Bioética en CHILE. Subsecretaría de Salud Pública Of. de Bioética. Dra. María Ximena Luengo Charath Asesora Coordinadora Of.
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1 Bioética en CHILE Subsecretaría de Salud Pública Of. de Bioética Dra. María Ximena Luengo Charath Asesora Coordinadora Of. de Bioética II Seminario Regional de Comités Nacionales de Bioética- UNESCO El Salvador, Septiembre 2015
2 Comisión Nacional de Bioética
3 Comisión Nacional de Bioética Ley Sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana Fecha Publicación: 22-sept Fecha Promulgación: 07-sept-2006 Ministerio de Salud; Subsecretaría de Salud Pública Artículo 15.- Créase una Comisión Nacional de Bioética, que estará integrada por nueve profesionales, expertos en bioética, designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especial convocada al efecto. 3
4 Comisión Nacional de Bioética Ley , Artículo 15.- (Continuación) Los miembros de esta Comisión durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. El Presidente de la República, en el momento de solicitar el acuerdo del Senado, propondrá al miembro que asumirá el cargo de Presidente. La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, que coordinará su funcionamiento y cumplirá los acuerdos que aquélla adopte y estará conformada por el personal que al efecto asigne el Ministerio de Salud. 4
5 Comisión Nacional de Bioética: Función Ley , Artículo 16.- asesorar a los distintos Poderes del Estado en los asuntos éticos que se presenten como producto de los avances científicos y tecnológicos en biomedicina, así como en las materias relacionadas con la investigación científica biomédica en seres humanos, recomendando la dictación, modificación y supresión de las normas que la regulen. 5
6 Decreto 114/2010 MINSAL (Pub. nov 2011): Aprueba el reglamento de la Ley Título III: Comisión Nacional de Bioética Art 19: Funciones y agrega que los acuerdos serán por simple mayoría, dejando constancia de los acuerdos, desacuerdos y votos de minoría. Art. 20: Conformación y duración de los miembros nombrados. Art. 21: Secretaría Ejecutiva, que coordinará su funcionamiento, la que se estructurará en el Ministerio de Salud. Art. 22: Sin perjuicio de la CNB, el Ministerio podrá constituir una Comisión Ministerial de Ética de la Investigación- CMEIS 6
7 Oficina de Bioética y Comisiones de Ética del MINSAL
8 Oficina de Bioética del MINSAL MINSAL Ministra de Salud Subsecretaría de Redes Asistenciales Subsecretaría de Salud Pública CMEIS GABINETE SSP Oficina de Bioética CEAM
9 Oficina de Bioética del MINSAL Funciones: Ser la oficina referente nacional generando lineamientos en el tema de bioética en el sector salud y aportar, de manera transversal, esta perspectiva al interior del MINSAL Colaborar con la capacitación en Bioética y constituir un puente de comunicaciones entre los CE y el Ministerio Colaborar como Secretaría Ejecutiva de la CMEIS y de la CEAM 9
10 Comisión Ministerial de Ética de la Investigación en Salud - CMEIS Creación: Res. Ex. 1115/2012 Actualización: Decreto 130/2014- Toma Razón CGR ( ) Nº integrantes: Cinco Miembros Objetivos: Asesorar al Ministro de Salud en materias que se planteen en el campo de la Bioética y en el funcionamiento de los CEC de los establecimientos que los constituyan (2012) Asesorar a las autoridades del Ministerio de Salud en la resolución de problemáticas en el campo de la Bioética, especialmente en materias de investigaciones científicas biomédicas desarrollada en seres humanos, y en lo referido a la acreditación y funcionamiento de los Comités de Ética Científicos en los establecimientos que los constituyan (2014) 10
11 Ética de la Investigación Biomédica MINSAL Ministra de Salud Subsecretaría de Redes Asistenciales Autoridad que acredita los CEC GABINETE SEREMI (15) Oficina de Bioética CMEIS CEC
12 Ética Asistencial - Ley /2012: Regula los derechos y deberes que tiene las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de Salud Ley , Art. 20: Sobre creación de los CEA Decreto 62/2012 MINSAL (Pub. julio 2013): Aprueba reglamento para la constitución y funcionamiento de CEA Consta de 16 Artículos que dispone en cuanto a su creación, composición, funciones, y periodicidad de sus sesiones, como asimismo a los mecanismo de acceso de que dispondrán los usuarios y los profesionales tratantes que requieran de su opinión. Art. 2, define su función: Creados para analizar y asesorar sobre los conflictos éticos que se suscriben como consecuencia de la atención de salud, como para contribuir a mejorar la calidad de la atención y proteger los derechos de las personas en relación con ella. 12
13 Comisión de Ética Asistencial del Ministerio - CEAM Creación: Decreto Nº 03/2015 ( ), Toma Razón CGR ( ) Nº integrantes: Siete Miembros Objetivos: Asesorar a las autoridades del Ministerio de Salud en la resolución de problemáticas en el campo de la bioética, especialmente en materias de atención clínica, integrando la reflexión ética en la atención de salud de la red de servicios del país, resguardando el respecto por la autonomía, la dignidad y el derecho de los pacientes. 13
14 Ética Asistencial MINSAL Ministra de Salud Subsecretaría de Redes Asistenciales Subsecretaría de Salud Pública Servicios de Salud (29) Oficina de Bioética CEAM CEA
15 Sitio web Oficina Bioética MINSAL Temas de Salud Bioética => 15
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