CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA
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- Antonia Navarro Castillo
- hace 7 años
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1 FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN LABORAL Y FUNCIONARIOS DE EMPLEO EN AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS CON POBLACIÓN ENTRE Y HABITANTES 1999 En el Plan de Actuaciones del ejercicio 2000 de la Cámara de Cuentas de Andalucía se incluyó un trabajo de fiscalización referido al ejercicio 1999 sobre La Contratación Laboral y los funcionarios de empleo en los Ayuntamientos de población comprendida entre y habitantes. Esta condición la cumplen 11 municipios andaluces: Alcalá de Guadaira, Chiclana de la Frontera, Dos Hermanas, El Ejido, El Puerto de Santa María, La Línea de la Concepción, Linares, Motril, San Fernando, Sanlúcar de Barrameda y Vélez-Málaga. La falta de una homogénea estructura en la prestación de los servicios y el hecho de que en la casi totalidad de los ayuntamientos no se controle el coste que el personal contratado temporalmente supone en los servicios a los que se destinan, ha supuesto una importante limitación al alcance. Esto ha imposibilitado la comparación entre los distintos ayuntamientos del número de personal y su incidencia económica en relación con el nivel de población y los servicios que presta cada municipio. Las principales conclusiones de este informe son las siguientes: SOBRE LA GESTIÓN Y SELECCIÓN DEL PERSONAL LABORAL Respecto a los documentos oficiales referidos al personal (Convenio Colectivo, Plantilla, Relación de Puestos de Trabajo y Oferta de Empleo Público), en general, los ayuntamientos cumplen los requisitos formales, salvo en la Oferta de Empleo Público en la que sólo tres ayuntamientos, Alcalá de Guadaira, Chiclana de la Frontera y El Ejido la aprobaron en Se ha constatado que para la selección del personal laboral temporal, en los ayuntamientos de La Línea de la Concepción y Sanlúcar de Barrameda no han existido criterios o procedimientos objetivos incumpliendo el art. 103 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). Respecto a la comprobación de la existencia de crédito presupuestario para la contratación de personal laboral temporal, se han puesto de manifiesto infracciones en tres ayuntamientos: - En Alcalá de Guadaira se contrata sin constancia de la existencia de crédito y posteriormente se cubre la insuficiencia con una modificación presupuestaria, financiada con un préstamo, que se fundamenta inadecuadamente en el art de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL)
2 - En La Línea de la Concepción el Interventor emite informe de inexistencia de crédito presupuestario para la contratación de personal laboral temporal y efectúa reparos al pago de las retribuciones y de las cuotas de la Seguridad Social del personal contratado sin consignación. Ni los informes ni los reparos son tenidos en cuenta por los responsables de las contrataciones. - En Sanlúcar de Barrameda el Interventor incumple el art de LRHL al emitir informe favorable a la contratación de personal laboral temporal con cargo al Capítulo VII del Presupuesto de gastos Transferencias de capital al Estado. En todos los casos se incumple el art de LRHL, con las responsabilidades determinadas en el art. 169, del mismo precepto, para los responsables de las infracciones y el art.140 de la Ley General Presupuestaria (LGP), por las infracciones previstas en el d) SOBRE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS FUNCIONARIOS DE EMPLEO Tres Ayuntamientos, Dos Hermanas, La Línea de la Concepción y Linares, tuvieron prestando sus servicios, en el primer semestre del año 1999, a un funcionario de empleo más que el número de puestos reservados para este tipo de personal, incumpliendo el art de la LRBRL. El Ayuntamiento de La Línea de la Concepción no respetó las retribuciones aprobadas por el Pleno en dos casos de funcionarios de empleo, actuación de la que pueden derivarse las responsabilidades determinadas en el art.140 de la LGP, por las infracciones previstas en el c). Asimismo, el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción y los de Sanlúcar de Barrameda y Vélez-Málaga incumplieron el art. 23 de la Ley de Reforma de la Función Pública (LRFP) al incluir en las retribuciones de los funcionarios de empleo conceptos retributivos distintos de los determinados en ese precepto legal. SOBRE LOS CONTRATOS DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL EN VIGOR EN 1999 El número de personal contratado temporalmente en el año 1999 por los ayuntamientos objeto de este Informe ha oscilado entre los de Dos Hermanas y los 37 de Linares. También en el número de contratos por persona en 1999 se observan grandes diferencias: más del 92% de los contratados tuvieron un solo contrato en Chiclana de la Frontera y Motril, mientras que en San Fernando sólo lo tuvo un 31,8%, siendo en este ayuntamiento 10 el número máximo de contratos por persona. Los tipos de contratos utilizados más frecuentemente son los de duración determinada, de interinidad, eventual, y por obra o servicio determinado, según la siguiente distribución: - 2 -
3 En cinco ayuntamientos, Alcalá de Guadaira, El Ejido, El Puerto de Santa María, Motril y Sanlúcar de Barrameda el más utilizado es el contrato eventual, siendo Alcalá de Guadaira el ayuntamiento con el más alto porcentaje de utilización, un 72,5%. El contrato por obra o servicio determinado es el más utilizado en los ayuntamientos de Chiclana de la Frontera, La Línea de la Concepción y San Fernando. No se dispone de datos de Dos Hermanas y los ayuntamientos de Linares y Vélez-Málaga formalizan un 88% de contratos de duración determinada y un 63,4% de contratos en régimen de interinidad, respectivamente. INCIDENCIAS DE LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL En el análisis de los expedientes del personal laboral temporal se han detectado irregularidades e ilegalidades, de las que se ponen de manifiesto las más significativas detectadas en tres ayuntamientos: - Chiclana de la Frontera. Se contrataron, en régimen de interinidad, 4 trabajadores en plazas de las que sólo existía la previsión de creación. - La Línea de la Concepción. Con cargo a la cuenta Otras partidas pendientes de aplicación, se contrató sin consignación presupuestaria a personal laboral temporal por importe de 627 MP/3,77 M, con informes del Interventor certificando la inexistencia de crédito. Del análisis de los conceptos retributivos se ha detectado que se abonaron vacaciones no disfrutadas sin que se produjera la finalización del contrato, y se incrementaron, a determinados trabajadores, las retribuciones complementarias sin otra autorización o documento que lo sustente que anotaciones en una hoja de parte de modificación de salarios. Con estas actuaciones se ha incumplido el art de la LRHL, pudiendo incurrir en la nulidad de pleno derecho que ese artículo determina y con las responsabilidades que hubiere lugar de acuerdo al art. 169, del mismo precepto y a las determinadas en el art. 140 de la LGP, por la infracción prevista en el art c) del mismo precepto. - Sanlúcar de Barrameda. Con cargo a la partida del Capítulo VII, Transferencias de capital al Estado, se han reconocido y pagado gastos de personal por importe de 60 MP/0,36 M. Al informar favorablemente un gasto con cargo a un crédito inadecuado, el Interventor incumplió los art , 154.5, y a), de la LRHL, e impidió la suspensión de la tramitación del expediente de acuerdo con el art a) de LRHL. Dichos informes pueden estar incursos en la nulidad de pleno derecho determinada en el mencionado art y el Interventor en las responsabilidades determinadas en el art. 169 del mismo precepto y en el art. 140 de la LGP por las infracciones previstas en el art c) y d)
4 Con cargo al Capítulo I del Presupuesto de gastos se pagaron retribuciones de personal que prestaba sus servicios en Organismos Autónomos y Empresas Públicas con personalidad jurídica propia, incumpliendo el art de la LRHL, con las responsabilidades determinadas en el art. 140 de la LGP por la infracción prevista en el art d. SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Y SUS MODIFICACIONES Del análisis de la aplicación presupuestaria de los gastos de personal hay que poner de manifiesto que cinco ayuntamientos, Chiclana de la Frontera, Dos Hermanas, El Puerto de Santa María, La Línea de la Concepción y Sanlúcar de Barrameda, no aplicaron adecuadamente los gastos de personal a los conceptos presupuestarios correspondientes. Sin embargo, sólo dos lo hicieron fuera del Capítulo I del Presupuesto de gastos: La Línea de la Concepción en la cuenta Partidas pendientes de aplicación por 627 MP/3,77 M y Sanlúcar de Barrameda en el Capítulo VII por 60 MP/0,36 M. Los Ayuntamientos de El Ejido y Linares tramitaron en el año 2000 modificaciones de créditos del ejercicio1999, incumpliendo el principio de anualidad presupuestaria, y los art y 157 de la LRHL, con las responsabilidades determinadas en el art. 169 de la LRHL. Las resoluciones que autorizaron y pagaron gastos sin crédito suficiente, incumpliendo el art de la LRHL, podrían estar incursas en la nulidad de pleno derecho que ese artículo determina. SOBRE LA SITUACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES RESPECTO A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) La información económico-financiera de los ayuntamientos objeto de este Informe respecto a la TGSS, presenta, en general, graves deficiencias de control interno en relación con la exactitud de los saldos pendientes de pago y con la correcta aplicación de los gastos. Sólo los ayuntamientos de Dos Hermanas y El Ejido cumplen, en todos los aspectos, las obligaciones de pago con la TGSS. En los nueve ayuntamientos restantes se han detectado irregularidades, deficiencias de control interno y errores que han impedido conciliar los saldos y, consecuentemente, concluir sobre la situación de los mismos con la TGSS. Dos ayuntamientos, San Fernando y Vélez-Málaga, aplicaron como gasto del ejercicio 1999 amortizaciones de aplazamientos de pagos y compensaciones de ingresos por deudas con la TGSS, incumpliendo el principio de anualidad presupuestaria y desvirtuando el importe pendiente de pago
5 Los siete restantes, Alcalá de Guadaira, Chiclana de la Frontera, El Puerto de Santa María, Linares, San Fernando, Sanlúcar de Barrameda y Vélez-Málaga, no sólo desvirtuaron el saldo pendiente de pago a la TGSS sino también el cálculo del Resultado Presupuestario al considerar como pago de cuotas de Seguridad Social los importes de recargos e intereses de demora que debieron aplicar al Capítulo III del Presupuesto de gastos. Las Corporaciones de El Puerto de Santa María y La Línea de la Concepción aplicaron gastos de 1999 al ejercicio 2000, incumplieron el principio de anualidad presupuestaria y el art de la LRHL, habiendo podido incurrir en la nulidad de pleno derecho que ese artículo determina y en las responsabilidades determinadas en el art. 169 del mismo precepto, al aplicar, por falta de crédito presupuestario, gastos de 1999 a ejercicios posteriores. SOBRE LA SITUACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES RESPECTO A LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) Sólo cuatro ayuntamientos han cumplido con las obligaciones de declaración y de pago a la AEAT: Chiclana de la Frontera, Dos Hermanas, El Ejido y San Fernando. En los siete restantes: Alcalá de Guadaira, El Puerto de Santa María, La Línea de la Concepción, Linares, Motril, Sanlúcar de Barrameda y Vélez-Málaga no se ha podido verificar la razonabilidad de los saldos pendientes de pago por las retenciones de IRPF, destacando, por su cuantía, el importe pendiente de pago del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María que asciende a 1.656,63 MP/9,96 M. Hay también que destacar que, de este grupo, salvo el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, los demás han aplicado como pago de la deuda con la AEAT, el importe de los recargos e intereses de demora, desvirtuando el saldo pendiente de pago y el cálculo del Resultado Presupuestario. NOTA: Los resúmenes se realizan para facilitar la labor de los medios de comunicación y contienen las principales conclusiones del informe. Sin embargo, para realizar un análisis completo de los trabajos de fiscalización de la Cámara de Cuentas es necesario conocer el texto completo del informe que se encuentra en
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