QUÉ ES LA DISCRIMINACIÓN?
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- Julio Vázquez Valenzuela
- hace 7 años
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1 QUÉ ES LA DISCRIMINACIÓN? Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia, por acción u omisión, con intención o sin ella, que no sea objetiva, racional ni proporcional y que, basada en uno o más de los siguientes motivos: origen étnico o nacional, el sexo, el género, identidad sexo genérica, preferencia sexual, edad, apariencia física, color de piel, características genéticas, discapacidades, condición social, económica, de salud o jurídica, condición migratoria, embarazo, idioma, lengua o dialecto, religión, opiniones, identidad, ideas o filiación política, estado civil, cultura, situación familiar, antecedentes penales o cualquier otra condición, que tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos humanos y la igualdad real de oportunidades de las personas. (Ley para Atender, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Oaxaca). La discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido. (Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación). Los efectos de la discriminación en la vida de las personas son negativos y tienen que ver con la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a ellos; lo cual puede orillar al aislamiento, a vivir violencia e incluso, en casos extremos, a perder la vida. 1
2 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN Artículo 1º, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4º, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Algunas condiciones de discriminación son: Origen étnico o nacional Sexo Edad Discapacidad Condición social o económica Condición de salud Embarazo Motivan a la: Lengua Religión Opiniones Preferencias sexuales, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Distinción, exclusión o restricción de derechos En el Plan Nacional de Desarrollo se señala dentro de los objetivos de la Meta Nacional I. México en Paz, garantizar el respeto y protección de los derechos humanos y la erradicación de la discriminación; para ello, la estrategia estatuye la obligación de instituir una política de igualdad y de no discriminación, así en la tercera línea de acción, se establece el compromiso de fortalecer los mecanismos competentes para prevenir y sancionar la discriminación. El Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación en su Objetivo 2, decreta la obligación de asegurar que las instituciones públicas ofrezcan protección a la sociedad contra actos de discriminación, para 2
3 ello en la línea de acción señala el compromiso de crear lineamientos generales para la reparación del daño a las víctimas de discriminación. En la materia, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, prevé la creación del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación; por su parte, la Ley para Atender, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Oaxaca, dispone la integración de la Comisión para Atender, Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado de Oaxaca, en su respectivo ámbito de aplicación, ambos organismos tienen la facultad de llevar a cabo acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación; formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio nacional; y coordinar las acciones en materia de prevención y eliminación de la discriminación. MECANISMOS ESTATALES DE PROTECCIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN La Ley para Atender, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Oaxaca, prevé un procedimiento de queja por los presuntos actos, omisiones o prácticas discriminatorias atribuidas a particulares, ya sean personas físicas o morales, a personas servidoras públicas estatales y municipales, así como a entes públicos. Además, la Ley en cita, estatuye medidas administrativas y de reparación para resarcir el daño ocasionado por la violación al derecho de igualdad y no discriminación. QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR QUEJAS? Toda persona podrá presentar quejas por presuntos actos, omisiones o prácticas discriminatorias ante la Comisión, ya sea directamente o por medio de su representante. 3
4 Las organizaciones de la sociedad civil, designando un representante. CUÁL ES EL TÉRMINO PARA PRESENTAR UNA QUEJA? Podrán admitirse dentro del plazo de un año, contado a partir de que se haya iniciado la realización de los presuntos actos, omisiones o prácticas discriminatorias, o de que la persona peticionaria tenga conocimiento de estos. En casos excepcionales, y tratándose de actos u omisiones discriminatorias graves a juicio de la Comisión, ésta podrá ampliar dicho plazo mediante un acuerdo fundado y motivado. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE REPARACIÓN La Ley para Atender, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Oaxaca, para atender, prevenir y eliminar la discriminación, prevé la imposición de las siguientes medidas administrativas y de reparación, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS I. La impartición, con cargo al ente público responsable, de cursos o talleres que promuevan el derecho a la no discriminación y la igualdad de oportunidades; 4
5 II. La fijación de carteles donde se señale que en ese establecimiento, asociación, se realizaron hechos, actos, omisiones o prácticas discriminatorias, o mediante los que se promueva la igualdad y la no discriminación; III. La presencia de personal de la Comisión para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación; IV. La divulgación de la versión pública de la resolución en el órgano de difusión de la Comisión; y V. La publicación o difusión de una síntesis de la resolución. MEDIDAS DE REPARACIÓN I. Restitución del derecho conculcado por el acto, omisión o práctica discriminatoria; II. Compensación por el daño ocasionado; III. Amonestación pública; IV. Disculpa pública o privada; V. Garantía de no repetición del acto, omisión o práctica discriminatoria; y VI. Cualquier otra medida encaminada al resarcimiento del daño ocasionado por la comisión de actos, omisiones o prácticas discriminatorias. 5
6 CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE REPARACIÓN Para la imposición de las medidas administrativas y de reparación, la Comisión para Atender, Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado de Oaxaca, tendrá en consideración: I. La gravedad del acto, omisión o práctica discriminatoria; II. La concurrencia de dos o más motivos o formas de discriminación; III. La reincidencia, entendiéndose por ésta cuando la misma persona incurra en igual, semejante o nueva violación al derecho a la no discriminación, sea en perjuicio de la misma o diferente parte agraviada; y IV. El efecto producido por el acto, omisión o práctica discriminatoria. Cabe mencionar que las medidas administrativas y de reparación señaladas se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar. NOTA: Para conocer más del tema, consultar la Ley para Atender, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Oaxaca. 6
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