A. Del Personal (20%) Número Cantidad Porcentaje Total de Trabajadores: % Trabajadores Nacionales:... Trabajadores Extranjeros:... Saldo Disponible de Trabajadores Extranjeros por Contratar B. De las Remuneraciones (30%) Monto Porcentaje Total de planilla de remuneraciones % Remuneraciones de trabajadores nacionales:... Remuneraciones de trabajadores extranjeros:... Declaramos bajo juramento que la presente contratación se encuentra dentro de los porcentajes limitativos establecidos en el Articulo 4 del Decreto Legislativo N 689- En consecuencia, no se excede de lo autorizado, pudiendo verificarse los datos consignados en esta Declaración Jurada en las planillas del empleador. (Lugar y Fecha)... FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA La fecha a consignar en la declaración jurada será del último día del mes anterior a la presentación de la solicitud. AUTOR: MARTÍNEZ ISUIZA, BENJAMÍN Abogado de la PUCP; Especialista en Derecho Laboral; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial. SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO

REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EXTRANJERO, DECRETO LEGISLATIVO Nº 689, DECRETO SUPREMO Nº 014-92-TR Y DECRETO SUPREMO Nº 023-2001-TR.

REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EXTRANJERO, DECRETO LEGISLATIVO Nº 689, DECRETO SUPREMO Nº 014-92-TR Y DECRETO SUPREMO Nº 023-2001-TR. REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EXTRANJERO, DECRETO LEGISLATIVO Nº 689, DECRETO SUPREMO Nº 014-92-TR Y DECRETO SUPREMO Nº 023-2001-TR. Solicitud dirigida a la Sub-Dirección de Registros Generales.

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