EXPEDIENTE NUMERO: 62/2012 RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

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1 EXPEDIENTE NUMERO: 62/2012 RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 07 SIETE DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio de Escrito Familiar RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, promovido por **** EN CONTRA DE **** y C. OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE PACHUCA, HIDALGO, expediente numero 62/2012, y; R E S U L T A N D O S Que por escrito de fecha 24 veinticuatro de Enero de 2012 dos mil doce, compareció ante el H. Juzgado Segundo de lo Familiar de este Distrito Judicial, el C. ****, reclamando de los C.C. **** y C. OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE PACHUCA, HIDALGO las prestaciones que dejo asentadas en su escrito inicial de demanda, fundándose para ello, en los hechos y consideraciones de derecho que hizo mención, para lo cual anexo los documentos base de su acción Por auto de fecha 07 siete de Junio de 2012 dos mil doce, se tiene a la parte demandada **** dando contestación a la demanda instaurada en su contra, allanándose a la misma, mediante diligencia de fecha 26 veintiséis de Junio de 2012 dos mil doce se tuvo al C. ****, ratificando sus escritos de 05 cinco de Junio de 2012 dos mil doce y 24 veinticuatro de Enero de 2012 dos mil doce, por auto de fecha 11 once de Septiembre de 2013 dos mil doce, se tuvo acusándole la rebeldía en que incurrió el C. **** y por auto de fecha 15 quince de Febrero de dos mil trece se tuvo acusándole la rebeldía al C. Oficial del Registro del Estado Familiar de Pachuca, Hidalgo por auto de fecha 01 primero de Abril de 2013 dos mil trece; se abre el periodo de alegatos concediéndoles el término a las partes para formular alegatos, y finalmente por auto de fecha 18 dieciocho de Abril de 2013 dos mil trece, se ordenó dictar la sentencia definitiva, misma que hoy se pronuncia en base a los siguientes:: C O N S I D E R A N D O S I.-La suscrita juez es y ha sido competente para conocer y resolver el presente juicio en razón de la materia, territorio y sometimiento expreso por las partes a esta jurisdicción, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27 fracción II, 28, 29 y demás relativos del Código de Procedimientos Familiares Vigente en el Estado II.- Ha procedido la vía escrita familiar intentada con fundamento en lo dispuesto en los artículos 246 y 451 del Código de Procedimientos Familiares Vigente en el Estado III.- En atención a lo establecido por el artículo articulo 128 del Código de Procedimientos Familiares que a la letra dice: El que afirma esta obligado a probar. En consecuencia el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones ; se procede a realizar el estudio correspondiente. En efecto, ****, demanda de la C. ****, las siguientes prestaciones: 1.- El reconocimiento de la paternidad de mi hija ****, con todas sus consecuencias inherentes; 2.- La declaración judicial mediante SENTENCIA EJECUTORIADA de que mi hija es hija de

2 la ahora demandada ****; 3.- La Guarda y Custodia de mi menor hija **** a favor del suscrito; 4.- El pago de una pensión alimenticia que sea suficiente para cubrir los gastos de alimentación de mi menor hija de acuerdo al artículo 118 de la Ley para la Familia para el Estado de Hidalgo; 5.- El aseguramiento de las pensiones alimenticias a favor de mi hija; 6.- El pago de los gastos y las costas que origine el presente juicio hasta su total terminación. Demanda del C. OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, las siguientes prestaciones: 1.- Como consecuencia de las prestaciones marcadas con los números 1 y 2, le demando el cumplimiento a lo establecido por el articulo 467 del Código de Procedimientos Familiares vigente en la entidad; Demanda del C. ****, las siguientes prestaciones: El reconocimiento de la paternidad de mi hija ****, con todas las consecuencias inherentes; 2.- La declaración judicial mediante SENTENCIA EJECUTORIADA de que mi hija es hija de la ahora demandada ****; 3.- La Guarda y Custodia de mi menor hija **** a favor del suscrito; 4.- El pago de una pensión alimenticia que sea suficiente para cubrir los gastos de alimentación de mi menor hija de acuerdo al articulo 118 de la Ley para la Familia para el Estado de Hidalgo; 5.- El aseguramiento de las pensiones a favor de mi hija; 6.- El pago de los gastos y costas que se origine el presente juicio hasta su total terminación. Argumentando que: Es el caso que inicie una relación con la hoy demandada **** aproximadamente hace 3 años y empezando a vivir en unión libre en Julio del año 2009, por lo que empezamos a vivir en la casa de mis padres de nombres **** ubicada en la ****, ya que por el momento no encontrábamos un domicilio en donde rentar y el crédito para sacar la casa aun no me lo autorizaban, esperando entonces a su liberación del mismo y podernos mudar Dando continuidad al punto que antecede de los cuatro años que llevo conociendo a la ahora demandada y partiendo de la fecha de que empezamos a vivir en unión libre solo duramos 7 meses juntos, ya que nos separamos en fecha Enero de 2010, justo cuando ella llevaba dos meses de embarazo de nuestra pequeña hija, esto por motivo de que ya no quería seguir viviendo en la casa en donde nos encontrábamos De dicha relación nació nuestra hija de nombre **** el día 13 de Agosto de 2010, quien a la fecha cuenta con 1 año cinco meses de edad Resulta ser que la hoy demandada **** y el suscrito ****, teníamos una relación estable y una buena comunicación tal es el caso que nos tomábamos fotos cuando la ahora demandada ya estaba embarazada, tal como lo acredito con la fotografía que anexo con el presente escrito Sin embargo nuestra relación comenzó a cambiar a consecuencia de que ella ya no quería viviendo en la casa con mis padres y aun no me liberaban el crédito para podernos mudar, ya que no se sentía a gusto compartiendo la casa, y es entendible pero le hacia mención que por el momento soportáramos un lapso en lo que me liberaban la casa para cambiarnos, además que mis padres podían cuidarla en su embarazo mientras yo trabajaba, por si se presentaba algún imprevisto y no existieran complicaciones para nuestra pequeña hija A partir de ese momento a la demandada no le parecía la situación, yéndose de la casa en 15 Enero de 2010, sin dar razón a nadie que se iba de la casa, percatándome yo de su ausencia ya en la

3 tarde puesto que me había ido a trabajar por la mañana, sorprendiéndome a mi regreso que ella ya no se encontraba en casa, así como sus cosas sin que nadie me diera razón de a donde se había ido. Originando esto me dispuse a buscarla en casa de su mama de nombre ****, diciéndome que no me quería ver en ese momento, negándose ella a salir de ahí en adelante, poniéndome excusas de que no se encontraba en casa, estaba durmiendo, infinidad de pretextos, realizando todas estas visitas al domicilio de su madre para saber como se encontraba ella con mi hija, pero el intento fue en vano ya que casi dos meses después de que había ido a vivir con su mama ella se mudo de ese domicilio sin saber a donde, cambiando su numero telefónico en el cual la pudiera localizar Posteriormente al hecho que antecede logre tener conocimiento que la ahora demandada se encontraba aun en Pachuca de Soto con mi hija hace aproximadamente 3 semanas, esto en razón de que logre verla en la Colonia del ISSSTE de esta misma ciudad, tratando de hablar con ella y me diera una explicación del porque me había negado el derecho de ver a nuestra hija y el apoyo durante todo su lapso de embarazo, recibiendo de su parte puras negativas y que la dejara en paz a ella y a su hija, ya que el apellido que lleva la menor no es el mío y por obvias razones dice que no es mi hija A partir de la fecha 28 de Diciembre del año 2010, he platicado con la ahora demandada tratando de convencerla de que nuestra hija lleve mi apellido, obteniendo siempre puras negativas, no dejando con esto de estar al pendiente de mi hija y tratando apoyando en su desarrollo físico y psicológico al querer hacerme cardo de las necesidades que se le llegaran a presentar tanto en las cuestiones de salud, vestido, calzado y alimentación; procurando mis responsabilidades como padre que tengo y mas ahora que se donde se encuentra mi hija; por lo tanto acudo ante su Señoría a promover el presente juicio, a fin de que me sean concedidas las prestaciones que reclamo en el capitulo correspondiente, para que mi hija sea beneficiada con el reconocimiento de su padre, porque en atención al interés superior del menor de mi menor hija, esta tiene todo el derecho de saber quien es su padre, ser reconocido por el, y el derecho de llevar el apellido de su padre Ahora bien, para acreditar el derecho que tiene la parte actora para ejercitar su acción, se tiene que exhibe como documentos fundatorios copia certificada del acta de nacimiento de la menor ****; copia certificada del acta de nacimiento del promovente a nombre de ****; copia certificada de acta de nacimiento a nombre de ****; que obran a fojas 6, 7 y 8 de autos; documentales que por ser públicas, tienen valor legal en términos de los artículos 155 fracción IV y 212 del Código de Procedimientos Familiares Vigente en el Estado IV.- Probado el derecho que tiene la parte actora en el principal para ejercitar su acción, tenemos que ésta desahogo así mismo como pruebas las siguientes: A).- LA TESTIMONIAL.- A cargo de **** desahogada en fecha 20 veinte de Marzo de 2013 dos mil trece; que obra a fojas 39, 40 y 41 de autos; quienes en forma coincídete señalaron que:... Que saben que **** ha procreado una hija con ****, de nombre **** de dos años ocho meses de edad; Que saben que la menor hija de su presentante **** tiene los apellidos que han

4 quedado asentados por que **** la registro con los apellidos de otra persona de nombre ****, por que en ese momento estaban enojados su presentante y ****; Que saben que **** vivieron juntos en unión libre aproximadamente entre siete meses y un año más o menos, en el inmueble en calle ****, casa de la testigo, que no recuerda la fecha exacta, que se separaron en enero del año 2010 dos mil diez, que no sabe el motivo de su separación; Que saben que actualmente **** vive otra vez con **** en el domicilio ubicado en ****, desde hace cono cinco o siete meses aproximadamente, sin recordar la fecha exacta; Que saben que la relación actual de **** es buena por que la testigo ve el trato de ella para él y viceversa, que hay comunicación y es todo diferente; Que saben que su presentante intentó registrar a ****, pero no pudo por que ya tiene otro apellido, que fue hace como un año; Que saben que el estado de salud de **** es bueno; Que saben que el motivo del presente juicio es para que su presentante pueda reconocer a su hija ****; Que saben que quien se encarga de la manutención de **** es su presentante; Que saben que la relación afectiva entre su presentante y la menor **** es muy buena por que ve el trato que se dan ambos y ve como la niña como actúa cuando ve a su papá, cuando llega a comer juegan, se van al parque y en general todo es bueno, hasta ahorita ha visto todo bien. ; declaraciones la suscrita juez con la facultad que le confiere el articulo 219 del Código de Procedimientos Familiares Vigente en el Estado les otorga valor legal atendiendo a que los testigos por sus edad capacidad e instrucción tienen criterio para juzgar el acto; lo anterior aunado a que no se encuentra desvirtuada con medio de prueba alguno; B).- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES que prueba en términos del artículo 214 del Código de Procedimientos Familiares Vigente en el Estado; C).- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- que prueba en términos del artículo 222 del Código de Procedimientos Familiares Vigente en el Estado Los demandados **** y C. OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE PACHUCA, HIDALGO, no desahogaron prueba alguna de su parte, en virtud de no haber dado contestación a la demanda entablada en su contra y haberse seguido el presente juicio en su rebeldía, tal y como consta en autos De lo anterior la suscrita Juez considera que en el caso que nos ocupa ****, es el padre de la menor ****, cuyo reconocimiento se pretende con el escrito de demanda, y con la confesión que realiza la demandada al allanarse a la demanda entablada en su contra, ratificando su escrito en diligencia de fecha 26 veintiséis de Junio de 2012 dos mil doce al que se le concede valor probatorio en términos del articulo 211 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo, y con la presuncional de autos; por lo anterior se tiene por probada la acción y se tiene por acreditada la paternidad del actor ****, respecto de la menor ****, por lo que el nombre de la menor en lo sucesivo será **** Se declara la nulidad parcial del acta de nacimiento de la menor ****, respecto del dato que corresponde al nombre del padre de la menor citada, asi como el nombre de los abuelos paternos debiendo el C. OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE PACHUCA DE

5 SOTO, HIDALGO, cancelar el nombre del padre **** y los abuelos paternos que aparecen asentados en el acta número ****, que corresponde al libro número ****, de fecha de registro ****, y en su lugar anotar el nombre del padre el de ****, asi como el de los abuelos paternos ****. En consecuencia, asimismo deberá tildar del nombre de la menor el apellido paterno **** y en su lugar deberá quedar el apellido de ****, por lo que el nombre de la menor en lo sucesivo será **** Resulta improcedente condenar a la demandada al pago de pensión alimenticia definitiva; toda vez que de las pruebas valoradas se advierte que las partes **** actualmente se encuentran de nueva cuenta viviendo juntos VI.- Por lo que hace a la guarda y custodia de la ****, resulta improcedente la prestación del C. ****, en virtud de que de actuaciones que hacen prueba plena en términos del artículo 214 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado, se advierte que el C. **** no desahogo medio de prueba alguno tendiente a acreditar que la menor al lado de su madre la C. **** corra grave peligro que impida su normal desarrollo, así mismo se advierte de las pruebas valoradas con antelación que ambas partes viven de nueva cuenta juntos con la menor En consecuencia es procedente declarar que la parte actora probó parcialmente su acción y la parte demandada la C. **** se allanó y los C.C. OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE PACHUCA, HIDALGO **** no se excepcionaron siguiéndose el presente juicio en su rebeldía Se condena a la demandada **** y al demandado **** al pago de gastos y costas que se generen en esta instancia Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 263, 264, 265, 267 y 268 del Código de Procedimientos Familiares, Vigente en el Estado, es de resolverse y se: R E S U E L V E PRIMERO.- La suscrita juez es y ha sido competente para conocer y resolver el presente juicio SEGUNDO.- Ha procedido la vía escrita familiar intentada TERCERO.- La parte actora probó parcialmente acción y la parte demandada la C. **** se allanó y los C.C. OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE PACHUCA, HIDALGO y **** no se excepcionaron siguiéndose el presente juicio en su rebeldía CUARTO.- En consecuencia, se declara la paternidad del C. ****, respecto de la menor ****, por lo que el nombre de la menor en lo sucesivo será **** QUINTO.- Se absuelve a la demandada la C. **** de las prestaciones que le fueron reclamadas por el actor el C. **** marcadas con los incisos 3 tres, 4 cuatro y 5 cinco SEXTO.- Se condena a la demandada ****, al pago de gastos y costas en esta Instancia en términos de lo dispuesto en la fracción III del articulo 105 del Código de Procedimientos Familiares Vigente en el Estado SEPTIMO.-Una vez que cause ejecutoria la presente resolución gírese atento oficio C. Oficial del Registro del Estado Familiar de

6 Pachuca, Hidalgo, en términos del artículo 428 de la Ley para la Familia en el Estado OCTAVO.- De conformidad con lo establecido por el articulo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Publica Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece El Poder Judicial deberá hacer publicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales, por lo que una vez que la presente resolución haya causado estado (o ejecutoría) deberá hacerse publica. Hágase saber a las partes (o promoventes) el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del termino de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización NOVENO.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ASI definitivamente lo resolvió y firmó la C. Juez Segundo Familiar LIC. BEATRIZ MARIA DE LA PAZ RAMOS BARRERA, que actúa con Secretario de acuerdos, LIC. GUILLERMINA OSNAYA PEREZ, que da fe En términos de lo previsto en el/los artículos (s) 23 y 36 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. Autorizo Lic. Beatriz Maria de la Paz Ramos Barrera 17 diecisiete de Julio del año 2013 dos mil trece.

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