Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros ingresos administrados por SUNAT

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1 Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros ingresos administrados por SUNAT 1. Norma: Dispositivo Legal: Decreto Legislativo N 1257 Fecha de publicación: Fecha de vigencia: Contenido: CPC Rosa Ortega Salavarria Introducción: El Decreto Legislativo N 1257 (D. Leg 1257), tiene por objeto sincerar la deuda tributaria y otros ingresos administrados por la SUNAT que se encuentren en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva, así como extinguir las deudas tributarias menores a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). A continuación analizamos los aspectos más relevantes del decreto legislativo bajo comentario. 1. Definiciones (Art. 2 D.Leg. 1257) 1.1. FRAES: Fraccionamiento especial de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por SUNAT 1.2. Deuda materia del FRAES: A la deuda pendiente de pago contenida en: - Resoluciones de determinación - Liquidaciones de cobranza o liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras - Resoluciones de multa - Órdenes de pago - Otras resoluciones emitidas por la SUNAT que contengan deuda Más sus correspondientes intereses, actualización e intereses capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo a ley; actualizadas hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al FRAES. En función a lo dispuesto en el decreto legislativo bajo comentario, tal como se desarrolla a continuación, cabe indicar que el acogimiento al fraccionamiento es por la TOTALIDAD DE LA DEUDA, independientemente que luego proceda la aplicación del Bono de Descuento, en tanto se cumplan las condiciones exigidas. 2. Fraccionamiento especial de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por SUNAT (FRAES)

2 2.1. Alcance del FRAES (Art. 3 D. Leg. 1257) Conceptos Algunos supuestos Estado de las deudas comprendidas Deudas tributarias Ingresos administrados por la SUNAT Entre otros, se incluyen las deudas por concepto de: (i) Impuesto a la renta, (ii) Impuesto general a las ventas (iii) Impuesto selectivo al consumo (iv) Impuesto especial a la minería (v) Arancel de aduanas. Entre otros, se incluyen las deudas por concepto de: (i) Regalía minera (ii) FONAVI por cuenta de terceros (iii) Gravamen especial a la minería Impugnadas y/o en cobranza coactiva al Entiéndase por deuda impugnada a aquella cuyo recurso de reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa se hubiera presentado hasta el 30 de setiembre de No se considera deuda impugnada aquella que se canceló para su impugnación Deuda no comprendida en el FRAES (Art. 4 D. Leg. 1257) a. Deuda incluida en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley N 27809, Ley General de Sistema Concursal, y normas modificatorias o procedimientos similares establecidos en normas especiales. b. Deuda por pagos a cuenta del impuesto a la renta del ejercicio gravable c. Deudas por aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y al Seguro Social de Salud (ESSALUD) Sujetos comprendidos (Art. 5 D. Leg. 1257) Sujetos a los que se les aplica límite de ingresos Sujetos que pueden acogerse 1. Tengan rentas que califiquen como de Límite de ingresos anuales Ingresos anuales no superen las 2,300 UIT, Ingresos anuales 1, corresponden a: Sumatoria del monto de las ventas gravadas, no gravadas, inafectas y otras Condición a cumplir para el cómputo de los ingresos Para el cálculo de la sumatoria solo se considera lo Período comprendido para determinar los Ingresos anuales Enero 2012 a Agosto 2016 Determinación de los ingresos por cada año a) Del año 2012 a 2015 Se verifica año por año 1 No se considera montos distintos a los indicados en este rubro.

3 tercera categoría 2. Sean sujetos acogidos al Nuevo RUS o hubieran sido incluidos en dicho régimen. aun cuando se trate de rentas exoneradas o inafectas. ventas consignadas en las declaraciones juradas mensuales del Impuesto General a las Ventas (IGV) a) Acogidos en todos los períodos al Nuevo RUS Sumatoria del monto de los ingresos brutos mensuales declarados en dicho régimen b) ieran estado acogidos en algún o algunos períodos en el RUS En los años en que se encuentre en este supuesto, se debe acumular: Sumatoria del monto de los ingresos brutos mensuales declarados en el NUEVO RUS consignado en las declaraciones mensuales que se encuentren en los sistemas informáticos de la SUNAT hasta el 30 de setiembre de que los ingresos no superen el límite (2,300 UIT). La UIT es la vigente en cada ejercicio. b) Año 2016 Se verifica que los ingresos de setiembre 2015 a agosto 2016 no superen el límite (2,300 UIT). La UIT corresponde a S/. 3,950. (+) Sumatoria del monto de las ventas gravadas, no gravadas,

4 inafectas y otras ventas consignadas en las declaracione s juradas mensuales del Impuesto General a las Ventas (IGV) El FRAES no comprende a los deudores que se encuentren en los supuestos antes señalados, si tuviesen alguna parte vinculada cuyos ingresos superen las dos mil trescientas (2 300) UIT, según el procedimiento establecido. Se entiende por parte vinculada a aquella que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en los incisos 1 y 2 del artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y que corresponden: 1. Una persona natural o jurídica posea más de treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. 2. Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. También se consideran incluidos a los deudores que no hubieran declarado los ingresos anuales antes detallados, siempre que tengan ingresos no declarados que no superen las UIT anuales ni una parte vinculada cuyos ingresos superen las UIT, sin perjuicio de la facultad de fiscalización de la SUNAT. Considerando el límite de ingresos anuales fijado correspondiente a 2,300 UIT se aprecia que el beneficio de acogimiento al FRAES resulta aplicable a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) Sujetos a los que no se les aplica el límite de ingresos a) Personas naturales que no hubieran tenido ingresos de tercera categoría ni hubieran sido sujetos del Nuevo RUS. b) Deudores que al 30 de setiembre de 2016 no posean RUC y tengan deuda tributaria aduanera a dicha fecha Sujetos no comprendidos (Art. 6 D. Leg. 1257) No pueden acogerse al FRAES: a. Los sujetos que al 30 de setiembre de 2016 tengan contratos de estabilidad tributaria. b. Las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, por delito tributario o aduanero, ni tampoco los sujetos a los que se les aplica el límite de ingresos que pueden acogerse, cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria consentida o

5 ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, por delito tributario o aduanero. c. El Sector Público Nacional con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado, conforme se señala en el literal a) del artículo 18 del TUO de la LIR Bono de descuento de la deuda acogida al FRAES (Art. 7 D. Leg. 1257) El artículo 7 del D. Leg. 1257, prescribe la aplicación de un bono de descuento sobre determinados conceptos comprendidos en la deuda materia del FRAES. Dicho bono de descuento corresponde a un % definido en función a un rango de deuda en UIT y que constituye un beneficio para el contribuyente Conceptos sobre los que se aplica el bono de descuento Los conceptos contenidos en la deuda materia del FRAES (considerando la extinción de deudas 2 ), sobre los que se aplica el bono de descuento dependiendo de la modalidad de pago elegida - son los siguientes: (i) Intereses y actualización e intereses capitalizados (ii) Multas y sus intereses, actualización e intereses capitalizados Determinación del bono de descuento El bono de descuento se determina en función del rango de la totalidad de las deudas tributarias y por otros ingresos administrados por la SUNAT, actualizados al 30 de setiembre de 2016, del sujeto que solicite acogerse al FRAES, considerando la extinción de deudas, aun cuando no todas las deudas sean materia de dicha solicitud. Para dicho descuento se consideran los porcentajes establecidos en el siguiente cuadro: Rango de deuda en UIT Bono de descuento 0 hasta 100 (S/. 395,000) 90% Más de 100 hasta 2,000 70% (7 900,000) Más de 2,000 (Más de 7 900,000) 50% Notas: -La UIT corresponde a S/. 3, Si deuda es en Dólares estadounidenses, se utiliza tipo de cambio 3,403 para su conversión a moneda nacional. En consecuencia, para efectos de determinar el bono de descuento se debe considerar la deuda total del contribuyente: 2 Art. 11 D. Leg

6 Deuda total acogida o no al FRAES = (deudas tributarias + ingresos administrados por SUNAT)actualizadas al Bono de descuento adicional, modalidades y plazos para el pago (Art. 8 D.Leg. 1257) Las modalidades de pago a elegir, son al contado y/o fraccionado, de acuerdo a la forma y condiciones señaladas en la resolución de superintendencia que se emita para tal efecto Pago al contado El deudor puede acogerse a la modalidad de pago al contado, hasta el En este supuesto, adicionalmente al bono de descuento, se le aplica un porcentaje de descuento de 20% sobre el saldo de los conceptos detallados en el sub-numeral 2.5.1, que resulte luego de aplicar el bono de descuento. El bono de descuento y el porcentaje adicional se aplican a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, debiendo realizar el pago a dicha fecha. En este caso, la deuda materia del FRAES se actualiza hasta la fecha de presentación de la solicitud. Conceptos sobre los que se aplica el bono de descuento y porcentaje adicional (i) Intereses y actualización e intereses capitalizados (ii) Multas y sus intereses, actualización e intereses capitalizados. Conceptos contenidos en la deuda materia del FRAES actualizados a la fecha de presentación de la solicitud (-) Importe resultante de la aplicación del bono de descuento (% x Conceptos) Saldo de conceptos contenidos en deuda materia del FRAES actualizados a la fecha de presentación de la solicitud (-) Importe resultante de la aplicación del 20% (20% x saldo de conceptos) Saldo neto de conceptos contenidos en deuda materia del FRAES actualizados a la fecha de presentación de la solicitud (A) Deuda a cancelar al contado en la fecha de presentación de la solicitud: Saldo del tributo insoluto actualizados a la fecha de presentación de la solicitud + saldo neto de conceptos (A) Pago fraccionado La deuda materia del FRAES se paga en cuotas mensuales iguales, salvo la primera y la última. Cuotas FRAES = Amortización e intereses de fraccionamiento

7 - La amortización es la parte de la cuota que cubre el saldo insoluto del tributo u otros ingresos administrados por la SUNAT, más sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados, así como las multas y sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados, actualizados hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al FRAES. Saldo insoluto del tributo u otros ingresos administrados por SUNAT (+) Intereses y actualización e intereses capitalizados (+) Multas y sus intereses, actualización e intereses capitalizados. Amortización (Deuda materia del FRAES actualizada a la fecha de aprobación de la solicitud) - % para el cálculo de intereses de fraccionamiento, corresponde al 50% TIM. Por tanto, corresponde a 0.60% mensual. - Los intereses de fraccionamiento se aplicarán desde el día siguiente de la aprobación de la solicitud de acogimiento al FRAES. - Número de cuotas: Se puede fraccionar hasta 72 cuotas mensuales - En caso se aplique el bono de descuento, el fraccionamiento se considerará extinguido cuando las cuotas pagadas amorticen el importe equivalente al total del saldo insoluto fraccionado más los intereses, actualización e intereses capitalizados no descontados, así como las multas y sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados no descontados, y cuando se paguen los intereses del fraccionamiento correspondientes a dicha amortización. La aplicación del bono de descuento conlleva a que se den por pagadas todas las cuotas restantes. En virtud a esta disposición, se observa que si la deuda materia del FRAES se va a cancelar en forma fraccionada, la deuda se acogerá inicialmente por el importe total de la deuda actualizada a la fecha de aprobación de la solicitud y luego en función a las cuotas pagadas se dará por extinguido el fraccionamiento. - En ningún caso, la cuota mensual puede ser menor a S/ 200,00 salvo la última. - Los pagos efectuados por las cuotas del fraccionamiento se imputan de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento Requisitos, forma y plazo de acogimiento (Art. 9 D.Leg. 1257) El deudor debe presentar su solicitud de acogimiento al FRAES en la forma y condiciones que se establezca mediante resolución de superintendencia de la SUNAT (RS). Principales consideraciones Período de acogimiento Deuda materia de la solicitud que debe ser indicada por el deudor Desde la fecha de vigencia de la RS antes mencionada y hasta el El acogimiento es por el total de la deuda contenida en la resolución de determinación o liquidación de cobranza o liquidación referida

8 a la declaración aduanera, resolución de multa, orden de pago u otra resolución emitida por la SUNAT, teniendo en cuenta lo ordenado por la resolución de intendencia, resolución del Tribunal Fiscal o sentencia del Poder Judicial, de corresponder. Solicitud de desestimiento y procedencia Conclusión del procedimiento contencioso Información efectuada por SUNAT Se entiende efectuada la solicitud de desestimiento de la deuda impugnada con la presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES. Se considera procedente el desestimiento con la aprobación de la solicitud de acogimiento al FRAES. El órgano responsable dará por concluido el reclamo, apelación o demanda contencioso administrativa respecto de la deuda cuyo acogimiento al FRAES hubiera sido aprobado. La SUNAT informará al Tribunal Fisal o al Poder Judicial sobre las deudas acogidas al FRAES para efectos de la conclusión del procedimiento contencioso Incumplimiento del pago de cuotas (Art. 10 D. Leg. 1257) Cuotas vencidas y/o pendientes de pago Cobranza de la totalidad de cuotas pendientes de pago Actualización de la totalidad de las cuotas pendientes de pago Pérdida del bono de descuento Efectos - Están sujetas a la TIM de conformidad con el artículo 33 del TUO del Código Tributario. - Pueden ser materia de cobranza coactiva. SUNAT está facultada a proceder a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago cuando se acumulen tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago total o parcialmente. Están sujetas a la TIM, considerando para tal efecto lo siguiente: a. Cuotas vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota y hasta su total cancelación. b. Cuotas no vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la tercera cuota vencida. No se accederá al bono de descuento, cuando:

9 Impedimento para ser calificado como buen contribuyente a. Se acumulen tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente. b. No se efectúe el pago del importe incluido en la cuota que extingue el fraccionamiento, hasta el último día hábil del mes siguiente al vencimiento de esta. En caso de que el deudor acumule tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, este se encontrará impedido de ser calificado como buen contribuyente, en tanto no cumpla con el pago de la totalidad de dichas cuotas Suspensión de la cobranza coactiva (Art. 13 D.Leg. 1257) Para los deudores que presenten la solicitud de acogimiento al FRAES, por las deudas, periodos y montos solicitados, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de la presentación hasta que se resuelva su solicitud 3. Extinción de Deudas 3.1. Condiciones y requisitos (Art. 11 D. Leg. 1257) El decreto legislativo 1257 bajo desarrollo, otorga como un beneficio tributario la extinción de deudas tributarias que cumplan las condiciones y requisitos que detallamos a continuación. Deudas comprendidas en el beneficio Beneficiarios Importe de la deuda tributaria Condiciones y requisitos Deudas tributarias pendientes de pago al , cualquiera fuera su estado. Incluye también: a) Multas y deudas contenidas en liquidaciones de cobranza y liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras, por los tributos cuya administración tiene a su cargo la SUNAT. b) Deudas acogidas a fraccionamiento. Se encuentran comprendidos en este beneficio, los deudores tributarios a que se refiere el artículo 5 D. Leg. N 1257 y que corresponde a los sujetos comprendidos. Este tópico se ha desarrollado en el sub-numeral 2.3 del presente comentario. Ello implica, que se aplica el beneficio para las MIPYMES. La extinción procederá, siempre que: a) Por cada tributo o multa, ambos por período, o liquidación de cobranza o liquidación aduanera, la deuda tributaria actualizada al , fuera menor a S/. 3, En el caso de deuda tributaria expresada en dólares estadounidenses, se utilizará el tipo de cambio de 3,403 para su determinación en moneda nacional y verificar si resulta menor a S/. 3, b) En el caso de deudas acogidas a un fraccionamiento,

10 cuando el saldo pendiente de pago al sea menor a S/. 3, En el caso que, el saldo pendiente de pago de un fraccionamiento, se encuentre expresado en dólares estadounidenses, se utilizará el tipo de cambio de 3,403 para su determinación en moneda nacional y verificar si resulta menor a S/. 3, Deudas y sujetos no comprendidos en el beneficio a) Deudas no comprendidas: Corresponde a aquellas detalladas en el artículo 4 D. Leg (véase sub-numeral 2.2) b) Sujetos no comprendidos: Corresponde a aquellos señalados en el artículo 6 D. Leg (véase sub-numeral 2.4) Se observa que la aplicación de este beneficio, es de carácter automático, en tanto se cumplan las condiciones y requisitos antes detallados; no requiriéndose una solicitud de acogimiento o aprobación por parte de la SUNAT Acciones de la SUNAT (Art. 12 D. Leg. 1257) La SUNAT, respecto de las deudas tributarias que se extingan, realiza las siguientes acciones según corresponda: a. Declara la procedencia de oficio de los recursos de reclamación en trámite de aquellas deudas extinguidas. Para estos efectos, se puede aplicar lo dispuesto en el artículo 105 del Código Tributario, que regula respecto a la notificación mediante la página web y publicación en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de los diarios de mayor circulación en dicha localidad. b. No ejerce o, de ser el caso, concluye cualquier acción de cobranza coactiva respecto de la deuda extinguida. c. Tratándose de deuda impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, la SUNAT comunica a dichas entidades respecto de la extinción de la deuda. 4. Disposiciones complementarias finales 4.1. Normas reglamentarias y complementarias (Segunda disposición complementaria final) Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictan las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación del D. Leg Compensación y devolución (Tercera disposición complementaria final) Lo regulado en el D. Leg no da lugar a compensación ni devolución de monto alguno, en caso de existir pagos en exceso o saldos a favor del deudor. Fuente: Tax & Accounting Thomson Reuters Perú Webs:

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