MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
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- Elvira Rojo Vargas
- hace 8 años
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1 DIVISIÓN DE PROGRAMAS PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO ASISTENCIA TÉCNICA Y JURÍDICA DEL PROGRAMA BOLSA DE VIVIENDA JOVEN EN ALQUILER 2012 Y PROGRAMA BOLSA VIVIENDA JOVEN EN ALQUILER 1. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA BOLSA VIVIENDA JOVEN EN ALQUILER: La Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler nace para paliar los problemas de acceso a la vivienda de los jóvenes. A través del mismo, se apoya al colectivo de jóvenes, ya que facilita información y asesoramiento técnico y jurídico en lo relacionado con la compraventa y alquiler de viviendas, así como alojamiento en pisos de alquiler; a su vez, dinamiza el mercado de viviendas en régimen de alquiler, ya que cuenta con las viviendas depositadas en el servicio por propietarios particulares, ofreciendo unas condiciones más ventajosas que las que podría encontrar en el mercado. Esto es posible gracias a las garantías ofrecidas mediante la formalización de los seguros: multirriesgo del hogar, garantía de cobro de rentas y defensa jurídica en caso de desahucio cuando se tenga suscrito el seguro de impago de rentas. Este programa, iniciado en 1995 por el Instituto de la Juventud, se desarrolla en colaboración con las Direcciones Generales de Juventud de las Comunidades Autónomas que han suscrito el Convenio Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler con el Instituto de la Juventud, así como con algunos Ayuntamientos. Se suscriben convenios con las Comunidades Autónomas de: Aragón, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia y la Ciudad Autónoma de Ceuta; y con los Ayuntamientos de Palma de Mallorca, San Sebastián, Alicante, Elche y Gandia. Así pues estamos ante un programa que se articula en dos líneas principales: Información y asesoramiento a jóvenes, en todo lo relacionado con alquiler y compraventa de viviendas; transversalmente se abordan las ayudas en ambos regímenes de tenencia. Gestión de una bolsa de vivienda mediante la captación de viviendas de propietarios particulares para ser ofrecidas a los jóvenes, a precios inferiores a los del mercado, gracias al sistema de garantías ofrecidas. El servicio supervisa y controla el proceso de alquiler. Y para cuya ejecución el INJUVE pone a disposición del mismo, además de los seguros ya mencionados, un servicio de asistencia técnica y jurídica para todas las oficinas integradas en el programa Bolsa Vivienda Joven en Alquiler que incluye acciones formativas, asesoramiento, análisis y seguimiento, así como apoyo técnico y jurídico en las actividades y acciones relacionadas con el desarrollo del citado programa. CORREO ELECTRONICO vivesdi@iinjuve.es C/ JOSÉ ORTEGA Y GASSET, MADRID TEL: FAX:
2 2. BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA Las Oficinas del Programa de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos seleccionarán a los jóvenes beneficiarios del programa "Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler" con edades de los jóvenes comprendidas entre los 18 y los 35 años, ambos inclusive, que cumplan los requisitos de acceso al programa señalados por el INJUVE. En el supuesto de que la titularidad del contrato de arrendamiento de una misma vivienda corresponda a dos o más jóvenes, éstos en dicho contrato, se comprometerán solidariamente a satisfacer la renta estipulada. 3. REQUISITOS DE ACCESO AL PROGRAMA Los ingresos personales de cada uno de los jóvenes que se seleccione para ocupar una vivienda como inquilino, deberán estar de acuerdo con lo que a continuación se especifica: 1. En el caso de un sólo inquilino, los ingresos deberán ser al menos de 1,5 veces el IPREM anual y destinar de éstos el 35% al pago de la renta como máximo 2. En el caso de dos o más inquilinos, podrán sumarse sus ingresos siempre que al menos uno de ellos gane 1,5 veces el IPREM anual, dedicando a este supuesto el 30% de la suma de los ingresos al pago de la renta como máximo. En todos los casos, cada persona debe tener asegurados estos ingresos como mínimo durante el primer año del contrato de arrendamiento. Cumpliendo con lo establecido en los apartados anteriores, no será necesario fiador para ninguno de los inquilinos. No obstante, cada joven que por estudios, duración del contrato laboral o cualquier otra situación no reflejada en los apartados mencionados, podrá acceder al Programa aportando un fiador personal en garantía del cumplimiento del pago de la renta pactada en el contrato. El fiador deberá ser un familiar en primer grado en línea directa y/o colateral (padres, suegros, o hermanos del inquilino) y tendrá que cumplir una de las dos condiciones siguientes: Tener un bien inmueble registrado a nombre del titular o titulares cuyo valor catastral o de compraventa sea igual o superior a una vez la renta anual del arrendamiento. Tener unos ingresos brutos que sean al menos de 1,5 veces el IPREM y tener éstos garantizados con un contrato indefinido. En los casos de que el joven acceda al arrendamiento por medio de un fiador personal podrá disponer como máximo, de un 35% de 1,5 veces el IPREM para el pago de la renta. 2
3 OBJETO DEL CONTRATO Un servicio de asistencia técnica y jurídica para todas las oficinas integradas en el programa Bolsa Vivienda Joven en Alquiler que incluye acciones formativas, asesoramiento, análisis y seguimiento, así como apoyo técnico y jurídico en las actividades y acciones relacionadas con el desarrollo del citado programa. Y además, la actualización de los contenidos sobre vivienda que aparecen en la página web del INJUVE. A continuación se detallan los diversos servicios que deberá prestar la asistencia técnica: ASESORAMIENTO Y APOYO A LA GESTIÓN DEL PROGRAMA BOLSA DE VIVIENDA JOVEN EN ALQUILER. La entidad adjudicataria deberá prestar a todas las oficinas asesoramiento permanente para todas aquellas consultas jurídicas y técnicas que se realicen desde las mismas relacionadas con la vivienda, tanto en régimen de compraventa como en alquiler, en el marco del citado programa Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler. Este asesoramiento se llevará a cabo vía telefónica, correo electrónico, fax y por asistencia personalizada cuando fuese necesario. Asimismo, la empresa adjudicataria, deberá facilitar a todas las oficinas del programa Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler los modelos e impresos para el funcionamiento de las mismas en soporte informático. Los modelos que se faciliten, como mínimo, serán los siguientes: Captación de viviendas. Contrato de arrendamiento. Fianza personal. Relación de muebles y enseres. Estado general de la vivienda Resolución contractual. Novación subjetiva. Devolución de fianza. Otros documentos que se estimen necesarios. Las entidades licitadoras deberán presentar el procedimiento que seguirán para procurar el asesoramiento y apoyo a la gestión del programa y los modelos arriba indicados. 3
4 FORMACIÓN PARA EL PROGRAMA DE BOLSA VIVIENDA JOVEN EN ALQUILER. La entidad presentará el diseño de un curso de formación on line sobre la forma de gestión y administración del programa (metodología y elaboración de las materias necesarias), que se dirigirá tanto a las oficinas que se incorporen al programa, como a aquellas que ya están en funcionamiento, con objeto de mantener una formación actualizada. En el caso de oficinas que se incorporen por primera vez al programa o personal nuevo que se incorpore al mismo, este curso tendrá una duración mínima de una semana con tutorización. Las fechas de éstos se acordarán entre la entidad adjudicataria y las oficinas previa solicitud al INJUVE. El contenido del curso deberá contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos: Información sobre la metodología del programa. Formación jurídica relativa a arrendamientos y compraventa (legislación, tipos de contrato, firma, ayudas públicas existentes para alquiler y compraventa y otros que puedan ser de interés). Procedimientos de selección de solicitudes. Procedimientos de inventariado de viviendas. Procedimientos de captación de viviendas. La entidad licitadora tendrá que presentar una propuesta de ese curso de formación, así como informar de cómo acceder a esa formación en la oferta que presente. INFORMES Y MEMORIAS DEL PROGRAMA BOLSA DE VIVIENDA JOVEN EN ALQUILER. La entidad adjudicataria deberá presentar al Instituto de la Juventud los correspondientes informes-memorias mensuales, trimestrales y anuales de la actividad, por Comunidad Autónoma y por oficina, en los que deberá incluir, como mínimo, los datos, que les deberá remitir cada una de las oficinas adheridas al programa, que a continuación se indican: Número de viviendas en la bolsa. Número de viviendas captadas. Número de pisos alquilados, con especificación de si tienen póliza y su tipo. Número de jóvenes que han alquilado piso. Renta media de los pisos alquilados. Edad media de los jóvenes arrendatarios. Número de jóvenes atendidos. Número de propietarios atendidos. 4
5 En los informes mensuales sólo se remitirán los datos relativos a: Número de viviendas captadas. Número de pisos alquilados. Número de jóvenes que han alquilado piso. Renta media de los pisos alquilados. Edad media de los jóvenes arrendatarios. La empresa adjudicataria presentará en los informes trimestrales y anuales un análisis de los datos obtenidos, indicando los promedios y un análisis comparativo con el año anterior en los mismos períodos. Asimismo, en cada uno de los informes que remita, ya sea mensual, trimestral o anual, incluirá un apartado con datos sobre las consultas y asesoramientos técnicos y jurídicos dados a los técnicos de las oficinas adheridas al programa. Esos datos vendrán dados por Comunidades Autónomas y oficinas. Las entidades licitadoras deberán presentar un modelo de los informes para su valoración. ACTUALIZACION DE LOS CONTENIDOS SOBRE VIVIENDA QUE APARECEN EN LA PÁGINA WEB DEL INJUVE. La entidad adjudicataria deberá encargarse de la actualización de los contenidos sobre vivienda de la página web del INJUVE, así como de la incorporación de otros contenidos que se puedan ir añadiendo durante el tiempo de duración del contrato, a propuesta de la propia entidad adjudicataria o por decisión del INJUVE. Además, como mínimo, de forma quincenal deberá remitir al menos cinco noticias de interés para los jóvenes en materia de vivienda, tanto a nivel nacional, como autonómico o local (convocatorias de promociones de viviendas, ayudas, legislación, etc ); asimismo, deberán indicar un link con la fuente de la noticia. En todo caso, el INJUVE se encargará de introducir las actualizaciones y las noticias que realice la entidad y señalará a ésta el formato en que deberá remitirlas. 5
6 Las entidades licitadoras deberán indicar en su oferta como realizarán las actualizaciones, con que periodicidad y que otros contenidos incluirían en la información que actualmente está en la web del INJUVE para mejorar ésta; y también presentarán ejemplos de noticias e información que consideren de interés para los jóvenes e indicarán con que periodicidad mandarán éstas. Madrid, a 15 de marzo de 2012 VºBº El Director General P.D. El Secretario General (Res.18/06/07 BOE 17/07) La Directora de la División de Programas Francisco Fernández Díez Isabel Vives Duarte 6
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