1. La organización y el currículo de las enseñanzas a que se refieren las presentes instrucciones se atendrán a la Orden 3888/2008, de 31 de julio.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "1. La organización y el currículo de las enseñanzas a que se refieren las presentes instrucciones se atendrán a la Orden 3888/2008, de 31 de julio."

Transcripción

1 Ref: 09/ /14 Instrucciones de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, para el curso académico 2014/2015, sobre organización y desarrollo de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas (Nivel II), en el régimen presencial y de distancia, en los Institutos de Educación Secundaria autorizados para impartirlas. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 4 de mayo), establece en el apartado 2 del artículo 67 que la organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas se basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia. Así mismo, en el artículo 68 prevé que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. De acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (BOCM del 29), se encomienda a la Consejería de Educación la organización y regulación de forma específica de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en el marco de la disposición adicional primera del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (BOE del 5 de enero de 2007). La Orden 3888/2008, de 31 de julio, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas (BOCM de 29 de agosto) permite que las personas adultas puedan completar su formación, profundizar en los conocimientos previamente adquiridos y obtener el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Posteriormente se publicó la Orden 1670/2009, de 6 de abril (BOCM de 6 de mayo), que regula para la Comunidad de Madrid la evaluación de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas y los documentos de aplicación. Por todo lo anterior y con el objeto de establecer criterios homogéneos, concretar la aplicación de las normas anteriormente citadas y facilitar la organización de estas enseñanzas en los Institutos de Educación Secundaria, en el ejercicio de las competencias que atribuye el artículo 7 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOCM del 26), se dictan las siguientes instrucciones: I. Descripción de las enseñanzas 1. La organización y el currículo de las enseñanzas a que se refieren las presentes instrucciones se atendrán a la Orden 3888/2008, de 31 de julio. II. Normas de carácter general 2. El calendario escolar de estas enseñanzas será el establecido en la Orden por la que se establece el calendario escolar para el curso en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. 3. La dirección del centro remitirá al Servicio de Inspección Educativa de su Dirección de

2 Área Territorial, antes de que finalice el mes de octubre de 2014, los horarios de grupos y profesores para su aprobación, así como el número de personas matriculadas en las distintas enseñanzas, tanto en el régimen presencial como en el de distancia, el número de plazas ofertadas y ocupadas, y las listas de espera, si las hubiese. En todo caso, siempre que se produzcan variaciones relevantes, se remitirán las actualizaciones de dichos datos al citado Servicio. III. Organización de estas enseñanzas Inscripción y matriculación 4. Se podrán inscribir, y posteriormente matricular, las personas que a fecha 31 de diciembre de 2014 tengan 18 o más años. 5. La inscripción y matriculación en estas enseñanzas en el periodo ordinario se realizará en una única solicitud, tanto en el régimen presencial como en el de distancia, conforme al modelo recogido en el Anexo I. Además del período ordinario establecido con carácter general, y dadas las características del alumnado que cursa estas enseñanzas, se podrá continuar la inscripción y matriculación hasta el último día lectivo del mes de noviembre de No obstante, la configuración de los grupos deberá estar finalizada con antelación al inicio de las actividades lectivas. 6. Según el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto nivel o de alto rendimiento: a. El alumnado con contrato laboral, por cuenta ajena o propia deberá acreditar esta situación aportando el alta de la Seguridad Social, así como el correspondiente contrato de trabajo o licencia fiscal. b. Para el alumnado que sea deportista de alto nivel o de alto rendimiento, la acreditación de esta circunstancia será realizada por el Consejo Superior de Deporte o la Comunidad Autónoma, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE de 25 de julio) y en el Decreto 37/2014, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid (BOCM 4 de abril). El padre, madre o tutor de los alumnos menores de 18 años deberá cumplimentar el Anexo II. Presentada la documentación que se indica para cada uno de los casos, el Director del centro podrá autorizar la matriculación del alumno. 7. Según se recoge en la disposición adicional tercera de la Orden 3888/2008, de 31 de julio, los alumnos menores de 18 años en los que concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que les impidan asistir regularmente a clase en el régimen ordinario, podrán cursar estas enseñanzas por el régimen a distancia. Ello requerirá autorización por parte de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, previo informe del Servicio de la Inspección Educativa. Para estos alumnos menores, el padre, madre o tutor deberá cumplimentar también el

3 Anexo II y además, la dirección del centro cumplimentará el Anexo III. 8. Todo el alumnado hasta los 28 años de edad cumplidos hasta el 31 de diciembre de 2014, matriculado en el nivel II de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas tanto en el régimen presencial como en el de distancia, deberá abonar Seguro Escolar obligatorio; para ello, al formalizar su matrícula, ingresará 1,12 en la cuenta que para tal fin tenga habilitada el Centro. Los centros procederán a tramitar el mismo ante la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente 9. La adscripción del alumnado que acceda a estas enseñanzas se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 3888/2008, de 31 de julio. 10. Finalizado el proceso de inscripción y, en su caso, concluida la valoración inicial, se realizará la adscripción definitiva del alumnado, se publicarán las listas de admitidos correspondientes a estas enseñanzas y regímenes y se procederá a formalizar la matricula del alumnado admitido. La valoración inicial será efectiva sólo para formalizar la matrícula en el centro en la que se ha realizado y para el curso escolar para el que rigen estas instrucciones. 11. El proceso de adscripción será coordinado, tanto en el régimen presencial como en el de distancia, por la comisión de valoración inicial que se deberá constituir según se recoge en la Orden 3888/2008, de 31 de julio. 12. Los centros incluirán con la documentación de matrícula, la información referida a la obligatoriedad de asistencia a las clases en el régimen presencial, según lo establecido en el art de la Orden 3888/2008 de 31 de julio, y disposición adicional primera de la Orden 3219/2010, de 8 de junio, que establece que en el régimen presencial, la asistencia a clase es obligatoria. El absentismo no justificado superior a quince días lectivos de forma continuada conllevará la anulación de matrícula, previa comunicación. La anulación de matrícula deberá quedar registrada en los documentos oficiales del alumno. 13. Los alumnos deportistas de alto nivel o de alto rendimiento tendrán prioridad en la escolarización. 14. Como norma general, en el régimen presencial, el número de alumnos mínimo necesario para constituir un grupo será de 25. En el régimen de distancia, el número de alumnos necesario para constituir un grupo será de 50. Excepcionalmente, los Directores de Área Territorial, podrán autorizar grupos con menos alumnos de la ratio establecida. 15. La asistencia a las actividades formativas en el régimen presencial es obligatoria. En caso de absentismo continuado, la anulación de la matrícula se ajustará al siguiente procedimiento: 15.1 Cuando un alumno no asista a clase durante quince días lectivos consecutivos, el tutor del grupo comunicará al director del centro dicha ausencia injustificada del alumno El director del centro comunicará al alumno que se va a proceder a la anulación de su matrícula, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente Transcurrido dicho plazo y tenidas en cuenta las alegaciones y la documentación presentada, el director del centro resolverá lo que proceda. La resolución adoptada, que será motivada, se comunicará al alumno o a sus

4 representantes legales y podrá ser recurrida, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Director del Área Territorial, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa Una copia de la resolución de la anulación de la matrícula se adjuntará al expediente académico del alumno Las comunicaciones se efectuarán de modo que quede constancia documentada o acuse de recibo de las mismas El alumno cuya matrícula sea anulada por inasistencia, perderá la condición de alumno del centro y, en consecuencia, no será incluido en las actas de evaluación final. Además, si desea continuar en el futuro cursando dichas enseñanzas, habrá de concurrir de nuevo al proceso general de admisión que esté establecido En el caso de que hubiera lista de espera para cursar estos estudios, el centro procederá a ofertar la vacante ocasionada, si aún se estuviese en periodo para ello Al inicio de las actividades lectivas, el tutor debe informar a los alumnos tanto del número de faltas de asistencia no justificadas que dan lugar a la anulación de la matrícula como del procedimiento regulado en esta instrucción. Desarrollo de las enseñanzas 16. Con carácter general, la oferta formativa de los centros responderá a los objetivos recogidos en el artículo 66.3 de la LOE, y será la establecida en la Orden 3888/2008, de 31 de julio y en las presentes instrucciones. Todos los centros elaborarán e incluirán dentro de la Programación General Anual, la programación de estas enseñanzas para cada uno de sus ámbitos, tanto en el régimen presencial como en el de distancia. La programación incluirá y desarrollará, al menos, los siguientes apartados: Distribución de objetivos, contenidos y criterios de evaluación. Temporalización y secuenciación de los contenidos. Metodología y actividades. Recursos y materiales didácticos. Procedimientos, instrumentos de evaluación y criterios de calificación. Actividades de recuperación en su caso. Relación nominal del profesorado que imparte estas enseñanzas. 17. En la modalidad presencial, el alumnado dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias para superar cada ámbito de conocimiento de cada nivel, entre las ordinarias y las extraordinarias. 18. Los alumnos de régimen presencial, podrán solicitar la anulación de una o de las dos convocatorias que se celebren en cada curso académico, para todos o para alguno de los ámbitos de conocimiento, siempre que concurran alguna de las circunstancias que se recogen en el apartado 2 del artículo 8 de la Orden 1670/2009, de 16 de abril. Los plazos para solicitar la anulación son los establecidos en el apartado 4 del mismo artículo. El Jefe de estudios responsable de estas enseñanzas tendrá las siguientes competencias, sin perjuicio de las establecidas en el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero (BOE del 21 de febrero). a. Elaborar la concreción del currículo en colaboración con el equipo de profesores que impartan estas enseñanzas. b. Coordinar al profesorado que las imparte. c. Organizar estas enseñanzas y coordinar la programación didáctica de cada uno

5 de los módulos que constituye los ámbitos de conocimiento. d. Velar por el buen funcionamiento de dicha oferta educativa, atendiendo a la necesidad de adaptarla a las características del alumnado adulto. IV. Profesorado 19. Según se establece en el artículo 3.5 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre (BOE del 28), los ámbitos de las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas en centros públicos, tanto en el régimen presencial como en el de distancia, serán impartidos por funcionarios de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos. 20. Con carácter general, el profesorado que imparte las enseñanzas de régimen nocturno o a distancia se hará cargo de la impartición de estas enseñanzas. V. Difusión 21. Las Direcciones de Área Territorial adoptarán las medidas oportunas para que las presentes instrucciones tengan la pertinente difusión y conocimiento en sus respectivos ámbitos territoriales, entre las que se contará su traslado al Servicio de Inspección Educativa y a todos los centros afectados por las mismas. 22. El director del centro dará publicidad a las presentes Instrucciones; para ello, al comienzo del curso escolar, informará de su contenido al Claustro de profesores, hará llegar copia a cada uno de los miembros del Consejo Escolar del Centro y a cuantos profesores y alumnos la soliciten y dispondrá lo necesario para mantener su difusión pública. Madrid, a 26 de junio de 2014 LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, Fdo. María José García-Patrón Alcázar SRES. DIRECTORES DE ÁREA TERRITORIAL

6 ANEXO I CURSO Nº MATRÍCULA GRUPO NIA Datos del Centro DATOS PERSONALES 1 er APELLIDO: 2º APELLIDO: NOMBRE: SEXO: Varón Mujer DNI/NIE/PASAP.: TELÉFONO: TEL. MÓVIL: Correo electrónico: FECHA DE NACIMIENTO: LOCALIDAD: PROVINCIA: PAÍS: NACIONALIDAD: DOMICILIO: POBLACIÓN: C. POSTAL: PROVINCIA: SIT. LABORAL: ESTUDIANTE CONTRATO C. Propia HORARIO TRABAJO: ACTIVO PARADO C. Ajena Fijo C. Ajena Temp. T. Completo JUBILADO AMA DE CASA Funcionario Formación Otros T. Parcial ENSEÑANZAS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA NIVEL II ÁMBITO DE COMUNICACIÓN: (Consignar idioma elegido) INGLÉS FRANCÉS ÁMBITO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO ÁMBITO SOCIAL (Marque con una cruz el ámbito y régimen de enseñanza en el que se matricule) a de de Firma del interesado: MATRÍCULA RÉGIMEN PRESENCIAL RÉGIMEN A DISTANCIA VALORACIÓN INICIAL Y MATRÍCULA (A CUMPLIMENTAR POR EL CENTRO EDUCATIVO) MOTIVACIÓN: Título C. Apren. M. Personal M. Laboral Inmig. Otras VALORACIÓN INICIAL PRUEBA ESTUDIOS ACREDITADOS ÁMBITOS / RÉGIMEN: Pres. Dist. COMUNICACIÓN CIENTIF-TEC. SOCIAL Exento: CONT. FORM. O TRABAJO MENOR SEG. ESCOLAR Firma Profesor:

7 Reverso del Anexo I Documentación: 1. Para los alumnos matriculados con anterioridad en estas enseñanzas, sólo la hoja de solicitud de matrícula. 2. Alumnado de nuevo ingreso: a. Ficha de solicitud de matrícula. b. Fotocopia del DNI, Tarjeta de Residencia (NIE) o Pasaporte. c. 2 fotografías recientes. d. Fotocopia de la documentación que acredite los últimos estudios realizados: certificación académica, historial académico, títulos, etc. e. Pago Seguro Escolar (si procede). f. Certificado del paro (si procede). Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero SICE, cuya finalidad es el registro y gestión de los datos personales, familiares y académicos de los alumnos y ex alumnos de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid y la gestión y seguimiento del expediente académico de los alumnos, y podrán ser cedidos a interesados legítimos, además de otras cesiones previstas por la Ley. El responsable del fichero es la Dirección General de Infraestructuras y Servicios y Servicios, y ante él se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

8 ANEXO II AUTORIZACIÓN FAMILIAR PARA EL ALUMNADO MENOR DE 18 AÑOS QUE SOLICITA MATRÍCULA EN EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA EL CURSO Según el artículo 67.1 de la Ley Orgánica de Educación, además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán incorporarse a la educación de personas adultas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, y lo justifiquen con la documentación requerida. Así mismo, la disposición adicional tercera de la Orden 3888/2008, de 31 de julio (BOCM del 29 de agosto), regula que los alumnos menores de 18 años en los que concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que les impidan asistir regularmente a clase en el régimen ordinario, podrán cursar estas enseñanzas por el régimen a distancia. Es por ello que los padres o tutores deben autorizar al menor a iniciar los trámites de solicitud de matrícula así como conocer el reglamento de régimen interno del centro docente y el régimen de voluntariedad de las enseñanzas de educación de personas adultas, aceptando sus características y organización. D./Dª. como 1, con autorizo a mi hijo/a con DNI/NIE/Pasaporte a iniciar los trámites de matrícula en el IES, para el nivel II. En a de de Firma del padre/madre/tutor Fdo.: 1 Padre/madre/tutor

9 ANEXO III MODELO DE SOLICITUD PARA EL ALUMNADO MENOR DE 18 AÑOS QUE SOLICITA MATRÍCULA EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA PERSONAS ADULTAS EN EL RÉGIMEN DE DISTANCIA EN EL CURSO D. /D. ª..., Director/a del..., de acuerdo con las Instrucciones para el curso 2014/2015, sobre la organización y desarrollo de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas (Nivel II), en el régimen presencial y de distancia, en los Institutos de Educación Secundaria y siguiendo el procedimiento establecido en las mismas por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, TRASLADA: La solicitud del alumno/a para ser matriculado en las enseñanzas de NIVEL II tras haber acreditado que se encuentra en las siguientes circunstancias (Véase documentación adjunta): Fecha, Por causas excepcionales, debidamente acreditadas, no puede asistir al régimen ordinario. Fdo: Director/a ILMO. / A. DIRECTOR / A DEL ÁREA TERRITORIAL DE MADRID

Ref: 09/757943.9/15. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv

Ref: 09/757943.9/15. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv Ref: 09/757943.9/15 Instrucciones de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, para el curso académico 2015/2016, sobre organización y desarrollo

Más detalles

RESUMEN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS.

RESUMEN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS. RESUMEN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS. Esta guía trata de resumir la nueva normativa (Orden 2694/2009 de

Más detalles

Comercio Secretariado

Comercio Secretariado Ciclos Formativos a los que afecta esta guía: Comercio Secretariado UN CURSO ACADÉMICO + UN TRIMESTRE (FCT) Curso 2014/2015 Página1 1. Organización de la Formación Profesional 3 2. Asistencia a clase.

Más detalles

INSTRUCCIONES I. ASPETCOS GENERALES SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS.

INSTRUCCIONES I. ASPETCOS GENERALES SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS. Ref: 09/923214.9/13 INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, RELATIVAS AL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS QUE CURSAN,

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO:

ANTECEDENTES DE HECHO: Folio 1/10 GOBIERNO DE CANARIAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES Inscrita en el libro Nº 1 de Resoluciones de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos al folio 1

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 13112 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2014, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación

Más detalles

INSTRUCCIONES. Primera. Estructura y organización de los cursos.

INSTRUCCIONES. Primera. Estructura y organización de los cursos. INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL SOBRE EL CURSO DE PREPARACIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR IMPARTIDO EN

Más detalles

Ref: 09/114422.9/15. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv

Ref: 09/114422.9/15. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv Ref: 09/114422.9/15 INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL POR LAS QUE SE REGULA EL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN LOS

Más detalles

MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA. BOE 13 julio 1994, núm. 166/1994 [pág. 22487]

MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA. BOE 13 julio 1994, núm. 166/1994 [pág. 22487] MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA. BOE 13 julio 1994, núm. 166/1994 [pág. 22487] - BOE 30 julio 1994, núm. 181/1994 [pág. 24741] (RCL 1994\2233). Esta corrección está incorporada en el texto de la disposición.

Más detalles

INSTRUCCIONES. Por todo ello esta Dirección General ha resuelto dictar las presentes. Primera Ámbito de aplicación

INSTRUCCIONES. Por todo ello esta Dirección General ha resuelto dictar las presentes. Primera Ámbito de aplicación Ref: 49/133432.9/14 DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS EN PROGRAMAS AUTORIZADOS

Más detalles

INSTRUCCIONES. Ref: 09/151411.9/13. 1 Instrucciones_evaluación FP-Dual (VDG)

INSTRUCCIONES. Ref: 09/151411.9/13. 1 Instrucciones_evaluación FP-Dual (VDG) Ref: 09/151411.9/13 INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, RELATIVAS AL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS MATRICULADOS

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 20 JUEVES 24 DE ENERO DE 2013 Pág. 9 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación, Juventud y Deporte 1 ORDEN 11997/2012, de 21 de diciembre, por la que se regulan

Más detalles

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO:

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO: 13734 RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2015, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por el alumnado

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 12 LUNES 7 DE MARZO DE 2011 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación 1 ORDEN 539/2011, de 11 de febrero, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título

Más detalles

En consecuencia, resuelvo:

En consecuencia, resuelvo: Resolución de 9 de junio de 2015, del Director General de Ordenación Académica, por la que se programan y ofertan cursos de preparación de las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional

Más detalles

3. Ot r a s disposiciones

3. Ot r a s disposiciones Página 5049 I. Comunidad Autónoma 3. Ot r a s disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 1700 Resolución de 21 de enero de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación y Empleo

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación y Empleo Pág. 53 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación y Empleo 19 RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2012, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial,

Más detalles

FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO

FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO ESTRUCTURA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL (F.P.) La F.P. se estructura en Familias Profesionales. Dentro de cada Familia Profesional, la F.P. organiza en Ciclos Formativos (CC.FF.): CC.FF. de Grado Medio.

Más detalles

2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS A PARTIR DEL CURSO ACADÉMICO

2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS A PARTIR DEL CURSO ACADÉMICO Folio 1/7 RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN DE ADULTOS, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA

Más detalles

Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa

Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL E INNOVACIÓN EDUCATIVA SOBRE APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS CICLOS FORMATIVOS Avanzado el proceso de implantación

Más detalles

I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL

I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL Ref: 09/659645.9/14 Instrucciones de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, sobre la organización y funcionamiento de los centros de educación

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 14578 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ORDEN de 12 de junio de 2012 por la que se convoca el proceso de admisión en la modalidad a distancia de los módulos voluntarios de programas de cualificación profesional

Más detalles

RESOLUCION DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN DE ADULTOS, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES

RESOLUCION DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN DE ADULTOS, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES Folio 1/8 RESOLUCION DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN DE ADULTOS, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES Y SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE ESCOLARIZACIÓN DE ALUMNADO DE CICLOS DE

Más detalles

INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCESO DE ADMISIÓN EN CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN

INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCESO DE ADMISIÓN EN CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCESO

Más detalles

RESUMEN DE LA LEGISLACIÓN DE LOS CICLOS DE G. MEDIO Y SUPERIOR

RESUMEN DE LA LEGISLACIÓN DE LOS CICLOS DE G. MEDIO Y SUPERIOR RESUMEN DE LA LEGISLACIÓN DE LOS CICLOS DE G. MEDIO Y SUPERIOR LA ORDEN 2694/2009 DE 9 DE JUNIO, REGULA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO. (Modificada por la Orden 11783/2012 de 11 de diciembre

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 4672 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente y de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, por

Más detalles

Comunidad Autónoma de Castilla y León. Consejería de Educación (C.A. Castilla y León)

Comunidad Autónoma de Castilla y León. Consejería de Educación (C.A. Castilla y León) EDL 2008/110609 Comunidad Autónoma de Castilla y León Consejería de Educación (C.A. Castilla y León) EL DERECHO Orden EDU/1258/2008, de 9 de julio, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de bachillerato

Más detalles

Artículo 25 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (BOCYL nº 98 de 24 de Mayo de 2013)

Artículo 25 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (BOCYL nº 98 de 24 de Mayo de 2013) PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE ADAPTACIONES EN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN PARA ESTUDIANTES DE BACHILLERATO

Más detalles

CFGS EDUCACION INFANTIL: TELEFORMACIÓN

CFGS EDUCACION INFANTIL: TELEFORMACIÓN CFGS EDUCACION INFANTIL: TELEFORMACIÓN INFORMACIÓN GENERAL En que consiste la teleformación? Es un método de enseñanza/aprendizaje on-line, no presencial, que permite a los alumn@s que no pueden asistir

Más detalles

2º. Ordenar la publicación de la Convocatoria adjunta y su anexo en las páginas web www.educacion.navarra.es/portal/ y www.navarra.es.

2º. Ordenar la publicación de la Convocatoria adjunta y su anexo en las páginas web www.educacion.navarra.es/portal/ y www.navarra.es. RESOLUCIÓN 222/2014, de 21 de mayo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan 250 plazas en cursos de inglés de los niveles B2 y C1 de las enseñanzas

Más detalles

3. Ot r a s disposiciones

3. Ot r a s disposiciones Página 64948 I. Comunidad Autónoma 3. Ot r a s disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 19287 Orden de 9 de noviembre de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones Boletín Oficial de Canarias núm. 94 11345 Jueves 12 de mayo de 2011 III. Otras Resoluciones Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes 2520 Dirección General de Centros e Infraestructura

Más detalles

Por todo ello esta Dirección General ha resuelto dictar las presentes INSTRUCCIONES

Por todo ello esta Dirección General ha resuelto dictar las presentes INSTRUCCIONES INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA EN CENTROS PRIVADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Mediante la Orden 3272/2011, de 25

Más detalles

Requisitos de acceso.

Requisitos de acceso. SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL y UNIVERSIDADES DIRECCION GENERAL DE EVAlUACiÓN Y dispuesto en la Orden ECI/994/2008, de 2 de abril, por la que se establecen las normas que han

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 19157 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Cultura y Universidades 5728 Resolución de la Dirección General de Universidades, por la que se dictan instrucciones sobre

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZAS ESCOLARES http:/www.carm.es/educacion/

DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZAS ESCOLARES http:/www.carm.es/educacion/ INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZAS ESCOLARES POR LAS QUE SE ESTABLECE EL PROCESO DE MATRICULACIÓN EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación RESUELVE

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación RESUELVE B.O.C.M. Núm. 50 LUNES 1 DE MARZO DE 2010 Pág. 133 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación 12 RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2010, de la Dirección General de Educación Secundaria

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 43416 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/493/2013, de 20 de junio, por la que se modifican las Órdenes EDU/1061/2008, de 19 de junio, por

Más detalles

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS AÑO XXXI Núm. 3 4 de enero de 2012 266 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Educación, Cultura y Deportes Resolución de 15/12/2011, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación,

Más detalles

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN DERECHO DE LA EMPRESA

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN DERECHO DE LA EMPRESA NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN DERECHO DE LA EMPRESA (Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de julio de 2015) Si lo desea, seleccione con el cursor el apartado

Más detalles

Por ello, esta Dirección General, ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:

Por ello, esta Dirección General, ha resuelto dictar las siguientes instrucciones: INSTRUCCIONES de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para el desarrollo del Programa de Formación en centros de trabajo durante el curso 2007-2008 La Orden de la Consejería

Más detalles

141015- CONT-EXT ORDEN EEDD A DISTANCIA.doc

141015- CONT-EXT ORDEN EEDD A DISTANCIA.doc Proyecto de Orden,de de, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Más detalles

Régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial

Régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial Régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial 24/03/2015 - Legislación Orden ECD/499/2015, de 16 de marzo, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de

Más detalles

Acreditación de Inglés Avanzado

Acreditación de Inglés Avanzado Acreditación de Inglés Avanzado Guía práctica 2015 ANPE, el sindicato de la enseñanza pública Docentes como tú C/ O'Donnell, 42-1.º A 28009 Madrid Tels.: 915 213 111 y 915 214 348 Fax: 915 230 404 anpe@anpe-madrid.com

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 21300 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Cultura y Universidades 7169 Resolución de 19 de mayo de 2014, de Dirección General de Bienes Culturales y Enseñanzas

Más detalles

NORMATIVA CEP-CEU A) CALIFICACIONES

NORMATIVA CEP-CEU A) CALIFICACIONES NORMATIVA CEP-CEU A) CALIFICACIONES La calificación de los módulos de Formación en Centro Educativo se expresará en valores numéricos de 1 a 10 sin decimales. Se considerarán positivas las calificaciones

Más detalles

El Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, (BOE de 21 de febrero).

El Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, (BOE de 21 de febrero). CIRCULAR DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE SOBRE LA CONSTITUCIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS (CURSO 2014/2015) I.-

Más detalles

BOLETÍN Nº 26-9 de febrero de 2015

BOLETÍN Nº 26-9 de febrero de 2015 BOLETÍN Nº 26-9 de febrero de 2015 ORDEN FORAL 8/2015, de 4 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 22487 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ORDEN de 30 de junio de 2014 por la que se convoca el proceso de admisión en la modalidad a distancia de los módulos voluntarios de Programas de Cualificación Profesional

Más detalles

Consejería de Educación

Consejería de Educación Pág. 25 (03/17.200/09) 1853 Consejería de Educación RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2009, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que se convocan las pruebas sustitutivas

Más detalles

DECRETO 67/2007, de 20 de marzo, por el que se regulan las enseñanzas de formación profesional inicial en la modalidad a distancia.

DECRETO 67/2007, de 20 de marzo, por el que se regulan las enseñanzas de formación profesional inicial en la modalidad a distancia. DECRETO 67/2007, de 20 de marzo, por el que se regulan las enseñanzas de formación profesional inicial en la modalidad a distancia. El artículo 131.2.h) del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a

Más detalles

NORMATIVA PARA LA SUPERACIÓN DE LOS REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

NORMATIVA PARA LA SUPERACIÓN DE LOS REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR NORMATIVA PARA LA SUPERACIÓN DE LOS REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 1 de 11 ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. De los

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN Ref: 09/930748.9/14 DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LA

Más detalles

DOG Núm. 233 Jueves, 5 de diciembre de 2013 Pág. 46981

DOG Núm. 233 Jueves, 5 de diciembre de 2013 Pág. 46981 DOG Núm. 233 Jueves, 5 de diciembre de 2013 Pág. 46981 III. OTRAS DISPOSICIONES ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2013 por la que se convoca un curso sobre las

Más detalles

CURSO PARA LA HABILITACIÓN COMO ASESOR O EVALUADOR DE UNIDADES DE COMPETENCIA DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES

CURSO PARA LA HABILITACIÓN COMO ASESOR O EVALUADOR DE UNIDADES DE COMPETENCIA DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES CURSO PARA LA HABILITACIÓN COMO ASESOR O EVALUADOR DE UNIDADES DE COMPETENCIA DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES Objeto y ámbito de aplicación de la convocatoria: Se convoca, en el marco del Real Decreto1224/2009

Más detalles

PROYECTO de Orden de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan en la Comunidad de Madrid las enseñanzas de Formación

PROYECTO de Orden de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan en la Comunidad de Madrid las enseñanzas de Formación PROYECTO de Orden de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan en la Comunidad de Madrid las enseñanzas de Formación Profesional en régimen a distancia. La Ley Orgánica 2/2006,

Más detalles

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2015

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2015 INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2015 1. Requisitos. - Tener como mínimo 19 años cumplidos en el año de realización de

Más detalles

El plazo para la presentación de las solicitudes será del 4 de diciembre de 2014 al 31 de enero de 2015, ambos inclusive.

El plazo para la presentación de las solicitudes será del 4 de diciembre de 2014 al 31 de enero de 2015, ambos inclusive. Resolución de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación por la que se dictan Instrucciones para la tramitación de las solicitudes de los conciertos educativos para el curso 2015/16 Por Orden

Más detalles

Página núm. 18 BOJA núm. 34 Sevilla, 17 de febrero 2011

Página núm. 18 BOJA núm. 34 Sevilla, 17 de febrero 2011 Página núm. 18 BOJA núm. 34 Sevilla, 17 de febrero 2011 ORDEN de 31 de enero de 2011, por la que se regulan convalidaciones entre estudios de educación secundaria y estudios correspondientes al nivel básico

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 19314 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros públicos

Más detalles

REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GOLF. c/ Arroyo del Monte 5-28035 MADRID - T: (34) 915 552 682 - F: (34) 915 563 290 - rfegolf@rfegolf.es - www.rfegolf.

REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GOLF. c/ Arroyo del Monte 5-28035 MADRID - T: (34) 915 552 682 - F: (34) 915 563 290 - rfegolf@rfegolf.es - www.rfegolf. REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GOLF c/ Arroyo del Monte 5-28035 MADRID - T: (34) 915 552 682 - F: (34) 915 563 290 - rfegolf@rfegolf.es - www.rfegolf.es Circular 75/2012 CONVOCATORIA CURSO DE MONITOR-TÉCNICO

Más detalles

A la solicitud (Modelo 790) Código 077, deberán unirse los siguientes documentos:

A la solicitud (Modelo 790) Código 077, deberán unirse los siguientes documentos: SECRETARÍA DE ESTADO DE SECRETARÍA GENERAL DE Resolución de 28 de diciembre de 2.009, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan exámenes teóricos ordinarios para la obtención

Más detalles

Los centros indicarán a los alumnos la Universidad a la que están adscritos y les proporcionarán los impresos correspondientes.

Los centros indicarán a los alumnos la Universidad a la que están adscritos y les proporcionarán los impresos correspondientes. Ref: 09/588012.9/14 Instrucciones de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial sobre las enseñanzas de Bachillerato a distancia para el curso

Más detalles

Consejería de Educación 3468 ACUERDO de 18 de septiembre de 2003, del Consejo de

Consejería de Educación 3468 ACUERDO de 18 de septiembre de 2003, del Consejo de Pág. 15 Consejería de Educación 3468 ACUERDO de 18 de septiembre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra a los vocales del Consejo Social de la Universidad Rey Juan Carlos, en representación

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 22533 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ORDEN de 13 de septiembre de 2013 por la que se convocan las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas

Más detalles

INSTRUCCIONES. CAPITULO I. Educación Secundaria Obligatoria. 1. Horarios.

INSTRUCCIONES. CAPITULO I. Educación Secundaria Obligatoria. 1. Horarios. Ref: 09/770303.9/15 INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL SOBRE ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN Ref: 49/095827.9/13 DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LA

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 14532 Martes, 15 de julio 2008 B.O.C. y L. - N.º 135 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/1257/2008, de 9 de julio, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de bachillerato en régimen nocturno en

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, INNOVACIÓN Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Servicio de Educación Permanente

DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, INNOVACIÓN Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Servicio de Educación Permanente RESOLUCIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL, INNOVACIÓN POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURSO PREPARATORIO DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR PARA LOS ALUMNOS QUE HAN CURSADO CICLOS

Más detalles

Proyecto de administración de sistemas informáticos en red

Proyecto de administración de sistemas informáticos en red Página 1 de 8 DEPARTAMENTO Informática y Comunicaciones CURSO 2012-2013 CICLO FORMATIVO Administración de Sistemas Informáticos en Red MÓDULO Proyecto de administración de sistemas informáticos en red

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 5991 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 2 de marzo de 2010 por la que se regula el desarrollo del Practicum correspondiente al título de Máster Universitario de Formación del Profesorado de Educación Secundaria

Más detalles

El uso genérico del masculino en este documento se asume como una característica de la lengua castellana.

El uso genérico del masculino en este documento se asume como una característica de la lengua castellana. El uso genérico del masculino en este documento se asume como una característica de la lengua castellana. Denominación del curso Curso de Adaptación del Título de Maestro Especialidad de Educación Primaria

Más detalles

Por todo ello, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes Instrucciones:

Por todo ello, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes Instrucciones: Ref: 09/646409.9/13 DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y Resolución de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación por la que se dictan instrucciones relativas a la organización y financiación de los

Más detalles

C O N V O C A T O R I A

C O N V O C A T O R I A C O N V O C A T O R I A CURSO FEDERATIVO DE MONITOR DE FÚTBOL BASE ESTUDIOS NO OFICIALES DE FORMACIÓN DEPORTIVA (Disposición Adicional Octava del R.D. 1363/2007 de 24 de octubre, BOE nº 268 de 8 de noviembre

Más detalles

HEZKUNTZA, HIZKUNTZA POLITIKA ETA KULTURA SAILA Lanbide Heziketako Sailburuordetza Heziketa eta Ikaskuntza Zuzendaritza

HEZKUNTZA, HIZKUNTZA POLITIKA ETA KULTURA SAILA Lanbide Heziketako Sailburuordetza Heziketa eta Ikaskuntza Zuzendaritza HEZKUNTZA, HIZKUNTZA POLITIKA ETA KULTURA SAILA Lanbide Heziketako Sailburuordetza Heziketa eta Ikaskuntza Zuzendaritza DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLITICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA Viceconsejería de Formación

Más detalles

RESUELVE. Primero. Ámbito de aplicación y objeto:

RESUELVE. Primero. Ámbito de aplicación y objeto: RESOLUCIÓN DE 5 DE MAYO DE 2009, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS PRUEBAS DE ACREDITACIÓN DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA PARA ALUMNOS QUE PRETENDAN ACCEDER A CURSAR SUS

Más detalles

Ciclo Formativo Ed. Infantil. TELEFORMACIÓN

Ciclo Formativo Ed. Infantil. TELEFORMACIÓN Ciclo Formativo Ed. Infantil. TELEFORMACIÓN Palencia 26 de septiembre de 2013 Estimado alumnado, comenzamos un nuevo curso y el profesorado que impartimos docencia en esta modalidad queremos daros la bienvenida,

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 14297 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ORDEN de 20 de junio de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional

Más detalles

La Federación Asturiana de Ajedrez, convoca la formación de MONITOR DE AJEDREZ NIVEL I.

La Federación Asturiana de Ajedrez, convoca la formación de MONITOR DE AJEDREZ NIVEL I. La Federación Asturiana de Ajedrez, convoca la formación de MONITOR DE AJEDREZ NIVEL I. Curso desarrollado al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera en el Real Decreto 1363/2007,

Más detalles

ATENCIÓN DOMICILIARIA DEL ALUMNO QUE REQUIERA COMPENSACIÓN EDUCATIVA EN EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA

ATENCIÓN DOMICILIARIA DEL ALUMNO QUE REQUIERA COMPENSACIÓN EDUCATIVA EN EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA ATENCIÓN DOMICILIARIA DEL ALUMNO QUE REQUIERA COMPENSACIÓN EDUCATIVA EN EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA Se entiende por atención domiciliaria de larga duración aquella que requiere una permanencia

Más detalles

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS Reglamento de Practicas Académicas Externas de la Escuela Técnica superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. (Aprobada por Junta de Escuela de 16 de Abril de 2014) Se consideran prácticas académicas

Más detalles

1. ENSEÑANZAS DE MÁSTER OFICIALES DEL CURSO 2015-2016

1. ENSEÑANZAS DE MÁSTER OFICIALES DEL CURSO 2015-2016 ADMISIÓN EN ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER CURSO 2015-2016 1. ENSEÑANZAS DE MÁSTER OFICIALES DEL CURSO 2015-2016 La relación de Másteres que se impartirán en los centros propios y adscritos

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 19310 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 12 de julio de 2010 por la que se regula el procedimiento de convalidación entre las enseñanzas profesionales de música y danza y la Educación Secundaria Obligatoria

Más detalles

C O N V O C A T O R I A

C O N V O C A T O R I A C O N V O C A T O R I A CURSO FEDERATIVO DE MONITOR DE FÚTBOL BASE ESTUDIOS NO OFICIALES DE FORMACIÓN DEPORTIVA (Disposición Adicional Octava del R.D. 1363/2007 de 24 de octubre, BOE nº 268 de 8 de noviembre

Más detalles

ADMISIÓN Y MATRÍCULA EN EL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE DANZA ENSEÑANZAS PROFESIONALES (CURSO 2014-2015)

ADMISIÓN Y MATRÍCULA EN EL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE DANZA ENSEÑANZAS PROFESIONALES (CURSO 2014-2015) CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Conservatorio Profesional de Danza Kina Jiménez Almería ADMISIÓN Y MATRÍCULA EN EL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE DANZA ENSEÑANZAS PROFESIONALES (CURSO 2014-2015) SOLICITUD DE ADMISIÓN

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA

DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA Mediante el Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, se establecieron los Títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades

Más detalles

Región de Murcia Consejería de Educación, Formación y Empleo Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas

Región de Murcia Consejería de Educación, Formación y Empleo Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas RESOLUCIÓN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2011 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS, SOBRE MATRICULACIÓN, PROMOCIÓN Y EFECTOS DE LA IMPLANTACIÓN DE LAS NUEVAS TITULACIONES

Más detalles

ENTRENADOR DE BALONCESTO

ENTRENADOR DE BALONCESTO CURSO NIVEL 1. TEMPORADA 2011/2012 ENTRENADOR DE BALONCESTO Temporada 2011/2012 INDICE 1.- Introducción. La F.R.B., organiza el Curso de Entrenador de Baloncesto Nivel 1 a impartir en la Ciudad de Logroño,

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 22691 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ORDEN de 20 de septiembre de 2013 por la que se convocan cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional

Más detalles

BECAS PARA EL ESTUDIO DE IDIOMAS EN EL EXTRANJERO. CONVOCATORIA 2012

BECAS PARA EL ESTUDIO DE IDIOMAS EN EL EXTRANJERO. CONVOCATORIA 2012 En Madrid, a 17 de abril de 2012 A los representantes de las Entidades Titulares y Directores/as de FERE-CECA-EyG-MADRID. (EC.:05182 ) BECAS PARA EL ESTUDIO DE IDIOMAS EN EL EXTRANJERO. CONVOCATORIA 2012

Más detalles

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA (Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de julio de 2015) Si lo desea, seleccione con el cursor el apartado

Más detalles

C O N V O C A T O R I A octubre 2015 enero 2016

C O N V O C A T O R I A octubre 2015 enero 2016 C O N V O C A T O R I A octubre 2015 enero 2016 CURSO FEDERATIVO DE MONITOR DE FÚTBOL BASE ESTUDIOS NO OFICIALES DE FORMACIÓN DEPORTIVA (Disposición Adicional Octava del R.D. 1363/2007 de 24 de octubre,

Más detalles

Calendario Académico curso 2015 2016

Calendario Académico curso 2015 2016 curso 2015 2016 Aprobado por Comisión Académica de fecha 21 de enero de 2015 Aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 29 de enero de 2015 Índice 1 INTRODUCCIÓN... 5 2 PREINSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN... 5 2.1

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Educación, Juventud y Deporte

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Educación, Juventud y Deporte B.O.C.M. Núm. 285 JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DE 2012 Pág. 11 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación, Juventud y Deporte 1 ORDEN 11442/2012, de 7 de noviembre, por la que

Más detalles

Master en Dirección y Administración de Empresas, Executive MBA (18ª Promoción)

Master en Dirección y Administración de Empresas, Executive MBA (18ª Promoción) MODELO DE CONTRATO ENTRE EL CENTRO Y EL ALUMNO PARA EL CURSO ACADÉMICO: 2012-2013. (Según Reglamento regulador de la protección al consumidor en la CA de Aragón, Decreto 82/2003) PROGRAMA: Master en Dirección

Más detalles

[RÉGIMEN PRESENCIAM. Admisión y matrícula. Periodo ordinario:

[RÉGIMEN PRESENCIAM. Admisión y matrícula. Periodo ordinario: SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACiÓN. FORMACiÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES DIRECCiÓN GENERAL DE EVALUACiÓ N Y COOPERACIÓN TERRITORIAL INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN CICLOS FORMATIVOS

Más detalles

Núm. 119. Boletín Ofi cial de Aragón

Núm. 119. Boletín Ofi cial de Aragón RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2010, de la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se programan y ofertan cursos de preparación de las pruebas de acceso a las enseñanzas

Más detalles

C O N V O C A T O R I A

C O N V O C A T O R I A C O N V O C A T O R I A CURSO FEDERATIVO DE MONITOR DE FÚTBOL BASE ESTUDIOS NO OFICIALES DE FORMACIÓN DEPORTIVA (Disposición Adicional Octava del R.D. 1363/2007 de 24 de octubre, BOE nº 268 de 8 de noviembre

Más detalles

INSTRUCCIONES. Primera. Requisito de acceso a las Aulas de Excelencia.

INSTRUCCIONES. Primera. Requisito de acceso a las Aulas de Excelencia. Ref: 09/590909.9/14 INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL SOBRE INCORPORACIÓN A AULAS DE EXCELENCIA EN BACHILLERATO PARA

Más detalles