GUÍA SOBRE LAS COMISIONES DE RELACIONES LABORALES

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1 GUÍA SOBRE LAS COMISIONES DE RELACIONES LABORALES Para unas fructíferas relaciones laborales entre trabajadores y patronos Prefectura de Gunma Comisión Local de Relaciones Laborales

2 1. SERVICIOS PRESTADOS POR LA COMISIÓN DE RELACIONES LABORALES En principio, los conflictos entre trabajadores y patronos deberán resolverse entre los mismos. A la Comisión de Relaciones Laborales corresponde ayudar a establecer mejores relaciones laborales y recibir consultas, pero es esencial que los interesados estén siempre dispuestos, bajo su más estricta responsabilidad, a resolver los conflictos por su cuenta. En los casos en que tanto el trabajador como el patrón compartan esta idea, se encontrarán soluciones adecuadas a los problemas más difíciles, y en tal sentido la Comisión de Relaciones Laborales podrá proponer consejos apropiados. El Artículo 23 de la Ley Sindical sobre discreción profesional establece que los miembros de la Comisión y los funcionarios del Secretariado están obligados a guardar los secretos relativos a su trabajo. Por tal motivo, toda persona interesada podrá presentar sus consultas con toda confianza. Para resolver los conflictos laborales o presentar quejas sobre tratos laborales injustos, rogamos ponerse en contacto con: Secretariado de la Comisión Local de Relaciones Laborales de la Prefectura de Gunma Tel , Las consultas sobre los procedimientos a tomar y otros asuntos, podrán efectuarse ya sea por teléfono o personalmente. * Se podrán obtener servicios de intérprete a través de la Asociación de Intercambio Internacional de Gunma (Tel ). -1-

3 2. MECANISMO DEL SISTEMA DE LA COMISIÓN DE RELACIONES LABORALES Sistema de la Comisión de Relaciones Laborales En lo posible, los asuntos laborales deberán discutirse libremente entre los trabajadores y sus patronos y resolverse voluntariamente, pero en la práctica, a veces las discusiones no tienen un final feliz o se agravan los problemas, dificultándose una solución amigable. La Comisión de Relaciones Laborales es una agencia administrativa que se especializa en la resolución de problemas entre los trabajadores y sus patronos, proponiendo a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos. Organización de la Comisión de Relaciones Laborales La Comisión de Relaciones Laborales está integrada por 15 personas; entre ellas, abogados y profesores universitarios representando los intereses públicos (representantes del sector público), funcionarios sindicales representando a los trabajadores (representantes de los trabajadores), y representantes de los empresarios o patrones (representantes de la parte patronal). Trabajo de la Comisión de Relaciones Laborales El trabajo de la Comisión de Relaciones Laborales es efectuado por los miembros de la Comisión y consiste principalmente en lo siguiente: Resolver los conflictos entre trabajadores y patronos y ayudar a resolver las discrepancias. Juzgar la veracidad de las quejas sobre violación a las normas del trabajo. -2-

4 3. SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS LABORALES Solución Los conflictos entre los trabajadores y patronos deberán, en lo posible, resolverse en forma voluntaria. Sin embargo, cuando no sea posible, y a solicitud de los interesados, la Comisión de Relaciones Laborales intervendrá para la celebración de pláticas entre las partes y exhortará a las mismas para que procuren llegar a un acuerdo conciliatorio. La solución por la Comisión de Relaciones Laborales podrá efectuarse de tres tipos diferentes conciliación, mediación o arbitraje siendo el tipo más simple y común el de conciliación. A continuación se indican las diferencias entre los tres tipos. Tipo Inicio del procedimiento Personas a cargo Actividades Conciliación Mediación Arbitraje (1) A instancia ya sea de parte del trabajador como del patrono (2) A instancia de ambas partes, trabajador y patrono (3) En virtud de la autoridad de la Comisión de Relaciones Laborales (1) A instancia de ambas partes, trabajador y patrono (2) A instancia ya sea de parte del trabajador como del patrono En el caso de que así lo prescriba contrato colectivo. En el caso de empresas de servicio público. (3) En virtud de la autoridad de la Comisión de Relaciones Laborales (4) A instancia del Gobernador de la Prefectura (1) A instancia de ambas partes, trabajador y patrono (2) A instancia ya sea de parte del trabajador como del patrón En el caso de que así lo prescriba contrato colectivo. Conciliadores: Normalmente un representante del sector público, un representante de los trabajadores y un representante de la parte patronal. Comisión mediadora: Representantes del sector público y un número igual de representantes de los trabajadores y de la parte patronal. Comisión arbitradora: Tres representantes del sector público. los representantes de los trabajadores y de la parte patronal pueden manifestar sus opiniones. Precisar los puntos de discrepancia entre las partes y procurar un arreglo conciliatorio. En algunos casos se podrá proponer un plan de conciliación. Proponer el plan de mediación que estime conveniente para el arreglo del conflicto y exhortar a las partes a aceptarlo. Ninguna de las partes se encuentra en la obligación legal de aceptar. Pronunciar un laudo. Las partes se encuentran obligadas a observar los términos del laudo y tienen el mismo poder y efecto que un contrato colectivo de trabajo. -3-

5 Procedimiento de conciliación La conciliación es el método de solución usado con mayor frecuencia, y se desarrollará de la siguiente manera: Solicitud El proceso de conciliación comienza mediante una solicitud de conciliación presentada ante la Comisión de Relaciones Laborales por una organización sindical/laboral un trabajador individual o un patrono, o ambos. * Los trabajadores individuales no podrán presentar la solicitud de mediación y arbitraje. Verificación preliminar Los funcionarios del Secretariado escucharán la causa de la discordia, los puntos petitorios, y la exposición de los hechos y casos que dieron origen al conflicto. * En el caso de que sólo una de las partes haya efectuado la solicitud de conciliación, se confirmará la intención de la otra parte de aceptar una conciliación. Nominación de los conciliadores (Por el Presidente de la Comisión de Relaciones Laborales) Audiencia: Actividades de conciliación Los conciliadores oirán los alegatos de ambas partes, y definirán los puntos de conciliación. Solución de quejas: En base a lo oído, los conciliadores resolverán las quejas del trabajador y del patrón, y propondrán un plan de conciliación. Solución Retiro de la solicitud Terminación -4-

6 4. VERIFICACIÓN DE LOS TRATOS LABORALES INJUSTOS Tratos laborales injustos La Constitución del Japón garantiza el derecho de los trabajadores de unirse y organizar sindicatos de trabajadores para negociaciones colectivas y acciones colectivas (huelga, etc.). Para garantizar los derechos de los trabajadores, la Ley sindical prohíbe a los patrones los siguientes actos, considerándose como tratos laborales injustos: Patrón Despedir al trabajador, aplicar sanciones (salarios bajos, cambiar el sitio de trabajo sin causa justificada, etc.) Trabajador por ser el trabajador miembro de un sindicato, formar parte de un sindicato, organizar un sindicato o efectuar actividades sindicales legales. Ofrecer empleo bajo condición de no formar parte de un sindicato o de retirarse de un sindicato. Sin causa justificada, rechazar o negarse a tomar parte en las negociaciones al proponer el trabajador actividades de negociación colectiva. Controlar o interferir a los intentos de los trabajadores de organizar un sindicato. Proveer ayuda financiera para los gastos sobre el desenvolvimiento del sindicato. Despedir a un trabajador o aplicarle sanciones por haber presentado una queja ante la Comisión de Relaciones Laborales o por testificar/presentar pruebas en su contra. -5-

7 Procedimiento contra tratos laborales injustos Un sindicato o un trabajador individual podrá presentar una queja a la Comisión de Relaciones Laborales cuando presuma que ha sido sometido a tratos laborales injustos (esta queja deberá presentarse dentro de un año siguiente a la fecha en que se presume que ocurrió tal acto.) Después de recibir la queja, la Comisión de Relaciones Laborales procederá a practicar las verificaciones que crea convenientes para el esclarecimiento de la verdad sobre los hechos controvertidos. Procedimiento de verificación de los tratos laborales injustos Queja presentada por un sindicato o un trabajador Investigación La verificación se efectuará en base a la queja presentada y a la alegación del patrón. Audiencia En una audiencia pública, se verificarán los hechos y se tomarán las declaraciones de los testigos. Reconciliación La parte que haya presentado la queja podrá retirar toda o una parte de la misma en cualquier estado del procedimiento por reconciliación de ambas partes, antes de dictarse la orden. La reconciliación no deja resentimientos entre los trabajadores y patronos, y es el método preferido por ambas partes. Reunión de los representantes del sector público Se establecerán las circunstancias del caso y los representantes públicos determinarán si en realidad ha ocurrido o no el trato laboral injusto. Retiro Los casos podrán darse por terminados durante la verificación si la parte demandante retira su queja. Orden (Dictamen) Orden (Rechazo) Cuando la Comisión de Relaciones Laborales decida que efectivamente ha tenido lugar el trato laboral injusto, podrá ordenar la anulación de despidos/sanciones, la implementación de negociaciones colectivas normales, y la prohibición de controlar/interferir en las actividades sindicales. Cuando la Comisión de Relaciones Laborales determine que no ha tenido lugar el trato laboral injusto, rechazará las quejas presentadas por el sindicato/ trabajador. * En el caso de no estar conforme con la orden, el interesado podrá solicitar la revisión a la Comisión Central de Relaciones Laborales o llevar el caso a la corte del distrito para revocar la orden. -6-

8 Consultas sobre asuntos laborales En adición a la Comisión de Relaciones Laborales, se podrán efectuar consultas a una de las siguientes oficinas de administración laboral con respecto a los problemas entre trabajador-patrón: Lugar Dirección No. de teléfono División de Comercio, Industria y Trabajo de la Prefectura, Departamento de Gestión Laboral Otemachi 1-1-1, Maebashi-shi Maebashi Takasaki Kiryu Isesaki Shibukawa Ota Kami-hosoimachi , Maebashi-shi Daimachi 4-3, Takasaki-shi Aioicho 2-331, Kiryu-shi Imaizumicho , Isesaki-shi Kanai 395, Shibukawa-shi Nishi-honcho 60-27, Ota-shi Los asesoramientos y servicios prestados por las Comisiones de Relaciones Laborales y otras organizaciones relacionadas sobre asuntos laborales serán completamente gratuitos. Secretariado de la Comisión Local de Relaciones Laborales de la Prefectura de Gunma Otemachi 1 1 1, Maebashi-shi Teléfono: ,

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