COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS

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1 PARLAMENTO EUROPEO Comisión de Peticiones COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS Asunto: Petición 0166/2006, presentada por Iñaki Reyero Castro, de nacionalidad española, sobre una supuesta infracción por las autoridades españolas responsables del parque natural de los Picos de Europa de las Directivas sobre hábitats y sobre aves silvestres 1. Resumen de la petición El peticionario expresa su preocupación por la ausencia de medidas de protección medioambiental en relación con el parque natural regional de los Picos de Europa, que forma parte de la red Natura 2000, y señala en concreto que las autoridades de la Comunidad Autónoma de Castilla y León nunca han adoptado el Plan Rector de Uso y Gestión («PRUG») para la división del parque en zonas o la creación de zonas de uso restringido, por ejemplo, la de Pinar de Lillo, hábitat de una especie de urogallo en peligro de extinción, que, en ausencia de disposiciones de división en zonas, se podría calificar como urbanizable o destinar a otras actividades de desarrollo incompatibles con la conservación de esta especie protegida. Por otra parte, expresa una preocupación similar en relación con los hábitats del oso gris. Asimismo, el hecho de no dividir el área en zonas a lo largo de los límites entre el parque regional en cuestión y el parque natural de Fuentes Carrionas y Fuente del Cobre facilitará el desarrollo del nuevo complejo de deportes de invierno de San Glorio, cuyas infraestructuras no estarán sujetas a ninguna condición o restricción de acceso. Por ello, el peticionario pide que el Parlamento Europeo garantice el respeto de todas las zonas protegidas del parque de conformidad con los objetivos de la red Natura y las condiciones recogidas en la legislación comunitaria correspondiente (en relación con hábitats, etc.). 2. Admisibilidad Admitida a trámite el 27 de junio de Se pidió a la Comisión que facilitara información (artículo 202, apartado 6, del Reglamento). CM\ doc PE v02-00 Unida en la diversidad

2 3. Respuesta de la Comisión, recibida el 1 de junio de 2007 «I. Resumen de los hechos El peticionario expresa su preocupación por la presunta ausencia de medidas de protección ambiental en relación con el parque natural regional de los Picos de Europa, lo que resultaría perjudicial para los objetivos de la red Natura 2000 y las condiciones recogidas en la legislación comunitaria en materia de medio ambiente. II. La petición El peticionario alega que las autoridades competentes no han adoptado el Plan Rector de Uso y Gestión para la división del parque en zonas o la creación de zonas de uso restringido, con lo cual es posible la realización de actividades como, por ejemplo, la apertura de estaciones de esquí, que, en opinión del peticionario, serían incompatibles con la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Los Picos de Europa han sido designados zona de protección especial de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres 1 (Directiva sobre aves) y lugar de importancia comunitaria de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres 2 (Directiva sobre hábitats). El peticionario también se refiere a la modificación del programa de protección regional del parque natural de Fuentes Carrionas y Fuente del Cobre con el fin de facilitar la futura explotación de estaciones de esquí en la zona. III. Comentarios de la Comisión sobre la petición La Comisión tiene conocimiento de las cuestiones planteadas en la petición, que también han sido objeto de una queja presentada ante ella. La Comisión subraya que, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, y con el artículo 4 de la Directiva sobre hábitats, «cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las implicaciones para el lugar y sin perjuicio de las medidas dispuestas en el apartado 4, las autoridades nacionales competentes se declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, el Estado miembro tomará cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la 1 DO L 103 de , pp DO L 206 de , p.7. PE v /5 CM\ doc

3 coherencia global de Natura 2000 quede protegida. Dicho Estado miembro informará a la Comisión de las medidas compensatorias que haya adoptado. En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritarios, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, previa consulta a la Comisión, otras razones imperiosas de interés público de primer orden». Las disposiciones citadas son aplicables no sólo a lugares de importancia comunitaria, sino también a zonas de protección especial en virtud del artículo 7 de la Directiva sobre hábitats. La Comisión señala que, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, de la Directiva sobre hábitats, los «Estados miembros tomarán las medidas necesarias para instaurar un sistema de protección rigurosa de las especies animales que figuran en la letra a) del Anexo IV, en sus áreas de distribución natural, prohibiendo: a) cualquier forma de captura o sacrificio deliberados de especímenes de dichas especies en la naturaleza; b) la perturbación deliberada de dichas especies, especialmente durante los períodos de reproducción, cría, hibernación y migración; c) la destrucción o la recogida intencionales de huevos en la naturaleza; y d) el deterioro o destrucción de los lugares de reproducción o de las zonas de descanso». En cuanto a la modificación del programa de protección regional del parque natural de Fuentes Carrionas y Fuente del Cobre, la Comisión se remite a la comunicación relativa a la petición nº 213/2006. La Comisión señala que la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, cuya finalidad es establecer el plan de gestión del lugar, entra en el ámbito de competencias de las autoridades del Estado miembro. Además, la disposición modificada somete el desarrollo de proyectos en la zona a la evaluación de impacto ambiental pertinente y a una evaluación de las repercusiones para el lugar de conformidad con la Directiva sobre hábitats. Así pues, no puede establecerse que se haya infringido ninguna obligación comunitaria. En cuanto a la presunta ausencia de medidas de protección ambiental en la zona de los Picos de Europa, cabe señalar que, en virtud del artículo 6, apartado 1, de la Directiva sobre hábitats, con respecto a las zonas especiales de conservación, los Estados miembros fijarán las medidas de conservación necesarias que implicarán, en su caso, adecuados planes de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, y las apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales del anexo I y de las especies del anexo II presentes en los lugares. La Comisión recuerda que, de acuerdo con las obligaciones recogidas en el artículo 4, apartado 4, de la Directiva, las autoridades competentes tienen que dar a dicho lugar la designación de zona especial de conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años a partir de la fecha de publicación de la Decisión de la Comisión por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica 1. Por tanto, las autoridades españolas disponen de tiempo hasta el 29 de diciembre de 2010 para designar la zona de los Picos de Europa zona especial de conservación y adoptar las medidas de conservación necesarias mencionadas en el artículo 6, apartado 1. Así pues, no puede establecerse que se haya infringido ninguna obligación comunitaria. 1 Diario Oficial de la Unión Europea de nº L 387/1. CM\ doc 3/5 PE v02-00

4 IV. Conclusiones En ausencia de cualquier prueba de incumplimiento del Derecho comunitario en materia de medio ambiente, la Comisión decidió en octubre de 2006 no seguir adelante con esta cuestión.» 4. Respuesta complementaria de la Comisión, recibida el 2 de septiembre de «El peticionario denuncia el uso indebido de los fondos de la UE (Fondo de Cohesión) para financiar 58 estaciones depuradoras en el parque regional de los Picos de Europa. El peticionario alega que dichas depuradoras no están funcionando, con los consiguientes efectos negativos para el medio ambiente que ello supone, y pide al Parlamento Europeo que tome las medidas necesarias para garantizar la operatividad de dichas infraestructuras de tratamiento del agua financiadas por el Fondo de Cohesión. La Comisión Europea recibió una queja sobre la falta de funcionamiento de dichas estaciones depuradoras en diciembre de La infraestructura en cuestión se compone de 58 depuradoras situadas en pueblos de esta zona protegida, que representan una inversión de 5,7 millones de euros con una cofinanciación a cargo del Fondo de Cohesión del 80 % para el período A raíz de la recepción de esta queja, la Comisión Europea se puso en contacto con las autoridades españolas, quienes confirmaron la existencia de este problema. Según parece, los ayuntamientos a quienes se transfirió la competencia de la gestión de las depuradoras cometieron un error al evaluar los gastos de gestión y mantenimiento de las mismas. La solución propuesta consistiría en que los ayuntamientos y la Diputación llegaran a un acuerdo para compartir los costes. La Junta de Castilla y León firmó en 2007 un acuerdo con la Diputación provincial y los ayuntamientos para poner de nuevo en marcha las depuradoras. Dado que este acuerdo no se cumplió y que las depuradoras seguían sin funcionar, la Comisión se puso de nuevo en contacto con las autoridades españolas en noviembre de En septiembre de 2009, la Comisión recibió una carta de las autoridades españolas (concretamente, del Departamento de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León), en la que se afirmaba que: las estaciones depuradoras estaban de nuevo operativas tras la reparación y renovación del equipo (necesarias después de que las depuradoras llevaran años sin funcionar), cuyo presupuesto había ascendido a ,59 euros; los trabajos de renovación habían finalizado en mayo de 2009, y tres meses más tarde, su gestión pasaría a manos de la Diputación Provincial de León, a través del Consorcio de Residuos Sólidos Urbanos. Con la participación de la Diputación Provincial de León en la gestión de las depuradoras y la financiación del 50 % de los costes de gestión por parte de la Junta de Castilla y León, parecían haberse superado los principales obstáculos al correcto funcionamiento de las instalaciones, que podían entrar de nuevo en funcionamiento. PE v /5 CM\ doc

5 La Comisión remitió una carta al denunciante con la intención de poner fin al proceso de reclamación, pero este contestó arguyendo que las estaciones depuradoras seguían sin funcionar. La Comisión escribió de nuevo a las autoridades españolas en enero de 2010, solicitando que le enviara pruebas de la operatividad de las depuradoras. Las autoridades españolas contestaron en mayo de 2010 y enviaron informes técnicos en los que se declaraba que la mayoría de las depuradoras estaban en funcionamiento y que los costes operativos se cubrirían a medias entre las autoridades autonómicas (Junta de Castilla y León) y las autoridades locales (en caso de que los ayuntamientos no pudieran pagar, los costes se sufragarían con cargo al importe abonado periódicamente a estos municipios en concepto de zona natural protegida). Según las autoridades españolas, estas estaciones depuradoras están de nuevo en funcionamiento. No obstante, la Comisión pedirá una última vez a las autoridades españolas que le confirmen sus últimas declaraciones». CM\ doc 5/5 PE v02-00

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