INICIADOR: DIPUTADO HUGO MANUEL ARGERICH. FUNDAMENTOS
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- Esteban Aguilera Herrero
- hace 7 años
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1 EXPTE Nº: 133/2012 INICIADOR: DIPUTADO HUGO MANUEL ARGERICH. FUNDAMENTOS El artículo 206 de la Constitución Provincial le establece a la Corte de Justicia una serie de atribuciones y deberes entre las que cabe destacar la obligación contenida en su inciso 7), el que textualmente expresa: Informa anualmente a la Legislatura sobre la actividad del Poder Judicial. De la norma transcripta anteriormente, surge con meridiana claridad que la Corte de Justicia Provincial tiene el deber de informar anualmente a la Legislatura sobre la actividad desplegada por el Poder Judicial durante el año anterior al que se refiere el informe, por cuanto la obligación constitucional debe ser cumplida anualmente. La Constitución Provincial, en su Sección Segunda referida al Poder Legislativo, aclara en su Capitulo I De la Legislatura, artículo 71 que: El Poder Legislativo será ejercido por dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores, elegidos directamente por el pueblo ; con lo cual debe interpretarse que la Corte de Justicia cumplirá con la obligación de remitir su informe anual cuando lo haga a ambas Cámaras que conforman la Legislatura. Lo que no aclara la norma es el momento, fecha o plazo en el cuál la Corte de Justicia debe presentar su informe anual a la Legislatura. Sin embargo, la misma Constitución establece en su artículo 91, que: Ambas Cámaras se reunirán en sesiones ordinarias todos los años desde el 1 de Mayo al 30 de Noviembre ; razón por la cuál debe interpretarse que para que dicho informe tenga en la praxis el efecto previsto por el Constituyente, es decir que ambas Cámaras tomen conocimiento del mismo, la Corte de Justicia deberá presentarlo dentro de dicho período. Como se trata aquí del deber de informar que tiene la Corte de Justicia sobre la actividad desplegada por el Poder Judicial durante el año anterior, podemos inferir por analogía que dicho deber tiene que ser cumplido dentro del mismo plazo exigido al Poder Ejecutivo para que presente su presupuesto (que incluye el presupuesto del Poder
2 Judicial) y rinda cuentas del uso y ejercicio del Presupuesto anterior; esto es, antes de expirar el período ordinario de sesiones conforme surge del artículo 149 inciso 6) de la Constitución Provincial; es decir antes del 30 de Noviembre de cada año. Respecto al contenido del informe en sí mismo, nada dice la Constitución sobre su contenido pero claramente expresa que debe estar referido a la actividad del Poder Judicial desplegada durante el último año, tal como lo señaláramos anteriormente. Indudablemente que un informe de esa naturaleza deberá contener elementos mínimos que permitan visualizar y evaluar por parte de los representantes del pueblo, cómo se desplegó durante el último año la actividad realizada por el Poder Judicial. Es decir, el espíritu del Constituyente al imponer una obligación de esta naturaleza a la Corte de Justicia fue que los representantes del pueblo pudieran conocer el funcionamiento del Poder Judicial y, en su caso, proponer las correcciones que fueren necesarias para que los ciudadanos tuvieren el pleno goce de ese bien inmaterial llamado Justicia. Por lo tanto, ha de interpretarse que el informe en cuestión deberá contener la totalidad de los datos estadísticos referidos a las causas tramitadas por los distintos juzgados, a las denuncias recibidas por ciudadanos damnificados por distintos delitos, a los juicios concluidos y las sentencias dictadas y todo otro tipo de información que permitan tener un conocimiento cabal de los ciudadanos, a través de sus representantes, respecto de la administración de justicia en nuestra provincia. Definido el deber constitucional de informar que tiene la Corte de Justicia con la Legislatura, habiendo precisado el plazo y el contenido mínimo que debe poseer dicho informe, y teniendo en cuenta la importancia del objetivo que persigue el contar con esa información; válgame una pequeña reflexión: La Corte de Justicia de Catamarca no cumplió estos últimos años con su deber de informar. En efecto, durante estos últimos años la Corte de Justicia Provincial jamás envió a ésta Cámara el informe anual previsto en el artículo 206, inciso 7) de la Constitución Provincial. Es más, me atrevería a decir que la Corte de Justicia se valió todos estos años de la cultura del secreto para no informar al pueblo, a través de sus representantes, lo que
3 todos percibimos como una suerte de sensación de falta de justicia. Una aguda sensación de que los ciudadanos victimas del delito para dar un ejemplo- estamos librados a nuestra propia suerte y que cada vez que precisamos del servicio de justicia el mismo es lerdo, burocrático y de resultado incierto. Al respecto, señalan Gustavo María Pandiani y José María Costa en la introducción de su obra Hacer y Comunicar Justicia en la Democracia, que... La construcción de la democracia no será posible si la cultura del secreto que es esencial a los regímenes totalitarios- no es reemplazada eficazmente por la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, en la cual se requieren tanto un compromiso cívico de la ciudadanía como una responsabilidad ética de los funcionarios y las autoridades que actúan en nombre del pueblo. (Cfr. Reparemos la gravedad institucional que representa esta situación y el estado de indefensión en la que nos encontramos sumidos los ciudadanos, si quienes tienen que hacer cumplir la Constitución y las leyes no la cumplen!!! Deberíamos preguntarnos aquí, para citar un ejemplo, por qué motivo la Corte de Justicia no remitió oportunamente los informes de los años y 2.010? Qué ejemplo brinda la Corte de Justicia a los demás poderes del Estado y principalmente a los ciudadanos incumpliendo un imperativo constitucional? Acaso ese es el modelo de democracia que queremos los catamarqueños? Como Catamarqueño digo que NO, no quiero el modelo del incumplimiento y el del mal ejemplo por parte de la Corte de Justicia; y no es que uno sea demasiado exigente o un buscador nato de acertijos constitucionales; simplemente quiero vivir en una provincia en donde el valor supremo de la Justicia exista para todos. De lo expuesto anteriormente interpreto que, más allá de las responsabilidades penales que le puedan caber a los miembros de la Corte de Justicia ante el incumplimiento ut supra señalado, corresponde que ésta Cámara de Diputados intime a la misma a dar cumplimiento a su deber de informar. Por lo expuesto, solicitamos a los Sres. Legisladores que acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.
4 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCIÓN Artículo 1 : Solicitar a los Sres. Ministros integrantes de la Corte de Justicia de la Provincia para que en el plazo perentorio de diez (10) días de recibida la presente cumplan con en el informe previsto en el artículo N 206, inciso 7, de la Constitución Provincial, por los años y 2.010, el que deberá contener como mínimo lo siguiente: a) Cantidad de denuncias recibidas por cada unidad de la Policía Judicial, discriminada por tipo de delito de acuerdo a la clasificación realizada por la Dirección Nacional de Política Criminal, discriminadas por mes. b) Cantidad de casos resueltos y/o elementos recuperados correspondientes a las denuncias recibidas en el período consignado en el apartado anterior, discriminados por mes. c) Cantidad de causas iniciadas y cantidad de sentencias condenatorias dictadas en el fuero penal, discriminadas por mes. d) Cantidad de juicios iniciados y cantidad de juicios concluidos por cada uno de los juzgados correspondientes a los otros fueros. e) Nomina del personal designado y destino dado a los mismos, en el citado período.
5 f) Toda otra información que haga al cumplimiento del informe previsto en la norma constitucional ut supra citada. Artículo 2 : De forma.-
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