Newsletter. Resolución General N 3293 (AFIP). Régimen de Información Anual. Registro de Operaciones y Actualización de Autoridades.

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1 Volumen 6 N /08/2012 Newsletter "Esta Newsletter contiene información de interés general y no debe ser considerado una opinión legal. La aplicación de esta información a transacciones particulares puede requerir asistencia profesional Resolución General N 3293 (AFIP). Régimen de Información Anual. Registro de Operaciones y Actualización de Autoridades. través de la Resolución General 3293 (B.O. 26/03/2012) la AFIP estableció A un nuevo régimen de información sobre titulares de participaciones societarias, remplazando a la Resolución General 2763 y su norma complementaria la Circular (AFIP) 11/2010. El régimen se estructura en tres partes: 1.- Régimen de información anual 2.- Régimen de registración de operaciones 3.- Régimen de actualización de autoridades societarias. 1.- RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ANUAL SOBRE PARTICIPACIONES SOCIALES i) Sujetos obligados a actuar como Agentes de Información. - Las sociedades anónimas y en comandita por acciones; - Las sociedades de responsabilidad limitada; - Las sociedades en comandita simple y en comandita por acciones; - Las asociaciones civiles y fundaciones; - Las sociedades de economía mixta; - Los fondos comunes de inversión; - Los establecimientos permanentes; - Cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país. Asimismo, se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de sus participaciones societarias o equivalentes en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior. Quedan exceptuados de la obligación de actuar como Agentes de Información: - Asociaciones cooperadoras escolares; DIRECCIÓN: AV. LEANDRO N. ALEM º PISO C1001AAS BUENOS AIRES ARGENTINA TELÉFONO: (54 11) FAX: (54 11) /4005 CORREO: KYF@KLEINYFRANCO.COM SITIO WEB:

2 Página 2 - Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro que destinen sus fondos a actividades hospitalarias y/o de bomberos voluntarios; - Comunidades indígenas inscriptas y asociaciones sin fines de lucro que destinen sus fondos al mantenimiento de la cultura indígena; - Instituciones religiosas; - Uniones transitorias de empresas y agrupaciones de colaboración; - Sociedades y similares cuyo capital pertenezca totalmente al Estado Nacional, Provincial o Municipal; - Empresas Unipersonales; - Fideicomisos. Asimismo, se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo. ii) Información a suministrar. Los sujetos obligados deberán informar: (a) Acerca de la participación en el capital social o equivalente (títulos valores privados, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas partes de fondos comunes de inversión), al 31 de diciembre de cada año, de las siguientes de las siguientes personas: - Personas físicas y Sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior. - Sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliadas o, en su caso, radicadas o ubicadas en el exterior; - Sujetos distintos a los antes mencionados; (b) Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la ley de sociedades; (c) Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia; (d) Apoderados no incluidos en el inciso anterior cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen (no deberán informarse los apoderados mediante Formulario F. 3283); (e) El patrimonio neto al 31 de diciembre del año calendario en el cual se presenta la información y al cierre del último ejercicio finalizado a la fecha mencionada anteriormente. iii) Datos a Informar La información a suministrar estará referida al 31 de diciembre del año calendario de que se trate y contendrá los siguientes datos: (i) En el caso de los sujetos mencionados en inciso (a) del punto ii anterior: - Apellido y nombres, razón social o denominación, CUIT, CUIL o CDI y domicilio en el país en caso de residentes-, y la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas no residentes, número de identificación tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. En caso de poseer representante legal en el país, deberá informarse CUIT, CUIL o CDI del mismo. - Cantidad de acciones, cuotas -incluidas las cuotas parte de fondos comunes de inversión-, porcentaje de las demás participaciones sociales y -en su caso- su valor nominal.

3 Página 3 - Valor de las acciones, cuotas, cuotas parte o participaciones, conforme lo previsto en la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales. - Saldos deudores o acreedores para el agente de información, correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo la información y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del valor previsto en el punto 3 precedente, por tener tratamiento igual al de un tercero. (ii) En el caso de los sujetos mencionados en inciso (b) del punto ii anterior (sociedades vinculadas): - Razón social o denominación, CUIT y domicilio en el país en caso de residentes-, y la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas no residentes, número de identificación tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. Acerca de la participación en el capital social o equivalente (títulos valores privados, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas partes de fondos comunes de inversión), al 31 de diciembre de cada año. (iii) En caso de poseer representante legal en el país, deberá informarse CUIT, CUIL o CDI del mismo. - Tipo de vinculación que determina la relación controlada/controlante. En el caso de los sujetos mencionados en inciso c) y d) del punto ii anterior (directores, gerentes, etc. y apoderados): - Apellido y nombres, CUIT, CUIL o CDI y domicilio en el país -en caso de residentes-, y la nacionalidad, número de identificación tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior en caso de no residentes-. En caso de poseer representante legal en el país, deberá informarse CUIT, CUIL o CDI del mismo. - Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida las respectivas funciones. iv) Presentación de la información. La información se suministrará mediante declaraciones juradas que se confeccionarán utilizando el programa aplicativo denominado AFIP DGI PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES, el cual podrá ser transferido desde el sitio web institucional La presentación a que se refiere el punto 5 se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la información que, de acuerdo con la terminación de la CUIT del agente de información, se indica a continuación: Terminación CUIT Fecha de vencimiento 0 ó 1 Hasta el día 27 de julio, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 28 de julio, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 29 de julio, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 30 de julio, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 31 de julio, inclusive 2.- RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE OPERACIONES La Resolución General establece un régimen de registración de operaciones de

4 Página 4 transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de: - Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital de los sujetos comprendidos los incisos a) y b) del artículo 49 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, realizadas sin oferta pública. - Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de entidades constituidas o ubicadas en el exterior, realizadas por personas físicas y sucesiones indivisas, sin oferta pública. - Títulos valores, con oferta pública, emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior, cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario. Los sujetos obligados a cumplir con el Régimen de Información Anual, también deberán informar cualquier cambio y/o actualización. i) Sujetos obligados Deberán cumplir con este régimen de registración en forma concurrente, los siguientes sujetos: - Vendedores o cedentes: dentro de los diez (10) días hábiles de producida la operación; - Adquirentes o cesionarios: dentro de los diez (10) días hábiles de producida la operación; - Escribanos de Registro, en caso que hayan intervenido en la transacción mediante la emisión de instrumento público: dentro de los diez (10) días hábiles de la emisión del documento; - Sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3 del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, salvo las excepciones contenidas en el Anexo I, dentro de los diez (10) días hábiles de haber tomado conocimiento de la operación. ii) Registración de la información Los sujetos obligados deberán efectuar la registración mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio Registración de Transferencias de Participaciones Societarias. 3.- RÉGIMEN DE ACTUALIZACIÓN DE AUTORIDADES SOCIETARIAS Los sujetos obligados a cumplir con el Régimen de Información Anual, también deberán informar cualquier cambio y/o actualización con respecto a: - Directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia; - Apoderados cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara. i) Plazo para informar La información deberá suministrarse dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de alguno de los siguientes hechos: - Inscripción ante la AFIP, en el caso de entidades que inicien actividades. - Modificación de lo informado oportunamente al citado Organismo. ii) Presentación de la información La información deberá ser suministrada, al igual que en los restantes regímenes, mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, pero en este caso ingresando al servicio Actualización Autoridades Societarias 4. DISPOSICIONES GENERALES

5 Página 5 Los contribuyentes y/o responsables que hayan presentado la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2011 deberán confeccionar y presentar nuevamente dicha información conforme las nuevas disposiciones. 5.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO La falta de cumplimiento total o parcial del régimen de información establecido por la Reoslución General 3293, será sancionado con la aplicación de las multas establecidas por el artículo 39 y el artículo incorporado a continuación del artículo 39 de la Ley (t.o y modific.), cuyos montos oscilan entre un mínimo de $ 500 y un máximo de $ La falta de cumplimiento total o parcial del régimen de información establecido por la Reoslución General 3293, será sancionado con la aplicación de las multas establecidas por el artículo 39 y el artículo incorporado a continuación del artículo 39 de la Ley (t.o y modific.), cuyos montos oscilan entre un mínimo de $ 500 y un máximo de $ Asimismo podrá dar lugar a la exclusión del agente de información de los distintos registros implementados por la Administración, y será requisito para la obtención de certificados de crédito fiscal y/o constancias de situación impositiva o previsional, entre otros. 6.- VIGENCIA La resolución general N 3293 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (26/03/2012) y se aplicarán de la siguiente manera: - Régimen de información anual: respecto de la información al 31 de diciembre de 2011 y siguientes; - Régimen de registración de operaciones: para las transferencias o cesiones realizadas a partir del 1 de enero de 2012; - Régimen de actualización de autoridades societarias: para las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, a partir del 1 de enero de Las transferencias o cesiones de acciones y las inscripciones o modificaciones producidas entre el 1 de Enero de 2012 y el 15 de Julio de 2012, deberán ser informadas hasta el 31 de agosto de De precisar mayor información y/o asistencia al respecto, por favor sírvase contactar a los Dres. Patricia N. Manusovich (PNMANUSOVICH@kleinyfranco.com) o Mauricio G. Martínez Zambiazzo (MGMZAMBIAZZO@kleinyfranco.com), indistintamente. Patricia N. Manusovich y Mauricio G. Martínez Zambiazzo.

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