Expositora: Dra. Sonia Becherman MONOTRIBUTO

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1 MONOTRIBUTO

2 EFECTOS DE LA ADHESION La adhesión al Régimen Simplificado (RS) producirá efectos a partir del primer día del mes calendario inmediato siguiente a aquel en el cual se efectuó la misma, excepto cuando se trate de inicio de actividades. En este último caso, la adhesión realizada dentro del mes de inicio surtirá efectos a partir del día en que se realice la misma, siempre que se reúnan las condiciones previstas a tal fin en el Anexo. En tal situación, los responsables estarán obligados a efectuar el primer pago mensual a partir de dicho mes.

3 PEQUEÑO CONTRIBUYENTE 1) Persona fisicas que realicen ventas de cosas muebles, obras locaciones y/o prestaciones de servicios, incluidos la actividad primaria; 2) Sociedades de hecho e irregulares que tengan como maximo de 3 socios; 3) Personas fisicas integrantes de cooperativa de trabajo CONCEPTOS E IMPUESTOS COMPRENDIDOS: a) Impuesto al valor agregado b) Ganancias c) Seguridad social d) Obra social

4 RENUNCIA Y EXCLUSIÓN- EFECTOS Los contribuyentes que hayan renunciado o quedado excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con anterioridad a la vigencia de esta ley -sin que hayan transcurridos TRES (3) años desde que ocurrió tal circunstancia-, podrán ingresar al mismo en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones previstas en el Anexo de la presente. Dicha opción podrá ejercerse únicamente hasta la finalización del cuatrimestre al que alude el artículo precedente..

5 MOTIVOS DE EXCLUSIONES Los ingresos brutos correspondientes a los ultimos 12 meses inmediatos anteriores supere el limite maximo establecido para la ultima categoria ( $ ). En caso de que los ingresos provengan exclusivamente de la venta de bienes, los contribuyentes con ingresos hasta $ podran permanecer adheridos al regimen siempre que cumplan con la cantidad minima de empleados establecida. Los parametros fisicos o el monto de los alquileres devengados superen los maximos establecidos para la ultima categoria. No se alcance la cantidad minima de trabajadores en relacion de dependencia requerida para las categorias JKL. La exclusion no sera aplicable en caso de que se redujera al cantidad minima de personal en relacion de dependencia y se recuperara dentro del mes calendario posterior a la fecha en que se produjo la reduccion. El precio maximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectuen ventas de cosas muebles, supere la suma de $ 2.500, Los contribuyentes adheridos hayan perdido su calidad de sujetos del regimen o hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o servicios. Realicen mas de 3 actividades simultaneas o posean mas de 3 unidades de explotacion. Hayan realizado locaciones y/o prestaciones de servicios y se hubieran categorizado como se realizaran ventas de cosas muebles.

6 MOTIVOS DE EXCLUSIONES Quienes adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados, y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente. Los depósitos bancarios, debidamente depurados, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización. Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios. El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos DOCE (12) meses, totalicen una suma igual o superior al OCHENTA POR CIENTO (80%) en el caso de venta de bienes o al CUARENTA POR CIENTO (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el Artículo 8 para la categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo.

7 EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA El acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la AFIP, la exclusión automática del régimen desde la CERO (0) hora del día en que se verifique la misma, debiendo comunicar el contribuyente, en forma inmediata, dicha circunstancia al citado Organismo, y solicitar el alta en los tributos impositivos y de los recursos de la seguridad social- del régimen general de los que resulte responsable, de acuerdo con su actividad.

8 INICIO DE ACTIVIDADES La anualización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 12 del Anexo, no se efectuará cuando se trate de un pequeño contribuyente incorporado al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente. A los fines de lo dispuesto por el artículo 14 del Anexo, será considerado inicio de actividad el reemplazo de la actividad declarada por otra de distinto tipo. No se considerará como inicio de actividad a la incorporación de nuevas actividades a las ya declaradas, o al reemplazo de alguna de ellas por otra del mismo tipo comprendida en el presente régimen. Los parámetros que puedan modificarse en virtud de la referida incorporación o reemplazo, deberán ser tenidos en cuenta a los efectos de realizar la recategorización cuatrimestral inmediata siguiente a la ocurrencia de tal hecho.

9 RECATEGORIZACIÓN - La recategorización en el Régimen Simplificado (RS) se efectuará hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses (concluidos en los meses de abril, agosto y diciembre). Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización, tendrán efectos para el período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización, hasta el último día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización Presentacion de DDJJ cuatrimestral s/ RG 2888: a) Ingresos declarados en las categorias G H I J Y L. B) sean empleadores Cuando se pierde la condicion del punto anterior la obligacion permanece durante 6 cuatrimestres posteriores.

10 ALQUILERES DEVENGADOS. Comprende toda contraprestación -en dinero o en especie- derivada de la locación, uso, goce o habitación -cualquiera sea la denominación que se le otorgue- de dicho inmueble, así como los importes correspondientes a sus complementos (mejoras introducidas por los arrendatarios o inquilinos, la contribución directa o territorial y otros gravámenes o gastos que haya tomado a su cargo, y el importe abonado por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario). A tales efectos deberá entenderse por mejoras todas aquellas erogaciones que no constituyan reparaciones ordinarias que hagan al mero mantenimiento del bien.

11 CATEGORÍAS CATEGORI A INGRESOS BRUTOS SUPERFICIE AFECTADA ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA MONTO DE ALQUILERES DEVENGADOS (ANUAL) (ANUAL) (ANUAL) B Hasta $ Hasta 30 m2 Hasta KW Hasta $ C Hasta $ Hasta 45 m2 Hasta KW Hasta $ D Hasta $ Hasta 60 m2 Hasta KW Hasta $ E Hasta $ Hasta 85 m2 Hasta KW Hasta $ F Hasta $ Hasta 110 m2 Hasta KW Hasta $ G Hasta $ Hasta 150 m2 Hasta KW Hasta $ H Hasta $ Hasta 200 m2 Hasta KW Hasta $ I Hasta $ Hasta 200 m2 Hasta KW Hasta $

12 SOLO PARA VENTA DE BIENES MUEBLES Categoría Cantidad Mínima de Empleados Ingresos Brutos J 1 $ K 2 $ L 3 $

13 IMPUESTO A INGRESAR Categoría Locaciones y/o Prestaciones de Servicios Venta de Cosas Muebles B $ 39 $ 39 C $ 75 $ 75 D $ 128 $ 118 E $ 210 $ 194 F $ 400 $ 310 G $ 550 $ 405 H $ 700 $ 505 I $ $ J - $ K - $2.350 L - $2.700

14 ALTA DE OFICIO Los contribuyentes excluidos, serán dados de alta de oficio o a su pedido en los tributos -impositivos y de los recursos de la seguridad social- del régimen general de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad, no pudiendo reingresar al régimen hasta después de transcurridos TRES (3) años calendarios posteriores al de la exclusión.

15 NORMAS RELATIVAS A LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA, Y DE PROCEDIMIENTO A efectos de las limitaciones dispuestas en el tercer párrafo del artículo 29 del Anexo, revisten el carácter de recurrentes, las operaciones realizadas con cada proveedor en el ejercicio fiscal, cuya cantidad resulte superior a: a) VEINTITRÉS (23), de tratarse de compras, o b) NUEVE (9), de tratarse de locaciones o prestaciones. LIMITACION EN CASO DE TRANSACCIONES NO RECURRENTES a) Para las operaciones realizadas con un mismo proveedor: 10% del total de las compras, locaciones o prestaciones correspondientes al mismos ejercicio fiscal. b) Para el conjunto de los sujeto proveedores: 30 % del total de las compras, locaciones o prestaciones correspondientes al mismo ejercicio fiscal.

16 Expositora: Dra Sonia Becherman RENTAS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA La condición de pequeño contribuyente no es incompatible con el desempeño de actividades en relación de dependencia, como tampoco con la percepción de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro, correspondiente a alguno de los regímenes nacionales o provinciales.

17 INGRESOS BRUTOS - A los efectos de la adhesión, categorización y recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), no se computarán como ingresos brutos los provenientes de: a) cargos públicos, b) trabajos ejecutados en relación de dependencia, c) jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales, d) el ejercicio de la dirección, administración, conducción de las sociedades no comprendidas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o comprendidas y no adheridas al mismo, e) la participación en carácter de socios de las sociedades mencionadas en el inciso anterior, y/o f) las actividades indicadas en el segundo párrafo del artículo 1 de la presente medida. Respecto de los ingresos señalados precedentemente, deberá cumplirse, de corresponder, con las obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen general vigente.

18 REGIMEN PREVISIONAL Los componentes del grupo familiar no podrán incorporarse en calidad de adherentes al Régimen Simplificado (RS), cuando los titulares no estén obligados a cotizar a la seguridad social por tratarse de: a) Profesionales universitarios que por el ejercicio de su actividad profesional se encontraren obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes provinciales para profesionales. Ello, de acuerdo con su condición de aportantes voluntarios, conforme lo normado por el apartado 4, del inciso b) del artículo 3 de la ley y sus modificaciones. b) Sujetos que -simultáneamente con la actividad por la cual adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)- se encuentren realizando una actividad en relación de dependencia y aporten en tal carácter al régimen nacional o a algún régimen provincial previsional. c) Menores de 18 años, en virtud de lo normado por el artículo 2 de la ley y sus modificaciones. d) Beneficiarios de prestaciones previsionales encuadrados en el artículo 13 de la ley y sus modificaciones. e) Locadores de bienes muebles o inmuebles (en tanto a tales fines no se encuentren organizados en forma de empresa). f) Sucesiones indivisas, continuadoras de los sujetos adheridos al régimen, que opten por la permanencia en el mismo

19 REGIMEN SANCIONATORIO CLAUSURA No se entreguen o no emitan facturas o documentos equivalentes por una o mas operaciones, en la forma, requisitos y condiciones AFIP. Encarguen o transporten comercialmente mercaderias sin el respaldo documental que exige la AFIP. No se encuentren inscriptos como contribuyentes o responsables ante la AFIP cuando se encuentren obligados a hacerlo. No posean las facturas o comprobantes equivalentes que acrediten la adquisicion o tenencia de los bienes y/o servicios destinados o necesarios para el desarrollo de la actividad. Realicen operaciones de compra no respaldadas por facturas o documentos equivalentes. No estar exhibidos la placa indicativa de la condicion de contribuyente y el comprobante del ultimo pago.

20 REGIMEN SANCIONATORIO CLAUSURA No se entreguen o no emitan facturas o documentos equivalentes por una o mas operaciones, en la forma, requisitos y condiciones AFIP. Encarguen o transporten comercialmente mercaderias sin el respaldo documental que exige la AFIP. No se encuentren inscriptos como contribuyentes o responsables ante la AFIP cuando se encuentren obligados a hacerlo. No posean las facturas o comprobantes equivalentes que acrediten la adquisicion o tenencia de los bienes y/o servicios destinados o necesarios para el desarrollo de la actividad. Realicen operaciones de compra no respaldadas por facturas o documentos equivalentes. No estar exhibidos la placa indicativa de la condicion de contribuyente y el comprobante del ultimo pago.

21 REGIMEN SANCIONATORIO OMISION DE IMPUESTO. Falta de presentacion de DDJJ de categorizacion o recategorizacion, o que las mismas sean inexactas implicando la falta de pago del impuesto integrado. REDUCCION DE SANCIONES En el caso de aceptarse la recategorizacion de oficio efectuada por la AFIP dentro de los 15 dias de su notificacion, la sancion aplicada por omision de impuestos quedara reducida a la mitad. EXIMICION DE SANCIONES En el caso de recategorizacion antes de que la AFIP proceda a notificar la deuda determinada, quedara eximido de la sancion prevista para la omision de impuestos.

22 SEGURIDAD SOCIAL PARA MONOTRIBUTISTAS CUOTAS A INGRESAR Aporte de PESOS CIENTO DIEZ ($ 157), con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino. Aporte de PESOS SETENTA ($ 146), con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud Aporte adicional de PESOS SETENTA ($ 100), a opción del contribuyente, al Régimen Nacional de Obras Sociales por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario

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