MANUAL PARA ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA FINANCIADORAS DE MICROEMPRESAS MICROEMPRESAS

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1 ÍNDICE MANUAL PARA ENTIDADES NO 1. OBJETIVO Alcance POLÍTICAS PROCEDIMIENTOS Estudio y otorgamiento de cupo de crédito Requisitos de documentación Evaluación previa del Departamento de Banca de Microempresas Visita y ampliación de la información Evaluación y determinación del cupo Formalización del cupo Jornada de capacitación comercial y operativa Proceso de desembolso Documentos para realizar con cada una de las operaciones Programación Desembolso Documentación adicional Pagarés endosados y dados en garantía Endoso de pagarés Levantamiento de endosos Levantamiento de endosos Custodia física de los pagarés endosados a Bancóldex Otras obligaciones del Intermediario respecto a la custodia de los pagarés Elaboración y actualización de la certificación de la custodia de los pagarés Visitas de control e inspección Causales de devolución del archivo plano Planes de amortización Avisos de Vencimientos Recaudos Página 1 de 56 M - 003

2 3.9 Devoluciones de pagares Cancelados Anexos Anexo No. 1: Formato Solicitud de Información a Las Entidades Anexo No. 2: Contrato Maestro para la Utilización de Líneas de Crédito y Servicios Financieros Ofrecidos por Bancóldex por parte de las intermediarios no vigilados por la Superintendencia Bancaria. 22 Anexo No. 3: Contrato Maestro de Transferencia y Custodia de Cartera Anexo No. 4: Contrato de Banca Virtual Anexo No. 5: Registro de firmas autorizadas Anexo No. 6: Registro de cuentas corrientes Anexo No. 7: Registro de mensajeros autorizados Anexo No. 8: Carta remisoria documentos Anexo No. 9: Modelo de pagaré Moneda legal crédito directo Anexo No. 10: Modelo de pagaré Línea AECI...45 Anexo No.11: Certificado de Custodia Anexo No.12: Remisión archivo plano Anexo No.13: Instrucciones de diligenciamiento Paga Cuentas Página 2 de 56 M - 003

3 MANUAL PARA ENTIDADES NO 1. OBJETIVO Dar a conocer las políticas y procedimientos desde el trámite de la consecución del cupo, la formalización de este, el desembolso de los recursos, el manejo y atención de las obligaciones después del desembolso de los créditos, la ampliación del cupo, así como los lineamientos y requisitos que deben cumplir los pagarés que las entidades no vigiladas por la Superintendencia Bancaria endosan y mantienen en custodia a nombre de Bancóldex Alcance El presente manual está dirigido a los intermediarios no tradicionales de las líneas de Bancóldex para microempresas, como son: Ong s y fundaciones financieras, cooperativas con actividad de ahorro y crédito y de aportes y crédito, fondos de empleados, cajas de compensación e instituciones financieras de desarrollo regional que tengan en marcha o vayan a poner en marcha un programa para la financiación de microempresas. Los usuarios de estas modalidades de crédito se denominarán La Entidad. Página 3 de 56 M - 003

4 2. POLÍTICAS Las entidades que estén interesadas en obtener cupo en Bancóldex deben contar como mínimo con la propuesta o puesta en marcha de un programa de crédito para microempresas. Los créditos otorgados por las entidades usuarias que se indican en el numeral 1.1, deberán ser siempre empresas viables y sostenibles desde el punto de vista financiero y ambiental. La entidad que sea intermediaria de recursos de Bancóldex para microempresas bajo esta modalidad, es responsable ante este por la cartera y la transparencia de los procedimientos y los beneficiarios de los créditos. La entidad es responsable por el conocimiento de sus clientes y los procedimientos relacionados con la prevención de lavado de activos. Para dar inicio a cualquier trámite, la documentación que requiere Bancóldex debe estar completa, de otra manera será devuelta. Todos los procedimientos que se indican en el presente manual tienen que ver con operaciones enmarcadas en la actividad del banco como banca de segundo piso. Los pagarés que se endosen a Bancóldex deben estar totalmente diligenciados. Los pagarés que se endosen a Bancóldex deben corresponder a clientes calificados como A de acuerdo a las normas establecidas por la Superintendencia Bancaria y su vencimiento final no debe ser inferior a 30 días ( fecha de la siguiente actualización de la custodia). Página 4 de 56 M - 003

5 En las condiciones financieras de los pagarés endosados a Bancóldex no se aceptan pagarés con tasa de interés cero ni con tasa de interés inferior a la tasa de los créditos otorgados por el Banco a la entidad. La custodia física de los pagarés debe actualizarse mensualmente, teniendo en cuenta las condiciones y el porcentaje de cobertura de la garantía exigida por Bancóldex para el desembolso de los créditos y el saldo de la cartera vigente al cierre de cada mes. La custodia física de los pagarés debe realizarse con las medidas de seguridad que garanticen su adecuada conservación. 3. PROCEDIMIENTOS 3.1 Estudio y otorgamiento de cupo de crédito El contacto inicial para la solicitud del cupo se podrá hacer con el Departamento de Banca de Microempresas de BANCÓLDEX por medio de una llamada telefónica, una comunicación remitida por fax, vía mail o por cualquier otro medio en el que manifieste el interés por el cupo de crédito de Bancóldex para microempresas. también se podrá hacer a través de los funcionarios de las oficinas de representación de Bancóldex Requisitos de documentación El estudio que adelanta Bancóldex para el otorgamiento del cupo, tiene que ver con dos grandes aspectos: el primero de ellos con la situación financiera de la entidad y el segundo con la capacidad de la solicitante del cupo a ejecutar un programa de crédito a microempresas. Por lo anterior la información que cada tipo de entidad debe presentar para su evaluación es la señalada en el anexo No. 1. Se sugiere que simultáneamente se adelante la solicitud del cupo de garantías con el fondo nacional de garantías. Página 5 de 56 M - 003

6 3.1.2 Evaluación previa del Departamento de Banca de Microempresas Con la recepción de la totalidad de los documentos solicitados por Bancóldex, del Anexo No. 1, de acuerdo con cada tipo de entidad, el Departamento de Banca de Microempresas hará una revisión de la información y una evaluación preliminar basada en el comportamiento de algunos indicadores financieros, así como del alcance del programa de atención a las microempresas. En el evento de superar esta primera etapa, se dará traslado de la información a la Gerencia de Planeación y Riesgo Visita y ampliación de la información En la Gerencia de Planeación y Riesgo se realiza el análisis requerido para determinar si la entidad puede ser sujeto de crédito del Banco. Dentro de los aspectos que se analizan se encuentran: la situación financiera, la gestión de la administración, la administración de riesgo operacional y los mecanismos de asignación de créditos. Como paso final del análisis, la Gerencia de Planeación y Riesgo realiza una visita a la entidad con el fin de conocer de manera directa el funcionamiento de la misma. En esta visita se revisan los siguientes temas: historia de la entidad, mercado objetivo, estructura organizacional, desempeño financiero actual, estrategia en el mediano plazo, administración de los créditos y soporte tecnológico. Página 6 de 56 M - 003

7 Evaluación y determinación del cupo Con la información enviada por la entidad y la complementaria que se obtiene en la visita, la Gerencia de Planeación y Riesgo propone una calificación de riesgo y un cupo de crédito. La propuesta de cupos se presenta a la instancia de decisión que corresponda dependiendo del valor del cupo. Las instancias de decisión (Comité Interno de Crédito o Comité de Administración de Riesgos) se reúnen generalmente una vez al mes. Una vez el Comité respectivo apruebe el cupo, la entidad recibirá una comunicación por escrito del Banco en la que se comunica el valor del cupo asignado y las condiciones de garantías exigidas para operar. 3.2 Formalización del cupo Una vez aprobado el cupo por parte de los organismos de decisión de Bancóldex y comunicada tal decisión, el nuevo intermediario debe formalizar el cupo con lo siguiente: Firma del Contrato Maestro para la Utilización de Líneas de Crédito y Servicios Financieros Ofrecidos por Bancóldex por parte de los intermediarios no vigilados por la Superintendencia Bancaria (con reconocimiento de texto y firma ante Notario). Anexo No. 2. Firma del Contrato Maestro de Transferencia y Custodia de Cartera. (Con reconocimiento de texto y firma ante Notario). Anexo No. 3. Contrato de Banca Virtual. Anexo No. 4. Registro de firmas autorizadas. Anexo No. 5. Registro de cuentas corrientes donde se abonaran los recursos provenientes de los desembolsos. Anexo No. 6. Página 7 de 56 M - 003

8 Registro de mensajeros autorizados (cuando la entidad tenga oficinas en Bogotá). Anexo No. 7. Original del Certificado de Existencia y Representación Legal de la entidad no mayor a 60 días calendario (con envió periódico cada 2 meses). Original o copia del acta del organismo competente, donde se autoriza al representante legal del intermediario, para realizar estas operaciones en caso de que los estatutos no lo hayan facultado. (En el evento en que el Certificado de Existencia y Representación Legal no se especifiquen esas atribuciones) Jornada de capacitación comercial y operativa Un funcionario del Departamento de Operación Bancaria visitará a la nueva Entidad para realizar la capacitación operativa correspondiente, donde se indicará en detalle el procedimiento del desembolso, el recaudo, el manejo de la custodia, la información de los beneficiarios, etc Proceso de desembolso Documentos para realizar con cada una de las operaciones La entidad debe remitir a BANCÓLDEX en todos los casos los documentos que se relacionan a continuación, a la Clle. 28 No. 13 A-15 Piso 39 del Edificio Centro Comercio Internacional, de lunes a viernes en el horario entre las 9:00 a.m. y 3:00 p.m. Carta Remisoria según modelo (ver anexo No. 8). Original del pagare de crédito directo según la línea de crédito que esta solicitando con firma autorizada (ver anexos Nos. 9 y 10 ). Página 8 de 56 M - 003

9 Certificado de Custodia. (Ver anexo No. 11 ). Original del certificado Fondo Nacional de Garantías (FNG), cuando aplique. Carta de autorización de abono de los recursos y autorización del descuento de la comisión e IVA del Certificado de Garantía del FNG (cuando aplique) Programación Desembolso El Departamento de Operación Bancaria avisará telefónicamente y por correo electrónico al Intermediario la fecha de programación del desembolso Documentación adicional La entidad a quien se le otorgan los recursos, además de los documentos mencionados en punto 3.3.1, deberá enviar a Bancóldex dentro de los TREINTA (30) DÍAS POSTERIORES al desembolso del crédito, una relación en archivo magnético en la que informe los beneficiarios de los recursos asignados por Bancóldex. (ver anexo No. 12) Pagarés endosados y dados en garantía Los pagarés que se endosen a Bancóldex deben estar adecuada y totalmente diligenciados, sin espacios en blanco. Página 9 de 56 M - 003

10 Endoso de pagarés Para el endoso en propiedad del pagaré que la entidad entrega en garantía deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos, respecto a su texto, fecha, firma y realización: Páguese a la orden de BANCÓLDEX y entiéndase cedidos de nuestra parte los derechos derivados de las garantías que respaldan la presente obligación. Fecha del endoso del pagaré: No es necesario que la nota de endoso tenga fecha, pero en los casos que se presente debe tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: Debe ser igual o posterior a la fecha de suscripción del pagaré. Debe ser igual o anterior a la fecha de corte de la custodia y de la certificación que se remite a Bancóldex. Puede ser anterior a la fecha del desembolso del crédito. Firma del endoso y sello de la entidad: La firma del representante legal de la entidad o de un funcionario con las atribuciones o poder para estos efectos. Respecto al sello de la entidad en la firma del endoso no tiene carácter forzoso, salvo requerimientos internos de la misma entidad. Endoso en el mismo documento: El endoso del pagare debe realizarse en el mismo documento si se cuenta con el espacio suficiente y se debe mantener la cadena de todos los endosos del título valor para no alterar el documento. Página 10 de 56 M - 003

11 Endoso en hoja adicional: En caso de que el endoso a favor del Banco se realice en hoja adicional, esta debe hacer parte integral del pagaré identificando plenamente el número del pagaré y el deudor al que corresponde. También se deben anular los espacios en blanco, que eventualmente le queden al pagaré para mantener la cadena de endosos Levantamiento de endosos Levantamiento de endosos Para todos los casos se requiere que Bancóldex levante el endoso de los pagarés o autorice expresamente a cada entidad para que lo haga, incluyendo expresamente la leyenda endoso sin responsabilidad ni garantía de nuestra parte. En los casos que el endoso conste en hoja adicional, no es viable jurídicamente que la misma entidad deje sin efectos el derecho que confiere el endoso a favor de Bancóldex, cuando a ello haya lugar, con la simple destrucción de la hoja en que conste el mismo Custodia física de los pagarés endosados a Bancóldex La custodia física de los pagarés debe realizarse con adecuadas medidas de seguridad que garanticen la debida guarda y conservación de los títulos valores y documentos que conforman la custodia, empleando para ello toda la diligencia y cuidado necesario de acuerdo a la naturaleza de los mismos. Página 11 de 56 M - 003

12 3.4.4 Otras obligaciones del Intermediario respecto a la custodia de los pagarés Además de las obligaciones que legalmente le competen en desarrollo del Contrato de transferencia y Custodia de cartera, EL INTERMEDIARIO se obliga especialmente a: 1) No entregar los documentos legales de los créditos bajo ninguna calidad a otra persona natural o jurídica, salvo autorización escrita de BANCÓLDEX. 2) No disponer de dichos documentos a cualquier título de manera tal que se comprometan los derechos a favor de BANCÓLDEX. 3) Solicitar a los deudores la actualización de su información comercial y financiera con la periodicidad exigida para el efecto por la Superintendencia Bancaria. 4) Remitir a BANCÓLDEX de ser necesario, copias o fotocopias de los documentos que sean actualizados de acuerdo a las solicitudes efectuadas por BANCÓLDEX. 5) Hacer entrega inmediata a BANCÓLDEX de los títulos valores que se encuentran a título de depósito en custodia, en el momento en que éste así se lo requiera y, particularmente, en el evento de que EL INTERMEDIARIO FINANCIERO sea objeto de toma de posesión para liquidar por parte de la autoridad competente. 6) Permitir a BANCÓLDEX la verificación material de la existencia y conservación de los títulos valores en cualquier momento. Página 12 de 56 M - 003

13 3.4.5 Elaboración y actualización de la certificación de la custodia de los pagarés Para la elaboración deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: Se debe actualizar y remitir mensualmente, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente, junto con la relación de los pagarés que la componen, tanto en papel como en medio magnético para los controles y validaciones del Banco. La certificación debe ser expedida conjuntamente por el Representante Legal y el Revisor Fiscal de la entidad en la cual se haga constar que los títulos valores representativos de esa cartera se encuentran debidamente endosados en propiedad a favor de Bancóldex. Debe relacionar los pagarés que se endosan en propiedad como garantía y junto con el archivo magnético de la custodia debe contener la siguiente información: Número del pagaré Número de la operación Nombre del deudor Número de identificación del deudor Valor de la operación Fecha de desembolso Tasa de interés Saldo de capital Fecha próximo vencimiento Fecha de vencimiento final Página 13 de 56 M - 003

14 Para el efecto se sugiere utilizar el formato (Ver Anexo No. 11) para facilitar la elaboración de la certificación, en el cual se presenta el texto y el resumen del contenido de la custodia (número pagarés y valor) junto con las firmas del Representante Legal y Revisor Fiscal, que hace referencia al anexo o relación de pagarés, el cual hace parte integral de la certificación. El anexo con la relación de pagarés también lo deben firmar los mismos funcionarios Visitas de control e inspección Bancóldex efectuará visitas periódicas a las entidades para verificar físicamente el estado y condiciones de los títulos valores y demás documentos que instrumentan los créditos transferidos, teniendo en cuenta los procedimientos establecidos en este manual y en el Contrato de transferencia y custodia de cartera. Para ello anunciará y acordará previamente con la entidad la fecha y el funcionario asignado para tal efecto. 3.5 Causales de devolución del archivo plano Al momento de recibo del archivo plano, el Departamento de Operación Bancaria realizará el cargue en el sistema de Bancóldex, si el archivo no presenta ninguna causal de error se procederá a legalizar la operación, en caso contrario el Departamento de Operación Bancaria, enviará a través del correo electrónico el mensaje de error y las posibles inconsistencias presentadas en el archivo plano. Dado que el cargue de las operaciones está sujeto para desembolsar próximos créditos, Bancóldex podrá decidir si se puede o no realizar una nueva operación de crédito. La firma del representante legal de la entidad o de un funcionario con las atribuciones o poder para estos efectos Página 14 de 56 M - 003

15 3.6 Planes de amortización El Departamento de Operación Bancaria dejará en la ventanilla del piso 39 los planes de pagos de las Entidades que se encuentran en la Cuidad de Bogotá, los cuales se entregaran únicamente a los funcionarios autorizados. Para aquellas Entidades que se encuentran fuera de Bogotá, el Departamento de Operación Bancaria enviara mediante correo electrónico el correspondiente plan de pagos. 3.7 Avisos de Vencimientos El Departamento de Operación Bancaria informara mediante correo electrónico a las Entidades los vencimientos de la siguiente quincena. Estos informes son a titulo informativo para que la Entidad realice la verificación con la debida anticipación, en caso de presentar alguna diferencia se procederá con la persona encargada para realizar el respectivo ajuste. En ningún caso estos avisos se entenderán como un extracto o cuenta de cobro. 3.8 Recaudos Existen las siguientes tres formas de pago para que las Entidades, realicen los abonos diarios: 1. Transferencia electrónica ACH. 2. Transferencia vía Sistema SEBRA a través de un Intermediario Financiero Vigilado. 3. Consignación en Bancolombia según instructivo para diligenciar el formato de pagacuentas. (Anexo No. 13). Para los casos anteriores la Entidad debe confirmar vía fax o por correo electrónico a los siguientes correos: rmesam@bancoldex.com, lzambrano@bancoldex.com, oscar.lopez@bancoldex.com el abono de los recursos y para así poder aplicar los abonos el día correspondiente. Página 15 de 56 M - 003

16 3.9 Devoluciones de pagares Cancelados. BANCÓLDEX devolverá a las Entidades los pagarés que diariamente se cancelen a cada una de las Entidades que se encuentren en la Ciudad de Bogotá, se dejarán en la ventanilla del Departamento de Operación Bancaria en los horarios habituales, para aquellas Entidades que se encuentran fuera de Bogotá, el Departamento de Operación Bancaria devolverá mediante correo certificado los correspondientes pagares Anexos Anexo No. 1: Formato Solicitud de Información a Las Entidades. Página 16 de 56 M - 003

17 SOLICITUD DE INFORMACIÓN A COOPERATIVAS CUPO BANCOLDEX PARA Importante: La información financiera debe ser remitida por las entidades en forma física y en medio magnético (disquete o vía mail). 1. Generalidades de la entidad a. Relacionar el personal directivo y los miembros del Consejo de Administración de la entidad (adjuntar resumen hoja de vida). b. Mercado objetivo al que se dirigen las operaciones de crédito. c. Servicios financieros y políticas de crédito. d. Organigrama de la entidad. e. Estatutos vigentes. f. Fotocopia de la resolución emitida por la Superintendencia de Economía Solidaria, en la cual autoriza a la cooperativa para ejercer su actividad financiera. g. Certificado de Cámara de Comercio reciente (no mayor a dos meses de expedido) h. Programa de crédito para microempresas. 2. Listado de los 20 asociados (mayores aportantes) con su respectiva participación porcentual en el total del capital e indicar el límite máximo de aportes para personas naturales y personas jurídicas. 3. Estados financieros auditados con sus anexos a diciembre de Estados financieros en formato PUC a seis dígitos en archivo de Excell de los tres últimos años y del último trimestre corrido al La cartera debe estar desagregada por calificación de riesgo. 5. Copia de la Declaración de Renta del último año. 6. Información complementaria a los estados financieros (diciembre de 2004 y el último disponible de 2005). a. Detalle de las inversiones. b. Valor total de castigos, recuperaciones y reestructuraciones de cartera de crédito. c. Listado de los 20 créditos (deudores) más grandes indicando el saldo. d. Relación de los 20 mayores créditos (deudores) vencidos, indicando el número de días de morosidad. e. Plazo promedio de las operaciones por tipo de cartera (comercial, consumo, vivienda y microcrédito.) f. Detalle de las líneas de crédito vigentes con bancos u otras entidades, indicando el cupo asignado, condiciones y el porcentaje de utilización. g. Listado de los 20 depositantes más grandes (diferentes a aporte). h. Estado de la cartera de crédito a empleados y relación de la cartera para personal directivo y miembros del Consejo de Administración, en caso de que exista. 7. Evolución de los siguientes indicadores al corte de 2002, 2003 y a. Cálculo del patrimonio técnico, solvencia y los precisados en el Decreto 1840 de b. Indicadores de calidad de activos (cartera vencida, nivel de provisiones, castigos, etc.) 8. Informe de GAP de liquidez a diciembre de Preferiblemente en archivo Excel. 9. Presupuesto para el año Formato de autorización de consulta ante las centrales de riesgo (según formato anexo). Esta autorización de consulta ante las centrales debe ser diligenciada obligatoriamente por todas las entidades. NOTA: El proceso de revisión de la solicitud de cupo se podrá adelantar solamente si se recibe en Bancoldex la totalidad de esta información en medio impreso y magnético. PAPEL MEDIO MAGNETICO Cooperativa: Página 17 de 56 Revisado: M V B :

18 SOLICITUD DE INFORMACIÓN A CFC Importante: La información financiera debe ser remitida por las entidades en forma física y en medio magnético (disquete o vía mail). PAPEL MEDIO 1. Número de oficinas y de empleados. 2. Listado de los principales accionistas, indicando principal actividad económica y porcentaje de participación 3. Listado de los miembros de la Junta Directiva, indicando a quien representan. 4. Personas que ocupan los principales cargos directivos de la entidad, indicando antigüedad en los cargos y una breve reseña de la experiencia laboral. 5. Estados financieros a diciembre 31 de 2004, debidamente auditados y con las notas respectivas. 6. Información complementaria, en caso de que no esté contemplada en las notas: Detalle completo de las reestructuraciones y castigos de cartera de crédito y operaciones de leasing realizados durante Distribución de la cartera de crédito y operaciones de leasing por sector económico. Listado de las 50 operaciones más grandes (cartera de créditos y leasing), con la respectiva calificación. Listado de las 50 operaciones vencidas de mayor valor (cartera de crédito y leasing), con la respectiva calificación. Detalle de la cartera de crédito y operaciones de leasing (vigente y vencida) con las entidades territoriales, indicando las calificaciones respectivas (Tabla 6) y si dichos créditos han sido reestructurados. Discriminación por cliente, de la cartera que se encuentre financiada con líneas de crédito Bancóldex, indicando la calificación respectiva (Tabla 7). Listado de los 50 principales depositantes por monto. Evolución de las operaciones pasivas de fondos interbancarios durante el Gap de liquidez (con y sin renovaciones), tasa de interés y tasa de cambio. Sanciones impuestas por la Superintendencia Bancaria durante el Políticas de análisis y control de riesgo crediticio. Breve descripción de los avances realizados en lo referente al SARC. Acciones que adelanta la entidad orientadas al cumplimiento de los nuevos requerimientos de la Superintendencia Bancaria (circulares externas 42 y 88). Eventos ocurridos durante el 2004 que afecten en forma significativa los resultados de la entidad (capitalizaciones, compras o ventas de cartera, etc.). Certificado de firmas autorizadas para realizar operaciones de tesorería. Copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Bancaria. NOTA: El proceso de revisión de la solicitud de cupo se podrá adelantar solamente si se recibe en Bancoldex la totalidad de esta información en medio impreso y magnético. MAGNÉTICO Nombre CFC: Revisado: V B : Página 18 de 56 M - 003

19 SOLICITUD DE INFORMACIÓN A ONG Muy Importante: La información financiera debe ser remitida por las entidades en forma física y en medio magnético (disquete o vía mail). 1. Listado de los miembros de Junta Directiva, indicando la ocupación actual. 2. Personas que ocupan los principales cargos directivos de la entidad, indicando antigüedad en los cargos y una breve reseña de la experiencia laboral. 3. Reglamento de crédito. 4. Estados financieros en formato PUC a seis dígitos en archivo de Excel a diciembre de 2002, 2003, 2004 y los disponibles a La cartera debe estar desagregada por calificación de riesgo. Igualmente adjuntar los informes físicos con sus respectivas firmas y anexos. (Ver ejemplo), 5. Información complementaria a los estados financieros, con corte a diciembre 2004 (preferiblemente en archivo de Excel): a. Distribución de la cartera por tipo (comercial, consumo y vivienda), sector económico y por región geográfica. b. Detalle de castigos, recuperaciones y reestructuraciones de cartera de crédito realizados durante el c. Monto total de la cartera vencida y discriminación de la misma por días de mora. d. Listado de los 20 créditos (deudores) más grandes indicando el saldo y el número de días de mora en caso de estar vencido. (Archivo Excel) e. Relación de los 20 mayores deudores vencidos de cartera de crédito con el respectivo saldo. (Archivo Excel) f. Valor de cartera desembolsado. g. Plazo promedio de las operaciones. h. Número de créditos vigentes y de clientes activos i. Detalle de las líneas de crédito vigentes con bancos u otras entidades indicando el cupo asignado, condiciones y el porcentaje de utilización. 6. Presupuesto Favor diligenciar el formato anexo de autorización ante las centrales de riesgo. Esta autorización de consulta ante las centrales debe ser diligenciada obligatoriamente por todas las entidades. NOTA: El proceso de revisión de la solicitud de cupo se podrá adelantar solamente si se recibe en Bancoldex la totalidad de esta información en medio impreso y magnético. PAPEL MEDIO MAGNETIC O Nombre de la ONG: Revisado: Página 19 de 56 M - 003

20 V B : SOLICITUD DE INFORMACIÓN A FONDOS CUPO BANCOLDEX PARA Muy Importante: La información financiera debe ser remitida por las entidades en forma física y en medio magnético (disquete o vía mail). PAPEL MEDIO 11. Generalidades de la entidad MAGNETICO a. Relacionar el personal directivo y los miembros del Consejo de Administración de la entidad (adjuntar resumen hoja de vida). b. Mercado objetivo al que se dirigen las operaciones de crédito. c. Distribución de los aportes y remuneración. d. Servicios financieros y políticas de crédito. e. Organigrama de la entidad. f. Estatutos vigentes. g. Certificado de Cámara de Comercio reciente (no mayor a dos meses de expedido) h. Programa de crédito para microempresas. 12. Listado de los 20 asociados (mayores aportantes) con su respectiva participación porcentual en el total del capital e indicar el límite máximo de aportes para personas naturales y personas jurídicas. 13. Estados financieros auditados, con las notas respectivas de los 3 últimos años. 14. Estados financieros en formato PUC, de ser posible a seis dígitos en archivo de Excell, de los 3 últimos años y el disponible al Información complementaria a los estados financieros (preferiblemente en archivo de Excell): a. Detalle de las inversiones. b. Distribución de la cartera por tipo (comercial, consumo, vivienda y microcrédito), sector económico, por región geográfica y plazo promedio. c. Detalle de castigos, recuperaciones y reestructuraciones de cartera de crédito realizados durante el d. Listado de los 20 créditos (deudores) más grandes indicando el saldo. e. Relación de los 20 mayores deudores vencidos de cartera de crédito. f. Detalle de las líneas de crédito vigentes con bancos u otras entidades indicando el cupo asignado, condiciones y el porcentaje de utilización. 16. Presupuesto para el año Por favor firmar el anexo que autoriza la consulta y reporte ante la Cifín. Esta autorización de consulta ante las centrales debe ser diligenciada obligatoriamente por todas las entidades en el formato que se anexa. NOTA: El proceso de revisión de la solicitud de cupo se podrá adelantar solamente si se recibe en Bancoldex la totalidad de esta información en medio impreso y magnético. Fondo de Empleados: Revisado: V B : Página 20 de 56 M - 003

21 SOLICITUD DE INFORMACIÓN A CAJAS DE COMPENSACIÓN Muy Importante: La información financiera debe ser remitida por las entidades en forma física y en medio 1. Generalidades de la entidad - Relacionar el personal directivo y los miembros del Consejo de Administración de la entidad (adjuntar resumen hoja de vida). - Mercado objetivo al que se dirigen las operaciones de crédito. - Organigrama de la entidad. - Estatutos vigentes. - Certificado de Cámara de Comercio reciente (no mayor a dos meses de expedido) - Programa de crédito para microempresas. 2. Detalle del presupuesto aprobado para el 2005, incluyendo el del área de crédito, anexando la Resolución expedida por la Superintendencia de Subsidio Familiar donde se aprueba dicho presupuesto. 3. Estimación del programa de financiación para microempresas para el 2005 y sus fuentes de financiación. 4. Estados financieros de los últimos 3 años y el corte más reciente disponible del 2005 con sus respectivos anexos. Adicionalmente, y para facilitar la manipulación de las cifras, agradeceríamos que nos enviaran los estados financieros en archivos de Excell y en formato PUC a seis dígitos para los años mencionados. 5. Resumen de la cartera de crédito para los dos últimos años, de acuerdo con los siguientes criterios: Saldos según las líneas de crédito que tenga reglamentada la Caja. Estado de la cartera vencida por calificación, presentando los saldos de capital vencidos. Valor de las provisiones constituidas y consolidadas por cada línea de crédito Relación de los 20 mayores deudores por cartera de créditos, indicando saldo Relación de los 20 mayores créditos vencidos. Número de deudores por línea de crédito. Valor desembolsado por línea de crédito y número de desembolsos. Estado de la cartera de crédito a empleados y relación de la cartera para personal directivo y miembros de la Junta Directiva, en caso de que exista. Por favor diligenciar el formato de autorización de consulta ante las centrales de riesgo (anexo). Esta autorización de consulta ante las centrales debe ser diligenciada obligatoriamente por todas las entidades. NOTA: El proceso de revisión de la solicitud de cupo se podrá adelantar solamente si se recibe en Bancoldex la totalidad de esta información en medio impreso y magnético. magnético (disquete o vía mail). PAPEL MEDIO MAGNETICO Nombre Caja: Revisado: Página 21 de 56 M - 003

22 V B : Anexo No. 2: Contrato Maestro para la Utilización de Líneas de Crédito y Servicios Financieros Ofrecidos por Bancóldex por parte de las intermediarios no vigilados por la Superintendencia Bancaria. CONTRATO MAESTRO PARA LA UTILIZACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO Y SERVICIOS FINANCIEROS OFRECIDOS POR BANCÓLDEX EL INTERMEDIARIO Nombre o razón social: NIT: Domicilio: Representante legal: Cédula de ciudadanía: Domicilio: BANCÓLDEX Razón social: BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. -BANCÓLDEX- NIT: Domicilio: BOGOTÁ, D.C. Representante legal: JORGE GARCÍA ANDRADE Domicilio: BOGOTÁ, D.C. Matrícula mercantil: Cédula de ciudadanía: DE BOGOTÁ Entre los suscritos arriba mencionados se ha celebrado el presente acuerdo, que contiene los términos generales de utilización de los productos, servicios y facilidades crediticias ofrecidos por BANCÓLDEX, sin perjuicio de otras condiciones y términos contenidos en contratos, circulares, comunicaciones o cualquier documento o declaración emanado de BANCÓLDEX o suscrito por éste Página 22 de 56 M - 003

23 o que BANCÓLDEX acepte como suyo(s). Tales términos y condiciones se consagran en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Es obligación de el INTERMEDIARIO dar cumplimiento a las regulaciones que sobre utilización de sus servicios o productos haya expedido o expida BANCÓLDEX, o la autoridad competente, tan pronto como ellas sean adoptadas o expedidas y puestas en conocimiento de el INTERMEDIARIO. PARÁGRAFO: Para los efectos de este acuerdo es entendido que el INTERMEDIARIO es entidad no sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y, por ende, no sujeta a las normas aplicables a las instituciones financieras colombianas. No obstante lo anterior, el INTERMEDIARIO deberá atender todas las instrucciones del organismo de control que ejerza la vigilancia de su actividad. SEGUNDA: En desarrollo de lo anterior, el INTERMEDIARIO documentará completa y precisamente todas las operaciones que tramite ante BANCÓLDEX, en los términos y condiciones establecidas sobre el particular. TERCERA: El INTERMEDIARIO se obliga a conocer y a adoptar en lo pertinente los formatos y los procedimientos operativos, incluidas las condiciones mínimas establecidas para los títulos de deuda, diseñados por BANCÓLDEX para cada uno de sus productos, servicios o facilidades crediticias. CUARTA: El INTERMEDIARIO acepta que su(s) funcionario(s), cuya(s) firma(s) esté(n) autorizada(s) ante BANCÓLDEX, cuenta(n) con plenas e irrestrictas facultades otorgadas por parte del estamento competente de el INTERMEDIARIO para comprometer la responsabilidad del mismo INTERMEDIARIO en desarrollo de las operaciones de todo tipo que se celebren, ejecuten y demás, entre BANCÓLDEX y el INTERMEDIARIO en cuestión. La mencionada autorización será expedida de manera expresa y por escrito por el representante legal de el INTERMEDIARIO. QUINTA: El INTERMEDIARIO se obliga en forma incondicional a efectuar en forma oportuna y en los términos pertinentes todos los pagos que a cualquier título se deriven de la utilización de los servicios, productos o facilidades crediticias ofrecidos por BANCÓLDEX, tales como créditos directos, o créditos descontados si fuere el caso, intereses, gastos de cobranza y comisiones de todo tipo, cargos y demás, y cualesquiera otros posibles, de acuerdo con los reglamentos o las cláusulas contractuales pactadas específicamente para cada tipo de producto o línea de crédito, sin que pueda tomarse la anterior enunciación como limitante o taxativa. PARÁGRAFO PRIMERO: Es entendido que cualquier demora o el simple retraso en los pagos que se deriven de la utilización de servicios, productos o facilidades Página 23 de 56 M - 003

24 crediticias ofrecidos por BANCÓLDEX, tanto en moneda legal como en moneda extranjera, causará a cargo del INTERMEDIARIO y a favor de BANCÓLDEX intereses de mora acorde con los límites consignados en los pagarés u otros títulos de deuda que suscriba a cualquier título el INTERMEDIARIO, o los establecidos en el Manual de Cartera de BANCÓLDEX si fuere el caso, sin que en ningún caso se supere el máximo legalmente permitido. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad para BANCOLDEX contenida en los respectivos títulos de deuda, de dar por vencido el plazo de los mismos y exigir su pago inmediato en forma judicial o extrajudicial, sin necesidad de requerimiento alguno por parte de BANCOLDEX. PARÁGRAFO SEGUNDO: El INTERMEDIARIO podrá efectuar prepagos, totales o parciales de los saldos existentes que se deriven de la utilización de los servicios, productos o facilidades crediticias ofrecidas por BANCÓLDEX, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas, para tal efecto, en el Manual de Cartera y circulares de BANCÓLDEX. En adición a lo anterior, el INTERMEDIARIO, tratándose de operaciones de descuento, si ello fuere del caso, transferirá a BANCOLDEX los abonos anticipados que reciba previa expresa autorización de BANCOLDEX, de los deudores finales, ya sean de capital e intereses, tan pronto como los mismos se produzcan. PARÁGRAFO TERCERO: Para los fines indicados en esta cláusula, este contrato prestará mérito ejecutivo. SEXTA: Las partes acuerdan que toda operación o situación que resulte de la utilización o del acceso a recursos de BANCÓLDEX por parte de el INTERMEDIARIO, así como toda circunstancia de la cual se deriven en forma directa o indirecta obligaciones a cargo de el INTERMEDIARIO y a favor de BANCÓLDEX, se entenderá incluida dentro de este convenio, salvo que esté regulada o comprendida por contratos o convenios especiales. SÉPTIMA: El INTERMEDIARIO gestionará ante los deudores finales de créditos otorgados por éste, como consecuencia de créditos previamente otorgados por BANCOLDEX a el INTERMEDIARIO, o instrumentados en títulos de deuda que sirvan como respaldo de operaciones celebradas entre el INTERMEDIARIO y BANCOLDEX, autorización para consultar información de los mismos en bases de datos y efectuar reportes sobre su comportamiento crediticio, tanto a el INTERMEDIARIO como a BANCÓLDEX. OCTAVA: Es entendido que cualquier incumplimiento por parte de el INTERMEDIARIO a lo pactado en este convenio podrá dar lugar a la suspensión de uno, varios o todos los servicios que preste BANCÓLDEX a aquél, sin perjuicio de las demás consecuencias que puedan resultar de cualquier otra disposición al Página 24 de 56 M - 003

25 respecto, quedando a salvo las acciones legales de todo tipo que resultaren viables. PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando cualquier autoridad competente así lo determine o a juicio de BANCÓLDEX, sobre fundadas razones, se establezca que el INTERMEDIARIO no está dando adecuado cumplimiento a las normas que sobre prevención de lavado de activos se hayan expedido o se llegaren a expedir y que le fueren aplicables, BANCÓLDEX podrá suspender o dar por terminado el presente convenio, sin perjuicio de las acciones legales que sean pertinentes. El INTERMEDIARIO se obliga con BANCOLDEX a adelantar todas las gestiones necesarias para conocer al cliente beneficiario final de los créditos otorgados. NOVENA: BANCÓLDEX por su parte se obliga en los términos y condiciones establecidos para cada producto, servicio o facilidad crediticia siempre que sus regulaciones, las disposiciones legales, el alcance de los cupos asignados a el INTERMEDIARIO y sus disponibilidades de recursos, así se lo permitan. DÉCIMA: Para efectos de la realización de las operaciones de el INTERMEDIARIO con BANCÓLDEX, es entendido que BANCÓLDEX podrá asignar un cupo máximo para celebrar dichas operaciones con el INTERMEDIARIO, ello sin perjuicio de los cupos que son legalmente aplicables, el cual podrá ser modificado o suspendido unilateralmente por BANCÓLDEX de acuerdo con el análisis interno que realice sobre el INTERMEDIARIO. DÉCIMA PRIMERA: Es entendido que en caso de incumplimiento por parte del INTERMEDIARIO en los pagos que deba realizar a BANCOLDEX, sin perjuicio de la obligación de el INTERMEDIARIO de satisfacerlos en forma inmediata, BANCOLDEX podrá perseguir el pago de terceros cuyas obligaciones estén instrumentadas en títulos de deuda endosados a BANCOLDEX y que estuvieren en custodia de el INTERMEDIARIO. En este evento, el cual es opcional para BANCOLDEX, el INTERMEDIARIO se obliga a hacer cesión inmediata a BANCÓLDEX de las garantías existentes para amparar el cumplimiento de los citados créditos. Para el efecto anterior, el INTERMEDIARIO informará a BANCÓLDEX, cuando éste lo requiera, acerca del monto y clase de garantías que hayan sido constituidas para garantizar el pago de créditos otorgados por el INTERMEDIARIO y que sirvan de garantía de pago de la(s) obligación(es) de el INTERMEDIARIO para con BANCÓLDEX. DÉCIMA SEGUNDA: En el evento de que entre el INTERMEDIARIO y BANCOLDEX se suscriban acuerdos de custodia de títulos valores, garantías o de documentos que correspondan a créditos directos o descontados, el INTERMEDIARIO se obliga a dar estricto cumplimiento a los términos de dichos convenios y a mantener la mencionada custodia con la mayor diligencia y cuidado. Página 25 de 56 M - 003

26 DÉCIMA TERCERA: El INTERMEDIARIO se obliga con BANCOLDEX a reponer el monto y la vigencia de las garantías que constituya a su favor para respaldar los créditos que le sean otorgados por éste, conforme a las condiciones de las líneas de crédito establecidas por la Junta Directiva de BANCOLDEX. El incumplimiento de esta obligación constituirá una causal de aceleración del plazo de los créditos otorgados y dará lugar a BANCOLDEX a exigir su cobro por vía judicial o extrajudicial. DÉCIMA CUARTA: En los eventos de crédito directo (anticipos) de BANCOLDEX al INTERMEDIARIO, éste se compromete a adelantar todas las gestiones para la colocación de tales recursos entre los microempresarios que cumplan con las condiciones establecidas para ello por el INTERMEDIARIO, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al desembolso por parte de BANCOLDEX. El incumplimiento de este compromiso sin justa causa a criterio de BANCOLDEX, facultará a BANCOLDEX a reducir el cupo asignado al INTERMEDIARIO en forma transitoria o definitiva. PARÁGRAFO ÚNICO: Como consecuencia de lo anterior, el INTERMEDIARIO remitirá a BANCOLDEX dentro de los treinta (30) días siguientes al desembolso del crédito por parte de BANCÓLDEX, la relación de los beneficiarios de los créditos otorgados, con cargo a los recursos de BANCOLDEX, la fecha de desembolso, el CIIU, su residencia y domicilio y la destinación de los recursos (p.e. capital de trabajo, adquisición de activos etc.). En todo caso, el INTERMEDIARIO se compromete con BANCÓLDEX a destinar los recursos que reciba de BANCOLDEX a la colocación de créditos a micro, pequeñas y medianas empresas. Para constancia se firma en Bogotá, D.C., a los Por: BANCOLDEX Por: EL INTERMEDIARIO JORGE GARCÍA ANDRADE Página 26 de 56 M - 003

27 Anexo No. 3: Contrato Maestro de Transferencia y Custodia de Cartera. CONTRATO DE TRANSFERENCIA Y CUSTODIA DE CARTERA EL INTERMEDIARIO Nombre o razón social: NIT: Domicilio:. Representante legal: Matrícula mercantil: Cédula de Ciudadanía: Domicilio: BANCÓLDEX Razón social: BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. -BANCÓLDEX- NIT: Domicilio: BOGOTÁ, D.C. Representante legal: JORGE GARCÍA ANDRADE Domicilio: BOGOTÁ, D.C. Matrícula mercantil: Cédula de Ciudadanía: DE BOGOTÁ Entre los suscritos arriba mencionados hemos celebrado el presente contrato de transferencia y custodia de cartera que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: Por este contrato EL INTERMEDIARIO se obliga a transferir en propiedad a favor de BANCÓLDEX, como garantía y/o fuente de pago alternativa del (los) crédito(s) directo(s) que éste le otorgue para celebrar a su vez operaciones activas de crédito con micro, pequeñas y medianas empresas, títulos valores representativos de cartera de crédito calificada en A, por un monto equivalente a la cobertura de la(s) garantía(s) exigida(s) por BANCÓLDEX para desembolso de crédito(s). Página 27 de 56 M - 003

28 PARÁGRAFO PRIMERO. Para los fines previstos en esta cláusula EL INTERMEDIARIO se obliga a endosar en propiedad, sin ningún tipo de limitación o exención de responsabilidad, a favor de BANCÓLDEX, los títulos valores que instrumentan dicha cartera, subsistiendo por este hecho todas las obligaciones y compromisos derivados de la acción cambiaria como obligado en vía de regreso. PARÁGRAFO SEGUNDO. La cartera de crédito transferida a favor de BANCÓLDEX deberá estar integrada por cartera de crédito calificada en A, para lo cual se tomarán como referencia las normas de calificación de cartera expedidas por la Superintendencia Bancaria, cuya cuantía permanentemente deberá representar el porcentaje de cobertura exigido por BANCÓLDEX para las obligaciones crediticias adquiridas por EL INTERMEDIARIO. En el evento que alguno de los créditos transferidos desmejore su calificación o se venza deberá ser inmediatamente sustituido por otro u otros que si lo sean hasta completar la suma requerida. SEGUNDA. CUSTODIA: No obstante el endoso en propiedad y la consecuente entrega de los títulos valores representativos de la cartera de crédito transferida a favor de BANCÓLDEX, las partes acuerdan que éstos permanezcan en custodia en las bóvedas pertenecientes a EL INTERMEDIARIO ubicadas en la ciudad de, bajo su cuidado y responsabilidad y su ubicación solo podrá cambiarse previo acuerdo entre las partes. PARÁGRAFO PRIMERO. OBLIGACIONES DEL INTERMEDIARIO: Además de las obligaciones que legalmente le competen en desarrollo del mencionado acuerdo de custodia, EL INTERMEDIARIO se obliga especialmente a: 1) Ejercer debidamente la guarda y custodia de los títulos valores que instrumentan la cartera de crédito transferida a BANCÓLDEX, empleando para ello toda la diligencia y cuidado necesario de acuerdo a la naturaleza de los mismos. 2) No entregar los documentos legales del crédito bajo ninguna calidad a otra persona natural o jurídica, salvo autorización escrita de BANCÓLDEX. 3) No disponer de dichos títulos valores, a cualquier título, de manera tal que se comprometan los derechos de crédito transferidos a favor de BANCÓLDEX. 4) Solicitar a los deudores finales de la cartera de crédito transferida la actualización de su información comercial y financiera con la periodicidad exigida para el efecto por la Superintendencia Bancaria. 5) Remitir a BANCÓLDEX de ser necesario, copias o fotocopias de los documentos a los que se refiere este convenio y de los documentos que sean actualizados de acuerdo a las solicitudes efectuadas por BANCÓLDEX. Página 28 de 56 M - 003

29 6) Remitir mensualmente a BANCÓLDEX una certificación expedida conjuntamente por el Representante Legal y por el Revisor Fiscal de EL INTERMEDIARIO, en la cual se relacionen el(los) deudor(es) finales, condiciones financieras y saldo de capital de la cartera de crédito transferida, y en la cual, adicionalmente, se haga constar que los títulos valores representativos de esa cartera se encuentran debidamente endosados en propiedad a favor de BANCÓLDEX, en los términos del Parágrafo de la cláusula Primera. 7) Permitir a BANCÓLDEX la verificación material de la existencia y conservación de los títulos valores en cualquier momento. PARÁGRAFO SEGUNDO. SUSTITUCIÓN: Cuando, por cualquier razón, se desmejore la calificación de alguno de los deudores finales del crédito instrumentado en los pagarés objeto de custodia en los términos de este convenio, EL INTERMEDIARIO deberá dar aviso inmediato por escrito a BANCÓLDEX para efectos de coordinar y formalizar la respectiva sustitución de cartera. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones cambiarias a cargo de EL INTERMEDIARIO como endosante del título valor, y de las obligaciones autónomas a su cargo derivadas del(los) contrato(s) de mutuo que tiene celebrado(s) con BANCÓLDEX. PARÁGRAFO TERCERO. CONTROL E INSPECCIÓN: BANCÓLDEX y EL INTERMEDIARIO acordarán las fechas y horas en las cuales el primero a través de un funcionario que designe para tal efecto, lo cual se deberá acreditar por escrito, podrá verificar físicamente el estado y consecución de los documentos que instrumentan los créditos transferidos, para lo cual EL INTERMEDIARIO se obliga a prestar total colaboración en la inspección de dichos documentos y a entregar copias si así fuere necesario. TERCERA. ADMINISTRACIÓN: La administración, gestión de cobro y recaudo de la cartera del crédito de que trata la cláusula primera, continuará en cabeza de EL INTERMEDIARIO en los términos y condiciones establecidos por BANCÓLDEX para la celebración de operaciones de crédito con Entidades no Vigiladas, así como en el Manual de Cartera para Intermediarios Financieros de BANCÓLDEX, los cuales EL INTERMEDIARIO manifiesta conocer. PARÁGRAFO: Independientemente del resultado de la gestión de cobro y recaudo de la cartera de créditos transferida, EL INTERMEDIARIO se obliga en forma incondicional a efectuar en forma oportuna y en los términos pertinentes todos los pagos que a cualquier título se deriven de las obligaciones crediticias que tiene asumidas con Bancóldex, tales como créditos directos, intereses y comisiones de todo tipo, cargos y demás, y cualesquiera otros posibles, de acuerdo con los reglamentos o las cláusulas contractuales pactadas específicamente para cada tipo de producto o línea de crédito. Página 29 de 56 M - 003

30 CUARTA. REMUNERACIÓN: La administración y custodia aquí convenidas no generan ninguna contraprestación pecuniaria a cargo de BANCÓLDEX. QUINTA. CONTRATO MAESTRO DE CARTERA: Para todo los efectos legales y en todo aquello que no se contradigan este convenio hace parte integrante del Contrato Maestro para la Utilización de Líneas de Crédito y Servicios Financieros Ofrecidos por Bancóldex por parte de Entidades No Vigiladas, suscrito entre las partes. SEXTO. IMPUESTO DE TIMBRE: Como quiera que este contrato no genera contraprestaciones a cargo de las partes no da lugar a la causación del impuesto de timbre. Para constancia se firma en Bogotá, D.C., a los Por: BANCÓLDEX Por: EL INTERMEDIARIO JORGE GARCÍA ANDRADE Página 30 de 56 M - 003

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