ASUNTO: Concesión en e] dominio público portuario de la Comunidad Autónoma de Canarias (Puerto de Tazacorte) INFORME ANTECEDENTES DE HECHO
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- Daniel Cano Quintero
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1 :06 Inversiones Insulares Coc p.l ASUNTO: Concesión en e] dominio público portuario de la Comunidad Autónoma de Canarias (Puerto de Tazacorte) INFORME ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: El Puerto de Tazacorte es de interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en el Grupo I del Anexo de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puerto de Canarias. SEGUNDO: El Plan General de Ordenación del Municipio de Tazacorte adaptado al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo contempla en la franja de terreno limítrofe con el mencionado Puerto una unidad de actuación de suelo urbanizable sectorizado no ordenado (ZSR 2-1), destinada al uso residencial y sujeta a desarrollo, previa aprobación del Plan Parcial "Barranco Tenisca-Puerto". La ficha de ordenación del mencionado Plan Parcial (P.P 2-1) incluida en el Plan General nos dice que: "Dada ka contigüidad de este sector al ámbito del Sistema General de Infraestructura Portuaria (SG-IP) y con la finalidad de conseguir una ordenación conjunta de estos dos ámbitos territoriales se condicionará la tramitación de este PP a la tramitación del Plan Especial que ordena este Sistema General de Infraestructura Portuaria (PESGIP) " Añadiendo que los propietarios del sector deberán "obtener y ordenar la superficie de suelo reservada para la ampliación del Sistema General Portuario adscrito al sector". TERCERO: Dentro del marco definido por el citado PGO ios promotores de la unidad de actuación tienen la intención de integrarla con la zona de ampliación del sistema general portuario con el compromiso no sólo de obtener y ordenar
2 :06 Inversiones Insulares Coc p.2 el suelo correspondiente a dicho sistema general sino también costear las obras correspondientes a las nuevas instalaciones náutico-recreativas. CUARTO: Asimismo, el Ayuntamiento de Tazacorte está interesado en que el promotor realice mejoras en el actual puerto de interés genera! -distintas de las obras de ampliación adscritas al sector-, Dichas mejoras que no resultan obligatorias para le promotor a la vista del Plan General, serían incluidas en el Plan Especial y su ejecución sería aceptada voluntariamente por éste. Algunas de las instalaciones resultantes de esta actuación serían gestionadas por el Ayuntamiento directamente. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Concesión demanial: Al afectar las actuaciones previstas a un Puerto de la Comunidad Autónoma será aplicable por un lado, con carácter general, la Ley 8/1987, de 28 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que en su artículo 59 nos remite a la figura de la «concesión administrativa» como título habilitante para la utilización o aprovechamiento por particulares de bienes de dominio público de modo que limite o excluya la de otros interesados. Y, por otro, de manera más específica, la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puerto de Canarias, estableciendo su artículo 43.1 que "La ocupación de bienes de dominio público portuario que requiera la ejecución de obras o instalaciones fíjas, o que constituyan una utilización privativa o presente circunstancias de exclusividad cuya duración exceda de tres años estará sometida a la previa concesión otorgada pro Puertos Canarios". SEGUNDO.- Procedimiento normal de concesión y su excepción: Es cierto que el procedimiento para el otorgamiento de la concesión es el de «concurso público», conforme a la legislación general sobre concesión de obras y servicios públicos (art A) Ley 14/2003), añadiendo el precepto
3 :06 Inversiones Insulares Coc p.3 que si existen varios peticionarios, la adjudicación se efectuará mediante el procedimiento de «proyectos en competencia». Ahora bien, este mecanismo de pública licitación entendemos que debe ser matizado en el presente caso por dos razones: La primera, porque por expreso deseo del planificador urbanístico la ampliación del puerto ha sido considerada como sistema general afecto a un concreto sector de suelo residencial, estando obligado el promotor de dicho sector a costear la ordenación (Plan Especial) y la obtención del suelo del sistema general. Pues bien, esa carga urbanística sólo es justificable, según reiterada jurisprudencia, si el sistema general adscrito cumple una directa función beneficiosa para ese concreto sector, en otras palabras, sería contraria a la doctrina sobre adscripción de sistema generales y al principio de justa equidistribución de beneficios y cargas que un propietario de suelo tenga que asumir un tremendo coste en favor del establecimiento de un sistema general que después pueda ser usado indiscriminadamente por toda la población La segunda, porque no estamos ante una concesión demanial sobre edificios o instalaciones ya construidas en un puerto, sino que se trata -tal como reza en la ficha de ordenación del Plan General- de ampliar el sistema general portuario, ampliación que, como hemos dicho en el punto anterior, debe quedar adscrita única y exclusivamente al sector del Plan Parcial 2-1, por que ese ha sido el expreso deseo de la Administración urbanística. Además, no se trata de una ampliación del puerto de interés general preexistente, sino que se pretende crear un puerto deportivo anexo al primero con instalaciones náutico recreativas que al estar adscritas a un único sector de suelo residencial tipifica perfectamente la figura de la «urbanización marítima» definida por el artículo 64.1 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puerto de Canarias como "el conjunto de infraestructuras, obras e instalaciones que permiten comunicar de forma permanente os terrenos de propiedad privada con el mar territorial, aguas interiores o lámina de agua de los puertos e instalaciones portuarias,
4 :06 Inversiones Insulares Coc p.4 mediante una red de canales que permita la navegación de las embarcaciones deportivas o recreativas al pie de las parcelas o edificaciones de propiedad privada". TERCERO.- Procedimiento de concesión en supuesto de «urbanización marítima»: La propia Ley de Puertos reconoce que la construcción, gestión y explotación de una urbanización marítima (distinta del puerto de interés general y distinta del puerto deportivo) requiere la correspondiente concesión de utilización del dominio público, aunque en este caso sujeta a un procedimiento especial regulado en el articulo 64.3 de la Ley de Puertos de Canarias que exige que el solicitante presente el proyecto ajustado al planeamiento urbanístico y el correspondiente informe municipal de que dicho proyecto se adecúa al planeamiento vigente. Como no podría ser de otro modo, pues está claro que la intención del legislador al crear esta figura mixta es que el puerto deportivo-recreativo junto con las edificaciones privadas formen la «urbanización marítima», por lo que es el Plan urbanístico el que determinará que sector privado reúne las condiciones necesarias para dicho destino, de manera que sus propietarios son los que podrán usar dicho dominio público pero con la obligación de ordenar, obtener el suelo y construir el sistema general. Pues bien, en el caso que nos ocupa, que sentido puede tener que el Plan General delimite un sector de suelo residencial y lo ligue de manera inseparable a la ampliación de un sistema general portuario, con la obligación del promotor privado de costear aspectos básicos de dicho sistema general, sino es el crear una «urbanización marítima», cuya ordenación última dependerá del Plan Especial y del Plan Parcial pendiente de aprobar. Alguien podría pensar que con este sistema se lesiona el principio de libre concurrencia pero no es cierto ya que si otros propietarios ribereños querían también edificar sus terrenos creando al pie de las edificaciones una instalación náutico-recreativa, pudieron instarlo de la Administración urbanística a lo largo de todo el proceso de aprobación del Plan General.
5 :06 Inversiones Insulares Coc p.5 Además, el artículo 55.1 de la Ley 14/2003, al regular las concesiones en los puertos deportivos e instalaciones náutico-recreativas establece claramente que la licitación no es requisito indispensable, dada su dicción literal: "Las concesiones se podrán otorgar, previa licitación, cuando existan al menos dos peticiones incompatibles entre sí sobre un mismo objeto. Para elk>, toda solicitud de concesión se publicará en el «Boletín Oficial de Canarias», abriéndose un plazo de, al menos, treinta días para que otros interesados puedan formular peticiones alternativas". Por lo que «a sensu contrario» podemos interpretar que de existir una sola petición o varias no incompatibles, no será necesaria la previa licitación. CUARTO.- Gestión municipal: Como se deduce del Plan General y resulta lógico, además, el promotor privado no viene obligado a realizar mejoras ni a construir nuevos edificios o instalaciones en el actual Puerto de interés general, ya que su obligación urbanística está limitada a las obras de ampliación del sistema general Ahora bien, esto no obsta a que voluntariamente pueda asumir compromisos de esa naturaleza, habiendo manifestado el Ayuntamiento de Tazacorte su voluntad de gestionar determinadas instalaciones. Consideramos que en este caso sería posible no sólo que el promotor privado asumiese sus obligaciones extralegales vía convenio sino también que mediante convenio interadministrativo el Ayuntamiento de Tazacorte pudiese gestionar las instalaciones resultantes sin necesidad de concurso público, y ello, al amparo del artículo 95.3 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Puertos (aplicable supletoriamente en Canarias en virtud de la Disposición Final Tercera de la Ley 14/2003, de 8 de abril) que nos dice: "Cuando sea precisa la utilización del dominio público portuario por as Administraciones de las Comunidades Autónomas, por las entidades que
6 :06 Inversiones Insulares Coc p.g integren la Administración focal o por cualquier organismo o entidad dependiente de cualquiera de ellas, se procederá de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior" en el que se dice que "Cuando algún órgano de a Administración (..) requiera la utilización del dominio público portuario, solicitará de la Autoridad Portuaria correspondiente os bienes de dominio público necesarios, quien autorizará dicha utilización siempre que sea compatible con la normal explotación del puerto y durante el tiempo que sea preciso, debiendo suscribir el correspondiente convenio en el que se establecerán fas condiciones de la misma, incluyendo las tasas que, en su caso, procedan y los costes que debe asumir aquél...:i En Santa Cruz de La Palma a 28 de febrero de Francisco J. Fernández Parrilla Abogado urbanista
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