En la Ciudad de La Plata a los doce d as del mes de diciembre. Penal de la Provincia de Buenos Aires, Horacio Daniel Piombo,

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1 Causa nro Damasco, Juan Carlos En la Ciudad de La Plata a los doce d as del mes de diciembre del a o dos mil, siendo las 8:30 hs., reunidos en Acuerdo Ordinario, los Se ores Jueces de la Sala Primera del Tribunal de Casaci n Penal de la Provincia de Buenos Aires, Horacio Daniel Piombo, Benjam n Ram n Mar a Sal LlarguŽs y Carlos Angel Natiello, bajo la presidencia del primero de los nombrados, para resolver la acci n de revisi n en causa Nro interpuesta en favor de Juan Carlos Damasco; practicado el sorteo de ley, result que en la votaci n deb a observarse el orden siguiente: NATIELLO - PIOMBO - SAL LLARGUES A N T E C E D E N T E S I. A fs. 2/3 el Defensor Oficial de Juan Carlos Damasco, doctor JosŽ Egisto Martinoli, titular de la Defensor a Oficial nro. 1 de Lomas de Zamora, interpone acci n de revisi n contra la sentencia dictada con fecha 26 de agosto de 1993 en la causa nro por la Sala III de la C mara de Apelaci n y Garant as en lo Penal de ese Departamento Judicial. Sostiene -con fundamento en el art. 467 inc. 5to. del C.P.P.- que toda vez que la ley nro ha derogado el decreto ley 6582/58 en lo concerniente a los arts. 33 al 39, debe aplicarse, en los delitos en donde existen automotores, las normas del C digo Penal, que establecen penas menores. Pide se declare admisible la acci n de revisi n intentada y se beneficie al condenado Damasco con una pena sensiblemente menor.

2 II. Requerida la causa Nro al juzgado de origen, es recibida en esta Sede con fecha 15 de noviembre de Con fecha 4 de julio de 2000, se declara admisible prima facie por Presidencia del Tribunal la presente acci n, disponiendo su radicaci n en la Sala I del mismo. III. Del estudio de la causa , acollarada a la presente acci n, surge que con fecha 13 de mayo de 1994 se dict sentencia œnica, realiz ndose c mputo del vencimiento de pena con fecha 24 de octubre de ese a o, el cual qued firme conforme auto de fs. 531 del 12 de noviembre de A fs. 564, con fecha 9/4/99, solicita revisi n de la sentencia obrante a fs. 444/460 el Dr. Martinoli, con igual fundamento al aqu tra do, resolviendo la C mara respectiva rechazar el pedido por entender que al estar vigente la ley , la acci n deb a ser intentada ante el Tribunal de Casaci n. Cita al respecto los arts. 3 de la ley y 20 inc. 2 y 470 del C.P.P. IV. Se expide a fs. 8/9 del recurso, el Fiscal Adjunto de Casaci n, Dr. Rold n, por la inadmisibilidad de la acci n pues ha sido interpuesta en una causa iniciada con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo C digo. Con cita del art. 4 inc. 3 de la ley , sostiene un l mite en la aplicaci n retroactiva de la ley procesal. En tiva, manifiesta que la revisi n pretendida debe realizarse conforme al art. 315 de la ley 3589, pues lo contrario implicar a la asunci n -por parte de este Tribunal- de una competencia que la ley no le otorga. A fs. 7vta., notificada la Defensora Adjunta ante esta instancia, Dra. De Seta, nada agrega sobre el particular.

3 Causa nro Damasco, Juan Carlos V. Hall ndose la causa en estado de dictar sentencia, el Tribunal decidi plantear y resolver las siguientes C U E S T I O N E S UD (VDGPLVLEOHODDFFLyQGHUHYLVLyQLQWHUSXHVWD" GD 4XpSURQXQFLDPLHQWRFRUUHVSRQGHGLFWDU" A la primera cuesti n planteada, el se or Juez doctor Natiello dijo: Conforme es doctrina de este Tribunal existe imposibilidad jur dica de aplicar retroactivamente el C digo Procesal a todas las sentencias firmes dictadas con anterioridad a su puesta en vigencia, habida cuenta que se vulnerar a la seguridad jur dica y los derechos consolidados bajo el amparo de la Constituci n Nacional, as como tambižn la doctrina de este Tribunal. Con mayor raz n todav a cuando la causa sometida a revisi n se ha tramitado segœn el procedimiento escrito instrumentado por ley 3589, cuyo conocimiento se haya -en principio- vedado a este Tribunal de Casaci n Penal por imperio de la ley Esto importa dejar declarado que, mediando alguno de los supuestos que habilitaban la revisi n legislada por el art. 315 del C digo de JofrŽ, el tema debe ser resuelto por la C mara de Apelaci n y Garant as que corresponda, ante cuyos estrados el interesado debe articular la pertinente acci n (sent. en causa nro "Hern ndez" y sent. en causa nro. 404 "Aita"). Trat ndose la atacada en el caso de un pronunciamiento dictado de conformidad con el procedimiento por registros escritos

4 instrumentados en la ley 3589, la inadmisibilidad resulta notoria y exime de una mayor fundamentaci n. Pues bien, atento el pronunciamiento anterior de la Excma. C mara de Lomas de Zamora referenciado en los antecedentes y lo antes expresado que como dije es doctrina de este Tribunal, a lo que aduno que es funci n del mismo velar por el control de la legalidad en los tribunales inferiores, as como asegurar el orden y la uniformidad de la preceptiva de fondo garantizadora de la seguridad jur dica, y siendo que la ley procesal no regula tal alternativa para el caso, corresponde a mi entender declarar la inadmisibilidad tal como lo sostuviera retro, debiendo ocurrir el interesado ante dicha instancia. Voto por la negativa. A la misma primera cuesti n planteada, el se or Juez doctor Piombo dijo: Adhiero al voto del Dr. Natiello en igual sentido y por los mismos fundamentos. Voto por la negativa. A la misma primera cuesti n planteada, el se or Juez doctor Sal LlarguŽs dijo: Adhiero al voto de mis colegas preopinantes en igual sentido y por los mismos fundamentos. Voto por la negativa.

5 Causa nro Damasco, Juan Carlos A la segunda cuesti n planteada, el se or Juez doctor Natiello dijo: Corresponde rechazar por inadmisible la acci n interpuesta, debiendo ocurrir por la v a que corresponda y ante la instancia se alada, sin costas por haber podido asistir raz n plausible para intentarlo. As lo voto. A la misma segunda cuesti n planteada, el se or Juez doctor Piombo dijo: Adhiero al voto del Dr. Natiello en igual sentido y por los mismos fundamentos. Es mi voto. A la misma segunda cuesti n planteada, el se or Juez doctor Sal LlarguŽs dijo: Adhiero al voto de mis colegas preopinantes en igual sentido y por los mismos fundamentos. As lo voto.

6 Con lo que termin el Acuerdo dict ndose la siguiente S E N T E N C I A Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve: Declarar inadmisible la acci n de revisi n interpuesta por el se or Defensor Oficial, Dr. JosŽ Egisto Martinoli, a favor de Juan Carlos Damasco, debiendo ocurrir por la v a que corresponda y ante la instancia se alada, sin costas por haber podido asistir raz n plausible para intentarlo. Arts. 530 y 531 del C.P.P. Notif quese. Reg strese. DevuŽlvase la causa nro y acumuladas a la Sala III de la Excma. C mara de Apelaci n y Garant as de Lomas de Zamora con copia certificada de lo aqu resuelto. Oportunamente arch vese. HORACIO D. PIOMBO BENJAMIN R. SAL LLARGUES CARLOS A. NATIELLO MCM ANTE MI: CRISTINA PLACHE

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