EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS COMPETICIONES TUTELADAS

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1 EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS COMPETICIONES TUTELADAS (Comentario a la Sentencia 327/2012, de 13 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Zaragoza) Por Manuel GUEDEA MARTÍN 1. Antecedentes. La Sentencia 372/2012, de 23 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Zaragoza, estima el recurso interpuesto por el Grupo Deportivo ACD Veteranos de Universidad contra la Resolución del Comité Aragonés de Disciplina Deportiva, de 3 de enero de 2012, por la que se desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Comité Territorial de Apelación de la Federación Aragonesa de Fútbol (en adelante FAF), por el que, reduciendo la muta a 20 euros y manteniendo la pérdida del partido por 3-0, se había estimado parcialmente el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Subcomité Territorial de Competición y Disciplina Territorial de la FAF, de 10 de noviembre de 2011, que le había impuesto una sanción de 40 euros y la pérdida del partido por 3-0 por aliniación indebida de un jugador en el partido contra el CD Ebro celebrado el 24 de septiembre de La sentencia, dada la cuantía de la sanción, no es susceptible de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. 2. Consideraciones previas sobre la Sentencia 372/2012, de 23 de noviembre. Con independencia de la relativa importancia de la cuestión de fondo y de la escasa cuantía de la sanción pecuniaria impuesta, la referida sentencia puede destacarse porque: A) Ha tenido cierta repercusión en los medios de comunicación de la de Aragón por ser el jugador afectado un exjugador internacional y capitán del Real Zaragoza y pertenecer a un equipo pionero en la organización y participación de la Liga de Veteranos de la FAF con jugadores muy conocidos en la Comunidad Autónoma.

2 B) Inexistencia de precedentes similares en las resoluciones del Comité Aragonés de Disciplina Deportiva. No se había dictado, hasta ese momento, resoluciones sobre competiciones de veteranos tuteladas por las Federaciones Deportivas Aragonesas C) Tampoco existe jurisprudencia sobre esta materia en Aragón y en España. La jurisprudencia que aborda el régimen jurídico de las competiciones lo hace desde el punto de vista de su vinculación con la Federación Deportiva correspondiente y atendiendo a la oficialidad o no de esa actividad o competición deportiva. D) Debemos señalar que la Sentencia 67/2004, de 1 de julio, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia un Juzgado de lo Contencioso -Administrativo de Santander, de 2 de marzo, por la que se declara la incompetencia del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva para resolver un recurso interpuesto contra un acuerdo sancionador adoptado por los órganos internos de la Agrupación Deportiva Fútbol Playero de Veteranos. Dicho club no se encuentra incluido, ni como federado ni como integrante de una competición tutelada en la Federación Cántabra de Fútbol. La Sentencia recuerda la doctrina tradicional de configurar a las federaciones como asociaciones de carácter privado pero de configuración legal a las que se les atribuyen funciones públicas y el club privado recurrente no se encuentra integrado ni vinculado a la respectiva federación por lo cual el asunto se califica como estrictamente privado. 3. Análisis de la normativa vigente en la materia y de la aplicada en la Sentencia. Sobre las denominadas competiciones tuteladas por las federaciones deportivas procede realizar un análisis de la normativa vigente en Aragón: A) La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, en su art. 26 atribuye a las Federaciones Deportivas Aragonesas, bajo la coordinación y control de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, la función de organizar o tutelar el desarrollo de actividades y competiciones deportivas. No obstante, es conveniente recordar que La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte en su art. 33, e), atribuye a las Federaciones Deportivas Españolas bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes la función de organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado. Se puede comprobar la matizada pero importante diferencia de ambos textos legales. 2

3 B) Los Estatutos de la FAF, en su art 5 establecen el objeto de la misma, y, en el art. 6 enumera sus funciones en relación con el deporte del fútbol, tanto en su modalidad principal como en sus especialidades, pero no disponen nada, de forma expresa, sobre las competiciones tuteladas. C) El Código Disciplinario de la FAF, en sus artículos 3 y 4, define su ámbito subjetivo de aplicación pero tampoco encontramos referencia expresa a las competiciones tuteladas. La Sentencia, en su F. D. Tercero, declara que la liga de veteranos no es una competición oficial de la FAF y, consecuentemente, por ello no se le aplican las normas recogidas en las resoluciones impugnadas como son el Reglamento de la Federación Española de Fútbol y las Normas Adicionales de la FAF. Así debemos tener presente que: A) El Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (en adelante RFEF) en su artículo 190 estable cuales son las competiciones oficiales de ámbito estatal, tanto en la modalidad principal como en las diversas especialidades, y, entre las mismas no se encuentra la ligas de veteranos Por otra parte, en su art.224 fija los requisitos generales para la alineación de los futbolistas en un partido de competición oficial. En este precepto si es obligatoria la presencia del jugador en la lista entregada al árbitro antes del inicio y que se consigna en el acta de las fichas pero no sería aplicable al supuesto enjuiciado en la sentencia. B) Las Normas Complementarias al RFEF, aprobadas por la FAF, de aplicación en competiciones territoriales, en su art hace referencia a las competiciones tuteladas, entre las que se enumera expresamente la de veteranos, en la cuales es posible la duplicidad de licencias siempre que las bases lo contemplen, los clubes les otorguen la correspondiente autorización y sea comunicado a la FAF. No obstante, en estas Normas Complementarias aunque en el art.108 no contempla los veteranos como una categoría en las competiciones, el art.122 prevé la existencia de una licencia de veteranos y el art.165 permite la compatibilidad para un entrenador de participar como jugador en la liga de veteranos. En definitiva, si de acuerdo con la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón es evidente que existen competiciones tuteladas por la FAF, como es la liga de veteranos, y no existe una disposición normativa que les aplique la reglamentación propia de las competiciones oficiales resulta contraria a derecho la imposición de una sanción con base en dicha normativa. No obstante, parece evidente que, frente a la tesis recogida en la sentencia, no 3

4 parece correcto atribuirse al árbitro de cada partido una capacidad tan amplia de decisión para determinar cuándo puede admitirse la entrega de la ficha de un jugador. 4. Actividades y competiciones tuteladas por las federaciones. La tutela del Consejo Superior de Deportes o de las Administraciones de las Comunidades Autónomas sobre las Federaciones Deportivas, ya sean nacionales o autonómicas, cuando ejercen competencias delegadas nada tiene que ver con las competiciones tuteladas a las que se refiere la sentencia objeto del presente comentario. Tampoco deben confundirse con la tutela que las Federaciones Deportivas Españolas ejercen sobre las sobre las federaciones deportivas de ámbito autonómico cuando realizan determinadas actividades o competiciones. Ni mucho menos con las denominadas funciones de tutela y coordinación que las federaciones deben realizar respecto de las Ligas Profesionales. Las competiciones tuteladas, sean o no consideradas como competiciones oficiales, pero siempre diferentes de aquellas organizadas directamente por una federación deportiva se podrían caracterizar por: a) El grado de autonomía que se le otorga al club o la asociación organizadora o promotora de la competición o actividad. b) No aplicarse directamente las normativas propias de las competiciones oficiales. Las competiciones tuteladas tienen sus propias normas o aplican las propias de las competiciones oficiales pero con especialidades. c) Presentan, al margen de las características propias de toda competición oficial, unas dimensiones diferentes vinculadas con la actividad física y recreativa. d) Si no son calificadas como oficiales estarán fuera del control de la Administración Pública competente por no ser el ejercicio de una función pública delegada. 5. Problemas en la ejecución. Cuando se redacta este comentario se encuentra pendiente de resolución definitiva la pieza separada de ejecución, ya que el Auto de 19 de junio de 2013, 4

5 por el que se declara ejecutada la sentencia por la Administración de la Comunidad Autónoma ha sido objeto de recurso por ACD Veteranos de Universidad solicitando una indemnización por imposibilidad material de ejecución de la sentencia mediante la retroacción de la competición al momento en que se impuso injustamente la sanción. 6. Conclusiones. Primera.- Parece lógico y conveniente para la existencia y el desarrollo del deporte que existan competiciones y actividades tuteladas por las federaciones deportivas aragonesas, Segunda.- La ley del deporte y el reglamento de federaciones deportivas lo pueden permitir expresamente, como actualmente ocurre en la Ley del Deporte de Aragón, pero si no, pueden ser creadas por las Federaciones Deportivas al amparo de su condición de asociación privada de configuración legal. Es evidente que en el ejercicio de su autonomía pueden contemplar la existencia de actividades y competiciones deportivas tuteladas. Tercera.- Corresponde a las federaciones deportivas, una vez admitida la existencia de actividades y competiciones tuteladas, determinar su régimen jurídico y, consecuentemente, el régimen de impugnación de los acuerdos y sanciones propios de la actividad deportiva. Zaragoza, noviembre Manuel GUEDEA MARTÍN es Letrado de La Comunidad Autónoma de Aragón. Manuel GUEDEA MARTÍN (Autor) Iusport (Editor)

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