Adaptación de contratos y requisitos contractuales
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- Fernando Carrizo Montoya
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1 Presentation to HSBC Adaptación de contratos y requisitos contractuales Jornada informativa sobre la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el Miércoles 13 de Diciembre de 2013 José Luis Palma Fernández Socio de Gómez-Acebo & Pombo Abogados y Letrado del Consejo de Estado
2 Motivación de la nueva Ley: Nos encontramos ante un sector vulnerable en su conjunto por sus propias características, ya que integra a una amplia diversidad de agentes de los sectores de la producción, la transformación y la distribución, que a su vez se ven limitados individualmente por su idiosincrasia e integrado mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas, junto con grandes grupos industriales españoles e internacionales. 2
3 Objetivos principales: Equilibrio y correcto. Garantía de una competencia justa, leal y efectiva. Mantenimiento de un adecuado nivel de precios. Garantía de la unidad de mercado. Información adecuada al consumidor. Mejora de la productividad. Mejora de los niveles de empleo y bienestar. Reducción de costes de producción. Consecución de economías de escala. 3
4 Definiciones: Cadena alimentaria. Sector alimentario. Operador. Productor primario. Alimento o producto alimenticio. Contrato alimentario. Contrato de integración. Información comercial sensible. Trazabilidad previsible. 4
5 Ámbito de aplicación: Relaciones comerciales entre los operadores que intervienen en la cadena alimentaria (producción distribución) Operaciones entre operadores de la cadena agroalimentaria en los procesos de envasado, transformación o acopio para su posterior comercialización, y en todo caso, las compras de animales vivos, los piensos y todas las materias primas e ingredientes utilizados para la alimentación animal. 5
6 Ámbito de aplicación: Transacciones comerciales cuyo precio sea superior a euros siempre que exista entre los operadores uno de los desequilibrios siguientes: Que uno sea PYME y otro no. Que uno sea productor primario y otro no. Que uno tenga una situación de dependencia económica respecto del otro (30% facturación). 6
7 Ámbito de aplicación: Se excluyen las entregas de producto que se realicen a cooperativas agroalimentarias o entidades asociativas, por parte de los socios de las mismas; las actividades del transporte; y las relaciones comerciales con las empresas que operan en el canal de hostelería, tales como los puntos de venta o establecimientos minoristas como hoteles, restaurantes, bares y cafeterías. 7
8 Título II: Régimen R de contratación n y prácticas comerciales abusivas. Capítulo I: Contratos alimentarios Formalización por escrito del contrato alimentario antes del inicio de las prestaciones. El requisito de forma exigido no lo es de existencia y validez del contrato. Pago contra entrega: no necesario contrato pero si documentación (factura) e identificación como operadores. 8
9 Capítulo I: Contratos alimentarios Condiciones contractuales: a) Identificación de las partes contratantes. b) Objeto del contrato. c) Precio del contrato (pagos, descuentos, etc.) d) Condiciones de pago. e) Condiciones de entrega y puesta a disposición de los productos. f) Derechos y obligaciones de las partes contratantes. g) Información que deben suministrarse las partes. h) Duración del contrato, condiciones de renovación y modificación del mismo. i) Causas, formalización y efectos de la extinción del contrato. 9
10 Capítulo I: Contratos alimentarios Celebración de ofertas públicas de contratación para la compra o venta de productos alimentarios. Los organizadores de subastas electrónicas quedarán obligados a mantener durante dos años un archivo documental o electrónico de todas las subastas realizadas. Obligación de conservar toda la correspondencia, documentación y justificantes, en soporte electrónico o en papel, relacionados con los contratos alimentarios durante un período de dos años. 10
11 Título II: Régimen R de contratación n y prácticas comerciales abusivas. Capítulo II: Prácticas comerciales abusivas Se prohíben las modificaciones de las condiciones contractuales establecidas en el contrato, salvo por mutuo acuerdo. Se prohíben, como regla general, los pagos adicionales sobre el precio pactado. Se habrán de establecer los mecanismos de devolución de los pagos anteriores que hayan sido abonados, cuando las contraprestaciones o las actividades de promoción o análogas vinculadas a los mismos, no se hayan ejecutado en los plazos y condiciones pactados. 11
12 Capítulo II: Prácticas comerciales abusivas Se ha de concretar la información que las partes deban suministrarse para el efectivo cumplimiento de sus respectivas obligaciones contractuales, así como el plazo de entrega de dicha información. Se prohíbe la exigencia de un operador a otro de información comercial sensible sobre sus productos (o sobre otros operadores), salvo que así se acuerde en el contrato. Se respetará en todo momento la confidencialidad de la información transmitida o almacenada. 12
13 Capítulo II: Prácticas comerciales abusivas Los operadores gestionarán las marcas (propias y de terceros) evitando prácticas contrarias a la libre competencia, que constituyan actos de competencia desleal, así como actos de publicidad ilícitos. Se prohíbe el aprovechamiento indebido por parte de un operador y en beneficio propio de la iniciativa empresarial ajena, así como las que constituyan publicidad ilícita. 13
14 Autorregulación: Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria y otros Códigos: Adhesión voluntaria de los operadores. Sistema de resolución de conflictos. Comisión de seguimiento. Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria. Observatorio de la Cadena Alimentaria. 14
15 Régimen sancionador: Infracciones leves: a) No formalizar por escrito los contratos alimentarios. b) No incluir las condiciones mínimas. c) No cumplir las condiciones y requisitos de las subastas electrónicas. d) Incumplir las obligaciones de conservación de documentos. e) Realizar modificaciones de las condiciones contractuales no pactadas. f) Exigir pagos adicionales. g) Exigir o revelar información comercial sensible de otros operadores. h) Incumplir la obligación de suministrar información requerida por la autoridad competente. 15
16 Régimen sancionador: Infracciones graves: La reincidencia por la comisión de dos o más infracciones leves en el plazo de dos años contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas. El incumplimiento de los plazos de pago en las operaciones comerciales de productos alimentarios o alimenticios. Infracciones muy graves: La reincidencia por la comisión de dos o más infracciones graves en el plazo de dos años contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas. 16
17 Régimen sancionador: Sanciones: Infracciones leves: hasta euros. Infracciones graves: entre euros y euros. Infracciones muy graves: entre y euros. 17
18 Régimen transitorio: La Ley se aplicará a los contratos perfeccionados con posterioridad a su entrada en vigor (a los cinco meses de su publicación en el BOE 3 de enero de 2014-) así como a las renovaciones, prórrogas y novaciones de contratos perfeccionados anteriormente, cuyos efectos se produzcan tras la entrada en vigor de esta ley. 18
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