DECISIONES ADMINISTRATIVAS

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1 Primera Sección Buenos Aires, martes 23 de julio de 2013 Año CXXI Número Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS FUERZAS DE SEGURIDAD Decreto 853/2013 Leyes Nº y Nº Modificaciones... 1 REPRODUCCION MEDICAMENTE ASISTIDA Decreto 956/2013 Ley Nº Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción medicamente asistida. Reglamentación... 3 FUERZAS DE SEGURIDAD Y CUERPOS POLICIALES Decreto 854/2013 Fíjanse Haberes Mensuales... 4 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 855/2013 Fíjase el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales... 8 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 957/2013 Dase por designado el Subsecretario de Planificación y Gestión para la Integración Nacional de la Secretaría de Integración Nacional... 8 MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 948/2013 Designación en la Dirección Nacional de Gestión Educativa de la Subsecretaría de Equidad y Calidad Educativa de la Secretaría de Educación... 9 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 454/2013 Transfiérese agente... 9 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 448/2013 Autorízanse contrataciones en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 447/2013 Apruébase contratación en la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 451/2013 Contratación en el Instituto Nacional del Cáncer MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 452/2013 Contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial Decisión Administrativa 453/2013 Danse por autorizadas contrataciones en la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas Decisión Administrativa 449/2013 Contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial Decisión Administrativa 450/2013 Contrataciones Continúa en página 2 Pág. DECRETOS #I I# FUERZAS DE SEGURIDAD Decreto 853/2013 Leyes Nº y Nº Modificaciones. Bs. As., 28/6/2013 VISTO la Ley de Gendarmería Nacional Nº y sus modificatorias, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº y sus modificatorias, y Que el artículo 75 de la Ley Nº y sus modificatorias, al regular los haberes del personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIO- NAL, dispone que dicho personal percibirá el sueldo, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine la ley y su reglamentación, así como aquellas otras asignaciones que por otras disposiciones legales le correspondan; y que el monto de cada uno de dichos conceptos será equivalente al del personal militar superior y subalterno del EJERCITO ARGENTINO, en correlación de grados, excepto el de aquellos suplementos particulares que fueran asignados en función de la actividad específica de cada Institución. Que el artículo 54 de la Ley Nº y sus modificatorias, al regular los haberes del personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, dispone que el monto del haber mensual que percibe dicho personal, así como los respectivos conceptos que lo integran, serán idénticos a los del personal militar de la ARMADA ARGENTINA en igual situación de revista, a cuyo efecto aquel personal se regirá por el régimen de haberes establecido para este último; prescribiendo, asimismo, que el personal de la PREFEC- TURA NAVAL ARGENTINA en actividad percibirá idénticos suplementos generales, suplementos particulares, compensaciones y otras asignaciones, como así los PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional respectivos montos, que para cada caso determinan las leyes, reglamentaciones y demás disposiciones que establezcan el régimen de haberes del personal militar de la ARMADA ARGENTINA y que, a tal fin, las leyes, reglamentaciones y demás disposiciones que establezcan o modifiquen el régimen de haberes del personal militar de la ARMADA ARGENTINA y/o sus respectivos montos, se aplicarán análoga, simultánea y automáticamente al personal de la PRE- FECTURA NAVAL ARGENTINA. Que resulta necesario llevar a cabo, con carácter urgente, una reformulación de las bases legales del régimen de haberes de dichas Fuerzas de Seguridad que reconstruya el sistema retributivo de éstas sobre la premisa de considerar que la naturaleza de la actividad que las mismas están llamadas a realizar en el marco de la Ley de Seguridad Interior Nº y sus modificatorias y de sus respectivas leyes orgánicas, es diferente de la actividad que compete al instrumento militar. Que, en efecto, las Fuerzas de Seguridad presentan características propias y diferenciadas de despliegue para poder asumir las funciones y tareas ordenadas, dentro de aquel marco legal, por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el PODER JUDICIAL DE LA NACION y el MINISTE- RIO PUBLICO, tales como: implementar operativos de seguridad ciudadana; atender la creciente demanda de apoyo a los jueces y fiscales en materia de investigación en el marco de las causas judiciales y a través de procedimientos llevados a cabo por las distintas unidades jurisdiccionales de las Fuerzas en cumplimiento de directivas impartidas por aquellos magistrados, incrementar el esfuerzo en la lucha contra la trata de personas, el tráfico de estupefacientes y toda sustancia que intervenga en su elaboración, el lavado de dinero y las organizaciones criminales transnacionales; apoyar con personal los controles que desarrollen organismos y entidades de la Administración Pública Nacional en el marco de las facultades de inspección y control que les acuerdan las leyes, entre otras. Que esta situación pone en evidencia un proceso consolidado de asimilación operativa y profesional de las Fuerzas de Seguridad con las Fuerzas Policiales con las que integran el Sistema de Seguridad Interior y efectivizan el esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Martes 23 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº RESOLUCIONES COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL Resolución General 7/2013-CACM Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral. Apruébase la versión 3 del aplicativo domiciliario REMATES OFICIALES Anteriores AVISOS OFICIALES Nuevos Anteriores ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 672/2013-MTESS Otórgase a la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares, la ampliación de personería gremial, con carácter de asociación gremial Resolución Nº 673/2013-MTESS Otórgase a la Asociación de Obstétricas Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, la Personería Gremial Resolución Nº 674/2013-MTESS Reconócese a la Asociación de Médicos de la Actividad Privada, la ampliación del ámbito de actuación, con carácter de Inscripción Gremial Resolución Nº 675/2013-MTESS Apruébase el texto del Estatuto Social de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de San Francisco Resolución Nº 658/2013-MTESS Otórgase personería gremial a la Asociación de Buzos Profesionales Resolución Nº 659/2013-MTESS Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato Unido de Trabajadores y Empleados del PAMI, con carácter de Asociación Gremial Resolución Nº 660/2013-MTESS lnscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato Unico de Trabajadores de la Vigilancia Privada del Departamento San Lorenzo, con carácter de Asociación Gremial Resolución Nº 669/2013-MTESS Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores de Talleres y Astilleros Navales Resolución Nº 670/2013-MTESS Rechácese el pedido de Personería Gremial efectuado por la Asociación de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Empresas Aerocomerciales Resolución Nº 671/2013-MTESS Recházase el pedido de personería gremial formulado por el Sindicato del Personal Jerárquico de la Administración Pública de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.. 38 Resolución Nº 657/2013-MTESS Reconócese al Sindicato Unidos Trabajadores Custodios Argentinos, la ampliación del ámbito de actuación con carácter de inscripción Gremial Resolución Nº 656/2013-MTESS Recházase el pedido de Inscripción Gremial formulado por el Sindicato de Policías CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 39 Pág. interior de acuerdo con los artículos 6 y 7 inciso f) de la Ley Nº , más que con las Fuerzas Armadas; proceso que debería tener como corolario una asimilación en el orden salarial entre las Fuerzas de Seguridad y los Cuerpos Policiales, en los aspectos que sean compatibles. Que, además, este enfoque es conteste con la legislación vigente, que distingue las bases jurídicas, orgánicas y funcionales fundamentales de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad conforme lo establecen las Leyes Nros y y sus respectivas modificatorias. Que, en este sentido, corresponde precisar que la seguridad interior implica el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las Fuerzas Policiales y de Seguridad de la Nación a fin de alcanzar una situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCION NACIONAL conforme lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley Nº Que, en cambio, la defensa nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo; y tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación y proteger la vida y la libertad de sus habitantes; concretándose en un conjunto de planes y acciones tendientes a prevenir o superar los conflictos que esas agresiones generen, tanto en tiempo de paz como de guerra, conducir todos los aspectos de la vida de la Nación durante el hecho bélico, así como consolidar la paz, concluida la contienda de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley Nº Que, finalmente, una reformulación de las bases legales del régimen de haberes de las Fuerzas de Seguridad como la que se propicia, no puede omitir dejar establecida la equivalencia entre los conceptos de haber mensual y sueldo del personal en actividad impidiendo, de esta manera, futuros intentos de judicialización de los haberes de las Fuerzas de Seguridad y las consecuentes repotenciaciones irrazonables de sus montos, circunstancia crónicamente acaecida respecto de este colectivo laboral y que concluyera, en cada oportunidad, con fallos de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION que debieron fijar pautas para la liquidación razonable de las diferencias de haberes reconocidas (Fallos: 322:1868; 322:2398; 323:1076 y 335:430). Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONS- TITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes. Que la Ley Nº regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORA- BLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NA- CIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL. Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto a la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles. Que el artículo 22 de la Ley Nº dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna. Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLI- CO ha tomado la intervención que le corresponde. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS dependiente de la SUB- SECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL, y de acuerdo con los artículos 2, 19 y 20 de la Ley Nº LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1 Sustitúyese el artículo 75 de la Ley de Gendarmería Nacional Nº , por el siguiente: ARTICULO 75.- El personal con estado militar de gendarme en actividad percibirá el haber mensual, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine esta ley y su reglamentación. El personal que deba prestar servicios en el extranjero percibirá su haber mensual, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones, según lo determine la reglamentación de esta ley. Art. 2 Sustitúyese el artículo 76 de la Ley de Gendarmería Nacional Nº , por el siguiente: ARTICULO 76.- HABER MENSUAL. El haber mensual o sueldo, es la asignación que, con tal carácter, fija el PODER EJECUTIVO NACIONAL para cada grado del personal con estado militar de gendarme en actividad. Art. 3 Sustitúyese el artículo 77 de la Ley de Gendarmería Nacional Nº , por el siguiente: ARTICULO 77.- SUPLEMENTOS GENERA- LES. Los suplementos generales correspondientes al personal con estado militar de gendarme en actividad serán: a) El suplemento por tiempo mínimo cumplido: que lo percibirá a partir del momento que cumpla el tiempo mínimo de servicios correspondientes para su grado y escalafón y en el monto o porcentaje del haber mensual que determine la reglamentación de esta ley. b) El suplemento por antigüedad de servicios: que lo percibirá en cada grado y en el monto o porcentaje del haber mensual y condiciones que determine la reglamentación de esta ley. c) El suplemento por título: que lo percibirá la totalidad del personal, cualquiera sea su condición de ingreso y de acuerdo a los siguientes niveles de títulos alcanzados: I. Título universitario o de estudios superiores que demanden CINCO (5) o más años de estudios del tercer nivel, VEINTICINCO POR CIEN- TO (25%) del haber mensual correspondiente al grado. II. Título universitario o de estudios superiores que demanden CUATRO (4) años de estudios del tercer nivel, QUINCE POR CIENTO (15%) del haber mensual correspondiente al grado. III. Título universitario o de estudios superiores que demanden de UNO (1) hasta TRES (3) años de estudios del tercer nivel, DIEZ POR CIENTO (10%) del haber mensual correspondiente al grado. La liquidación del suplemento por título se ajustará a lo que determine la reglamentación de esta ley. Art. 4 Sustitúyese el artículo 78 de la Ley de Gendarmería Nacional Nº , por el siguiente: ARTICULO 78.- SUPLEMENTOS PARTICU- LARES. El PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá los suplementos particulares que corresponda percibir al personal con estado mili-

3 Martes 23 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº tar de gendarme en actividad, determinando su naturaleza, las condiciones para su percepción y los montos o porcentajes o coeficientes del haber mensual aplicables para su liquidación. Art. 5 Sustitúyese el artículo 80 de la Ley de Gendarmería Nacional Nº , por el siguiente: ARTICULO 80.- LIQUIDACION DE HABE- RES. Al personal con estado militar de gendarme en actividad se le liquidará, según sea su situación de revista: a) En servicio efectivo, la totalidad de los conceptos previstos en el artículo 75 que para cada caso particular corresponda y según las exigencias y condiciones que determine la reglamentación de esta ley. b) En disponibilidad: I. El comprendido en el inciso b), apartados 1), 2), 3) ó 5), del artículo 64, el haber mensual, suplementos generales y suplementos particulares previstos en el artículo 75, que para cada caso particular corresponda. II. El comprendido en el inciso b), apartado 4), del artículo 64, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del haber mensual, suplementos generales y suplementos particulares previstos en el artículo 75, que para cada caso particular corresponda. c) En pasiva: I. El comprendido en el inciso c), apartados 1) ó 2), del artículo 64, el haber mensual y suplementos generales previstos en el artículo 75, que para cada caso particular corresponda. II. El comprendido en el inciso c), apartado 3), del artículo 64, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del haber mensual y suplementos generales previstos en el artículo 75, que para cada caso particular corresponda. Art. 6 Derógase el artículo 81 de la Ley de Gendarmería Nacional Nº Art. 7 Sustitúyese el artículo 54 de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº , por el siguiente: ARTICULO 54.- El personal con estado policial en actividad percibirá el haber mensual, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine esta ley y su reglamentación. El personal que deba prestar servicios en el extranjero percibirá su haber mensual, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones, según lo determine la reglamentación de esta ley. Art. 8 Sustitúyese el artículo 55 de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº , por el siguiente: ARTICULO 55.- HABER MENSUAL. El haber mensual o sueldo, es la asignación que, con tal carácter, fija el PODER EJECUTIVO NACIONAL para cada grado del personal con estado policial en actividad. Art. 9 Incorpórase como artículo 56 de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº , el siguiente: ARTICULO 56.- SUPLEMENTOS GENERA- LES. Los suplementos generales correspondientes al personal con estado policial en actividad serán: a) El suplemento por tiempo mínimo cumplido: que lo percibirá a partir del momento que cumpla el tiempo mínimo de servicios correspondientes para su grado y escalafón y en el monto o porcentaje del haber mensual que determine la reglamentación de esta ley. b) El suplemento por antigüedad de servicios: que lo percibirá en cada grado y en el monto o porcentaje del haber mensual y condiciones que determine la reglamentación de esta ley. c) El suplemento por título: que lo percibirá la totalidad del personal, cualquiera sea su condición de ingreso y de acuerdo a los siguientes niveles de títulos alcanzados: I. Título universitario o de estudios superiores que demanden CINCO (5) o más años de estudios del tercer nivel, VEINTICINCO POR CIEN- TO (25%) del haber mensual correspondiente al grado. II. Título universitario o de estudios superiores que demanden CUATRO (4) años de estudios del tercer nivel, QUINCE POR CIENTO (15%) del haber mensual correspondiente al grado. III. Título universitario o de estudios superiores que demanden de UNO (1) hasta TRES (3) años de estudios del tercer nivel, DIEZ POR CIENTO (10%) del haber mensual correspondiente al grado. La liquidación del suplemento por título se ajustará a lo que determine la reglamentación de esta ley. Art. 10. Incorpórase como artículo 57 de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº , el siguiente: ARTICULO 57.- SUPLEMENTOS PARTI- CULARES. El PODER EJECUTIVO NACIO- NAL establecerá los suplementos particulares que corresponda percibir al personal con estado policial en actividad, determinando su naturaleza, las condiciones para su percepción y los montos o porcentajes o coeficientes del haber mensual aplicables para su liquidación. Art. 11. Sustitúyese el artículo 62 de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº , por el siguiente: ARTICULO 62.- LIQUIDACION DE HABE- RES. Al personal con estado policial en actividad se le liquidará, según sea su situación de revista: a) En servicio efectivo, la totalidad de los conceptos previstos en el artículo 54 que para cada caso particular corresponda y según las exigencias y condiciones que determine la reglamentación de esta ley. b) En disponibilidad: I. El comprendido en los incisos a), b), d), e) y f) del artículo 37, el haber mensual, suplementos generales y suplementos particulares previstos en el artículo 54, que para cada caso particular corresponda. II. El comprendido en el inciso c) del artículo 37, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del haber mensual, suplementos generales y suplementos particulares previstos en el artículo 54, que para cada caso particular corresponda. c) En pasiva: I. El comprendido en los incisos a) y e) del artículo 40, el haber mensual y suplementos generales previstos en el artículo 54, que para cada caso particular corresponda. II. El comprendido en el inciso b) del artículo 40, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del haber mensual y suplementos generales previstos en el artículo 54, que para caso particular corresponda. III. El comprendido en los incisos c) y d) del artículo 40, los conceptos previstos en el artículo 54 que determine la reglamentación de esta ley. Art. 12. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto y su reglamentación será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional. Art. 13. Facúltase a la COMISION TEC- NICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida. Art. 14. El presente Decreto entrará en vigencia el 1º de julio de Art. 15. Dése cuenta a la COMISION BICA- MERAL PERMANENTE del HONORABLE CON- GRESO DE LA NACION. Art. 16. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. Héctor M. Timerman. Hernán G. Lorenzino. Débora A. Giorgi. Norberto G. Yauhar. Julio C. Alak. Carlos A. Tomada. Alicia M. Kirchner. Juan L. Manzur. Alberto E. Sileoni. José L. S. Barañao. Carlos E. Meyer. Arturo A. Puricelli. Agustín O. Rossi. #F F# #I I# REPRODUCCION MEDICAMENTE ASISTIDA Decreto 956/2013 Ley Nº Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción medicamente asistida. Reglamentación. Bs. As., 19/7/2013 VISTO el Expediente Nº /13-7 del Registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley Nº , y Que la Ley Nº tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. Que en dicha ley prevalecen, entre otros derechos concordantes y preexistentes reconocidos por nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales de rango Constitucional (conforme artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna), los derechos de toda persona a la paternidad / maternidad y a formar una familia, en íntima conexión con el derecho a la salud. Que el derecho humano al acceso integral a los procedimientos y técnicas médicoasistenciales de reproducción médicamente asistida, reconocido por la Ley Nº , se funda en los derechos a la dignidad, a la libertad y a la igualdad de toda persona humana (conforme la Constitución Nacional y los fundamentos y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos). Que la Ley Nº se fundamenta en la intención del legislador de ampliar derechos; ello, en tiempos de cambios y de más inclusión en el ámbito social y en el de la salud; en el marco de una sociedad que evoluciona, aceptando la diferencia y la diversidad cultural y, promoviendo de tal modo, una sociedad más democrática y más justa. Que la Ley Nº establece que pueden acceder a las prestaciones de reproducción médicamente asistida todas las personas, mayores de edad, sin que se pueda introducir requisitos o limitaciones que impliquen discriminación o exclusión fundadas en la orientación sexual o el estado civil de quienes peticionan por el derecho regulado. La cobertura prestacional la deben brindar los establecimientos asistenciales de los TRES (3) subsectores de la salud: público, seguridad social (obras sociales) y privado (medicina prepaga). Que la ley de marras sigue lo prescripto científicamente por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en orden a la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas de reproducción médicamente asistida. Que por lo expuesto, se procede en esta instancia al dictado de las normas reglamentarias necesarias que permitan la puesta en funcionamiento de las previsiones contenidas en la Ley Nº Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Apruébase la reglamentación de la Ley Nº que como ANEXO I forma parte del presente Decreto. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Juan L. Manzur. ANEXO I REGLAMENTACION DE LA LEY Nº ACCESO INTEGRAL A LOS PROCEDIMIENTOS Y TECNICAS MEDICO-ASISTENCIALES DE REPRODUCCION MEDICAMENTE ASISTIDA ARTICULO 1.- Objeto. Entiéndase que la garantía establecida por la Ley Nº tiene por objeto el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, como la posibilidad de acceder a dichos procedimientos y técnicas cualquiera sea la cobertura que posea el titular del derecho. A esos fines, los Prestadores del Servicio de Salud de los ámbitos público, de la Seguridad Social y privado, deberán proveer sus prestaciones respectivas conforme la Ley Nº , la presente reglamentación y demás normas complementarias que al efecto se dicten. ARTICULO 2.- Definiciones. Se entiende por técnicas de reproducción médicamente asistida a todos los tratamientos o procedimientos para la consecución de un embarazo. Se consideran técnicas de baja complejidad a aquellas que tienen por objeto la unión entre óvulo y espermatozoide en el interior del sistema reproductor femenino, lograda a través de la inducción de ovulación, estimulación ovárica controlada, desencadenamiento de la ovulación e inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con semen de la pareja o donante. Se entiende por técnicas de alta complejidad a aquellas donde la unión entre óvulo y espermatozoide tiene lugar por fuera del sistema reproductor femenino, incluyendo a la fecundación in vitro; la inyección intracitoplasmática de espermatozoide; la criopreservación de ovocitos y embriones; la donación de ovocitos y embriones y la vitrificación de tejidos reproductivos. La Autoridad de Aplicación resolverá la inclusión de nuevos procedimientos y técnicas en la cobertura que explicita la Ley Nº , siempre que tales procedimientos y técnicas hayan demostrado eficacia y seguridad con nivel de evidencia A, es decir, a través de ensayos clínicos aleatorizados y controlados, y luego de la evaluación técnica realizada por la DIREC- CION NACIONAL DE REGULACION SANITA- RIA Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SA- LUD, conforme las previsiones del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA. Los mismos serán incorporados por normas complementarias dictadas por el MINISTERIO DE SALUD. ARTICULO 3.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la Ley Nº y de la presente Reglamentación es el MINISTE- RIO DE SALUD y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en lo que resulte materia de su competencia. La Autoridad de Aplicación podrá coordinar con las autoridades sanitarias provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el desarrollo y aprobación de las normas de habilitación categorizante de los servicios de reproducción humana asistida. ARTICULO 4.- Registro. El registro único de establecimientos sanitarios habilitados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida y los bancos de gametos y/o embriones funcionará en el ámbito del REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIEN- TOS DE SALUD (ReFES) en la DIRECCION NA- CIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALI-

4 Martes 23 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# FUERZAS DE SEGURIDAD Y CUERPOS POLICIALES DAD EN SERVICIOS DE SALUD, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGU- LACION Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD. Las autoridades sanitarias de las provincias y de la CIUDAD AU- TONOMA DE BUENOS AIRES serán las responsables de registrar los establecimientos que hayan habilitado a tal fin, conforme a las normas de habilitación categorizante que se hubieran aprobado. ARTICULO 5.- Requisitos. La Autoridad de Aplicación deberá establecer los requisitos de habilitación de los establecimientos sanitarios destinados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, en el marco de la normativa de habilitación categorizante del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE LA CALIDAD DE LA ASISTEN- CIA MEDICA. La habilitación sanitaria del servicio y de los establecimientos será otorgada por la autoridad jurisdiccional competente. ARTICULO 6.- Funciones. El MINISTERIO DE SALUD, a los fines de cumplir con lo establecido por el artículo 6 de la Ley Nº , deberá: a) Coordinar con las autoridades sanitarias de las provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES la creación de servicios de reproducción medicamente asistida de distintas complejidades, según necesidades y existencia previa de los mencionados servicios en establecimientos sanitarios públicos de cada jurisdicción o a nivel regional, que cumplan con los requisitos generales de habilitación categorizante del PROGRAMA NACIONAL DE GA- RANTIA DE LA CALIDAD DE LA ASISTENCIA MEDICA. b) Mantener en la página Web del MINISTE- RIO DE SALUD y en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION SANITARIA la lista actualizada de establecimientos sanitarios públicos y privados habilitados, distribuidos en todo el territorio nacional, para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida. c) Realizar campañas de información a fin de promover los cuidados de la fertilidad en mujeres y varones a través del PROGRAMA DE SALUD SEXUAL Y PROCREACION RESPON- SABLE, dependiente de la DIRECCION DE ME- DICINA COMUNITARIA en la órbita de la SUB- SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRA- MAS SANITARIOS. d) Promover conjuntamente con el MINIS- TERIO DE EDUCACION, la actualización del capital humano en la materia, involucrando a las universidades formadoras en ciencias de la salud. ARTICULO 7.- Beneficiarios. El consentimiento informado deberá ser prestado por la persona que requiera la aplicación de técnicas de reproducción médicamente asistida, antes del inicio de cada una de ellas. El consentimiento informado y su revocación deben documentarse en la historia clínica con la firma del titular del derecho expresando su manifestación de voluntad. Se aplican, en lo pertinente, las Leyes Nº de Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud y Nº de Protección de los Datos Personales. En los casos de técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad el consentimiento es revocable en cualquier momento del tratamiento, o hasta antes del inicio de la inseminación. En los casos de técnicas de reproducción médicamente asistida de alta complejidad, el consentimiento es revocable hasta antes de la implantación del embrión. ARTICULO 8.- Cobertura. Quedan obligados a brindar cobertura en los términos de la presente reglamentación y sus normas complementarias los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud enmarcados en las Leyes Nº y Nº , las Entidades de Medicina Prepaga (Ley Nº ), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley Nº ), la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas, las Obras Sociales Universitarias (Ley Nº ), y todos aquellos agentes que brinden servicios médico asistenciales independientemente de la forma jurídica que posean. El sistema de Salud Público cubrirá a todo argentino y a todo habitante que tenga residencia definitiva otorgada por autoridad competente, y que no posea otra cobertura de salud. En los términos que marca la Ley Nº , una persona podrá acceder a un máximo de CUATRO (4) tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta TRES (3) tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de TRES (3) meses entre cada uno de ellos. Se deberá comenzar con técnicas de baja complejidad como requisito previo al uso de las técnicas de mayor complejidad. A efectos de realizar las técnicas de mayor complejidad deberán cumplirse como mínimo TRES (3) intentos previos con técnicas de baja complejidad, salvo que causas médicas debidamente documentadas justifiquen la utilización directa de técnicas de mayor complejidad. Quedan incluidos en el PROGRAMA MEDI- CO OBLIGATORIO (PMO), los procedimientos y las técnicas de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo para la reproducción médicamente asistida reguladas en el artículo 8 de la Ley Nº No se considerará como situación de preexistencia, en los términos del artículo 10 de la Ley Nº , la condición de infertilidad o la imposibilidad de concebir un embarazo. En caso que en la técnica de reproducción médicamente asistida se requieran gametos o embriones donados, estos deberán provenir exclusivamente de los bancos de gametos o embriones debidamente inscriptos en el RE- GISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ReFES) de la DIRECCION NACIO- NAL DE REGULACION SANITARIA Y CALI- DAD EN SERVICIOS DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD. Si la donación se ha efectuado en un establecimiento diferente al de realización del tratamiento, el titular del derecho deberá presentar una declaración jurada original del establecimiento receptor del gameto o embrión en la cual conste el consentimiento debidamente prestado por el donante. La donación de gametos y/o embriones deberá estar incluida en cada procedimiento. La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. La autoridad de aplicación podrá elaborar una norma de diagnóstico e indicaciones terapéuticas de medicamentos, procedimientos y técnicas de reproducción asistida para la cobertura por el Programa Médico Obligatorio, sin que ello implique demora en la aplicación inmediata de las garantías que establece la Ley Nº de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. La ausencia del dictado de tal norma no implicará dilación alguna en la aplicación inmediata de las mencionadas garantías. ARTICULO 9.- Presupuesto. Conforme lo establecido por el artículo 6 de la Ley Nº , el MINISTERIO DE SALUD asignará anualmente las partidas presupuestarias correspondientes, para la atención de la población en los términos del artículo 8 de la presente reglamentación. ARTICULO 10.- Las respectivas autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUE- NOS AIRES, deberán adoptar los recaudos tendientes a la efectiva implementación de la Ley en el ámbito de sus competencias, incluyendo las previsiones presupuestarias correspondientes. #F F# Decreto 854/2013 Fíjanse Haberes Mensuales. Bs. As., 28/6/2013 VISTO la Ley de Gendarmería Nacional Nº y sus modificaciones; la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina Nº y sus modificaciones y sus respectivas reglamentaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria Nº y los Decretos Nros de fecha 7 de noviembre de 2006, 861 de fecha 5 de julio de 2007, 836 de fecha 19 de mayo de 2008, 884 de fecha 29 de mayo de 2008, 752 de fecha 18 de junio de 2009, 1190 de fecha 4 de septiembre de 2009 y 1005 de fecha 29 de junio de 2012, y Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de la actividad de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad y Cuerpos Policiales requiere, resulta necesario actualizar las escalas salariales vigentes. Que además procede establecer en el ámbito de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina un nuevo suplemento particular por disponibilidad permanente para el cargo o función. Que las medidas propiciadas se inscriben en un marco de prevención de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria de las jurisdicciones de que se trata. Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRE- TARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Fíjase, a partir del 1 de julio de 2013 y del 1 de agosto de 2013, el Haber Mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NA- CIONAL, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte del presente Decreto. Art. 2 Fíjase, a partir del 1 de julio de 2013 y del 1 de agosto de 2013, el Haber Mensual para el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en los Anexos III y IV, respectivamente, que forman parte del presente Decreto. Art. 3 Fíjase, a partir del 1 de julio de 2013 y del 1 de agosto de 2013, el Haber Mensual para el personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en los Anexos V y VI, respectivamente, que forman parte del presente Decreto. Art. 4 Fíjase, a partir del 1 de julio de 2013 y del 1 de agosto de 2013, respectivamente, para el Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA comprendido en el régimen del Decreto Nº 836/08, los importes correspondientes a los Anexos 3, 4 y 5 del citado Decreto, los que forman parte del presente como Anexos VII y VIII. Art. 5 Fíjase, a partir del 1 de julio de 2013 y del 1 de agosto de 2013, respectivamente, para el Personal Civil de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA comprendido en el régimen del Decreto Nº 1190/09, los importes correspondientes a los Anexos 5 y 6 del citado Decreto, los que forman parte del presente como Anexos IX y X. Art. 6 Hasta tanto no sean aprobadas las reglamentaciones de los haberes de la GEN- DARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el personal con estado militar de gendarme y con estado policial, en actividad, de dichas Fuerzas de Seguridad, continuará percibiendo, en los casos que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Nº 1082 del 31 de diciembre de 1973 y en el artículo 4 del Decreto Nº 1009 del 24 de marzo de 1974, los suplementos particulares y compensaciones previstos en la Reglamentación del Capítulo IV Haberes del Título II Personal Militar en Actividad de la Ley para el Personal Militar Nº , aprobada por el Decreto Nº 1081 del 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, con expresa exclusión de los suplementos por responsabilidad jerárquica y por administración del material regulados en los apartados d) y e) del inciso 4 del artículo 2405 de la mencionada Reglamentación, que serán de aplicación exclusiva en el ámbito de las Fuerzas Armadas. Art. 7 Fíjase, a partir del 1 de julio de 2013 y del 1 de agosto de 2013, los importes correspondientes a los suplementos particulares de responsabilidad por cargo, por función intermedia, por cumplimiento de tareas específicas de seguridad y por mayor exigencia del servicio que percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Nº 1307 del 31 de julio de 2012 y su modificatorio Nº 246 del 28 de febrero de 2013, según se detalla, para los distintos grados, en los Anexos XI y XII, respectivamente, que forman parte del presente Decreto. Art. 8 Fíjase, a partir del 1 de julio de 2013 y del 1 de agosto de 2013, los importes correspondientes a los suplementos particulares de responsabilidad por cargo, por función intermedia, por cumplimiento de tareas específicas de seguridad y por mayor exigencia del servicio que percibe el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Nº 1307/12 y su modificatorio Nº 246/13, según se detalla, para los distintos grados, en los Anexos XIII y XIV, respectivamente, que forman parte del presente Decreto. Art. 9 Derógase el inciso c) de la Planilla Anexa al artículo 2 del Decreto Nº 1307/12 y su modificatorio Nº 246/13, correspondiente al suplemento particular por mayor exigencia del servicio.

5 Martes 23 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Art. 10. Créase, para la GENDARMERIA NACIONAL y para la PREFECTURA NAVAL AR- GENTINA, el suplemento particular por disponibilidad permanente para el cargo o función, que será percibido por el personal en actividad que, siendo beneficiario de los suplementos particulares de responsabilidad por cargo o por función intermedia, sea requerido para el cumplimiento de sus funciones bajo un régimen de disponibilidad permanente, entendiendo por tal estar disponible para el cumplimiento del cargo jerárquico o la función intermedia de que se trate en cualquier momento en que ello sea requerido. Grado Haber Mensual ($) SARGENTO CABO PRIMERO CABO GENDARME I GENDARME II Para la percepción de este suplemento particular, se observarán las siguientes pautas: a) El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, correspondiente al efectivo designado en cada cargo o función, de acuerdo a las siguientes tablas: I. Para la GENDARMERIA NACIONAL Grado Disponibilidad Permanente para el Cargo ($) A partir del 1/7/2013 A partir del 1/8/2013 Disponibilidad Permanente para la Función ($) A partir del 1/7/2013 A partir del 1/8/2013 COMANDANTE GENERAL COMANDANTE MAYOR COMANDANTE PRINCIPAL COMANDANTE SEGUNDO COMANDANTE PRIMER ALFEREZ ALFEREZ SUBALFEREZ SUBOFICIAL MAYOR SUBOFICIAL PRINCIPAL SARGENTO AYUDANTE SARGENTO PRIMERO SARGENTO II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Grado Disponibilidad Permanente para el Cargo ($) A partir del 1/7/2013 A partir del 1/8/2013 Disponibilidad Permanente para la Función ($) A partir del 1/7/2013 A partir del 1/8/2013 PREFECTO GENERAL PREFECTO MAYOR PREFECTO PRINCIPAL PREFECTO SUBPREFECTO OFICIAL PRINCIPAL OFICIAL AUXILIAR OFICIAL AYUDANTE AYUDANTE MAYOR AYUDANTE PRINCIPAL AYUDANTE DE PRIMERA AYUDANTE DE SEGUNDA AYUDANTE DE TERCERA b) Este suplemento tiene carácter remunerativo. c) Facúltase a los titulares de la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL AR- GENTINA a asignar el suplemento sólo a aquellos oficiales y suboficiales que, por la índole del cargo jerárquico o de la función intermedia que ejercen, deban estar disponibles para el cumplimiento de las respectivas responsabilidades en cualquier momento en que ello sea requerido. Art. 11. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional. Art. 12. Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SEC- TOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida. Art. 13. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE SEGURIDAD realizará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la instrumentación de las mismas. Art. 14. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Arturo A. Puricelli. ANEXO I HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL CON ESTADO MILITAR DE GENDARME EN ACTIVI- DAD DE LA GENDARMERIA NACIONAL A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2013 Grado Haber Mensual ($) COMANDANTE GENERAL COMANDANTE MAYOR COMANDANTE PRINCIPAL COMANDANTE SEGUNDO COMANDANTE PRIMER ALFEREZ ALFEREZ SUBALFEREZ SUBOFICIAL MAYOR SUBOFICIAL PRINCIPAL SARGENTO AYUDANTE SARGENTO PRIMERO ANEXO II HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL CON ESTADO MILITAR DE GENDARME EN ACTIVI- DAD DE LA GENDARMERIA NACIONAL A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2013 Grado Haber Mensual ($) COMANDANTE GENERAL COMANDANTE MAYOR COMANDANTE PRINCIPAL COMANDANTE SEGUNDO COMANDANTE PRIMER ALFEREZ ALFEREZ SUBALFEREZ SUBOFICIAL MAYOR SUBOFICIAL PRINCIPAL SARGENTO AYUDANTE SARGENTO PRIMERO SARGENTO CABO PRIMERO CABO GENDARME I GENDARME II ANEXO III HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL EN ACTIVIDAD DE LA PRE- FECTURA NAVAL ARGENTINA A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2013 Grado Haber Mensual ($) PREFECTO GENERAL PREFECTO MAYOR PREFECTO PRINCIPAL PREFECTO SUBPREFECTO OFICIAL PRINCIPAL OFICIAL AUXILIAR OFICIAL AYUDANTE AYUDANTE MAYOR AYUDANTE PRINCIPAL AYUDANTE DE PRIMERA AYUDANTE DE SEGUNDA AYUDANTE DE TERCERA CABO PRIMERO CABO SEGUNDO MARINERO ANEXO IV HABER MENSUAL PARA EL. PERSONAL CON ESTADO POLICIAL EN ACTIVIDAD DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2013 Grado Haber Mensual ($) PREFECTO GENERAL PREFECTO MAYOR PREFECTO PRINCIPAL PREFECTO SUBPREFECTO OFICIAL PRINCIPAL OFICIAL AUXILIAR OFICIAL AYUDANTE AYUDANTE MAYOR AYUDANTE PRINCIPAL AYUDANTE DE PRIMERA AYUDANTE DE SEGUNDA AYUDANTE DE TERCERA CABO PRIMERO CABO SEGUNDO MARINERO ANEXO V HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2013 Jerarquías Haber Mensual $ COMISARIO GENERAL 9.032,41 COMISARIO MAYOR 8.297,22 COMISARIO INSPECTOR 7.351,96 COMISARIO 5.881,57 SUBCOMISARIO 5.041,34 PRINCIPAL 4.201,12 INSPECTOR SUBINSPECTOR 3.781,01

6 Martes 23 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Jerarquías Haber Mensual $ AYUDANTE 3.675,99 SUBOFICIAL MAYOR 4.831,29 SUBOFICIAL AUXILIAR 4.306,15 SUBOFICIAL ESCRIBIENTE 4.033,08 SARGENTO 1ro ,05 SARGENTO 3.823,02 CABO 1ro ,00 CABO 3.612,96 AGENTE 3.507,94 CADETE 3er. CURSO 3.507,94 CADETE 2do. y 1er. CURSO 3.360,90 CAPELLAN GENERAL 5.461,46 CAPELLAN PRINCIPAL 4.201,12 CAPELLAN 3.886,04 AUDITOR INTERNO 9.032,41 AUDITOR ADJUNTO 8.297,22 AUDITOR ADJUNTO ODP ,96 SUPERVISOR AUDITORIA 5.881,57 AUXILIAR SUP. DE 1ra ,23 AUXILIAR SUP. DE 2da ,06 AUXILIAR SUP. DE 3ra ,01 AUXILIAR SUP. DE 4ta ,95 AUXILIAR SUP. DE 5ta ,93 AUXILIAR SUP. DE 6ta ,90 AUXILIAR SUP. DE 7ma ,87 AUXILIAR DE 1ra ,01 AUXILIAR DE 2da ,99 AUXILIAR DE 3ra ,95 AUXILIAR DE 4ta ,93 AUXILIAR DE 5ta ,90 AUXILIAR DE 6ta ,87 AUXILIAR DE 7ma ,84 ANEXO VI HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2013 Jerarquías Haber Mensual $ COMISARIO GENERAL ,17 COMISARIO MAYOR 9.186,21 COMISARIO INSPECTOR 8.139,67 COMISARIO 6.511,74 SUBCOMISARIO 5.581,49 PRINCIPAL 4.651,24 INSPECTOR 4.302,40 SUBINSPECTOR 4.186,12 AYUDANTE 4.069,84 SUBOFICIAL MAYOR 5.348,93 SUBOFICIAL AUXILIAR 4.767,53 SUBOFICIAL ESCRIBIENTE 4.465,19 SARGENTO 1ro ,92 SARGENTO 4.232,63 CABO 1ro ,35 CABO 4.000,07 AGENTE 3.883,79 CADETE 3er. CURSO 3.883,79 CADETE 2do. y 1er. CURSO 3.720,99 CAPELLAN GENERAL 6.046,61 CAPELLAN PRINCIPAL 4.651,24 CAPELLAN 4.302,40 AUDITOR INTERNO ,17 AUDITOR ADJUNTO 9.186,21 AUDITOR ADJUNTO ODP ,67 SUPERVISOR AUDITORIA 6.511,74 AUXILIAR SUP. DE 1ra ,36 AUXILIAR SUP. DE 2da ,68 AUXILIAR SUP. DE 3ra ,12 AUXILIAR SUP. DE 4ta ,55 AUXILIAR SUP. DE 5ta ,28 AUXILIAR SUP. DE 6ta ,99 AUXILIAR SUP. DE 7ma ,72 AUXILIAR DE 1ra ,12 AUXILIAR DE 2da ,84 AUXILIAR DE 3ra ,55 AUXILIAR DE 4ta ,28 AUXILIAR DE 5ta ,99 Jerarquías Haber Mensual $ AUXILIAR DE 6ta ,72 AUXILIAR DE 7ma ,43 ANEXOS 3, 4, y 5 DEL DECRETO Nº 836/08 A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2013 Sueldo Básico del personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria Grado Sueldo Básico $ ASPIRANTE A OFICIAL 2.236,67 OFICIAL AYUDANTE 3.446,52 OFICIAL PRINCIPAL 3.759,65 OFICIAL MAYOR 4.524,18 OFICIAL JEFE 4.949,16 SUBINSPECTOR 5.666,92 INSPECTOR 6.293,19 COMISIONADO MAYOR 7.257,00 COMISIONADO GENERAL 8.784,04 Suplemento por Jefatura del personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria Jefatura Monto $ DIRECCION DEL CENTRO DE ANALISIS COMANDO Y CONTROL 6.100,02 JEFATURA DE UNIDADES REGIONALES 5.083,36 DIRECCION DE DEPARTAMENTOS DE ANALISIS COMANDO Y CONTROL 5.083,36 DIRECCION DE DEPARTAMENTOS DE UNIDADES REGIONALES 3.050,02 JEFATURA DE UNIDADES OPERACIONALES DE SEGURIDAD PREVENTIVA 3.050,02 JEFATURA DE UNIDADES OPERACIONALES DE SEGURIDAD COMPLEJA 3.050,02 JEFATURA DE LAS DIVISIONES DE OPERACIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA 3.050,02 ANEXO VII ANEXO 3 ANEXO 4 ANEXO 5 Suplemento por Tarea Jerárquica del personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria Nivel Monto $ NIVEL I 6.506,70 NIVEL II 5.693,36 NIVEL III 4.676,68 NIVEL IV 3.050,02 ANEXOS 3, 4, y 5 DEL DECRETO Nº 836/08 A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2013 Sueldo Básico del personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria Grado Sueldo Básico $ ASPIRANTE A OFICIAL 2.476,32 OFICIAL AYUDANTE 3.815,79 OFICIAL PRINCIPAL 4.162,47 OFICIAL MAYOR 5.008,92 OFICIAL JEFE 5.479,42 SUBINSPECTOR 6.274,09 INSPECTOR 6.967,46 COMISIONADO MAYOR 8.034,53 COMISIONADO GENERAL 9.725,18 Suplemento por Jefatura del personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria Jefatura Monto $ DIRECCION DEL CENTRO DE ANALISIS COMANDO Y CONTROL 6.753,60 JEFATURA DE UNIDADES REGIONALES 5.628,00 DIRECCION DE DEPARTAMENTOS DE ANALISIS COMANDO Y CONTROL 5.628,00 DIRECCION DE DEPARTAMENTOS DE UNIDADES REGIONALES 3.376,81 JEFATURA DE UNIDADES OPERACIONALES DE SEGURIDAD PREVENTIVA 3.376,81 JEFATURA DE UNIDADES OPERACIONALES DE SEGURIDAD COMPLEJA 3.376,81 JEFATURA DE LAS DIVISIONES DE OPERACIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA 3.376,81 ANEXO VIII ANEXO 3 ANEXO 4 ANEXO 5 Suplemento por Tarea Jerárquica del personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria Nivel Monto $ NIVEL I 7.203,84 NIVEL II 6.303,37 NIVEL III 5.177,76 NIVEL IV 3.376,81

7 Martes 23 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXOS 5 Y 6 DEL DECRETO Nº 1190/09 A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2013 ANEXO IX ANEXO 5 Sueldo Básico y Suplemento por Grado del personal civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria CUADRO A 8.784, , , , , , , , , , ,94 B 6.252, , , , , , , , , , ,28 C 3.442, , , , , , , , , , ,36 Suplemento por Tarea Jerárquica del Personal Civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria Jerarquía Monto $ DIRECCION GENERAL ,41 DIRECCIONES ,73 SUBDIRECCIONES ,38 ANEXO 6 ANEXO X ANEXOS 5 Y 6 DEL DECRETO Nº 1190/09 A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2013 ANEXO 5 Sueldo Básico y Suplemento por Grado del personal civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria CUADRO A 9.725, , , , , , , , , , ,61 B 6.922, , , , , , , , , , ,59 C 3.811, , , , , , , , , , ,97 Suplemento por Tarea Jerárquica del Personal Civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria Jerarquía Monto $ DIRECCION GENERAL ,84 DIRECCIONES ,81 SUBDIRECCIONES ,24 ANEXO 6 ANEXO XI IMPORTES DE LOS SUPLEMENTOS PARTICULARES CREADOS POR EL ARTICULO 2 DEL DECRETO Nº 1307/12 PARA EL PERSONAL CON ESTADO MILITAR DE GENDARME EN ACTIVI- DAD DE LA GENDARMERIA NACIONAL A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2013 ANEXO XIII IMPORTES DE LOS SUPLEMENTOS PARTICULARES CREADOS POR EL ARTICULO 2 DEL DECRETO Nº 1307/12 PARA EL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL EN ACTIVIDAD DE LA PRE- FECTURA NAVAL ARGENTINA A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2013 Rango Resp. por cargo Monto Suplemento Particulares ($) Función Intermedia Tareas de Seguridad Mayor Exigencia COMANDANTE GENERAL COMANDANTE MAYOR COMANDANTE PRINCIPAL COMANDANTE SEGUNDO COMANDANTE PRIMER ALFEREZ ALFEREZ SUBALFEREZ Rango Resp. por cargo Monto Suplemento Particulares ($) Función Intermedia Tareas de Seguridad Mayor Exigencia PREFECTO GENERAL PREFECTO MAYOR PREFECTO PRINCIPAL PREFECTO SUBPREFECTO OFICIAL PRINCIPAL OFICIAL AUXILIAR OFICIAL AYUDANTE SUBOFICIAL MAYOR SUBOFICIAL PRINCIPAL SARGENTO AYUDANTE SARGENTO PRIMERO SARGENTO CABO PRIMERO CABO GENDARME AYUDANTE MAYOR AYUDANTE PRINCIPAL AYUDANTE DE PRIMERA AYUDANTE DE SEGUNDA AYUDANTE DE TERCERA CABO PRIMERO CABO SEGUNDO MARINERO ANEXO XII IMPORTES DE LOS SUPLEMENTOS PARTICULARES CREADOS POR EL ARTICULO 2 DEL DECRETO Nº 1307/12 PARA EL PERSONAL CON ESTADO MILITAR DE GENDARME EN ACTIVI- DAD DE LA GENDARMERIA NACIONAL A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2013 ANEXO XIV IMPORTES DE LOS SUPLEMENTOS PARTICULARES CREADOS POR EL ARTICULO 2 DEL DECRETO Nº 1307/12 PARA EL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL EN ACTIVIDAD DE LA PRE- FECTURA NAVAL ARGENTINA A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2013 Rango Resp. por cargo Monto Suplemento Particulares ($) Función Intermedia Tareas de Seguridad Mayor Exigencia COMANDANTE GENERAL COMANDANTE MAYOR COMANDANTE PRINCIPAL COMANDANTE SEGUNDO COMANDANTE PRIMER ALFEREZ ALFEREZ SUBALFEREZ Rango Resp. por cargo Monto Suplemento Particulares ($) Función Intermedia Tareas de Seguridad Mayor Exigencia PREFECTO GENERAL PREFECTO MAYOR PREFECTO PRINCIPAL PREFECTO SUBPREFECTO OFICIAL PRINCIPAL OFICIAL AUXILIAR OFICIAL AYUDANTE SUBOFICIAL MAYOR SUBOFICIAL PRINCIPAL SARGENTO AYUDANTE SARGENTO PRIMERO SARGENTO CABO PRIMERO CABO GENDARME AYUDANTE MAYOR AYUDANTE PRINCIPAL AYUDANTE DE PRIMERA AYUDANTE DE SEGUNDA AYUDANTE DE TERCERA CABO PRIMERO CABO SEGUNDO MARINERO #F F#

8 Martes 23 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 855/2013 Fíjase el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales. Bs. As., 28/6/2013 VISTO la Ley para el Personal Militar Nº , su reglamentación y sus modificaciones, el Decreto Ley Nº 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el Estatuto de la POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, sus modificaciones y su reglamentación, los Decretos Nº 1305 del 31 de julio de 2012, Nº 2749 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 245 del 28 de febrero de 2013, y Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las Fuerzas Armadas y para el personal de la Policía de Establecimientos Navales que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad. Que la medida propiciada se inscribe en un marco de prevención de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria del personal militar. Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete. PERSONAL MILITAR HABER MENSUAL ANEXO II GRADOS HABER MENSUAL 01/08/2013 Teniente General, Almirante, Brigadier General 9114 General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor 8986 General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier 8684 Coronel, Capitán de Navío, Comodoro 7909 Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro 7007 Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor 5606 Capitán, Teniente de Navío, Capitán 4805 Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente 4004 Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente 3704 Subteniente, Guardiamarina, Alférez 3603 Suboficial Mayor 5581 Suboficial Principal 4976 Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante 4474 Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar 4065 Sargento, Cabo Principal 3870 Cabo Primero 3687 Cabo, Cabo Segundo, Cabo 3510 Voluntario 1ra., Marinero 1ra Voluntario 2da., Marinero 2da Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde. Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1) y 12) de la CONSTITUCION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Fíjase, a partir del 1 de julio de 2013 y del 1 de agosto de 2013, el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas establecido por el ANEXO I del Decreto Nº 245/13, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en los ANEXOS I y II, respectivamente, que forman parte del presente Decreto. Art. 2 Conviértese la suma fija transitoria creada por el artículo 5 del Decreto Nº 1305/12, en una suma fija permanente, no remunerativa ni bonificable, la que no podrá estar sujeta a ningún incremento salarial. Art. 3 Fíjase, a partir del 1 de julio de 2013 y del 1 de agosto de 2013, el Haber Mensual para el personal de la Policía de Establecimientos Navales establecido por el Anexo I del Decreto Nº 2749/12 conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en los ANEXOS III y IV, respectivamente, que forman parte del presente Decreto. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del presupuesto general de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL del MINISTERIO DE DEFENSA. Art. 5 Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SEC- TOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida. Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Agustín O. Rossi. PERSONAL MILITAR HABER MENSUAL ANEXO I GRADOS HABER MENSUAL 01/07/2013 Teniente General, Almirante, Brigadier General 8232 General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor 8117 General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier 7843 Coronel, Capitán de Navío, Comodoro 7143 Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro 6329 Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor 5064 Capitán, Teniente de Navío, Capitán 4340 Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente 3616 Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente 3345 Subteniente, Guardiamarina, Alférez 3255 Suboficial Mayor 5041 Suboficial Principal 4495 Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante 4041 Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar 3671 Sargento, Cabo Principal 3496 Cabo Primero 3330 Cabo, Cabo Segundo, Cabo 3171 Voluntario 1ra., Marinero 1ra Voluntario 2da., Marinero 2da POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES ANEXO III JERARQUIA HABER MENSUAL 01/07/2013 COMISARIO INSPECTOR 2, COMISARIO DE ESTACIONES NAVALES 2, SUBCOMISARIO 2, OFICIAL PRINCIPAL 1, OFICIAL INSPECTOR 1, OFICIAL SUBINSPECTOR 1, OFICIAL AYUDANTE 1, OFICIAL SUBAYUDANTE SUBOFICIAL ESCRIBIENTE 1, SARGENTO 1 1, SARGENTO 1, CABO AGENTE DE AGENTE DE POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES ANEXO IV JERARQUIA HABER MENSUAL 01/08/2013 COMISARIO INSPECTOR 2, COMISARIO DE ESTACIONES NAVALES 2, SUBCOMISARIO 2, OFICIAL PRINCIPAL 1, OFICIAL INSPECTOR 1, OFICIAL SUBINSPECTOR 1, OFICIAL AYUDANTE 1, OFICIAL SUBAYUDANTE 1, SUBOFICIAL ESCRIBIENTE 1, SARGENTO 1 1, SARGENTO 1, CABO 1, AGENTE DE 1 1, AGENTE DE #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 957/2013 Dase por designado el Subsecretario de Planificación y Gestión para la Integración Nacional de la Secretaría de Integración Nacional. Bs. As., 19/7/2013 VISTO el Expediente CUDAP EXP-JGM: /2013 y el Decreto Nº 1840 del 10 de octubre de 1986, y #F F# Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la designación como Subsecretario de Planificación y Gestión para la Integración Nacional de la SECRETARIA DE INTE- GRACION NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del Contador Público Nacional D. Cristian Andrés Ceferino KUVERLING (DNI Nº ). Que, asimismo por el Decreto Nº 1840 del 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, se prevé un régimen especial de compensación de los mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados para cumplir funciones políticas, cuando su residencia permanente se

9 Martes 23 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº encuentre a más de CIEN (100) kilómetros de la sede de sus funciones. Que el referido funcionario ha acreditado su domicilio en la Provincia de SANTA FE, por medio de su documento de identidad, alcanzándole los beneficios acordados por el citado Decreto Nº 1840 del 10 de octubre de Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designado, a partir del 5 de julio de 2013, como Subsecretario de Planificación y Gestión para la Integración Nacional de la SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al Contador Público Nacional D. Cristian Andrés Ceferino KUVERLING (DNI Nº ). Art. 2 Inclúyese al funcionario citado en el artículo precedente en los beneficios acordados por el Decreto Nº 1840/86, mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la sede de sus funciones. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. #F F# Que la designación en el presente cargo no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6 del Decreto Nº 601 del 11 de abril de Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 1 del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y en la Dependencia del MINISTERIO DE EDUCACION que se determina. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION. #I I# MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 948/2013 Designación en la Dirección Nacional de Gestión Educativa de la Subsecretaría de Equidad y Calidad Educativa de la Secretaría de Educación. Bs. As., 15/7/2013 VISTO el Expediente Nº 4.422/12 en DIEZ (10) Cuerpos y UN (1) Anexo del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa Nº 953 del 29 de diciembre de 2010, la Resolución Nº 39 del 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. 872 del 12 de mayo de 2011, del 27 de mayo de 2011 y 33 del 19 de enero de 2012 de la mencionada Cartera Ministerial, y Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por la Decisión Administrativa Nº 953/10 se exceptuó al MINISTERIO DE EDUCA- CION de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº , al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados a través de los procedimientos de selección establecidos por el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto Nº 2.098/08. Que por el Decreto Nº del 28 de noviembre de 2012 se actualizó la mencionada excepción. Que por la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO. Que por la Resolución Nº 872/11 del MINISTERIO DE EDUCACION se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de DOSCIENTOS OCHO (208) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el régimen de Selección de Personal aprobado por la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a las personas que se detallan en los Anexos I al XX, que forman parte integrante de la referida resolución. Que por la Resolución Nº 1.060/11 del MINISTERIO DE EDUCACION se llamó a proceso de selección de personal mediante Convocatoria Extraordinaria, General o Abierta para cubrir los cargos vacantes financiados y se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados. Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto Nº 2.098/08 y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que por la Resolución Nº 33/12 del MINISTERIO DE EDUCACION se aprobó el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección A -10 respecto de los postulantes para cada uno de los cargos y con sus respectivos puntajes, que se consignan en los Anexos I a XIII de la citada resolución. Que el artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 2.098/08 dispone que todo ingreso del personal se realiza en el grado y tramo inicial del nivel escalafonario del Agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado y que, cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el grado siguiente al establecido precedentemente. Que por el Acta Nº 009 del 23 de diciembre de 2011 el Comité Selector recomienda la incorporación en el grado UNO (1) del nivel escalafonario del agrupamiento correspondiente, según el caso, para aquellos postulantes que, habiendo arribado a esa instancia, tomen posesión del cargo bajo concurso, como consecuencia de las condiciones de idoneidad especialmente relevantes demostradas por los candidatos, situación que se ha visto reflejada al afrontar las exigencias impuestas en todas y cada una de las etapas que componen el proceso de selección. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Alberto E. Sileoni. ANEXO DEPENDENCIA: SECRETARIA DE EDUCACION - SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA - DIRECCION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA Apellido y Nombre BAVARESCO Patricia Emma D.N.I. N Agrupamiento Tramo Nivel Grado Cargo Código PROFESIONAL GENERAL B 1 DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 454/2013 Transfiérese agente. Bs. As., 19/7/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2006 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y Que a través del referido actuado tramita la solicitud tendiente a concretar la transferencia definitiva al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMEN- TARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de la agente perteneciente a la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRE- TARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio, Nivel C, Grado 2, Doña Soledad GOLDARACENA (M.I. Nº ). Que la transferencia que se propicia, conlleva no sólo a la agente involucrada sino también su cargo y respectivo crédito presupuestario. Que la presente medida no implicará menoscabo moral ni económico alguno para la agente Doña Soledad GOLDARACENA (M.I. Nº ) quien ha prestado su conformidad al respecto. Que la atención del gasto resultante de la transferencia alcanzada por la presente medida se efectuará con los créditos del presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINIS- TERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, aprobado por la Ley Nº y Asesor Pedagógico Especializado en Nivel Primario MINEDU-P- SI-X-B #F F# distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 100, inciso 1 de la CONSTITU- CION NACIONAL y 15, inciso b), apartado IV del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Transfiérese a la agente perteneciente a la Planta Permanente, Nivel C, Grado 2, Doña Soledad GOLDARACENA (M.I. Nº ), con su respectivo cargo y nivel escalafonario, perteneciente a la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSE- CRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA, equiparándose en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Administrativa, Tramo Principal, Grado 12, de la Planta Permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANI- DAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, conforme a lo reglamentado en el Anexo del Decreto Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, el cual homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Art. 2 Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta por el Artículo 1 de la presente medida, se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Norberto G. Yauhar. #F F#

10 Martes 23 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. Y SERVICIOS Decisión Administrativa 448/2013 Autorízanse contrataciones en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. 4 BERDEJO CATERINA BRENDA DNI D0 01/08/ /12/ % 5 BONET NADIA FLORENCIA DNI D0 01/08/ /12/ % 6 BREUILLOT LETICIA ANDREA DNI D0 01/08/ /12/ % Bs. As., 16/7/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FE- DERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº , los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, de fecha 28 de diciembre de 2006, 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-subsecretaria DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS, y sus modificatorias, y Que por la Ley citada en el Visto se aprobó el Marco de Regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el SERVICIO CIVIL DE LA NACION. Que por el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Que los artículos 7 y 9 del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-subsecretaria DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que los agentes detallados en el ANEXO adjunto a la presente medida han sido afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar las convalidaciones de las contrataciones con carácter de excepción a lo establecido en el Punto II Inciso c), del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que las personas indicadas en el ANEXO adjunto a la presente medida han dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRE- TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSE- CRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8 del Decreto Nº de fecha 26 de noviembre de Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRE- TARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100 Inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y del último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº de fecha 8 de agosto de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PU- BLICA Y SERVICIOS para convalidar las contrataciones de los agentes detallados en el ANEXO adjunto a la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido en el Punto II Inciso c), del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel D del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Julio M. De Vido. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Código de Control: Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 ALVAREZ FABIANA NOEMI DNI D0 01/08/ /12/ % 2 ARGUINDEGUY EMILIANO ISIDORO DNI D0 01/08/ /12/ % 3 AROZARENA LAROSA HECTOR ALEXIS DNI D0 01/08/ /12/ % 7 CAPELLI JAVIER DNI D1 01/08/ /12/ % 8 CESANELLI MATIAS DAMIAN DNI D0 01/08/ /12/ % 9 CORTINA EZEQUIEL DNI D0 01/08/ /12/ % 10 CURTARELLI MARINA CLARA DNI D0 01/08/ /12/ % 11 ESCALANTE FEDERICO DNI D0 01/08/ /12/ % 12 FERNANDEZ CAROLINA ANTONELA DNI D0 01/08/ /12/ % 13 GONZALEZ JAVIER ALFREDO DNI D0 01/08/ /12/ % 14 LIMBIATI GISELE CINTIA DNI D0 01/08/ /12/ % 15 MALDONADO GISELA ANALIA DNI D0 01/08/ /12/ % 16 MARTINEZ IGNACIO EDUARDO DNI D0 01/08/ /12/ % 17 MARZZUK MARTA BEATRIZ DNI D0 01/08/ /12/ % 18 NANTES MARIA FLORENCIA DNI D0 01/08/ /10/ % 19 NAVARIDAS LUCAS DNI D0 01/08/ /12/ % 20 NIEVA WALTER SILVIO DNI D1 01/08/ /12/ % 21 ORABONA MARA LAURA DNI D2 01/08/ /12/ % 22 PANARIO JUAN IGNACIO DNI D0 01/08/ /12/ % 23 PAUTASSO MARIANO ANDRES DNI D0 01/08/ /12/ % 24 PEREZ MARIA CELESTE DNI D0 01/08/ /12/ % 25 ROBLEDO MARTIN MAXIMILIANO DNI D0 01/08/ /12/ % 26 SAN MIGUEL ALEXIS ALAN DNI D0 01/08/ /12/ % 27 SASTRE MATEO NAHUEL DNI D0 01/08/ /12/ % 28 SCOCHAI MARCELA NOEMI DNI D0 01/08/ /12/ % 29 SEMPE PACIULLO DARIO DNI D0 01/08/ /12/ % 30 SEMPE PACIULLO DANIEL DNI D0 01/08/ /12/ % 31 SENA ROMINA JOHANA DNI D0 01/08/ /12/ % 32 TIL MATIAS MAXIMILIANO DNI D0 01/08/ /12/ % 33 TODARO JESICA VANINA DNI D0 01/08/ /12/ % 34 URQUIZA MARIA FLORENCIA DNI D0 01/08/ /12/ % 35 VECINO EMILIO SANTOS DNI D0 01/08/ /12/ % 36 VINET SERANTES JUAN CRUZ DNI D0 01/08/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 36 Imputación Presupuestaria: Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 56 #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 447/2013 #F F# Apruébase contratación en la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes. Bs. As., 16/7/2013 VISTO el Expediente Nº /2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, la Resolución Nº 1230 de fecha 5 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y Que el Artículo 9 del Anexo de la Ley Nº prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional. Que el Decreto Nº 1421/02 establece la reglamentación de la Ley Nº Que el Decreto Nº 2098/08 homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), vigente a partir del 1 de diciembre de Que la Resolución Nº 48/02 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLI- CA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, aprueba las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrar según lo establecido en el Artículo 9 del Anexo de la Ley Nº y su Decreto reglamentario Nº 1421/02.

11 Martes 23 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que las Decisiones Administrativas Nros. 3/04, 1151/06 y 52/09 establecen las pautas de equiparación para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal contratado, de conformidad con las previsiones del Artículo 9 del Anexo de la Ley Nº y sus normas reglamentarias, en relación con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de la Planta Permanente de la jurisdicción. Que como consecuencia del dictado del Decreto Nº 491/02 y su reglamentario Nº 601/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones, incluyendo renovaciones y prórrogas, y movimientos de personal en el ámbito de su competencia. Que el Artículo 1 del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios, establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, quedando incluidos los contratos regidos por la Ley Nº , será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente o superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ ). Que la señora Secretaria de Coordinación y Cooperación Internacional ha celebrado, ad referendum del señor Jefe de Gabinete de Ministros de conformidad con la delegación de facultades establecida en el Artículo 6, apartado II) de la Resolución Nº 1230 de fecha 5 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMER- CIO INTERNACIONAL Y CULTO en representación del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, la contratación del señor D. Angel Domingo FRESINGA en los términos del Artículo 9 del Anexo de la Ley Nº y su reglamentación y pautas de aplicación. Que atento el carácter de la presente medida se ha dado cumplimiento a los requisitos normados por la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02 según establece el Artículo 6 del Decreto Nº 601/02. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE- RIORES Y CULTO en el marco de su competencia, no tiene objeciones que formular al dictado del presente acto administrativo. Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han brindado su conformidad. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con el Artículo 1 del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Apruébase el contrato de prestación de servicios celebrado ad referendum del Jefe de Gabinete de Ministros con el señor D. Angel Domingo FRESINGA (D.N.I. Nº ) de conformidad con las condiciones que se consignan en el Anexo de la presente decisión administrativa, en los términos del Artículo 9 del Anexo de la Ley Nº , su reglamentación y pautas de aplicación, aprobadas por el Decreto Nº 1421/02 y la Resolución Nº 48/02 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias respectivamente. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO para el ejercicio en curso. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Héctor M. Timerman. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Decreto Nº 1421/02 Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 ANEXO reglamentario de la Ley Nº formulada por el MINISTERIO DE SALUD, para contratar, con carácter de prestación de servicios, a la Sra. Valeria Rossana GHINGHIS (D.N.I. Nº ), por el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre del mismo año. Que la contratación propiciada responde a imprescindibles necesidades de servicio, las cuales podrán ser debidamente cumplimentadas de acuerdo con los conocimientos y experiencia de la nombrada, cuya idoneidad en el desarrollo e instrumentación de las acciones emergentes del cumplimiento de los objetivos que son motivo de la presente contratación se encuentra debidamente comprobada. Que el personal comprendido en la presente medida ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD para atender el gasto que demanda la contratación del personal comprendido en el Anexo I de la presente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 9 último párrafo del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Nº EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Exceptúase a la Sra. Valeria Rossana GHINGHIS (D.N.I. Nº ), de lo dispuesto por el artículo 9 inciso c) punto II del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Nº , al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DE SA- LUD, conforme con el detalle obrante en el Anexo de la presente. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Juan L. Manzur. APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y Nº DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD C.U.I.L. REMUNERACION MENSUAL EQUIVALENTE (NIVEL - GRADO SINEP) ANEXO DEDIC. Dependencia de prestación de servicios: UNIDAD MINISTRO - INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER. Período de contratación: 01/01/2013 al 31/12/2013 GHINGHIS, Valeria Rossana D.N.I B-0 100% #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 452/2013 Contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Bs. As., 19/7/2013 #F F# VISTO el Expediente Nº S02: /2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , la Ley Nº , los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y Nº 1 del 10 de enero de 2012, y la Resolución Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y 1 Apellido y Nombre FRESINGA, Angel Domingo Tipo y Nº de Documento Nivel Grado Carga Horaria Semanal (Horas) D.N.I A 7 40 Período de Vigencia 10/09/2012 al 31/12/2012 Area Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes #F F# Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL solicita la excepción prevista en el último párrafo del artículo 9, del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , a efectos de contratar a D. Jonathan Abel, GOY. Que el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado. #I I# MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 451/2013 Contratación en el Instituto Nacional del Cáncer. Bs. As., 18/7/2013 VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y el Expediente Nº /12-1 del registro de este Ministerio de Salud, y Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de excepción a las prescripciones del artículo 9 inciso c) punto II del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 Que la creciente complejidad de las misiones y funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicho Organismo, resultando necesario celebrar la contratación que se propicia. Que la persona involucrada en la presente medida resulta imprescindible para la consecución de tales fines y misiones, reuniendo los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que la operatoria del citado Organismo requiere. Que el artículo 1 de la Decisión Administrativa Nº 3/04 establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de Planta Permanente de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado contratante al que corresponde equipararlo según el tipo de funciones a desarrollar. Que la financiación de los contratos que se aprueban por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL -, de conformidad con la Ley Nº

12 Martes 23 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION DE ASUNTOS LE- GALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Exceptúase a D. GOY, Jonathan Abel (D.N.I ) de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equiparándolo por el período y al Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el artículo 9 del Anexo a la Ley Nº , de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I de la presente. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. ANEXO I TIEMPO DETERMINADO: Desde la fecha que se consigna hasta el 31 de diciembre de APELLIDO NOMBRES TD Nº NIVEL GRADO TIEMPO DETERMINADO DESDE: GOY JONATHAN ABEL DNI D 0 17 de septiembre de 2012 #F F# EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por autorizada a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTE- RIOR Y TRANSPORTE a contratar a las personas que se detallan en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente, de conformidad con los datos allí indicados, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo l del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para la equiparación al Nivel E Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. NOMINA DE PERSONAL CONTRATADO - RESOLUCION ex SGP Nº 48/02 ANEXO I Nº DNI APELLIDO Y NOMBRE NIVEL GRADO VIGENCIA BUSTOS RODRIGO MIGUEL E 0 01/11/2012 AL 31/12/ JUAREZ ROMINA ANGELA E 0 01/11/2012 AL 31/12/ LEDESMA MARIANO ESTEBAN E 0 01/11/2012 AL 31/12/ RANDLE PEDRO E 0 01/11/2012 AL 31/12/ ROMERO STELLA MARIS E 0 01/11/2012 AL 31/12/2012 #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 449/2013 #F F# Contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 453/2013 Danse por autorizadas contrataciones en la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas. Bs. As., 19/7/2013 VISTO el Expediente Nº S02: /2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , la Resolución Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y Que por la actuación mencionada en el Visto la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, solicita la excepción prevista en el artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , a efectos de contratar a los agentes detallados en el Anexo I de la presente medida. Que el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado. Que la creciente complejidad de las misiones y funciones de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicho organismo, resultando necesario celebrar las contrataciones que se propician. Que las personas involucradas en esta medida resultan imprescindibles para la consecución de tales fines y misiones, reuniendo los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que la operatoria del Sistema Identificatorio Nacional vigente requiere. Que el artículo 1 de la Decisión Administrativa Nº 3/04 establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de Planta Permanente de la jurisdicción u organismo descentralizado contratante al que corresponde equipararlo según el tipo de funciones a desarrollar. Que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE, cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción 30, a fin de atender el gasto resultante de las contrataciones propuestas. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Bs. As., 18/7/2013 VISTO el Expediente Nº S02: /2012, del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTE- RIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº y Nº , los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL solicita la excepción prevista en el último párrafo del artículo 9, del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , a efectos de contratar a D. Santiago ESCUDUN. Que el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado. Que la creciente complejidad de las misiones y funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicho Organismo, resultando necesario celebrar la contratación que se propicia. Que la persona involucrada en la presente medida resulta imprescindible para la consecución de tales fines y misiones, reuniendo los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que la operatoria del citado Organismo requiere. Que el artículo 1 de la Decisión Administrativa Nº 3/04 establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de Planta Permanente de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado contratante al que corresponde equipararlo según el tipo de funciones a desarrollar. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 - MINIS- TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL -, de conformidad con la Ley Nº Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION DE ASUNTOS LE- GALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Exceptúase a D. Santiago ESCUDUN (D.N.I. Nº ) de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equiparándolo por el período y al Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto

13 Martes 23 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº en el artículo 9 del Anexo a la Ley Nº , de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I de la presente. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. ANEXO I TIEMPO DETERMINADO: Desde la fecha que corresponde hasta el 31 de diciembre de 2012 APELLIDO NOMBRES TD Nº NIVEL GRADO TIEMPO DETERMINADO DESDE: ESCUDUN SANTIAGO DNI B 0 1 de septiembre de 2012 #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 450/2013 Contrataciones. Bs. As., 18/7/2013 #F F# VISTO el Expediente Nº S02: /2013, del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE, las Leyes Nº y Nº , los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GES- TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, y sus modificatorias, y Que el artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional. Que el Decreto Nº 1421/02 establece la reglamentación de la Ley Nº y prevé en su artículo 9, último párrafo, que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos establecidos para el acceso a cada nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrarse según lo establecido en el artículo 9 del Anexo de la Ley Nº y su Decreto reglamentario Nº 1421/02. Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha solicitado las contrataciones en los términos del régimen previsto por la Ley antes citada, de las personas detalladas en el Anexo I de la presente medida, equiparándolas al Nivel y Grado del Agrupamiento General del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08, tomando además en consideración lo normado por la Decisión Administrativa Nº 03/04, y sus modificatorias. RESOLUCIONES #I I# COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL Resolución General 7/2013 Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral. Apruébase la versión 3 del aplicativo domiciliario. Bs. As., 17/7/2013 VISTO: La Resolución General Nº 9/2005 por la que se aprobó el Software Domiciliario Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral Si.Fe.Re para el cumplimiento de los requisitos de presentación de declaraciones juradas, liquidación y/o pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los contribuyentes que tributan por el régimen del Convenio Multilateral; la Resolución General Nº 6/2007 que aprobó la versión 2 del mencionado aplicativo y la Resolución General Nº 5/2011 que estableció el uso del release 2 de dicha versión; y, Que con la utilización del mencionado Software Domiciliario se ha logrado mayor eficiencia en la captación y explotación de la información por parte de las Jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral. Que con el espíritu de perfeccionar funcionalmente el aplicativo mencionado y facilitar las tareas relacionadas al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se ha estimado conveniente efectuar ajustes a la versión vigente. Que por la naturaleza de los cambios incluidos en la nueva versión que se aprueba por la presente, se estima conveniente establecer el uso obligatorio del mismo. LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18/8/77) Artículo 1 Aprobar la versión 3 del aplicativo domiciliario SI.FE.RE Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral. Este aplicativo será de uso obligatorio a partir del día 1 de Agosto de 2013 y estará disponible para su descarga en el sitio web de la Comisión Arbitral ( apartado Sistemas, en el link SIFERE. Art. 2 Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese. Roberto A. Gil. Mario A. Salinardi. #F F# Que las aptitudes y experiencia de las personas referenciadas resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, fundamentos suficientes para tramitar una excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. Que la financiación de las contrataciones que se posibilitan efectuar por la presente, serán atendidas oportunamente con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Exceptúanse a las personas incluidas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equiparándolas por el período y al Nivel y Grado del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el artículo 9 del Anexo a la Ley Nº Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. ANEXO I TIEMPO DETERMINADO: Desde las fechas que se consignan en cada caso hasta el 31 de diciembre de APELLIDO NOMBRES TD Nº NIVEL GRADO TIEMPO DETERMINADO DESDE: DIGUARDI DIEGO DNI B 0 1 de marzo de 2013 MANUEL GIANNINI ANTONELLA DNI C 0 1 de marzo de 2013 #F F#

14 Martes 23 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AVISOS OFICIALES Nuevos DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CLORINDA Sección Sumarios, 5/7/2013 #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE FORMOSA Formosa, 10/7/2013 Planilla de Edictos La Aduana de Formosa, conforme lo instruye la Ley Nº , comunica a quienes acrediten algún derecho sobre las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se detallan, que, de no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la publicación de la presente, se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (Art. 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación conforme las previsiones de la Ley antes citada. Cabe aclarar que con las mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones antes descriptas, se procederá conforme lo establecido en el Art. 448 del C.A.; a dichos efectos, los interesados deberán presentarse en esta dependencia, sita en calle Brandzen Nº 459 de la ciudad capital de la Provincia de Formosa. SIGEA N DN/AÑO INTERESADO Nº DE DOCUMENTO DESCRIPCION DE LAS MERCADERIAS /2009 ELBA OJEDA SE DESCONOCE TEXTILES, BIJOUTERIES /2009 RICARDO MENDIETA SE DESCONOCE 1- DVD /2009 JORGE A. ABRANCHUC SE DESCONOCE BAZAR /2009 SERGIO HERRERA SE DESCONOCE PRENDAS DE VESTIR /2009 JOSE GOMEZ SE DESCONOCE PRENDAS DE VESTIR /20096 RODOLFO CAYETANO SE DESCONOCE PRENDAS DE VESTIR /2009 RAFAEL GONZALEZ SE DESCONOCE BAZAR, BIJOUTERIE /2009 PABLINA MONTALBO SE DESCONOCE PRENDAS DE VESTIR /2009 ISIDRA TORRES SE DESCONOCE PRENDAS DE VESTIR /2009 BERNARDO ACOSTA SE DESCONOCE PRENDAS DE VESTIR /2008 EDUARDO GALLIGIANI SE DESCONOCE ART. DE PESCA /2009 JUAN QUIROGA SE DESCONOCE ELECTRONICA /2009 MARIA BORDON SE DESCONOCE ELECTRONICA /2009 CARLOS ROA SE DESCONOCE ART. DE INFORMATICA /7 GUSTAVO A. GOMEZ SE DESCONOCE 2- CELULARES /2009 DARIO L. GOMEZ SE DESCONOCE ELECTRONICA /6 AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE RELOJES PULSERAS /7 AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE PRENDAS DE VESTIR /2009 AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE PRENDAS DE VESTIR - CALZADOS /2009 AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE PRENDAS DE VESTIR /5 AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE CALZADOS /9 AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE PRENDAS DE VESTIR /5 AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE PRENDAS DE VESTIR - ELECTRONICA /3 AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE TERMOS /2 AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE 2- DVD /2009 EPIFANIA SANTOS SE DESCONOCE PRENDAS DE VESTIR /2009 AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE PINTURAS /2009 ANTONIA FERREIRA SE DESCONOCE PRENDAS DE VESTIR /2009 JULIO GAMARRA SE DESCONOCE PRENDAS DE VESTIR Y MARROQUINERIA /2009 AUTORES IGNORADOS SE DESCONOCE JUGUETES /2009 ALBERTO MOLINA SE DESCONOCE TEXTIL - CUBIERTA /2009 GUSTAVO A. ROJAS SE DESCONOCE TEXTILES /8 ELECTRONICA SE DESCONOCE ELECTRONICA /2009 IRENEO ANRIQUE SE DESCONOCE BAZAR /2009 MARCELO GARCIA SE DESCONOCE TEXTIL /8 DAVID G. POTEL SE DESCONOCE CELULAR - GPS /6 RAMON MOLINA SE DESCONOCE CELULARES /K LUIS GARRIDO SE DESCONOCE ACC. PARA CELULARES /8 BENITEZ SE DESCONOCE ACC. P/CELULARES - CELULARES /K BENITEZ SE DESCONOCE ACC. P/CELULARES /K JOSE GONZALEZ SE DESCONOCE CELULARES /7 OSCAR TORRES SE DESCONOCE ELECTRONICA /7 ÑECA ALBARENGA SE DESCONOCE CELULARES /9 ROSALINA RAMOS SE DESCONOCE CELULARES - ACC. P/ CELULARES /9 CLAUDIA SOSA SE DESCONOCE CELULARES /7 GABRIEL BECERRA SE DESCONOCE CELULARES /7 ANDRES RAMSEYER SE DESCONOCE CELULARES /4 SILVINA JIMENEZ SE DESCONOCE ART. DE INFORMATICA QUEDAN USTEDES DEBIDAMENTE NOTIFICADOS ROGELIO D. VILLALBA, Jefe Sección Sumarios, a/c Aduana de Formosa. e. 23/07/2013 Nº 55250/13 v. 23/07/2013 #F F# EDICTO - (VISTA DE LEY) Por ignorarse sus domicilios y persona que no fue hallada en la búsqueda y en otros casos por tratarse de ciudadanos de nacionalidad extranjera y con residencia en el exterior, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (art. 1001, 1004 y 1005 C.A.) bajo apercibimiento de ley. Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930/932 del C.A.). Asimismo para el supuesto que solicita el libramiento a plaza de la mercadería involucrada en autos, será exigido el pago de los tributos, debiendo presentar LAPI, DJCP y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Res. 2522/87, en caso de que las mercaderías se encuentren sujetas al Régimen de Identificación de mercaderías. Haciéndoles saber en los casos que corresponda exigir el importe de los tributos que gravan la importación y exportación a consumo de las mercaderías en infracción, en dólares estadounidenses, debiendo utilizarse dicha moneda extranjera a fin de dar cumplimiento al Art. 20 de la Ley , sin perjuicio de lo cual deberá ser abonada en moneda de curso legal utilizando para la equivalencia el tipo de cambio vigente en el día anterior al efectivo pago. a: JORGELINA ESPERANZA BENITEZ, CI Nº (Py). Actuación Nº (SC12-Nº 256/11)- INF. ART. 987 DEL C.A.. Notificación Vista de Ley, de fecha 24/08/11. HAGASE SABER a la parte interesada el valor de la multa mínima, equivalente a una vez el valor en plaza de la mercadería involucrada en las presentes actuaciones y hacer abandono de la misma a favor del Estado, suma que asciende a pesos ($ 2.960,84) y el importe de los tributos, que al momento de cometida la infracción en fecha 13/03/09, resulta conforme al siguiente detalle TIPO CAMBIO (PE- SOS POR DOLAR: 3,65), dólares estadounidenses (U$S 541,4). Fdo. Abog. María Virginia Paredes- Administradora-Aduana de Clorinda. a: VILLASANTI DE GONZALEZ OLGA MARIA, CI Nº (Py). Actuación Nº (SC12-Nº 188/11) INF. ART. 987 DEL C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 26/07/11. HAGA- SE SABER a la parte interesada el valor de la multa mínima, equivalente a una vez el valor en plaza de la mercadería involucrada en las presentes actuaciones y hacer abandono de la misma a favor del Estado, suma que asciende a pesos ($ 2.474,98) y el importe de los tributos, que al momento de cometida la infracción en fecha 13/06/11, resulta conforme al siguiente detalle TIPO CAMBIO (PESOS POR DOLAR: 4,09), dólares estadounidenses (U$S 464,89). Fdo. Abog. María Virginia Paredes-Administradora-Aduana de Clorinda. a: LILIANA VIVIANA BAEZ, DNI Nº Actuación Nº (SC12-Nº 41/6/13)- INF. ART. 985 DEL C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 06/03/13. HAGASE SABER a la parte interesada el valor de la multa mínima, equivalente a una vez el valor en plaza de la mercadería involucrada en las presentes actuaciones y hacer abandono de la misma a favor del Estado, suma que asciende a pesos ($ 1.620,31) y el importe de los tributos, que al momento de cometida la infracción en fecha 13/12/11, resulta conforme al siguiente detalle TIPO CAMBIO (PESOS POR DOLAR: 4,27), dólares estadounidenses (U$S 312,14). Fdo. Abog. María Virginia Paredes-Administradora-Aduana de Clorinda. a: LUIS GONZALEZ, C.l. Nº (Py). Actuación Nº (SC12-Nº 013/11)- INF. ART. 987 DEL C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 15/02/11. HAGASE SABER a la parte interesada el valor de la multa mínima, equivalente a una vez el valor en plaza de la mercadería involucrada en las presentes actuaciones y hacer abandono de la misma a favor del Estado, suma que asciende a pesos ($ 3.968,88) y el importe de los tributos, que al momento de cometida la infracción en fecha 01/05/10, resulta conforme al siguiente detalle TIPO CAMBIO (PESOS POR DOLAR: 3,88), dólares estadounidenses (U$S 215,65). Fdo Abog. María Virginia Paredes-Administradora-Aduana de Clorinda. a: MAGNO RAMON CAÑETE GONZALEZ, C.I. Nº (Py). Actuación Nº (SC12-Nº 014/11)- INF. ART. 987 DEL C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 15/02/11. HAGASE SABER a la parte interesada el valor de la multa mínima, equivalente a una vez el valor en plaza de la mercadería involucrada en las presentes actuaciones y hacer abandono de la misma a favor del Estado, suma que asciende a pesos ($ 3.476,64) y el importe de los tributos, que al momento de cometida la infracción en fecha 30/06/10, resulta conforme al siguiente detalle TIPO CAMBIO (PESOS POR DOLAR: 3,93), dólares estadounidenses (U$S 186,50). Fdo. Abog. María Virginia Paredes-Administradora-Aduana de Clorinda. Queda/n Ud/s. debidamente notificado/s. RamOn J. Kraupner, Asesor Coord. c/ Firma Responsable, Aduana Clorinda. e. 23/07/2013 Nº 55255/13 v. 23/07/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CLORINDA Sección Sumarios, 5/7/2013 EDICTO - (VISTA DE LEY) Por ignorarse sus domicilios en el país y por tratarse de ciudadanos de nacionalidad extranjera y con residencia en el exterior, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (arts. 1001, 1004 y 1005 C.A.) bajo apercibimiento de ley. Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930/932 del C.A.). Asimismo para el supuesto que solicita el libramiento a plaza de la mercadería involucrada en autos, será exigido el pago de los tributos, debiendo presentar LAPI, DJCP y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Res. 2522/87, en caso de que las mercaderías se encuentren sujetas al Régimen de Identificación de mercaderías. Haciéndoles saber en los casos que corresponda exigir el importe de los tributos que gravan la importación y exportación a consumo de las mercaderías en infracción, en dólares estadounidenses, debiendo utilizarse dicha moneda extranjera a fin de dar cumplimiento al Art. 20 de la Ley , sin perjuicio de lo cual deberá ser abonada en moneda de curso legal utilizando para la equivalencia el tipo de cambio vigente en el día anterior al efectivo pago.

15 Martes 23 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº a: HERMOSA VIRINA, CI Nº (Py). Actuación Nº (SC12-Nº 35/11) - INF. ARTS. 986 y 987 DEL C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 21/03/11. HAGASE SA- BER a la parte interesada el valor de la multa mínima, equivalente a una vez el valor en plaza de la mercadería involucrada en las presentes actuaciones y hacer abandono de la misma a favor del Estado, suma que asciende a pesos ($ 2.562,48) y el importe de los tributos, que al momento de cometida la infracción en fecha 10/03/09, resulta conforme al siguiente detalle TIPO CAMBIO (PESOS POR DOLAR: 3,63), dólares estadounidenses (U$S 342,38). Fdo. Abog. María Virginia Paredes - Administradora - Aduana de Clorinda. a: ESCOBAR ALFREDO FERREIRA, CI Nº (Py). Actuación Nº (SC12-Nº 51/11) - INF. ART. 947 DEL C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 14/04/11. HA- GASE SABER a la parte interesada que en caso de determinarse su responsabilidad por los hechos investigados la multa mínima que correspondería aplicar en principio asciende a pesos ($ ,64); y que el art. 947 del C.A. prevé la sanción de comiso de la mercadería en infracción. El importe de los tributos que gravan la importación a consumo de las mercaderías secuestradas asciende a la suma de pesos (3509,56), conforme lo normado por los Arts. 638 inc. a) y 782 del Código Aduanero, dólares estadounidenses (U$S 870,86), que al momento de cometida la infracción en fecha 05/03/11, resulta conforme al siguiente detalle TIPO CAMBIO (PESOS POR DOLAR: 4,03). Fdo. Abog. María Virginia Paredes - Administradora - Aduana de Clorinda. a: LUIS ALBERTO GONZALEZ, CI Nº (Py). Actuación Nº (SC12- Nº 67/11) - INF. ART. 987 DEL C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 11/05/11. HAGASE SA- BER a la parte interesada el valor de la multa mínima, equivalente a una vez el valor en plaza de la mercadería involucrada en las presentes actuaciones y hacer abandono de la misma a favor del Estado, suma que asciende a pesos ($ 3.687,61) y el importe de los tributos, que al momento de cometida la infracción en fecha 10/04/10, resulta conforme al siguiente detalle TIPO CAMBIO (PESOS POR DOLAR: 3,89), dólares estadounidenses (U$S 366,58). Fdo. Abog. María Virginia Paredes - Administradora - Aduana de Clorinda. a: ROLON VARGAS MARIA LUISA, CI Nº (Py). Actuación Nº (SC12-Nº 72/11) - INF. ART. 979 DEL C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 12/05/11. HA- GASE SABER a la parte interesada el valor de la multa mínima, equivalente a una vez el valor en aduana de la mercadería involucrada en las presentes actuaciones, suma que asciende a pesos ($ 121,04) y el importe de los tributos, que al momento de cometida la infracción en fecha 29/03/11, resulta conforme al siguiente detalle TIPO CAMBIO (PESOS POR DOLAR: 4,04), dólares estadounidenses (U$S 8,99). Fdo. Abog. María Virginia Paredes - Administradora - Aduana de Clorinda. Queda/n Ud/s. debidamente notificado/s. RamOn J. Kraupner, Asesor Coord. c/ Firma Responsable, Aduana de Clorinda. e. 23/07/2013 Nº 55256/13 v. 23/07/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE LA QUIACA Por ignorarse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan para que dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles comparezcan en los sumarios que se mencionan más abajo, a presentar sus defensas y ofrecer toda la prueba por la presunta infracción al Código Aduanero, y bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art y 1101 C.A.), bajo apercibimiento del artículo (art C.A.) del citado texto legal. Monto mínimo de la multa artículos (art. 930 y 932 C.A.) según detalle. Aduana de La Quiaca, sita en calle Av. Lamadrid Nº 555, La Quiaca - Prov. de Jujuy. Fdo. por Ag. Herrera, Javier Antonio A/C Sección S (AD LAQU). Sumario Sigea Interesado Documento Infracción SCO / GOUJON, Daniel Maurice Pas. 02ZB67548 Art. 978 C.A. JAVIER A. HERRERA, A/C Sc. S (AD LAQU) - Leg , AFIP, DGA La Quiaca. e. 23/07/2013 Nº 55267/13 v. 23/07/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTA FE Se hace saber a los abajo mencionados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art de la Ley 22415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (Art del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la mercadería en favor del Estado en los casos que correspondiere; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. SUMARIO CAUSANTE MONTO INFRACCION 062-SC /7 CAMPOS DESIDERIA $ 3.407,38 Art. 986 C.A 062-SC /7 COLQUE RAMON $ 1.057,42 Art. 987 C.A 062-SC /1 MAMANI ELOY $ 1.406,29 Art. 987 C.A 062-SC /3 QUISPE GUARACHI MARTHA BEATRIZ $ 4.584,56 Art. 987 C.A 062-SC /8 CHAVARRIA SANDI BETTY $ 7.840,29 Art. 986 C.A 062-SC /2 DAZA TOTOLA SENOBIA $ 3.158,29 Art. 986 C.A 062-SC /9 DOMINGUEZ VICTOR CAYETANO $ 7.119,28 Art. 986/7 C.A 062-SC /3 VEGA ARIEL $ ,31 Art. 986 C.A 062-SC /0 CHAVEZ MIGUEL ANGEL $ 9.327,51 Art. 986 C.A 062-SC /K LEGUIZAMON MARTA MARIA GRACIELA $ ,37 Art. 987 C.A 062-SC /5 CUEVAS REARTE FRANCISCA $ 3.786,28 Art. 986 C.A 062-SC /5 CANO JOSE NICOLAS $ 1.830,38 Art. 987 C.A SUMARIO CAUSANTE MONTO INFRACCION 062-SC /9 MAMANI CARMEN $ 6.002,97 Art. 986 C.A 062-SC /6 TORRICO FLORES BERNA $ 5.571,60 Art. 986/7 C.A 062-SC /0 CACERES GUMERCINDA $ 7.054,36 Art. 986 C.A 062-SC /8 MAMANI PAREDES LOURDES AMANDA $ ,25 Art. 986/7 C.A 062-SC /4 CASTRO FANI $ 3.887,65 Art. 986 C.A 062-SC /9 TORRES MAIRA $ 1.204,15 Art. 987 C.A 062-SC /4 DELGADO BUENAVENTURA $ 5.684,04 Art. 986 C.A 062-SC /2 MENDOZA NATIVIDAD $ ,25 Art, 987 C.A 062-SC /5 MAMANI LULIA $ ,56 Art. 987 C.A 062-SC /3 TITO MARGARITA $ 1.127,49 Art. 986 C.A 062-SC /6 OLIVERA ALBERTO ANDRES $ 5.295,43 Art. 987 C.A 062-SC /6 GUZMAN LAURA MABEL $ 2.018,72 Art. 986 C.A 062-SC /2 OLIVERA ALBERTO ANDRES $ ,43 Art. 987 C.A 062-SC /8 PADILLA RAUL $ 5.193,90 Art. 986 C.A 062-SC /0 SAENZ MIGUEL ANGEL $ 4.135,23 Art. 987 C.A 062-S /0 GOMEZ ANGEL GUSTAVO $ ,84 Art. 986 C.A RODOLFO H. CAMPAGNARO, Administrador I, Aduana de Santa Fe. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición Nº 311/2013 e. 23/07/2013 Nº 55270/13 v. 23/07/2013 #F F# S/finalización de funciones y designación de Administrador Interino de Aduana en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Salta. Bs. As., 8/7/2013 VISTO la Actuación Nº del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y Que a través de la misma, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al agente Sergio Abel DE ZAN como Administrador Interino de la Aduana Orán de la Dirección Regional Aduanera Salta y designar en idéntico carácter y cargo al Administrador Tributario Angel Eduardo DIAZ. Que el artículo 6, inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales. Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4 C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional. Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente. Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial. Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes. Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias. Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de la excepción de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, otorgada mediante Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: ARTICULO 1 Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

16 Martes 23 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N FUNCION ACTUAL FUNCION ASIGNADA MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Ag. Sergio Abel DE ZAN Administrador de Aduana - ADUANA ORAN (DI RASA) Acorde a la Categoría - ADUANA ORAN (DI RASA) DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Disposición Nº 215/2013 Adm. Trib. Angel Eduardo DIAZ Empleado Especializado en Fiscalización y Operativa Aduanera - SEC. G (AD SALT) Administrador de Aduana Int. - ADUANA ORAN (DI RASA) Bs. As., 17/7/2013 VISTO el Expediente Nº S02: /2012 del registro de este Ministerio y el Decreto Nº 760 del 17 de Junio de 2013, y ARTICULO 2 Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal. e. 23/07/2013 Nº 55361/13 v. 23/07/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA Disposición Nº 4610/2013 Bs. As., 17/7/2013 VISTO el Expediente Nº del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y; Que por las referidas actuaciones el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos (PCM) hace saber que mediante un correo electrónico enviado por el personal de la Unidad de Toxicología del Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez, tomó conocimiento de la comercialización del producto denominado como ACEITE MAGICO PEDICULICIDA, Resina de Pino 40%, Amamelis 20%, Raíz de Jarilla 20%, Cuasia 20%. Colocar 1 gota en la mollera y otra en la nuca durante 4 días, luego una vez por semana durante un mes. No ingerir. Que el remitente del correo electrónico mencionado anteriormente informó que el producto se comercializaba en el sitio de internet en donde figuraba la forma de uso del mismo, pero no mencionaba datos de registro y elaborador. Que asimismo remitió una muestra del producto en cuestión, parcialmente utilizada. Que el PCM informa que se contactó con el sitio web mencionado, solicitando la baja del anuncio. Que personal del Servicio de Farmacovigilancia, cátedra 1 de Farmacología, de la Facultad de Medicina, mediante un correo electrónico informó que recibió una consulta de un miembro de la cátedra a quien le recomendaron como tratamiento pediculicida para sus hijos de 13 y 14 años un producto cuya foto se acompañó en el mail de mención, que coincide con el rótulo y aspecto con la muestra recibida en sede del Programa con el primer reporte referido. Que el Departamento de Registro de esta Administración, informó en relación al producto en cuestión que consultada la base de datos y el sistema de expedientes de esta Administración Nacional, no se han encontrado antecedentes de inscripción del producto denominado ACEITE MAGICO PEDICULICIDA al día de la fecha. Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos considera que toda vez que se trata de un producto sin registro, se desconocen las condiciones de elaboración y de conservación sugiere prohibir el uso y la comercialización del producto rotulado como ACEITE MAGICO PEDICULICIDA, Resina de Pino 40%, Amamelis 20%, Raíz de Jarilla 20%, Cuasia 20%. Colocar 1 gota en la mollera y otra en la nuca durante 4 días, luego una vez por semana durante un mes. No ingerir. Que el PCM formuló la correspondiente denuncia penal ante la Comisión de Fiscales creada por Resolución Nº 54/97 de la P.G.N. Que resulta competente esta ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 artículo 8 inc. n), ñ) y artículo 10 inc. q). Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 425/10. Por ello: EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: ARTICULO 1 Prohíbese la comercialización y uso del producto rotulado como ACEI- TE MAGICO PEDICULICIDA, Resina de Pino 40%, Amamelis 20%, Raíz de Jarilla 20%, Cuasia 20%. Colocar 1 gota en la mollera y otra en la nuca durante. 4 días, luego una vez por semana durante un mes. No ingerir, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente disposición. ARTICULO 2 Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y al Departamento de Registro a sus efectos. Cumplido, archívese PERMANENTE. Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T. e. 23/07/2013 Nº 55364/13 v. 23/07/2013 #F F# Que la norma precitada establece en el artículo 28 que una vez notificadas las agrupaciones políticas de los espacios de publicidad electoral que les hayan sido asignados tendrán un plazo de hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas inmediatamente anteriores al horario establecido para la emisión del mensaje, para entregar al servicio de comunicación audiovisual el material a emitir. Que, asimismo, se establece en el artículo 38 que a los fines de la presente normativa, los plazos deben computarse en días y horas corridos. Que corresponde atender los requerimientos presentados por las Asociaciones que nuclean los diferentes tipos de servicios de comunicación audiovisual respecto de la implementación de los mencionados artículos del decreto mencionado. Que resulta conveniente que esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL tome intervención y dicte normas aclaratorias correspondientes. Que la presente medida se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 37 del Decreto Nº 760 del 17 de junio de EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL DISPONE: ARTICULO 1 A los efectos del artículo 28 del Decreto Nº 760 del 17 de Junio de 2013, la entrega de los soportes con mensajes de publicidad electoral deberán efectuarse en días hábiles y en horario comercial. ARTICULO 2 Establécese como horario comercial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el de 09:00 a 18:00 horas, y para el resto del país de 09:00 a 12:00 y de 16:00 a 19:00 horas, respectivamente. ARTICULO 3 Invítase por única vez y como excepción a los Servicios de Comunicación Audiovisual a recibir los materiales hasta el día sábado 20 de julio de 2013, inclusive, en horario comercial de la mañana establecido en el artículo precedente. ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral. e. 23/07/2013 Nº 55349/13 v. 23/07/2013 #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Resolución Nº 532/2013 Bs. As., 17/7/2013 VISTO el Expediente CUDAP-EXP-JGM-N : /2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 de fecha 17 de mayo de 2012, la Disposición de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PU- BLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 8 de fecha 3 de mayo de 2013, los Acuerdos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 43 de fecha 3 de abril 2013 y 51 de fecha 30 de abril de 2013, y Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 del 17 de mayo de 2012, se crea el PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA a ejecutarse en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PU- BLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que asimismo y por la citada resolución, se crea la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR facultando al señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público en su carácter de titular de la misma a efectuar el llamado a convocatorias públicas, aprobar las Bases y Condiciones de los concursos y conformar los Comités Asesores y Evaluadores ad-hoc. Que por Acta Acuerdo celebrada entre el señor Jefe de Gabinete de Ministros y la EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE COREA DEL SUR en la REPUBLICA ARGENTINA, de fecha 3 de abril de 2013, se establecen las bases de colaboración académica, científica y tecnológica. Que por el Acuerdo celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, representada por el señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público, la KOREA FOUNDATION FOR THE PROMOTION OF PRIVATE SCHOOL y la UNIVERSIDAD DE AJOU de fecha 30 de abril de 2013, se estableció un programa de becas para profesionales argentinos en el nivel de posgrado en ciencia y tecnología en la REPUBLICA DE COREA DEL SUR denominado Curso de Especialización en Gestión de las Nuevas Tecnologías en Ciencias e Ingenierías. Que en el contexto aludido, por Disposición de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 8 de fecha 3 de mayo de 2013, se aprobó el llamado a Convocatoria para la presentación de solicitudes de becas para el Curso de Especialización en Gestión de las Nuevas Tecnologías en Ciencias e Ingenierías en la REPUBLICA DE COREA DEL SUR, subvencionados en el marco del PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EX- TERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA. Que en el mencionado acto administrativo se aprobaron las Bases de la Convocatoria, y los documentos relacionados que la rigen, y se conformó el Comité Asesor y el Comité Evaluador encargado de seleccionar a los beneficiarios.

17 Martes 23 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que el Comité Asesor y el Comité Evaluador llevaron a cabo la preselección de las solicitudes y realizaron las entrevistas correspondientes, seleccionando a TREINTA (30) beneficiarios conforme a los procedimientos establecidos en las Bases del llamado a Convocatoria para la presentación de solicitudes de becas para el Curso de Especialización en Gestión de las Nuevas Tecnologías en Ciencias e Ingenierías en la REPUBLICA DE COREA DEL SUR. Que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR ha verificado la existencia de créditos presupuestarios para hacer frente a las erogaciones que demanden el dictado de la presente medida. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COOR- DINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRA- TIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8 del Decreto Nº 977 de fecha 6 de julio de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS ARTICULO 1 Apruébase lo actuado por el Comité Asesor y el Comité Evaluador encargado de seleccionar a los beneficiarios de las Becas de Especialización en Gestión de las Nuevas Tecnologías en Ciencias e Ingenierías en la REPUBLICA DE COREA DEL SUR (BEC. AR - Corea 2013). ARTICULO 2 Adjudícanse las Becas de Especialización en Gestión de las Nuevas Tecnologías en Ciencias e Ingenierías en la REPUBLICA DE COREA DEL SUR (BEC.AR - Corea 2013) a las personas consignadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida. ARTICULO 3 Apruébase el modelo de Contrato que efectivizará el beneficio de la beca que como Anexo II forma parte integrante de la presente medida y delégase en el Responsable de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR la firma de los mismos. ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. JUAN M. ABAL MEDINA, Jefe de Gabinete de Ministros. Solicitudes Seleccionadas Convocatoria BEC.AR Corea 2013 Orden de Mérito ID DNI Apellido Nombre Total Provincia Módulo Biotecnología DAVIES SALA Maria 100 CABA Georgina GONZALEZ Joaquín 94 BUENOS AIRES Antonio COVERNTON Eugenia 93 SANTA FE FASCE Alit Fiorella 92 SANTA FE POLLICELLI FERRON Leandro 90 MENDOZA Martín LOPEZ Maximiliano 90 BUENOS AIRES Oscar FERREIRO Julián Ignacio 82 CABA SCAIOTTI Nicolás 80 BUENOS AIRES Marcelo DONA Natalia 79 BUENOS AIRES Veronica Módulo Nanotecnología CLOS Alan Gonzalo 100 BUENOS AIRES SANTIAGO Alejandro 98 RIO NEGRO Carlos BRESER Victor Julián 96 LA PAMPA BRUSILOVSKY David 95 MISIONES Leopoldo IRIARTE ALONSO Maiara Aimé 93 CABA ORTIZ Juan José 90 CABA DAZA Paola Gabriela 90 CABA PATRONE Luciano 90 BUENOS AIRES Agustin GARCIA SIBURU Nicolas Pablo 90 SANTA FE Módulo Tecnologías de la Información RAVERA Emanuel 100 CORDOBA Mariano CISTERNA Natalia 96 CORDOBA WILLGING Pedro Adolfo 95 LA PAMPA CURRAS Hernan Gabriel 95 CABA PARMA Diego Emilio 95 MENDOZA CARDELLO Sebastián 95 MENDOZA Carlos METALLO Mariano 95 BUENOS AIRES Nicolás SPANIER Matias 94 CABA WASILCOV Aldo Damián 93 LA RIOJA PORTUGAL VELASQUEZ Vanesa 93 JUJUY Griselda MENDEZ Diego 92 BUENOS AIRES SALINAS Sergio Ariel 90 MENDOZA ANEXO I ANEXO II Especialización en Gestión de las Nuevas Tecnologías de las Ciencias e Ingenierías Suwon, Corea del Sur, agosto-noviembre CONTRATO DE ADHESION DEL BENEFICIARIO En la Ciudad de Buenos Aires, a los XX días del mes de julio de 2013, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, representada en este acto por el SUBSECRETARIO DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO Licenciado D. Andrés GILIO, con domicilio en Roque Sáenz Peña 511, en adelante la Unidad Ejecutora, por una parte, y (DNI ), con domicilio en, en adelante el Beneficiario, por la otra parte, convienen celebrar el presente Contrato de Adhesión, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA-ALCANCE. Este contrato regulará el vínculo entre la Unidad Ejecutora y el Beneficiario en el marco del Programa de Especialización en Gestión de las Nuevas Tecnologías en Ciencias e Ingenierías, dictado por la Universidad de Ajou, a llevarse a cabo en la ciudad de Suwon, en la República de Corea del Sur, entre el 1 de agosto y el 31 de octubre del año 2013, para el cual se le ha adjudicado el Beneficio. SEGUNDA-BENEFICIO. La Unidad Ejecutora financiará la matrícula de dicho programa, los gastos de traslado, manutención y seguros de vida y salud. Esto incluye: pasaje de ida y vuelta hasta la ciudad de Suwon al comienzo y final del programa; matrícula del Curso de Especialización en Gestión de las Nuevas Tecnologías en Ciencias e Ingenierías (incluyendo las visitas técnicas y los materiales de estudio); seguro de salud y de vida; y manutención mensual que deberá cubrir los gastos en vivienda, transporte y alimentación. Se deja constancia que con respecto al seguro de vida y salud financiados por la Unidad Ejecutora, será el plan de seguro médico ofrecido por la empresa XXXXX (según concurso de precios), quedando exenta de responsabilidad dicha Unidad por cualquier circunstancia o gastos pecuniarios que el beneficiario debiera hacer que exceda los límites impuestos por el seguro médico otorgado. TERCERA-PAGOS. Para cumplir con lo estipulado en la cláusula 2, la Unidad Ejecutora otorgará al Beneficiario el monto de hasta como máximo PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL ($ ). El Beneficiario deberá utilizar los recursos para solventar los Gastos Elegibles detallados en el ANEXO A del presente contrato y de acuerdo al detalle del mismo. CUARTA-ADMINISTRACION DEL BENEFICIO. El Beneficiario autoriza a la Unidad Ejecutora a realizar los pagos a su nombre correspondientes al costo de la Matrícula, alojamiento, manutención, los materiales de estudio, las visitas técnicas del Curso de Especialización en Gestión de las Nuevas Tecnologías en Ciencias e Ingenierías a la cuenta que declare la Universidad de Ajou a los efectos, Pasajes Aéreos y, Seguros de vida y salud adquiridos a través de concurso de precios por la unidad ejecutora (Items 1., 3., 4 de los Gastos Elegibles), de acuerdo al detalle del Beneficio que figura en el ANEXO A del presente contrato. El monto correspondiente al ítem 2 del ANEXO A será entregado al Beneficiario por intermedio de la Universidad de Ajou a la cuenta que a su nombre él mismo deberá abrir en el Standard Chartered Bank sito en el Campus universitario, a excepción del efectivo que le adelante la Unidad Ejecutora al Beneficiario para hacer frente a los gastos de la primera semana del curso. El monto correspondiente al ítem 3 (alojamiento) será entregado a la Universidad de Ajou a fin de solventar el alojamiento en el Campus universitario. QUINTA-CONDICIONES PARA EL DISFRUTE DEL BENEFICIO. El Beneficiario deberá cumplir con la totalidad del programa, comenzando el 1 de agosto de 2013 y finalizando el 2 de noviembre de Para ello deberá cumplir con al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia a las clases y/o visitas a empresas estipuladas en el programa del curso COMPROMISO DE EXCLUSIVIDAD Y DE RESIDENCIA EN EL LUGAR DE CURSADA DEL PROGRAMA. RESPONSABILIDAD. Durante el período de duración del programa, el Beneficiario se compromete a dedicarse en forma exclusiva a las tareas incluidas en el programa y abstenerse de intervenir en cualquier actividad no compatible con la beca. Asimismo, el beneficiario se compromete a residir en la ciudad de cursada del Curso de Especialización en Gestión de las Nuevas Tecnologías en Ciencias e Ingeniería por el tiempo que dure el programa. En el caso de que el beneficiario realizare cualquier tipo de desplazamiento fuera del lugar de cursada del Programa o de su residencia, esta Unidad Ejecutora queda exenta de cualquier tipo de responsabilidad por cualquier hecho o circunstancia que pudiera acaecer, tanto al beneficiario como por sus actos, siendo únicamente él mismo responsable de cualquier tipo de consecuencia que pudiera derivar de dicha circunstancia. En el caso de que con motivo del desplazamiento ut supra mencionado el beneficiario generare cualquier tipo de inconveniente o circunstancia que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado Argentino, la Unidad Ejecutora evaluará el caso y podrá rescindir el presente contrato en los términos indicados en la cláusula 6 y 6.2 del presente convenio. La Unidad Ejecutora no se responsabiliza por conflictos legales o de otra índole que pudieran acaecer al Beneficiario en el marco de su esfera privada durante su estadía en Corea en el marco del programa del Curso de Especialización en innovación y gestión de la ciencia y la tecnología, dictado por la Universidad de Ajou. SEXTA-RESCISION DEL BENEFICIO. RESCISION UNILATERAL DEL BENEFICIO. Serán causales de rescisión unilateral del beneficio por parte de la Unidad Ejecutora: Si no se recibieran o aprobaren los informes de avance del Beneficiario. Si se comprobaran falsedades en la información o documentación proporcionada por el Beneficiario. Si el beneficiario no aplicase los recursos otorgados estrictamente a su objeto específico. Cuando se presentare una situación que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado argentino, aun de modo potencial.

18 Martes 23 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Cuando el beneficiario no cumpliera con el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia a clases y/o visitas a las empresas estipuladas en el programa del curso. Cuando el beneficiario incumpliese con las normas académicas y profesionales satisfactorias o no observase un estándar de conducta e integridad que esté en consonancia con el espíritu y la intención del Programa a consideración de la Unidad Ejecutora. Asimismo, el beneficiario podrá solicitar la rescisión del presente contrato, debiendo informar a la Unidad Ejecutora motivos o circunstancias de la decisión, brindando los fundamentos adecuados que lo llevaron a tomar la decisión de rescindir el contrato. Tanto en el caso de rescisión unilateral por parte de la Unidad Ejecutora como por rescisión unilateral del beneficiario, la Unidad Ejecutora quedará liberada de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del programa y el becario deberá reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio de forma total o parcial según lo establezca la Unidad Ejecutora según las pautas establecidas en la Cláusula 6.2 del presente Convenio, reservándose la Unidad Ejecutora el derecho de accionar legalmente contra los responsables RESCISION POR ACUERDO DE PARTES. En casos excepcionales, a solicitud de la Unidad Ejecutora o del Beneficiario, las partes podrán de común acuerdo rescindir el contrato de beneficio, siendo objeto de prueba los motivos y la fundamentación brindadas por las partes. A tales efectos, formarán parte del contrato de rescisión un informe técnico de conclusión del programa en el que se evalúen los resultados en relación con los objetivos previstos y un estado de erogaciones efectuadas con copia de la documentación justificativa, ambos presentados por el Beneficiario, complementados a su vez por una evaluación final técnica de la Unidad Ejecutora. La rescisión de común acuerdo liberará a la Unidad Ejecutora de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del programa. El Beneficiario únicamente deberá reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de rescisión. Con respecto a las sumas efectivamente percibidas por el beneficio, la Unidad Ejecutora evaluará los motivos de rescisión del contrato y determinará si deben devolverse dichas sumas en forma total o parcial y la forma de devolución. CLAUSULA 6.2. REINTEGRO DEL BENEFICIO. En el caso de que el beneficiario deba reintegrar total o parcialmente las sumas percibidas del beneficio, deberá depositar las sumas percibidas del beneficio y en la moneda en que se hizo el desembolso correspondiente al beneficio a la cuenta bancaria que oportunamente se le indique y dentro del plazo de un año como máximo. Se deja constancia que en el caso de que el beneficiario no cumpla con las condiciones de reintegro del beneficio la Unidad Ejecutora hace reserva del derecho de accionar legalmente contra los responsables. SEPTIMA-VIAJE. El Beneficiario debe cumplir con las pautas brindadas por la Unidad Ejecutora para su viaje, debiéndose presentar en la fecha y horarios indicados con la documentación requerida. En el caso de no cumplir con dichas pautas, el beneficiario será el responsable de gestionar y pagar un nuevo pasaje, debiendo abonar la multa correspondiente a la aerolínea. OCTAVA-SEGURO DE SALUD. El Beneficiario aceptará el seguro de salud y vida que la Unidad Ejecutora le asigne durante los TRES (3) meses de estadía en Suwon. En el caso de que el beneficiario quisiera contratar un Seguro de Salud y Vida distinto al propuesto, será el propio beneficiario quien deba solventar los gastos para cubrir dicho seguro, presentando la documentación que acredite ello, siendo responsable exclusivamente el beneficiario por cualquier circunstancia y/o gastos pecuniarios que debiera hacer con motivo de dicho Seguro de Salud y Vida. NOVENA-COMPROMISO DE REINSERCION. El Beneficiario se compromete a reinsertarse en el tejido socio-productivo argentino durante UN (1) año calendario desde la finalización del Curso de Especialización, es decir a partir del día posterior al retorno al país. El Beneficiario deberá reflejar las actividades productivas, de investigación y de transferencia tecnológica realizadas en informes que serán presentados ante la Unidad Ejecutora con el formato y periodicidad que ésta establezca. Asimismo deberá acreditar su permanencia en el país cada tres meses durante el año calendario posterior a su regreso mediante certificaciones laborales o certificados de domicilio emitidos por la policía de acuerdo a lo que oportunamente establezca la Unidad Ejecutora. El incumplimiento de la presente cláusula implicará la devolución por parte del Beneficiario de todo o parte del Beneficio otorgado, a satisfacción de la Unidad Ejecutora, según las pautas brindadas en la cláusula 6.2 del presente contrato. DECIMA-RESOLUCION DE CONTROVERSIAS. El Beneficiario y la Unidad Ejecutora harán todo lo posible por resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas o informales, los desacuerdos y discrepancias que surjan entre ellos, en relación con el presente Contrato. En caso de que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser resueltos amigablemente, para todos los asuntos emergentes del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contenciosos Administrativos Federal de la Capital Federal, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilios especiales en el encabezamiento de la presente. En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación de todos sus términos, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados Ciudad Autónoma de Buenos Aires, XX de julio de Gastos Elegibles Detalle* 4. Eventuales 4.320,00 5. Manutención ,00 6. Alojamiento ,00 7. Traslado Internacional *** 8. Seguros *** Total (pesos) ** *Valores en PESOS ARGENTINOS **Valor sujeto a modificaciones según Convenio. ***Valores sujetos a concurso de precios. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Resolución Nº 533/2013 Bs. As., 17/7/2013 e. 23/07/2013 Nº 55309/13 v. 23/07/2013 #F F# VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM: /2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 de fecha 17 de mayo de 2012, los Acuerdos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 29 de fecha 16 de abril de 2012 y Nº 67 de fecha 28 de febrero de 2013 y la Disposición de la SUBSE- CRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA- CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 9 de fecha 3 de mayo de 2013, y Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 de fecha 17 de mayo de 2012, se crea el PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA a ejecutarse en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que asimismo, y por la citada resolución se crea la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR facultando al Subsecretario de Gestión y Empleo Público en su carácter de titular de la misma a efectuar el llamado a convocatorias públicas, aprobar las Bases y Condiciones de los concursos y conformar los Comités Asesores y Evaluadores ad-hoc. Que por Acuerdo celebrado entre el señor Jefe de Gabinete de Ministros y la FUNDACION GE- TULIO VARGAS de fecha 16 de abril de 2012, se establecen las bases de colaboración académica, científica y tecnológica. Que por Acuerdo celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS representada por el Señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público y la FUNDACION GETULIO VARGAS de fecha 28 de febrero de 2013, se estableció un protocolo específico para la realización de un programa de becas para profesionales argentinos en el nivel de posgrado en ciencia y tecnología en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL denominado Especialización en Gestión de Innovación en Ciencia y Tecnología. Que en el contexto aludido, por Disposición de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 9 de fecha 3 de mayo de 2013 se aprobó el llamado a Convocatoria para la presentación de solicitudes de becas para la Especialización en Gestión de Innovación en Ciencia y Tecnología en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, subvencionados en el marco del PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA. Que en el mencionado Acto Administrativo se aprobaron las Bases de la Convocatoria, y los documentos relacionados que la rigen, y se conformó el Comité Asesor y el Comité Evaluador encargado de seleccionar a los beneficiarios. Que el Comité Asesor y el Comité Evaluador llevaron a cabo la preselección de las solicitudes y realizaron las entrevistas correspondientes, seleccionando a CUARENTA Y CUATRO (44) beneficiarios y SEIS (6) suplentes conforme a los procedimientos establecidos en las Bases del llamado a Convocatoria para la presentación de solicitudes de becas para la Especialización en Gestión de Innovación en Ciencia y Tecnología en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. Que la Unidad Ejecutora del PROGRAMA BEC.AR ha verificado la existencia de créditos presupuestarios para hacer frente a las erogaciones que demanden el dictado de la presente medida. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE CO- ORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMI- NISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8 del Decreto Nº 977 de fecha 6 de julio de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DNI.. Beneficiario ANEXO A LIC. ANDRES GILIO SUBSECRETARIO DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO ARTICULO 1 Apruébase lo actuado por el Comité Asesor y el Comité Evaluador encargado de seleccionar a los beneficiarios de las Becas de Especialización en Gestión de Innovación en Ciencia y Tecnología en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (BEC.AR - FGV 2013), en el marco del PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TEC- NOLOGIA. Contrato de Adhesión del Beneficiario Gastos Elegibles Detalle* 1. Matrícula ,00 2. Visitas Técnicas 9.315,00 3. Material didáctico 1.350,00 ARTICULO 2 Adjudícanse las Becas de Especialización en Gestión de Innovación en Ciencia y Tecnología en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (BEC.AR - FGV 2013) a las personas consignadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida. ARTICULO 3 Apruébase la nómina de suplentes con su orden de mérito, detallados en el ANEXO II que forma parte de la presente medida, que estarán en condiciones de acceder al beneficio de la beca si alguna de la personas detalladas en el Anexo I renunciara antes de la firma de los

19 Martes 23 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº respectivos contratos para la realización de la Especialización en Gestión de Innovación en Ciencia y Tecnología en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (BEC.AR - FGV 2013). ARTICULO 4 Apruébase el modelo de Contrato que efectivizará el beneficio de la beca que como Anexo III forma parte integrante de la presente medida y delégase en el Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa BEC.AR la firma de los mismos. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. JUAN M. ABAL MEDINA, Jefe de Gabinete de Ministros. Orden de Mérito Solicitudes Seleccionadas Convocatoria BEC.AR FGV 2013 ID DNI Apellido Nombre Sexo Provincia ANEXO I Puntaje Total FARACE Leonardo Franco Masculino CABA ARIAS Sebastián Camilo Masculino NEUQUEN VALENTE Sebastián Leonardo Masculino BUENOS AIRES DUTRIA Favio Javier Masculino NEUQUEN ESCALADA Gustavo Masculino MISIONES PERALTA María Belén Femenino NEUQUEN ROMANO IRIÑIZ Juan Sebastián Masculino NEUQUEN AMARILLA Mabel Elizabeth Femenino SANTIAGO DEL 95 ESTERO CAÑAMERAS Carlos Alfredo Masculino BUENOS AIRES COSTA Lucas Eduardo Masculino BUENOS AIRES D ANGELO Martín Miguel Masculino SANTA FE IGON Esteban Joaquin Masculino TUCUMAN NARDON Gustavo Fabian Masculino SANTA FE ALFARO Rodrigo Emmanuel Masculino TUCUMAN CUEVAS Jorge Andres Masculino CORDOBA DEZALOT MEDINA María Lourdes Femenino TUCUMAN SARTORI Ignacio Masculino BUENOS AIRES VILLAGRAN Fernanda Femenino TUCUMAN BENAVIDES Andres Isaac Masculino CORDOBA BIAU CRISTALDO Juan Pablo Masculino CABA CASADEVALL Aldana Femenino SANTA FE CHICOTE Marcos Jose Masculino BUENOS AIRES DE ABELLEYRA Fernando Masculino SALTA DELGADO Angela Isabel Femenino SALTA FERREYRA Emanuel José Masculino CORDOBA LEHMANN HERMETO Luis Felipe Masculino SANTA CRUZ ROJAS Pedro Pablo Masculino RIO NEGRO SAMITER Pablo Masculino SANTA FE COLOMBANI Marcelo Alberto Masculino ENTRE RIOS GOÑI Aníbal Juan Masculino SANTA FE MORELLO Diego Nicolás Masculino CORDOBA NEILA Gabriela Alejandra Femenino TUCUMAN FANJUL Ana Florencia Femenino TUCUMAN FANLO Agustín Masculino BUENOS AIRES MILLAN Emmanuel Masculino CORDOBA 91 Alejandro PASTI Cintia Lujan Femenino BUENOS AIRES ROMERO DAPOZO Natalia Guadalupe Femenino CORRIENTES SANCHEZ Hugo Mauricio Masculino MISIONES FAID Orlando René Masculino MENDOZA GONZALEZ Malena Femenino CABA LARGHI María Florencia Femenino SANTA FE MORENO Adriana Cecilia Femenino TUCUMAN SOSA Lucia Elena Femenino SANTA FE GONZALEZ Martín Darío Masculino BUENOS AIRES 90 Orden de Mérito Nómina de Suplentes Convocatoria BEC.AR FGV 2013 ID DNI Apellido Nombre Sexo Provincia ANEXO II Tuzinkievich José Manuel Masculino MISIONES FARIAS MARIA ELENA Femenino SANTA FE Silva Javier Edgardo Masculino CABA Gómez Fabián Andrés Masculino RIO NEGRO Padilla Gerardo Masculino BUENOS AIRES Carbajal Celina Femenino SAN JUAN 86 Puntaje Total PRIMERA-ALCANCE. Este contrato regulará el vínculo entre la Unidad Ejecutora y el Beneficiario en el marco del Programa de Especialización en Innovación y Gestión de la Ciencia y la Tecnología, dictado por la Fundación Getulio Vargas, a llevarse a cabo en la Ciudad de Río de Janeiro, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, entre el 1 de agosto y el 1 de diciembre del año 2013, para el cual se le ha adjudicado el Beneficio. SEGUNDA-BENEFICIO. La Unidad Ejecutora financiará la matrícula de dicho programa, los gastos de traslado, manutención y seguros de vida y salud. Esto incluye: pasaje de ida y vuelta hasta la Ciudad de Río de Janeiro al comienzo y final del programa; matrícula del Curso de Especialización en Innovación y Gestión de la Ciencia y Tecnología; seguro de salud y de vida; y manutención mensual que deberá cubrir los gastos en vivienda, transporte y alimentación. Se deja constancia que el seguro de vida y salud proporcionado por la Unidad Ejecutora será el plan de seguro médico ofrecido por la empresa XXXXXX (Según concurso de precios), quedando exenta de responsabilidad dicha Unidad por cualquier circunstancia o gastos pecuniarios que el beneficiario debiera hacer que exceda los límites impuestos por el seguro médico otorgado. TERCERA-PAGOS. Para cumplir con lo estipulado en la cláusula 2, la Unidad Ejecutora otorgará al Beneficiario el monto de hasta PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL ($ ). El Beneficiario deberá utilizar los recursos para solventar los Gastos Elegibles detallados en el ANEXO A del presente contrato y de acuerdo al detalle del mismo. CUARTA-ADMINISTRACION DEL BENEFICIO. El Beneficiario autoriza a la Unidad Ejecutora a realizar los pagos a su nombre correspondientes al costo de la Matrícula del Curso de Especialización en Innovación y Gestión de la Ciencia y la Tecnología a la cuenta que declare la Fundación Getulio Vargas a los efectos, Pasajes Aéreos y, Seguros de vida y salud adquiridos a través de concurso de precios por la unidad ejecutora (Items 1., 3., 4 de los Gastos Elegibles), de acuerdo al detalle del Beneficio que figura en el ANEXO I del presente contrato. El beneficiario autoriza a la Unidad Ejecutora a iniciar el proceso apertura de una cuenta a su nombre en el Banco de la Nación Argentina, donde se le depositará el monto correspondiente al ítem 2 del ANEXO I, exceptuado el monto que pudiera serle adelantado en efectivo para la primera semana del curso. QUINTA-CONDICIONES PARA EL DISFRUTE DEL BENEFICIO. El Beneficiario deberá cumplir con la totalidad del programa, comenzando el 1 de agosto de 2013 y finalizando el 1 de diciembre de Para ello deberá cumplir con al menos el SETENTA Y CINCO (75%) de asistencia a las clases y/o visitas a empresas estipuladas en el programa del curso COMPROMISO DE EXCLUSIVIDAD Y DE RESIDENCIA EN EL LUGAR DE CURSADA DEL PROGRAMA. RESPONSABILIDAD. Durante este período, el Beneficiario se compromete a dedicarse en forma exclusiva a las tareas incluidas en el programa y abstenerse de intervenir en cualquier actividad no compatible con el Curso de Especialización en innovación y gestión de la ciencia y la tecnología de la Fundación Getulio Vargas. Asimismo, el Beneficiario se compromete a residir en la ciudad de cursada del Curso de Especialización en Innovación y Gestión de la Ciencia y la Tecnología por el tiempo que dure el programa. En el caso de que el beneficiario realizare cualquier tipo de desplazamiento fuera del lugar de cursada del Programa o de su residencia, esta Unidad Ejecutora queda exenta de cualquier tipo de responsabilidad por cualquier hecho o circunstancia que pudiera acaecer, tanto al beneficiario como por sus actos, siendo únicamente él mismo responsable de cualquier tipo de consecuencia que pudiera derivar de dicha circunstancia. En el caso de que con motivo del desplazamiento ut supra mencionado el beneficiario generare cualquier tipo de inconveniente o circunstancia que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado Argentino la Unidad Ejecutora evaluará el caso y podrá rescindir el presente contrato en los términos indicados en la cláusula 6 y 6.2 del presente convenio. La Unidad Ejecutora no se responsabiliza por conflictos legales o de otra índole que pudieran acaecer al Beneficiario en el marco de su esfera privada durante su estadía en Brasil en el marco del programa del Curso de Especialización en Innovación y Gestión de la Ciencia y la Tecnología de la Fundación Getulio Vargas ADHESION A TERMINOS Y CONDICIONES DEL REGLAMENTO DEL CURSO DE ESPE- CIALIZACION EN INNOVACION Y GESTION DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA. Forma parte integrante del presente Contrato el Reglamento del Curso de Especialización en Innovación y Gestión de la Ciencia y la Tecnología, ANEXO B. El incumplimiento del mismo, dará lugar a la cancelación inmediata del beneficio, debiendo devolverse a la Unidad Ejecutora los fondos percibidos con motivo de la referida beca y toda ayuda adicional percibida durante la misma, en los términos indicados en la cláusula 6 y 6.2 del presente convenio. Asimismo, la Unidad Ejecutora tendrá la potestad de inhabilitar al Beneficiario en lo sucesivo para percibir cualquier beneficio de la institución. SEXTA-RESCISION DEL BENEFICIO. RESCISION UNILATERAL DEL BENEFICIO. Serán causales de rescisión unilateral del beneficio por parte de la Unidad Ejecutora: Si no se recibieran o aprobaren los informes de avance del Beneficiario. Si se comprobaran falsedades en la información o documentación proporcionada por el Beneficiario. Especialización en Innovación y Gestión de la Ciencia y la Tecnología Río de Janeiro, agosto-diciembre CONTRATO DE ADHESION DEL BENEFICIARIO ANEXO III Si el beneficiario no aplicase los recursos otorgados estrictamente a su objeto específico. Cuando el beneficiario no cumpliera con el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia a las clases y/o excursiones estipuladas en el programa del curso. Cuando se presentare una situación que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado argentino, aun de modo potencial. En la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de julio de 2013, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NA- CION, representada en este acto por el Subsecretario de Gestión y Empleo Público Lic. Andrés GILIO, con domicilio en Roque Sáenz Peña 511, en adelante la Unidad Ejecutora, por una parte, y (DNI ), con domicilio en, en adelante el Beneficiario, por la otra parte, convienen celebrar el presente Contrato de Adhesión, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas: Cuando el beneficiario incumpliese con las normas académicas y profesionales satisfactorias o no observare un estándar de conducta e integridad que esté en consonancia con el espíritu y la intención del Programa a consideración de la Unidad Ejecutora. Asimismo, el beneficiario podrá solicitar la rescisión del presente contrato, debiendo informar a la Unidad Ejecutora motivos o circunstancias de la decisión, brindando los fundamentos adecuados que lo llevaron a tomar la decisión de rescindir el contrato.

20 Martes 23 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Tanto en el caso de rescisión unilateral por parte de la Unidad Ejecutora como por rescisión unilateral del beneficiario, la Unidad Ejecutora quedará liberada de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del programa y el becario deberá reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio de forma total o parcial según lo establezca la Unidad Ejecutora según las pautas establecidas en la Cláusula 6.2 del presente Convenio, reservándose la Unidad Ejecutora el derecho de accionar legalmente contra los responsables RESCISION POR ACUERDO DE PARTES. En casos excepcionales, a solicitud de la Unidad Ejecutora o del Beneficiario, las partes podrán de común acuerdo rescindir el contrato de beneficio, siendo objeto de prueba los motivos y la fundamentación brindadas por las partes. A tales efectos, formarán parte del contrato de rescisión un informe técnico de conclusión del programa en el que se evalúen los resultados en relación con los objetivos previstos y un estado de erogaciones efectuadas con copia de la documentación justificativa, ambos presentados por el Beneficiario, complementados a su vez por una evaluación final técnica de la Unidad Ejecutora. La rescisión de común acuerdo liberará a la Unidad Ejecutora de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del programa. El Beneficiario únicamente deberá reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de rescisión. Con respecto a las sumas efectivamente percibidas por el beneficio, la Unidad Ejecutora evaluará los motivos de rescisión del contrato y determinará si deben devolverse dichas sumas en forma total o parcial y la forma de devolución. CLAUSULA 6.2. REINTEGRO DEL BENEFICIO. En el caso de que el beneficiario deba reintegrar total o parcialmente las sumas percibidas del beneficio, deberá depositar las sumas percibidas del beneficio y en la moneda en que se hizo el desembolso correspondiente al beneficio a la cuenta bancaria que oportunamente se le indique y dentro del plazo de un año como máximo. Se deja constancia que en el caso de que el beneficiario no cumpla con las condiciones de reintegro del beneficio la Unidad Ejecutora hace reserva del derecho de accionar legalmente contra los responsables. SEPTIMA-VIAJE. El Beneficiario debe cumplir con las pautas brindadas por la Unidad Ejecutora para su viaje, debiéndose presentar en la fecha y horarios indicados con la documentación requerida. En el caso de no cumplir con dichas pautas, el beneficiario será el responsable de gestionar y pagar un nuevo pasaje, debiendo abonar la multa correspondiente a la aerolínea. OCTAVA-SEGURO DE SALUD. El Beneficiario aceptará el seguro de salud y vida que la Unidad Ejecutora le asigne durante los CUATRO (4) meses de estadía en Río de Janeiro. NOVENA-APROBACION DE LA ESPECIALIZACION. Para obtener el título de Especialización en Innovación y Gestión de la Ciencia y Tecnología el Beneficiario deberá: 1. Cursar la totalidad de las disciplinas, los tópicos complementarios y elegir un módulo específico (incluyendo las visitas técnicas) y los cursos de metodología, contando con al menos un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de presentismo. Deben presentarse justificaciones para las inasistencias que pueda llegar a tener. 2. Aprobar el Trabajo Final, que debe versar sobre un tema de Ciencia, Tecnología e Innovación productiva en Argentina, relacionado con el campo de especialidad del Beneficiario. El mismo deberá ser entregado en el formato y fecha que estipula el Reglamento del Curso de Especialización. 3. Presentar un informe de finalización del Curso, en fecha y formato que solicite de la Unidad Ejecutora. DECIMA-COMPROMISO DE REINSERCION. El Beneficiario se compromete a reinsertarse en el tejido socio-productivo argentino durante UN (1) año calendario desde la finalización del Curso de Especialización, es decir a partir del día posterior al retorno al país. El Beneficiario deberá reflejar las actividades productivas, de investigación y de transferencia tecnológica realizadas en informes que serán presentados ante la Unidad Ejecutora con el formato y periodicidad que ésta establezca. Asimismo deberá acreditar su permanencia en el país cada TRES (3) meses durante el año calendario posterior a su regreso mediante certificaciones laborales o certificados de domicilio emitidos por la policía de acuerdo a lo que oportunamente establezca la Unidad Ejecutora. El incumplimiento de la presente cláusula implicará la devolución por parte del Beneficiario de todo o parte del Beneficio otorgado, a satisfacción de la Unidad Ejecutora, según las pautas brindadas en la cláusula 6.2 del presente contrato. DECIMOPRIMERA-RESOLUCION DE CONTROVERSIAS. El Beneficiario y la Unidad Ejecutora harán todo lo posible por resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas o informales, los desacuerdos y discrepancias que surjan entre ellos, en relación con el presente Contrato. En caso de que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser resueltos amigablemente, para todos los asuntos emergentes del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contenciosos Administrativos Federal de la Capital Federal, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilios especiales en el encabezamiento de la presente. En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación de todos sus términos, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados. DNI Beneficiario Ciudad Autónoma de Buenos Aires de julio de LIC. ANDRES GILIO SUBSECRETARIO DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO ANEXO A Contrato de Adhesión del Beneficiario Gastos Elegibles Detalle* 1. Matrícula ,87 2. Manutención Traslado Internacional *** 4. Seguros *** Total (pesos) ** *Valores en PESOS ARGENTINOS **Valor sujeto a modificaciones según Convenio. ***Valores sujetos a concurso de precios. #I I# PRESIDENCIA DE LA NACION e. 23/07/2013 Nº 55231/13 v. 23/07/2013 #F F# SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO Resolución Nº 16/2013 Bs. As., 17/7/2013 VISTO el Expediente Nº 296/2013 del Registro de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRE- SIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 1177 de fecha 16 de julio de 2012, la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de febrero de 2013 y las Resoluciones SE.DRO.NAR. Nros. 785 de fecha 1 de octubre de 2012 y 906 de fecha 26 de diciembre de 2012, y Que por el Decreto Nº 1177/2012 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que a través de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 785/2012 se aprobó la estructura organizativa de las aperturas inferiores de la Jurisdicción. Que por la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 906/2012 se aprobó la dotación de la Secretaría para el período presupuestario Que por el Artículo 2 de la Decisión Administrativa Nº 10/2013 se modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Recursos Humanos de la SECRE- TARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CON- TRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el fin de adecuar los cargos del personal a los fines de facilitar el cumplimiento de las misiones y funciones que le competen, asegurando la eficiencia en la gestión y coordinación con las otras jurisdicciones nacionales y provinciales vinculadas con la materia y posibilitando una más rápida respuesta a las demandas de la sociedad. Que por tal motivo es menester realizar la modificación de la distribución de los cargos de la Planta Permanente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobada por Resolución SE.DRO.NAR. Nº 906/2012. Que por el Artículo 4 del Decreto Nº 1177/2012 se facultó al Secretario de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la PRESI- DENCIA DE LA NACION a aprobar el Anexo de Dotación, de acuerdo con los cargos aprobados por las Leyes de Presupuesto de la Administración Pública Nacional vigentes, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABI- NETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la debida intervención. Que la presente se dicta en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 4 del Decreto Nº 1177/2012. EL SUBSECRETARIO DE CONTROL DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN FUNCION DE ATENDER INTERINAMENTE LA FIRMA DEL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION ARTICULO 1 Apruébase la Dotación de cargos de Planta Permanente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL

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