DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

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2 GUÍA BASICA SOBRE LA MIGRACIÓN EN PANAMA

3 Patria Portugal Defensora del Pueblo de la República de Panamá. La Defensoría del Pueblo como institución garante de los derechos humanos y de conformidad con su mandato constitucional y legal, para garantizar el cumplimiento de normas nacionales e internacionales, que protegen a todos los habitantes de la República de Panamá, y muy especialmente a los grupos vulnerables entre los que se encuentran los migrantes, refugiados y apátridas, tiene la obligación de dar conocer sus derechos y obligaciones. Es por esto que la Defensoría del Pueblo cuenta con una Unidad Especializada en este tema a fin de desarrollar una acción positiva de defensa y protección de los derechos humanos de dichas personas, a través de la promoción, capacitación e incidencia para su protección, es por lo anterior que hemos procedido a editar la presente Guía del Migrante, que se propone explicar en forma sencilla estos derechos y obligaciones a fin de contribuir a informar y evitar cualquier vulneración de sus derechos.

4 CONTENIDO Guía Básica del Migrante GUÍA BASICA SOBRE LA MIGRACIÓN EN PANAMA 1. Qué es Migración irregular? 2. Cómo se previene la migración irregular? 3. Cuál es la función de las oficinas Consulares, en materia migratoria, en Panamá? 4. Qué puedo hacer si soy extranjero y quedo privado de libertad? 5. Qué es el Servicio Nacional de Migración? 6. Cuáles son los términos que como migrantes debemos conocer? 7. Cuáles son las sanciones que contemplas la legislación migratoria en Panamá? 8. Cuáles son los tipos de visa en Panamá y que requisito conlleva? 9. En qué consisten las residencias temporales? 10. Cuáles son los requisitos para las residencias permanentes? 11. Qué es la naturalización y como se obtiene? 12. Fuentes Utilizadas 13. Direcciones relacionadas.

5 1. Qué es Migración irregular? La migración irregular sin cumplir con los requisitos de entrada y paso por los puestos migratorios trae consigo una serie de abusos de derechos, como pueden ser los siguientes: Pueden ser deportados de Panamá hacia su país de origen, con la prohibición de retornar por un término establecido mediante la Ley. Se encuentran expuestos a ser retenidos en albergues del Servicio Nacional de Migración hasta que se verifique sus estatus migratorio o sea deportado. Puede ser explotado laboralmente, o ser despedido sin el pago de prestaciones. Por último pueden caer en la trata de personas, para la explotación sexual, laboral o tráfico de órganos. 2. Cómo se previene la migración irregular? La migración irregular se previene cumpliendo las normas legales de cada país en materia migratoria. Es importante señalar que la migración irregular no priva que se respeten las garantías fundamentales de toda persona. En Panamá debes verificar que posees todos los documentos solicitados para el ingreso regular al país(visas en caso de ser necesaria o sellos de entrada y solicitar las prórrogas correspondientes o contar con los requisitos exigidos para el Visado y permiso de trabajo) No entregar su pasaporte a empleadores o guías o acompañantes, y en caso de encontrarse en algún riesgo de perder sus documentos, puede acudir a la autoridad más cercana, e interponer la denuncia correspondiente. 3. Cuál es la función de las Oficinas Consulares en materia migratoria, en Panamá? La Convención de Viena sobre relaciones consulares, del 24 de abril de 1963, ratificada por la República de Panamá, mediante Ley 36 de 1967, señala las siguientes funciones prestadas por las Oficinas Consulares, Las funciones consulares consistirán en: 5

6 a) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; b) fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención; c) informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las personas interesadas; GUÍA BASICA SOBRE LA MIGRACIÓN EN PANAMA d) extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado; e) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas; f) actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor; g) velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor; h) velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela; i) representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra 6

7 causa, no puedan defenderlos oportunamente; j) comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor; k) ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus tripulaciones; l) prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el apartado k) de este artículo y, también, a sus tripulaciones; recibir declaración sobre el viaje de esos buques, encaminar y refrendar los documentos de a bordo y, sin perjuicio de las facultades de las autoridades del Estado receptor, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales, los marineros, siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estado que envía; m) ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que envía y el receptor. Los Cónsules Generales de los distintos países que tienen representación en Panamá, facilitan información necesaria para el conocimiento de derechos y conocen del status migratorio de sus nacionales sean migrantes regulares o irregulares, normalmente las representaciones diplomáticas en Panamá se inscriben en sus respectivos consulados. Siempre es importante conocer las leyes y costumbres del país que se visita y sobre todo cumplir con los permisos de entrada y permanencia otorgados. En casos de violaciones a los derechos humanos, puedes recurrir a la Defensoría del Pueblo de la República de Panamá, o a las Oficinas Regionales de la Defensoría ubicadas en las distintas provincias del país. que en el anexo adjuntamos las distintas direcciones donde se puede buscar atención, así mismo están las Oficinas Consulares y en caso de peligro grave o temor de retornar al país de origen, Panamá cuenta con una Oficina Nacional de Atención al Refugiado, ONPAR, que se encarga de recibir las solicitudes. Normalmente las Oficinas Consulares prestan asistencia Legal a sus 7

8 conciudadanos y ofrecen asistencia humanitaria, en casos accidentales o siniestros, cuando alguna persona requiere una repatriación, o cuando estas detenido, hospitalizado o en alguna situación vulnerable. 4. Qué puedo hacer si soy extranjero y quedo privado de libertad? Tiene una serie de derechos que garantizan el respeto a sus garantías fundamentales, a ser informado de la causa de sus detención, a que se respete su integridad física, a ser conducido ante autoridad competente, a comunicarse con las autoridades consulares en caso que lo solicite, a la presunción de inocencia, a ser asistido por un defensor de oficio entre otros derechos, la Defensoría cuenta con una Oficina encargada de los Privados de Libertad, y realiza visitas periódicas a los Centros de Detención y la Unidad Especializada de Migrantes y Refugiados, que realiza inspecciones a los albergues del Servicio Nacional de Migración. GUÍA BASICA SOBRE LA MIGRACIÓN EN PANAMA 5. Qué es el Servicio Nacional de Migración? Por la necesidad de aplicar una política migratoria cónsona con la realidad nacional y mundial, se decidió realizar cambios significativos en su estructura, organización y políticas migratorias, para afrontar la demanda de migrantes e inmigrantes en nuestro país. Con los cambios que han surgido la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, de ser una institución meramente administrativa, se ha convertido en una entidad que cumple funciones de seguridad pública, administrativa, de control y de aplicación de las políticas migratorias, por lo que con la creación del Decreto Ley No. 3 del 22 de agosto de 2008 pasa a denominarse Servicio Nacional de Migración. Dentro de las innovaciones del Decreto Ley No. 3 del 22 febrero de 2008 está la creación de la Carrera Migratoria, la Academia Migratoria y el Fondo Especial para el Desarrollo del Recurso Humano. El Decreto Ejecutivo 320 del 9 de agosto de 2008, permite que se dé una seguridad jurídica en cuanto a los trámites migratorios y se amplíen conceptos ya establecidos en el Decreto Ley No. 3. El Servicio Nacional de Migración, tiene como misión regular el movimiento migratorio de entrada y salidas de nacionales y extranjeros, la estadía de estos últimos en el territorio nacional, con la debida aplicación de las políticas migratorias 8

9 conferidas, lo cual nos permitirá una migración ordenada, eficaz, segura y transparente, con estricto apego a los derechos humanos y contribuyendo al desarrollo del país. 6. Cuáles son los términos que como migrantes debemos conocer? Albergues preventivos: son recintos de corta estancia para mantener a extranjeros infractores de las normas migratorias, hasta un máximo de dieciocho (18) meses. Apátrida: Toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, como consecuencia de conflictos en los criterios de adscripción de su nacionalidad, por renuncia a la misma, sanción judicial o por disolución del Estado de su nacionalidad. Consejo Consultivo: Es un ente de consulta y asesoría para las políticas migratorias, compuesto por los servidores públicos detallados en el artículo 8Decreto Ley No. 3. Decreto Ley: Es el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de Infracciones: Violación o trasgresión de las disposiciones legales migratorias. Jurisdicción coactiva: Es la facultad que le otorga el Estado al Director General del Servicio Nacional de Migración, para hacer efectivo el cobro de los montos producto de las sanciones legalmente impuestas y ejecutadas mediante un procedimiento judicial excepcional, ejercido directamente por la entidad sin la intervención de la jurisdicción civil ordinaria, conforme lo establece el Decreto Ley y el presente reglamento. Persona menor de edad: Son personas de menos de 18 años. Migrante: Es toda persona que se desplaza de un país, lugar o localidad a otro. Migrantes Regulares: Los extranjeros que visitan o residen legalmente en el país. Migrante Irregulares: Los extranjeros que no cuentan con visa o permiso para permanecer en el país con alguna de las categorías migratorias establecidas en Decreto Ley y este reglamento. Multa: Sanción pecuniaria, que se aplica de acuerdo con la gravedad de la 9

10 falta, a los extranjeros, nacionales y personas jurídicas que infrinjan las normas migratorias establecidas en el Decreto Ley y el presente reglamento. Pase a tierra (Shorepass): Es el documento que emite el Servicio Nacional de Migración a solicitud del representante o agente de nave, para aquellos marinos o tripulantes, que ingresan al territorio nacional, por medio de una nave fondeada en aguas territoriales o atracada en puertos de la República de Panamá. Permiso: Es la autorización que se otorga a un extranjero para permanecer al territorio nacional, como residente temporal o residente permanente, por los tiempos determinados en el Decreto Ley. Permiso fronterizo: Autorización para el ingreso o salida temporal a territorio nacional de uno u otro país, a las personas domiciliadas en las zonas limítrofes. GUÍA BASICA SOBRE LA MIGRACIÓN EN PANAMA Permiso de residencia temporal o permanente: Autorización otorgada por el No Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de agosto de 2008 Servicio Nacional de Migración a los extranjeros que cumplan con los requisitos y normas del Decreto Ley y este reglamento. Puestos de control migratorios: Son aquellos recintos temporales o permanentes ubicados en aeropuertos, fronteras o puertos marítimos y cualquier otro lugar habilitado para el tránsito y control migratorio. Registro de Extranjería: Sección del Servicio Nacional de Migración encargada de ingresar los datos e información de los extranjeros, identificando a éstos con un número de identificación único que servirá para su debida identificación personal. Retorno voluntario: Es la autorización que se le concede al migrante irregular para salir del país, previo pago de las sanciones administrativas correspondientes y los costos de traslado al país de destino. Salvoconducto: Documento de viaje que se le otorga a los extranjeros cuyos países no tengan representación diplomática ni consular, acreditada ante el Gobierno de la República de Panamá, que le pueda expedir documentación regular de viaje. Tráfico ilícito de migrantes: Entrada ilegal de una persona a un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. 10

11 Trata de personas: Es la captación, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. Unidad de Atención a las Víctima de Trata de Personas: Unidad administrativa del Servicio Nacional de Migración, la cual atenderá de manera integral a aquellos migrantes regulares o irregulares que sean testigos o víctimas de delitos relacionados con trata de persona y/o tráfico de migrantes, especialmente personas menores de edad, en coordinación con las autoridades competentes. Visa: Es la autorización que se otorga a un extranjero para ingresar al territorio nacional, como no residente, por un término determinado. 11

12 7. Cuáles son las sanciones que contemplas la legislación migratoria en Panamá? No. DESCRIPCION DE LA INFRACCIÓN PRIMERA VEZ REINCIDENDENCIA R E I N C I D E N C I A POR TERCERA VEZ GUÍA BASICA SOBRE LA MIGRACIÓN EN PANAMA Extranjeros que no porten Amonestación o Multa su documentación que lo de B/ identifique (Artículo 91 del Decreto Ley) Migrante regular que se encuentre laborando o realizando actividades lucrativas sin autorización (Artículo 90 del Decreto Ley)El empleador, agente, contratista o intermediario que contrate a extranjero sin autorización se le aplicará el artículo 54 y párrafo 88 del Decreto Ley) Migrante irregular con Multa de B/ por estadía vencida al término autorizado y desea dimento de entrada de mes vencido e Impe- Retorno Voluntario (Párrafo 1 del artículo 84 del (2-5 años) Decreto Ley) Migrante irregular con Multa de B/ hasta B/.1, estadía vencida al término autorizado y pruebe matrimonio o hijos panameños (Párrafo 2 del artículo 84 del Decreto Ley) Extranjero que tenga estadía vencida al término mes Deportación Multa de B/ por autorizado y este haya sido aprehendido por el 12 Amonestación o multa de B/. 1, Multa de B/. 2, Multa de B/.2, a B/. 5,000.00Multa de B/. 5, Multa de B/. 5, ó cancelación de su visa o permiso Multa de B/.10,000.00

13 No. DESCRIPCION DE LA INFRACCIÓN Servicio Nacional de Migración u otras autoridades competentes (Artículo 89 del Decreto Ley) PRIMERA VEZ REINCIDENDENCIA R E I N C I D E N C I A POR TERCERA VEZ Extensión de turismo o Cancelación extensión de cambio de categoría (por presentar declaraciones falsas y/o documentales fraudulenta o alteradas, con el propósito de obtener su extensión)(numeral 5 del artículo 31 y numeral 4 del artículo 71 del Decreto Ley) Registro de Extranjería (por no informar el cambio de residencia o variaciones en la información suministrada, artículo 37 y 87 del Decreto Ley) Representante o agente de nave (por no cumplir con su responsabilidad y obligaciones con los marinos que representan del artículo 9 de la Ley No. 60 de 1978, se aplicará el artículo 89 del Decreto Ley) Empleador, agente, contratista o intermediario que representen empresas privadas o empresas que se encuentren dentro de leyes especiales ( que no acredite la es Multa de B/ Multa de B/. 1, hasta B/. 1, Multa de B/ hasta B/. 3,000 Deportación Cancelación Multa de B/. 1, hasta B/. 3, Multa de B/.3, hasta B/. 5, Expulsión Deportación Multa de B/. 3, hasta B/. 5, Multa de B/.5, hasta B/. 10,

14 No. DESCRIPCION DE LA INFRACCIÓN tadía legal del extranjero y su autorización para laborar)(artículo 88 del Decreto Ley) PRIMERA VEZ REINCIDENDENCIA REINCIDENCIA POR TERCERA VEZ GUÍA BASICA SOBRE LA MIGRACIÓN EN PANAMA Empleador, agente, contratista o intermediario y/o el extranjero que no notifique el cese de la relación laboral o contractual (Artículo 88 del Decreto Ley) Empleadores que retengan documentos Multa de B/.1, de identificación, documentos de viajes o pasaportes de trabajadores extranjeros o que no cumplan en materia laboral, de salud y salubridad social, artículo 89 del Decreto Ley)Sin perjuicio de las responsabilidades penales Empresas de transporte aéreo (no atender las advertencias de impedimentos de salida, numeral 2 del artículo 88 del Decreto Ley) Empresas de transporte Empresa Aérea (Multa internacional, marítima, de Multa de B/ aérea o terrestre (Ingresar extranjeros cuya tranjero: Devolución hasta B/.5,000.00). Ex- entrada no fue admitida por el Servicio Nacional de Migración, artículo 61 y artículo 90 del Decreto Ley) 14 Multa de B/. Multa hasta B/. 3,000. Extranjero: Deportación Multa de B/. 2, hasta B/. 5, B/.1, hasta B/. 5, Multa de B/.2, hasta B/. 5, Multa de B/. 5, hasta B/. 10, de Multa de B/.5, hasta B/. 10, Multa de B/. 5, Multa de B/. 10, hasta B/. 25,000.00

15 No. DESCRIPCION DE LA INFRACCIÓN PRIMERA VEZ REINCIDENDENCIA REINCIDENCIA POR TERCERA VEZ Empresas de transporte internacional, ma- hasta B/.5, Multa de B/.1, rítima, aérea o terrestre (por no cumplir con las obligaciones del artículo 62, 63, 64 y artículo 90 del Decreto Ley) Incumplir con su visa de entrada y salida múltiple (término autorizado vencido, artículo 49 y 90 del Decreto Ley) Extranjero que incurra Multa de B/. 1, en la salida de un menor de edad panameño perjuicio de la sanción hasta B/.5,000 Sin o extranjero, violando o penal infringiendo las obligaciones contenidas en el artículo 40, 42 del Decreto Ley, se aplicara el artículo 90 del Decreto Ley) Dueños o administradores de hoteles o lugares de hospedaje (por no cumplir con la disposición contenida en el artículo 44 del Decreto Ley, se aplicará el artículo 90 del Decreto Ley) Multa de B/. 1, hasta B/. 2, Multa de B/ hasta B/.2, Multa B/.2, hasta B/. 5, Multa de B/. 2, hasta B/. 5, de Cancelación Multa B/.5, de 15

16 8. Cuáles son los tipos de visa en Panamá y que requisito conlleva? Visa: es una autorización que se otorga al extranjero para ingresar o salir del territorio panameño. Visa de Turista: permiso de entrada al territorio nacional de un extranjero, que lo solicita con la intención de recrearse, a no ser que provenga de un Estado que tenga suscrito con Panamá un convenio de supresión de visado. Visa Estampada: es la que se imprime en el pasaporte con la finalidad de ingresar al territorio panameño. Visas de trabajadores de espectáculos: la solicita la empresa contratante en Panamá y es por un término de nueve meses. GUÍA BASICA SOBRE LA MIGRACIÓN EN PANAMA Visa de transeúntes o trabajadores eventuales: La solicita la Empresa contratante debidamente establecida en Panamá, tiene una duración de 3 meses y aplica extensión de 3 meses adicionales. Visa de trabajadores domésticos: la puede solicitar el nacional o residente temporal o permanente, por el término de un año y prorrogable por igual periodo, hasta por 4 veces. Visas por negocios: aplican aquellos extranjeros que ingresan para efectuar transacciones económicas, para licitaciones públicas o para establecer filiales en Panamá. Puede solicitar el término que necesite, siempre y cuando no sea mayor de 6 meses. Visas para actividades del Sector Bancario: la solicitan los Bancos y tiene una duración de 9 meses. Visas especiales para inversionistas, exportaciones, Call Center y de la Industria Cinematográfica: la solicita el extranjero que presente sus documentaciones con estos fines y tiene una duración de 9 meses. Visa Múltiple: tiene un periodo de 5 años y permite entrar y salir del país de manera ilimitada. Visas culturales, científicas, de investigación o pasantías: solicitadas en virtud de convenios, celebrados entre el Estado y Embajadas o Misiones Diplomáticas. 16

17 Tiene una duración de 9 meses y solamente para servicios sociales sin fines de lucro. Visa para visitar familiares: tiene una duración de 9 meses Visas para tratamiento médico: tiene una duración de nueve meses. Visas por asistencia humanitaria Internacional: la solicita el Ministerio de Relaciones Exteriores, para ayudas por o emergencias en la población. Visas para pasajeros y tripulantes de yates o veleros con fines de recreo o turismo: tiene una duración de 3 meses si es de bandera extranjera y 1 año si es de bandera panameña. 9. En qué consisten las residencias temporales? Las residencias temporales pueden otorgarse por un periodo de hasta 6 años por razones laborales, de políticas especiales, de educación, de cultura, religiosas, humanitarias y de reagrupación familiar. 10. Cuáles son los requisitos para las residencias permanentes? Inversionista forestal; en al menos 5 hectáreas y con una inversión mínima de B/ 80,000 Balboas. Inversionistas de macro empresa con un capital mínimo de B/160,000 Balboas en empresa de actividades no reservadas para nacionales, y con cinco empleados panameños por cada solicitante. Extranjeros que presenten solvencia económica con capital propio, proveniente del exterior con depósito a plazo fijo de B/. 300,000 balboas o Inversionista en bienes inmuebles por la misma cantidad. Permiso de residencia permanente para extranjeros que hayan contraído matrimonio con panameño (a) y convivan en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad. 17

18 Permiso de residente permanente por políticas especiales a jubilados y pensionados. Por la autoridad del Canal de Panamá. Por políticas especiales empleados contratados permanentemente. Por Convenio entre Panamá e Italia Permiso de residente permanente para refugiados. Extranjeros bajo protección del Estado: se refiere a refugiados, asilados, apátridas y personas bajo el estatuto humanitario provisional de protección. 11. Qué es la naturalización y cómo se obtiene? GUÍA BASICA SOBRE LA MIGRACIÓN EN PANAMA La Constitución Política de la República de Panamá, en su Titulo II, nacionalidad y extranjería, en el Artículo 10, establece lo siguiente con respecto a la Naturalización de los extranjeros: Artículo 10. Pueden solicitar la nacionalidad panameña por naturalización: 1. Los extranjeros con cinco años consecutivos de residencia en el territorio de la República si, después de haber alcanzado su mayoría de edad, declaran su voluntad de naturalizarse, renuncian expresamente a su nacionalidad de origen o la que tengan y comprueban que poseen el idioma español y conocimiento básico de geografía, historia y organización política panameña. 2. Los extranjeros con tres años consecutivos de residencia en el territorio de la República que tengan hijos nacidos en está, de padre o madre panameños o cónyuge de nacionalidad panameña, si hacen la declaración y presentan la comprobación de que trata el aparte anterior. 3. Los nacionales por nacimiento, de España o de un Estado latinoamericano, si llenan los mismos requisitos que en su país de origen se exigen a los panameños. 18

19 12. Fuentes Utilizadas Textos de referencia Picardi de Illueca, Gina.Manual de la Conferencia, Actualidad Migratoria, Crisis en el Sistema Migratorio Panameño, Manual Migratorio, Defensoría del Pueblo del Perú.Guía Básica para la Persona Migrante, primera edición: Lima, Perú, Alto Comisionado de Naciones Unidas para Refugiados, Consejo Noruego para los refugiados y Cruz Roja Panameña, Panamá en 36 Páginas, sin datos de edición. Páginas Web consultadas Documentos legales consultados Normativa Internacional Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963, aprobado por la República de Panamá, por la Ley 36 de Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) Aprobada por la República de Panamá, mediante Ley 5 del 26 de octubre de 1977 y regulado por el Decreto Ejecutivo No. 23 de 10 de febrero de Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967) Aprobada por la República de Panamá, mediante Ley 5 del 26 de octubre de 1977 y regulado por el Decreto Ejecutivo No. 23 de 10 de febrero de Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José, Costa Rica-1969) aprobada por la República de Panamá mediante Ley 15 de 28 de octubre de Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1969), aprobada por la 19

20 República de Panamá mediante Ley No. 15 de 28 de octubre de Normativa Nacional Constitución Política de la República de Panamá, Reformada por los Actos Reformatorios No. 1 y No. 2 de 1978, respectivamente; por el Acto Constitucional de 1983; por los Actos Legislativos No. 1 de 1993 y No. 2 de 1994; y por el Acto Legislativo de Decreto Ley No 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones. Decreto Ejecutivo No. 320 del 8 de agosto de 2008, que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de GUÍA BASICA SOBRE LA MIGRACIÓN EN PANAMA 13. Direcciones Relacionadas DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Entre Avenida Brasil y Calle 50, Edificio Don Camilo Teléfono: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN Ave. Cuba y Calle 28 Calidonia, Panamá República de Panamá Central Telefónica: (+507) Horario de Atención: Lunes a Viernes de 7:30 a.m. - 3:30 p.m. denuncias a la dirección de correo imoreno@mingo. gob.pa 20

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