PROCEDIMIENTO MONITORIO. Generalidades. Orígenes, Finalidad y característica. Monitorio y debido proceso

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1 PROCEDIMIENTO MONITORIO Generalidades Orígenes, Finalidad y característica Origen: "mandantum de solvendo cum cláusula iustificativa" Finalidades Una tutela jurisdiccional rápida sin merma de los derechos justiciables (María Cedeño) Obtención de un título ejecutivo Características Monitorio y debido proceso Notificación fehaciente La adecuada advertencia monitoria Facilitar la contestación como realización del acto de oposición Inversión de la iniciativa del contradictorio (Calamandrei) 1

2 Tipos de procedimiento El procedimiento monitorio puro: en el que "la orden condicionada de pago se libra por el juez a base de la sola afirmación, unilateral y no probada del acreedor" (Calamandrei) proceso monitorio documental: en el que el mandato de pago presupone que los hechos constitutivos del crédito sean probados mediante documentos" Ley de Enjuiciamiento Civil Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de treinta mil euros, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes: Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor Propuesta reforma C.P.C. (art. 475) El procedimiento monitorio sólo podrá ser utilizado para reclamar el pago de deudas que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Que consistan en una cantidad líquida de dinero efectivo, expresada en moneda nacional. 2. Que se encuentren vencidas y sean actualmente exigibles. 3. Que la cantidad total de la o de las deudas cuyo cobro se solicita no exceda de 250 UTM. 4. Que la deuda cuyo pago se reclama no se encuentre prescrita. PROCEDIMIENTO MONITORIO LABORAL 2

3 Fuentes Legales ÁMBITO DE APLICACIÓN LEY N que modifica el libro v del código del trabajo. LEY NÚM Que modifica el libro v del Código del Trabajo y la Ley Nº , que establece un nuevo procedimiento laboral. LEY NÚM Adecua normas sobre procedimiento laboral contenidas en el libro V del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº Juicios cuya cuantía sea igual o inferior a 10 Ingresos Mínimos Mensuales ( $ ). Contiendas a que se refiere el art. 201 C. del T. Infracción al fuero maternal, trabajador adoptante o cuidado con fuero Reclamos de Multas administrativas igual o inferior a 10 IMM Otras reclamaciones administrativas Exigencias de procesabilidad Fase prejudicial (Inspección del Trabajo) obligatoria Excepciones: Art. 201 y reclamos contra Res. Administrativas Reglas de Procedimiento Documentación fundante? 3

4 Fase prejudicial: Conocimiento Fase prejudicial: Comparecencia a) Se presenta reclamo Inspección del Trabajo b) Se cita a comparendo de conciliación c) Notificación mediante carta certificada ( art. 508) o funcionario que notifica personalmente a persona adulta Las partes deberán concurrir al comparendo de conciliación con los instrumentos probatorios de que dispongan, tales como contrato de trabajo, balances, comprobantes de remuneraciones, registros de asistencia y cualesquier otros que estimen pertinentes Se levantará acta de todo lo obrado en el comparendo, entregándose copia autorizada a las partes que asistan No comparecencia del reclamante pone fin a la instancia, subsiste acción general. Comparecencia: efectos 1. No conciliación 2. conciliación parcial 3. No comparecencia reclamado Fase Judicial el trabajador podrá interponer demanda ante el Juez del Trabajo De acuerdo a lo siguiente 4

5 Conocimiento y resolución Juez del trabajo competente Requisitos de la demanda La demanda deberá interponerse por escrito y contener las menciones a que se refiere el artículo 446. Deberá acompañarse (excepto 201) 1. el acta levantada en el comparendo celebrado ante la Inspección del Trabajo y; 2. los documentos presentados en ésta Resolución monitoria del Juez Resolución monitoria del Juez Si estima fundada la pretensión: La acoge inmediatamente En caso de no existir antecedentes suficientes Para pronunciarse el juez cita audiencia Si estima infundada la pretensión: La rechaza de plano Para pronunciarse el juez debe considerar: La complejidad del asunto La comparecencia de las partes en etapa administrativa La existencia de pagos efectuados por el demandado Las partes podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación, sin que proceda en contra de ella ningún otro recurso. 5

6 Resolución monitoria del Juez TRAMITACIÓN Se notifica personalmente Contener la advertencia monitoria Los efectos que producirá la falta de reclamo o su presentación extemporánea Juez cita a audiencia única : dentro 15 días siguientes a su presentación la parte podrá reclamar dentro de 10 días sin que proceda otro recurso si el empleador reclama parcialmente de la resolución que acoge las pretensiones del trabajador, se aplicará lo establecido en el artículo 462 (ejecución parcial) Comparecencia en juicio Recursos La audiencia única de contestación conciliación y prueba dentro de 15 días La audiencia se realizará con la parte que asista; Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba; en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. El juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459. Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes 6

7 Procedimientos PROCEDIMIENTOS RECLAMO JUDICIAL DE MULTA ADMINISTRATIVA Objeto de la Reclamación: Reclamación de multas: Reclamación distintas a multas Reclamación de multas: aspectos generales Titularidad del sancionador: (Respectivos Inspectores del Trabajo) Calidad de Ministros de fe de los mismos Aplicación del artículo 4º CT. Reclamo judicial de multa administrativa Plazo para interponer: 15 días hábiles desde su notificación Reclamado: Jefe de la Inspección Comunal o Provincial a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción 7

8 reclamo judicial de multa administrativa Reclamación distintas a multas Admisibilidad: plazo y legitimación pasiva Admitida a Tramitación: procedimiento general Cuantía inferior o igual a 10 IMM: procedimiento monitorio Recursos: todos del 502 1) distintas de la multa administrativa 2) la que se pronuncie acerca de una reconsideración administrativa de multa Procedimiento Monitorio Comentarios: Casos 8

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