Acuerdo. entre. la República Federal de Alemania. la República de Panamá. para Evitar la Doble Imposición
|
|
- Inés Murillo Cabrera
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Acuerdo entre la República Federal de Alemania y la República de Panamá para Evitar la Doble Imposición con respecto a la Explotación de Buques o Aeronaves en el Tráfico Internacional en materia de Impuestos sobre la Renta
2 2 La República Federal de Alemania y la República de Panamá Deseando promover y reforzar sus lazos económicos al concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición con respecto a la explotación de buques o aeronaves en el tráfico internacional en materia de impuestos sobre la renta Han acordado lo siguiente: Artículo 1 Ámbito de Aplicación Este Acuerdo se aplicará a las empresas que exploten buques o aeronaves en el tráfico internacional y que sean residentes de uno o de ambos Estados Contratantes. Artículo 2 Impuestos Comprendidos (1) Este Acuerdo se aplicará a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, sus estados federados (Länder) o una de las subdivisiones políticas o autoridades locales de estos últimos, cualquiera que sea el sistema de su exacción. (2) Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre la revalorización de capital.
3 3 (3) Los impuestos actuales a los que se aplica este Acuerdo son en particular: a) en la República de Panamá: (i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales; y (ii) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas; b) en la República Federal de Alemania: (i) el impuesto sobre la renta (Einkommensteuer); (ii) el impuesto sobre la renta de las personas jurídicas (Körperschaftsteuer); y (iii) el impuesto sobre el comercio (Gewerbesteuer) incluyendo los suplementos que se apliquen sobre los mismos. (4) Este Acuerdo se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o esencialmente análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo, y que se añadan a los actuales o los sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente, en tanto ello resulte pertinente para la aplicación del Acuerdo, las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
4 4 Artículo 3 Definiciones Generales (1) A los efectos de este Acuerdo, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente: a) los términos un Estado Contratante y el otro Estado Contratante se refieren a la República Federal de Alemania o a la República de Panamá, según lo requiera el contexto; b) el término la República de Panamá, cuando sea utilizado en sentido geográfico, significa el territorio de la República de Panamá, incluyendo sus aguas interiores, su espacio aéreo y el mar territorial, y cualquier área fuera del mar territorial en la cual, de acuerdo con el Derecho Internacional y en aplicación de su legislación interna, la República de Panamá ejerza, o pueda ejercer en el futuro, jurisdicción o derechos soberanos con respecto al fondo marino, su subsuelo y las aguas suprayacentes, y sus recursos naturales; c) el término la República Federal de Alemania significa la República Federal de Alemania y, cuando sea utilizado en sentido geográfico, el territorio de la República Federal de Alemania, así como el área de fondo marino, su subsuelo y la columna de agua suprayacente adyacente al mar territorial, en la cual la República Federal de Alemania ejerza derechos soberanos y jurisdicción de conformidad con el Derecho Internacional y su legislación interna con los propósitos de explorar, explotar, conservar y administrar los recursos naturales vivientes y no vivientes o para la producción de energía de recursos renovables; d) el término autoridad competente significa: (i) en el caso de la República de Panamá, el Ministerio de Economía y Finanzas o su representante autorizado;
5 5 (ii) en el caso de la República Federal de Alemania, el Ministerio Federal de Hacienda o la autoridad a la cual éste haya delegado sus poderes; e) el término persona significa una persona natural, una sociedad y cualquier otra agrupación de personas; f) el término sociedad significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos; g) las expresiones empresa de un Estado Contratante y empresa del otro Estado Contratante significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante; h) la expresión tráfico internacional significa todo transporte efectuado por una nave o aeronave explotada por una empresa cuya sede de dirección efectiva esté situada en un Estado Contratante, salvo cuando la nave o aeronave sea explotada únicamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante. (2) Con respecto a la aplicación del Acuerdo en cualquier momento por un Estado Contratante, cualquier término no definido en el mismo tendrá, a no ser que del contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado, relativa a los impuestos que son objeto del Acuerdo, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal aplicable de ese Estado sobre el significado atribuido a ese término por otra legislación de ese Estado.
6 6 Artículo 4 Residente A los efectos de este Acuerdo, la expresión residente de un Estado Contratante significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado Contratante, esté sujeta a imposición en el mismo en razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. Artículo 5 Transporte Marítimo y Aéreo (1) Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante procedentes de la explotación de buques o aeronaves en el tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que se encuentre la sede de dirección efectiva de la empresa. (2) Para efectos de este Artículo, los beneficios de la explotación de buques o aeronaves incluirán los ingresos provenientes de: a) el arrendamiento complementario a casco desnudo de buques o aeronaves; y b) el uso o arrendamiento de contenedores (incluyendo remolques y equipo adicional para el transporte de contenedores), si tal ingreso es atribuible a los beneficios de la explotación de buques o aeronaves. (3) Las disposiciones del párrafo 1 se aplicarán también a los beneficios procedentes de la participación en un consorcio, una empresa mixta o una agencia de explotación internacional.
7 7 Artículo 6 Ganancias de Capital Las ganancias derivadas de la enajenación de buques o aeronaves explotados en el tráfico internacional por una empresa de un Estado Contratante o de propiedad mobiliaria afecta a la explotación de dichos buques o aeronaves solo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que se encuentre la sede de dirección efectiva de la empresa. Artículo 7 Procedimiento de Mutuo Acuerdo Las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo posible por resolver de mutuo acuerdo las dificultades o dudas que plantee la interpretación o aplicación de este Acuerdo. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes podrán comunicarse directamente entre sí a fin de llegar a un acuerdo. Artículo 8 Entrada en Vigor (1) Este Acuerdo entrará en vigor un mes después de la fecha en la cual los Estados Contratantes se hayan notificado que se han cumplido sus requerimientos respectivos para la entrada en vigor de este Acuerdo. La fecha determinante será el día en que sea recibida la última notificación. (2) Las disposiciones de este Acuerdo surtirán efecto: a) en relación con impuestos retenidos en la fuente, respecto de las sumas pagadas el o después del 1 de enero de 2017;
8 8 b) en relación con otros impuestos, respecto de los impuestos exigidos para los períodos impositivos que comiencen el o después del 1 de enero de Artículo 9 Terminación (1) Este Acuerdo permanecerá en vigor hasta que sea terminado por un Estado Contratante. (2) Cualquier Estado Contratante podrá dar por terminado el Acuerdo, a través de medios diplomáticos, mediante notificación escrita de terminación por lo menos seis meses antes de finalizar cualquier año calendario que inicie luego de la expiración de un período de cinco años a partir de la fecha en que el Acuerdo entre en vigor. En tal caso, el Acuerdo dejará de surtir efecto en ambos Estados Contratantes: a) en relación con los impuestos retenidos en la fuente, respecto de las sumas pagadas el o después del primer día de enero del año calendario siguiente a aquel en el que se dé el aviso de terminación; b) en relación con otros impuestos, respecto de los impuestos exigidos para los períodos impositivos que comiencen el o después del primer día de enero del año calendario siguiente a aquel en el que se dé el aviso de terminación. En fe de lo cual los signatarios, debidamente autorizados para ello, han firmado el presente Acuerdo.
9 9 Hecho en Panamá, el 21 de noviembre 2016, en duplicado en los idiomas alemán, español e inglés, siendo cada texto auténtico. En caso de divergencia en la interpretación de los textos en alemán y español, el texto en inglés prevalecerá. Por la República Federal de Alemania Por la República de Panamá Karl-Otto König Luis Miguel Hincapié
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 19 de marzo de 2004 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y
Más detallesPROTOCOLO (
PROTOCOLO de 17 de marzo de 1999 por el que se modifica el Convenio entre España y Dinamarca para evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en Copenhague
Más detallesACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DEL REINO DE DINAMARCA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DEL REINO DE DINAMARCA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno del
Más detallescelebrados por el Perú
CDI celebrados por el Perú GUÍA Comparativa Edición 2011 PARTE 2 TRATADOS NO VIGENTES (cdi con México y España) Suplemento Especial de Análisis Tributario (Exclusivo para suscriptores) GUÍA COMPARATIVA
Más detallesCONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO El Reino de España
Más detallesCapítulo I Ámbito de Aplicación del Convenio. Artículo 1 Personas Comprendidas
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS
Más detallesCAPÍTULO I. Ámbito de aplicación del Convenio ARTÍCULO 1. Personas comprendidas
Convenio entre el Reino de España y la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Tirana el 2 de julio
Más detallesCAPÍTULO I. Ámbito de aplicación del Convenio. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.
CONVENIO entre el Reino de España y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Tallinn el
Más detallesPERSONAS COMPRENDIDAS El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
CONVENIO entre el Reino de España y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y protocolo, hecho
Más detallesALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS
Convenio entre el Reino de España y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho "ad referéndum" en Mascate
Más detallesCONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ IRLANDA
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ E IRLANDA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS DE CAPITAL El Gobierno de la República de
Más detallesCAPÍTULO I. Ámbito de aplicación del Convenio. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
CONVENIO entre el Reino de España y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Zagreb el 19 de
Más detallesCAPÍTULO I. Ámbito de aplicación del Convenio. Artículo 1. Personas comprendidas
Convenio entre el Reino de España y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Singapur el 13
Más detallesCONVENIO (
CONVENIO entre el Reino de España y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Liubliana
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217 Jueves 10 de septiembre de 2015 Sec. I. Pág. 79849 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 9736 Convenio entre el Reino de España y la República de Uzbekistán
Más detallesCAPÍTULO I. Ámbito de aplicación del convenio. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
Convenio entre el Reino de España y la República de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el
Más detalles(3) Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este Acuerdo son:
ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Los Estados
Más detallesCAPÍTULO I. Ámbito de aplicación del Convenio. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de una o de ambas Partes contratantes.
Convenio entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre
Más detallesÁmbito de aplicación del Convenio
TÍTULO: Convenio entre el Reino de España y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Singapur
Más detallesArtículo 28 Miembros de misiones diplomáticas y puestos consulares
Curso de las Naciones Unidas sobre Convenios de Doble Tributación Modulo IX Disposiciones Especiales http://www.un.org/esa/ffd/ Artículo 28 Miembros de misiones diplomáticas y puestos consulares 2 1 Artículo
Más detallesLey N APROBACION DEL ACUERDO ENTRE URUGUAY Y DINAMARCA SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACION EN MATERIA TRIBUTARIA
Ley N 19036 APROBACION DEL ACUERDO ENTRE URUGUAY Y DINAMARCA SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACION EN MATERIA TRIBUTARIA Documento actualizado Promulgación : 27/12/2012 Publicación: 08/01/2013 Registro Nacional
Más detallesARTÍCULO 1. Personas comprendidas. Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
Convenio entre el Reino de España y el Estado de Catar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hechos en Madrid el 10 de septiembre
Más detallesMadrid, 25 de agosto de El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.
CONVENIO entre el Reino de España y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 8 de noviembre de 2005. (BOE 7 septiembre
Más detallesCAPÍTULO I. Ámbito de aplicación del convenio. Artículo 1. Personas comprendidas
Convenio entre el Reino de España y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo, hechos
Más detallesACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y CANADÁ PARA LA COOPERACIÓN FISCAL Y EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y CANADÁ PARA LA COOPERACIÓN FISCAL Y EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS La República de Panamá y Canadá, deseando facilitar el intercambio de información
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160 Miércoles 2 de julio de 2014 Sec. I. Pág. 50557 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 6918 Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana para
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292 Lunes 7 de diciembre de 2015 Sec. I. Pág. 115675 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 13248 Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Convenio entre el Reino de España y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 16 de
Más detallesHan acordado lo siguiente:
El presente documento fue firmado por las autoridades competentes el 10 de marzo de 2000 en Santiago y fue publicado en el Diario Oficial del 27 de marzo de 2004. El Convenio entró en vigor el 30 de diciembre
Más detallesACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICADE COSTA RICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓNEN MATERIA TRIBUTARIA
Acuerdo entre México y Costa Rica sobre el Intercambio ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICADE COSTA RICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓNEN MATERIA TRIBUTARIA Los Estados Unidos
Más detallesCAPÍTULO 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO ARTÍCULO 1 PERSONAS COMPRENDIDAS
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA El Gobierno
Más detallesCONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y BARBADOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
Convenio entre el Reino de España y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Bridgetown el 1 de diciembre de 2010. (BOE 14
Más detallesSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Martes 28 de febrero de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
Más detallesEl presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFL016789 CONVENIO de 14 de marzo de 2013, entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición
Más detallesCONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA El Gobierno
Más detallesDeseando fomentar sus relaciones económicas mediante la supresión de obstáculos de índole fiscal; ARTICULO 1. Ambito Subjetivo
CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Los Estados Unidos Mexicanos
Más detallesARTICULO 1 AMBITO SUBJETIVO. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA PROVENIENTES
Más detallesEl Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno del Estado de Israel;
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL ESTADO DE ISRAEL PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA El Gobierno de la República de Panamá y el
Más detalles1. El Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes.
El presente documento fue firmado por las autoridades competentes el día 3 de abril de 2001 en Santiago y fue publicado en el Diario Oficial del 24 de octubre de 2003. El Convenio entró en vigor el 24
Más detallesEL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE SERBIA
Convenio entre el Reino de España y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, y Protocolo, hecho en Madrid el 9 de marzo de 2009.
Más detallesCAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO. Artículo 1 PERSONAS COMPRENDIDAS
El presente documento fue firmado por las autoridades competentes el día 7 de Julio de 2003 en Madrid y fue publicado en el Diario Oficial del 24 de enero de 2004. El Convenio entró en vigor el 22 de diciembre
Más detallesSECCIÓN CORTES GENERALES
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES X LEGISLATURA Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 6 de septiembre de 2013 Núm. 201 Pág. 1 Autorización de Tratados y Convenios Internacionales 110/000101 (CD) Protocolo
Más detallesCAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO ARTÍCULO 1 PERSONAS COMPRENDIDAS
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA 1 La República de Panamá y la República
Más detallesSECCIÓN CORTES GENERALES
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES XII LEGISLATURA Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 5 de mayo de 2017 Núm. 85 Pág. 1 Autorización de Tratados y Convenios Internacionales 110/000039 (CD) Convenio
Más detallesCAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO. Artículo 1 PERSONAS COMPRENDIDAS
El documento que se inserta, fue firmado por las autoridades competentes el 10 de Diciembre de 2003 en Wellington y fue publicado en el Diario Oficial del 4 de septiembre de 2006. El convenio entró en
Más detallesHan acordado lo siguiente:
El documento que se inserta, fue firmado el 24 de junio de 2003 en Zagreb y fue publicado en el Diario Oficial del 16 de febrero de 2005. El convenio entró en vigor el 22 de diciembre de 2004 y se aplica
Más detallesI. Disposiciones generales
BOE núm. 214 Jueves 7 septiembre 2006 31873 I. Disposiciones generales MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 15574 CONVENIO entre el Reino de España y Malta para evitar la doble imposición
Más detallesCONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE COREA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE
INTRUMENTO de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, firmado en
Más detallesLa República de Panamá y el Reino de los Países Bajos,
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA La República de Panamá y el Reino
Más detallesPODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de febrero de 2014 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República
Más detallesEl presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el
Más detallesCAPÍTULO i. Ámbito de aplicación del convenio. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
CONVENIO entre el Reino de España y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo, hecho en Wellington el
Más detallesCAPÍTULO I. Ámbito de aplicación del convenio ARTÍCULO 1. Personas comprendidas
Convenio entre el Reino de España y la República de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y Protocolo, hecho en Puerto España
Más detallesCAPITULO I Ambito de aplicación del Convenio. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y BOSNIA Y HERZEGOVINA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, HECHO EN SARAJEVO EL
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES VIII LEGISLATURA Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 27 de octubre de 2006 Núm. 312 Autorización de Tratados y Convenios Internacionales 110/000183 (CD) Convenio
Más detallesARTÍCULO 1. Personas comprendidas. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
Convenio entre el Reino de España y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Kuwait el 26
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Convenio entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el Patrimonio, hecho en Abu Dhabi
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Instrumento de ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, firmado en
Más detallesACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y BELICE PARA EL INTERCAMBIO DEINFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
Acuerdo entre México y Belice para el Intercambio de Información en Materia Tributaria Publicación en el D.O.F.09/08/2012 Entrada en Vigor. 09/08/2012 ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y BELICE
Más detallesSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Jueves 30 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno
Más detallesCAPITULO I AMBITO DE APLICACION DEL CONVENIO ARTICULO I. Ambito Subjetivo
CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE COREA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA El Gobierno de los Estados Unidos
Más detallesJueves 9 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Jueves 9 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y Belice para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado
Más detallesEstimados clientes y amigos:
Agosto 084/2014 Decreto Promulgatorio del Convenio entre México y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo Decreto Promulgatorio
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1 Sábado 1 de enero de 2011 Sec. I. Pág. 1 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 1 Convenio entre el Reino de España y la República de Costa Rica para evitar
Más detallesCAPITULO I AMBITO DE APLICACION DEL CONVENIO. Artículo 1 PERSONAS COMPRENDIDAS
El presente documento fue firmado por las autoridades competentes el día 18 de abril de 2002 en Seúl y fue publicado en el Diario Oficial del 20 de octubre de 2003. El Convenio entró en vigor el 22 de
Más detallesPODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Jueves 11 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
DECRETO PROMULGATORIO DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE CANADÁ PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA DOF 15 de julio de 1992 Al margen un sello con
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES VII LEGISLATURA Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 10 de octubre de 2003 Núm. 490 Autorización de Tratados y Convenios Internacionales 110/000278 (CD) Convenio
Más detallesPODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de julio de 2010 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de
Más detallesEnrique Alvarez Socio - Lloreda Camacho & Co.
Convenio entre La República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la Renta Enrique Alvarez Socio - Lloreda
Más detallesCAPITULO I AMBITO DE APLICACION DEL CONVENIO ARTICULO 1 AMBITO SUBJETIVO
E l p r e s e n t e d oc u me n t o f ue f i r ma d o p or l a s a u t or i d a d e s c o mp e t e n t e s e l d í a 1 7 d e a b r i l d e 1 9 9 8 e n S a n t i a g o y f ue p u b l i c a d o e n e l D
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India para Materia de Impuestos sobre la Renta Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Más detallesAsamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Decreta: La siguiente:
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Decreta: La siguiente: Ley Aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Islámica
Más detallesCAPITULO I AMBITO DE APLICACION DEL CONVENIO. Artículo 1 PERSONAS COMPRENDIDAS
El documento que se inserta, fue publicado en el Diario Oficial del 2 de agosto de 2012. El convenio y su Protocolo entraron en vigor internacional el 23 de marzo de 2012 y se aplica con respecto a los
Más detallesEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL CONSEJO FEDERAL SUIZO
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Instrumento de ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo,
Más detallesCONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA El Gobierno
Más detallesViernes 2 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de las Islas Cook para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de
Más detallesCelebrado el 30 de julio de Publicado en el Registro Oficial # 281 de 9 de marzo de Fecha de vigencia: 13 de diciembre de 2000.
Celebrado el 30 de julio de 1992. Publicado en el Registro Oficial # 281 de 9 de marzo de 2001. Fecha de vigencia: 13 de diciembre de 2000. CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LOS ESTADOS UNIDOS
Más detallesACUERDO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA
ACUERDO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea (en adelante
Más detallesLEY Nº de
LEY Nº 19.524 de 18.08.017 CONVENIO DE TRANPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER LEGISLATIVO El Senado y la Cámara de Representantes
Más detallesTODA VEZ QUE las Partes desean mejorar y facilitar los términos y condiciones que rigen el intercambio de información en materia tributaria;
Acuerdo entre México e Isla del Hombre para el Intercambio ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA ISLA DEL HOMBRE (ISLA DE MAN) PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Más detallesCAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO. Artículo 1 PERSONAS COMPRENDIDAS
Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Abuja
Más detallesSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de junio de 2012 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre el
Más detalles1 PERSONAS C OMPRENDIDAS
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y L A REPÚBLICA DE TURQUÍA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREV ENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATER IA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, HECHO EN MADRID
Más detallesCAPITULO I AMBITO DE APLICACION DEL CONVENIO. Artículo 1 PERSONAS COMPRENDIDAS
El documento que se inserta, fue firmado por las autoridades competentes el 20 de Septiembre de 2002 en Copenhague y fue publicado en el Diario Oficial del 10 de febrero de 2005. El convenio entró en vigor
Más detallesCONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL CAPITAL
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL CAPITAL El Gobierno de la
Más detallesCAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO ARTÍCULO 1 PERSONAS COMPRENDIDAS
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO El Gobierno
Más detallesIMPUESTOS COMPRENDIDOS
CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS E IRLANDA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE LAS GANANCIAS DE CAPITAL El Gobierno de
Más detallesPODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
2 DIARIO OFICIAL Sábado 31 de diciembre de 2005 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO de Promulgación del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Helénica para
Más detallesHan acordado lo siguiente:
El documento que se inserta, fue firmado el 6 de diciembre de 2012, en Santiago. Por tratarse de un tratado internacional, debe ser remitido al Congreso Nacional para cumplir con los trámites constitucionales
Más detallesCONVENIO (
CONVENIO entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio
Más detallesHan acordado lo siguiente: CAPITULO I AMBITO DE APLICACION DEL CONVENIO. Artículo 1 AMBITO SUBJETIVO
El presente documento fue firmado por las autoridades competentes el 26 de agosto de 1999, en Quito, y fue publicado en el Diario Oficial del 5 de enero de 2004. El Convenio entró en vigor el 24 de octubre
Más detallesBIBLIOTECA DE LEGISLACIÓN
BIBLIOTECA DE LEGISLACIÓN INSTITUTO EUROPEO DE ASESORÍA FISCAL www.ineaf.es Descargado desde la Biblioteca de Legislación de INEAF BOE núm. 243 Miércoles 11 octubre 2006 35153 I. Disposiciones generales
Más detallesDIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 41.733 Miércoles 12 de Abril de 2017 Página
Más detallesSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de julio de 2015 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
Más detallesCAPÍTULO I. Ámbito de aplicación del Convenio. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFL017403 CONVENIO de 23 de junio de 2009, entre el Reino de España y la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la
Más detallesHan acordado lo siguiente:
El documento que se inserta, fue firmado el 19 de abril de 2007 en Bogotá y fue publicado en el Diario Oficial del 11 de febrero de 2010. El convenio entró en vigor el 22 de diciembre de 2009 y se aplica
Más detallesLunes 26 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
DECRETO Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre
Más detalles