PROCEDIMIENTO PARA QUEJAS DE DISCRIMINACIÓN

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1 PROCEDIMIENTO PARA QUEJAS DE DISCRIMINACIÓN Oficina de Diversidad y Acción Afirmativa 2007

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3 Descripción General Procedimientos para la Revisión de Quejas de Discriminación/Acoso Ilegales La Universidad de Stony Brook, en su esfuerzo continuo para buscar equidad en educación y en el empleo y consistente con la legislación opuesta al la discriminación Federal y de el Estado, a adoptado un procedimiento de quejas para poder investigar pronto y justamente acusaciones de discriminación y poder de conseguir resoluciones sobre las alegaciones de la discriminación en la base de rasa, color de piel, origen nacional, religión, edad, sexo, orientación sexual, discapacidad, status veterano o status matrimonial. Acoso en la base de cualquiera de estas cosas mencionadas es una forma de discriminación ilegal. Conducto que puede constituir acoso es descrito en Apéndice A. Para información con más detalle contacte la Oficina de Diversidad y Acción Afirmativa. Esta Procedimientos para la Exanimación de Quejas de Discriminación/Acoso Ilegales provee un mecanismo con cuál la Universidad puede identificar, responder, prevenir y eliminar incidentes de discriminación ilegal. La Universidad reconoce y acepta su responsabilidad en este sentido y cree que la estabilización de este proceso de quejas interno y sin adversidad va a beneficiar a los estudiantes, los miembros de la facultad, personal y administración, permitiendo investigación y la resolución de problemas sin tener que recurrir procedimientos o métodos de agencias Federales o de el Estado que son caros y consumen demasiado tiempo. Este proceso ha sido desarrollado en acuerdo con las recomendaciones que han sido proporcionados por la oficina del jefe administrativo de Acciones Afirmativas y son administradas por la oficina de la Universidad de Diversidad y Acción Afirmativa. El oficial de Acción Afirmativa directa esa oficina y reporta directamente a el Asistente Vice Presidente para Iniciativas Especiales y al el Presidente de la Universidad. Estos procedimientos han sido aprobados por la Universidad del Estado de Nueva York, Oficina del Letrado Universitario. Estos procedimientos intentan crear un balance de los derechos de esos allegando quejas de discriminación, acoso, y desquite (el Querellante ) con ellos cuales están siendo acusados (el Respondiente ). Durante estos procedimientos los partidos se referirán al Querellante, el Respondiente, y testigos envueltos en la queja. Este procedimiento puede ser usado si el Querellante o el Respondiente es un estudiante de Stony Brook o si es un empleado del Estado o de la Fundación de Investigación. El proceso de quejas para los empleados que son establecidos por contractos, comités de revisión académica de quejas, consejos de estudiantes de quejas y cualquiera otro procedimiento determinados por contracto continuaran con sus operaciones normales. Este procedimiento tampoco, en cualquier manera desprovee un Querellante del derecho de someter una queja con agencias extérnales como la División de los Derechos Humanos del Estado de Nueva York, la Comisión de la Oportunidades de Equitativos del Empleo, la Oficina para los Derechos Civiles de el Departamento de Educación de los Estados Unidos y la Oficina Federal de Sumisión de Contracto de el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. Información para contactar 3

4 a estas agencias esta enumerado en Apéndice B. Información a mas detalle puede ser obtenido de la Oficina de Diversidad y Acción Afirmativa. El Querellante no es requerido a participar en el proceso interno de Stony Brook antes de presentar una queja con una agencia Federal o del Estado. Adicionalmente, si el Querellante decide a perseguir el proceso interno de Stony Brook, el Querellante es libre para presentar una queja con la agencia Federal o del Estado apropiada a cualquier punto durante el proceso. De cualquier manera, cuando el Querellante presente una queja con un agencia externa, la queja interna de Stony Brook, puede ser referido a la Oficina del Letrado de la Universidad para revisar, para defender o, si el letrado lo decide apropiado, para envolverse en mediación, conciliación o solución con la agencia externa donde la queja fue presentada, o otras acciones que pueden incluir intereses de la Universidad incluyendo la terminación de este proceso interno. Durante cualquier porción del proceso detallado después de este punto, los participantes no podrán usar aparatos de audio o de video. Todo aspecto de la investigación conducida en acuerdo con estos procedimientos, a la medida más posible, será confidencial. Todos los partidos afectados cooperan completamente con la investigación y mantendrán y preservaran la confidencialidad de la investigación. Todos partidos son requeridos a abstenerse de participar en cualquiera actividad para desquitarse que sea relacionado a la(s) queja(s) y/o las respuesta(s) a la(s) queja(s). Jurisdicción de la Oficina de Diversidad y Acción Afirmativa Stony Brook es responsable para proveyere un ambiento de apréndase y de trabajar libre de discriminación. La Universidad reserva el derecho de perseguir cualquiera queja de discriminación que le traen a su atención. Basado en información recibida de la Oficina de la Universidad para Diversidad y Acción Afirmativa (ODAA), el oficial de Acción Afirmativa o una persona designada puede implementar su discreción e iniciar una queja en el nombre de la comunidad Universitaria. Adicionalmente el oficial de Acción Afirmativa puede determinar que una queja específicamente de discriminación ilegal o acoso es tan seria o potencialmente criminal en naturaleza que los pasos delineados aquí deben ser acelerados o eliminados. Esta determinación, si hecha, será comunicada al la Presidente o una persona designada y a las Relaciones de Labor para la acción apropiada, que puede incluir la iniciación de acción disciplinarias y/o otra acción. Si, a cualquier tiempo durante el curso de resolviendo o investigando una queja de discriminación, el oficial de Acción Afirmativa o persona designada determina que una queja no esta entre la jurisdicción de la oficina, la queja y el querellante serán referidos al la oficina apropiada y el asunto será concluido para los propósitos de la ODAA. 4

5 Funciones del Personal de la Oficina de Diversidad y Acción Afirmativa El personal en la Oficina de Diversidad y Acción Afirmativa (ODAA) incluye el oficial de Acción Afirmativa (Director de Diversidad y Acción Afirmativa), el Director Asociado, y Especialistas de Acción Afirmativa y Oportunidades Equivalentes. Esto miembros profesionales del personal están entrenados en investigando y resolviendo quejas. El personal esta disponible para asistir en presentando la queja con la Universidad y permanecerá imparcial durante una investigación. ODAA no representa ningún individual o departamento, pero si apoya las metas de la Universidad de oportunidades equitativas y de previniendo la discriminación. El personal de ODAA puede recibir indagaciones iníciales, reportes y peticiones para consultación y consejería. Asistencia será disponible aunque o no una queja formal es contemplada o posible. Es la responsabilidad de la ODAA ha responder a todas indagaciones, reportes y peticiones lo pronto como sea posible y en una manera apropiada para las circunstancias particulares. Un individual puede rechazar la idea de reducir la queja por escrito. Sin embargo, a pesar de esa rechaza, una obligación continua puede permanecer en la parte de la Universidad de investigar la queja verbal a lo mejor de sus capacidades y proceder con cual quiera acciones cuales son justificados. Aunque en algunos casos uno puede actuar en relación a quejas verbales los procedimientos establecidos aquí están basados en la sumisión de una queja por escrito que permitirá a la ODAA a conducir una investigación completa y justa. La Oficina de Diversidad y Acción Afirmativa solicitara información pretendiendo cualquieras factores que pueden perjudicar una evaluación objetiva de la prueba y reasignará una investigación si un conflicto o conflicto potencial surge. Responsabilidad del Supervisor Quejas o preocupaciones que son reportadas a un administrador, director o supervisor pretendiendo a un acto de discriminación o acoso será referido inmediatamente a la Oficina de Diversidad y Acción Afirmativa. Quejas también pueden ser hechas directamente a la Oficina de Diversidad y Acción Afirmativa. Retaliación Un empleado o estudiante que participa en el procedimiento tiene el derecho de hacer lo sin miedo de cualquier retaliación. Será hecho claro que cualquier retaliación contra un empleado, estudiante o testigo que ha presentado una queja de discriminación va ha resultar en sanciones apropiadas o otras acciones disciplinarias como cubiertos por los acuerdos de negociación colectiva y/o policías Universitarias aplicables. 5

6 Confidencialidad El personal de ODAA conducirá la investigación en una manera confidencial hasta la medida posible. El personal de ODAA instruyeran los partidos y toda la gente afectada que el procedimiento de investigación de quejas puede con mas posibilidad lograr un acuerdo mutual para resolución de la queja cuando la confidencialidad no es violada. Cuando la confidencialidad es violada, será difícil para el personal de ODAA exitosamente concluir el proceso de investigaciones a la satisfacción del Querellante. Quien puede presentar una queja? Empleados pueden presentar una queja por escrito con el Oficial de Acción Afirmativa después que el acto discriminatorio allegado haya ocurrido en la fecha que el Querellante supo o razonablemente debo de saber del acto discriminatorio entre noventa días del calendario de esa fecha. Querellantes pueden completar una forma de reclamo para iniciar una investigación (refiere a Apéndice C). Estudiantes deben de presentar una queja después que el acto discriminatorio allegado haya ocurrido entre 90 días del calendario de esa fecha o entre 90 días del calendario después que un grado final es recibido si esa fecha es mas tarde. Es la responsabilidad del Querellante de esta cierto que cualquiera queja sea presentada entre el periodo de los 90 días. En el evento que el Querellante no será permitido presentar una queja por estos procedimientos, el Querellante puede contactar ODAA en relación a otras avenidas de recursos que pueden ser disponibles. Si un Querellante electa a retirar una queja, esta decisión tiene que ser comunicada por escrito al personal de ODAA indicando la razón por retirar la queja. La Universidad puede perseguir su revisión de las alegaciones. Contra quien se puede traer estas alegaciones? Una queja de discriminación ilegal puede ser interpuesta contra cualquier estudiante o empleado. Si tu queja tiene que ver con el comportamiento de un vendedor o contratista u otro individual que no es un miembro de la comunidad Universitario pero tiene una afiliación o conexión reconocida a Stony Brook, tu puedes traer tus preocupaciones a la atención del personal de ODAA y ellos te asistirán donde sea posible. Si el Presidente es el respondiente, el Oficial de Acción Afirmativa reserva el derecho a referir la queja a la Oficina del Consejo Universitario. Las conclusiones y recomendaciones serán sometidas al Canciller o una persona apuntada. 6

7 Procedimiento para resolver quejas Consultación & Revisión de la Queja 1 Cualquier miembro de la comunidad Universitaria puede consultar con el personal de ODAA con respecto a discriminación o acoso potencial. El tiempo que durara la consultación depende en factores como la complejidad de la situación, la cantidad de trabajo de la oficina, o si la situación envuelve la perdida del empleo o status académica, daño físico potencial o una relación en curso entre los individuales envueltos. En una conversación telefónica o en una sita en persona, un miembro del personal: recibirá quejas de alegaciones de discriminación o acoso; discutirá los datos de una situación y ayudara el individual para identificar el problema; asistirá el Querellante en el uso de la forma para reportar la queja para definir el cargo; determinara si la Oficina de Diversidad y Acción Afirmativa es el recurso Universitario apropiado para administrar la preocupación; informara al individual de las maneras que la Oficina de Diversidad y Acción Afirmativa enfoques como resolver el problema; explorar los métodos de resolviendo la situación ellos mismos, si esa es la preferencia del individual; avisara el individual de recursos alternativas de la Universidad y opciones externas para encontrar una resolución; proveerá al Querellante con información de los varios mecanismos internas y externas donde la queja puede ser presentada, incluyendo límites de tiempo aplicables para presentar la queja con cada agencia. Los Derechos y Responsabilidades de Cada Partido El proceso de la Universidad de revisión formal no es diseñado para replicar un proceso judicial externo. Consecuentemente: Se espera que los Querellantes y Respondientes se reunirán con los representantes de ODAA como sea necesario y si la oficina se lo indica. Consejeros legales reteñido por un Querellante o Respondiente no puede participar o estar presente en ninguna cita convocada por ODAA. Se espera que los Respondientes y Querellantes se comunicarán con ODAA directamente, no a través de un consejero legal u otros intermediarios o personas acompañando los partidos. Querellantes tienen el derecho de recibir actualizaciones periódicamente, noticia de determinaciones y recomendaciones hecho por la Oficina de Diversidad y Acción Afirmativa. 1 Esta información esta proporcionado para asistir le en explorando sus opciones. No es para interpretación o para sustituir aviso legal. Si esta buscando o requiere aviso legal, por favor consulte un abogado. 7

8 Respondientes tienen el derecho de recibir noticia de determinaciones y recomendaciones hecho por la Oficina de Diversidad y Acción Afirmativa. Entrevista de Toma El personal de ODAA le preguntara al Querellante que participe en una entrevista inicial. Durante este contacto inicial conocida como la Entrevista de Toma, el Querellante será: preguntado que completa una forma de Toma & Información. (El Querellante pude haber completado esto antes de la Entrevista de Toma). entrevistado/a sobre las alegaciones para que la carga puede ser claramente indicado. preguntado que provea información sobre testigos y otras personas que pueden haber sido agraviado. avisado de el proceso de toma de la Oficina para mejorar el entendimiento del Querellante y para facilitar expectaciones realísticas del Querellante de la Oficina. referido a un departamento o agencia Universitaria apropiada si la queja no cay entre la autoridad judicial de la Oficina de Diversidad y Acción Afirmativa. avisado de la policía Universitaria sobre confidencialidad. Avisado de la opción de presentar una queja con unas de las agencias investigativas Federales o del Estado externas a cualquier tiempo. Si el personal de ODAA determina que una queja de discriminación ilegal merita revisión adicional, ellos comenzarán una investigación inmediatamente. La queja contendrá: El nombre, las direcciones local y permanente, y números de teléfono del Querellante. Una declaración de los hechos detallando que paso y que el Querellante cree que fue que constituyo los actos discriminatorios en suficiente detalles para dar le a cada respondiente aviso razonable de lo que esta siendo allegado contra el o ella. La declaración debe de incluir la fecha, la hora aproximadamente y ubicación de los actos allegados de discriminación ilegal o acoso. Si los actos ocurrieron en más de un día, la declaración debe de incluir la última fecha cuando los actos ocurrieron acompañados con información en detalles do los otros actos. Si es apropiado, los nombres de testigos potenciales deben de ser incluidos. Los nombres, direcciones y números de teléfono de los Respondientes quien son las personas siendo acusados de cometer los actos de discriminación. Identificación del status de las personas siendo acusados si es facultad, personal, estudiante o un individual afiliado. Una declaración indicando si o no el Querellante ha presentado o reportado información relativo a los incidentes a cual se refieren en la queja con un oficial o agencia que no sea de la Universidad debajo otra queja o procedimiento de quejas. Si una queja externa ha sido presentada, la declaración debe de indicar el nombre de la persona o departamento o agencia con quien la información fue presentada y su dirección. Otra información suplementaria puede ser pedida. 8

9 Si el Querellante trae una queja después del periodo entre cuando la queja puede ser tratada debajo de estos procedimientos, el Oficial de Acción Afirmativa puede terminar continuación de la procesión de la queja, referir la queja al Letrado Universitario o dirigir la queja al foro alternativa apropiada (por favor refiere se a Apéndice B para una lista de foros alternativas) Procedimientos Investigativas Si un Querellante elige tener la cuestión tratado en una manera informal, el Oficial de Acción Afirmativa intentara a resolver el problema razonablemente a la satisfacción mutual de todos los partidos. El personal de ODAA intentara a resolver la queja al punto de intervención más temprano. Si estos esfuerzos no son exitosos, y el personal de ODAA ha determinado que la queja merita investigación mas profunda, el Querellante será avisado por escrito de la iniciación de una investigación. El Respondiente será otorgado una oportunidad para responder a las alegaciones contorneadas por el Querellante. Durante esta investigación el personal de ODAA: Proveerán una copia de la queja inicial, firmada, y estampada con la fecha al Querellante; Revisaran todos los registros de la Universidad que conciernen la queja; Entrevistarán testigos; Revisaran declaraciones proporcionados por el Querellante y el Respondiente; Cojearan todos pasos razonables y necesarios para completar la investigación entre 90 días calendarios después de recibir la queja. Si eso no es posible, el Oficial de Acción Afirmativa puede extender este plazo por un periodo de tiempo razonable. El Querellante recibirá notificación del Oficial de Acción Afirmativa con respecto a la base de la extensión. Falta de Cooperación Si el Respondiente se niega a cooperar y/o responder entre el tiempo indicado, la Oficina de Diversidad y Acción Afirmativa puede renunciar la compleción de la investigación y referir el asunto a Relaciones de Labor o la Oficina puede coger cualquier otra acción que crea necesario y apropiado para tratar la situación. Falta de cooperación en una revisión de una queja de discriminación puede ser motivos de disciplina. Inacción de parte del Querellante Si a cualquier tiempo durante la investigación, un Querellante disminuye a cooperar con la Oficina de Diversidad y Acción Afirmativa, o si la Oficina determina que el Querellante ya no desea perseguir la queja, ODAA puede considerar el asunto cerrado y no tomar ninguna otra acción con notificación apropiada. Evaluando la Evidencia y la Resolución En llegando a sus conclusiones, el personal de ODAA evaluara el conducto que fue allegado como un acto discriminatorio en considerando la totalidad de la circunstancias, incluyendo la naturaleza, frecuencia, intensidad, contexto y duración del conducto. Aunque incidentes repetidos creerán un reclamo fuerte de discriminación, un incidente serio aislado puede presentar causa suficiente para tomar acción correctiva. 9

10 El personal de ODAA hará todo lo posible para resolver el asunto. Resolución puede tomar cualquiera forma que es aceptable para los partidos y la Universidad. Por ejemplo, puede tomar la forma de: Reuniones separadas con el Querellante y el Respondiente Reuniones juntas entre el Querellante y el Respondiente con el Oficial de Acción Afirmativa sirviendo como facilitador Una reunión con el supervisor del Querellante y/o el Respondiente Un trato por escrito memorando firmado por los dos partidos reflejando que ambos lados tienen el mismo entendimiento de la queja Entrenamiento mandatorio en las aéreas de discriminación para el Respondiente o la sección departamental Una advertencia verbal al Respondiente Una advertencia por escrito al Respondiente Ninguna otra acción a petición del Querellante Esta lista no es exhaustiva y otra forma de resolución puede ser apropiada aunque no aparece aquí. Determinación El personal de ODAA emite una declaración por escrito al Querellante y Respondiente, indicando la conclusión al fin de la investigación. Si se llega a una resolución satisfactoria para el Querellante y el Respondiente atrás de los esfuerzos de personal de ODAA, la ODAA serrara el caso, mandando una noticia por escrito a ese efecto al Querellante y Respondiente. Las acciones propuestas en esta conclusión pueden consistir de: a) Una determinación que la queja no fue justificada. (i) Si la Oficina de Diversidad y Acción Afirmativa determina que no hay suficiente evidencia creíble para apoyar las alegaciones de discriminación, la queja será despedida y la Universidad no hará nada más. b) Una determinación que la queja fue justificada. (i) Para Empleados (incluyendo estudiantes quien son empleados) que no están en un grupo de Colegiado de Negociación- En consultación con Relaciones de Labor y la Oficina del Letrado Universitario, el Presidente puede tomar acciones administrativa como lo considere apropiado bajo su autoridad como el oficial administrativo principal de la Universidad, incluyendo pero no limitado a terminación, degradación, reasignación, suspensión, amonestación, o entrenamiento. (ii) Para Estudiantes-la ODAA puede determinar que suficiente información existe para referir el asunto al judiciario de estudiantes u otro panel disciplinario para revisión y acción apropiada bajo el código de estudiantes apropiado. (iii) Para Empleados en grupos de Colegiado de Negociación-la ODAA puede determinar que suficiente información existe para referir el asunto a Relaciones de Labor para investigación y acción disciplinaria u otra acción que pueda ser apropiada bajo el acuerdo de colegiado de negociación. Acción correctiva puede incluir, pero no esta 10

11 limitado a: amonestación, consejo mandatorio, consejo por escrito, probación, suspensión, y terminación de empleo, negando la renovación de contracto o retira involuntaria de un programa de estudio. Si el Presidente es el Respondiente, el Canciller o persona designada publicara una declaración por escrito indicando que acción el Canciller propone a coger. La decisión del Canciller será final para los propósitos de este proceso de discriminación. La Oficina de Acción Afirmativa puede: poner un reporte por escrito confidencial en su archivo, sujeto a la policía y ley aplicable, y divulgación si requerido por la ley. preparar y distribuir un reporte por escrito al Querellante, Respondiente y cualquier otra persona quien tenia que saber como la queja fue resuelta; referir el asunto a otro departamento o administrador en la Universidad para revisión adicional. Si el personal de ODAA no puede resolver la queja a la satisfacción mutual del Querellante y el Respondiente, el personal notificara el Querellante. El Oficial de Acción Afirmativa avisara el Querellante de su derecho de presentar su queja separadamente con agencias externas apropiada. No hay el derecho de apelación cuando la Oficina de Diversidad y Acción Afirmativa determina que hay insuficiente evidencia razonable y creíble para apoyar las alegaciones de discriminación. Para pedir asistencia o información adicional: Office of Diversity and Affirmative Action (Oficina de Diversidad y Acción Afirmativa) West Campus Office (Oficina en el Campus Oeste) 201 Administration Building (201 Edificio de Administración) Stony Brook, NY University Hospital Satellite Office-by appointment only (Oficina de Satélite en el Hospital Universitario-por sita solamente) Level 5, Room 624 (Nivel 5, Cuarto 624) Numero Telefónico: Fax: Dirección de Internet: 11

12 Apéndice A Definiciones y Acciones y Comportamientos Prohibidas Acoso Sexual en la Colocación de Empleo o Colocación Educacional son definidas como: Avances sexuales no deseados, solicitudes para favores sexuales, o verbales/no verbales o conducto físico de una naturaleza sexual cuando: Sumisión a ese conducto es echo un explicito o implícito termino, condición, status de empleo de un individual, o admisión a, o participación continuada a un programa académico. Sumisión a o rechazo a este tipo de conducta es usado como una base para decisiones afectando el status de empleo de un individual, condiciones de términos de empleo, o rendimiento académico. El conducto tiene el propósito o efecto de interferir substancialmente con el rendimiento de el individual en su empleo o en la sala de clases o si crea un ambiente intimidante, hostil, o ambiente de trabajo o de estudios ofensivo. Acoso Sexual en la Colocación Educacional es definida como: Conducto de una naturaleza sexual no deseado. Acoso Sexual puede incluir avances sexuales no deseados, solicitudes para favores sexuales, o verbales/no verbales o conducto físico de una naturaleza sexual. Acoso Sexual de un estudiante niega o limita, en la base de género, la capacidad del estudiante para participar en o recibir beneficios, servicios, u oportunidades en el programa de la institución educacional. Acoso en la Base de Otros Característicos Protegidos Acoso basado en rasa, color, edad, religión, o origen nacional (incluyendo la ascendencia, del individual, país de origen, o país de origen de los padres del estudiante, miembros de su familias, o antepasados), discapacidad, orientación sexual o otros característicos protegidos pueden ser oral, por escrito, gráficos o conducta física relacionado a la rasa, color, origen nacional de un individual que es suficientemente grave, penetrante, o persistente que interfiere con o limita la habilidad de un individual para participar en o beneficiar de los programas o actividades, o términos, condiciones de la institución educacional o status de empleo. Retaliación Un empleado o estudiante que participa en el proceso tiene el derecho de hacer lo sin miedo de retaliación. Será hecho claro que retaliación contra un empleado, un estudiante o testigo quien haya presentado una queja de discriminación resultara en sanciones apropiadas u otra acción disciplinaria como cubierto por los acuerdos de negociación colectiva, y/o policías Universitarias aplicables. 12

13 Apéndice B Agencias de Ejecución Externa New York State Division of Human Rights: State Headquarters (Oficina Central) One Fordham Plaza - 4th Floor Bronx, New York Tel: (718) Fax: (718) Long Island District (Distrito de Long Island) 175 Fulton Avenue - 4th Floor Hempstead, New York Tel: (516) Fax: (516) State Office Building (Edificio de Oficina del Estado) 250 Veterans Memorial Bldg. - Suite 3A-15 Hauppauge, New York Tel: (631) Fax: (631) Office of Sexual Harassment (Oficina de Acoso Sexual) Office of Sexual Harassment 55 Hanson Place - Room 900 Brooklyn, New York Tel: (718) Fax: (718) Office of HIV/AIDS Discrimination (Oficina de Discriminación de Personas con SIDA) 20 Exchange Place - 2nd Floor New York, New York Tel: (212) Fax: (212) Oficina de Cumplimento de los Contractos Federales: New York District Office (Nueva York-Oficina del Distrito) 26 Federal Plaza - Room New York, New York Tel: (212) Fax: (212) Equal Employment Opportunity Commission New York District Office (Nueva York-Comisión de Oportunidades Equitativas) 33 Whitehall Street - 11 th Floor New York, New York Tel: (212) Fax: (212) Office For Civil Rights - National Headquarters (Oficina de Derechos Civiles - Oficina Central Nacional) U. S. Department of Education Office For Civil Rights Customer Service Team th Street, S. W. Washington, D. C Tel: (800) Fax: (202) Office For Civil Rights (Nueva York-Oficina de los Derechos Civiles) New York Office 32 Oldslip, 26th Floor New York, New York Tel: (646) /Option 3 Fax: (646)

14 Forma De Reclamo Numero de caso LA UNIVERSIDAD DE STONY BROOK, OFICINA DE DIVERSIDAD Y ACCIÓN AFIRMATIVA Formulario de Información y Reclamo Nombre: Fecha: Dirección: Numero de teléfono (día): Numero de teléfono (noche): Podemos contactarlo en el trabajo? Sí No Empleado estatal Estudiante (Pregrado) Estudiante (Posgrado) 1. Por favor indique su: Fecha de nacimiento: Sexo: Religión: Raza/Etnia: Estado civil: Título de trabajo: Fecha de empleo: Grado de educación completado: Departamento en que trabaja: Nombre de supervisor y el título: 2. Nombre(s) y título(s) de la persona(s) que presuntamente a discriminado contra usted: Ellos son: Estudiante(s) Asistente(s) posgrado/asistente(s) de profesor Facultad 3. Que le hicieron que usted cree fue injusto? (marque todo que aplique): Negado grado justo Negado acceso a programas Negado comodidad Negado pago justo Negado tratamiento justo Negado empleo Negado entrenamiento Negado Promoción Lo han despedido Han terminado su empleo Forcado su resignación/ jubilación Lo han sometido a un ambiente de trabajo hostil Otra razón: 14

15 4. Le han dado a usted razón para justificar lo que le han hecho? Cuál fue la razón? 5. Cuál cree usted que es la razón verdadera? Discriminación a causa de: Su creencia religiosa/credo Género Edad Nación de origen/ascendencia Raza/Color Condición física/mental/discapacidad Embarazo Estado civil Orientación sexual Discriminaciónόn Opuesta Acoso sexual Otra razón (explique): *Nota: Si usted no cree que la razón es discriminación, por favor informe al especialista de acción afirmativa. 6. Caso de impedimentos: Que es su impedimento? 7. Pidió usted ajustes razonables? Sí No Cual fue el ajuste razonable? 8. La fecha del primer incidente de discriminación: 9. La fecha del incidente de discriminaciónόn más reciente: 10. Ha llenado otra reclamación con otra agencia, corte, o departamento en referencia de este mismo caso? 11. Describa todo lo que ocurrió que usted siente fue discriminación. Incluya todo evento, fecha, nombres y títulos de todos los participantes: 15

16 12. Presentó una queja? Con quien? 13. Cuando presentó la queja? 14. Alguien más fue tratado de la misma manera que usted fue tratado? Nombre Título Raza/ Etnia Edad Género 15. Alguien fue testigo de este tratamiento al que usted fue sujeto? Nombre Título Número de Teléfono De que fueron testigo? 16. Es miembro de una unión? Sí No Lleno un reclamo con la unión? Sí No CSEA PEF UUP Council 82 GSEU NYCOBA 17. Cual es su salario? 18. Tiene documentos que apoye su caso? Sí No Cuales son y los tiene usted? 19. Que a perdido como resultado de lo que le ha pasado? (salario, beneficios, etc.) 20. Que remedio razonable busca? 16

17 Yo afirmo que he leído los alegatos arriba y que a mi mejor conocimiento todo es cierto. La Oficina de Diversidad y Acción Afirmativa y el reclamante están de acuerdo que toda la información reunida es relativa a los alegatos de discriminación y es en confianza. Sin embargo, con el consentimiento del reclamante la Oficina de Diversidad y Acción Afirmativa, puede dar información relativa al reclamo al personal de la Universidad cuando sea necesario. Estoy aconsejado que es una infracción Estatal y Federal tomar represalias contra un individuo por la razón que ellos han llenado una reclamo de discriminación. Si yo soy sometido a una acción (medidas) adversa que yo siento es represalia, yo le informare a la Oficina de Diversidad y Acción Afirmativa. Me han aconsejado llenar una reclamación interna con la Oficina de Diversidad y Acción Afirmativa. No renuncio mi derecho de llenar un reclamo formal de discriminación ilegal con la División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York, La Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo, corte federal, o corte estatal. Además, me han aconsejado que llenando un reclamo interno no afecta el estatuto de limitación promulgado por las leyes federales y estatales. Estoy enterado que si lleno un reclamo verificado con una agencia externa, tengo 180 días antes de la ocurrencia del presunto incidente para llenar un reclamo con el EEOC y tengo 365 días antes del presunto incidente para llenar un reclamo con La División de los Derechos Humanos en el Estado de Nueva York. Fecha Firma del reclamante Para uso de la oficina: * Observe por favor que esta pόliza y la información contenida no constituye asesoramiento legal. Si usted requiere asesoramiento legal, consulte a un abogado. 17

18 Apéndice D Proceso de Queja en Una Mirada Proceso de Toma Mediación/ Resolución Investigación Revision de Registros Exploración de Datos/ Reuniones Entrevistar Testigos Determinación Sin Substancia No Hay Causa Probable Con Substancia Si Hay Causa Probable 18

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