ANEXO V. Plazo de primera convocatoria: Del 4 al 23 de febrero de Tribunal calificador. Presidentes: Titular: Don Juan Pedro Luna González.
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- Encarnación Vázquez Cortés
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1 ANEXO V CONVOCATORIAS DE INSTALADOR AUTORIZADO DE GAS (IG-A, IG-B E IG-C), INSTALADOR AUTORIZADO DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS (P.P.L.) DE CATEGORÍAS I O II, Y REPARADOR AUTORIZADO DE P.P.L. (CATEGORÍA III) Plazo de primera convocatoria: Del 4 al 23 de febrero de 2010 Tribunal calificador Presidentes: Titular: Don Juan Pedro Luna González. Suplente: Don Jorge Iñesta Burgos. Vocales: Don Eladio Redondo Martín. Doña Esther Torres Villa. Don José Hernández Arriaga. Secretarios: Titular: Don Fernando del Valle Madrigal. Suplente: Don Isidoro Izquierdo Martínez. Plazo de segunda convocatoria: Del 8 al 27 de julio de 2010 Tribunal calificador Presidentes: Titular: Don Jorge Iñesta Burgos. Suplente: Don Juan Pedro Luna González. Vocales: Don Eladio Redondo Martín. Don Rubén Pérez García. Doña Sofía de la Cal Arranz.
2 Secretarios: Titular: Don Pedro Antonio García Fernández. Suplente: Don Rafael Calderón Cueto. Requisitos para acceder a las convocatorias: Instalador autorizado de gas I) INSTALADOR AUTORIZADO DE GAS DE CATEGORÍA A No se requiere ningún requisito particular para acceder a las convocatorias, a las que deben presentarse quienes deseen obtener el carné de instalador autorizado de gas, con independencia de si poseen o no titulación. Los conocimientos teóricos y de reglamentación señalados en los apartados y 1.2 del Anexo 1 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-ICG 09 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobada por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 4 de septiembre de Además, en cuanto a reglamentación, las siguientes normas: Decreto 253/2001, de 8 de noviembre, de la Comunidad de Madrid, por el que se unifican los procedimientos relacionados con la inscripción en los Registros de Empresa de Actividades Industriales Reguladas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de diciembre de 2001) con corrección de errores en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de febrero de 2001, modificado por Decreto 158/2003, de 10 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto de 2003), en lo no modificado por la nueva reglamentación estatal. Conocimientos mínimos exigibles para la obtención de los carnés de instalador de gas (Anexo 1 de la ITC-ICG 09). Para la debida aplicación de las distintas ITC exigibles para cada categoría de carné, los conocimientos mínimos deben completarse con las siguientes normas UNE relacionadas en la ITC-IGC 11, según la edición recogida en esta: l ITC-ICG 01: UNE 60310, UNE y UNE l ITC-ICG 03: UNE l ITC-ICG 05: UNE y UNE
3 l ITC-ICG 06: UNE 60250, UNE partes 4 y 7, UNE-EN y UNE-EN l ITC-ICG 07: UNE UNE 60311, UNE 60601, UNE completa y UNE completa. l ITC-ICG 08: UNE partes 6, 7 y 10. l ITC-ICG 10: UNE-EN B.2. Prueba práctica: Lo señalado en los apartados y para el instalador de categoría A en el Anexo 1 de la citada ITC-ICG 09. II) INSTALADOR AUTORIZADO DE GAS DE CATEGORÍA B A) Requisitos particulares para los interesados Como lo indicado para el instalador autorizado de categoría A. Los conocimientos teóricos y de reglamentación señalados en los apartados y 2.2 del Anexo 1 de la citada ITC-ICG 09. Además, en cuanto a reglamentación, las normas UNE relacionadas en la ITC-ICG 11, según la edición recogida en esta última ITC, correspondientes a las ITC-ICG exigibles a esta categoría de instalador, de entre las señaladas para la prueba teórica del instalador categoría A. Decreto 253/2001, de 8 de noviembre, de la Comunidad de Madrid, por el que se unifican los procedimientos relacionados con la inscripción en los Registros de Empresa de Actividades Industriales Reguladas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de diciembre de 2001), con corrección de errores en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de febrero de 2001, modificado por Decreto 158/2003, de 10 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto de 2003), en lo no modificado por la nueva reglamentación estatal. B.2 Prueba práctica: Lo señalado en los apartados y para el instalador de categoría B en el Anexo 1 de la citada ITC-ICG 09.
4 III) INSTALADOR AUTORIZADO DE GAS CATEGORÍA C Como lo indicado para el instalador autorizado de categoría A. Los conocimientos teóricos y de reglamentación señalados en los apartados y 3.2 del Anexo 1 de la citada ITC-ICG 09. Además, en cuanto a reglamentación, las normas UNE relacionadas en la ITC-ICG 11, según la edición recogida en esta última ITC correspondientes a las ITC-ICG exigibles a esta categoría de instalador, de entre las señaladas para la prueba teórica del instalador de categoría A. Decreto 253/2001, de 8 de noviembre, de la Comunidad de Madrid, por el que se unifican los procedimientos relacionados con la inscripción en los Registros de Empresa de Actividades Industriales Reguladas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de diciembre de 2001), con corrección de errores en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de febrero de 2001, modificado por Decreto 158/2003, de 10 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto de 2003), en lo no modificado por la nueva reglamentación estatal. B.2. Prueba práctica: Lo señalado en los apartados y para el instalador de categoría C en el Anexo 1 de la citada ITC-ICG 09. Instalador de productos petrolíferos líquidos (PPL) de categoría I o II y reparador autorizado de PPL (categoría III) En cuanto a la obtención directa de los carnés profesionales de instalador o reparador autorizado de PPL por titulados de escuelas técnicas universitarias y facultades de grado superior o medio debe considerarse la competencia del título académico correspondiente en el campo de las instalaciones a las que se refieren dichos carnés. En lo demás, se estará a lo indicado en la Resolución de 22 de julio de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de agosto de Requisitos para acceder a la convocatoria:
5 Instalador autorizado de PPL de categoría I No se requiere ningún requisito particular para acceder a las convocatorias. B.1.1. Conocimientos de reglamentación: Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre ( Boletín Oficial del Estado de 27 de enero de 1995, con rectificación en Boletín Oficial del Estado de 20 de abril de 1995). Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI- IP03 aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre ( Boletín Oficial del Estado de 22 de octubre de 1999, con rectificación en Boletín Oficial del Estado de 3 de marzo de 2000). Orden 8638/2002, de 8 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro de instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos, conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de octubre de 2002), modificada por Orden 5672/2004, de 8 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 2004). Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 27 de abril de 2005, y complementariamente, en lo que sea de aplicación en esta materia; el Decreto 253/2001, de 8 de noviembre, de la Comunidad de Madrid, por el que se unifican los procedimientos relacionados con la Inscripción en los Registros de Empresa de Actividades Industriales Reguladas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de diciembre de 2001), con corrección de errores en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de febrero de 2002, modificado por Decreto 158/2003, de 10 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto de 2003). Normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
6 B.1.2. Conocimientos tecnológicos para el desarrollo de la actividad de este instalador y para la aplicación de la reglamentación en materia de industria y energía: Los indicados en el apartado A), Requerimientos teóricos, del apéndice II de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05, aprobada por el Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 27 de abril de B.2. Prueba práctica: Lo señalado en el apartado B), Requerimientos prácticos, del apéndice II de la citada Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05. Instalador autorizado de PPL de categoría II Como lo indicado para el instalador autorizado de PPL de categoría I. B.1.1. Conocimientos de reglamentación: Toda la normativa exigida en el apartado Conocimientos de reglamentación para el instalador autorizado de PPL de categoría I y, además, lo siguiente: Instrucción Técnica Complementaria MI-IP01, aprobada por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre ( Boletín Oficial del Estado de 27 de enero de 1995, con rectificación en Boletín Oficial del Estado de 20 de abril de 1995). Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02 (Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos) ( Boletín Oficial del Estado de 8 de agosto de 1998, con rectificación en Boletín Oficial del Estado de 20 de noviembre de 1998). B.1.2. Conocimientos tecnológicos para el desarrollo de la actividad de este instalador y para la aplicación de la reglamentación en materia de industria y energía: Los indicados en el apartado A), Requerimientos teóricos, de los apéndices II y III de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05, aprobada por el Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 27 de abril de B.2. Prueba práctica: Lo señalado en el apartado B) Requerimientos prácticos, de los apéndices II y III de la citada Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05.
7 Reparador autorizado de PPL (categoría III) Como lo indicado para los instaladores autorizados de PPL. B.1.1. Conocimientos de reglamentación: Toda la normativa exigida en el apartado Conocimientos de reglamentación para el instalador autorizado de PPL de categoría II en el ámbito de atribuciones de este carné de reparador y, además, lo siguiente: Informe UNE Instrucción Técnica Complementaria MI-IP06 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos, aprobada por Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 25 de diciembre de 2006, y sus Anexos. Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 18 de junio de 2003, y sus Anexos. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo ( Boletín Oficial del Estado de 23 de abril de 1997) y sus Anexos, en su aplicación a esta actividad. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 12 de junio de 1997, y sus Anexos, en su aplicación a esta actividad. Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 22 de abril de 1998, título I Normas generales, título III De la producción, posesión y gestión de los residuos y título V Suelos contaminados. Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de marzo de 2003, título I Disposiciones generales ; título V Producción y posesión de residuos, capítulos I y III; título VI Gestión de Residuos, capítulo III; título VII Suelos contaminados ; título IX Inspección, vigilancia y control, y título X Régimen sancionador, capítulo I.
8 B.1.2. Conocimientos tecnológicos para el desarrollo de la actividad de este carné profesional y para la aplicación de la reglamentación en materia de industria y energía en el ámbito de sus atribuciones: Los indicados en el apartado A) Requerimientos teóricos del apéndice IV (y complementariamente los apéndices II y III en dicho ámbito de atribuciones), de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05, aprobada por el Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 27 de abril de 2005, y la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP06, aprobada por el Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, y sus Anexos, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 25 de diciembre de B.2. Prueba práctica: Lo señalado en el apartado B) Requerimientos prácticos, del apéndice IV de la citada Instrucción Técnica Complementaria MI- IP05, y operaciones necesarias para el procedimiento de anulación de tanques, indicadas en el apartado 2 del Anexo I de la mencionada Instrucción Técnica Complementaria MI-IP06.
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