Dirección General de Transportes, Costas y Puertos

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1 ORDEN DE 19 DE OCTUBRE DE 2016, DE CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A TRANSPORTES DE VIAJEROS DE MURCIA, S.L.U., PARA LA IMPLANTACIÓN DE MEJORAS EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DE LAS LÍNEAS 30 Y 78 DE LA CONCESIÓN MUR-093. Con fecha 7 de julio de 2016, se firma Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Murcia y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la, para la cooperación en el desarrollo de mejoras en el transporte público dentro del término municipal de Murcia, cuyo objeto es manifestar el compromiso de las partes en orden a fijar el régimen de colaboración preciso para fomentar el transporte público de viajeros en el término municipal de Murcia, facilitando el desarrollo y tramitación de las mejoras que se consideren oportunas para facilitar la movilidad entre la ciudad de Murcia y pedanías, con el fin último de procurar las mejores prestaciones para los usuarios. Al no ser de competencia local la gestión de las líneas de transporte objeto de este convenio, por estar incorporadas a la concesión administrativa MU-093 de titularidad autonómica, el Ayuntamiento de Murcia, en el marco de su política de fomento del transporte urbano y de movilidad, puede coadyuvar económicamente a la puesta en marcha de este servicio público prestado por el concesionario de la Comunidad Autónoma, con el fin de mejorar la movilidad entre los núcleos de población señalados en el anexo, Línea 30 Zeneta Murcia y Línea 78 Secano de Torreagüera-Arrixaca- Universidades, constituyendo la primera una mejora en las frecuencias con Murcia, y la segunda el único eje de trasporte que posibilita la conexión entre estas pedanías sin pasar. El Ayuntamiento de Murcia adoptó el acuerdo por Decreto del Teniente Alcalde Delegado de Fomento de fecha 2 de septiembre de 2016, y su dación de cuenta por la Junta de Gobierno en fecha 9 de septiembre del mismo año, de compromiso de gasto para financiar el déficit derivado de la implantación de las mismas, en los presupuestos de los años de vigencia del convenio específico que resulte y en los términos previstos en el mismo. Para el ejercicio 2016, existe consignación presupuestaria suficiente por importe de euros, retención preventiva nº , sin perjuicio del ajuste a los importes exactos desde el inicio de la puesta en funcionamiento hasta la finalización del año, condicionado a la suscripción y ejecución del convenio específico del que resulta sin perjuicio de su fiscalización previa. Con fecha 29 de septiembre de 2016, se firma el Convenio de Colaboración especifico entre el Excmo. Ayuntamiento de Murcia y la e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de Murcia, para la implantación de mejoras en el transporte público de Murcia de la concesión MUR-093 relativas a las líneas 30 y 78. Es objeto de dicho Convenio de colaboración fijar el régimen jurídico y económico de la aportación municipal como financiación global de conformidad con lo dispuesto en el art. 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 2.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, para fomentar el transporte público de viajeros y la P ágina 1 6

2 colaboración necesaria entre el Ayuntamiento de Murcia y la Comunidad Autónoma para la implantación de las mejoras en la actual Línea 30 Zeneta-Murcia y Línea 78 refuerzo de la oferta de transporte en el eje de la Costera Sur desde Secano de Torreagüera Arrixaca- Universidades, y coadyuvar así a los objetivos generales en el uso del transporte público y movilidad sostenible en Murcia. Con fecha 13 de octubre de 2016, se publica en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, Decreto nº 111/2016 de 10 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Transportes de Viajeros de Murcia, S.L.U., para la implantación de mejoras en el transporte público de las líneas 30 y 78 de la concesión MUR-093. En su virtud, a propuesta de la y de conformidad con lo dispuesto en el artículo de nuestra Constitución española de 1978, el artículo 10.Uno.4 y 11 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, articulo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del Decreto de Presidencia nº18/2016, de 30 de mayo, por el que se nombra a don Pedro Rivera Barrachina, Consejero de Fomento. DISPONGO PRIMERO.- Objeto La presente Orden tiene por objeto la concesión directa de una subvención a la entidad mercantil Transportes de Viajeros de Murcia, S.L.U., para la realización de las actuaciones previstas en el Anexo I en el periodo comprendido entre el 22 de octubre y el 22 de diciembre de 2016, por lo que respecta a las ampliaciones de las líneas 30 y 78 integradas en la concesión MUR-093, por un importe de ,09,- (CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOS MIL EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS), con cargo a la partida presupuestaria A , del programa 513A, proyecto A empresas de transporte para fomento del transporte de viajeros línea 30 y 78 MUR SEGUNDO. Régimen Jurídico aplicable. La subvención concedida se regula a través del Decreto nº 111/2016 de 10 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Transportes de Viajeros de Murcia, S.L.U., para la implantación de mejoras en el transporte público de las líneas 30 y 78 de la concesión MUR-093. La subvención concedida en esta Orden se regirá, además de por lo establecido en este Decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de P ágina 2 6

3 Subvenciones, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y sus disposiciones de desarrollo, así como por lo establecido en las restantes normas de derecho administrativo y se ajustará a la normativa comunitaria, aplicable en especial, a lo dispuesto en el REGLAMENTO (CE) No 1370/2007 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2007 sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 1191/69 y (CEE) no 1107/70 del Consejo TERCERO.- Beneficiario. El beneficiario de esta subvención, es la entidad mercantil TRANSPORTES DE VIAJEROS DE MURCIA, S.L.U., concesionaria de la MUR-093 en la que están integradas las líneas 30 y 78. CUARTA.- Obligaciones. A).- Obligaciones de Transportes de Viajeros de Murcia S.L.U TRANSPORTES DE VIAJEROS DE MURCIA, S.L.U; en relación a las ampliaciones autorizadas de las líneas 30 y 78 de la Concesión MUR-093 de cuya explotación es concesionaria, quedará obligada a las siguientes obligaciones: 1).- Implantar y aplicar la Política Tarifaria, aprobada por la, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de 8 de mayo de 2014, por la que se establece las tarifas de la concesión MUR-093: Murcia y Cercanías 2).- Prestar los servicios de la concesión MUR-093, en los términos de trayectos, itinerarios, recorridos, expediciones, paradas y frecuencias que se recogen en el título concesional y en las condiciones de prestación establecida en la Oferta de Servicios, de conformidad con la Orden de 17 de septiembre de 2012 de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio por la que se lleva a cabo una restructuración de los servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general entre Murcia y Pedanías (MUR-093) y Valle de Ricote-Playas de Mar Menor (MUR-092) y contrato-programa. 3).- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Fomento así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 4).- Comunicar a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, mediante certificados acreditativos de las mismas, que financien los costes de infraestructuras e explotación, por la realización de trayectos, itinerarios, recorridos, expediciones, paradas y frecuencias que se recogen P ágina 3 6

4 en el título concesional y en las condiciones de prestación establecidas y fijadas a tales efectos por la. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 5).- Tratar la concesión como una actividad separada a efectos de contabilidad, gestionándola como una división contable independiente, distinta de cualquier otra actividad que realice Transportes de Viajeros de Murcia, S.L.U., esté o no relacionada con el transporte de viajeros de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, ajustándose la concesión MUR-093 a lo establecido en la en la Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo, por la que se implanta un modelo de contabilidad analítica en las empresas contratistas que prestan los servicios de transportes regular de viajeros de uso general y demás legislación vigente aplicable. Deberá disponer los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial vigente. 6) - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 7).- Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de la subvención, promocionando la participación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la implantación de la Política Tarifaria aprobada en cada momento por la. 8) - Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos en los términos establecidos en la normativa reguladora de subvenciones. 9) - Comunicar a la e Infraestructura la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. 10).- Expedir los títulos de transporte de conformidad con la Política Tarifaria aprobada en cada momento por la. 11).- Establecer una red de puntos de distribución y venta de los títulos de transporte correspondientes a la Política Tarifaria aprobada en cada momento por la Consejería de Fomento y, que en todo caso, deberán existir en: Kiosco Avda. Libertad y oficinas centrales de LATBUS, pudiendo, en cualquier caso, efectuarse la P ágina 4 6

5 venta de títulos a bordo de los vehículos, salvo que se trate de títulos personalizados que requieran de operaciones más complejas para su tramitación y entrega. 12).- Asumir los costes que se deriven de la elaboración, distribución y venta de los títulos de transportes. B).- Obligaciones de la La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia subvencionará, con importe de ,09,- (CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOS MIL EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS), con cargo a la partida presupuestaria A , del programa 513A, proyecto A empresas de transporte para fomento del transporte de viajeros línea 30 y 78 MUR-093, las actuaciones realizadas en el periodo comprendido entre el 22 de octubre al 22 de diciembre de 2016, que figuran en el Anexo I, justificadas en los términos previstos en la misma. El pago de la referida cantidad correspondiente por la realización de la actividad subvencionada se abonará a TRANSPORTES DE VIAJEROS DE MURCIA S.L.U., con C.I.F. C.I.F B , el día 23 de diciembre de 2016, a cuenta del resultado de la liquidación definitiva, y previa presentación, antes del día 23 de diciembre de 2016, de la justificación de dicha actividad subvencionada por la sociedad mercantil beneficiaria, del periodo comprendido entre el 22 de octubre al 22 de diciembre de 2016,siempre cuando este notificada a esa fecha la presente Orden de concesión directa. QUINTA.- Plazo y modo de pago de la subvención La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia subvencionará, un importe de ,09,- (CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOS MIL EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS),con cargo a la partida presupuestaria A , del programa 513A, proyecto A empresas de transporte para fomento del transporte de viajeros línea 30 y 78 MUR-093, las actuaciones realizadas en el periodo comprendido entre el 22 de octubre y el 22 de diciembre de 2016, que figuran en el Anexo I, justificadas en los términos previstos en la misma. El pago de la referida cantidad correspondiente por la realización de la actividad subvencionada se abonará a TRANSPORTES DE VIAJEROS DE MURCIA S.L.U., con C.I.F. C.I.F B , el día 23 de diciembre de 2016, a cuenta del resultado de la liquidación definitiva, y previa presentación, antes del día 23 de diciembre de 2016, de la justificación de dicha actividad subvencionada por la sociedad mercantil beneficiaria, del periodo comprendido entre el 22 de octubre y el 22 de diciembre de 2016, siempre y cuando esté a esa fecha notificada la presente Orden de concesión directa. SEXTA.- Plazo y forma de justificación. P ágina 5 6

6 Las actividades objeto de subvención tendrán que realizarse en el periodo comprendido entre el 22 de octubre y el 22 de diciembre de El pago de la referida cantidad se abonará a TRANSPORTES DE VIAJEROS DE MURCIA S.L.U., con C.I.F. C.I.F B , el día 23 de diciembre de 2016, a cuenta del resultado de la liquidación definitiva, y previa presentación, antes del día 23 de diciembre de 2016, de la justificación de dicha actividad subvencionada por la sociedad mercantil beneficiaria del periodo comprendido entre el día 22 de octubre al 22 de diciembre de 2016, siempre y cuando esté a esa fecha notificada la presente Orden de concesión directa. En Murcia, a 19 de octubre de EL CONSEJERO DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS P.D. EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES, COSTAS Y PUERTOS (Orden de 17/07/2015 BORM, núm. 167, de 22/07/2015) Fdo.: Salvador García-Ayllón Veintimilla P ágina 6 6

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