REGLAMENTO GENERAL DEPARTAMENTO DE BIBLIOTECA
|
|
- María Mercedes Castilla Espinoza
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO GENERAL DEPARTAMENTO DE BIBLIOTECA MISIÓN La Biblioteca de la Universidad Santo Tomás, Seccional Tunja, tiene como misión promover y facilitar el acceso a la información en todos los programas académicos para fortalecer las actividades de enseñanza-aprendizaje, investigación y docencia, mediante una adecuada gestión y buena utilización de recursos, encaminada en los objetivos institucionales. VISIÓN Ser el eje de las actividades académicas e investigativas de la Universidad Santo Tomás de Tunja y posicionarse como un sistema universitario de información sujeto de evaluación permanente, a través de estándares nacionales e internacionales de calidad, que vayan encaminados a las necesidades de información de nuestros usuarios tomasinos. OBJETIVOS General: Prestar soporte permanente a la comunidad académica, en el desarrollo de los programas y procesos investigativos, contribuyendo con el propósito de la Universidad de generar conocimiento. Específicos: Orientar al cuerpo docente sobre el uso adecuado de los recursos bibliográficos disponibles, favoreciendo el desarrollo de la academia y su formación integral. Apoyar la investigación en todos sus niveles, ofreciendo a la comunidad educativa valiosas herramientas para su actividad intelectual. Realizar intercambios de información bibliográfica con otras Bibliotecas. Promover la actualización de las diferentes colecciones. Incentivar el uso y el manejo del sistema automatizado de la Biblioteca.
2 PREÁMBULO Generalidades El Departamento de Biblioteca es el encargado de la gestión de los recursos bibliográficos en todos los formatos debidamente clasificados, catalogados y sistematizados para facilitar la consulta a los usuarios de la Universidad Santo Tomás Seccional Tunja. I. EL GOBIERNO Capítulo I Las autoridades en general Artículo1º El presente reglamento constituye la normatividad de las Bibliotecas Fray Francisco Mora Díaz, O. P. y Fray Ignacio Mariño, O.P. Artículo 2º El gobierno de la Biblioteca está conformado por el Comité de Biblioteca. Capítulo II El Comité de Biblioteca. Artículo 3º El Comité de Biblioteca es presidido por el Director de Departamento de Biblioteca. Artículo 4º El Comité de Biblioteca está integrado por: 4.1 El Director del Departamento de Biblioteca, quien lo convoca y lo preside El Vicerrector Académico, o su delegado El Vicerrector Administrativo Financiero, o su delegado Delegado del Padre Rector El Coordinador de Biblioteca. Artículo 5º Funciones del Comité de Biblioteca: 1. Presentar propuestas y sugerencias para el mejoramiento de los servicios. 2. Formular el presupuesto anual del Departamento de Biblioteca para adquisición de material bibliográfico, mobiliario y servicios.
3 3. Coadyuvar en la vigilancia de los recursos destinados al Departamento de Biblioteca, con el fin de que estos sean utilizados de manera óptima. 4. Recomendar y vigilar la adquisición de material bibliográfico necesario para el normal desarrollo de los programas académicos y de investigación. 5. Reunirse mínimo dos (2) veces en cada semestre académico de manera ordinaria y, extraordinariamente, cuando se convoque por el Director del Departamento de Biblioteca. 6. Presentar al Consejo Académico Particular modificaciones al presente reglamento. Capítulo III El Director de Biblioteca Artículo 6º El Director de Biblioteca es la autoridad responsable de la organización y funcionamiento de la Biblioteca en todos sus procesos. Artículo 7º El Director es nombrado por el Rector, para un periodo de dos años, renovable consecutivamente sólo por otro periodo igual. Artículo 8º Para ser Director del Departamento de Biblioteca se requiere ser Fraile Dominico, acreditar título académico de educación superior y experiencia en docencia universitaria. Capítulo IV Coordinador de Biblioteca Artículo 9º El Coordinador del Departamento de Biblioteca es la autoridad ejecutiva responsable de los procesos, servicios y correcto funcionamiento de la Biblioteca. Artículo 10º El Coordinador de Biblioteca es nombrado por el Rector por un periodo de dos años renovable consecutivamente. Artículo 11º Para ser Coordinador de Biblioteca se requiere acreditar título de Bibliotecología, experiencia en este campo y en dirección de personal.
4 II. LOS USUARIOS Capítulo I Generalidades Artículo 12º Todas los usuarios de la Biblioteca de la Universidad Santo Tomás deben acreditar su pertenencia a la universidad, mediante la presentación del respectivo carné vigente, cuyo uso es personal e intransferible. Son usuarios de la Biblioteca: Artículo 13º Estudiantes de pregrado, estudiantes de postgrado, estudiantes de la VUAD, docentes, personal administrativo de la institución, egresados con previa presentación del carné que los identifique como tal. Artículo 14º Estudiantes, docentes, administrativos externos de otras instituciones con las cuales se tenga establecido el servicio de préstamo interbibliotecario, previa presentación de la carta con las debidas firmas, sellos correspondientes y el carné vigente que los acredite como estudiantes de la correspondiente institución. Artículo 15º Si la persona es ajena a la universidad debe presentar su identificación como visitante de la Universidad Santo Tomás. Artículo 16 º Todos los usuarios deben permitir su revisión por parte del personal, si en el momento de la entrada o salida de la Biblioteca el portal se activa. Parágrafo: Los usuarios deberán dejar sus pertenencias (bolsos, maletines, maletas de portátiles) en los casilleros de las Bibliotecas y solamente se les guardará por el tiempo que permanezcan dentro de la Biblioteca. Artículo 17º No está permitido a las personas que no están vinculadas a la Universidad el ingreso a las oficinas sin previa autorización del Director o Coordinador. Parágrafo: El usuario que extravíe su carné, deberá reportarlo al Departamento de Comunicaciones, presentando su respectivo denuncio, seguidamente deberá informar en la oficina de Coordinación de Biblioteca, con el fin de que se bloquee el servicio y dicho carné no pueda ser utilizado inadecuadamente en otras actividades para uso de la Biblioteca.
5 Capítulo II Los derechos y deberes de los usuarios Artículo 18º Todos los usuarios de la Biblioteca de la Universidad Santo Tomás tienen derecho a: 18.1 Hacer uso de los servicios que ofrece la Biblioteca Recibir asistencia y orientación por parte del personal que trabaja en la Biblioteca Solicitar información en las secciones de la Biblioteca Presentar a la Dirección o Coordinación de la Biblioteca iniciativas encaminadas al mejoramiento del servicio Exigir esmerada atención del personal que trabaja en las distintas salas de la Biblioteca Realizar la renovación del material bibliográfico de colección general por medio del catálogo en línea o en el área de circulación y préstamo Solicitar paz y salvo cuando sea necesario Solicitar el servicio de préstamo interbibliotecario en la oficina de Coordinación. Parágrafo: El servicio préstamo interbibliotecario consiste en el préstamo de material bibliográfico entre las Bibliotecas de diferentes instituciones sujeto al reglamento que para tal efecto se haya establecido por parte de las instituciones. Artículo 19º Todos los usuarios de la Biblioteca de la Universidad Santo Tomás tienen los siguientes deberes: 19.1 Aceptar y cumplir responsablemente este reglamento Aceptar y cumplir responsablemente el reglamento y las normas particulares de las Bibliotecas de otras instituciones, cuando se hace uso del servicio de préstamo interbibliotecario Presentar el carné que lo identifica como miembro de la Universidad Santo Tomás (estudiante, docente, personal administrativo o personal directivo, egresado); siempre que el personal de la Biblioteca lo estime conveniente Tratar respetuosamente al personal que trabaja en la Biblioteca.
6 19.5 Asumir buena conducta y aplicar normas de urbanidad Cuidar de las instalaciones físicas: salas de estudio, cubículos, material bibliográfico, equipos de cómputo, mobiliario y demás elementos de las Bibliotecas Contribuir en el normal desarrollo de las actividades de la Biblioteca Informar a la Dirección o Coordinación de cualquier anomalía en los servicios que se ofrecen, lo mismo que el mal comportamiento de los usuarios o personal de la Biblioteca No fumar, no ingresar ni consumir ningún tipo de alimento (comida o bebida) En ningún caso está permitido utilizar un carné prestado por otra persona para hacer uso de los servicios de la Biblioteca Guardar silencio y compostura dentro del recinto de la Biblioteca Los computadores disponibles para consultar el catálogo en línea de Biblioteca son de uso exclusivo para consultar las bases de datos y los servicios que ofrece la Biblioteca Acatar las sanciones en caso de incurrir en ellas que se han establecido en la parte II, capítulo V. Capítulo III Los egresados de la Universidad Santo Tomás Artículo 20º Los estudiantes que hayan culminado sus estudios académicos en la Universidad Santo Tomás, pero que aún no hayan recibido su título académico, tienen derecho al servicio de la Biblioteca de la Universidad. Para poder gozar de este servicio, deberán diligenciar el formato suministrado en el área de circulación y préstamo de la Biblioteca, el cual debe estar firmado y sellado por la el Decano o Secretario de división de la respectiva Facultad. Artículo 21º Los profesionales egresados de la Universidad Santo Tomás podrán hacer uso de los servicios de la Biblioteca, solo dentro de las instalaciones, presentando el carné como egresado.
7 Capítulo IV Los usuarios externos de la Universidad Santo Tomás. Artículo 22º Son usuarios externos a la Universidad Santo Tomás todas aquellas que carecen de vínculo alguno con la institución. Artículo 23º Los usuarios externos a la Universidad Santo Tomás podrán utilizar los servicios de la Biblioteca, mediante el servicio de cartas de presentación o préstamo interbibliotecario. Capítulo V Las sanciones Artículo 24º El usuario que incumpla alguno de los artículos del presente reglamento o norma establecida, se hace acreedor a la sanción determinada por el Comité de Biblioteca, de acuerdo con el tipo de falta cometida. Artículo 25º Las siguientes son las sanciones establecidas en las Bibliotecas Fray Francisco Mora Díaz, O.P. y Fray Ignacio Mariño, O.P.: 25.1 El usuario que retire de la Biblioteca cualquier material bibliográfico sin la debida autorización será sancionado con la suspensión del servicio durante un (3) meses, adicionalmente se le asignará unas funciones que determinará el Comité de Biblioteca, las cuales deberá cumplir durante el tiempo establecido El usuario que no devuelva el material bibliográfico solicitado en calidad de préstamo en el término señalado quedará bloqueado en el sistema hasta que no devuelva dicho material, e incurrirá en una sanción económica que deberá cancelar en el Departamento de Admisiones o Librería El valor de las multas serán establecidas por el Comité Administrativo y Financiero y emitido por el Departamento de Sindicatura, las cuales serán publicadas en un lugar visible para los usuarios El usuario que devuelva en mal estado o pierda el material bibliográfico suministrado deberá informar en el área de circulación y préstamo, en donde diligenciará el Formato (3112-F-004 Compromiso de libro perdido) y se le informará el valor en pesos a consignar en el número de cuenta suministrada por el Departamento de Sindicatura en un plazo máximo de (15) días hábiles, adicionalmente quedará vetado en el sistema.
8 Parágrafo: Si no lo reporta en los días que se le asignó el préstamo, tendrá que asumir además del valor del material bibliográfico, la respectiva multa que generó el retraso. Si no cancela el valor del material bibliográfico en los (15) días hábiles, se le incrementará el valor a consignar en un 10% por cada mes de retraso El usuario no perteneciente a la Universidad Santo Tomás que no cumpla con las normas y el Reglamento de la Biblioteca, será sancionado con la suspensión definitiva del servicio y la institución a la que pertenece se le suspenderá el servicio durante noventa (90) días, según reglamento de préstamo interbibliotecario El usuario perteneciente a la Universidad Santo Tomás que sea sancionado en otra Biblioteca y por su causa sea sancionada la Universidad Santo Tomás, será sancionado con la suspensión del servicio de Biblioteca durante un semestre y el caso será analizado por el Comité de Biblioteca el cual reportará tal situación a la oficina de Asesoría Jurídica quien determinará la sanción que corresponda de acuerdo al Reglamento estudiantil de pregrado El usuario que a juicio del Comité de la Biblioteca haya incurrido en conductas que alteren el normal funcionamiento de la Biblioteca será suspendido por un semestre y se notificará a la Oficina de Asesoría Jurídica. Artículo 26º Las autoridades de la Biblioteca, intérpretes inmediatos del reglamento y de las normas internas, podrán imponer las sanciones que crean convenientes por el incumplimiento que de ellas se tenga. III. LOS SERVICIOS, LAS COLECCIONES, TIPOS DE PRÉSTAMOS. Capítulo I Los servicios que presta el Departamento de Biblioteca son: CATALOGO EN LÍNEA : Permite la consulta de material bibliográfico con el que cuenta las dos Bibliotecas, la búsqueda se realiza por autor, titulo, materia, serie, título de revista y se consulta ingresando por la página de la Universidad, luego elige Biblioteca y catalogo en línea. ORIENTACIÓN Y REFERENCIA: Este servicio ofrece asesoría en la búsqueda y recuperación de información dentro de la colección de la Biblioteca, en bases de datos o en otras Bibliotecas de la región. CONSULTA EN SALA: Este servicio permite consultar la colección de la Biblioteca.
9 PRESTAMO EXTERNO: Este servicio consiste en solicitar por calidad de préstamo el material bibliográfico de la Biblioteca en al área de circulación por el tiempo determinado de acuerdo al tipo de material que solicita. PRESTAMO INTERBIBLIOTECARIO: Es un tipo especial de préstamo que se realiza eventualmente entre Bibliotecas y consiste en la posibilidad de compartir en forma equitativa el uso de los distintos acervos bibliográficos. FORMACIÓN DE USUARIOS NUEVOS: Inducción realizada periódicamente a los estudiantes de primer semestre en los servicios que presta el Departamento de Biblioteca. INDUCCIÓN A BASES DE DATOS: Por medio de esta inducción se orienta a los usuarios en la búsqueda y recuperación de información en las diferentes bases de datos con las que cuenta la universidad. BIBLIOGRAFÍAS: Se realiza una compilación bibliográfica que se elabora a solicitud del docente o del investigador. SALA INTERNET: En esta sala se permite la consulta de internet y el acceso a las bases de datos. CARTAS DE PRESENTACIÓN: Mediante la presentación de esta carta y el carné vigente, el usuario puede dirigirse a otras Bibliotecas de la ciudad o fuera de esta permitiéndole realizar solo la CONSULTA y reprografía del material del tema que va a investigar. Es importante aclarar que esta carta debe ir firmada por el Director o Coordinador del departamento de Biblioteca. SERVICIO DE HEMEROTECA Y REFERENCIA: Este servicio permite la consulta de las revistas, libros de referencia, y consulta de trabajos de grado. INTERNET INALAMBRICO: En las instalaciones de las dos Bibliotecas se encuentra habilitado el servicio a internet mediante red inalámbrica. RENOVACION DE PRESTAMO EXTERNO DE MATERIAL: Por medio del catálogo en línea los usuarios pueden extender el préstamo del material bibliográfico, siempre y cuando este sea de colección general únicamente y por solo una vez. SOLICITUD DE TÍTULOS NUEVOS: Los docentes pueden hacer solicitud a la Coordinación de la Biblioteca de nuevos títulos para el reforzamiento de sus clases. Esta solicitud se debe pasar firmada con la autorización del respectivo Decano o Director de Departamento. PRESTAMOS DE CUBÍCULOS DE ESTUDIO: La Biblioteca cuenta con cubículos de estudio en grupo, los cuales pueden ser reservados por los docentes con debida anterioridad para realizar tutorías. Los estudiantes pueden hacer uso de estos siempre y cuando no estén en reserva. SUMINISTRAR INFORMACIÓN ESTADISTICA: Enviar semestralmente un informe de consulta de material bibliográfico, bases de datos, y listado de títulos a los diferentes Decanos o Directores de Departamentos.
10 Capítulo II Las colecciones Artículo 27º La colección de referencia: Se encuentra la colección del material que proporciona al lector una información rápida y concisa mediante consulta de diccionarios, enciclopedias, manuales. En esta sala también se encuentran ubicados los trabajos de grado en papel y discos compactos. Artículo 28º La colección de hemeroteca: Se encuentran las publicaciones periódicas como revistas, periódicos, informes, memorias, anuarios, etc. Parágrafo: Las publicaciones seriadas no se facilitan para préstamo externo, solo para fotocopiado y consulta en sala dentro de la Biblioteca. Artículo 29º La colección general: En esta sección de la Biblioteca se encuentra el material bibliográfico que brinda soporte a los diferentes programas académicos para consulta en las salas de lectura. Artículo 30º La sala de internet, es la sección de la Biblioteca en donde los usuarios pueden realizar sus búsquedas y realizar sus diferentes trabajos. Parágrafo: Para solicitar este servicio el usuario debe presentar su carné vigente, y se prestará un computador por persona. Capítulo III Tipos de préstamo - Los libros de colección general se facilitan en préstamo externo a los docentes de la Universidad Santo Tomás de Tunja por ocho (8) días hábiles y cinco (5) días hábiles para los demás usuarios (estudiantes y administrativos). Se puede hacer la renovación del libro una (1) vez por el catálogo en línea o en el área de circulación y préstamo. - Los libros de alta demanda se facilitan para préstamo externo por 3 días a Administrativos, Docentes, Estudiantes sin posibilidad de renovación y solo se presta (1) libro de este tipo. - Los libros de reserva se facilitan para préstamo por tres (3) horas, sin posibilidad de renovación. - El usuario podrá solicitar hasta un total de tres (3) libros así: colección de reserva (1), colección alta demanda (1), o tres (3) de la colección general, si lo prefiere.
11 - Los Investigadores, docentes podrán solicitar (10) unidades bibliográficas por (30) días calendario, presentando una carta autorizada por el Decano o Director de la unidad de investigación o departamento; siempre y cuando que el material solicitado no sea bastante consultado y/o haya más ejemplares. - Cubículos de estudio en grupo. Estos cubículos se prestan mínimo a (6) seis estudiantes y máximo a (10) diez estudiantes por 3 horas y se puede renovar por otras 3 horas. Parágrafo: Solamente los Docentes pueden hacer reservas de los cubículos. Capítulo I IV. NORMAS ESPECIALES Inducciones para manejo de Bases de datos. Artículo 31º En el transcurso de todo el semestre se realizan inducciones sobre el uso y manejo de las bases de datos. Estos van dirigidos a todos los usuarios; se dictan en grupo y de manera personalizada. Parágrafo: La inducción para grupos se debe solicitar con una semana de anterioridad por el Docente a la Coordinación de Biblioteca. Capítulo II Servicios con otras instituciones Artículo 32º El Departamento de Biblioteca de la Universidad Santo Tomás sede Tunja podrá prestar servicios con otras instituciones para el intercambio de información que faciliten a los usuarios el acceso a la misma por sus diferentes medios.
12 V. HORARIOS DE ATENCIÓN Biblioteca Fr. Francisco Mora Díaz, O.P. (Sede Central) Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 9:00 p.m. en jornada continua Sábados de 8: 00 a.m. a 1: 30 p.m. Biblioteca Fr. Ignacio Mariño, O.P. (Sede Campus Universitario) Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. en jornada continua VI. DISPOSICIONES FINALES Artículo 33º El Comité de Biblioteca es el intérprete inmediato de este reglamento. Artículo 34º El presente reglamento de la Biblioteca fue aprobado por Vicerrectoría Académica, Secretaria General, el Departamento de Biblioteca y por el Consejo Académico Particular, el 26 de Julio de 2011.
Reglamento de la Biblioteca y Hemeroteca Alfonso Palacio Rudas
Reglamento de la Biblioteca y Hemeroteca Alfonso Palacio Rudas La Biblioteca Alfonso Palacio Rudas es un departamento de la Universidad Piloto de Colombia; fue creada para apoyar los programas académicos
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE BIBLIOTECA
REGLAMENTO GENERAL DE BIBLIOTECA TABLA DE CONTENIDO CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 2 CAPÍTULO 3 CAPÍTULO 4 CAPÍTULO 5 CAPÍTULO 6 CAPÍTULO 7 CAPÍTULO8 CAPÍTULO9 CAPÍTULO 10 De la organización De los usuarios Servicios
Más detallesESCUELA DE TECNOLOGIAS DE ANTIOQUIA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
ESCUELA DE TECNOLOGIAS DE ANTIOQUIA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA CAPITULO I OBJETIVO GENERAL Artículo No. 1. El presente reglamento tiene como fin normar el ingreso, funcionamiento y uso de la biblioteca de
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECA.
Página 1 de 6 ESCUELA SUPERIOR FRANCISCANA ESPECIALIZADA/AGAPE REGLAMENTO DE BIBLIOTECA. Página 2 de 6 La finalidad del presente Reglamento es determinar la organización y operación de la Biblioteca. Objetivos:
Más detallesCAPÍTULO 1 DE LOS USUARIOS CAPÍTULO 2 DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS
BIBLIOTECA CENTRAL REGLAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS CAPÍTULO 1 DE LOS USUARIOS ART. 1º. SON USUARIOS INTERNOS DE LOS SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA, LOS ALUMNOS INSCRITOS EN LA ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS
Más detallesUniversidad Piloto de Colombia Reglamento de Biblioteca y Hemeroteca Alfonso Palacio Rudas
Universidad Piloto de Colombia Reglamento de Biblioteca y Hemeroteca Alfonso Palacio Rudas La biblioteca Alfonso Palacio Rudas, es un departamento de la Universidad Piloto de Colombia, creada para apoyar
Más detallesGuía de Uso de la Biblioteca
Guía de Uso de la Biblioteca Noviembre 2015 1 ÍNDICE 1. Disposiciones generales 3 2. De las colecciones 4 3. De los servicios 4 4. De los usuarios 5 4.1. Deberes 7 4.2. Sanciones 8 5. Disposición final
Más detallesREGLAMENTO PARA USUARIOS DE LA BIBLIOTECA IGNACIO RAMÍREZ DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO PARA USUARIOS DE LA BIBLIOTECA IGNACIO RAMÍREZ DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente Reglamento regula los servicios de préstamo para los usuarios de la Biblioteca Ignacio Ramírez Calzada de
Más detallesBIBLIOTECA SAN JUAN BAUTISTA DE LA SALLE
BIBLIOTECA SAN JUAN BAUTISTA DE LA SALLE ANTECEDENTES La Biblioteca San Juan Bautista de La Salle fue inaugurada el día 23 de febrero de 1993. Su propósito es cubrir las necesidades de información de la
Más detallesUNIVERSIDAD CATÓLICA DE MANIZALES VICERRECTORÍA ACADÉMICA
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE MANIZALES VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA HERMANA JOSEFINA NÚÑEZ GÓMEZ CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. La presente normatividad de la Biblioteca
Más detallesReglamento General de la Biblioteca Jorge A. Bustamante
Reglamento General de la Biblioteca Jorge A. Bustamante Capítulo Primero. Disposiciones generales Capítulo Segundo. De la organización de la Biblioteca Capítulo Tercero. De los usuarios de la Biblioteca
Más detallesFUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN ALFONSO
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN ALFONSO Desde la fe y la razón formamos para el nuevo milenio BIBLIOTECA MONSEÑOR RAMÓN MANTILLA DUARTE REGLAMENTO DE USO Definición Misión Visión Objetivo general de la biblioteca
Más detallesREGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA Este reglamento se refiere al funcionamiento y al uso de los servicios, materiales e instalaciones que ofrece la Biblioteca de la Universidad La Salle Cancún. I. Horario La
Más detallesREGLAMENTO BIBLIOTECA CRA basado en el PEI Institucional
Liceo Nº 1 Javiera Carrera Biblioteca CRA Marina Silva Maturana REGLAMENTO BIBLIOTECA CRA basado en el PEI Institucional TITULO I Presentación El presente reglamento tiene como objetivo establecer las
Más detallesUn estudiante podrá tener la categoría de Usuario Interno si cumple la siguiente condición:
REGLAMENTO BIBLIOTECA PADRE RAFAEL GARCÍA HERREROS CAPÍTULO I USUARIOS Se define la tipología de usuarios de la Biblioteca Padre Rafael García- Herreros USUARIO INTERNO: Son los miembros del personal académico
Más detallesREGLAMENTO DE CEDITEC II
REGLAMENTO DE CEDITEC 2011 - II ÍNDICE 1. Disposiciones generales 3 2. Servicios 4 2.1. Estantería abierta y lectura en sala 4 2.2. Préstamo de libros a domicilio 4 2.3. Préstamo interbibliotecario 4 2.4.
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE LA BIBLIOTECA. Con el propósito de garantizar la adecuada prestación de sus servicios el
Página 1 de 5 REGLAMENTO GENERAL DE LA BIBLIOTECA Con el propósito de garantizar la adecuada prestación de sus servicios el Departamento de Biblioteca de la Fundación Universitaria Navarra - UNINAVARRA-,
Más detallesUNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN SECCIONAL BUCARAMANGA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN SECCIONAL BUCARAMANGA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA CONTENIDO TITULO I ASPECTOS GENERALES DE LA BIBLIOTECA CAPITULO I DE LA MISION DE LA BIBLIOTECA EN LA UMB CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS
Más detallesDECRETO RECTORAL No. 949 (11 de enero de 2007)
DECRETO RECTORAL No. 949 (11 de enero de 2007) El Rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario en uso de sus atribuciones Constitucionales, y CONSIDERANDO: Que es necesario modificar el reglamento
Más detallesReglamento Sobre el Uso de las Salas de Informática
Reglamento Sobre el Uso de las Salas de Informática Artículo 1. Definición: Las Salas de Informática en todas las sedes de la Fundación Universitaria Los Libertadores son espacios educativos que poseen
Más detallesD-41 REGLAMENTO DE BIBLIOTECA D-41. Código: REGLAMENTO DE BIBLIOTECA. Fecha efectiva 08/11/2016. Página: 1 de 12. Versión: 00
UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA Código: D-41 Versión: 00 Fecha efectiva 08/11/2016 Página: 1 de 12 D-41 REGLAMENTO DE BIBLIOTECA 1 Por medio del cual
Más detalles1. REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA
1. REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA Préstamo Interno: El préstamo es personal, ya que el carné es intransferible. Al solicitar el material bibliográfico para consulta en la sala o fotocopia, debe dejar el carne
Más detallesReglamento Biblioteca
UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA Reglamento Biblioteca CONSEJO SUPERIOR ACUERDO 12 DE 2001 Archivo de la Secretaría General de la UM, Tomo 2001, folio 26-33. 8 P. "Por medio del cual se adopta la actualización
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO
Enseñar la explotación de la tierra, No la del hombre UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA MECÁNICA AGRÍCOLA Aprobado el 3 de Noviembre de 2004, por
Más detallesLos alumnos del Pregrado de la Universidad ESAN tienen acceso a los servicios y productos de la Biblioteca y Centro de información ESAN/Cendoc.
REGLAMENTO BIBLIOTECA PREGRADO ESAN/Cendoc Biblioteca y Centro de Información 2011 1. Disposiciones generales Los alumnos del Pregrado de la Universidad ESAN tienen acceso a los servicios y productos de
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO
REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO El presente Reglamento tiene como finalidad establecer normas de acceso, préstamo y uso de los materiales así como de los equipos e instalaciones con que cuenta la Biblioteca
Más detalles1. REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA
1. REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA Préstamo Interno: El préstamo es personal, ya que el carné es intransferible. Al solicitar el material bibliográfico para consulta en la sala o fotocopia, debe dejar el carne
Más detallesCapítulo I Disposiciones Generales
Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso del Área materia del mismo, y sus disposiciones regirán para todas aquellas personas que utilicen
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECA
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA CONTENIDO TÍTULO I TÍTULO II TÍTULO III TÍTULO IV TÍTULO V TÍTULO VI TÍTULO VII TÍTULO VIII TÍTULO IX TÍTULO X TÍTULO XI : DISPOSICIONES GENERALES : DE LOS USUARIOS : CARNÉ DE
Más detallesUNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Centro Universitario de Rivera
UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Centro Universitario de Rivera Ituzaingó 667 Rivera (ciudad) Tel./Fax: +598 62 26313 int 25 e-mail: udelarrivera@adinet.com.uy REGLAMENTO BIBLIOTECA DEL CENTRO UNIVERSITARIO
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE BIBLIOTECA DE UNIVERSIDAD PANAMERICANA CAMPUS AGUASCALIENTES.
REGLAMENTO INTERIOR DE BIBLIOTECA DE UNIVERSIDAD PANAMERICANA CAMPUS AGUASCALIENTES. Art. 1 La BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA CAMPUS AGUASCALIENTES es un centro de información, estudio e investigación
Más detallesREGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE TONALÁ. Capítulo I. Disposiciones Generales
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE TONALÁ Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. El presente reglamento establece los servicios que se ofrecen en la Biblioteca del Centro Universitario
Más detallesCapítulo II De los usuarios. Capítulo III Del acceso a los recursos bibliográficos
Capítulo II De los usuarios Art. 7.- Son considerados usuarios internos: Los estudiantes, docentes, investigadores, directivos y empleados de la Universidad. Art. 8.- Son usuarios externos: Todos los estudiantes
Más detallesREGLAMENTO BIBLIOTECA INSTITUCIONAL FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ UNIEMPRESARIAL
REGLAMENTO BIBLIOTECA INSTITUCIONAL FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ UNIEMPRESARIAL La biblioteca de UNIEMPRESARIAL adelanta los procesos de selección, organización, catalogación,
Más detallesACUERDO ACADÉMICO 010 (26 de julio 2016) POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS EN USO DE LAS FUNCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ESTATUTOS GENERALES Y EN ESPECIAL LO ESTIPULADO EN EL ACUERDO SUPERIOR 392 DE 2016 Y
Más detallesLUNES A VIERNES De 8:00 a.m. a 12:00 m. y De 1:30 p.m. a 8:00 p.m.
LUNES A VIERNES De 8:00 a.m. a 12:00 m. y De 1:30 p.m. a 8:00 p.m. Formar parte del Núcleo Coordinador de un Sistema de Información que contribuya con normas y aplicación de políticas de información y
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN
REGLAMENTOS DE SERVICIOS DE BIBLIOTECA TITULO I DE LAS BIBLIOTECAS Art. 1º Art. 2º Art. 3º Art. 4º Las Bibliotecas son el principal depósito oficial del patrimonio bibliográfico, hemerográfico y audiovisual
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECAS
REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS Panamá, julio de 2011 ÍNDICE DE CONTENIDO Página Capítulo I. Disposiciones Generales... 2 Capítulo II. Usuarios y Servicios... 4 Capítulo III. Préstamos y Consultas de Libros...
Más detallesControlar la calidad en el servicio que se ofrece. Cuidar la integridad física del acervo bibliográfico, mobiliario y equipo.
El presente reglamento tiene como propósito presentar las normas y políticas de acceso a los servicios bibliotecarios de la Universidad Pedagógica Nacional Unidad 061 y; el comportamiento que deberán observar
Más detallesREGLAMENTO BIBLIOTECA UNIBE
REGLAMENTO BIBLIOTECA UNIBE ARTÍCULO I DEL HORARIO Y LOS SERVICIOS A) La Biblioteca UNIBE ofrece sus servicios a la comunidad universitaria y al público en general, de lunes a viernes en horario ininterrumpido
Más detallesREGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA CAPITULO V. DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS. CAPITULO VI. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS. CAPITULO 1 GENERALIDADES
ANEXO 8. REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA CAPITULO 1. GENERALIDADES. CAPITULO 11. HORARIOS Y SERVICIOS. CAPITULO 111. DE LOS PRÉSTAMOS EXTERNOS. CAPITULO IV. VENCIMIENTOS Y SANCIONES. CAPITULO V. DE LOS DERECHOS
Más detallesREGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE JESÚS CARRANZA REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN CONTENIDO PÁG. MISIÓN DEL CENTRO DE INFORMACIÓN... 2 CAPÍTULO I USUARIOS 2 CAPÍTULO II HORARIOS........2 CAPÍTULO III
Más detallesTITULO I DISPOSICIONES GENERALES DEFINICION Y FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIAG
Rivas, 27 julio de 2015. INTRODUCCION La Biblioteca San Alberto Magno Dominico de la Universidad Internacional de agricultura y Ganadería de Rivas, Nicaragua; ofrece sus servicios de préstamos y lectura
Más detallesReglamento de Biblioteca
Reglamento de Biblioteca El propósito de este reglamento, es dar a conocer a los usuarios de la Biblioteca, sus derechos y obligaciones en relación con los servicios bibliotecarios. CAPÍTULO I GENERALIDADES
Más detallesINTRODUCCIÓN CAPÍTULO I DE LAS DEFINICIONES
INTRODUCCIÓN El Centro de Información y Documentación Wolmar Casadiego - CID de la Universidad ECCI, con el fin de brindar un servicio de calidad a los usuarios en las diferentes metodologías de formación
Más detallesREGLAMENTO DEL LABORATORIO
REGLAMENTO DEL LABORATORIO El presente reglamento tiene como objetivo el regular y establecer las normas para de trabajo y orden dentro de los laboratorios pertenecientes a la Coordinación de Ingeniería
Más detallesCENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL NOROESTE REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL NOROESTE REGLAMENTO DE BIBLIOTECA 1 ÍNDICE INTRODUCCIÓN 3 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 4 CAPÍTULO II DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 4 CAPÍTULO III SANCIONES 5
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA VICERECTORIA DE INVESTIGACION SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS- SINAB. Febrero 2 de 2017
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA VICERECTORIA DE INVESTIGACION SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS- SINAB Febrero 2 de 2017 Condiciones generales para el uso de recursos y servicios del SINAB Definición: Documento
Más detallesSERVICIOS DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS USIL USO PÚBLICO
1. OBJETIVO.- 1.1. Normar los lineamientos de los servicios ofrecidos por el Sistema de Bibliotecas USIL, ofreciendo una adecuada orientación en la búsqueda de información, mediante el desarrollo de habilidades
Más detallesFUNDACION UNIVERSIDAD DE AMERICA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA Adoptado mediante Orden Ejecutiva del 26 de Junio de 2009
FUNDACION UNIVERSIDAD DE AMERICA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA Adoptado mediante Orden Ejecutiva del 26 de Junio de 2009 ARTICULO PRIMERO. OBJETO El presente reglamento establece las normas y procedimientos
Más detallesREGLAMENTO PARA EL BUEN USO DE LA BIBLIOTECA
REGLAMENTO PARA EL BUEN USO DE LA BIBLIOTECA La Biblioteca del Colegio Inmaculada, está a disposición de la comunidad educativa del establecimiento, la cual debe sentirse motivada a aprovechar sus materiales,
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECA
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA Página 1 de 6 Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. La biblioteca es un servicio de apoyo académico a la investigación y docencia. Constituye un acervo cultural, que crece
Más detallesREGLAMENTO BIBLIOTECA ROGELIO SINÁN
Articulo 1. Definición REGLAMENTO BIBLIOTECA ROGELIO SINÁN La Biblioteca Rogelio Sinán, de la Universidad Latina de Panamá, es un centro de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación y
Más detallesREGLAMENTO DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACÁN. CONSIDERANDO
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACÁN. CONSIDERANDO Que la Universidad Tecnológica de Tehuacán es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado
Más detallesBIBLIOTECA CNC POLITICAS DE ACCESO A RECURSOS DIGITALES Y USO DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS
ACCESO A RECURSOS DIGITALES La asignación del Usuario/Contraseña es exclusiva para la comunidad académica del New Cambridge School. El Usuario/Contraseña asignadas, es personal, confidencial e intransferible,
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECA
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA I.- Disposiciones Generales Artículo 1. La finalidad del presente Reglamento es establecer los objetivos, estructura y operación de la Biblioteca Universidad Tecnológica de San
Más detallesD E C L A R A C I O N E S
CONVENIO DE PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNAM, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL IIJ, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR
Más detallesREGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA. Consejo Superior
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA Consejo Superior Aprobado por el Acuerdo No. 009 del Consejo Superior de la Universidad, el 29 de octubre de 1975, modificado por el Acuerdo No. 92 del Consejo Superior de la
Más detallesCATALOGO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
No. SECCIÓN DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO FECHA 1 Colección Se modifico el contexto y también el formato del catalogo 28/08/2013 2 Servicios Se modifico el contexto y también el formato del catalogo 28/08/2013
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES...2 CAPÍTULO I...2 DEFINICION...2 CAPÍTULO II...2 RESPONSABILIDAD...2 CAPÍTULO III...2 FUNCIONES...2
TÍTULO I Pág DISPOSICIONES GENERALES...2 CAPÍTULO I...2 DEFINICION...2 CAPÍTULO II...2 RESPONSABILIDAD...2 CAPÍTULO III...2 FUNCIONES...2 TÍTULO II...3 DE LA BIBLIOTECA...3 CAPÍTULO I...3 SERVICIOS...3
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECAS:
REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS: COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y FINES Artículo 1.- La biblioteca es un servicio de apoyo académico a la investigación y docencia. Constituye
Más detallesUNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE EL SALVADOR BIBLIOTECA LICDA. ETELVINA TREJO DE PALENCIA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE EL SALVADOR BIBLIOTECA LICDA. ETELVINA TREJO DE PALENCIA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA Capítulo I DEL REGLAMENTO Art. 1. El presente reglamento tiene como finalidad establecer los
Más detallesRESOLUCION DE RECTORIA No. S Junio 13 de 2011 POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL REGLAMENTO PARA EL USO DE LA SALA DE INVESTIGACIONES.
RESOLUCION DE RECTORIA No. S.1.1-891 POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL REGLAMENTO PARA EL USO DE LA SALA DE INVESTIGACIONES. El Rector de la Universidad de San Buenaventura Seccional Cali, en uso de las
Más detallesResponsable de la Calidad de Departamento. Lic. Ana María López Alemán. Responsable Control de Documentos. Veronica Sandoval Zapata
NIVEL: 3 Página 1 de 7 ELABORADO POR NOMBRE PUESTO FIRMA/FECHA Lic. Ana María López Alemán Responsable de la Calidad de Departamento REVISADO POR NOMBRE PUESTO FIRMA/FECHA Veronica Sandoval Zapata Responsable
Más detallesCentro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno
Centro de Enseñanza para Extranjeros Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1. La biblioteca "Simón Bolívar" del Centro de Enseñanza para Extranjeros
Más detallesREGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR
CENTRO DE ACTUALIZACIÓN DEL MAGISTERIO EN ZACATECAS Elaborado por los Responsables de la Biblioteca Dictaminado por el Consejo Académico Institucional Revisado por el Departamento de Planeación y Evaluación
Más detallesINSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL º UNIDAD PROFESIONAL INTERDISCIPLINARIA EN INGENIERÍA Y TECNOLOGÍAS AVANZADAS Con base en las necesidades de los alumnos, el personal Académico, de Apoyo y Asistencia a la
Más detallesREGLAMENTO PARA USO DE BIBLIOTECA CFT SAN AGUSTÍN
REGLAMENTO PARA USO DE BIBLIOTECA CFT SAN AGUSTÍN Título I: Condiciones Generales: Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto regular el uso de la unidad de Biblioteca y Documentación del Centro
Más detallesUNIVERSIDAD AUTONOMA del CARIBE BIBLIOTECA REGLAMENTO
UNIVERSIDAD AUTONOMA del CARIBE BIBLIOTECA REGLAMENTO La Biblioteca de la Universidad Autónoma del Caribe se define como una unidad funcional que selecciona, adquiere, procesa, organiza, almacena y coloca
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA VICERECTORIA DE INVESTIGACION SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS- SINAB. Febrero 21 de 2017
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA VICERECTORIA DE INVESTIGACION SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS- SINAB Febrero 21 de 2017 Instructivo para el uso de recursos y servicios del SINAB Definición: El presente
Más detallesReglamento de la Sala de Juicios Orales
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Morelia Reglamento de la Sala de Juicios Orales Sala de Juicios Orales Contenido CAPÍTULO I. De los usuarios... 2 CAPÍTULO II. De las
Más detallesNORMAS DE USO Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LA BIBLIOTECA DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED DE TENERIFE SUS EXTENSIONES Y AULA.
NORMAS DE USO Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LA BIBLIOTECA DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED DE TENERIFE SUS EXTENSIONES Y AULA. El presente documento interno pretende regular explícitamente, el uso del acceso,
Más detallesReglamento de Biblioteca
Reglamento de Biblioteca Con el propósito de reglamentar los servicios que presta esta biblioteca se presentan las siguientes disposiciones. Cap. I. Naturaleza y Objetivo La Biblioteca Rafael Montejano
Más detallesPágina 1 de 9 DEL CENTRO DE POLÍTICAS DE GÉNERO PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA
Página 1 de 9 DEL CENTRO DE POLÍTICAS DE GÉNERO PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA REGLAMENTO DEL CENTRO DOCUMENTAL DEL CENTRO DE POLÍTICAS DE GÉNERO PARA LA
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA BENITO JUÁREZ DE OAXACA ESCUELA DE ECONOMÍA REGLAMENTO DEL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES DE LA ESCUELA DE ECONOMÍA
REGLAMENTO DEL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES DE LA ESCUELA DE ECONOMÍA Con fundamento en lo establecido por los artículos 52 fracción V de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca,
Más detallesINSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA, A. C. INCORPORADO A LA BUAP REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DOCTOR GUILLERMO FLORIS MARGADAN
INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA, A. C. INCORPORADO A LA BUAP REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DOCTOR GUILLERMO FLORIS MARGADAN CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. Es responsabilidad de la Biblioteca
Más detallesReglamento General de Biblioteca Reglamento General de Biblioteca. Reglamento General de Biblioteca
Reglamento General de Biblioteca MISIÓN Generales: OBJETIVOS Contribuir a la formación integral de los miembros de la Comunidad educativa tomasina, mediante el desarrollo y aplicación de procesos y la
Más detallesNORMATIVO INTERNO DE LA BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
NORMATIVO INTERNO DE LA BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA APROBADO POR JUNTA DIRECTIVA SEGÚN CONSTA EN EL PUNTO PRIMERO, INCISO 1.2 DEL ACTA 13-2006
Más detallesPréstamo externo del material bibliográfico para javerianos. Préstamo interbibliotecario y servicios a usuarios externos
La Biblioteca es motivo de orgullo para nuestra Universidad, está creada para uso de toda la Comunidad Universitaria y así como ha servido a cientos de javerianos en el pasado también estará al servicio
Más detallesNormas Generales. 2. El uso del carnet tendrá los siguientes beneficios:
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", reunido en su sesión N 1599, Ordinaria, celebrada, el día dos de marzo del año dos mil cinco, en uso de sus atribuciones
Más detallesEl maestro seleccionará el material didáctico requerido, el cual quedará registrado en el libro y/o formato correspondiente.
1. OBJETIVO. Prestar el material y/o equipos de apoyo a los estudiantes, maestros y funcionarios de la institución, que requieran de su utilización para apoyar el desarrollo de actividades.. POLÍTICAS..1.
Más detallesREGLAMENTO BIBLIOTECA
ÍNDICE REGLAMENTO BIBLIOTECA ÍNDICE CAPÍTULO PRIMERO... 3 Generalidades... 3 CAPÍTULO SEGUNDO... 4 De los Servicios... 4 CAPÍTULO TERCERO... 5 Del Préstamo... 5 CAPÍTULO CUARTO... 6 Devolución de material...
Más detallesCONSEJO DIRECTIVO UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK
CONSIDERANDO CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK QUE: es indispensable reglamentar, en la Biblioteca, el ingreso y préstamo de los libros, así como del material bibliográfico que dispone; QUE:
Más detallesReglamento de Servicios de la Biblioteca del Tecnologico de Monterrey, Campus Santa Fe
Reglamento de Servicios de la Biblioteca del Tecnologico de Monterrey, Campus Santa Fe I. Políticas Generales Artículo 1. El horario de servicio de la Biblioteca de profesional Aulas V Niveles 0 y 1 es
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA HISPANO MEXICANA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA HISPANO MEXICANA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento establece las normas generales de organización y operación
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECA SOCORRO ROMERO S. (Febrero 2011) CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y FINES
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA SOCORRO ROMERO S. (Febrero 2011) CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y FINES Artículo 1.- La biblioteca es un servicio de apoyo académico a la investigación y docencia. Constituye un acervo
Más detallesREGLAMENTO PARA LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CHIAPAS.
El Dr. Jorge Luis Zuart Macias, Rector de la Universidad Politécnica de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos20 y 23 fracciones XVIII, del Decreto que Reforma, Adiciona
Más detallesUNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS FACULTAD DE CIENCIAS DE LA VIDA Y LA SALUD REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS FACULTAD DE CIENCIAS DE LA VIDA Y LA SALUD REGLAMENTO DE BIBLIOTECA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: La Biblioteca de La Facultad de Ciencias de la Vida y la Salud
Más detallesINSTRUCTIVO DE REGISTRO DE CALIFICACIONES 1. OBJETIVO 2. ALCANCE 3. RESPONSABLES
PÁGINA: 1 de 5 1. OBJETIVO Este instructivo tiene por objeto establecer las políticas o condiciones, actividades, responsabilidades y controles para ingresar las notas por parte de los docentes y por parte
Más detallesBIBLIOTECA MARIANO MORENO
SECRETARÍA ACADÉMICA BIBLIOTECA MARIANO MORENO REGLAMENTO Aprobado por el HCS en la Sesión 606 con fecha 26/11/2015 MISIÓN La Misión de la Biblioteca Mariano Moreno es brindar a los alumnos, docentes y
Más detallesREGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA MONSEÑOR HÉCTOR RUEDA HERNÁNDEZ. Artículo 1º. De la Misión del Departamento de Biblioteca
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA MONSEÑOR HÉCTOR RUEDA HERNÁNDEZ CAPÍTULO I Artículo 1º. De la Misión del Departamento de Biblioteca El Departamento de Biblioteca de la Institución Universitaria Salazar y Herrera
Más detalles5.4 Lineamientos para el uso de la biblioteca
5.4 Lineamientos para el uso de la biblioteca 5.4.1 Introducción El concepto de biblioteca ha cambiado con la historia del mismo hombre. Quizá evolucionó de una colección de libros y documentos particulares
Más detallesBIBLIOTECA CAMPUS GONZALO HERNÁNDEZ ENTRENAMIENTO USUARIOS PRIMER AÑO
BIBLIOTECA CAMPUS GONZALO HERNÁNDEZ ENTRENAMIENTO USUARIOS PRIMER AÑO 2013 INFORMACIÓN GENERAL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y BIBLIOTECAS (SIB) Formado por cinco Bibliotecas: Campus Vicente Kovacevic I Campus
Más detallesServicio de biblioteca
Universidad Autónoma de Baja California Servicio de biblioteca Facultad de Pedagogía e Innovación Educativa Archivo FPIE 2009-2 La UABC cuenta con 24 bibliotecas, son administradas por la Coordinación
Más detallesUNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE SAN LUIS POTOSÍ Ciencia, Tecnología y Cultura al Servicio del Ser Humano CENTRO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE SAN LUIS POTOSÍ Ciencia, Tecnología y Cultura al Servicio del Ser Humano CENTRO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN Reglamento General del Centro de Información y Documentación de
Más detallesRESUELVE ÚNICO: Aprobar el Reglamento del Servicio de Biblioteca, Documentación e Información de la Universidad Bolivariana de Venezuela:
SECRETARÍA DE ACTAS ACTA N 06 RESOLUCIÓN N CU-06-13 FECHA: 17-03-2009 199 Y 150 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA Reunidos en su sesión N 06 de fecha 17 de marzo de 2009, En ejercicio de las atribuciones
Más detallesINSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELÉCTRICA SECCIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELÉCTRICA SECCIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN COORDINACIÓN DE LA BIBLIOTECA REGLAMENTO INTERNO DE LA BIBLIOTECA SEPI-ESIME
Más detallesREGLAMENTO PARA LA BIBLIOTECA
REGLAMENTO PARA LA BIBLIOTECA CONTENIDO CAPITULO I Disposiciones Generales... 3 CAPITULO II De Los Usuarios... 3 CAPITULO III De Los Servicios... 4 CAPITULO IV De Los Derechos y Obligaciones 7 CAPITULO
Más detallesEL CCS Y LA ESCUELA SUPERIOR DE CIENCIAS EMPRESARIALES RESUELVEN:
Doc: OSIDS003 Rev: 6 Pág: 1 El Reglamento de Circulación y Préstamo tiene por objeto establecer las pautas que regulan el servicio de consulta y préstamo de material bibliográfico existente en la biblioteca
Más detallesReglamento Biblioteca de Ciencias Sociales Enzo Faletto. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)
Reglamento de la Biblioteca de Ciencias Sociales Enzo Faletto FLACSO-Sede Académica Argentina Reglamento Biblioteca de Ciencias Sociales Enzo Faletto Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)
Más detalles