LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE EN LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA I. e-business Issue.
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- Daniel Carrizo Fuentes
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1 emarket Services hace más sencillo el uso de los mercados electrónicos para los negocios internacionales LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE EN LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA I e-business Issue Teresa Rodríguez de las Heras Ballell Profesora de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid (España) Diciembre 2010
2 Resumen Una de las consecuencias más importantes derivadas de la masiva aceptación de Internet como medio para concluir transacciones es la progresiva internacionalización de los contratos que se celebran. De este modo, el comercio electrónico se convierte en comercio internacional, escenario donde, en caso de posible conflicto entre las partes, surgen dos cuestiones muy relevantes: Ante qué Estado interpongo la demanda?, y qué ley hemos de aplicar? La Profesora Titular Interina en Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid, Teresa Rodríguez de las Heras Ballell, ha realizado una serie de tres artículos encaminados a solucionar todas estas dudas. Aquí os presentamos el primero de ellos, en el que nos expone cuál es la jurisdicción competente para la contratación electrónica y las reglas generales de aplicación, la importancia del domicilio del demandante como factor determinante y explica qué se entiende por establecimiento en los procesos de contratación electrónica. Jurisdicción competente en la contratación electrónica La estructura descentralizada y global de Internet y su operativa deslocalizada han incorporado a la contratación electrónica un elemento transnacional que afecta a dos cuestiones esenciales en toda transacción: la legislación aplicable y la jurisdicción competente en caso de conflicto. El reparto de competencias legislativas y jurisdiccionales entre los Estados en relación con las transacciones internacionales se basaba tradicionalmente en el empleo de factores de conexión generalmente de naturaleza territorial (lugar en el que está sito el inmueble, residencia habitual, establecimiento principal, lugar de la carga de la mercancía). Las características de Internet como un nuevo espacio dificultan, en ocasiones, la aplicación de estos criterios, podrían hacerlos inoperantes o conducir a resultados sorprendentes o totalmente ajenos a las partes contratantes y los demás elementos y circunstancias del caso. Por todo ello, la previsión de cuál será la ley aplicable al contrato y el juez competente para resolver, en su caso, los eventuales conflictos que puedan surgir entre las partes se convierte en una cuestión esencial para dotar de seguridad y confianza a la contratación electrónica, reducir costes de transacción y asegurar una adecuada economía interna del contrato. Diciembre 2010 Página 2 de 6
3 Reglas aplicables La determinación del juez competente para resolver un eventual conflicto entre las partes es una cuestión no sólo esencial, sino además prioritaria para la posterior aplicación por tal órgano judicial de las reglas que determinen cuál es la ley aplicable al caso. Como regla general, cada tribunal nacional recurrirá a su legislación procesal (interna) para determinar en qué casos y bajo qué condiciones es competente para resolver un litigio. Esta situación de partida haría altamente incierta la competencia judicial para las partes e implicaría gestionar una pluralidad de normas procesales nacionales. Por ello, hay una evidente tendencia internacional hacia la unificación de estas reglas con objeto de alcanzar un acuerdo de alcance mundial sobre competencia judicial internacional y reconocimiento y ejecución de sentencias. El acuerdo todavía no es global, pero se dispone ya de importantes instrumentos regionales sobre competencia judicial en materia civil y mercantil, en particular, en el ámbito europeo. Esto significa que si el tribunal pertenece a un Estado parte de alguno de los convenios a los que nos referimos a continuación, determinará su competencia sobre el caso aplicando estas reglas comunes; mientras que si pertenece a un Estado que no es parte (sin perjuicio de que se aplicaran otros convenios), resolverá su competencia de acuerdo con sus normas internas. Actualmente, deben tenerse en cuenta los siguientes instrumentos: - Reglamento 44/2001 Reglamento (CE) 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil (DOCE L 12, 16 de enero de 2001) que ha venido a sustituir al Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de que entró en vigor el 1 de marzo de Este Reglamento será aplicado por los tribunales de los Estados miembros de la Unión Europea para determinar su competencia judicial en litigios civiles y mercantiles. - Nuevo Convenio de Lugano firmado el 30 de octubre de 2007 por la Comunidad Europea, Islandia, Noruega y Suiza (y Dinamarca) sustituyendo al Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil para adaptarlo a las directrices del Reglamento 44/2001. Este Convenio extiende más allá de la Unión Europea las reglas sobre competencia judicial El domicilio del demandado como factor determinante. Competencias especiales y exclusivas Como regla general el factor que va a determinar la competencia judicial es el domicilio del demandado, independientemente de su nacionalidad. Esto significa que el demandante 1 Excepto inicialmente en las relaciones con Dinamarca, a la que se siguieron aplicando las disposiciones del Convenio de Bruselas hasta el 19 de octubre de 2005, fecha a partir de la cual las disposiciones del Reglamento también se aplican a Dinamarca. Diciembre 2010 Página 3 de 6
4 podrá demandar a su contraparte en el lugar en el que tenga su domicilio, un criterio que, tomando en cuenta las obligaciones de información y transparencia en la contratación electrónica, resulta razonablemente seguro y previsible en operaciones naturalmente transfronterizas. Junto con este principio general, debe tenerse en cuenta que existen además algunas normas de competencia judicial especial que ofrecen al demandante otra opción judicial, adicional al domicilio del demandado, entre las que puede elegir en su decisión de presentar la demanda. Algunos de los supuestos contemplados resultan especialmente pertinentes en las transacciones electrónicas: a) En relación con el cumplimiento de una obligación contractual, podrá demandarse ante el tribunal del lugar en el que hubiere sido o debiere ser cumplida la obligación que sirviere de base a la demanda; b) a los efectos de aplicar la regla anterior, y salvo pacto en contrario, dicho lugar será: - cuando se tratare de una compraventa de mercaderías, el lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser entregadas las mercaderías; - cuando se tratare de una prestación de servicios, el lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser prestados los servicios; c) En una demanda por daños y perjuicios, se podrá demandar ante el tribunal del lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso. Además de estos supuestos de competencia especial, que son alternativos al foro del domicilio del demandado, existen algunos casos de competencia judicial exclusiva que no complementan sino que sustituyen la competencia basada en el domicilio del demandado. En contratos electrónicos B2B, pueden resultar especialmente oportunas las siguientes reglas: a). En contratos relativos a bienes inmuebles (por ejemplo, arrendamientos2), serán competentes únicamente los tribunales del país donde el inmueble se encuentre situado. b). En materia de inscripciones o validez de patentes, marcas, diseños industriales o derechos análogos serán exclusivamente competentes los tribunales del Estado donde hubiera tenido lugar el registro. c). En determinadas circunstancias, las partes pueden elegir libremente el tribunal competente para resolver sus litigios, pudiendo significar, en tal caso, la competencia exclusiva de tal tribunal. La posibilidad de que las partes acuerden que un tribunal o los tribunales de un Estado sean competentes para conocer de cualquier litigio que hubiere surgido o pudiere surgir 2 Salvo en contratos de arrendamiento de bienes inmuebles celebrados para un uso particular durante un plazo máximo de seis meses consecutivos, en cuyo caso serán igualmente competentes los tribunales del Estado miembro donde estuviere domiciliado el demandado, siempre que el arrendatario fuere una persona física y que propietario y arrendatario estuvieren domiciliados en el mismo Estado miembro. Diciembre 2010 Página 4 de 6
5 entre ellas representa una muy conveniente estrategia preventiva para dotar a la relación jurídica de mayor certidumbre y previsibilidad. El pacto de elección de foro debe constar por escrito, lo que naturalmente incluye el soporte digital y los medios electrónicos, debiendo garantizarse en cualquier caso su registro en un soporte duradero. Además deberá realizarse tal pacto en una forma acorde con las prácticas establecidas entre las partes y los usos generalmente conocidos en el comercio. Junto a esta sumisión expresa, basada en el pacto previo entre las partes, es posible que un tribunal resulte competente para conocer de un litigio mediante una sumisión tácita. Si el demandado compareciere, ante la demanda presentada por el demandante en un determinado tribunal, siempre que no haya un supuesto de competencia judicial exclusiva y que el objeto de la comparecencia no sea precisamente impugnar la competencia del tribunal, tal tribunal será competente para resolver el litigio. Las partes incluso pueden otorgar tácitamente (presentando la demanda el demandante y compareciendo el demandado) competencia judicial internacional a un tribunal distinto al pactado expresamente en una cláusula de sumisión expresa anterior. La noción de establecimiento en contratación electrónica La ubicación de las partes es en toda transacción un elemento relevante para la calificación del contrato como internacional y para aplicar muchas de las normas de conflicto. El concepto de establecimiento, sin embargo, se ha visto especialmente afectado por el empleo de medios electrónicos en las operaciones comerciales. El fenómeno de deslocalización asociado a Internet implica que el establecimiento puede no estar fácilmente localizado, que sea irrelevante a los efectos del contrato o que conduzca a la aplicación de una ley que no presenta vínculo alguno con la transacción. Por ello, a las consideraciones generales sobre la determinación del establecimiento hay que unir algunas consideraciones particulares sobre su localización en los contratos electrónicos: - el establecimiento de las personas jurídicas será el lugar donde se encuentre su administración central mientras que en el caso de personas físicas se considerará su residencia habitual o su establecimiento principal si actuaran con fines profesionales; - el establecimiento relevante será el que resulte de la información disponible en el momento de celebración del contrato; - en caso de que existan varios establecimientos se tomará en cuenta, salvo que se designe expresamente otro distinto, el que presente vínculos más estrechos con el contrato de acuerdo con las circunstancias conocidas por las partes; - no se considerará establecimiento de una de las partes el lugar en el que estén ubicados los medios o equipos técnicos empleados como soporte para la celebración del contrato. Esta referencia es una alusión clara a la contratación electrónica y una negativa a la consideración de los servidores donde está alojado el sitio web en el que o a través del cual se ha celebrado el contrato como establecimiento permanente ni a los efectos fiscales ni a los efectos de aplicación de las normas de conflicto. Es decir, si una compañía cuya sede social y administración central se sitúa en Estados Unidos y para ofrecer sus productos en Europa tiene alojado su sitio web en un servidor ubicado en España, esto no implica que su establecimiento principal pase a estar ubicado en Diciembre 2010 Página 5 de 6
6 España. Se seguirá considerando su sede social en territorio estadounidense como su establecimiento principal y relevante a los efectos de aplicación de las normas de conflicto. Sin embargo, es interesante plantearse si podemos considerar agencia, sucursal o establecimiento principal el lugar en el que se ubica un agente electrónico a través del cual la compañía celebra sus contratos. - el empleo de un nombre de dominio o una dirección de correo electrónico vinculados a un determinado país (.es para España,.fr Para Francia,.uk para el Reino Unido o.mx para México) no implica la presunción de que su establecimiento se encuentra en tal país. Esta regla es igualmente esencial para la contratación electrónica y evita incorporar nuevas reglas de conexión asociadas a elementos que no implican vinculación efectiva ni real con un país. Este tema consta de dos artículos más para completar la temática referente a legislación en la contratación electrónica. En el próximo informe, Teresa analizará la elección de la ley aplicable, tanto en términos generales como en casos específicos: en ausencia de pacto, para prestadores de servicios de la sociedad de la información, etc. Diciembre 2010 Página 6 de 6
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