TRIBUTACIÓN DE EXPATRIADOS DE PAÍSES CON CDI. Natalia Quiñones Cruz Quiñones Cruz Abogados (Colombia)
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- Nicolás del Río Chávez
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1 TRIBUTACIÓN DE EXPATRIADOS DE PAÍSES CON CDI Natalia Quiñones Cruz Quiñones Cruz Abogados (Colombia)
2 Tratados bilaterales (ESP, CHI, textos CAN, SUI) art.4o, num 2o. La Disputa por la residencia Decisión 578 Comunidad Andina de Naciones fiscal Regla doméstica propuesta en la reforma Tributaria 1. Vivienda Permanente. 2. Estado con el que se tengan relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses). 3. Estado de vivienda habitual. 4. Estado de nacionalidad. 5. Procedimiento de mutuo acuerdo. Esquema tipo OCDE, en ninguno de los tratados vigentes hay diferencias sustanciales. Art. 2º e) Una persona física o natural será considerada domiciliada en el País Miembro en que tenga su residencia habitual. Cuando, no obstante estas normas, no sea posible determinar el domicilio, las autoridades competentes de los Países Miembros interesados resolverán el caso de común acuerdo. Art.3o Independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas, las rentas de cualquier naturaleza que éstas obtuvieren, sólo serán gravables en el País Miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora, salvo los casos de excepción previstos en esta Decisión. 1. Permanencia continua o discontinua por 183 días en 365 días consecutivos, residente a partir del segundo año o periodo gravable si el requisito se cumple en el segundo año; 2. Diplomáticos y familiares de diplomáticos al servicio del Estado Colombiano que estén en misión y en consecuencia estén exentos en el país donde se encuentren de acuerdo a la C. de Viena. 3. Nacionales que durante el p.grav: a. Tengan cónyuge, c. perm, o hijos dependientes residentes fiscales en Colombia; b. Tengan el 50%+ de sus ingresos de fuente nacional; c. Tengan el 50%+ de sus bienes siendo administrados en Colombia; d. Tengan el 50%+ de sus activos que se entiendan poseídos en Colombia; e. No acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, habiendo sido requeridos por la DIAN; o, f. Que sean residentes fiscales en un paraíso fiscal (calificado así por el Gobierno)
3 Trabajadores extranjeros dependientes País con CDI vigente Empleador extranjero Salario Colombia Empleador Colombiano Salario Empleado es residente del país con CDI
4 Trabajadores extranjeros dependientes España, Chile, Suiza, Canadá: el salario es gravable en Colombia si el trabajo se ejerce en territorio colombiano y se cumple una de las siguientes condiciones: 1. El trabajador permanece en Colombia más de 183 días contínuos o discontinuos en un período de 12 meses 2. La remuneración se paga por un empleador residente en Colombia 3. El salario es atribuible a un EP en Colombia CAN: el salario es gravable en Colombia si el trabajo se ejerce en territorio colombiano.
5 Trabajadores extranjeros independientes País con CDI vigente Contratante extranjero Honorarios Colombia Contratante Colombiano Honorarios Trabajador es residente del país con CDI
6 Trabajadores extranjeros independientes España, Suiza: (Tributación por EP) Los honorarios son gravables en Colombia si: 1. El trabajador tiene y ejerce el poder para firmar contratos, 2. El trabajador no tiene la calidad de agente independiente en el giro ordinario de sus negocios y 3. Sus actividades no son auxiliares o complementarias. Chile: los honorarios son gravables en Colombia si el trabajador dispone regularmente de una base fija de negocios en Colombia, o si presta servicios no profesionales por más de 183 días contínuos o discontínuos en un período de 12 meses a favor de una empresa en Colombia. CAN: los honorarios son gravables en Colombia si el trabajo se ejerce en territorio colombiano.
7 Miembros de junta directiva País con CDI vigente Honorarios Colombia Junta directiva u órgano similar Sociedad Colombiana
8 Miembros de junta directiva España, Chile, Suiza, Canadá: Si la sociedad es colombiana, los honorarios se gravan en Colombia. CAN: el honorario es gravable en Colombia si la junta se realiza en territorio colombiano. Colombia sólo considera de fuente nacional los ingresos por servicios prestados en Colombia por los miembros de órganos directivos si las juntas se realizan fuera de Colombia, los honorarios no están gravados en ningún país. (art. 24 num.5)
9 Pensiones País con CDI vigente Pensión Colombia Sociedad o Fondo de pensiones Colombiano
10 Pensiones España, Suiza: Si el pensionado es residente de España o Suiza, la pensión se grava en España o Suiza aunque el empleo se haya ejercido en Colombia. Chile: Si el pensionado el residente de Chile, la pensión se puede gravar en Colombia con una tarifa hasta del 15%. Canadá: Si el pensionado el residente de Canadá, la pensión se puede gravar en Colombia con la menor tarifa entre el 15% y la tarifa aplicable a residentes colombianos por concepto de pensiones (5% en borrador de ponencia). CAN: Si el pagador es residente en Colombia, la pensión se grava en Colombia.
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