SEGURO DE ROBO CON VIOLENCIA PARA TITULARES DE TARJETAS DE CAJEROS AUTOMÁTICOS O TARJETAS DE DÉBITO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SEGURO DE ROBO CON VIOLENCIA PARA TITULARES DE TARJETAS DE CAJEROS AUTOMÁTICOS O TARJETAS DE DÉBITO"

Transcripción

1 SEGURO DE ROBO CON VIOLENCIA PARA TITULARES DE TARJETAS DE CAJEROS AUTOMÁTICOS O TARJETAS DE DÉBITO Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL CLAUSULA 1: DEFINICION DE LA COBERTURA. En consideración al pago de la prima correspondiente la compañía conviene que el presente seguro se extiende a cubrir la pérdida de dinero efectivo que afecte al asegurado a causa de ser víctima de un delito de robo con violencia en las personas, esto es, aquellos que se perpetran usando violencia o intimidación en las personas. Se estimarán por violencia o intimidación a las personas los malos tratamientos de obra, las amenazas ya para hacer que se entregue el dinero, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quite, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la entrega. Este seguro cubre las perdidas causadas por el delito señalado precedentemente, cometido dentro de las instalaciones de los cajeros automáticos, en los lugares en que estos se encuentren ubicados y fuera de ellos, hasta por el término o la distancia indicada en las condiciones particulares, después de haber realizado un retiro mediante el uso de una tarjeta asegurada, en cualquier maquina que permita el uso de dicha tarjeta. Este seguro indemniza el monto efectivamente retirado del cajero automático por el asegurado hasta él limite acordado en las condiciones particulares de esta póliza. CLAUSULA 2: EXCLUSIONES. La Compañía de seguros no será responsable de indemnizar las siguientes perdidas: a) La perdida de dinero efectivo ocurrida a un usuario no autorizado de la tarjeta asegurada, b) La perdida de cualquier otro instrumento de comercio negociable, incluyendo cheques y cheques viajeros; como tampoco la perdida de cualquier otra cantidad de dinero que estuviere en posesión del asegurado al momento de ocurrir el delito y que no sea la registrada como retirada del cajero automático por el asegurado. c) La perdida de dinero por el uso no autorizado que terceras personas hagan de la tarjeta en el futuro sí la tarjeta es robada durante la comisión del delito. d) Las pérdidas resultantes del uso de una tarjeta bancaria con la intención de defraudar al titular, por parte de una persona autorizada por éste. e) Cualquier pérdida originada en invasión, acciones de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra, haya sido declarada o no, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o asonada popular, disturbios sociales, políticos o populares, poder militar, usurpación de poder, ley marcial o acciones de una autoridad no constituida legítimamente.

2 CLAUSULA 3: CARACTER INDEMNIZATORIO DEL SEGURO. El presente es un contrato de mera indemnización y no podrá ser jamás para el asegurado la ocasión de una ganancia. CLAUSULA 4: CANTIDAD ASEGURADA Y LIMITE DE RESPONSABILIDAD. La cantidad asegurada que figura en esta póliza representa el límite de responsabilidad que asume la Compañía, según la ley y lo dispuesto en esta póliza. El asegurador sólo indemnizará el número máximo de siniestros por cada tarjeta bancaria indicado en las condiciones particulares. CLAUSULA 5: RESOLUCION DE CONTRATO POR NO PAGO DE PRIMA. La Compañía podrá, en el evento de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes e intereses, declarar resuelto el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el contratante haya señalado en la póliza. La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha del envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso de mora o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, recién señalado, recayera en día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado. Mientras que la resolución no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. CLAUSULA 6: PREVENCION DEL SINIESTRO. El asegurado está obligado a emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro. CLAUSULA 7: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. 1) Información del siniestro a la Compañía Dentro del término de 24 horas contadas desde el momento en que ocurrió o debió conocerse la ocurrencia del siniestro, el asegurado tiene la obligación de comunicarlo por escrito a la

3 Compañía, bajo sanción de perder el derecho a ser indemnizado, a menos que acredite fuerza mayor o caso fortuito. 2) Suministro de Información El asegurado tendrá la obligación de entregar a la Compañía o al liquidador de siniestro, todos los antecedentes que se encuentren en su poder, requeridos para determinar el monto de la indemnización. 3) Entrega de antecedentes El asegurado que, mediando culpa grave o dolo, deja de cumplir con las obligaciones de proporcionar a la Compañía las informaciones necesarias para determinar las causas del siniestro y establecer la responsabilidad de la Compañía, o que maliciosamente emplee pruebas o antecedentes falsos para acreditar los mismos, perderá todo derecho a indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan. 4) Denuncia policial Conocido el siniestro, el asegurado deberá denunciarlo de inmediato a la unidad policial correspondiente. Cualquier declaración, comunicación o notificación que diga relación con la presente póliza, deberá hacerse por escrito y enviarse mediante carta certificada al domicilio de la Compañía o al domicilio del asegurado que conste en la póliza. CLAUSULA 8: ACTUACIONES DE LA COMPAÑIA O DEL LIQUIDADOR EN CASO DE SINIESTRO. Facultades El asegurador podrá requerir y examinar los documentos del contratante de la póliza pertinentes al análisis de la pérdida denunciada por este. El contratante, el asegurado o cualquier persona que actúe por cuenta de ellos, que impida o que dificulte a la Compañía o al liquidador el ejercicio de sus facultades, será responsable de los perjuicios que tales conductas hayan causado. El ejercicio de las facultades de la Compañía contempladas en esta cláusula, no impedirá al asegurado el ejercicio de acciones legales para perseguir las responsabilidades por los perjuicios que eventualmente se le produjeran. CLAUSULA 9: REHABILITACION. Ocurrido un siniestro, cada indemnización pagada por la Compañía reduce en el mismo monto la cantidad asegurada o el límite de responsabilidad pactado por la Compañía. El monto o límite asegurado podrá ser rehabilitado mediante el pago de la prima extra que se convenga.

4 CLAUSULA 10: LIBERACION DE RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR. El incumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones que contrae por esta póliza liberará a la Compañía de toda obligación derivada de este contrato. CLAUSULA 11: SUBROGACION. El asegurado está obligado a realizar y ejecutar cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente pueda exigir la Compañía, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieren corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro. Pagada la indemnización, operará la subrogación legal del artículo 553 del Código de Comercio. Si por alguna circunstancia la Compañía recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y otros gastos, devolverá la diferencia al asegurado. CLAUSULA 12: TERMINACION ANTICIPADA UNILATERAL DEL CONTRATO. El asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento mediante comunicación escrita al asegurador, en cuyo caso la Compañía retendrá un porcentaje de la prima anual por el primer mes o fracción del primer mes y un porcentaje de la prima por cada mes adicional al primer mes de cobertura o fracción de mes en que haya estado esta póliza en vigor, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. La Compañía, a su vez, podrá poner término al contrato en cualquier época, en cuyo caso devolverá al asegurado la parte proporcional de la prima efectivamente pagada correspondiente al tiempo que falta por transcurrir desde la fecha en que opera la terminación del contrato. En este caso deberá avisar al asegurado por carta certificada remitida al domicilio de este indicado en las condiciones particulares de la póliza, y la terminación tendrá lugar transcurrido el plazo de 10 días contados desde la fecha de la expedición del aviso. Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerle término sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea de común acuerdo. CLAUSULA 13: COBERTURAS ADICIONALES. Son aquellas que cubren algunos riesgos excluidos o no considerados en la presente póliza; son accesorias a esta y deben especificarse obligatoriamente en las Condiciones Particulares y encontrarse registradas en la Superintendencia. Las Condiciones Generales explicitadas en el presente texto, son aplicables aún cuando se contraten coberturas adicionales. CLAUSULA 14: FUERZA MAYOR.

5 La ocurrencia de un caso fortuito excusa del cumplimiento de la obligación respectiva, a menos que el deudor se haya constituido en mora o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa. CLAUSULA 15: ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el contratante, asegurado o beneficiario en su caso y la compañía en relación con el contrato de seguros de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización y obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Art. 3 del Decreto con Fuerza de Ley N 251, de CLAUSULA 16: DOMICILIO ESPECIAL. Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de esta póliza, el que se señale en las Condiciones Particulares. CLAUSULA 17: TÉRMINO DEL SEGURO. Se fija las 12 horas del día del vencimiento de esta póliza como hora de término del contrato, cualquiera sea la causa.

6 RÓNK\C"FG"UGIWTQ"FG"RTQVGEEKÓP"RQT"OCN"WUQ"Q"ENQPCEKÓP"FG"VCTLGVCU"" Incorporada en el Depósito de Pólizas bajo el código POL K0/"FGUETKREKÓP"FG"NC"EQDGTVWTC<" ARTÍCULO 1 COBERTURA Ogfkcpvg" gn" rtgugpvg" eopvtcvo" nc" Eomrcòîc" Cugiwtcfotc" ug" eomrtomgvg" c" kpfgmpk ct" cn" Cugiwtcfo." ugiûp" nc*u+" ugeekôp*gu+" fg" eodgtvwtc*u+" eopvtcvcfc*u+" gzrtgucmgpvg" rot" guvg." nou" rgtlwkekou"geopômkeou"swg"gn"cugiwtcfo"uwhtc."uwlgvo"c"nou"vêtmkpou."eopfkekopgu"{"gzenwukopgu"fg" guvc"rônk c."rot"gn"wuo"kpfgdkfo"fg"nc"vctlgvc"dcpectkc"o"eomgtekcn"gp"uw"ecuo."eomo"eopugewgpekc" fg<"" " C+" Eodgtvwtc" rot" mcn" wuo" fg" vctlgvc" eomo" eopugewgpekc" fg" Todo." jwtvo." rêtfkfc" {1o" gzvtcxîo"fg"nc"vctlgvc"dcpectkc"o"eomgtekcn" En el evento que el asegurado como consecuencia del robo, hurto, pérdida y/o extravío de la tarjeta bancaria o comercial sufra un daño patrimonial con motivo del uso indebido o fraudulento por parte de un tercero no autorizado de la referida tarjeta, la Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado bajo los requisitos y obligaciones contemplados en la presente póliza. B) Cobertura de Falsificación y/o adulteración física de la tarjeta bancaria o comercial " B.1 Falsificación y/o adulteración del plástico. En el evento que un tercero realice una confección física de una tarjeta que ha sido estampada en relieve o impreso para dar a entender que es una tarjeta bancaria o comercial del asegurado, pero sin embargo, no es tal tarjeta, porque el asegurado no autorizó el impreso ni el estampado en relieve de dicha tarjeta, o que ha sido emitida válidamente por el asegurado, pero posteriormente ha sido alterado o modificado de alguna manera sin el consentimiento del asegurado, la Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado bajo los requisitos y obligaciones contemplados en la presente póliza. B.2 Falsificación y/o adulteración de banda magnética. En el evento que un tercero realice una falsificación, modificación o copie la banda magnética de la tarjeta del asegurado, para realizar transacciones fraudulentas a través de los medios de autorización y/o captura electrónica que puedan ser efectuadas con cargo a la tarjeta bancaria o comercial del asegurado, la Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado bajo los requisitos y obligaciones contemplados en la presente póliza. C) Cobertura por Impresión múltiple de vales. En el evento que por concepto de una misma transacción efectuada por el asegurado, con su tarjeta bancaria o comercial, se proceda por parte de un tercero a la impresión múltiple de vales, utilizando la máquina imprinter y/o P.O.S. (Point of Sale) efectuadas en un determinado local, sin que el usuario se percate de ello, correspondiendo al denominado "planchazo", y que producto de la venta de los mismos vales, se realicen transacciones fraudulentas en el mismo o

7 diferentes locales a nivel nacional y/o internacional, la Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado bajo los requisitos y obligaciones contemplados en la presente póliza. ARTÍCULO 2 DEFINICIONES: Asegurado: Aquellas personas naturales que celebren un contrato con un Banco, Institución Financiera o Casa Comercial, debidamente autorizadas para su funcionamiento y que, en virtud de dicha convención, cuenten con el derecho a solicitar tarjetas bancarias o comerciales según proceda, y que soliciten este seguro en forma expresa. Contratante: Para el caso de los seguros contratados individualmente, el Contratante corresponde a la persona del Asegurado. Para el caso de los seguros contratados en forma colectiva, el Contratante será aquella institución bancaria, financiera o comercial constituida legalmente como tal y que emite tarjetas bancarias o comerciales, según corresponda, con cargo a cuenta corriente y/o línea de crédito o sobregiro y/o cualquier otra modalidad y/o que cuenta con la representación de instituciones crediticias y opera mediante tarjetas de crédito. Se entenderá como contratante de la presente póliza a favor del Asegurado que así lo requiera. Nc"kpfkxkfwcnk cekôp"fg"nc"rgtuopc"fgn"eopvtcvcpvg"ug"xgtkhkectâ"gp"ncu"eopfkekopgu"rctvkewnctgu"fg" nc"rônk c0"" Tarjeta Bancaria o Comercial: Todas aquellas tarjetas emitidas por el Banco, Institución Financiera o Casa Comercial Contratante, en las cuales el titular o adicional autorizado por el primero (siempre que en las Condiciones Particulares se estipule la posibilidad de asegurar a las tarjetas adicionales), pueden utilizar en el comercio para la adquisición de bienes y servicios y realizar giros en cajeros automáticos con cargo a líneas de crédito, cuenta corriente, cuentas vistas u otra modalidad. Daño Patrimonial: Para efectos de la presente póliza, se entiende por daño patrimonial el monto efectivo de la defraudación efectuada como consecuencia de los actos descritos en el artículo primero, es decir corresponde al sólo valor de la transacción cubierta. No se considerará para efectos de la indemnización los montos correspondientes a gastos de administración, intereses u otro monto que se derive de la acción descrita en la cobertura. Gxgpvo<" Eopuvkvw{g" wp" uono" {" mkumo" gxgpvo." gn" jgejo" o" ugtkg" fg" jgejou" oewttkfou" fwtcpvg" gn" rgtîofo" fg" eodgtvwtc." swg" vkgpgp" wpc" mkumc" {" uonc" ecwuc0" Rctc" ncu" fkuvkpvcu" eodgtvwtcu." ug" fghkpgp"nou"ukiwkgpvgu"gxgpvou<" Rctc"nc"eodgtvwtc"$C$" Rctc"vtcpuceekopgu"pcekopcngu"g"kpvgtpcekopcngu."eottguropfg"c"ncu"rêtfkfcu"oewttkfcu"fgpvto"fg" ncu" ewctgpvc"{" oejo"*6:+" jotcu" cpvgu" fgn" momgpvo" gp" swg" ug" ghgevwô" gn" dnoswgo" gp" gn" ukuvgmc" cwvotk cfot"fgn"gmkuot."jcuvc"nc"jotc"fgn"dnoswgo0" Gp"gn"ecuo"swg"wpc"vctlgvc"dnoswgcfc"gp"gn"rcîu."rot"todo"o"rêtfkfc."ugc"wvknk cfc"gp"gn"gzvtcplgto" rot" tc opgu" clgpcu" c" nc" xonwpvcf" fgn" cugiwtcfo" {1o" vctlgvcjcdkgpvg." dclo" gn" cmrcto" fg" nc" eodgtvwtc"$c$."ug"eopukfgtctâp"eomo"gxgpvou"fkuvkpvou"cn"wuo"pcekopcn"g"kpvgtpcekopcn0" " Rctc"nc"eodgtvwtc"$D$" Eottguropfg" c" ncu" rêtfkfcu" oewttkfcu" fgufg" nc" rtkmgtc" vtcpuceekôp" knîekvc" jcuvc" nc"

8 rwdnkecekôp" gp" gn" dongvîp" tgurgevkxo" {" gp" pkpiûp" ecuo" ug" kpfgmpk ctâp" vtcpuceekopgu" ghgevwcfcu"rcucfou"ugugpvc"*82+"fîcu"fgufg"nc"rtkmgtc"vtcpuceekôp"kngiîvkmc"ewdkgtvc"rot"nc" rônk c"o"fgufg"nc"hgejc"fg"ectio"gp"gn"guvcfo"fg"ewgpvc"fg"fkejc"vtcpuceekôp0" " Rctc"nc"eodgtvwtc"$E$" Ug" eopukfgtc" eomo" gxgpvo" gn" jgejo" o" ugtkg" fg" jgejou" knîekvou" oewttkfou" fgufg" nc" rtkmgtc" vtcpuceekôp" htcwfwngpvc"{1o" jcuvc" gn" fîc" fg" nc" rwdnkecekôp" gp" gn" Dongvîp" Rtovgevkxo" fg" Vctlgvcu" Ecpegncfcu" {1o" rwdnkecekôp" gp" gn" Ctejkxo" fg" Gzegrekopgu" rctc" Vctlgvcu" Pcekopcngu" o" Kpvgtpcekopcngu"{"gp"pkpiûp"ecuo"ug"kpfgmpk ctâp"vtcpuceekopgu"ghgevwcfcu"rcucfou"ugugpvc"*82+" fîcu"fgufg"nc"rtkmgtc"vtcpuceekôp"kngiîvkmc"ewdkgtvc"rot"nc"rônk c"o"fgufg"nc"hgejc"fg"ectio"gp"gn" guvcfo"fg"ewgpvc"fg"fkejc"vtcpuceekôp0" ARTÍCULO 3 EXCLUSIONES: " Gzenwukopgu" El presente seguro no cubre las pérdidas de ningún tipo que sufra cualquier persona o entidad distinta del asegurado, a menos que en las Condiciones Particulares se estipule cosa distinta, debiendo constar para ello, con la autorización expresa del asegurado o del responsable del pago del seguro, según corresponda. Asimismo, el presente seguro no cubre las pérdidas causadas al asegurado que directa o indirectamente provengan o sean una consecuencia de: A) Uso fraudulento de una tarjeta bancaria por parte del usuario titular o adicionales de la respectiva tarjeta; B) Fraudes, estafas y/o cualesquiera otro delito o simple falta penal que cuente con la participación directa o indirecta del asegurado, alguno de sus ascendientes o descendientes hasta el segundo grado y/o parientes por afinidad hasta el segundo grado. Se encuentra expresamente excluido cualquier caso en el que tercera persona autorizada por el Asegurado para el uso de las tarjetas de bancaria o comercial, haya tenido participación y/o beneficio directo o indirecto en el hecho constitutivo de siniestro. C) Despacho y/o entrega de una tarjeta bancaria por el administrador, asegurado, sus agentes o transportadores, cuando dicha tarjeta haya sido entregada a una persona distinta a aquella a la cual estaba destinada; D) Toda pérdida patrimonial distinta a la resultante directamente del uso fraudulento o deshonesto de una tarjeta tal como se define en el artículo primero E) Incumplimiento de sus obligaciones por parte del asegurado o administrador o usuario; F) Muerte o incapacidad sobreviniente legalmente declarada del usuario; G) Pérdidas ocurridas como consecuencia de operaciones realizadas en lugares afectados por radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad por cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho de la combustión de combustible nuclear; propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades riesgosas de cualquier conjunto nuclear explosivo o componente nuclear del mismo; y H) Pérdidas ocurridas como consecuencia de operaciones realizadas en lugares en situación de o afectados directamente por guerra, sea o no declarada, operaciones o actividades bélicas, actos de enemigo extranjero, guerra civil, revolución, sublevación, motín, actos de terrorismo y delitos contra la seguridad interior del estado. I) Responsabilidad civil de cualquier tipo que afecte al asegurado o al contratante. J) Transacciones realizadas a través de ventas por catálogo, por teléfono o por cualquier medio de transmisión de datos en que no exista la firma manuscrita del titular o adicional.

9 ARTÍCULO 4 LÍMITE INDEMNIZATORIO: La responsabilidad de la Compañía Aseguradora está limitada a los montos y eventos señalados en esta póliza y en las Condiciones Particulares respectivas. ARTÍCULO 5 VIGENCIA DE LA COBERTURA: La responsabilidad que el asegurador asume por el presente contrato tendrá la vigencia indicada en las Condiciones Particulares, y desde que el titular de la cuenta o el asegurado manifiesten su voluntad de incorporarse al seguro. CTV EWNQ"8 "UGIWTQU"EQPEWTTGPVGU" Este seguro concurrirá a indemnizar la pérdida cubierta en forma prelatoria a cualquier otro seguro o seguros que cubran las mismas pérdidas contra similares riesgos durante la vigencia de la póliza. Si el asegurado estuviera cubierto por otra u otras pólizas tomadas de buena fe por éste o por otra persona que tenga interés, previo al pago de la indemnización de la forma señalada en el párrafo precedente; deberá ceder a favor de la Compañía Aseguradora, los derechos que le competen sobre los restantes seguros, por las pérdidas patrimoniales cubiertas que se encuentren en la situación de concurrencia de seguros, para que la Compañía pueda efectuar el recupero de lo pagado en exceso, considerando la concurrencia de las compañías aseguradoras en la indemnización a prorrata de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta la concurrencia del valor efectivo de la perdida patrimonial, con prescindencia de la fecha de contratación de los seguros. II.- DISPOSICIONES GENERALES: ARTÍCULO 7 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO: Gn" cugiwtcfo" vgpftâ." gp" gn" ecuo" fg" tgrotvct" ncu" rêtfkfcu" rcvtkmopkcngu" fghkpkfcu" gp" nc" enâwuwnc" rtkmgtc"fg"guvc"rônk c."gn"fgtgejo"c"uonkekvct"nc"tgurgevkxc"kpfgmpk cekôp"fg"rctvg"fg"nc"eomrcòîc" Cugiwtcfotc0"Po"oduvcpvg"gnno."{"rctc"swg"fkejo"fgtgejo"pc ec."fgdgtâ"ewmrnkt"eop"ncu"ukiwkgpvgu" odnkicekopgu<" Interposición de la Denuncia o Constancia respectiva ante Carabineros: Rctc"swg"gn"Cugiwtcfo"vgpic"fgtgejo"c"nc"kpfgmpk cekôp."vgpftâ"nc"odnkicekôp"fg"ghgevwct."fgpvto" fgn" rnc o" fg" 46" jotcu" fgufg" swg" vwxo" eopoekmkgpvo" fg" nc" oewttgpekc" gn" ukpkguvto." nc" tgurgevkxc" fgpwpekc." gp" gn" ecuo" fg" todo" o" jwtvo." o" eopuvcpekc." gp" gn" ecuo" fg" gzvtcxîo." cpvg" Ectcdkpgtou" fg" Ejkng."ucnxo"ecuou"fgdkfcmgpvg"lwuvkhkecfou"{"fg"hwgt c"mc{ot.""ukp"rgtlwkeko"fg"uw"odnkicekôp"fg" kphotmct"gp"ewcpvo"ng"ugc"roukdng0"fkejc"fgpwpekc"o"eopuvcpekc"fgdg"hotmcnk ctug"rot"guetkvo"{"gn" Cugiwtcfo" fgdgtâ" uonkekvct" wpc" eorkc" fg" nc" mkumc" rctc" ugt" rtgugpvcfc" cpvg" nc" Eomrcòîc"

10 Cugiwtcfotc"rctc"ghgevou"fg"uonkekvct"uw"kpfgmpk cekôp"" Glgtekeko"fg"ncu"Ceekopgu"Ngicngu"eottguropfkgpvgu<" " Gn" cugiwtcfo" guvâ" odnkicfo" c" tgcnk ct" {" glgewvct" nou" cevou" pgeguctkou." eophotmg" c" no" swg" nc" Eomrcòîc" Cugiwtcfotc" tc opcdngmgpvg" rwgfc" gzkikt." eop" gn" odlgvo" fg" glgtekvct" ewcpvou" fgtgejou." tgewtuou" o" ceekopgu" ng" eottguropfcp" o" rwfkgtgp" eottguropfgtng" eopvtc" vgtegtou" swg" rwgfcp"vgpgt"tguropucdknkfcf"ekxkn"o"rgpcn"gp"nc"oewttgpekc"fgn"ukpkguvto0" " Ugtâ"hcewnvcf"fg"nc"Eomrcòîc"Cugiwtcfotc."eophotmg"ug"guvkrwng"gp"ncu"Eopfkekopgu"Rctvkewnctgu" fg" nc" rônk c" *gp" cvgpekôp" cn" mopvo" o" ektewpuvcpekcu" fgn" ukpkguvto+." uonkekvct" cn" cugiwtcfo." rctc" ghgevou"fgn"rcio"fg"nc"kpfgmpk cekôp."nwgio"fg"nc"eopuvcpekc"o"fgpwpekc"tghgtkfc"gp"gn"râttcho" cpvgtkot=" eopewttkt" cn" Vtkdwpcn" fg" Lwuvkekc" eomrgvgpvg." kpfkecfo" gp" gn" mkumo" foewmgpvo" fg" eopuvcpekc"ronkekcn."rctc"tgcnk ct"nc"tcvkhkecekôp"fg"nc"fgpwpekc"ronkekcn0"" Cxkuo" fg" todo." jwtvo." gzvtcxîo" o" ectio" kpfgdkfo" gp" nc" ewgpvc" cn" Dcpeo." Gpvkfcf" Hkpcpekgtc" o" Ecuc"Eomgtekcn" El asegurado para hacer efectiva la denuncia del siniestro previamente debe dar aviso del siniestro al Banco, Entidad Financiera o Casa Comercial según corresponda. Dicho aviso puede ser una comunicación telefónica, escrita o computacional y en ella se debe individualizar el nombre del titular de la cuenta corriente, tarjeta de crédito u otra tarjeta bancaria o comercial afectada. Dicho aviso deberá darse en forma inmediata a la toma de conocimiento del hecho, de no mediar fuerza mayor que impida este aviso. Fgdgt"fg"ukpegtkfcf" El asegurado está obligado a declarar todas las circunstancias relativas al hecho que genera el siniestro. Además, el asegurado debe garantizar al Banco, Institución Financiera o Casa Comercial Contratante, el hecho de no haber participado en forma alguna en los hechos a través de una declaración, manifestando en ella conocer el hecho que cualquier infracción a dicho deber puede generar para él las responsabilidades civiles y penales de cada caso. Obligación de cooperación El asegurado debe cooperar con el Contratante y con el liquidador designado entregando toda la información y documentación solicitada por cualquiera de ellos, en caso que sea necesario. En el caso que el asegurado incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en esta póliza o las cumpla imperfectamente por su culpa o negligencia, éste perderá todo derecho a exigir indemnización con cargo a la presente póliza. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el asegurado haya incumplido con alguna(s) de estas obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor, la Compañía Aseguradora otorgará una prórroga prudencial para el cumplimiento de las mismas. ARTÍCULO 8 SINIESTROS E INDEMNIZACIONES: Procedimiento en caso de siniestro: Dentro del marco de lo establecido en el Decreto Supremo N 863 de 1989, Reglamento sobre los Auxiliares del Comercio de Seguros, en relación al procedimiento en caso de liquidaciones

11 se estará a lo que dispongan las Condiciones Particulares de la póliza, en la medida que no se opongan a lo establecido en dicho reglamento y demás disposiciones legales y normativas vigentes. ARTÍCULO 9 COMUNICACIONES Ncu" eomwpkecekopgu" gpvtg" ncu" rctvgu" fgdgtâp" ugt" guetkvcu" {" fktkikfcu" cn" fomkeknko" fg" gnncu" kpfkecfo"gp"ncu"eopfkekopgu"rctvkewnctgu"fg"nc"rônk c0" Po" oduvcpvg" no" cpvgtkot." ncu" rctvgu" roftâp" ropgt" gp" eopoekmkgpvo" fg" nc" ovtc" uw" tgurgevkxo" fomkeknko"gp"foewmgpvo"fkuvkpvo"eophotmg"ug"kpfkswg"gp"ncu"eopfkekopgu"rctvkewnctgu0" CTV EWNQ"32 "TGJCDKNKVCEKQP" " Gn" rtgugpvg" ugiwto" ugtâ" uwuegrvkdng" fg" tgjcdknkvcekôp" cwvomâvkec" o" gzrtguc" {" po" vgpftâ" tguvtkeekôp" cniwpc" tgurgevo" fgn" pûmgto" fg" xgegu" swg" gn" mkumo" rwgfc" ugt" vomcfo" rot" gn" Cugiwtcfo."vofo"fg"cewgtfo"c"no"guvcdngekfo"gp"ncu"tgurgevkxcu"Eopfkekopgu"Rctvkewnctgu0" ARTÍCULO 11 :SUBROGACIÓN Rcicfc"nc"kpfgmpk cekôp."roftâ"orgtct"nc"uwdtoicekôp"guvcdngekfc"gp"gn"ctvîewno"775"fgn"eôfkio"fg" Eomgteko0" Si por alguna circunstancia, la Compañía Aseguradora recibiere una suma mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y otros gastos, devolverá la diferencia al asegurado. ARTÍCULO 12 : PAGO DE PRIMAS: " Gn"rcio"fg"ncu"rtkmcu"fgdgtâ"jcegtug"gp"ewcnswkgtc"fg"ncu"ohkekpcu"fgn"cugiwtcfot."o"gp"gn"nwict"swg" guvg"fgukipg."fgpvto"fg"nou"rnc ou"guvkrwncfou"rctc"vcngu"ghgevou"gp"ncu"eopfkekopgu"rctvkewnctgu"fg" nc"rônk c0" CTV EWNQ"35 <TGUQNWEKÓP"FG"EQPVTCVQ"RQT"PQ"RCIQ"FG"RTKOC" La Compañía podrá en el evento de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar resuelto el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el asegurado haya señalado en la póliza. Nc"tguonwekôp"fgn"eopvtcvo"orgtctâ"cn"xgpekmkgpvo"fgn"rnc o"fg"swkpeg"fîcu"eottkfou."eopvcfou"fgufg" nc" hgejc" fg" gpxîo" fg" nc" ectvc." c" mgpou" swg" cpvgu" fg" rtofwektug" gn" xgpekmkgpvo" fg" gug" rnc o." ugc" rcicfc" vofc" nc" rctvg" fg" nc" rtkmc." tgclwuvgu" g" kpvgtgugu" swg" guvêp" cvtcucfou." kpenwkfou" nou" eottguropfkgpvgu"rctc"gn"ecuo"fg"motc"o"ukmrng"tgvctfo0""uk"gn"xgpekmkgpvo"fgn"rnc o"fg"swkpeg"fîcu" tgekêp"ugòcncfo"tgec{gtc" gp" fîc" uâdcfo."fomkpio"o"hguvkxo." ug"gpvgpfgtâ" rctc" gn" rtkmgt"fîc" jâdkn" kpmgfkcvcmgpvg"ukiwkgpvg"swg"po"ugc"uâdcfo0"

12 Mientras la resolución no haya operado, la Compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada y de sus reajustes e intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía aseguradora renuncia a su derecho de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. " " CTV EWNQ"36 <"VÖTOKPQ"CPVKEKRCFQ"FGN"UGIWTQ" " Gn"cugiwtcfo"roftâ"ropgt"vêtmkpo"cn"ugiwto"gp"ewcnswkgt"momgpvo"mgfkcpvg"eomwpkecekôp"guetkvc" c" nc" Eomrcòîc" Cugiwtcfotc." gp" ew{o" ecuo" ug" ghgevwctâ" wpc" fgxonwekôp" rtorotekopcn" fg" nc" rtkmc" rcicfc"ugiûp"nc"vcdnc"guvcdngekfc"gp"ncu"eopfkekopgu"rctvkewnctgu0" " Nc" Eomrcòîc" Cugiwtcfotc." c" uw" xg." roftâ" rofgt" vêtmkpo" cn" eopvtcvo" gp" ewcnswkgt" êroec." gp" ew{o" ecuo" fgxonxgtâ" cn" cugiwtcfo" nc" rctvg" rtorotekopcn" fg" nc" rtkmc" ghgevkxcmgpvg" rcicfc" eottguropfkgpvg"cn"vkgmro"swg"hcnvc"rot"vtcpuewttkt"fgufg"nc"hgejc"gp"swg"orgtc"nc"vgtmkpcekôp" fgn"eopvtcvo0" Gp"guvg"ecuo"fgdgtâ"cxkuct"cn"cugiwtcfo"rot"ectvc"egtvkhkecfc"tgmkvkfc"cn"fomkeknko"fg"êuvg"kpfkecfo" gp"nc"rônk c"{"nc"vgtmkpcekôp"vgpftâ"nwict"vtcpuewttkfo"gn"rnc o"fg"32"fîcu"eopvcfo"fgufg"nc"hgejc"fg" gzrgfkekôp"fgn"cxkuo0" Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerles término en forma separada de la cobertura principal sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea de común acuerdo. CTV EWNQ"37 <"CTDKVTCLG" " " Ewcnswkgt"fkhkewnvcf"swg"ug"uwuekvg"gpvtg"gn"eopvtcvcpvg."Cugiwtcfo"o"dgpghkekctko"gp"uw"ecuo."{"nc" Eomrcòîc"Cugiwtcfotc"gp"gn"eopvtcvo"fg"ugiwtou"fg"swg"fc"ewgpvc"guvc"rônk c."o"eop"movkxo"fg"wpc" kpvgtrtgvcekôp" o" crnkecekôp" fg" uwu" eopfkekopgu" igpgtcngu" o" rctvkewnctgu." uw" ewmrnkmkgpvo" o" kpewmrnkmkgpvo."o"uodtg"ewcnswkgt"kpfgmpk cekôp"w"odnkicekôp"tghgtgpvg"c"nc"mkumc."ugtâ"tguwgnvc" rot"wp"âtdkvto"ctdkvtcfot"pomdtcfo"fg"eomûp"cewgtfo"rot"ncu"rctvgu0" Uk"nou"kpvgtgucfou"po"ug"rwukgtgp"fg"cewgtfo"tgurgevo"fg"nc"rgtuopc"fgn"âtdkvto."êuvg"ugtâ"fgukipcfo" rot"nc"lwuvkekc"otfkpctkc"{"gp"vcn"ecuo"no"ugtâ"fg"fgtgejo."vcpvo"gp"gn"rtoegfkmkgpvo"eomo"gp"gn"hcnno0" Po" oduvcpvg" no" cpvgtkot." gn" Cugiwtcfo" roftâ" rot" uî" uono" {" gp" ewcnswkgt" momgpvo." uomgvgt" cn" ctdkvtclg" fg" nc" Uwrgtkpvgpfgpekc" fg" Vcnotgu" {" Ugiwtou" ncu" fkhkewnvcfgu" swg" ug" uwuekvgp" eop" nc" Eomrcòîc" Cugiwtcfotc" ewcpfo" gn" mopvo" fg" nou" fcòou" tgencmcfou" po" ugc" uwrgtkot" c" WH" 342." fg" eophotmkfcf"c"no"fkurwguvo"gp"nc"ngvtc"k+"fgn"ctvîewno"5"fgn"f0h0n0"473"fg"3;530"

13 ARTÍCULO 16 : DOMICILIO Rctc"vofou"nou"ghgevou"ngicngu."ncu"rctvgu"fg"guvg"eopvtcvo"hklcp"fomkeknko"gp"nc"ekwfcf"fg"Ucpvkcio0"

14 PÓLIZA DE SEGURO DE PROTECCION PATRIMONIAL POR EXTRAVÍO, ROBO O HURTO DE CÉDULA DE IDENTIDAD Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL I. COBERTURA. Artículo 1 Definición de cobertura. De conformidad con la propuesta presentada, la que forma parte integrante de la póliza, la compañía de seguros cubrirá al asegurado: 1. El daño patrimonial directo por montos que esté obligado a pagar en virtud de sentencia judicial o transacción, acordada por la compañía; en los que incurriere o debiere incurrir el asegurado con motivo de defraudaciones, estafas o malversaciones cometidas por terceros mediante el uso malicioso de su Cédula Nacional de Identidad robada, hurtada o extraviada. 2. El daño patrimonial directo que afecte al asegurado, con motivo de defraudaciones, estafas o malversaciones cometidas por terceros, dentro de los límites del territorio de la República de Chile, mediante la utilización de sus talonarios de cheques y/o cheques personales, tarjetas de crédito bancarias y/o financieras, y tarjeta de crédito de la(s) casa(s) comercial(es) indicada(s) en el condicionado particular; extraviados, robados o hurtados al legítimo titular asegurado. Todo ello, según las definiciones y en la medida que se cumplan los requisitos, términos, exclusiones y condiciones contemplados en la presente póliza y en su condicionado particular. Articulo 2 Uso malicioso de Cédula Nacional de Identidad extraviada, robada o hurtada. Para los efectos de la presente póliza, se entenderá por uso malicioso de la Cédula Nacional de Identidad del asegurado, la suplantación del mismo mediante el empleo, utilización, presentación y/o exhibición, por parte de un tercero, de dicha Cédula Nacional de Identidad extraviada, robada o hurtada, con el objeto o efecto de cometer defraudaciones, estafas y otros engaños que consistan única y exclusivamente en: 1. El giro de cheques y/o la apertura de cuentas corrientes bancarias; 2. La compra de bienes o servicios mediante la utilización de tarjetas de crédito bancarias y/o la obtención fraudulenta de las mismas; y/o.

15 3. La compra de bienes o servicios mediante la utilización de tarjetas de crédito emitidas por o para casas comerciales y/o la obtención fraudulenta de las mismas. Siempre y solamente en caso que: El o los cheques, o el o los talonarios de cheques, la(s) tarjeta(s) de crédito bancaria(s) y/o la(s) tarjeta(s) de crédito emitida(s) por o para casas comerciales, utilizados para cometer la defraudación, estafa o engaño, hubieren sido obtenidos a partir de la pérdida de los mismos por parte de su legítimo titular, sea por causa de extravío, robo o hurto de los documentos, u obtenidos del respectivo banco, institución emisora o casa comercial, por terceros suplantando al asegurado mediante la presentación y/o exhibición del original de su Cédula Nacional de Identidad denunciada como perdida. II. DEFINICIONES. Artículo 3 Definiciones Para los efectos de la presente póliza, se entenderá que los siguientes términos tienen el significado que para cada uno de ellos se indica: 1. Asegurado, aquellas personas naturales que sean titulares legítimos de una Cédula Nacional de Identidad de la República de Chile válidamente emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación y que tomen este seguro en forma expresa. 2. Contratante, aquella persona natural o jurídica que suscriba con la compañía el contrato de seguro a que se refiere esta póliza. 3. Siniestro, es cualquiera de las siguientes circunstancias o hechos, de acuerdo a las respectivas condiciones de cobertura que establece esta póliza: a. La pérdida, robo o hurto de la Cédula Nacional de Identidad del asegurado, individualmente o en conjunto con cheques, talonarios de cheques, tarjetas de crédito bancarias y/o tarjetas de crédito emitidas por o para casas comerciales, de los que sea titular el asegurado; y, b. Toda y cualesquiera acción judicial, reclamo o pretensión dirigidos o iniciados en contra del asegurado y directamente relacionados al uso malicioso por terceros de su Cédula Nacional de Identidad extraviada, robada o hurtada. 4. Aviso de siniestro, es la comunicación, verbal o escrita, mediante la cual el asegurado pone a la compañía, o a quien ésta designe, en conocimiento oportuno del hecho de haberse producido el extravío, robo o hurto de su Cédula Nacional de Identidad y, eventualmente, de uno o más cheques y/o tarjetas de crédito bancarias o de casas comerciales. En el evento que este aviso fuere verbal, el asegurado deberá ratificarlo por escrito a la compañía, o a quien ésta designe, en la forma y plazos que la compañía le indique.

16 5. Fecha de denuncia de siniestro, corresponde al día y hora en que se recibió, por parte de la compañía o de quien ésta designe para tal efecto, el aviso de la ocurrencia de siniestro por parte del asegurado o de un tercero en su representación. 6. Cédula Nacional de Identidad, es el instrumento público, válidamente emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de la República de Chile, con el objeto de individualizar a una persona natural de nacionalidad chilena o con residencia legal acreditada en el país, de uso obligatorio para los mayores de dieciocho años de edad, que contiene todas y cada una de las menciones que correspondan por Ley, Reglamento o Decreto. 7. Cheque, es cualquier documento o formulario mediante el cual el asegurado, o un tercero que lo suplante, pueda hacer constar una orden escrita y girada contra un Banco para que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador y asegurado pueda disponer en cuenta corriente. 8. Talonarios de Cheques, aquellas libretas de cheques o formularios de cheques emitidas para el asegurado por un Banco legalmente habilitado, quien actúa como librado en la emisión de los cheques correspondientes a dichas libretas, sin importar la cantidad de cheques que resten en dicha libreta al momento del siniestro; 9. Tarjeta de crédito bancaria, es cualquiera tarjeta u otro documento, que permite al asegurado, o a quien lo suplante utilizando la Cédula Nacional de Identidad extraviada, robada o hurtada, disponer de un crédito otorgado por su Emisor para ser utilizado, por el asegurado o quien lo suplante, en la adquisición de bienes o en el pago de servicios, vendidos o prestados por establecimientos afiliados al correspondiente sistema. 10. Tarjeta de crédito emitida por o para casas comerciales, es cualquiera tarjeta u otro documento emitido por o para una determinada casa comercial, que permite al asegurado, o a quien lo suplante utilizando la Cédula Nacional de Identidad extraviada, robada o hurtada, disponer de un crédito otorgado por su Emisor para ser utilizado, por el asegurado o quien lo suplante, exclusivamente en la adquisición de bienes o en el pago de servicios vendidos o prestados por la correspondiente casa comercial. 11. Robo, aquel delito tipificado en la primera parte del artículo 432 del Código Penal y que consiste en la apropiación por un tercero de una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño mediando la violencia o intimidación en las personas o la fuerza en las cosas. Para los efectos de esta póliza, se entenderá por cosa mueble: a. La Cédula Nacional de Identidad que porte el Asegurado; b. Uno o más cheques o talonarios de cheques pertenecientes al Asegurado. c. Una o más tarjetas de crédito bancarias y/o tarjetas de crédito emitidas por o para casas comerciales, pertenecientes al Asegurado; 12. Hurto, aquel delito tipificado en la segunda parte del artículo 432 del Código Penal y que consiste en la apropiación por un tercero de una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño sin mediar violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas. Para los efectos de esta póliza, se entenderá por cosa mueble: a. La Cédula Nacional de Identidad que porte el Asegurado; d. Uno o más cheques o talonarios de cheques pertenecientes al Asegurado; e. Una o más tarjetas de crédito bancarias y/o tarjetas de crédito emitidas por o para casas comerciales, pertenecientes al Asegurado; 13. Extravío, el simple hecho de desconocerse el paradero o ubicación de la Cédula Nacional de Identidad, Tarjeta(s) de Crédito y/o Cheque(s) o Talonario(s) de Cheque(/s) del Asegurado, después de haber efectuado, sin éxito, todas las gestiones razonables y necesarias para encontrarla;

17 14. Orden de Bloqueo de documentos bancarios y comerciales, es la comunicación, incluso telefónica, que el asegurado hace al banco o emisor de un cheque o tarjeta de crédito, de acuerdo con los procedimientos y protocolos establecidos por ese banco o emisor, mediante la cual el asegurado informa al banco o emisor el hecho del extravío, robo o hurto de un cheque o tarjeta de crédito, a fin de que el banco proceda al congelamiento provisorio de los fondos del asegurado en cuenta corriente. 15. Orden de No Pago, la comunicación escrita o telefónica, establecida en la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques vigente o en el texto legal que la reemplace en el futuro, mediante la cual el Asegurado pone en conocimiento al Banco emisor acerca del robo, hurto y/o extravío de uno o más cheques o talonarios de cheques; y solicita el no pago de los cheques robados, hurtados o extraviados. Artículo 4 Materias y montos asegurados. De conformidad con la definición de cobertura establecida en el Artículo 1 de estas condiciones generales, son materia asegurada de la presente póliza las siguientes: 1. Gastos de prevención. Adicionalmente al monto contratado para protección patrimonial, el presente seguro cubre, sujeto a los topes de cobertura definidos por el correspondiente Condicionado Particular, los gastos de prevención en los que deba incurrir el asegurado, la Compañía y/o quien ésta designe, destinados exclusivamente a obtener la renovación de una nueva Cédula de Identidad, para proteger al asegurado que hubiere sido afectado por el extravío, robo o hurto de la misma. 2. Daño patrimonial directo Es daño patrimonial directo cubierto por este seguro: 1. Los montos que el asegurado fuere en definitiva condenado a pagar a terceros por sentencia firme y ejecutoriada, u obligado a pagar por transacción extrajudicial acordada por la compañía, a causa de las obligaciones contraídas con dichos terceros y/o de los perjuicios ocasionados a dichos terceros por quien hubiere utilizado maliciosamente la Cédula Nacional de Identidad extraviada, hurtada o robada al asegurado. La cobertura por daño patrimonial directo aquí especificada corresponderá siempre a la suma total y conjunta a la que hubiere sido condenado el asegurado en todos y cada uno de los juicios y/o procesos iniciados en su contra, que se deriven de algún evento de extravío, robo o hurto acaecidos y denunciado, dentro del período de dos años contados desde la fecha y hora de denuncia del siniestro, incluyendo las costas personales y procesales que formen parte de dicha condena, teniendo como límite máximo de indemnización la suma pactada en las condiciones particulares. 2. Los perjuicios económicos derivados directamente de defraudaciones, estafas o malversaciones cometidas por terceros, dentro de los límites del territorio de la República de

18 Chile, mediante la utilización de sus talonarios de cheques y/o cheques personales, tarjetas de crédito bancarias y/o financieras, y tarjeta de crédito de la(s) casa(s) comercial(es) indicada(s) en el condicionado particular; extraviados, robados o hurtados al legítimo titular, sujeto a los límites de eventos anuales, y topes de cobertura máximos indicados en el mencionado condicionado particular, por cada cheque librado y/o compra efectuada con cargo a las tarjetas de crédito mencionadas, en forma fraudulenta en perjuicio del asegurado. En este caso, la cobertura patrimonial directa sólo podrá ser exigible respecto de aquellos cobros o cargos efectuados mediante la utilización maliciosa del(los) cheque(s) y/o tarjetas de crédito mencionadas con anterioridad, dentro de las 24 horas anteriores a la fecha y hora de denuncia del siniestro efectuada por el asegurado a La Compañía o a quien ésta designe. III. EXCLUSIONES Artículo 5 Exclusiones. Quedarán excluidas de cobertura las siguientes circunstancias, materias y eventos: 1. Todo uso malicioso de la Cédula Nacional de Identidad del asegurado que no sea el definido en el Artículo 2 de la presente póliza; 2. Todo uso malicioso de la Cédula Nacional de Identidad, Tarjetas de Crédito y Cheque(s) o Talonario(s) Cheque(s) del asegurado en el que participe directa o indirectamente, en calidad de autor, cómplice o encubridor: a. El propio asegurado; y/o, b. Cualquier pariente del asegurado, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado en toda la línea recta y colateral inclusive; y/o, c. El o la cónyuge del asegurado. 3. Todo gasto, estipendio, indemnización, honorario, emolumento o desembolso de cualquier tipo, que no esté incluido ni corresponda a los gastos e indemnizaciones establecidos como materia asegurada en el Artículo 4 de la presente póliza; 4. La infracción por el asegurado de una cualesquiera de las obligaciones que le impone la Ley, el presente contrato, o el correspondiente Condicionado Particular, particularmente las contenidas y descritas en los Artículos 9, 10 Y 11 de esta póliza, respecto de las cuales el asegurado responderá hasta por la culpa levísima; 5. Los honorarios y/o gastos de Abogados, Procuradores o de otras personas designadas para asumir la defensa de cualquier juicio civil o criminal relacionado con esta Póliza; salvo que ésta última haya dado su aprobación escrita a la designación de alguien propuesto por el propio Asegurado; 6. Todo uso malicioso de la Cédula Nacional de Identidad, de Tarjetas de Crédito y Cheque(s) o Talonario(s) Cheque(s) del Asegurado cometido fuera de los límites de la República de Chile, independientemente del lugar en el que se hubiere producido el extravío, robo o hurto; 7. Todo extravío, robo o hurto de cheques o de formularios de cheques en los que conste la firma auténtica del asegurado, así demostrado y declarado judicialmente o por medio de informe pericial caligráfico.

19 IV. VIGENCIA, ACTIVACIÓN Y CADUCIDAD DE LA COBERTURA. Artículo 6 Vigencia. La vigencia de la presente póliza estará sujeta al período de vigencia definido para estos efectos por el correspondiente Condicionado Particular, a menos que cualquiera de las partes decida poner término anticipado a la misma en la forma indicada en el Artículo 12 de estas condiciones generales. Artículo 7 Activación de la cobertura. Esta póliza ampara al asegurado frente a todo y cada evento de extravío, robo o hurto de su Cédula Nacional de Identidad, que ocurra durante su vigencia. Sin perjuicio de ello, el asegurado tendrá derecho a los beneficios y prestaciones de esta póliza, únicamente a partir del momento en que la compañía, o quien ésta designe, reciba el aviso de denuncia de siniestro, ya sea verbal o escrito por parte del asegurado, mediante el cual éste ponga en conocimiento de la compañía, o de quien ésta designe, el hecho del extravío, robo o hurto. Lo anterior, a menos que el asegurado demuestre fehacientemente que, por caso fortuito o fuerza mayor graves, no fue posible enviar o efectuar el aviso antes indicado, o que, por las mismas causas, dicho aviso, debidamente enviado, no llegó a la compañía. Ante cualquiera de estos eventos, se reputará que el asegurado dio aviso a la compañía a las veinticuatro horas de ocurrido el robo o hurto, o de detectado el extravío. En consecuencia, la presente póliza no ampara al asegurado frente a aquel uso malicioso de la Cédula Nacional de Identidad extraviada, robada o hurtada que se cometa entre el momento mismo del extravío, robo o hurto, por una parte, y el momento del aviso de denuncia del siniestro, por otra. Artículo 8 Caducidad A menos que exista un proceso civil o criminal pendiente, las coberturas por daño patrimonial, establecidas en esta póliza, tendrán efecto sólo dentro del plazo de dos años, contado desde el momento del aviso de denuncia del siniestro. Los derechos y obligaciones contemplados en esta póliza en relación a esas coberturas se entenderán caducados y sin efecto alguno después de cumplido dicho plazo. En consecuencia, el asegurado no tendrá derecho a reclamar de la compañía cobertura alguna

20 respecto de aquellos protestos, acciones, demandas, reclamaciones y/o pretensiones que, originados en un evento de extravío, robo o hurto ocurrido durante la vigencia de la póliza, se presenten o interpongan en su contra después de cumplido el plazo de dos años a que se refiere este Artículo. No obstante el amparo patrimonial que este seguro garantiza, permanecerá vigente durante el tiempo que sea necesario, respecto de aquellas acciones, querellas o demandas interpuestas dentro del plazo previsto por este artículo. V. SEGUROS CONCURRENTES Artículo 9º Seguros concurrentes A menos que en las condiciones particulares se pacte algo diferente, en el evento que el asegurado de este seguro fuere al mismo tiempo tomador, contratante, beneficiario o asegurado de otras pólizas de seguro destinadas a amparar el extravío, robo y/o hurto de su Cédula Nacional de Identidad y/o de los documentos definidos en los numerales 6., 7., 8., 9. y 10 del Artículo 3 de estas condiciones generales, las indemnizaciones que se determinen con cargo a la presente póliza se pagarán con posterioridad y en subsidio a las indemnizaciones que correspondan de conformidad a la o las otras pólizas concurrentes, y el monto a indemnizar corresponderá únicamente a la diferencia entre tales indemnizaciones y las que procedan de acuerdo a la presente póliza. Estableciéndose un plazo máximo de 60 días corridos, para la obtención del pago de indemnizaciones reclamadas en base a estos seguros, en caso contrario dicha indemnización será cubierta por La Compañía, subrogándose esta en las acciones que correspondan al asegurado para perseguir el pago de las indemnizaciones que correspondan. El asegurado deberá declarar los seguros concurrentes conjuntamente con su reclamo de siniestro. Cualquier omisión o falsedad sobre esta circunstancia significará la nulidad de la cobertura contemplada en esta póliza. VI. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Artículo 10

21 Obligaciones Preventivas El Asegurado deberá cumplir con todas y cada una de las siguientes obligaciones, a menos que medie caso fortuito o fuerza mayor graves debidamente acreditados por dicho Asegurado: 1. Inmediatamente después de activada la cobertura, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7 anterior, llevar a cabo las siguientes gestiones, que sólo pueden ejecutarse personalmente por parte del asegurado en su calidad de cuenta correntista o tarjeta habiente: a. Dejar inmediata constancia o denunciar, según corresponda, el extravío, robo o hurto de su Cédula Nacional de Identidad, Tarjeta(s) de Crédito, Cheque(s) o Talonario(s) de Cheque(s), ante Carabineros de Chile. b. Contactarse de inmediato con el Banco, telefónicamente, a través de Cajero Automático o mediante cualquier otro medio que el Banco disponga, para dar la Orden de Bloqueo o congelamiento de fondos provisorio de los documentos bancarios extraviados, hurtados o robados. c. Inmediatamente de ocurrida la pérdida, o a primera hora del día hábil bancario siguiente de constatada la misma, dar Orden de No Pago por los cheques extraviados, robados o hurtados, y efectuar todas las publicaciones y demás trámites que, para tal efecto, exige el Decreto con Fuerza de Ley N 707, de 1982, vigente, que fija el texto de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. d. Bloquear y dar orden de no pago inmediata de los cargos que se efectúen en la o las tarjetas de crédito bancarias del asegurado que hubiesen sido extraviadas, robadas o hurtadas; y efectuar todas las gestiones que, para tal efecto, exijan el Capítulo III del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile y el respectivo contrato de Tarjeta de Crédito celebrado entre el asegurado y el Emisor de la misma; o las normas que las reemplacen en el futuro. e. Bloquear y dar orden de no pago inmediata de los cargos que se efectúen en la o las tarjetas de crédito emitidas por o para casas comerciales, de las que sea titular el asegurado, que hubiesen sido extraviadas, robadas o hurtadas; y efectuar todas las gestiones que, para tal efecto, exija el respectivo contrato de Tarjeta de Crédito celebrado entre el asegurado y el Emisor de la misma; o el instrumento que lo reemplace en el futuro; f. Proveer a la Compañía o a quien ésta designe, a más tardar dentro de diez días hábiles de denunciado el siniestro, los comprobantes de los trámites mencionados en las letras a hasta e, precedentes, ambas inclusive.

PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014.

PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014. PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014. I. DEFINICIONES Para los efectos de la presente póliza de seguros, las

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE PROTECCIÓN POR MAL USO O CLONACIÓN DE TARJETAS

PÓLIZA DE SEGURO DE PROTECCIÓN POR MAL USO O CLONACIÓN DE TARJETAS PÓLIZA DE SEGURO DE PROTECCIÓN POR MAL USO O CLONACIÓN DE TARJETAS Incorporada en el Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 03 002 I.- DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA: ARTÍCULO 1 COBERTURA Mediante el presente

Más detalles

SEGURO FRAUDE Y ROBO METSOCIAL. El Asegurado deberá cumplir con los siguientes requisitos de asegurabilidad:

SEGURO FRAUDE Y ROBO METSOCIAL. El Asegurado deberá cumplir con los siguientes requisitos de asegurabilidad: CONDICIONES PARTICULARES SEGURO DE PROTECCIÓN POR MAL USO O CLONACIÓN DE TARJETAS, DE ROBO CON VIOLENCIA PARA TITULARES DE TARJETAS DE CAJEROS AUTOMÁTICOS O TARJETAS DE DÉBITO Y ROBO, HURTO O EXTRAVÍO

Más detalles

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014.

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014. PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014. I. DEFINICIONES Para los efectos de la presente póliza de seguros, las

Más detalles

POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA

POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA Incorporada en el Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 02 103 ARTICULO 1º: COBERTURA Esta Póliza cubre

Más detalles

Contratante o Tomador: Es aquel que celebra el seguro con el asegurador y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato.

Contratante o Tomador: Es aquel que celebra el seguro con el asegurador y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato. PÓLIZA DE SEGURO DE PROTECCIÓN POR MAL USO O CLONACIÓN DE TARJETAS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130328 ARTÍCULO 1 REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato

Más detalles

SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098.

SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º DEFINICION DE LA COBERTURA En los términos de la presente póliza, el

Más detalles

SEGURO IDENTIDAD SEGURA FULL HITES

SEGURO IDENTIDAD SEGURA FULL HITES SEGURO IDENTIDAD SEGURA FULL HITES RESUMEN DEL PRODUCTO Nº Cobertura POL SVS Montos Asegurados UF Tope de eventos 1 2 Mal uso de tarjeta como consecuencia de Robo, hurto, pérdida y/o extravío de la tarjeta

Más detalles

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 90 031 Artículo 1.- Cobertura A virtud de la presente

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A.

PÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A. PÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. quien en adelante se denominará La Compañía, se obliga a indemnizar las pérdidas que sufra

Más detalles

SEGURO DE FRAUDE TOTAL COBERTURAS, MONTOS ASEGURADOS Y PRIMAS POR PLAN

SEGURO DE FRAUDE TOTAL COBERTURAS, MONTOS ASEGURADOS Y PRIMAS POR PLAN SEGURO DE FRAUDE MATERIA ASEGURADA La materia asegurada para las coberturas que se refieren a las pérdidas relacionadas con la utilización de cheques corresponderá a la cuenta corriente asegurada, según

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013.

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. 1.- COBERTURA ARTICULO Nº 1: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. En virtud de este plan de Seguro de Desgravamen, la compañía aseguradora

Más detalles

SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112.

SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112. SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º: COBERTURA En virtud de este seguro de vida, el capital asegurado indicado

Más detalles

POLIZA DE PROTECCION PATRIMONIAL. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 04 078

POLIZA DE PROTECCION PATRIMONIAL. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 04 078 POLIZA DE PROTECCION PATRIMONIAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 04 078 A) DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA: Artículo 1 : SECCIONES DE COBERTURA Mediante el presente contrato de seguros,

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO ESPECIAL PARA ALMACENES PARTICULARES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140388 PRIMERO: REGLAS APLICABLES

PÓLIZA DE SEGURO ESPECIAL PARA ALMACENES PARTICULARES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140388 PRIMERO: REGLAS APLICABLES PÓLIZA DE SEGURO ESPECIAL PARA ALMACENES PARTICULARES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140388 PRIMERO: REGLAS APLICABLES Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones

Más detalles

Certificado de Seguro de Protección de Tarjetas y Compras Certificado N Póliza de Seguro N 1105-500000 (S/. 65) (S/. 80)

Certificado de Seguro de Protección de Tarjetas y Compras Certificado N Póliza de Seguro N 1105-500000 (S/. 65) (S/. 80) Certificado N Póliza de Seguro N 1105-500000 (S/. 65) (S/. 80) Ocurrido el siniestro debe denunciar en forma inmediata el mismo, al teléfono 0151-34493. Igualmente será atendido en caso de consultas y

Más detalles

3.- Robo con violencia o robo por sorpresa de Tarjeta de Crédito, Débito y/o Cheques.

3.- Robo con violencia o robo por sorpresa de Tarjeta de Crédito, Débito y/o Cheques. POLIZA SEGURO DE FRAUDE Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120131425 TITULO I: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO ARTICULO N 1: Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE PÓLIZA - TARJETAS FALSIFICADAS, ROBO, DESHONESTIDAD DE EMPLEADOS Y DEL COMERCIANTE

CONDICIONES GENERALES DE PÓLIZA - TARJETAS FALSIFICADAS, ROBO, DESHONESTIDAD DE EMPLEADOS Y DEL COMERCIANTE CONDICIONES GENERALES DE PÓLIZA - TARJETAS FALSIFICADAS, ROBO, DESHONESTIDAD DE EMPLEADOS Y DEL COMERCIANTE Vigente para pólizas emitidas a partir de 01/01/2013 ARTICULO 1º - DEFINICIONES. I) La palabra

Más detalles

SEGURO INDIVIDUAL PROTECCIÓN TOTAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS, FINANCIERAS Y/O COMERCIALES

SEGURO INDIVIDUAL PROTECCIÓN TOTAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS, FINANCIERAS Y/O COMERCIALES SEGURO INDIVIDUAL PROTECCIÓN TOTAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS, FINANCIERAS Y/O COMERCIALES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 06 056 ARTÍCULO 1º: DESCRIPCIÓN DE COBERTURA

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA DE SINIESTRO SEGURO FRAUDE

PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA DE SINIESTRO SEGURO FRAUDE PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA DE SINIESTRO SEGURO FRAUDE Documentos a presentar en caso de siniestro Producido un siniestro, el reclamante deberá presentar a su Ejecutivo de Cuentas los documentos justificativos

Más detalles

SEGURO COLECTIVO PROTECCIÓN TOTAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS, FINANCIERAS Y/O COMERCIALES

SEGURO COLECTIVO PROTECCIÓN TOTAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS, FINANCIERAS Y/O COMERCIALES SEGURO COLECTIVO PROTECCIÓN TOTAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS, FINANCIERAS Y/O COMERCIALES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 06 053 ARTÍCULO 1º: DESCRIPCIÓN DE COBERTURA

Más detalles

SEGURO DE INCENDIO HOGAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 93 064. CONDICIONES GENERALES

SEGURO DE INCENDIO HOGAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 93 064. CONDICIONES GENERALES SEGURO DE INCENDIO HOGAR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 93 064. CONDICIONES GENERALES Artículo 1. Cobertura Por el presente contrato, la compañía asegura los bienes inmuebles y

Más detalles

DE VIDA TEMPORAL SIN VALORES GARANTIZADOS CONDICIONES GENERALES

DE VIDA TEMPORAL SIN VALORES GARANTIZADOS CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA Más Vida SEGURO DE VIDA TEMPORAL SIN VALORES GARANTIZADOS CONDICIONES GENERALES Inscrito en el Registro de Póliza bajo el código POL 2 07 062 ARTÍCULO 1º: COBERTURA En los términos de la

Más detalles

Mandato de pago de Seguro

Mandato de pago de Seguro Mandato de pago de Seguro El presente mandato afecta al conjunto de pólizas y renovaciones contratadas con C.S.G. Penta Security S.A., durante la vigencia del mismo, autorizo a que las primas de dichas

Más detalles

REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO

REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO El presente Reglamento contiene las regulaciones del Servicio de Plan de Protección contra Robo

Más detalles

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. GLOSARIO DE SEGUROS A ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. AGENTE O CORREDOR DE SEGUROS: Es toda

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES

CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES Cláusula 1 - RIESGO CUBIERTO. El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños materiales sufridos como consecuencia de un accidente

Más detalles

POLIZA DE SEGURO TODO RIESGO EQUIPOS DE PISCICULTURAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 93 062.

POLIZA DE SEGURO TODO RIESGO EQUIPOS DE PISCICULTURAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 93 062. POLIZA DE SEGURO TODO RIESGO EQUIPOS DE PISCICULTURAS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 93 062. El asegurado ha requerido la contratación de una póliza de seguro de acuerdo a las

Más detalles

Tarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera. www.sbs.gob.pe

Tarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera. www.sbs.gob.pe www.sbs.gob.pe campaña de la cultura financiera Tarjeta de Credito Información para que tomes buenas decisiones con tu dinero INFORMATE SOBRE TUS DERECHOS CONSULTAS Y ORIENTACIÓN Plataforma de Atención

Más detalles

SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1.

SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. Las partes contratantes se someten a las disposiciones

Más detalles

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales )

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) En..., a......, entre CORP BANCA, Rol Unico Tributario Nº 97.023.000-9, representado por don..., cédula nacional

Más detalles

Preguntas frecuentes (SBS)

Preguntas frecuentes (SBS) Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3 ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................

Más detalles

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON

Más detalles

ENDOSO N 1/2013 PÓLIZA N 112123072. Desempleo Hipotecario MINVU Leasing BBVA

ENDOSO N 1/2013 PÓLIZA N 112123072. Desempleo Hipotecario MINVU Leasing BBVA ENDOSO N 1/2013 Desempleo Hipotecario MINVU Leasing BBVA Mediante el presente documento se deja constancia que las partes han acordado efectuar las siguientes modificaciones a la póliza antes individualizada.

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Nro. contratada

Más detalles

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas) TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las previstas

Más detalles

ACUERDO SUGESE 05-13

ACUERDO SUGESE 05-13 CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO CONASSIF ACUERDO SUGESE 05-13 REGLAMENTO SOBRE SEGUROS COLECTIVOS Actualizado al 1 de diciembre de 2014. APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

Más detalles

TRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO:

TRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO: TRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO: (SEGÚN CLAUSULADOS) Seguro de cumplimiento de disposiciones legales: La compañía pagará el valor del

Más detalles

POLIZA DE SEGURO DE PERJUICIO POR PARALIZACION. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 93 026.

POLIZA DE SEGURO DE PERJUICIO POR PARALIZACION. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 93 026. POLIZA DE SEGURO DE PERJUICIO POR PARALIZACION Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 93 026. CONDICIONES GENERALES CLAUSULA 1 : COBERTURA Sujeto a los términos y condiciones aquí establecidos,

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ACUERDO No. 7-2003 (de 16 de octubre de 2003) LA JUNTA DIRECTIVA En uso de sus facultades legales; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 1

Más detalles

POLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO DE OBJETOS VALIOSOS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 91 054 CONDICIONES GENERALES

POLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO DE OBJETOS VALIOSOS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 91 054 CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO DE OBJETOS VALIOSOS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 91 054 CONDICIONES GENERALES PRIMERA PARTE COBERTURA Y EXCLUSIONES Artículo 1º: Materia Asegurada

Más detalles

Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas

Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas La presente guía es indicativa y busca que el cliente tenga en cuenta los aspectos más importantes de la Póliza de Seguro Protección

Más detalles

POLIZA DE SEGURO DE DAÑOS Y ROBO COMPRA PROTEGIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 07 012

POLIZA DE SEGURO DE DAÑOS Y ROBO COMPRA PROTEGIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 07 012 POLIZA DE SEGURO DE DAÑOS Y ROBO COMPRA PROTEGIDA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 07 012 ARTICULO PRIMERO CONDICIONES GENERALES Cobertura: La Compañía indemnizará al asegurado,

Más detalles

2. LA MUERTE ACCIDENTAL DEL ASEGURADO OCURRIDA CON POSTERIORIDAD A LOS QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA ACCIÓN VIOLENTA

2. LA MUERTE ACCIDENTAL DEL ASEGURADO OCURRIDA CON POSTERIORIDAD A LOS QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA ACCIÓN VIOLENTA CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. NIT 860.034.520-2 SEGURO MULTIRIESGO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA GIROS NACIONALES O INTERNACIONALES RECEPTOR CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., QUIEN

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE PROTECCION A LAS LLAVES DEL HOGAR Y EL VEHICULO

PÓLIZA DE SEGURO DE PROTECCION A LAS LLAVES DEL HOGAR Y EL VEHICULO PÓLIZA DE SEGURO DE PROTECCION A LAS LLAVES DEL HOGAR Y EL VEHICULO ACE SEGUROS S.A. QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ "LA COMPAÑÍA", CON BASE EN LOS DATOS CONTENIDOS EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA Y EN LAS

Más detalles

SEGURO DE INCENDIO. Preparado por Felipe Alonso Z.

SEGURO DE INCENDIO. Preparado por Felipe Alonso Z. SEGURO DE INCENDIO Preparado por Felipe Alonso Z. FUENTES DEL CONTRATO DE SEGURO CONDICIONES GENERALES; POL 1 90 006 programa general: Cuál ó cuáles son los riesgos cubiertos; Artículos 1 y 2. Daños no

Más detalles

SEGURO DE RENTA NO PREVISIONAL. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 96 027.

SEGURO DE RENTA NO PREVISIONAL. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 96 027. SEGURO DE RENTA NO PREVISIONAL Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 96 027. ARTICULO 1: COBERTURA Renta: La compañía aseguradora pagará al asegurado la renta señalada en las Condiciones

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez

Más detalles

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Vida Obligatorio: Decreto 1567/74; principales puntos sobre la operatoria Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Como se sabe desde el 1 º de enero de 2011 el premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Más detalles

CONDICIONES PARTICULARES MUERTE Y/O DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL USD 500.00 TARJETA BLINDADA SERVICIO

CONDICIONES PARTICULARES MUERTE Y/O DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL USD 500.00 TARJETA BLINDADA SERVICIO CONDICIONES PARTICULARES 1. COBERTURAS Y VALORES ASEGURADOS MUERTE Y/O DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL USD 500.00 TARJETA BLINDADA SERVICIO 1.1. COBERTURAS TARJETA BLINDADA ATRACO EN EL CAJERO USD 200.00 USO

Más detalles

PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012

PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012 PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012 1. AMPAROS. SEGUROS DEL ESTADO S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ SEGURESTADO OTORGA A LA ENTIDAD

Más detalles

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título IV Regulación conjunta de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario

Más detalles

POLIZA DE SEGURO DE ASISTENCIA A PERSONAS EN VIAJE. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 10 076

POLIZA DE SEGURO DE ASISTENCIA A PERSONAS EN VIAJE. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 10 076 POLIZA DE SEGURO DE ASISTENCIA A PERSONAS EN VIAJE Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 10 076 ARTICULO I: OBJETO DEL SEGURO Mediante este seguro, la compañía se obliga a pagar las indemnizaciones

Más detalles

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida Apéndice P Seguros y Riesgo por Pérdida El Gestor, bajo su exclusivo costo y de conformidad con los términos, condiciones, coberturas, sumas y/o deducibles definidos por el CETAC, deberá suscribir, contratar

Más detalles

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES.

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. CAPITULO 20-6 (Bancos y Financieras) MATERIA: PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. 1.- Envío de nómina de cheques

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. En adelante denominada la Compañía y el Contratante celebran este contrato por un (1) año,

Más detalles

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE SIN INTERESES DE BANCRECER, S.A. BANCO DE DESARROLLO

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE SIN INTERESES DE BANCRECER, S.A. BANCO DE DESARROLLO OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE SIN INTERESES DE BANCRECER, S.A. BANCO DE DESARROLLO Yo, MIRYAM ELIZABETH BEDOYA, peruana, casada, mayor de edad, domiciliada en Caracas y

Más detalles

Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG

Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG Condiciones Generales previas (12.2011) Condiciones Generales nuevas (12.2013) Condiciones Generales Las siguientes condiciones

Más detalles

1 IMPORTANTE Al tomar una póliza de seguro es necesario tener en cuenta que como Asegurado tiene derechos y deberes, los que pueden ejercerse y exigirse a partir del momento en que se efectúa la oferta

Más detalles

En este trabajo daremos a conocer las principales informaciones sobre el cheque.

En este trabajo daremos a conocer las principales informaciones sobre el cheque. Colegio politécnico Av. Independencia. Rama comercial. Secretariado. Modulo Normativa Comercial y Tributaria. CHEQUES DECRETO DE LEY Nº14.412 (DEL 8 DE AGOSTO DE 1975.) INTRODUCCION. En este trabajo daremos

Más detalles

POLIZA DE SEGURO DE ASISTENCIA A VEHICULOS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 94 016

POLIZA DE SEGURO DE ASISTENCIA A VEHICULOS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 94 016 POLIZA DE SEGURO DE ASISTENCIA A VEHICULOS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 94 016 ARTICULO I OBJETO DEL SEGURO Mediante este seguro, la compañía se obliga a pagar las indemnizaciones

Más detalles

POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL FRAUDE BANCO RIPLEY

POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL FRAUDE BANCO RIPLEY POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL FRAUDE BANCO RIPLEY IDENTIFICACIÓN DEL ASEGURADO TITULAR PÓLIZA N ASEGURADO TITULAR RUT FECHA DE NACIMIENTO : : : VIGENCIA INICIAL : : VIGENCIA FINAL : DIRECCIÓN : COMUNA :

Más detalles

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CLÁUSULA PRIMERA: EL PRESTATARIO que suscribe declara que ha recibido en este acto de MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C. A., en lo sucesivo

Más detalles

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN La Ley Nº 19.934, vigente a partir del 19 de agosto de 2004, creó un sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión, con el propósito que los afiliados

Más detalles

BASES Y CONDICIONES PROGRAMA ITAPUNTOS

BASES Y CONDICIONES PROGRAMA ITAPUNTOS BASES Y CONDICIONES PROGRAMA ITAPUNTOS El presente documento describe los términos y condiciones generales de adhesión al Programa PUNTOS. Cualquier cliente que desee acceder a los beneficios del programa

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE P-DV-01-D-12-V1 CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE Cláusula 1. Contrato de seguro. El Contrato de Seguro, que regula todas las obligaciones y derechos del Grupo

Más detalles

UNIDAD I Tema 4 POLIZA DE SEGURO

UNIDAD I Tema 4 POLIZA DE SEGURO UNIDAD I Tema 4 POLIZA DE SEGURO UNIDAD I Tema 4 3.4.Pólizas de seguro 3.4.1.-Seguros pagados por anticipado. 3.4.2.-Gastos de Seguro POLIZA DE SEGURO El estudio detallado de las cuentas que conforman

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049

POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049 POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez

Más detalles

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer

Más detalles

CIRCULAR Nº 758. Santiago, 31 de diciembre de 1987. A todas las entidades de seguros del segundo grupo

CIRCULAR Nº 758. Santiago, 31 de diciembre de 1987. A todas las entidades de seguros del segundo grupo CIRCULAR Nº 758 Santiago, 31 de diciembre de 1987 Modelo de póliza renta vitalicia inmediata, artículo 62 D.L. Nº 3.500, DE 1980. A todas las entidades de seguros del segundo grupo Vista la facultad que

Más detalles

INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Póliza Judicial

INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Póliza Judicial INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Póliza Judicial Las Cauciones Judiciales son garantías que deben otorgarse en virtud de una disposición normativa por alguna de las partes del proceso en el curso de

Más detalles

MetLife Inversión Patrimonial. En letra GRANDE. y SIMPLE!

MetLife Inversión Patrimonial. En letra GRANDE. y SIMPLE! MetLife Inversión Patrimonial En letra GRANDE y SIMPLE! 1 Qué es MetLife Inversión Patrimonial? Es un seguro de vida con una prima única de apertura, que otorga la tranquilidad de proteger financieramente

Más detalles

BASES DE CONCURSO. Paga tu cuenta Movistar en Santander.cl y gana

BASES DE CONCURSO. Paga tu cuenta Movistar en Santander.cl y gana BASES DE CONCURSO Paga tu cuenta Movistar en Santander.cl y gana 1. ORGANIZADORES DEL CONCURSO BANCO SANTANDER CHILE, RUT N 97.036.000-K, con domicilio en Bandera N 140, comuna de Santiago, ciudad de Santiago,

Más detalles

DOTAL SEGURO DE VIDA CON VALORES GARANTIZADOS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 066.

DOTAL SEGURO DE VIDA CON VALORES GARANTIZADOS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 066. DOTAL SEGURO DE VIDA CON VALORES GARANTIZADOS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 066. CONDICIONES GENERALES I. DESCRIPCION DE LA COBERTURA La descripción de la cobertura de esta

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

CONDICIONES ESPECÍFICAS TARJETAS FALSIFICADAS, ROBO, DESHONESTIDAD DE EMPLEADOS Y DEL COMERCIANTE

CONDICIONES ESPECÍFICAS TARJETAS FALSIFICADAS, ROBO, DESHONESTIDAD DE EMPLEADOS Y DEL COMERCIANTE CONDICIONES ESPECÍFICAS TARJETAS FALSIFICADAS, ROBO, DESHONESTIDAD DE EMPLEADOS Y DEL COMERCIANTE ARTICULO 1º - RIESGO ASEGURADO I) COBERTURA DE TARJETA DE CREDITO FALSIFICADA Los débitos establecidos

Más detalles

OBRA: SISTEMA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL TEATRO COLÓN Expediente Nº 27.386/ 2009

OBRA: SISTEMA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL TEATRO COLÓN Expediente Nº 27.386/ 2009 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO UNIDAD PROYECTO ESPECIAL TEATRO COLON 2009 Año de los Derechos Políticos de la Mujer CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA DE PRECIOS.

Más detalles

MetLife Protección y Ahorro. En letra GRANDE. y SIMPLE!

MetLife Protección y Ahorro. En letra GRANDE. y SIMPLE! MetLife Protección y Ahorro En letra GRANDE y SIMPLE! 1 Qué es MetLife Protección y Ahorro? Es un seguro de vida con un componente de ahorro, que otorga la tranquilidad de proteger financieramente a la

Más detalles

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,

Más detalles

BASES PROMOCIÓN Asegura tu auto con Liberty Seguros Generales S.A. y llévate 240.000 puntos nectar

BASES PROMOCIÓN Asegura tu auto con Liberty Seguros Generales S.A. y llévate 240.000 puntos nectar BASES PROMOCIÓN Asegura tu auto con Liberty Seguros Generales S.A. y llévate 240.000 puntos nectar Paris Corredores de Seguros Ltda., en adelante Paris Corredores conjuntamente con la compañía de seguros

Más detalles

El siniestro en los seguros de responsabilidad civil con cláusula claims made. Arturo Díaz Bravo Doctor en derecho por la UNAM ardibra@prodigy.net.

El siniestro en los seguros de responsabilidad civil con cláusula claims made. Arturo Díaz Bravo Doctor en derecho por la UNAM ardibra@prodigy.net. El siniestro en los seguros de responsabilidad civil con cláusula claims made Arturo Díaz Bravo Doctor en derecho por la UNAM ardibra@prodigy.net.mx 2008 1 1 Ley sobre el Contrato de Seguro Tan pronto

Más detalles

NORMAS SOBRE CONSTITUCION Y CALCULO DE RESERVAS

NORMAS SOBRE CONSTITUCION Y CALCULO DE RESERVAS NORMAS SOBRE CONSTITUCION Y CALCULO DE RESERVAS Aprobada en Resolución CD-SUPERINTENDENCIA-XLIX-I-97 del 8 de enero de 1997 Modificada en Resolución CD-SIB-188-1-NOV23-2001, del 23 de noviembre de 2001

Más detalles

3 - RIESGOS CUBIERTOS Por el presente seguro y hasta la suma máxima indicada en Condiciones Particulares, se cubre:

3 - RIESGOS CUBIERTOS Por el presente seguro y hasta la suma máxima indicada en Condiciones Particulares, se cubre: CONDICIONES GENERALES 1 - LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES. Las partes contratantes se someten a las condiciones de la presente póliza como a la ley misma. Las disposiciones de los Código Civil y de Comercio

Más detalles

CONTRATO AHORRO PROGRAMADO

CONTRATO AHORRO PROGRAMADO CONTRATO AHORRO PROGRAMADO Conste por el presente documento un contrato de Ahorro Programado No, el mismo que se celebra al tenor de las siguientes cláusulas: 1.- COMPARECIENTES.- Comparecen, por una parte,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. en adelante denominada la Compañía y el Contratante y los Asegurados celebran este contrato por

Más detalles

COOPERATIVA ALIANZA LTDA

COOPERATIVA ALIANZA LTDA PAGARE EN BLANCO Pagare No _ Valor _ Fecha de vencimiento _ Yo (Nosotros) _ nos obligamos a pagar solidariamente, incondicional e indivisible a la orden de COOPERATIVA ALIANZA LTDA o a quien sus derechos

Más detalles

BASES Y CONDICIONES PROGRAMA TARJETA DE PUNTOS GRUPO TATA SUPERMERCADOS PROGRAMA DE FIDELIDAD

BASES Y CONDICIONES PROGRAMA TARJETA DE PUNTOS GRUPO TATA SUPERMERCADOS PROGRAMA DE FIDELIDAD BASES Y CONDICIONES PROGRAMA TARJETA DE PUNTOS GRUPO TATA SUPERMERCADOS PROGRAMA DE FIDELIDAD 1. OBJETO DEL PROGRAMA 1.1 Con el propósito de beneficiar y premiar a nuestros clientes, TA-TA, MULTI AHORRO,

Más detalles

Hoja Resumen CONTRATO DE CUENTA VISTA BBVA LINK PLUS

Hoja Resumen CONTRATO DE CUENTA VISTA BBVA LINK PLUS Hoja Resumen CONTRATO DE CUENTA VISTA BBVA LINK PLUS Cliente Titular. Fecha. Producto Principal Cuenta Vista Tarjeta de Débito Operaciones a Distancia Comisiones Concepto Monto Periodicidad Cartola Física

Más detalles

SEGURO DE INCENDIOS. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Disposiciones generales. Seguro de incendios

SEGURO DE INCENDIOS. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Disposiciones generales. Seguro de incendios SEGURO DE INCENDIOS Seguro de incendios Artículo 45 Por el seguro contra incendios el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar los daños producidos

Más detalles

GARANTIA UNICA DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES CÓDIGO SUPERFINANCIERA 01/01/2014-13-05-P-05-CUESTAT-D1510/13

GARANTIA UNICA DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES CÓDIGO SUPERFINANCIERA 01/01/2014-13-05-P-05-CUESTAT-D1510/13 GARANTIA UNICA DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES GARANTIA UNICA DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES 1. AMPAROS ACE SEGUROS S.A. OTORGA A LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA (CONTRATANTE)

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE APERTURA CUENTAS A LA VISTA BBVA LINK

CONDICIONES GENERALES DE APERTURA CUENTAS A LA VISTA BBVA LINK CONDICIONES GENERALES DE APERTURA CUENTAS A LA VISTA BBVA LINK Las cuentas de depósito a la Vista denominadas BBVA LINK que se contraten en Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, en adelante el Banco

Más detalles

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Artículo 1.- Los beneficiarios del crédito fiscal universitario establecido en el decreto con fuerza de ley

Más detalles

PENSIÓN, MESADA PENSIONAL, CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS, CUOTA DE MANEJO Concepto 2008013624-001 del 4 de agosto de 2008.

PENSIÓN, MESADA PENSIONAL, CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS, CUOTA DE MANEJO Concepto 2008013624-001 del 4 de agosto de 2008. PENSIÓN, MESADA PENSIONAL, CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS, CUOTA DE MANEJO Concepto 2008013624-001 del 4 de agosto de 2008. Síntesis: Las cuentas corrientes o de ahorro en las que se consignan las mesadas

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL Este documento establece el procedimiento de gestión para Nombres de Dominio y Contactos en.cl, el cual forma parte de la Reglamentación

Más detalles