Sesión No. 4. Contextualización. Nombre: Fuentes del Derecho Tributario DERECHO TRIBUTARIO

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1 Derecho Tributario

2 1 Sesión No. 4 Nombre: Fuentes del Derecho Tributario Objetivo: El alumno conocerá cuales son las fuentes ordinarias del derecho fiscal, su reglamentación en la normatividad aplicable, así como su naturaleza jurídica y las fuentes de derecho específicas aplicables a la materia tributaria. El alumno identificará las diversas interpretaciones que el recaudador, juzgador y abogado emplea para comprender la ratio legis de la materia tributaria. Contextualización Como toda especialidad del derecho, la materia tributaria tiene un origen de donde parten los principios normativos de la misma y de donde se interpreta el espíritu del legislador, las fuentes del derecho son únicamente las que toma en cuenta nuestro sistema integral de normas jurídicas, es decir, a manera normativa general excluye la costumbre, para tomar otras en práctica, tales como la ley, los decretos, los tratados y la jurisprudencia que le son idénticas a todas las especialidades del derecho. El derecho tributario debido a su grado de especialización y constante cambio tiene fuentes propias de donde se origina las normas jurídicas contributivas, tales como las resoluciones a las misceláneas fiscales, las circulares y los tratados internacionales. La ley, como principio generador del derecho tributario está sujeta a diversos principios que naturalmente, norman las leyes, motivo por el cual es preciso conocer su origen, sus alcances que hacen posible la afectación del Estado a la esfera jurídica del gobernado, motivo por el cual resulta indispensable el conocimiento del origen legislativo y la doctrinas que la norman para tal efecto.

3 2 Introducción al Tema Cuáles son las fuentes del Derecho Fiscal? Principios generales del Derecho Doctrina Jurisprudencia Decreto ley Fuentes del derecho fiscal Reglamentos Tratados Internacionales Ley

4 3 Explicación La Ley Es realmente fuente del derecho tributario? Definición Atendiendo a la definición de ley en tanto es un conjunto de normas jurídicas vigentes aplicables que han tenido un proceso formal de creación, naturalmente se trata de una fuente del derecho tributario, toda vez que es a partir de la ley que es aplicable y exigible una contribución, incluso, a partir del artículo 31 fracción IV de la constitución política, que da origen a las obligaciones de contribuir al gasto público de la federación podemos observar el prime origen del derecho tributario y a partir de ahí las leyes secundarias. La ley, como sabemos, durante el proceso formal de creación emana necesariamente del Poder Legislativo (a propuesta del Presidente) y es promulgada por el Poder Ejecutivo, creando normas abstractas, impersonales, generales, por tiempo indefinido y que solo puede ser modificada o suprimida por una ley posterior o específica o bien por un reglamento con la misma eficacia, no obstante, las primeras características del derecho tributario que hemos visto (Semana; 3), las normas tributarias si tienen un tiempo definido, el cual será de un año (Ley de Ingresos; 2013), no obstante la característica de indefinido en el tiempo, se refiere a que durante ese año no puede ser modificada por otra norma general. La importancia de la ley en el derecho tributario es que es la fuente formal por excelencia, derivado como vimos, de la Constitución Política. Razonamiento contrario Se ha reiterado (Cervantes; 1986) que la ley no es fuente del derecho tributario sino un sinónimo, es decir que no es a partir de una ley que se generan contribuciones, sino que la contribución es la ley, por tanto no se puede hablar de que la ley es fuente, sino propiamente contribución, y las fuentes entonces, son otras como las circulares, la jurisprudencia, la propia costumbre de pagar contribuciones al país. La contradicción realizada (Rodríguez; 2000) es que la ley es fuente, toda vez que la contribución es el acto de pagar a la federación, no la propia ley, ya que pueden haber personas que estén sujetas a la normatividad vigente, pero como no incurren en el supuesto normativo no están obligadas a contribuir con la federación, así pues, la ley, sin duda es origen de la contribución y no en sentido de sinónimos. Decreto ley y decreto delegado Tienen la misma fuerza vinculante que la legislación?

5 4 Decreto ley Es la facultad que atribuye la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Presidente para dictar disposiciones unilaterales para hacer frente a alguna situación grave. (Constitución Política; 2013), en ese sentido el derecho tributario tiene su origen en una atribución constitucional que se le da al Presidente para que, en caso de alguna eventualidad grave pueda dictar normas sin la autorización del Congreso de la Unión. Es preciso señalar que a la fecha no se ha actualizado un supuesto en que el Presidente dicte contribuciones extraordinarias amparadas en su atribución constitucional, toda vez que planeta una controversia constitucional (Hamdan; 2003), a saber: Si la constitución es expresa en que toda contribución tiene que ser emanada de una ley, (con su debido proceso formal de creación) no pueden generarse contribuciones a partir de un decreto ley. Pero, atendiendo a la doctrina legal, sin duda un decreto ley, es fuente de derecho y por tanto es causa de derecho tributario, finalmente, el titular del Poder Ejecutivo podría generar un decreto ley para generar ingresos. Decreto delegado Es la facultad atribuida al Poder Ejecutivo Federal para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas arancelarias expedidas por el propio Congreso de la Unión, así como para crear otras, en materia de exportaciones, dicha atribución se encuentra contenida en el artículo 131 párrafo segundo de la Constitución a saber: EL EJECUTIVO PODRÁ SER FACULTADO POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA AUMENTAR, DISMINUIR O SUPRIMIR LAS CUOTAS DE LAS TARIFAS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN EXPEDIDAS POR EL PROPIO CONGRESO, Y PARA CREAR OTRAS, ASÍ COMO PARA RESTRINGIR Y PARA PROHIBIR LAS IMPORTACIONES, LAS EXPORTACIONES Y EL TRÁNSITO DE PRODUCTOS, ARTÍCULOS Y EFECTOS, CUANDO LO ESTIME URGENTE, A FIN DE REGULAR EL COMERCIO EXTERIOR, LA ECONOMÍA DEL PAÍS, LA ESTABILIDAD DE LA PRODUCCIÓN NACIONAL, O DE REALIZAR CUALQUIERA OTRO PROPÓSITO EN BENEFICIO DEL PAÍS. EL PROPIO EJECUTIVO, AL ENVIAR AL CONGRESO EL PRESUPUESTO FISCAL DE CADA AÑO, SOMETERÁ A SU APROBACIÓN EL USO QUE HUBIESE HECHO DE LA FACULTAD CONCEDIDA. Así pues, encontramos la atribución conferida al Ejecutivo de promover nuevas contribuciones sin que pase por el Congreso de la Unión, se habla de una delegación, porque el Congreso le confiere sus atribuciones al Presidente, en este sentido, se habla en toda regla de una fuente del Derecho.

6 5 Los reglamentos, la resolución miscelánea fiscal Qué vinculación tiene un reglamento en materia tributaria? El reglamento El reglamento es el instrumento jurídico mediante el cual se aplica la ley, en nuestro país, el reglamento es una fuente del derecho fiscal esencial toda vez que en materia tributaria, no solo es un instrumento aplicativo de la ley, sino que el poder ejecutivo delega las facultades que competen al ejecutivo y extingue obligaciones creadas por la ley tributaria. La resolución miscelánea fiscal La miscelánea fiscal es el conjunto de disposiciones de carácter tributario que son emitidas por la Secretaría de Hacienda de manera anual, con el objeto de reformar o modificar las leyes fiscales o los ordenamientos relativos a la captación de ingresos por parte del Estado. Es decir, son normas jurídicas emanadas de la Secretaría de Hacienda pueden modificar las leyes hacendarias debido a la proyección de crecimiento para que permitan el ordenamiento fiscal preparatorio en el Estado Mexicano. La resolución de la miscelánea fiscal es anual y tiene por objeto de las nuevas directrices que se modifican en la ley, para agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por la Secretaría de Hacienda en diferentes materias tributarias, tales como aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos, salvo los de comercio exterior, que, como vimos no son materia de miscelánea fiscal para su modificación posterior, sino de un decreto delegado otorgado por el artículo 131 párrafo segundo de la constitución. El Objeto de la resolución miscelánea fiscal, para aplicar nuevas disposiciones federales en las materias antes mencionadas. Normatividad Interna Cuál es el alcance de las normas internas? Concepto

7 6 La normatividad interna es la facultad que tienen los entes de la administración pública para autodeterminarse en su reglamentación y funcionamiento orgánico mediante la expedición de la normatividad que regule su vida interna. Fuentes del derecho Es fuente del derecho tributario porque es a partir de las normatividad interna es que se le atribuyen las facultades vinculantes a las autoridades para que puedan cobrar las contribuciones, las normatividades internas, contemplan preceptos básicos de remisión que sirven, desde luego, de marco a las normas técnicas, lineamientos, criterios, programas y demás disposiciones obligatorias en materia tributaria, esto, para garantizar el funcionamientos de la recaudación fiscal y de las autoridades recaudatorias, sobre todo las que están contenidas en la Ley de Ingresos y la Ley de Egresos de la Federación, con el fin de atribuir y completar las competencias que señalan las normas jurídicas. La normatividad interna busca dar legitimidad a los actos de recaudación y armonizar las leyes de ingresos y egresos. Las circulares Cuál es la naturaleza jurídica de una circular? Definición La circular es una disposición de rango inferior dentro de nuestro sistema integral de normas jurídicas, que se encuentra por debajo de la ley, del decreto y de las normatividades internas, se trata de una orden que regula aspectos orgánicos e internos de una materia. Es igualmente discutido, si realmente una circular es una fuente formal del derecho, toda vez que no obliga a los particulares, ya que tiene un objeto jurídico de efecto material, por lo que únicamente obliga a los órganos administrativos, en este caso, órganos tributarios a quienes va dirigida la circular. Un elemento importante a considerar es que las circulares si bien no pueden contener disposiciones contrarias a lo dispuesto en leyes y decretos, éstas deben seguir los lineamientos de las comisiones delegadas del Gobierno Federal y órganos superiores de jerarquía. Las circulares, que pueden ser emitidas por funcionarios de nivel de Director General y por tanto no son emitidas por el titular del órgano administrativo, no son vinculantes

8 7 para los particulares, por lo que para efectos del derecho tributario no estamos ante una fuente formal de derecho. Finalmente una circular puede ser revocada por instrucción de un nivel superior o por modificaciones a la ley tributaria o fiscal, por lo que difícilmente puede considerarse como elemento en la interpretación legislativa, a este respecto, las circulares únicamente han sido reconocidas (Hamdan; 2003) como fuente del derecho administrativo. Los tratados internacionales Todos los tratados son vinculantes? Concepto Se debe entender por tratado internacional, al acuerdo celebrado entre dos miembros de la comunidad internacional, cualquiera que sea la forma revestida y la importancia de los compromisos que contenga. (Heller; 1956). Heller hace una importante precisión en la definición de tratado internacional, toda vez que no se refiere a Estados cuando se refiere a las partes que pueden firmar un tratado, ya que también pueden firmarlo, los organismos internacionales, foros mundiales u organizaciones que integren a dos o más Estados. Pero, para el derecho tributario, la fuente de obligaciones emanada de un tratado internacional deber revestir formalidad de carácter solemne y desde luego estar ratificado por el Senado de la República. La fuente del derecho tributario a partir de los tratados internacionales, deriva de la clasificación doctrinal (Heller; 1956) de los tratados contrato y los tratados normativos, la fuente del derecho tributario emanan de los primeros, los cuales tienen por objeto la realización de un negocio jurídico; dando lugar a obligaciones recíprocas entre los estados pero no crean derecho de relación a los gobernados, lo que implica que necesariamente es fuente de derecho tributario, toda vez que así es como se impiden las dobles tributaciones entre Estados para los gobernados. México, tiene como fuente de derecho internacional tributaria, los tratados contratos, los cuales tienen como objeto la fijación e interpretación de las contribuciones de extranjeros en el país, así como de mexicanos en el extranjero. En este sentido, también se evita la doble tributación y se fijan los ingresos vía aduanal. Para que el derecho internacional sea fuente de derecho fiscal necesario que dicho tratado sea parte del ordenamiento jurídico interno de la legislación mexicana, que el

9 8 tratado por supuesto tengo un contenido jurídico material y que contenga preceptos para cuya aplicación sean competentes los órganos tributarios. La Jurisprudencia Cómo obliga un criterio de la Corte? Definición Podemos definir jurisprudencia como el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones e interpretaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (García; 2011). Según la propia Corte el conjunto de resoluciones e interpretaciones realizadas por jueces y tribunales al enjuiciar las controversias que le son sometidas. Pero lo que genera fuente del derecho no es, en ningún caso el complemento del ordenamiento jurídico que realiza la Corte, sino la doctrina que establece la Suprema Corte de Justicia, resolviendo las controversias que le son sometidas, normalmente por la vía del amparo. En materia tributaria, existe la pregunta si en realidad la jurisprudencia es fuente de Derecho, puesto que tanto en la ley como en la doctrina existen argumentos encontrados. En principio porque la jurisprudencia no es norma, sino una interpretación de la misma, por tanto la fuente de derecho sigue siendo la norma positiva (aunque ahora interpretada quizá de manera diferente), incorporándose a la expectativa de que los casos futuros resueltos por los tribunales deben ser interpretados por la norma anteriormente sujeta a la jurisprudencia. La doctrina Un autor puede ser fuente de derecho? Definición La doctrina es el conjunto de estudios de carácter legal que es creado por los estudiosos del derecho con un propósito especulativo o de sistematización de sus preceptos, ya sea con la finalidad de interpretar las leyes o para sugerir nuevas formas de regularlas. El derecho interpretativo facilita el estudio del mismo y puede ayudar a los jueces y abogados al uso del mismo durante la tramitación de un juicio, es evidente que la doctrina resulta indispensable para la creación de las leyes, puesto que el esquema jurídica planteado por los autores es el de llegar al derecho a su mínima expresión, en

10 9 este sentido, el legislador no podría realizar una ley, sin saber los principios generales del derecho, por ejemplo, a ningún legislador se le podría ocurrir hacer una norma que no fuese general, sino que la hiciera para castigar a cierta persona en particular, a pesar de que el carácter de las normas generales no venga establecido en ningún código mexicano. Como fuente del derecho la doctrina es una fuente formal indirecta, formal porque efectivamente influye de manera determinante en la elaboración de la ley e indirecta porque influye en la conformación de la ley.

11 10 Conclusión Hemos observado que los ingresos y egresos de la federación si bien es cierto parten de una administración más bien discrecional y atendiendo a los criterios de política pública que determine el Gobierno Federal, tienen que estar fundados y motivados en leyes federales que sean aprobados por ambas cámaras en el caso de la Legislación de Ingresos y sólo por la Cámara de Diputados en el caso de la legislación de egresos (gastos). Esta regla de hacer ley la recaudación y el gasto, obedece al principio de certeza jurídica que rige a todos los mexicanos, porque así, tendremos la certeza de que todas las contribuciones son pagadas por todos los individuos que se encuentren en el supuesto de la ley y que el Estado no podrá cobrar otra contribución distinta de la expuesta en ley. Finalmente hemos distinguido entre los ingresos tributarios y no tributarios, es preciso señalar que ambos ingresos están contenidos en ley, mientras que los tributarios están ceñidos a la ley de ingresos y a las contribuciones, los ingresos no tributarios están contenidos en normas pero no de carácter fiscal, por ejemplo, las multas impuestas por gobierno federal, no necesariamente están contempladas en Ley de Ingresos, aunque si esté reconocido en el presupuesto que se tendrán ingresos derivado de multas y otros factores que hemos analizado hasta aquí. Ya se ha visto lo referente a las fuentes del derecho tributario, sin embargo, todavía existen aspectos por conocer, por ejemplo: Sólo el Estado tiene potestad sobre las contribuciones? Quién atribuye la competencia tributaria? Cuáles son las facultades federales? Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

12 11 Para aprender más Cuáles son las fuentes del derecho fiscal? (s/a). (s/f). Fuentes del derecho fiscal, obtenido de: En qué casos la norma es una fuente del derecho fiscal? Contreras, C. (s/f). Las normas de información financiera (antes principios de contabilidad generalmente aceptados) como fuentes del derecho fiscal, obtenido de:

13 12 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un mapa mental describas los aspectos generales de las fuentes del derecho fiscal. Puedes realizarlo en cualquier programa especializado en mapas mentales, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos generales de las fuentes del derecho fiscal, los cuales son esenciales para continuar con el estudio de la materia. Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales Referencias bibliográficas Ortografía y redacción Título Resumen Representación gráfica

14 13 Bibliografía Cervantes, J. (1986). Introducción al derecho fiscal. UNAM, México 3ª Edición. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (2013). México Corbier, M. (2000). Derecho fiscal en Roma. UNAM, México 14ª Edición. García, D. (2011). Apuntes de la Corte Suprema en México. Suprema Corte de Justicia de la Nación México. 2ª Edición Hamdan, F. (2008). Derecho administrativo y tributario del Estado Mexicano. Prontuario de Derecho Constitucional, Cámara de Senadores, México. Heller, H. (1956). Teoría General del Estado. Fondo de Cultura Económica, México. Rodríguez García, C. (2000). Derecho Tributario Mexicano. Compendio de Derecho de la Escuela Libre de Derecho, Número 71, México. Villegas, H. (2002). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires: Astrea. Hemerográficas Jorquera, B. (2012). El derecho financiero y su relación estatal. Revista de Investigaciones Jurídicas de la Escuela Libre de Derecho. México. Cibergráficas Cámara de Diputados (2012). Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal Consultado en:

15 14 IUS, Sistema de integración de tesis y criterios jurisprudenciales, SHCP (2013). Ley de Ingresos de la Federación Consultado en: Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s/f). Jurisprudencia y tesis aisladas IUS. Consultado en:

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