Bolsa de Valencia INFORME ANUAL -1-

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1 INFORME ANUAL

2 ÍNDICE - EL EJERCICIO BURSÁTIL EN SÍNTESIS CARTA DEL PRESIDENTE 8 - INFORME DEL VICEPRESIDENTE CONSEJERO DELEGADO 12 - ANÁLISIS DEL EJERCICIO BURSÁTIL LAS SALIDAS AL MERCADO ALTERNATIVO BURSÁTIL REFORMA EN EL SISTEMA ESPAÑOL DE COMPENSACIÓN, LIQUIDACIÓN Y REGISTRO MERCADO AUTONÓMICO DE DEUDA PÚBLICA EN ANOTACIONES DE LA GENERALITAT EL PROTECTOR DEL INVERSOR DE LA BOLSA DE VALENCIA EL SERVICIO DE ANOTACIONES EN CUENTA Y LIQUIDACIÓN OTROS SERVICIOS DE LA BOLSA DE VALENCIA SERVICIOS A MIEMBROS Y AL MERCADO El mercado a crédito SERVICIOS A EMPRESAS Presentaciones El corro de la Bolsa de Valencia Llevanza del Libro Registro de Accionistas por cuenta de Emisores

3 - SERVICIOS A INVERSORES Clubes de inversión Visitas Biblioteca y Publicaciones SERVICIOS ADICIONALES Eventos Colaboración con los medios Colaboración con la Universidad Colaboración con la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros Atención telefónica NUEVA NORMATIVA DEL MERCADO Normas generales del Mercado de Valores Normativa dictada por la Sociedad Rectora Normativa dictada por el Servicio de Anotaciones en Cuenta y Liquidación CUENTAS ANUALES MIEMBROS DE LA BOLSA DE VALORES DE VALENCIA ORGANIZACIÓN Consejo de Administración Comité de Dirección

4 - Equipo humano por departamentos GRUPO BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES: MERCADOS Y EMPRESAS QUE LO INTEGRAN Y ÓRGANOS QUE LO RIGEN ANEXO ESTADÍSTICO

5 EL EJERCICIO BURSÁTIL EN SÍNTESIS -5-

6 EL EJERCICIO BURSÁTIL EN SÍNTESIS VOLUMEN DE CONTRATACIÓN TOTAL Miles de Euros CLASE DE VALORES EFECTIVO % Acciones (*) , ,93-14,01 Warrants , ,46 8,14 Fondos Cotizados , ,17-28,51 Obligaciones , ,77-33,33 Subtotal , ,33-14,16 Mercado Autonómico Deuda Generalitat , ,91-76,64 Subtotal , ,91-76,64 Total , ,25-14,35 (*) El epígrafe Acciones engloba también las Cuotas Participativas Miles de Euros VOLUMEN DE CONTRATACIÓN ACCIONES SISTEMAS DE CONTRATACIÓN EFECTIVO % Corro 306, ,30-82,23 Mercado Continuo , ,04-14,00 Total , ,35-14,00 M.C. Nacional , ,40-10,63 M.C. Valenciano x 100 8,29 8,62-3,77 M.C. Nacional -6-

7 ÍNDICE GENERAL DE LA BOLSA DE VALENCIA Cierre 2011 Cierre 2010 % Máximo Fecha Mínimo Fecha Medio Índice General Bolsa Valencia 887,82 976,93-9, ,14 17/02/ ,02 12/09/ ,08 (base 100 a ) IBEX-35 (Base A ) 8.566, ,10-13, ,00 18/02/ ,30 13/09/ ,98 CAPITALIZACIÓN BURSÁTIL A 31 de Diciembre (Miles de Euros) % Acciones (*) , ,76-12,32 Obligaciones , ,59-26,58 Fondos Públicos , ,31-11,07 Fondos cotizados , ,38 4,64 Warrants , ,69 101,41 Subtotal , ,73-11,23 Mercado Autonómico Deuda Generalitat , ,00-9,59 Subtotal , ,00-9,59 Total , ,73-11,23 NÚMERO DE EMISORES CON VALORES ADMITIDOS A NEGOCIACIÓN % Acciones (*) ,15 Obligaciones 6 6 0,00 Fondos Públicos ,50 Fondos cotizados ,92 Subtotal ,63 Mercado Autonómico Deuda Generalitat 2 2 0,00 Subtotal 2 2 0,00 Total ,55 (*) El epígrafe Acciones engloba también las Cuotas Participativas -7-

8 CARTA DEL PRESIDENTE -8-

9 El actual Sistema Bursátil Español se encuentra altamente integrado, y ello en un doble plano, el de funcionamiento de los mercados y el más propiamente corporativo o empresarial, como operadores de los mercados. Tal objetivo, y, al tiempo, nuevo punto de arranque, se ha logrado merced a un proceso iniciado, esencialmente, en 1988, mediante la aprobación de la Ley del Mercado de Valores, en el plano de funcionamiento de mercado, y con un hito en el ámbito corporativo, con la aparición operativa en escena de Bolsas y Mercados Españoles, hace ahora justo una década y motivo de tributo desde estas páginas. La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores pretendía y llevó a cabo una reforma profunda y total del Mercado de Valores Español. Supuso esta norma, en verdad, la adopción de un nuevo modelo bursátil para nuestro país, de una cultura del mercado de valores totalmente diferente de la que se dejaba atrás y homologable con la de los sistemas comparados. Así, entre otras importantísimas novedades se crea la Comisión Nacional del Mercado de Valores, se generalizan las anotaciones en cuenta, se abre paso a los mercados de derivados, etc. Pero la Ley 24/88 incorporaba desde el primer momento cambios que significaban pasos fundamentales tendentes a un funcionamiento integrado de las cuatro Bolsas españolas, como fueron, principalmente, la implantación del Sistema de Interconexión Bursátil y, en menor medida, la sustitución de los agentes mediadores individuales por las Sociedades y Agencias del mercado y la posibilidad de que estas dos nuevas figuras de la mediación bursátil pudieran operar en una o varias plazas bursátiles. -9-

10 El Sistema de Interconexión Bursátil, supone la convergencia de las cuatro Bolsas de nuestro país en un único mercado. Es un sistema de contratación que supone a un tiempo la pluralidad de Bolsas y la unicidad del mercado. La gestión del sistema está encomendada a Sociedad de Bolsas, cuyo capital lo detentan igualitariamente las cuatro Bolsas. Con posterioridad a la Ley 24/88 se han dado multitud de avances en los terrenos normativo, organizativo y funcional u operativo que han ido compactando cada vez más el Sistema Bursátil y el Mercado de Valores Españoles. Por lo que respecta al plano corporativo, el 15 de febrero de 2002 se constituyó Bolsas y Mercados Españoles, Sociedad Holding de Mercados y Sistemas Financieros, S.A, Grupo que constituye hito clave y arranque de una nueva etapa en la historia bursátil española, ya que una sociedad pasa a detentar el cien por ciento del capital de cada una de las Bolsas, restos de mercados y sistemas, y cuyo objeto social según el Protocolo firmado y según se recoge en sus propios estatutos sociales consiste en.. la unidad de acción, decisión y coordinación estratégica de los mercados secundarios y los sistemas de registro, compensación y liquidación de valores, desarrollando para ello las mejoras operativas, funcionales y estructurales que sean consistentes con la consecución de unos mayores niveles de eficiencia global de los mismos, y con su potenciación de cara al exterior, sin perjuicio de que las entidades individuales participadas por la sociedad mantengan su identidad, su capacidad operativa, sus órganos de administración y sus equipos gerenciales y humanos. Una década después de su arranque, se observa más integración en la gestión de nuestros mercados de valores, permitiendo que cada una de sus participadas, entre ellas, -10-

11 la Bolsa de Valencia, conserve su singularidad y potencie, aún más si cabe, sus especificidades en beneficio propio y del proyecto común. Antes de concluir, quiero dejar constancia de mi agradecimiento a todo el personal de esta casa y sus órganos de gestión, a sus Miembros y a los inversores y empresas, que en definitiva, son los que hacen posible un día tras otro que la Bolsa de Valencia mantenga el buen rumbo trazado y vaya superando etapas y alcanzando objetivos cada vez más ambiciosos. En esa nuestra vocación y dedicación sé que contamos, como siempre, con todo el apoyo de la Generalitat Valenciana, de la Consellería de Economía y de su Instituto Valenciano de Finanzas. Mi mayor reconocimiento por ello. Por último, desde la Bolsa de Valencia nos congratularnos poder compartir con Bolsas y Mercados Españoles y con las entidades que la participan esta primera década juntos. Angel Torre González -11-

12 INFORME DEL VICEPRESIDENTE- CONSEJERO DELEGADO -12-

13 Un año más, tengo el honor, como Vicepresidente y Consejero Delegado de la Bolsa de Valencia, de reflexionar, hacer balance y compartir con todos ustedes la evolución del ejercicio Y un año más, me toca iniciar la reflexión con la complicada coyuntura económica en la que estamos inmersos. La enorme incertidumbre existente en el mercado ocasionada como consecuencia del rescate de algunos países de la zona Euro y el riesgo real de propagación o contagio hacia otros países con economías más importantes en términos de PIB europeo, entre ellas la nuestra, junto a la denominada crisis de la deuda, materializándose en elevadas primas de riesgo y tendencia a aumentos de los tipos de rentabilidad de la deuda, a dificultades en la financiación bancaria y de solvencia de algunas de las entidades de crédito y a la recaída en la desaceleración de la tasa de crecimiento del PIB, después de un amago de recuperación a mediados del año pasado, han sido el complejo entorno en el que la Bolsa de Valencia ha tenido que desarrollar su actividad. En este marco, como no podía ser de otra manera puesto que los índices son termómetros de la economía real, tanto los principales índices nacionales como los europeos sufrieron severas caídas, incluso los índices de la Bolsas de Alemania y Francia, se infravaloraron alrededor de un 15 %. Tampoco el Euro Stoxx 50, índice paneuropeo compuesto por las 50 empresas con mayor capitalización de las bolsas del área euro, se libró de los retrocesos. En España el índice oficial del Mercado Continuo, el IBEX 35, tuvo un nuevo ejercicio con pérdidas y elevada volatilidad. A la caída del 17,4% en el ejercicio anterior hay que añadir las pérdidas del 13,11% en Por su parte, y dada la elevada correlación existente entre el IBEX 35 y nuestro índice, el -13-

14 Índice General de la Bolsa de Valencia, el balance del mismo en 2011 fue también de caída, reduciéndose en un 9,12%. Desde el punto de vista empresarial, las principales magnitudes de la Bolsa de Valencia en el ejercicio analizado y dada la anterior coyuntura, presentan unos resultados muy dignos de mención. La salida de la inversión de España, junto a la prohibición de las ventas en corto decretada en algunos países, entre ellos, el nuestro, incentivó la tendencia de disminución de volúmenes contratados observada desde el inicio de la crisis financiera. No obstante lo anterior, la disminución del efectivo medio por operación se ha visto compensado por el mayor número de operaciones realizadas, de esta manera los ingresos totales, se han mantenido, e incluso aumentado levemente, respecto con los del ejercicio inmediato anterior, destacando el incremento de los ingresos de contratación de renta variable. Por tener una incidencia más directa en la cuenta de resultados, ha sido en el control y la disminución de los costes, donde se ha realizado una gestión más proactiva. Los costes operativos descendieron un 12,35% y, si tenemos en cuenta la totalidad de los costes, se han reducido un 28,95% con respecto al ejercicio inmediato anterior. Consecuencia clara de la política de reducción y control de los costes, ha sido que el resultado de explotación se ha incrementado en un 17,87% en relación con el anterior ejercicio. Con todo ello, la Bolsa de Valencia ha obtenido un beneficio después de impuestos de 11,37 millones de euros, tan sólo un 3,86% menos que en Como en ejercicios anteriores, los Fondos Propios superan en el doble la cifra de capital social por lo que los Administradores propusieron la distribución de todo el resultado distribuible de la sociedad. -14-

15 Deseo, finalmente, saludar y felicitar a Bolsas y Mercados Españoles, BME, y a las más de veinte filiales que la integramos, que en el momento de publicarse este informe, celebramos nuestro décimo aniversario periodo de tiempo en el que, con el esfuerzo de todos, el Proyecto de BME se ha consolidado y desarrollado a nivel internacional. También quiero felicitar expresamente a la Bolsa de Madrid que celebró su 180 aniversario desde su creación. Manuel Escamez Sanchez -15-

16 ANÁLISIS DEL EJERCICIO BURSÁTIL -16-

17 El año 2011 fue un año difícil durante el cual las tensiones económico financieras acabaron afectando a todos los ámbitos de la economía mundial. La crisis de deuda europea ha condicionado el devenir de la economía mundial y de las Bolsas, ya que ha comprometido la solvencia de los Estados y de una industria bancaria con evidentes dificultades para financiarse. En abril Portugal se convirtió en el tercer europaís tras Grecia e Irlanda en pedir ayuda financiera. Posteriormente, a finales de julio la Unión Europea y el Fondo Monetario Internacional anunciaban un segundo rescate a Grecia, cuya negociación se prolongó hasta finales de año y ha traído una quita del 50% de la deuda para los inversores privados. La deuda de España e Italia experimentó fuertes descensos durante la segunda mitad del año, debido a la profunda desconfianza por parte de los inversores. En diciembre la mayoría de los países del área euro llegaron a un acuerdo marco con reglas fiscales muy estrictas y cesión de soberanía fiscal, y es que los objetivos perseguidos por la Unión Europea se fundamentan en paliar los efectos de la crisis y fortalecer y generar confianza en el sistema financiero. Por su parte, en 2011 destacó en España la reforma de la Constitución española con el Principio de Estabilidad Presupuestaria, las reformas del sector financiero y la subida impositiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas En el año también fue destacable el relevo al frente del Banco Central Europeo del francés Jean Claude Trichet por el italiano Mario Draghi, que se convirtió en el tercer presidente de la entidad. Éste rebajó los tipos de interés en dos ocasiones, en noviembre del 1,50% al 1,25% y en diciembre al 1,00%, tras las subidas acaecidas en abril y julio al 1,25% y al 1,5% respectivamente. -17-

18 En este marco, en EE.UU. la tasa de crecimiento del PIB a precios constantes en el conjunto del 2011 se situó en el 1,7%, frente al 3% de 2010 y la tasa negativa del 3,5% en En Reino Unido la tasa de crecimiento del PIB fue 0,7% habiendo experimentado una tasa del 2,1% en 2010 y una tasa negativa en 2009 de -4,4%. Alemania experimentó un crecimiento del 3,1% en 2011, habiendo crecido un 3,6% en 2010, dato que resalta al compararlo con el del año inmediato anterior, ya que el PIB 2009 decreció un -5,1%. La zona del euro en su conjunto creció un 1,5% en 2011, tras haber crecido un 1,9% en 2010 y haber experimentado una tasa negativa del -4,3% de Por su parte, el PIB de la economía española se incrementó levemente (0,7%) en 2011, tras haber caído en 2010 un -0,1% y en 2009 un -3,7%. 1. La evolución de tasas de variación interanual por trimestres muestran una desaceleración en el crecimiento de estos países a medida que avanzaba el año. La recuperación económica iniciada en 2010 se ha ralentizado generando gran incertidumbre sobre la capacidad de volver a un crecimiento sostenible. Esta incertidumbre permanente intensificó notablemente el papel de «activo refugio» del oro que, en el conjunto del año, se revalorizó un 11,65%, hasta los 1.574,50 dólares, habiendo llegado a cotizar hasta los 1.896,50 dólares por onza en septiembre. El mercado laboral en 2011 continuó con la caída del número de empleados, aunque lo hizo a un ritmo inferior al de los dos años anteriores. En 2011 se redujo en un 1,9%, habiéndose reducido un 2,3 % en 2010 y un 6,8% en A su vez, la tasa de desempleo fue incrementándose a lo largo de los 1 Datos obtenidos del Banco de España. -18-

19 meses de 2011, siendo la tasa anual del 21,7%, prácticamente dos puntos más que en 2010 y cuatro puntos más que en La tasa de variación interanual española del IPC en 2011 fue del 3,1%, incrementándose más de un punto respecto a la del 2010 (2%) y respecto al 2009, cuando fue ligeramente negativa (-0,2%). Como consecuencia, principalmente, del encarecimiento de los precios de los bienes industriales energéticos y de los alimentos elaborados. El barril de Brent, de referencia en Europa, se revalorizó un 15% hasta los 107,62 dólares, habiendo alcanzado los 125,52 dólares en abril. Además, en el año 2011 el euro se depreció frente al dólar, pasando de 1,34 /$ al cierre de 2010 a 1,29 /$ al cierre de Por lo que respecta a los mercados de valores de renta variable, durante 2011 los principales índices internacionales mostraron descensos, en términos generales. Este año fue también complicado para las bolsas internacionales que, a medida que avanzaba el año, vieron diluirse las expectativas de recuperación a niveles previos a la crisis. Así, las bolsas japonesas registraron leves retrocesos, el Nikkei 225 se redujo un 17,34%. El Bovespa de Brasil desendió un 18,11% y el MSCI Latin America un -12,54%. Entre todas estas caídas, destacaron las revalorizaciones de los índices estadounidenses Dow Jones 30 y Nasdaq 100 (5,53% y 2,70% respectivamente), el S&P 500 cerró el año prácticamente igual que en Los índices de Europa continental sufrieron castigos muy relevantes, como el FTSE Athex 20 de Grecia -61,17%, el ATX austríaco -34,87% o menos significativos como el FTSE MIB italiano -25,19%, el PSI 20 portugués - 27,59%, o el CAC 40 francés -16,95%, el DAX 30 de la Bolsa de Fráncfort - 2 Datos obtenidos del Banco de España. -19-

20 14,69%. Por consiguiente, el Euro Stoxx 50, índice paneuropeo compuesto por las 50 empresas con mayor capitalización de las bolsas del área euro, retrocedió un 17,05%. En España el IBEX 35 tuvo un nuevo ejercicio con pérdidas, penalizado por el riesgo país y la debilidad del sector financiero. A la caída del 17,4% en 2010 hay que añadir las pérdidas del 13,11% en El IBEX 35 cerró el año 2010 en 9.859,10 puntos y terminó el año 2011 en 8.449,50 puntos, tras haber oscilado a lo largo del año en un 45,44% entre su nivel máximo de cierre ( puntos el 17 de febrero) y mínimo (7.640,70 puntos el 12 de septiembre). Por su parte, y dada la elevada correlación existente entre el IBEX 35 y el Índice General de la Bolsa de Valencia, el balance de nuestro índice en 2011 fue también de caída, reduciéndose en un 9,12%, desde 976,93 puntos al cierre de 2010 hasta 887,82 puntos al cierre de Además, osciló a lo largo del año un 42,71%, entre las fechas en las que registró su cierre máximo (1.113,14 puntos el 17 de febrero) y su mínimo (780,02 puntos el 12 de septiembre). Sobre todo en los últimos meses del año la volatilidad fue elevada con picos cercanos al 25%, como consecuencia de los episodios de desconfianza sobre la evolución de la economía y las finanzas públicas españolas. En cuanto al volumen de actividad, el importe efectivo contratado en el total del mercado bursátil español en acciones y otros productos de renta variable en 2011 alcanzó los millones de euros, con un descenso próximo al 11% respecto a 2010 cuando ascendió a millones de euros (casi un 16% más que en 2009). Concretamente, en la Bolsa de Valencia se negociaron más de millones de euros, con un descenso del 14,35% respecto a Tres fueron los meses que destacaron principalmente del resto por volumen mensual en la Bolsa de Valencia, junio, julio y agosto, en los que -20-

21 se negociaron millones de euros, millones de euros y millones de euros respectivamente. La liquidez del mercado español se aprecia también en el hecho de que las acciones de Telefónica, Banco Santander, BBVA y Repsol, principales valores españoles negociados, se encuentren entre los seis valores más líquidos del área euro. Las acciones de estas compañías figuran en primer, segundo, cuarto y sexto puesto en el índice Paneuropeo EuroStoxx 50 por importe anual negociado. También se incluyen en este índice: Iberdrola que se sitúa en el puesto 16, e Inditex, incorporada en el mes de septiembre, en el puesto 27. Las horquillas de liquidez o spread (distancia entre el mejor precio de oferta y el mejor precio de demanda) muestran asimismo que la liquidez del mercado constituye uno de los pilares fundamentales de la Bolsa española. Hasta el mes de agosto, osciló entre 0,06% y 0,09%, cuando subió al 0,14% para volver a bajar de nuevo y llegar en diciembre al 0,09%. Esto muestra el impacto de la prohibición impuesta por la CNMV el 11 de agosto de realización de operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supusieran la constitución o incremento de posiciones cortas sobre ciertas acciones españolas del sector financiero. En cuanto a la capitalización bursátil del mercado español, una de las principales magnitudes bursátiles y que indica, en una fecha determinada, el valor de mercado de los valores admitidos a negociación, ésta cerró el año ligeramente por encima de millones de euros, un 10% menos que al cierre de 2010 cuando se situó en millones de euros, habiéndose reducido a su vez un 3,2% respecto al cierre de Igualmente, la capitalización de la Bolsa de Valencia se redujo un 11,23% respecto a 2010, -21-

22 siendo ésta de millones de euros, mientras que en 2010 ascendió a millones de euros, a su vez un 6,92% menor que en Estas reducciones de capitalización de las empresas españolas en Bolsa se deben principalmente a la pérdida de valor del sector financiero e inmobiliario. Las turbulencias que se vivieron el pasado ejercicio en los mercados financieros también dificultaron las salidas a Bolsa. Llamaron la atención las compañías que, finalmente aparcaron sus propósitos de salir a cotizar. Fue el caso de Atento, la filial de atención al cliente de Telefónica; de Aena, empresa de gestión aeroportuaria y del Servicio Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). La cancelación de estas operaciones previstas para 2011 ha demostrado cómo la situación económica y financiera actual está afectando seriamente a las estrategias de las empresas. No obstante, en 2011 la Bolsa también cumplió su papel como fuente de financiación de las empresas, con setenta y dos nuevas sociedades. En el Mercado Principal iniciaron su andadura bursátil cinco sociedades: la cadena de supermercados DIA; las entidades financieras Bankia y Banca Cívica; la sociedad holding International Airlines Group (IAG), fruto de la fusión de las compañías aéreas Iberia y British Airways; y Aperam, sociedad nacida a partir de la escisión del negocio de acero inoxidable de ArcelorMittal. Adicionalmente, las empresas cotizadas en el mercado principal ampliaron capital por un equivalente monetario de millones de euros, superando el volumen alcanzado en el año 2010 y También se incrementó el número de sociedades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB). Cinco empresas se incorporaron al segmento de empresas en expansión del MAB: Euroespes, Catenon, Lumar, Secuoya y Griñó. Este mercado cerró 2011, su tercer año de funcionamiento efectivo, con -22-

23 diecisiete empresas, consolidándose su atractivo como una alternativa para que empresas de menor tamaño puedan conseguir no solo financiación sino también liquidez para sus accionistas, una valoración permanente o el reconocimiento público de la compañía. Además de las cinco incorporaciones se llevaron a cabo cinco ampliaciones de capital por un importe de 15 millones de euros. Por su parte, sesenta y dos SICAVs debutaron en este Mercado. En relación a los resultados empresariales, éstos reflejaron el deterioro de la actividad económica en España y a nivel mundial, no pudiendo consolidar la recuperación iniciada en 2010, cuando frenaron su ritmo de caída. No obstante, a pesar de las difíciles circunstancias por las que atravesó la Bolsa española durante el año, las empresas se esforzaron en mantener la retribución a sus accionistas. Así, las cotizadas repartieron millones de euros brutos, frente a los millones de euros brutos repartidos en 2010, los que supone un incremento de un 37%. Destacar el incremento de los pagos en especie bajo la fórmula de dividendo opción o scrip dividend en los cuales los accionistas eligen cobrar el dividendo en forma de acciones de la sociedad, bien de nueva emisión, bien procedentes de la autocartera. La combinación de este mantenimiento del incentivo de los dividendos con las cotizaciones en senda mayoritariamente descendente a lo largo de 2011, sitúa a la Bolsa española entre las más generosas en rentabilidad por dividendo. Como conclusión, 2011 fue un año de ralentización en el crecimiento económico mundial y en el que se quebró la recuperación iniciada en Fue un año de profunda desconfianza por parte de los inversores y de permanente incertidumbre sobre la capacidad de las economías de volver a un ritmo de crecimiento sostenible. -23-

24 ANÁLISIS SECTORIAL A continuación se detalla gráficamente cómo ha incidido la difícil coyuntura económica vivida en 2011 en la evolución de los índices sectoriales de la Bolsa de Valencia, según la reclasificación sectorial realizada en el año 2004, comparándolos con el Índice General de la Bolsa de Valencia (en adelante IGBV). Todos ellos tienen base 100 el 31 de diciembre de Petróleo y Energía El sector Petróleo y energía cerró la primera sesión del año en los 100,35 puntos y concluyó 2011 en los 101,19 puntos. Osciló entre 116,29 puntos obtenidos en fecha 2 de mayo y 87,16 puntos del 12 de septiembre. Como se observa en el gráfico, el comportamiento del Índice del sector Petróleo y Energía fue muy análogo al del IGBV, que comenzó a niveles de 100,40 puntos y se fue distanciando progresivamente hasta los 90,88 puntos. Mientras el Índice sectorial finalizó con una ligera subida del 0,84%, el General perdió un 9,5%. La volatilidad del sector fue del 24,20% Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. General Petróleo y Energía Índice corto: Base 100 el 31 de diciembre de

25 Materiales Básicos, Industria y Construcción El índice del sector Materiales Básicos, Industria y Construcción comenzó el año en 101,03 puntos, mientras que el IGBV en 100,40 puntos. El IGBV experimentó una subida superior y desde mediados de enero hasta finales de febrero se mantuvo un poco por encima para converger de nuevo en una tendencia bajista hasta septiembre y, posteriormente, mantenerse un poco por encima, cerrando al año en 90,88 puntos y el índice sectorial en 82,69 puntos. El índice sectorial cerró el año con un descenso del 18,15%, debido al colapso de la construcción tras la crisis iniciada en El máximo fue alcanzado el 6 de abril con 114,35 puntos y el mínimo, el 22 de septiembre con 74,88 puntos. La volatilidad de este índice finalizó en el 27,04% Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. General Mat. Básicos, Industria y Construcción Índice corto: Base 100 el 31 de diciembre de

26 Bienes de Consumo Tal y como se desprende del gráfico, el comportamiento del Índice del sector Bienes de Consumo -sector formado por cinco subsectores: Alimentación y Bebidas; Textil, Vestido y Calzado; Papel y Artes Gráficas; Productos farmacéuticos y Biotecnología y Otros Bienes de Consumo- mostró una tendencia ascendente a lo largo del año, cruzándose con el IGBV a mediados de enero y a finales de abril, cuando el IGBV se desmarcó al alza para bajar a continuación. El mínimo anual fue 93,74 puntos, obtenido en fecha 16 de marzo y el máximo fue alcanzado el 21 de octubre con 120,44 puntos. Cerró el año con una rentabilidad del 13,65% y una volatilidad, inferior a la de los demás sectores, del 18,79%. El subsector con mayor ponderación es el de textil, vestido y calzado, que representa un 82,45%. La rentabilidad del sector se explica principalmente por la evolución favorable de las acciones de Inditex, la sociedad con mayor peso dentro del subsector y cuyo precio de cotización se ha incrementado a lo largo del ejercicio Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. General Bienes de Consumo Índice corto: Base 100 el 31 de diciembre de

27 Servicios de Consumo El sector de los Servicios de Consumo está compuesto por seis subsectores: Ocio, Turismo y Hostelería; Comercio; Medios de Comunicación y Publicidad; Transportes y Distribución; Autopistas y Aparcamientos y Otros Servicios. Durante 2011 su índice sectorial se comportó en consonancia con el IGBV. Finalmente, este índice cerró el año con una bajada de un 10,43%, tan sólo 0,9 puntos más que el IGBV. El máximo anual se registró el 9 de febrero con 115,43 puntos y el mínimo se obtuvo el 10 de agosto con 76,46 puntos. La volatilidad del sector fue del 23,29% Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. General Servicios de Consumo Índice corto: Base 100 el 31 de diciembre de

28 Tecnología y Telecomunicaciones El sector Tecnología y Telecomunicaciones engloba dos subsectores: Electrónica y Software y Telecomunicaciones y Otros. Este segundo, destaca por la importancia de la ponderación dentro del índice sectorial (más de un 97,34% en 2011). En este caso, su índice ha seguido un comportamiento bastante similar al del General. No obstante, desde mediados de enero hasta finales de julio se mantuvo por debajo, al igual que a finales de noviembre, experimentando por consiguiente una depreciación anual algo mayor. Concretamente, el índice de este sector bajó un 14,98% en 2011 y su volatilidad fue del 23,67%. El máximo se alcanzó en fecha 8 de febrero (109,91 puntos) y el mínimo en fecha 12 de septiembre (77,89 puntos) Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. General Tecnología y Telecomunicaciones Índice corto: Base 100 el 31 de diciembre de

29 Servicios financieros e inmobiliarios El sector Servicios financieros e Inmobiliarios lo integran 5 subsectores: bancos y cajas de ahorro, seguros, sociedades de cartera y holdings, servicios de inversión e inmobiliarias y otros, destacando por su importancia el subsector de banca, cuya ponderación dentro del índice sectorial en 2011 es el 92,92%. El comportamiento del índice sectorial estuvo bastante en consonancia con el general, quedando ligeramente por encima los primeros meses del año y ligeramente por debajo a finales. Cerró con una bajada de un 13,85% y registró la mayor volatilidad de los sectores analizados en este apartado, siendo la misma del 30,49%. El máximo se registró el 17 de febrero con 121,44 puntos y el mínimo, el 12 de septiembre con 72,37 puntos Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. General Servicios Financieros e Inmobiliarias Índice corto: Base 100 el 31 de diciembre de

30 LAS SALIDAS AL MERCADO ALTERNATIVO BURSÁTIL -30-

31 El mercado alternativo bursátil (MAB) para empresas en expansión, mercado promovido por BME y diseñado para facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a los mercados de valores, ha cerrado su tercer año de funcionamiento efectivo con diecisiete compañías cotizadas, siendo 2011 un año especialmente atractivo, al haber aterrizado en este mercado cinco compañías. Todas estas empresas se han financiado a través de ampliaciones de capital. Así, en febrero debutó a través del sistema de listing, es decir, sin oferta pública previa, Euroespes, empresa dedicada a la investigación, diagnóstico y tratamiento de enfermedades del sistema nervioso central, a un precio de colocación de 2,80 euros. Meses más tarde, en junio, se incorporaba Catenon, multinacional tecnológica española de búsqueda global de profesionales, tras lanzar una oferta de suscripción de títulos, un 10,41%, a un precio de 3,64 euros, reportándole la operación un volumen superior a 5 millones de euros. En Julio, se producía tres nuevas incorporaciones. Por un lado, Lumar Seafood, empresa cuya actividad se encuadra en el sector de pescado congelado para el consumo humano, realizaba a su salida a Bolsa una oferta pública de suscripción en la que consiguía colocar títulos, un 23,69% a 4,60; por otro, Secuoya, con una oferta de títulos suscritos a 4,20 euros y por último, saltaba Griñó Ecologic, grupo de empresas dedicadas a la gestión integral de residuos y a su transformación en energías limpias, colocando títulos, un 6% de su capital, a 2,29 euros. -31-

32 Todas estas salidas son un buen ejemplo de las posibilidades que ofrece este mercado y de las enormes posibilidades que ofrece a las compañías de reducida capitalización, no sólo en lo referente a financiación sino también en cuanto liquidez para sus accionistas, una valoración permanente o el reconocimiento público de la compañía. Para 2012 se espera que sea un mercado de un crecimiento aún mayor, siendo muchas las compañías que barajan esta alternativa, tal y como demuestran el interés que están manifestando pública y privadamente. El MAB para empresas en expansión es un mercado dedicado a empresas de reducida capitalización que buscan expandirse, con una regulación a medida diseñada específicamente para este tipo de empresas y con unos costes y procesos adaptados a sus características. Formalmente, el Mercado Alternativo Bursátil (en términos generales, es decir, como Mercado que engloba a todos sus segmentos) adopta la forma de un Sistema Multilateral de Negociación, mercado organizado no oficial, promovido por Bolsas y Mercados Españoles (BME) y bajo la supervisión, en última instancia, de la CNMV. Preferentemente, y aunque de manera no excluyente, está dirigido a empresas de la Unión Europea y de Latinoamérica y pueden intervenir en él no sólo inversores institucionales sino también particulares. Finalmente, dentro de este primer repaso a sus principales características, cabe decir que, como cualquier otro mercado, proporciona a las empresas en él cotizadas cuatro grandes ventajas: financiación para afrontar sus proyectos, visibilidad de cara al público o a los posibles inversores, un medio de liquidez para la transmisión de sus acciones y, por último, una manera inmediata de valoración de la compañía. -32-

33 La decisión por parte de Bolsas y Mercados de crear un Mercado Alternativo se debió fundamentalmente a la capacidad de autorregulación. En un contexto europeo con regulaciones bursátiles cada vez más exigentes esto es una gran ventaja ya que le confiere una gran adaptabilidad y flexibilidad a la hora de crear o modificar sus propias normas de funcionamiento. El mercado está diseñado, por tanto, a la medida de las empresas de reducida capitalización que en él van a cotizar, de manera que los regímenes de información y contratación se adaptan a las singularidades de este tipo de empresas. Todo ello, por supuesto, con las más adecuadas condiciones de transparencia y liquidez para los inversores. Además, no obstante ese carácter no oficial, el MAB está regulado y gestionado, como ya hemos comentado anteriormente, por el operador de los mercados oficiales, o sea, BME, lo que implica la mejor garantía en orden a su mayor eficiencia, competitividad, integridad, desarrollo, etc. Más aún, esa naturaleza de mercado no oficial no impide, antes bien al contrario, que el MAB utilice los mismos procedimientos y sistemas de registro y liquidación de las operaciones son los tales mercados oficiales, o sea, Iberclear y los sistemas autonómicos de Valencia, Barcelona y Bilbao. Por otro lado, desde una perspectiva autonómica y, en nuestro caso, valenciana, señalar que en todos los órganos de gestión del MAB están representadas en igual medida las cuatro Bolsas españolas y que el funcionamiento operativo de los mismo está totalmente descentralizado. Ni qué decir tiene que esta articulación y modos de gestión suponen un gran atractivo para las empresas valencianas que aspiren a incorporarse al MAB. -33-

34 La creación de este Mercado Alternativo facilita una nueva vía de financiación para las pequeñas y medianas empresas para el desarrollo y diversificación de nuevos proyectos y, por tanto, sirve para potenciar la aportación que este tipo de empresas tienen al crecimiento económico de nuestro país. No en vano, en la economía española, este tipo de compañías tienen una importancia capital, las cuales representan el 65% del PIB español, emplean al 79% de la fuerza laboral y constituyen el 99% del total de las empresas del país. De ellas, de acuerdo con un estudio encargado por el MAB a la Universidad de Alcalá, el número de empresas españolas susceptibles de incorporarse a este Mercado supera las En cuanto a los inversores, este mercado les aporta también sus ventajas, ampliando la oferta de productos en los que invertir y, por tanto, ofreciendo una posibilidad de diversificación para las carteras, particularmente institucionales. Además, viendo la evolución que los dos mercados comparables existentes en Europa (el AIM en Londres y el ALTERNEXT en NYSE-Euronext) han tenido, puede ofrecer unas rentabilidades realmente atractivas. Centrándonos en el ámbito regulatorio, veamos más concretamente las cuatro Circulares que tratan de regular los principales aspectos de este mercado. En concreto, la Circular 5/2010 recoge los requisitos y procedimientos aplicables a la incorporación y exclusión en el MAB de acciones emitidas por empresas en expansión. Así, las entidades emisoras deberán tener la forma jurídica de sociedad anónima, española o extranjera, su capital deberá estar completamente desembolsado y no podrá existir ningún obstáculo para la libre transmisibilidad de sus acciones. Además, para facilitar los procesos de registro, compensación y -34-

35 liquidación, dichas acciones deberán estar representadas mediante anotaciones en cuenta y no mediante títulos físicos. En cuanto a los requisitos contables, si la sociedad es de un país miembro de la Unión Europea, podrá optar por llevar a cabo su contabilidad de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera o de acuerdo a la regulación específica de su país. Si es de un país no miembro, deberá adaptar su contabilidad a las Normas Internacionales. Otro punto destacable respecto de los emisores es que las empresas que soliciten su incorporación al MAB deben tener ya una actividad demostrable, es decir, debe tratarse de una sociedad que comercialice productos o servicios, aunque no se exige una antigüedad mínima. Eso sí, sociedades con menos de dos años de vida deberán presentar previsiones para el ejercicio en curso y el siguiente hasta que cumplan los tres años. La incorporación al mercado de las acciones de las empresas de este mercado se hará mediante una colocación (una OPV o una OPS) o mediante el procedimiento de Listing, es decir, sin hacer una oferta pública previa. La documentación informativa inicial que las entidades emisoras deben aportar, puede ser dos, dependiendo de las características de la emisión: un folleto informativo de oferta de valores (deberá registrarse en la CNMV) o un Documento Informativo de Incorporación al Mercado (el cual no es preceptivo registrar en la CNMV)3. Otro de los requisitos para poder cotizar, fundamental para asegurar una cierta liquidez al valor, es que el importe mínimo del capital 3 Se podrá presentar un Documento Informativo de Incorporación al Mercado en los siguientes casos: Si la cantidad de la oferta es inferior a 2,5 millones de euros, si la oferta se dirige exclusivamente a inversores cualificados, si se dirige a menos de 100 inversores por estado miembro de la UE, sin incluir los cualificados o si se dirige a inversores que adquieran un mínimo de euros cada uno. -35-

36 social que fluctúe libremente en el mercado (el conocido como Free float ) ascienda, por lo menos, a 2 millones de euros. En todo caso, para reforzar aún más el objetivo de alcanzar una cierta liquidez, las empresas del MAB deberán suscribir un contrato con un proveedor de liquidez que, aportando papel o dinero, facilite la negociación. La Circular 9/2010 del MAB regula la información que las empresas deberán enviar al Mercado una vez estén en él incorporadas. Con carácter semestral tendrán que mandar las cuentas anuales resumidas no auditadas, los hechos importantes a resaltar en el periodo, la relación de accionistas con posición superior al 10% y, en su caso, una actualización de las previsiones de negocio y el grado de cumplimiento con respecto a las mismas. Anualmente deberán remitir, fundamentalmente, las cuentas anuales auditadas. Por supuesto, deberán enviar, en el momento que se produzca, cualquier información relevante que pueda afectar para adquirir o transmitir valores e influya en su cotización, así como las participaciones que alcancen, superen o desciendan del 10% del capital social, las operaciones realizadas por los administradores y directivos o cualquier pacto parasocial que restrinja la transmisibilidad o afecte al derecho de voto. La información comunicada al Mercado será trasladada a la CNMV y publicada en la página web del MAB, además de en la página web que la emisora debe de tener. La Circular 7/2010 del MAB recoge las normas de contratación de acciones de Empresas en Expansión a través del MAB. En resumen, se empleará, la plataforma tecnológica de negociación SMART y, en principio, se contratará bajo la modalidad de fixing con una variación mínima de precio, en -36-

37 general, de 0,10 euros. Se podrán realizar, con los límites marcados en la Circular, bloques y operaciones especiales. En cuanto al registro contable, compensación y liquidación de las operaciones, como ya mencionábamos anteriormente, se llevará a cabo según el mismo procedimiento, grosso modo, que el aplicado a las operaciones de valores negociados en las Bolsas españolas, es decir, a través de Iberclear y de los servicios de registro de Barcelona, Bilbao y Valencia. En todo caso, tal vez la novedad más importante sea la de la figura del Asesor Registrado, regulada mediante la Circular 10/2010 del MAB. Este asesor deberá ser designado con carácter permanente por la empresa que pretenda incorporarse al MAB y será el encargado de asistir a las compañías en el cumplimiento de sus obligaciones con el MAB. Concretamente, deberá comprobar que la compañía cumple con los requisitos de incorporación y asistirla en la preparación de la documentación requerida para el alta y también revisar que la información periódica o puntual posterior cumple en contenido y plazos con la normativa. Por supuesto, el asesor registrado deberá estar disponible ante el MAB para atender sus solicitudes de información y deberá trasladar al MAB los potenciales incumplimientos relevantes. Entre otros requisitos, sólo podrán ser asesor registrado personas jurídicas con experiencia, de la entidad o de sus responsables, en asesoramiento a compañías, en particular en lo relativo al mercado de valores. Deberán contar con, al menos, dos personas cualificadas y dedicadas a la función de Asesor Registrado y, por supuesto, con total independencia respecto de las compañías que asesoren. Una vez presentada la solicitud y la documentación según los requisitos de la Circular y el -37-

38 reglamentación complementaria, los órganos correspondientes analizarán la adecuación de dicho expediente a los requisitos exigidos y procederán a la inscripción del mismo en el Registro que a tal efecto ha sido creado por el Mercado una vez aprobado por el MAB. En este sentido, el número de entidades que, tras realizar el MAB las comprobaciones oportunas sobre la idoneidad o no de estas sociedades, en base a las condiciones exigidas (mencionadas en el párrafo anterior), han adquirido la condición de Asesor Registrado, y consecuentemente inscritos en el Registro de Asesores Registrados, ha sido sorprendente. Hoy en día un total de 30 sociedades forman parte del mencionado Registro. Por su parte, además de las entidades que siendo miembros de la Bolsa de Valencia han adquirido esta condición (ACA, S.V., S.A, Riva y García 1877, S.V., S.A, Renta 4, S.V, S.A, y GVC Gaesco Valores, S.V., S.A) cabría destacar la incorporación de dos entidades valencianas a este grupo de empresas, la sociedad de inversiones y miembro de nuestra Bolsa, Nordkapp Inversiones S.V., S.A. y el conocido despacho de abogados, Broseta Abogados, S.L. Para dar a conocer este Mercado e informar, tanto a las potenciales empresas interesadas en ser admitidas a negociación en este segmento, como a posibles Asesores Registrados y al público en general, se han continuado realizando durante el ejercicio 2011 múltiples actos y presentaciones a lo largo de todo el territorio nacional. -38-

39 REFORMA EN EL SISTEMA ESPAÑOL DE COMPENSACIÓN, LIQUIDACIÓN Y REGISTRO -39-

40 En diciembre de 2007, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), junto al Banco de España, publicaron un informe en el que estudiaban los retos que planteaba para España los desarrollos de la industria y las iniciativas públicas en Europa en materia de postcontratación. Analizaba la situación en esos momentos de los sistemas de compensación, liquidación y registro de valores en España en comparación con Europa, el alcance de la Directiva de Mercados e Instrumentos Financieros (MiFID), del Código de Conducta y del proyecto Target-2 Securities (T2S) y las implicaciones que tendrían para el sistema español. Podríamos afirmar que dicho informe fue un punto de partida de la actual reforma en el sistema español de compensación, liquidación y registro, sin embargo, el proceso de reforma se inició formalmente el 12 de febrero de 2010 con el sometimiento a consulta pública por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores del documento titulado Reformas en el sistema de compensación, liquidación y registro de valores bursátiles difundido a través de su página web. Este documento sometido a consulta, pretendía exponer las razones que hacían necesaria tal reforma para después ir avanzando ya las líneas maestras del proyecto identificando los cambios que se hacía necesario acometer. Una de las razones fundamentales para impulsar la reforma es la de lograr una mayor homologación de los actuales procesos de post-contratación en el ámbito doméstico con las prácticas o estándares europeos aceptados en esta actividad, lo cual permitiría facilitar la interoperabilidad del sistema de liquidación español con los existentes en Europa. Este aspecto cobra si cabe mayor importancia si -40-

41 tenemos en cuenta el proyecto del Eurosistema denominado Target2 Securities que pretende poner en marcha una plataforma técnica que provea un servicio de liquidación de valores centralizado, a semejanza de lo que ya ocurre con la liquidación de efectivos. El tener un sistema de liquidación nacional con prácticas y normas que se aparten de los estándares promedio europeos podría ser fuente de dificultades a la hora de incorporarse a este proyecto y de ahí la intención de lograr una mayor homologación. En él, la CNMV identificaba una serie de elementos que sugerían la necesidad de reformas, todos ellos derivados de la evolución sufrida por los mercados desde que se crearon a principios de los años 90 hasta la actualidad. La desmutualización de los mercados secundarios oficiales sería el primero de estos elementos, ya que hemos pasado de un mercado de valores mutualizado a un operador cotizado cuyos accionistas ya no necesariamente son sus usuarios y donde se tiende cada vez más a la especialización en la secuencia de funciones (negociador/compensador/liquidador/custodio), con diferentes requisitos de solvencia en cada caso. Por supuesto, la apertura de la negociación a la competencia sería otro de los elementos que sugieren la necesidad de reformas. En el actual mercado en que la competencia entre centros de negociación alternativos es un hecho, los sistemas de liquidación deben estar preparados para ofrecer sus servicios a múltiples tipos de usuarios, plataformas y operaciones. Un tercer elemento deriva del aseguramiento de la entrega y del hecho de que la firmeza de las operaciones en el sistema español se produce en el momento de la contratación (exactamente en el momento en que la Bolsa comunica a Iberclear la negociación, inmediatamente después de su ejecución), lo cual introduce -41-

42 rigideces en el sistema que convendría repasar. El cuarto elemento descansaría en el hecho de que la mayor sensibilidad ante el riesgo de crédito tras la crisis iniciada en 2007 hacen necesario valorar la incorporación de una Cámara de Contrapartida Central que permita una gestión dinámica del riesgo, como ocurre en la mayoría de sistemas europeos. Por último, la internacionalización del mercado, tanto en materia de admisión a cotización como de contratación es otro elemento que exige esfuerzos para hacer más compatibles los procedimientos de post-contratación. Además de identificar los elementos que hacían necesaria la reforma, en este documento, se avanzaban los cambios que, a juicio de la CNMV, eran necesarios para conseguir los objetivos propuestos y que supondrían la reforma de mayor calado en el sistema de liquidación y registro desde Así mismo, se constituyó un Comité de Seguimiento presidido por la CNMV e integrado por el Banco de España, la Asociación Española de Banca, la Confederación Española de Cajas de Ahorro, el Fondo de Garantía de Inversiones y Bolsas y Mercados Españoles celebraron reuniones periódicas durante todo el ejercicio 2010 al objeto de asesorar a la CNMV y de servir de foro de consulta y discusión sobre el proceso de reforma abierto, para lo cual contaron con la ayuda de dos grupos de trabajo de carácter técnico que celebraron reuniones mensuales. Así, la CNMV, durante el ejercicio 2010, en línea con su compromiso de informar periódicamente del estado del proyecto de reforma del sistema español de compensación y liquidación, publicó cuatro documentos (en los meses de abril, junio, octubre y diciembre de 2010) informando de los trabajos realizados -42-

43 hasta la fecha. En ambos documentos resumía los trabajos realizados en materia de Cámaras de Contrapartida Central (CCP) y riesgos y en materia de firmeza y registro e incorporaban un resumen de las respuestas recibidas a la consulta pública, las cuales, acogieron favorablemente y respaldaban la iniciativa de reforma y sus principales contenidos. Una vez finalizado el estudio de los diferentes aspectos de la reforma a lo largo del ejercicio 2010, el Comité de Seguimiento sometió a consulta pública, el 14 de enero de 2011, un nuevo documento en el que se presentó una propuesta detallada de cambios que articula la reforma en torno a tres líneas básicas. En primer lugar se propone desplazar la firmeza de las operaciones hacia el momento de la liquidación y revisar determinados principios básicos del actual sistema. Se sugiere revisar el actual principio de aseguramiento de la entrega de manera que se permita la revocación de instrucciones de liquidación comunicadas al sistema como un mecanismo de último recurso para solucionar incidencias. Además, se pretenden revisar otros principios como el de universalidad, de modo que se pueda disponer de distintos procedimientos de liquidación para los mismos valores, o como el de objetivación de la fecha de liquidación, flexibilizando los plazos de liquidación de manera que la oferta de posibilidades sea más amplia que la actual. La segunda propuesta básica consiste en la sustitución del actual mecanismo de aseguramiento de la entrega de los valores por la interposición de una Entidad de Contrapartida Central de carácter obligatorio al menos para las operaciones sobre los valores que se negocien en las bolsas de valores o en los sistemas multilaterales de negociación que negocien valores admitidos en las -43-

44 bolsas. La Entidad de Contrapartida Central compensaría las operaciones de la plataforma multilateral bursátil y sustituiría el sistema de liquidación multilateral actual por un modelo bilateral, basado exclusivamente en saldos. El tercer pilar sobre el que descansaría la reforma sería el de reemplazar el actual proceso de seguimiento de titularidades mediante referencias de registro por un sistema basado en saldos, manteniendo las mismas prestaciones en términos de seguridad y facilidad para la supervisión. Se propone eliminar las actuales comprobaciones previas a la liquidación ligadas a las referencias de registro por un proceso de verificación basado en la suficiencia de saldos como criterio. Estas tres son las líneas básicas identificadas por la CNMV y los participantes del mercado en las reuniones de los distintos comités celebradas a lo largo del año 2010, y, a partir de ellas, se está trabajando en diferentes grupos de trabajo para realizar una profunda transformación de nuestro actual sistema de compensación, liquidación y registro de valores. Desde Bolsas y Mercados Españoles se ha recibido muy positivamente este proceso y se ha dado respaldo y apoyo a las autoridades ya que se abren interesantes vías de negocio por ejemplo, en el ámbito de la compensación de valores y de la depositaría y custodia de valores extranjeros. Un importante paso en esta reforma se produjo el 5 de octubre de 2011, ya que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 32/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 24/1988 del Mercado de Valores en lo que hace referencia a la postcontratación, incorporando modificaciones en los tres ejes, comentados anteriormente, en los que se basa la reforma: introducción de -44-

45 las entidades de contrapartida central, eliminación del mecanismo de aseguramiento en la entrega en el ámbito de la entidad encargada de realizar la liquidación de valores y la sustitución del sistema de registro en el que el control de las titularidades se efectúa a través de referencias de registro, por un sistema basado exclusivamente en saldos. La modificación intenta alcanzar un doble objetivo: el incremento de la competitividad y el fortalecimiento de la robustez del sistema financiero. Además, viene aconsejada por la implantación en 2014 por parte del Eurosistema del instrumento "Target2 Securities", que ofrecerá un servicio de liquidación centralizada de valores, sin fronteras y muy avanzado tecnológicamente que igualará la liquidación transfronteriza de valores a la realizada a nivel nacional en términos de eficiencia, seguridad y costes. A partir de su puesta en marcha, el mantenimiento del sistema español con sus actuales características supondría una desventaja competitiva que se evita con esta reforma legal. La reforma es, por tanto, necesaria para mantener e incrementar el nivel de competitividad de nuestro sistema de postcontratación y, por ende, de nuestro sector financiero. Su contenido debe plasmarse en una gran variedad de textos normativos (el comienzo se ha plasmado en la modificación de la Ley del Mercado de Valores) y en una importante revisión de los procesos técnicos e informáticos, cuya realización está en marcha. -45-

46 MERCADO AUTONÓMICO DE DEUDA PÚBLICA EN ANOTACIONES DE LA GENERALITAT -46-

47 Desde noviembre de 2009 contamos en nuestra Comunidad con un mercado regulado, término utilizado en las directivas europeas para designar lo que conocemos como mercados secundarios oficiales. Mediante Resolución de 2 de noviembre4, el Instituto Valenciano de Finanzas (en adelante, IVF) constituyó un Mercado Autonómico de Deuda Pública en Anotaciones de la Generalitat en la Bolsa de Valores de Valencia (en adelante, MADP). El encaje normativo de este mercado se imbrica en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana5, y en la Ley del Mercado de Valores6, principalmente. Según la citada Resolución, los valores (que obviamente son de renta fija) que pueden ser admitidos a negociación en este mercado son los siguientes: - Pagarés de la Generalitat Valenciana. - Bonos y Obligaciones de la Generalitat Valenciana. - Pagarés emitidos por el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) - Bonos y Obligaciones emitidos por el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) - Valores de renta fija emitidos por otras entidades de derecho público dependientes de la Generalitat Valenciana. 4 Publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de 5 de noviembre de El artículo ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma Valenciana (Ley Orgánica 1/2006 de 10 de abril, de reforma de la Ley Orgánica 5/1982 de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana) otorga competencia exclusiva a la Generalitat Valenciana para el establecimiento y la ordenación de centros de contratación de mercaderías y valores. La Generalitat asumió las competencias relativas a la Bolsa de Comercio de Valencia mediante el Decreto 63/1988, de 9 de mayo, del Consell y mediante el Decreto 132/1992, de 20 de julio del Consell, atribuyó dichas competencias al Instituto Valenciano de Finanzas. 6 Ley 24/1988 de 24 de julio, con sus posteriores modificaciones, en su artículo 55.5, reza que las Comunidades Autónomas con competencias en la materia podrán crear, regular y organizar un mercado Autonómico de Deuda Pública en Anotaciones que tenga como objeto la negociación de valores de renta fija emitidos por aquéllas y otras entidades de derecho público dentro de su ámbito territorial. -47-

48 Es decir, pueden negociarse en el Mercado Autonómico de Deuda Pública, los Pagarés y los Bonos y Obligaciones emitidos tanto por la Generalitat Valenciana como por el IVF, así como los valores de renta fija emitidos por otras entidades de derecho público dependientes de la Generalitat. Los anteriores valores son admitidos a negociación en la Bolsa de Valores de Valencia en virtud de la mera solicitud del emisor, sin necesidad de realizar folleto informativo, verificación previa, ni, en general, ningún otro trámite adicional, según normativa vigente7. Concretamente, al cierre del ejercicio 2011, existían 22 emisiones de Pagarés vivos, 3 emisiones de Bonos del IVF y 4 emisiones de Bonos de la Generalitat Valenciana. Tienen especial relevancia estas últimas emisiones lanzadas por el Gobierno Autonómico valenciano a través del IVF8 en este mercado. La primera emisión la realizaron en 2010, y consistió en una emisión de Bonos a un año, por importe de millones de euros, ampliables a millones de euros, de nominal euros, emitidos a la par, con cupón fijo del 4,75% anual y un pago de intereses al vencimiento. El vencimiento, único, fue fijado para el 22 de diciembre de 2011 a un precio de amortización del 100%. Esta primera emisión fue un éxito, siendo suscrita por 17 entidades al 100% y en la que se superó incluso el importe inicial máximo de millones fijados de en la Resolución de emisión de fecha 1 de diciembre de Art LMV y Art a) del RD 1310/2005 de 4 de noviembre, entre otros. 8 Según el Decreto 94/1996 de 21 de mayo, del Gobierno Valenciano, así como la Orden de 23 de septiembre de 1998, de la Consellería de Economía, Hacienda y Administración Pública, y el Decreto 83/1994, de 26 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento del IVF, que regulan sus competencias en materia de gestión del endeudamiento de la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas y empresas. -48-

49 En mayo de 2011, la Generalitat Valenciana volvía a realizar dos nuevas emisiones de Bonos, una a 1 año al 4,25% y otra a 2 años al 4,75%. En ambos casos, el periodo de suscripción comenzó el pasado 4 de mayo y finalizó el 27 de mayo, suscribiéndose finalmente un importe de 250 millones en el caso del Bono al 4,25% a 1 año y de 472,688 millones (ampliándose desde los 350 millones iniciales) en el de 4,75% a 2 años. El 30 de mayo eran admitidas a negociación en nuestro Mercado Autonómico de Deuda Pública. Asimismo, en diciembre de 2011 de nuevo la Generalitat realizaba dos nuevas emisiones de Deuda también destinadas a inversores minoristas, esta vez una a 1 año al 5% y otra a 2 años al 5,50%, por un importe máximo conjunto de millones de euros y fecha de emisión 22 de diciembre de Ambas emisiones fueron suscritas por 11 entidades, suscribiéndose aproximadamente unos 895 millones de euros de la primera, distribuidos en unos inversores y alrededor de 164 millones de euros de la segunda, con cerca de titulares. Relacionado con la operación anterior y dado que coincidió con la amortización de los Bonos emitidos a 1 año en diciembre de 2010, la Bolsa de Valencia, a fin de prestar un mejor servicio al IVF y a dichos suscriptores, y limitar los riesgos asociados a la operación, tuvo que establecer un nuevo ciclo de liquidación, denominado Ciclo de liquidación bilateral, de acuerdo con los modelos en Target 2 - Banco de España, adicional al ciclo de liquidación multilateral estándar. A tal fin, el Consejo de Administración de la Rectora aprobó la oportuna normativa del establecimiento y definición de las características del nuevo ciclo de liquidación. A su vez, y al actuar la Bolsa de Valencia como Agente de Pagos de los cupones de los Bonos que iban a -49-

50 amortizar, realizó, a petición del IVF, todo lo relativo al procedimiento de la devolución de las retenciones practicadas a los tenedores extranjeros de tales bonos. Por otro lado, en cuanto al sistema de contratación utilizado en el MADP destacar que en un primer momento, estos valores negociaban exclusivamente utilizando el sistema de corros de viva voz según los procedimientos habituales utilizados en la Bolsa de Valores de Valencia, hasta el 1 de abril de 2011, que pasaron a negociarse al sistema electrónico, a través de la plataforma electrónica que utiliza el Mercado Electrónico de Renta Fija y Deuda Pública Anotada, todos los valores a excepción de los Pagarés del IVF. El registro de las anotaciones en cuenta9, así como la compensación y liquidación de los valores contratados lo sigue llevando el Servicio de Anotaciones en Cuenta y Liquidación de la Bolsa de Valores de Valencia (en adelante, SACL), por lo que se diferencia de otros mercados de deuda en que a las compraventas realizadas se les asigna una referencia de registro y se liquidan, bajo el principio de entrega contra pago el tercer día posterior a la negociación producida. En cuanto a la regulación del mercado, ésta se realiza a través de la anteriormente citada Resolución. No obstante, las cuestiones que dicha Resolución no contemple, si las hay, se estará, en los términos oportunos y con las adecuadas adaptaciones, a lo establecido en la normativa general y aplicable del mercado de valores. 9 Las anotaciones en cuenta constituyen la forma obligatoria de representación de estos valores mobiliarios en sustitución de los títulos físicos, basado en un sistema contable e inspirado en los principios registrales. -50-

51 En definitiva, podemos decir que mediante este mercado el IVF, la Generalitat Valenciana y otras entidades de derecho público valenciana pueden emitir valores que sean admitidos a negociación en un mercado secundario oficial y que puedan gozar de los mismos beneficios que en la situación anterior a la creación de este mercado disfrutaban los Pagarés de la Generalitat Valenciana. Por último destacar que, gracias a las gestiones de la Bolsa de Valencia con el Banco de España, este año se consiguieron incluir, a petición del IVF, todos los valores emitidos por la Generalitat y el IVF en la lista de activos colaterales (activos elegibles en la utilización de la política monetaria del Eurosistema). -51-

52 EL PROTECTOR DEL INVERSOR DE LA BOLSA DE VALENCIA -52-

53 Durante este ejercicio 2011, el IBEX 35 ha registrado un descenso del 13,11% respecto al ejercicio 2010, de forma que se continúan manifestando en el mercado bursátil español las consecuencias de la crisis económica y financiera iniciada en 2007 que afectó a la economía mundial. Por su parte y, respecto a la Bolsa de Valencia, hay que destacar que el volumen de contratación ha disminuido 14,35%, situándose en ,61. En 2011 se han producido dos Ofertas Públicas de Venta realizadas por Bankia y Banca Cívica. Por su parte, se han realizado, entre otras, las siguientes Ofertas Públicas de Adquisición: Telmex, Befesa (2 OPAs) y Cepsa (2 OPAs). En cuanto al Mercado Alternativo Bursátil (MAB), señalar la incorporación al mercado de cinco empresas: Catenon, Euroespes, Griño, Lumar y Secuoya. Así, actualmente, cotizan en el MAB 17 compañías. Por último, en cuanto a ampliaciones de capital destacan, entre las numerosas que se han producido, las siguientes: Iberdrola, Gas Natural, Caixabank, BBVA, Mapfre. En este sentido, las empresas han encontrado en la Bolsa una importante fuente de financiación ante las dificultades para acudir a la financiación bancaria y la incertidumbre económica existente. Así, el mercado bursátil ha sido solvente y dinámico y ha proporcionado liquidez, transparencia y garantía a los inversores, cumpliendo con su función de canalizar el ahorro hacia la inversión. Dentro de todo este contexto y en relación con los productos financieros que existentes en el mercado, hay que señalar que se están produciendo numerosas reclamaciones sobre todo con relación a los llamados productos financieros complejos (deuda subordinada, participaciones preferentes, entre otros). Dichos productos, si bien ofrecían rentabilidades superiores a las del mercado, implicaban un mayor riesgo. En este sentido, la MiFID y la MIFIR se configuran como normas que tienen como objetivo la eficiencia, transparencia y la protección al inversor en los mercados financieros. Es en este último punto en el que se establecen disposiciones más estrictas en materia de asesoramiento y oferta de productos financieros complejos, siendo necesario establecer una relación de idoneidad entre el producto y el inversor. En esta tarea de protección al inversor, tan importante para el buen funcionamiento de los mercados financieros, se enmarca la figura del Protector del Inversor. En este sentido, desde la Oficina se transmite la necesidad de que el inversor -53-

54 disponga de toda la información necesaria para tomas sus decisiones de inversión y conocer, en todo momento, cuál es el estado de sus operaciones y de su cartera. Igualmente, se hace necesario mencionar la labor de mediación y aproximación de los intereses de las partes para lograr acuerdos. De las consultas recibidas en la Oficina del Protector del Inversor durante el ejercicio 2011, hay que destacar lo siguiente: a) Únicamente se han planteado consultas ante la Oficina del Protector del Inversor. El número de consultas planteadas formalmente ha disminuido en un 18% respecto al ejercicio anterior y, en su mayoría no se han referido a operaciones bursátiles sino que han versado sobre otros productos financieros. b) De las consultas planteadas, la Oficina del Protector del Inversor ha resuelto de forma directa un 78%. En aquellos casos en los que la Oficina no era competente para resolver, en ejercicio de su labor informativa, se le ha facilitado al inversor los datos de contacto del órgano competente al que dirigirse. c) Algunas de las cuestiones que se han planteado en forma de consulta, se han solucionado gracias a la actividad de mediación de la Oficina del Protector del Inversor y la buena predisposición de las entidades intermediarias, de forma que se han alcanzado acuerdos entre las partes. En otros supuestos, especialmente en casos de productos complejos, el inversor y la entidad no han llegado a acuerdos y ha sido necesario plantear una reclamación ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores. d) La información continúa siendo una de las facetas de la actividad de la Oficina más valorada por el inversor, especialmente en relación a los contratos financieros complejos. Esta labor se configura como un mecanismo importante para que el inversor adquiera la cultura financiera de forma que pueda valorar la conveniencia o no de adquirir un producto financiero en función su perfil y de sus objetivos. En particular, esta Oficina ha recibido peticiones de información, entre otras, sobre valores, productos financieros complejos, productos ofrecidos por entidades extranjeras, aplicación de comisiones y Fondos de Inversión. e) Es destacable igualmente la labor de difusión que realiza la Oficina del Protector del Inversor colaborando en cursos y conferencias con diferentes instituciones. Entre las colaboraciones realizadas destacan, entre otras, la participación en cursos en la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros, el ADEIT- -54-

55 Fundación Universidad-Empresa de la Universidad de Valencia y la Cátedra de Finanzas Internacionales-Banco Santander. CUADRO-RESUMEN DE LAS CONSULTAS CONSULTAS PROTECTOR DEL INVERSOR EJERCICIO 2011 Información sobre valores Órdenes (de compraventa, traspaso...) Comisiones Productos financieros Valores excluidos de negociación Fondos de Inversión Bancos Islandeses Otros TOTAL 27 De la actividad desarrollada durante el ejercicio 2011 por la Oficina del Protector del Inversor, podemos concluir que, a pesar de la situación de crisis económica y de la incertidumbre que ello genera, el mercado bursátil ha dado confianza y solvencia, siendo uno de los mecanismos para que las empresas obtengan financiación como alternativa a la financiación bancaria, hoy en día de difícil acceso para algunas empresas. Así, las reclamaciones y consultas planteadas son en su mayoría referentes a productos no bursátiles. Por último, destacar que se sigue valorando muy positivamente por los inversores la Oficina del Protector del Inversor como instancia cercana. Así, en muchos casos los inversores se dirigen a la Oficina, incluso sabiendo la falta de competencia para resolver su reclamación, para obtener información sobre cómo y dónde reclamar y valoran también muy positivamente el ejercicio de nuestra labor de información al inversor -55-

56 EL SERVICIO DE ANOTACIONES EN CUENTA Y LIQUIDACIÓN -56-

57 El Servicio de Anotaciones en Cuenta y Liquidación fue creado por la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valencia, fruto de lo dispuesto en el artículo único del Real Decreto 147/1991 de 29 de agosto de la Generalitat Valenciana, con el objetivo de disponer de un servicio propio de gestión y llevanza del registro contable de valores representados por medio de anotaciones en cuenta, y de compensación y liquidación de los mismos, siempre que estuvieran admitidos a negociación únicamente en esta Bolsa. El Servicio, conocido como SACL y cuyo funcionamiento reguló la Consellería de Economía y Hacienda mediante la Orden de 27 de abril de 1993, comenzó con su actividad en ese mismo año 1993 y, desde entonces, ha ido progresando en su labor de apoyo a las Entidades Adheridas, incrementando las prestaciones ofrecidas a las mismas para facilitar la gestión diaria del registro, compensación y liquidación de las operaciones realizadas sobre los valores cotizados exclusivamente, en un principio, en nuestro parqué, extendiéndose las funciones del SACL, años más tarde y como consecuencia de la creación del Mercado Alternativo Bursátil (MAB) a la llevanza del registro contable de los valores que coticen en el MAB. Es decir, la actual redacción de los artículos 7.3 y 44 bis de la Ley del Mercado de Valores recoge que la llevanza del Registro contable corresponderá al organismo o entidad que reglamentariamente se determine o que expresamente designe los órganos rectores de dicho mercado o sistemas organizados de negociación. La normativa específica del MAB designa, entre otros, al Servicio de Anotaciones en Cuenta y Liquidación de la Bolsa de Valencia (en adelante, SACL) como entidad encargada del registro contable de los valores e instrumentos financieros que cotizan en el MAB. Una mayor adecuación de la regulación autonómica del SACL al régimen jurídico antes comentado se realizó a través de la nueva redacción dada por el Decreto 18/ 2008, de 22 de febrero, del Consell al artículo único del Decreto 147/1991, por el que se dispuso la creación por la Bolsa de Valencia de un servicio propio de gestión y llevanza del registro contable de valores representados mediante anotaciones en cuenta y de compensación y liquidación. Posteriormente, el Instituto Valenciano de Finanzas, mediante Resolución de 2 de noviembre de 2009, constituyó el constituyó el Mercado Autonómico de Deuda Pública en Anotaciones de la Generalitat en la Bolsa de Valencia encargando la gestión -57-

58 y llevanza del registro contable, así como la compensación y liquidación de los valores admitidos a negociación en dicho mercado, al SACL. Adicionalmente, el SACL fue designado, para algunas emisiones realizadas por la Generalitat Valenciana con vocación minorista, como agente de pagos. Por tanto y a fin de prestar un mejor servicio y de limitar algunos de los posibles riesgos que pudieran surgir, se hizo aconsejable establecer un nuevo ciclo de liquidación para poder realizar los movimientos de efectivo de las operaciones relacionadas con la agencia de pagos, entre otras. Así, por medio de la Circular 1/2011, de 29 de noviembre del SACL se incorporó en dicho servicio un nuevo ciclo de liquidación, denominado ciclo de liquidación bilateral según procedimiento de liquidación 3 de acuerdo con los modelos establecidos en TARGET2-Banco de España (en adelante, T2-BE), adicional al ciclo de liquidación multilateral estándar, recogido en la Instrucción Operativa 6/2007 de 18 de diciembre, previsto para la liquidación de efectivos derivada de las operaciones bursátiles ordinarias. Por lo que se refiere a la evolución de las actividades del SACL durante el ejercicio 2011, se ha producido una disminución respecto a los datos del Esta disminución, tanto en el número de operaciones liquidadas en el SACL como en el efectivo liquidado por el Servicio, es consecuencia principalmente de la actual situación del mercado, en la que la valoración de la gran mayoría de sociedades cotizadas ha descendido notablemente durante el ejercicio El número de Entidades Adheridas al SACL ascendía a finales de 2011 a 46, dos entidades menos que el año anterior Δ % Nº DE OPERACIONES ,94 EFECTIVO LIQUIDADO , ,89-37,07-58-

59 OTROS SERVICIOS DE LA BOLSA DE VALENCIA -59-

60 Servicios a miembros y al mercado EL MERCADO DE CRÉDITO El sistema de crédito en operaciones bursátiles de contado, brevemente descrito, consiste en el otorgamiento a un inversor de un crédito de efectivo o de valores que se destinarán necesariamente a realizar operaciones bursátiles de compra y venta de valores al contado admitidos a negociación en la Bolsa de Valencia. Podrán otorgar dichos créditos las Sociedades de Valores cuya declaración de actividades prevea dicha posibilidad expresamente, así como las Entidades Oficiales de Crédito, los Bancos y Cajas de Ahorro y las Cooperativas de Crédito, debiendo ser, además, Entidades Adheridas al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores. Para los miembros de la Bolsa de Valencia, la operativa relacionada con el crédito bursátil se regula, además de por la Orden Ministerial de 25 de marzo de 1991, por la Circular 1/1997, la Circular 2/2004 de 31 de septiembre, y por las siguientes Instrucciones Operativas: Instrucción Operativa 5/1997 de 22 de abril, Instrucción Operativa 8/1998 de 30 de diciembre e Instrucción Operativa 5/2005 de 25 de octubre. Los créditos permitirán únicamente realizar operaciones de contado sobre los valores que determine la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valencia, siendo, en este caso, y según el correspondiente Acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valencia de 3 de febrero de 1997, los que en cada momento formen parte del IBEX-35. La Rectora, también fija y publica en el Boletín de Cotizaciones el calendario del mercado de crédito del año en curso, con las fechas correspondientes al periodo de contratación y las fechas del final del diferimiento inicial y de la primera y segunda prórroga. Asimismo, abrirá, llevará, controlará y seguirá todos los Registros, Libros y documentos necesarios. -60-

61 La concesión de estos créditos conlleva, lógicamente, la constitución y depósito por parte del inversor de determinadas garantías. Así, los acreditados o beneficiarios de estas operaciones han de constituir una garantía inicial por un importe mínimo del 25 por ciento del efectivo de la correspondiente operación. Por otra parte, la Orden Ministerial permite que a solicitud de las entidades acreedoras, los acreditados aporten garantías complementarias respecto de las posiciones de compra o venta siempre que la cotización del valor de que se trate varíe más de un 10 por ciento en contra de su posición. Tanto las garantías iniciales, como las complementarias deberán ser dinerarias y constituirse en efectivo. El crédito vence el último día hábil del mes corriente para las operaciones contratadas durante la primera quincena del mismo y el último día hábil del mes siguiente para las realizadas durante la segunda quincena. Salvo manifestación en contrario antes del vencimiento, se entenderá que los compradores o vendedores en régimen de crédito solicitan de la entidad acreedora la prórroga de sus posiciones por un mes. La misma regla será aplicable al vencimiento de la prórroga concedida, si bien no podrán otorgarse más de dos prórrogas. El importe efectivo mínimo para poder realizar una operación de crédito es de euros desde la modificación introducida por la Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1998 y la consiguiente adaptación al mercado de crédito valenciano instrumentada a través de la Instrucción Operativa 5/1997. La Bolsa de Valencia publica diariamente en su Boletín información de las compras y ventas a crédito del día, detallando efectivo y número de valores, el total de cancelaciones de operaciones de crédito efectuadas en el día, junto con las cancelaciones de operaciones atrasadas y el saldo de operaciones vivas, tanto de -61-

62 compras como de ventas. Asimismo, en el Boletín también aparecen publicadas las características que las entidades que conceden el crédito, actualmente RBC Dexia, Bankinter y el Banco de Finanzas e Inversiones (Fibanc), ponen a la operatoria, siendo estas dos últimas las que pueden operar en el mercado de crédito valenciano. En 2009, este sistema, utilizado por el inversor para trazar y ejecutar sus estrategias de inversión bursátil desde hace tiempo, sufrió una serie de mejoras y modificaciones, sobre todo, desde el punto de vista técnico, con la creación desde BME, de una nueva aplicación de Crédito al Mercado. Esta aplicación se desarrolla bajo el entorno Windows y se integra en la actual estructura del Terminal AUD Windows (TAW). Fue diseñada en base a la citada, anteriormente, Orden Ministerial de 25 de marzo de 1991, por lo que las normas, mecanismos y procedimientos de la aplicación se basan en dicha Orden. A través de ella, se logra el establecimiento de la conexión entre las Entidades Prestamistas y el Sistema de Crédito. Dentro de esta conexión, y a modo de ejemplo, las entidades prestamistas comunican a la Rectora las condiciones económicas y las garantías con las que van a actuar en el Sistema de Crédito, así como la cancelación anticipada o a vencimiento de sus operaciones. Las Rectoras, igualmente, comunican a estas entidades prestamistas (mediante fichero) la información de sus operaciones a crédito negociadas por los miembros de mercado. En el caso de las garantías, el Sistema de Crédito realizará un cálculo diario de garantías sobre las operaciones de crédito en vigor, que será contrastado, para posteriormente ser examinado, con el calculado por las propias entidades prestamistas. Esta aplicación hace más sencilla y específica la negociación de valores vinculados a la operativa del mercado de crédito. -62-

63 En la tabla adjunta se recoge información detallada de la actividad del mercado a crédito en la Bolsa de Valencia durante Valor ISIN Indicador Títulos Efectivo Operaciones ABENGOA ES C ,00 3 AMADEUS IT ES C ,76 6 ABERTIS INF ES C ,53 9 ABERTIS INF ES V ,00 1 EBRO FOODS ES C ,00 2 BBVA ES C ,00 12 BBVA ES V ,00 2 BANKINTER ES I37 C ,00 1 BCO POPULAR ES C ,44 2 SABADELL ES A34 C ,00 5 SANTANDER ES J37 C ,45 40 SANTANDER ES J37 V ,00 3 BOLSAS Y MER ES C ,50 8 INDRA ES C ,25 5 FERROVIAL ES C ,24 23 FERROVIAL ES V ,00 1 F. CONST. CON ES C ,00 1 MAPFRE ES E34 C ,52 11 MAPFRE ES E34 V ,54 13 ACCIONA ES C ,00 3 ACERINOX ES C ,08 6 OBRASCON HU ES C ,00 7 GAMESA ES C ,50 56 GAMESA ES V ,00 1 ES Y14 ES Y14 C ,20 8 INDITEX ES C ,00 7 MEDIASET ES C ,00 14 ACS ES C ,50 2 GRIFOLS ES C ,01 3 REDECO ES C ,00 1 REPSOL ES C ,00 3 INT.CONS.AIR ES C ,50 15 TEC.REUNIDAS ES C ,50 5 TELEFONICA ES E18 C ,75 8 SACYR VALLH. ES C ,10 12 ARCELOR MITTAL LU C ,

64 Servicios a empresas PRESENTACIONES Las empresas constituyen uno de los pilares fundamentales que justifican la existencia de cualquier Bolsa. Conscientes de ello y de la importancia del tejido empresarial de la Comunidad Valenciana, la Bolsa de Valencia, a través de su equipo directivo, realiza visitas y presentaciones a aquellas empresas interesadas en conocer el mercado bursátil como una alternativa de financiación empresarial. Estas presentaciones son desarrolladas verbalmente y van acompañadas de soporte documental y proyecciones mediante la cual se revisan todos los aspectos de interés de los emisores, acabando muchas veces siendo un debate enriquecedor fruto del interés mostrado por ambas partes. La exposición, en un primer momento, se ciñe a un esquema, en aras de un desarrollo lógico de la misma y de su mejor comprensión, en el que se comienza por explicar qué es la Bolsa de Valencia y por justificar, razonadamente, las ventajas que supone el acceso a este mercado al igual que las obligaciones que lleva consigo. Una vez vista a modo de introducción la presentación de los puntos anteriores, se comenta cuáles son los requisitos que debe cumplir una empresa para acceder al mercado bursátil, haciendo hincapié en las diferentes vías o accesos que pueden seguirse para el proceso de admisión, aconsejándolas, según el perfil de la empresa y el trascurso de las conversaciones con los directivos de la empresa, en qué segmento les interesaría ser admitidas. La explicación continúa con los diferentes costes que conlleva la admisión al Mercado. Es de destacar la grata reacción que tiene, por parte de los equipos directivos de -64-

65 las empresas, el conocimiento del bajo porcentaje de gastos que conlleva una salida al mercado. Llegado a este punto, es objeto también de explicación las condiciones y ventajas de orden fiscal aplicables a las empresas cotizadas. El siguiente paso consiste en informar sobre las normas existentes en el mercado bursátil sobre transparencia y control de los paquetes accionariales de las empresas que cotizan en Bolsa. Mediante un coloquio distendido, suscitado también a lo largo de toda la presentación entre los representantes de la empresa y del mercado, se da por finalizada la presentación esperando que, tras ya un profundo conocimiento de las implicaciones de toda índole que presenta esta vía de financiación empresarial, sea la misma tenida en cuenta. EL CORRO DE LA BOLSA DE VALENCIA En el panorama bursátil español hay dos procedimientos de contratación que coexisten desde que se aprobara la Ley del Mercado de Valores en 1988: uno es el sistema electrónico llamado Sistema de Interconexión Bursátil (SIB) mientras que el otro es el Mercado de Corros a viva voz. El Mercado de Corros es el método de negociación tradicionalmente utilizado desde el nacimiento de las Bolsas en España y que hoy en día se sigue utilizando aunque en medida cada vez menos significativa, fruto del exitoso arranque del MAB, que contiene un segmento específico para las SICAVS, de la creación en el mes de julio de 2009 de un nuevo corro electrónico y de la existencia de un segmento para valores menos líquidos dentro del Mercado Continuo llamado Fixing. El total contratado en el Mercado de Corros ascendió a más de euros, representando poco más del 0,00039% del total contratado en nuestra Bolsa. -65-

66 El Mercado de Corros a viva voz es un sistema centralizado que requiere la presencia física de los operadores en los Corros de nuestra Plaza, independientemente de que exista ayuda automatizada en la contratación. Por ello, este método de contratación se basa en la reunión de los operadores pertenecientes a las Empresas de Servicios de Inversión que pueden contratar, y Entidades de Crédito, miembros de la Bolsa de Valencia, de lunes a viernes en nuestro parqué durante un tiempo prefijado, (concretamente en la Bolsa de Valencia desde las once menos cuarto hasta las once y cuarto), en el cual se negocia cierto tipo de valores de forma verbal, utilizando para ello una jerga particular. Así y a modo de ejemplo del lenguaje empleado, las posiciones compradoras las manifiestan mediante la voz tomo o diciendo tengo posición de dinero, las vendedoras con la de doy o tengo posición de papel y mediante la de hecho manifiestan el cierre de la operación, rubricado formalmente delante del supervisor tras rellenar la llamada boleta que no es sino un impreso que recoge las características de la transacción y que es firmado por los miembros del mercado que la han realizado. Tanto el Mercado Continuo como el de Corro tienen en común que ambos son Primer Mercado y la decisión de una compañía de elegir un sistema de cotización u otro tendrá que ver, sobretodo, por cuestiones de liquidez y de tamaño del mercado. Hasta la entrada en funcionamiento del Mercado Alternativo Bursátil (MAB), más de 500 compañías, principalmente Sociedades de Inversión de Capital Variable, seguían utilizando esta vía de acceso al Mercado. Con la creación en julio de 2009 del Corro Electrónico, los valores de renta variable que hasta ese momento se encontraban en el Mercado de Corros a viva voz fueron traspasados al Corro Electrónico y, por tanto, estos valores pasaron a negociarse en la -66-

67 plataforma SIBE. Aunque existen algunas diferencias en la contratación entre ambos sistemas, los valores traspasados al corro electrónico conservan intacto su estatuto jurídico, es decir, siguen siendo valores del corro y, por tanto, las Rectoras de las Bolsas mantienen, entre otras, sus competencias y funciones en admisión, supervisión, contratación, exclusiones técnicas, interrupción de la contratación y, para valores de un solo corro, además y a través de los correspondientes servicios de liquidación locales, el registro, compensación y liquidación. Asimismo, el pasado 1 de abril de 2011 determinados valores de renta fija emitidos por la Generalitat Valenciana y el Instituto Valenciano de Finanzas10, admitidos a negociación en el Mercado Autonómico de Deuda Pública en Anotaciones de la Generalitat (MADP) en la Bolsa de Valores de Valencia y que se negociaban en estos tradicionales Corros a Viva Voz, pasaron a negociarse en la plataforma electrónica del Mercado Electrónico de Renta Fija y deuda Pública Anotada (MERF), utilizando la plataforma electrónica SIBE y aprovechando las funcionalidades tecnológicas que la misma aporta. La negociación de los valores admitidos en el Mercado Autonómico de Deuda Pública en Anotaciones de la Generalitat se realiza por los Miembros de la Bolsa de Valores de Valencia a través de dicho sistema electrónico de negociación y se desarrolla 10 Concretamente, dichos valores fueron los siguientes: - Bonos Generalitat Valenciana 4,75% vto , código ISIN ES Bonos IVF 2,685% vto , código ISIN ES Bonos IVF tipo variable vto , código ISIN ES Bonos IVF 2,193% vto , código ISIN ES Bonos IVF 2,25% vto , código ISIN ES Bonos IVF 2,709% vto , código ISIN ES

68 según lo dispuesto en la normativa del Mercado Electrónico de Renta Fija y Deuda Pública Anotada, con las particularidades que se indican a continuación: 1) Las operaciones a cambio convenido y aplicaciones sobre los valores del Mercado Autonómico de Deuda Pública en Anotaciones de la Generalitat pueden realizarse sin límite mínimo de cuantía. 2) El registro, compensación y liquidación de las operaciones negociadas en este sistema electrónico corresponde al Servicio de Anotaciones en Cuenta y Liquidación de la Bolsa de Valencia. Estas operaciones se liquidan de acuerdo con las fechas y calendario establecido por dicho Servicio de Anotaciones en Cuenta y Liquidación y según sus normas de desarrollo. 3) La supervisión del mercado es compartida y coordinada entre el departamento de supervisión del Mercado Electrónico de Renta Fija y Deuda Pública Anotada y el departamento correspondiente de la Bolsa de Valores de Valencia, teniendo ambos las facultades recogidas en la normativa del Mercado Electrónico de Renta Fija y Deuda Pública Anotada. Ahora bien, cabe indicar que la utilización del sistema electrónico de negociación, no ha desvirtuado ni ha variado las características del Mercado Autonómico de Deuda Pública en Anotaciones de la Generalitat Valenciana en la Bolsa de Valores de Valencia. Es decir, el supervisor último sigue siendo el propio Instituto Valenciano de Finanzas, el Órgano Rector es la Bolsa de Valencia, el acceso al mercado autonómico continúa siendo para los miembros de la Bolsa de Valencia y la entidad encargada del registro, compensación y liquidación sigue siendo el Servicio de Anotaciones en Cuenta y Liquidación de la Bolsa de Valencia. -68-

69 A pesar de todo lo anterior, la característica contratación a viva voz, sigue siendo utilizada en la Bolsa de Valencia. La Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Valencia es la responsable de la gestión, organización y funcionamiento del Mercado de Corros. Actualmente, en él cotizan los pagarés de la Generalitat Valenciana y las obligaciones emitidas por algunas entidades de crédito como Banco de Valencia, Caja de Ahorros y Socorros de Sagunto (ahora Bankia), Caja de ahorros de Torrente (ahora Caja de Ahorros del Mediterráneo CAM-), Caja de Ahorros de Valencia (ahora Bankia). LLEVANZA DEL LIBRO REGISTRO DE ACCIONISTAS POR CUENTA DE EMISORES Tal y como se establece en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, «Las acciones nominativas figurarán en un libro-registro que llevará la sociedad, en el que se inscribirán las sucesivas transferencias de las acciones, con expresión del nombre, apellidos, razón o denominación social, en su caso, nacionalidad y domicilio de los sucesivos titulares, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquéllas». Muchas entidades emisoras de valores nominativos deciden que sea la Bolsa de Valencia la que se encargue, por cuenta de ellas, de la llevanza de este libro registro, lo que se ha convertido en uno de los servicios más importantes que esta Rectora presta a las entidades emisoras. Esta responsabilidad nos ha llevado a desarrollar un procedimiento cada vez más completo para prestar este servicio con la exactitud que requiere. A partir de los ficheros que confecciona en sus procesos diarios el Servicio de Anotaciones en Cuenta y Liquidación, y tras recibirlos de éste, la Bolsa de Valencia -69-

70 actualiza los datos que los libros registro de accionistas de las entidades emisoras de valores nominativos deben contener. Dentro del primer mes siguiente al cierre de su ejercicio social, el emisor recibe un documento que recoge los movimientos de sus accionistas durante el periodo y el saldo disponible de títulos que cada uno de ellos tiene al finalizar el mismo. La entidad emisora deberá, únicamente, encuadernar el documento y remitirlo al Registro Mercantil. Como vemos, pues, se trata de un servicio que ofrece gran comodidad a las entidades y, en muchos casos, les supone un ahorro de costes. Además, este servicio ofrece otras posibilidades alternativas como la emisión de las tarjetas de asistencia a las Juntas o la confección de las etiquetas identificativas de los accionistas, todo ello con la máxima confidencialidad y acceso restringido. Por lo que se refiere a las cifras, a finales del año 2011 eran 11 las emisoras que confiaron a la Bolsa de Valencia la llevanza de su libro registro. El total de efectivo admitido a cotización de aquellas entidades a las que la Bolsa les presta el servicio de llevanza asciende a más de 253 millones de euros. Nº LLEVANZAS LIBROS REGISTRO CAPITAL NOMINAL ADMITIDO IMPORTE NOMINAL (MILLONES DE EUROS)

71 Servicios a inversores La Bolsa de Valencia trabaja constantemente por dar a conocer todos los servicios que presta a los ahorradores e inversores, proporcionándoles la máxima información posible y tratando al mismo tiempo, de elevar su cultura financiera y bursátil con el fin de facilitarles su acceso a los mercados y a la toma de sus decisiones de inversión. A continuación se exponen los principales servicios disponibles: CLUBES DE INVERSIÓN La Bolsa de Valencia se caracteriza por ser una de las Bolsas más activas en cuanto atención y servicios dirigidos hacia los Clubes de Inversión que están inscritos en su Registro. De una forma abreviada podríamos definir un Club de Inversión como un pequeño grupo de personas que deciden aportar mensualmente una mínima cantidad de dinero a un fondo común, con el fin de tomar por mayoría, la decisión de invertirlo en determinados valores bursátiles. Constituyen así una cartera de títulos perteneciente a todos los miembros por igual, la cual evolucionará en función de las decisiones de compra/venta que tomen de común acuerdo. Una de las principales ventajas de este vehículo de inversión deriva de esto último: de la posibilidad, cuando uno es principiante, de poder compartir las enseñanzas con otras personas y tomar las decisiones de inversión sobre la base de los conocimientos adquiridos por cada uno de los miembros del club. En definitiva pretenden ser la fórmula perfecta para el total desconocedor del mundo bursátil con deseos de introducirse y profundizar en él, al permitirle aprender de -71-

72 una manera simple y fácil los mecanismos bursátiles, para que así uno después pueda utilizar lo aprendido en la gestión individual de sus inversiones. La Bolsa de Valencia, por su parte, ofrece asesoramiento para la constitución del club, un modelo de Estatutos y un Registro para poder inscribirse, además de un apoyo constante a nivel formativo e informativo, como la organización de minicursos de formación, la posibilidad de asistir a cualquier acto de divulgación bursátil, presentaciones de empresas cotizadas o de nuevos miembros, y un largo etcétera. VISITAS La Bolsa de Valencia ofrece la posibilidad de visitar sus instalaciones de una manera abierta y libre todos los días laborables de 9:00 a 18:00 horas. Está ubicada en el Palacio de Boïl D Arenós, un antiguo palacio gótico catalogado Momento Histórico Artístico, en pleno centro económico y financiero de la ciudad. En su amplio y luminoso patio principal, su punto de encuentro natural, el visitante encuentra multitud tickers y monitores que ofrecen información en tiempo real sobre la Bolsa de Valencia y sobre el Mercado Continuo, principalmente sobre las cotizaciones de los valores y volúmenes de contratación. Complementariamente se encuentran otras pantallas que proporcionan información adicional sobre otros mercados, sobre cualquier dato o noticia que pueda influir en las cotizaciones (tipos de interés, tipos de cambio, hechos relevantes, etc.), además de poder visualizarse permanentemente el canal financiero Bloomberg. Existe también a disposición de los inversores un terminal informático en tiempo real para todo aquel que quiera realizar una consulta individualizada del mercado. Junto a este patio principal se encuentra la Sala Contratación o Parqué en el que se hallan ubicadas las mesas de alguno de nuestros intermediarios miembros desde las que -72-

73 prestan servicios de contratación e información de todos los mercados nacionales e internacionales a sus respectivos clientes. Al margen de la posibilidad de visitar nuestras instalaciones libremente, la Bolsa de Valencia ofrece todos jueves a las 11:00 de la mañana, visitas guiadas (normalmente a colegios, institutos, universidades, etc.). En ellas se intenta ofrecer de un modo sencillo y compresible, y siempre en función del nivel formativo de los interesados, una explicación general y básica del funcionamiento del mercado bursátil español, del SIBE, de la historia de la Bolsa de Valencia, etc. Además se enseña a leer e interpretar los monitores y tickers que se encuentran, como ya hemos dicho, en nuestro patio. La exposición se ve refutada con la entrega de diversa documentación de apoyo en la que se incluye un cuaderno sobre Qué es la Bolsa, así como varios trípticos y folletos informativos editados por la CNMV como, Los derechos y responsabilidades de los accionistas Los fondos de Inversión y las Instituciones de Inversión Colectiva, Los <<chiringuitos financieros>>, Las órdenes de valores, etc. BIBLIOTECA Y PUBLICACIONES BIBLIOTECA La biblioteca de la Bolsa de Valencia reúne entre sus paredes varios años de la historia económica valenciana. Especializada en materias relacionadas con el ámbito bursátil y financiero, su rico fondo, permanentemente actualizado y de gran valor documental, está compuesto por una amplia variedad de libros, manuales y revistas de -73-

74 temas principalmente económico-financieros y materias afines, así como todo tipo de documentación detallada sobre Bolsas nacionales y extranjeras, coyuntura, empresas cotizadas (información trimestral y semestral), financiación de empresas, análisis de valores, etc.. El servicio a la biblioteca es gratuito y de libre acceso para todos los inversores y público en general. PUBLICACIONES Publicaciones periódicas de carácter informativo Boletín de Cotización Oficial: publicación diaria que recoge una completa información oficial sobre cotizaciones y volúmenes de valores negociados en los corros de la Bolsa de Valencia y en el Mercado Continuo, así como cualquier dato de interés referido a los mismos. De igual manera, este Boletín incluye cualquier otro tipo de información notable como: anuncios de operaciones financieras por parte de las empresas cotizadas, Hechos Relevantes, pago de dividendos y cupones de valores negociables, escritos que la CNMV, Sociedad de Bolsas, BME o Iberclear, etc. En la actualidad, únicamente está disponible en CD o en nuestra página web ( Asimismo, este Boletín se complementa con los siguientes suplementos, a los que también existe acceso de manera individualizada: -74-

75 Información trimestral de las entidades con valores negociados en Bolsa: CD que recopila los informes trimestrales de las empresas cotizadas en las Bolsas de Valencia, Barcelona y Bilbao. Información semestral de las entidades con valores negociados en Bolsa: CD que recoge en este caso, los informes semestrales enviados por las sociedades con cotización oficial en las Bolsas de Valencia, Barcelona y Bilbao. Informe Anual de la Bolsa de Valencia: Memoria que recoge un detallado informe sobre la evolución y actividades ejercidas por la Bolsa de Valencia durante el año en cuestión: información estadística del ejercicio bursátil, acontecimientos más relevantes, recopilación de la normativa referida al Mercado de Valores, así como una explicación de los principales servicios ofrecidos a nuestros clientes a lo largo del mismo. Además, en cumplimiento con los requisitos de información y publicación que establece la legislación vigente, también adjuntamos un informe de cuentas realizado por sus auditores externos. Memoria del Protector del Inversor: Informe anual en el que se resumen las actuaciones llevadas a cabo por el Protector del Inversor de la Bolsa de Valencia durante el ejercicio. Se incluyen todas las reclamaciones y quejas atendidas por esta figura, hayan sido admitidas o no, así como todas aquellas consultas realizadas por los inversores y las soluciones dadas. Publicaciones no periódicas de carácter divulgativo Al margen de las publicaciones periódicas de carácter informativo, la Bolsa de Valencia realiza un esfuerzo extra a través de la impresión de una amplia oferta de folletos y otros documentos de carácter divulgativo, siempre con una clara voluntad de acercamiento de aquellas personas que se muestren interesadas en la Bolsa. -75-

76 Qué es la Bolsa? Folleto que trata de explicar de forma general y con un lenguaje sencillo y comprensible, qué es la Bolsa y cómo funciona, los sistemas de contratación, las distintas formas de inversión, etc. Normalmente se reparte a todas aquellas personas interesadas en iniciarse en el mundo bursátil que acuden a la Bolsa en busca de información, además de a todas las visitas concertadas que atendemos semanalmente. Su empresa cotizada en Bolsa: "Por qué y Cómo trípticos en los que se intenta dar a conocer el funcionamiento y las ventajas que ofrece la Bolsa a las empresas, cómo pueden utilizarla como instrumento de financiación y cuáles son los requisitos que deben cumplir para acceder a cotizar. Cuestiones más habituales sobre Clubes de Inversión: folleto en el que se explica a través de un esquema de pregunta-respuesta, qué es un club de inversión, principales ventajas, objetivos, a quién le puede interesar crear un club, el funcionamiento de nuestro Registro, etc. Junto al mismo, se incluye toda la documentación (en papel y en soporte informático) de los trámites necesarios para registrarse o para realizar cualquier cambio en cuanto a capital, número de miembros, etc. I Cuaderno de Bolsa, titulado "La concentración de la negociación en el Mercado Continuo". Primero de una serie de estudios sobre temas muy concretos relacionados con el Mercado de Valores. II Cuaderno de Bolsa, titulado "La representatividad de los índices bursátiles". Estudio en profundidad sobre los principales índices bursátiles, que examina desde las fórmulas de cálculo, hasta su evolución histórica, la relación entre el peso específico de los valores y sectores, así como la representatividad de los mismos. -76-

77 "20 años de la Bolsa de Valencia". Libro editado en la conmemoración de los 20 años de la Bolsa de Valencia, en colaboración con la Fundación Profesor Manuel Broseta, que describe nuestra historia narrada a través de las plumas de sus propios protagonistas e incluye documentos procedentes del archivo personal del profesor Manuel Broseta Pont. "Los 25 años de la Bolsa de Valencia". Libro-Memoria en el que detalladamente se contemplan y tratan los veinticinco años de historia de la Bolsa de Valencia. Servicios adicionales EVENTOS La Bolsa de Valencia pone a disposición de sus miembros, empresas cotizadas, entidades bancarias, Organismos Oficiales, etc. sus instalaciones para la celebración de todo tipo de actos, presentaciones y cursos, además de colaborar y participar en los mismos siempre que se ha estimado oportuno. En 2011, entre los múltiples y diversos actos celebrados en nuestro amplio salón de actos de los que la Bolsa de Valencia ha sido partícipe podríamos destacar, entre otros, el organizado por la Asociación Española de Directivos (AED) Comunidad Valenciana, junto con la Confederación de Organizaciones Empresariales de la Comunidad Valenciana (CIERVAL) y la Confederación Empresarial Valenciana (CEV) sobre el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) para Empresas en Expansión. Bajo el título Por qué una Pyme sale a Bolsa?, D. Miguel Ángel Morro, Consejero del MAB y Director del Departamento de Mercado y Sistemas de Liquidación de esta casa, junto a D. Juan Francisco Latorre, reflexionaron sobre las principales ventajas del MAB. También es reseñable, el curso que organizó el despacho de abogados Uría Menéndez también sobre el -77-

78 MAB aunque desde una perspectiva más práctica, en el que de nuevo D. Miguel Ángel Morro, actuó en su apertura y presentación. Otra de nuestras importantes colaboraciones, fue la desempeñada en el curso teórico-práctico Qui pot ser empresari? dentro de la Cátedra de Cultura Empresarial de la Universitat de València, en el que Dña. Lorena Litago, del Departamento de Mercado y Sistemas de Liquidación, impartió a los estudiantes universitarios presentes una sesión sobre el funcionamiento de la Bolsa. Por otro lado, entre los actos organizados y celebrados por nuestra Bolsa, un año más hemos de destacar la clausura de la 9ª edición del Diploma Profesional Universitario en Bolsas y Mercados, curso organizado por la Bolsa de Valencia junto con la Universidad de Valencia y la Fundación Universidad-Empresa (Adeit). En esta ocasión, la lección de clausura corrió a cargo de Dña. Rosa Armesto Plaja, Directora de Renta Fija, Economía y Estadística de la Federación Europea de Bolsas (FESE), quien impartió una interesante conferencia acerca de la reforma de los mercados de capitales en Europa. El acto además sirvió como convocatoria oficial de la 10ª edición a celebrar el próximo curso. Asimismo, un año más también celebramos la entrega de premios de la Olimpiada de Economía del curso en su fase local, y la presentación oficial del siguiente curso, competición que patrocina la Bolsa de Valencia junto con la Generalitat Valenciana y Bancaja. Los diez estudiantes de bachillerato premiados recibieron como premio un ordenador personal. Asimismo, entre los actos acogidos en nuestras instalaciones es reseñable el organizado por Forinvest y EFPA, con el fin de presentar el congreso bianual EFPA Congress 2012, encuentro que tuvo lugar en el marco de la V edición del certamen Forinvest, feria que, como hemos reiterado anteriormente en su correspondiente apartado, pertenecemos al Comité Organizador además de participar año a tras año con nuestro -78-

79 propio stand. También tuvieron especial relevancia la presentación organizada por Bolsas y Mercados Españoles (BME) de la plataforma electrónica de negociación de Renta fija (denominada SEND) para inversores particulares, los numerosos cursos organizados por Société Générale sobre Warrants, la celebración de Cleop de su Junta General, así como la conmemoración del primer aniversario del periódico digital Valencia Plaza Financiera o la entrega de Diplomas de la Fundación EDEM, etc. COLABORACIÓN CON LOS MEDIOS Paralelamente al esfuerzo que realiza la Bolsa de Valencia en cuanto a formación y difusión de la información del mercado, existe otro apartado muy importante relacionado con nuestra promoción y, por tanto, con nuestra relación con los medios de comunicación. Además de atenderles en la medida de lo posible siempre que así lo solicitan, mantenemos una serie de colaboraciones, normalmente de forma periódica con distintos medios escritos, audiovisuales, multimedia, etc. Estas colaboraciones habituales suelen ser a tres niveles: por una parte están las estrictamente informativas sobre el comportamiento de los mercados; por otra parte las de carácter más divulgativo, en las que se tratan los principales asuntos bursátiles de actualidad; y finalmente, las que son más de valoración o artículos de opinión. A continuación se presenta en detalle nuestras cooperaciones de carácter más regular: Boletín de la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros. Publicación informativa/divulgativa de carácter mensual en la que la Bolsa de Valencia colabora en cada uno de sus números a través de un artículo, normalmente de opinión o de divulgación, -79-

80 en el que se trata de analizar todos aquellos aspectos bursátiles o financieros de actualidad que se consideran de interés para el lector. Coyuntura Económica: Revista de información económica regional publicada por la Generalitat Valenciana, en la que mensualmente se colabora con un resumen de la situación bursátil del momento. Economía 3. La colaboración con esta revista valenciana de ámbito económicofinanciero incluye principalmente un informe mensual de coyuntura bursátil en general y un análisis más detallado de la evolución seguida por nuestra Bolsa. Además, se adjunta el seguimiento de una cartera especialmente compuesta por empresas valencianas que cotizan tanto en nuestro parqué como en el Mercado Continuo. COLABORACIÓN CON LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA En 2002 la Bolsa de Valencia y la Universidad decidieron fortalecer sus programas de colaboración mediante la firma de ampliación de un convenio de cooperación, tras las excelentes relaciones existidas de siempre entre ambas instituciones. En él se establecía la realización futura de numerosas actividades y proyectos conjuntos, destinados a potenciar y fomentar el enriquecimiento de la cultura bursátil y financiera en la Comunidad Valenciana. En este sentido, varias han sido las actividades desarrolladas conjuntamente a lo largo de 2011 destacando: -80-

81 IX EDICIÓN DEL DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL UNIVERSITARIO EN BOLSAS Y MERCADOS FINANCIEROS ESPAÑOLES Un año más la Bolsa de Valencia ha organizado, junto con la Universidad de Valencia y la Fundación Universidad-Empresa (Adeit), la 9ª Edición del Diploma de Especialización Profesional Universitario de Bolsas y Mercados Financieros Españoles. Este módulo, que cada año se va mejorando y actualizando, intenta acercar a los estudiantes universitarios de una manera tanto práctica (a través de nuestra Bolsa) como teórica (a través de la Universidad), todos aquellos aspectos relacionados con la Bolsa y los Mercados de Valores, sus características, su funcionamiento, etc. La principal novedad este año ha sido la posibilidad de que los alumnos puedan conseguir la certificación de Operador SIBE no profesional, convirtiéndose en el primer curso en España no gestionado por el Instituto BME que incorpora esta licencia. El resultado ha sido todo un éxito ya que más del 65 por ciento de los alumnos se han interesado y han solicitado este nuevo título. La Bolsa de Valencia, además de participar en su patrocinio y organización, facilita sus propios técnicos para el profesorado del mismo. NOVENA OLIMPIADA DE ECONOMÍA Otra exitosa actividad desarrollada en el 2011 ha sido la celebración de la Novena Olimpiada de Economía en la provincia de Valencia, competición de la que la Bolsa de Valencia ha sido parte activa en su patrocinio y organización junto con la Universidad de Valencia y la Facultad de Administración y Dirección de Empresas de la Universidad Politécnica de Valencia. -81-

82 Los galardones se entregaron en el transcurso de un acto que se celebró el 3 de noviembre de 2011 en el salón de actos de esta casa, en el que se contó con importantes representantes del mundo académico y económico-financiero, directivos de nuestra institución bursátil y representantes y profesores de la Universidad de Valencia y la Universidad Politécnica de Valencia. Precedentemente al acto de entrega de premios, los diez primeros clasificados junto con sus familiares realizaron una visita a la Bolsa de Valencia, sobre cuyo funcionamiento fueron instruidos por gente de esta casa. Los tres primeros clasificados recibieron como premio un ordenador personal, al igual que los institutos y centros a los que pertenecían. Igualmente, los 10 primeros tuvieron una recompensa adicional: la matrícula gratuita en el primer curso de cualquiera de las carreras, licenciaturas o diplomaturas que se cursan en las Facultades de Economía de las Universidades que organizaron la Olimpiada. LA NAU GRAN La Bolsa de Valencia ha colaborado por octavo año consecutivo en el programa universitario para mayores de 55 años La Nau Gran. El objetivo de esta iniciativa además facilitar el acceso a la Universidad de Valencia a este segmento de la población, es que como alumnos puedan compartir las aulas y materias con el resto de estudiantes que cursan las distintas titulaciones. Con este criterio y dado el éxito alcanzado en las ediciones precedentes, el programa de 2011 estuvo compuesto por itinerarios curriculares formados por los propios módulos del plan de estudios de las diferentes licenciaturas y diplomaturas, ofreciendo un diseño coherente y gradual desde un punto de vista académico. De esta manera, se ha conseguido que las personas que, en la mayoría de los casos, llevan desvinculadas de las aulas, puedan tener una visión global de la titulación, además de poder seguirla fácilmente. -82-

83 Este programa universitario intergeneracional consta de unas asignaturas introductorias, unas optativas y otras de libre elección. COLABORACIÓN CON LA FUNDACIÓN DE ESTUDIOS BURSÁTILES Y FINANCIEROS Máster Financiero Bursátil Además de las colaboraciones habituales y puntuales entre nuestras instituciones, la Bolsa de Valencia participa con su propio personal en el profesorado del Máster Financiero Bursátil que organiza la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros, impartiendo una clase práctica sobre el SIBE (Sistema de Interconexión Bursátil Español) en la que se les muestra y explica a los alumnos el funcionamiento del mercado en tiempo real. ATENCIÓN TELEFÓNICA La Bolsa de Valencia facilita distintas líneas telefónicas para cualquier consulta o necesidades de información: Centralita Información en general Información del mercado en tiempo real Solicitud de visitas concertadas Información sobre Clubes de Inversión Información sobre el Protector del Inversor Información sobre requisitos de admisión a cotización Información contable de las empresas cotizadas

84 Información sobre la Biblioteca Información sobre alquiler y reserva de locales Información a los medios de comunicación La Bolsa de Valencia pone a disposición del público una oficina de información permanente, con un servicio de consultas con horario de 8:00 a 15:00 y de 16:30 a 19:00. Es posible acceder por teléfono , (websmaster@bolsavalencia.es), carta o visita en persona. -84-

85 NUEVA NORMATIVA DEL MERCADO -85-

86 Normas Generales del Mercado de Valores NORMATIVA COMUNITARIA Reglamento (UE) nº 513/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia. Los objetivos del presente Reglamento son: establecer un marco de supervisión eficiente y eficaz para las agencias de calificación crediticia; confiar la supervisión de las actividades de calificación en la Unión Europea a una única autoridad de supervisión; y ofrecer a las agencias de calificación crediticia un punto de contacto único, garantizando una aplicación coherente de las normas para dichas agencias. LEYES Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible La Estrategia para una Economía Sostenible, aprobada por el Consejo de Ministros en noviembre de 2009, articula un ambicioso y exigente programa de reformas que tienen como prioridad el incremento en la inversión en investigación, desarrollo e innovación, y al fomento de las actividades relacionadas con las energías limpias y el ahorro energético, dentro del propio Plan E y de la trasposición rigurosa de la Directiva de Servicios. La presente Ley de Economía Sostenible es una de las piezas más importantes de la Estrategia ya que aborda, transversalmente y con alcance estructural, muchos de los cambios que, con rango de ley, son necesarios para incentivar y acelerar el desarrollo de una economía más competitiva, más innovadora, capaz tanto de renovar los sectores -86-

87 productivos tradicionales como de abrirse decididamente a las nuevas actividades demandantes de empleos estables y de calidad. La Ley se estructura en un Título preliminar, donde se define su objeto, el concepto de economía sostenible y los principios resultantes de actuación de los poderes públicos, y en cuatro Títulos que contienen el conjunto de reformas de impulso de la sostenibilidad de la economía española. El Título I de ellos se centra en la mejora del entorno económico, entendiendo por tal las actuaciones del sector público que determinan el contexto de desarrollo de la economía. El Título II introduce una serie de novedades directamente vinculadas con el impulso de la competitividad del modelo económico español, eliminando obstáculos administrativos y tributarios, actuando específicamente sobre tres ejes de mejora de la competitividad de las empresas españolas: el desarrollo de la sociedad de la información, un nuevo marco de relación con el sistema de I+D+i y una importante reforma del sistema de formación profesional, que se lleva a cabo mediante esta Ley y una Ley Orgánica complementaria, que efectúa las modificaciones de carácter orgánico necesarias en las disposiciones vigentes. El Título III contiene una serie de reformas que, desde la sostenibilidad medioambiental, inciden en los ámbitos centrales del modelo económico: la sostenibilidad del modelo energético, la reducción de emisiones, el transporte y movilidad sostenible, y, especialmente relevante en el caso español, el impulso del sector de la vivienda desde la perspectiva de la rehabilitación. -87-

88 El Título IV, finalmente, contiene los instrumentos para la aplicación y evaluación de la Ley de Economía Sostenible. La Ley tiene veinte disposiciones adicionales, nueve transitorias, sesenta finales y una disposición derogatoria. Ley 6/2011, de 11 de abril, por la que se modifican la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas. La presente Ley tiene como objeto iniciar la trasposición de la Directiva 2009/111/CE y para ello se modifican de un lado, la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, y, de otro, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Asimismo, dados los cambios que introduce la mencionada Directiva en el intercambio de información entre las autoridades supervisoras y el Banco Central Europeo, ha sido necesario modificar el Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del Derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas. Con las modificaciones introducidas por la presente Ley a la Ley 13/1985, de 25 de mayo, y a la Ley 24/1988, de 28 de julio, en el artículo primero.uno y segundo.uno, respectivamente, se introduce la obligación a las entidades de cumplir con determinados requisitos que se desarrollarán mediante reglamento para permitir la exposición a posiciones de titulización y para iniciar una titulización. -88-

89 La crisis financiera ha puesto de manifiesto también la necesidad de mejora del marco europeo de prevención y gestión de crisis. Dado el elevado nivel de integración de los mercados financieros en la Unión Europea, y la posibilidad, por ello, de que las crisis financieras en un estado miembro se propaguen al resto de la Unión, resulta indispensable reforzar la cooperación entre supervisores. Por ello, recogiendo lo establecido por la Directiva, esta Ley introduce varias medidas en esta dirección como son la obligación del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de tener en cuenta las repercusiones de sus decisiones sobre la estabilidad financiera de otros Estados miembros, la regulación de los colegios de supervisores y de las decisiones conjuntas en el marco de la supervisión de grupos transfronterizos o la posibilidad de declarar sucursales como significativas. Por último, respecto a los instrumentos de capital híbridos en la presente Ley se modifica el régimen para la computabilidad de las participaciones preferentes como recursos propios establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo. Así, se adecua este instrumento a los requerimientos internacionales que permiten garantizar que este tipo de instrumentos sea un instrumento efectivo para cumplir con los requisitos de solvencia de las entidades. No obstante, la propia norma incluye un régimen transitorio para las emitidas con anterioridad a la entrada en vigor. Finalmente, en el artículo tercero se aborda la reforma del intercambio de información del Banco de España con el Banco Central Europeo mediante la modificación del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio. -89-

90 Ley 7/2011, de 11 de abril, por la que se modifican la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores y el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. Mediante la presente Ley se lleva a cabo la transposición de la Directiva 2009/44/CE. Así, el artículo primero modifica la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y liquidación de valores para dar reconocimiento a los llamados sistemas interoperables y extenderles las normas sobre la firmeza de las liquidaciones de las órdenes de transferencia que se cursen a través de dichos sistemas. Por otra parte, el artículo 2 modifica el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública para incluir los derechos de crédito como parte de las garantías que pueden utilizarse en el ámbito de las operaciones financieras. Además, se lleva a cabo una revisión del texto para corregir y aclarar otros aspectos no relacionados con la transposición de la directiva, resolviendo así algunos problemas de inseguridad jurídica. Por último, la Disposición final segunda modifica la Ley 22/2007, de 11 de julio, de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Ley 15/2011, de 16 de junio, por la que se modifican determinadas normas financieras para la aplicación del Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre agencias de calificación crediticia. En primer lugar, en la Ley se llevan a cabo determinados ajustes necesarios en virtud del Reglamento (CE) n.º 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de -90-

91 septiembre de 2009, especificando la obligación de determinadas entidades financieras de utilizar las calificaciones emitidas por agencias registradas o certificadas en virtud del Reglamento. En consecuencia, se recogen las obligaciones de las entidades de crédito a las que se refiere el artículo 1.2 del Real Decreto legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del Derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas, de las empresas de servicios de inversión a las que se refiere el artículo 62 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, de los fondos de titulización hipotecaria a que se refiere el artículo 5 de la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria y de los depositarios de las instituciones de inversión colectiva, regulados en el Título V de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. En segundo lugar, la creación de la Autoridad Europea del Mercado de Valores y la atribución a la misma de las funciones supervisoras sobre agencias de calificación estableciendo un régimen supervisor común en la Unión Europea quedaría incompleto de no llevarse a cabo en los ordenamientos internos los ajustes necesarios para que los respectivos supervisores nacionales puedan colaborar con las funciones de la nueva autoridad europea, en orden a alcanzar la máxima eficacia e integración de la actividad supervisora europea sobre las agencias de calificación. En definitiva, con esta Ley se pretende dotar de la máxima seguridad jurídica a las previsiones del Reglamento (CE) n.º 1060/2009, al tiempo que se realizan los ajustes jurídicos imprescindibles para facilitar la efectividad del futuro sistema supervisor europeo sobre agencias de calificación una vez comience a desempeñar sus tareas la nueva Autoridad europea. -91-

92 Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico. La presente Ley tiene por objeto la transposición de la Directiva 2009/110/CE, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE. De conformidad con lo previsto en la Directiva, son tres los objetivos fundamentales que pueden identificarse en la presente Ley. En primer lugar, se trata de aumentar la precisión del régimen jurídico aplicable a la emisión de dinero electrónico, clarificando su definición y el ámbito de aplicación de la norma. De esta forma, al aumentar la seguridad jurídica de los intervinientes en el mercado, se facilitará el acceso a la actividad de emisión de dinero electrónico y se estimulará la competencia en dicho sector. Por otro lado, la norma persigue el diseño de un régimen jurídico más proporcionado, de modo que se eliminan determinados requerimientos de las entidades de dinero electrónico que, por resultar demasiado onerosos para las entidades, se han revelado inadecuados en relación con los riesgos que su actividad puede potencialmente generar. Así, no es preciso mantener a las entidades de dinero electrónico como una categoría adicional de entidad de crédito, por lo que dejan de tener tal consideración. Por último, la norma pretende garantizar la consistencia entre el nuevo régimen jurídico de las entidades de pago y el aplicable a las entidades de dinero electrónico. La presente Ley se estructura en seis capítulos: el capítulo I contiene las disposiciones generales que regulan los aspectos principales de la norma. -92-

93 El capítulo II, establece el régimen jurídico de las entidades de crédito y de las entidades de dinero electrónico, además de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., respecto de las actividades para las que se encuentre facultada en virtud de su normativa específica, el Banco de España cuando no actúe en su condición de autoridad monetaria y las Administraciones Públicas cuando actúen en su condición de autoridades públicas. Así, en virtud del capítulo II, las entidades de dinero electrónico quedan sometidas a un régimen de autorización y registro. El capítulo III se dedica a la regulación de la actividad transfronteriza de las entidades de dinero electrónico, previéndose un régimen de comunicación al Banco de España para el caso de actividad intracomunitaria y de autorización cuando ésta abarca terceros países. En el capítulo IV se contempla la posibilidad de que las entidades de dinero electrónico deleguen en terceros la realización de determinadas actividades como son la prestación de funciones operativas o la distribución y el reembolso de dinero electrónico. Se establece, no obstante, la prohibición de emitir dinero electrónico a través de agentes. El capítulo V aborda, con carácter general para todos los emisores de dinero electrónico, el régimen de emisión y reembolso de este producto, concretándolo en tres aspectos fundamentales. En primer lugar, se establece la obligación de emitir dinero electrónico por su valor nominal. En segundo lugar, se prevé la posibilidad de que el titular de dinero electrónico solicite y obtenga el reembolso, en cualquier momento y por su valor nominal, del dinero electrónico de que disponga. Con carácter general, la norma establece que el reembolso debe efectuarse libre de gastos. No obstante, se prevén una serie de supuestos en los que el emisor podrá repercutir un gasto, proporcional y adecuado a los -93-

94 costes en que incurra, por efectuar el reembolso. En tercer lugar, se prohíbe la concesión de intereses o de cualquier otro beneficio que esté asociado al tiempo durante el cual el titular del dinero electrónico mantiene éste. Por último, el capítulo VI detalla las facultades que corresponden al Banco de España para el adecuado ejercicio de la supervisión de las entidades de dinero electrónico, el régimen de participaciones significativas de estas entidades y el régimen sancionador aplicable a las mismas que, en lo fundamental, sigue lo dispuesto en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito. Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas. La presente Ley tiene por objeto, en primer lugar, la reducción del coste de organización y funcionamiento de las sociedades de capital, la introducción de algunas normas de modernización del derecho de esta clase de sociedades, reclamadas insistentemente por la práctica, así como la supresión de algunas de las más injustificadas diferencias entre el régimen de las sociedades anónimas y el de las sociedades de responsabilidad limitada. En segundo lugar, la presente Ley pretende la trasposición a la legislación interna de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas. Desde la primera perspectiva puede calificarse de ley de reforma parcial, mientras que desde la segunda pertenece a la categoría de las leyes de incorporación. -94-

95 En cuanto a la reducción de costes, se consigue mediante la eliminación de algunos requisitos de publicidad en prensa, oficial o privada, que si estuvieron justificados en épocas pasadas, han perdido significado en la época presente. Entre las medidas más significativas destaca la relativa a la forma de convocatoria de la junta general de socios; se procede a la derogación de la exigencia legal de que determinados acuerdos de modificación de los estatutos sociales tienen que anunciarse en periódicos como requisito necesario para la inscripción de esa modificación en el Registro Mercantil; se suprime la exigencia de que la disolución de la sociedad anónima se publique en uno de los diarios de mayor circulación en el lugar del domicilio social; y, finalmente, se elimina la obligación de la publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», durante el período de liquidación de la sociedad anónima, del denominado estado anual de cuentas. Por su parte, en materia de cuentas anuales, dos medidas vienen a reducir el coste de su depósito, facilitando el grado de cumplimiento de esta obligación. Por un lado, la eliminación del requisito reglamentario de que la firma de los administradores tenga que ser objeto de legalización. Y, por otro lado, la supresión de la publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» del anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con esa obligación de depósito. Las actuales posibilidades de acceso telemático al Registro Mercantil suplen las funciones que años atrás podía cumplir la publicación de las listas de sociedades que habían depositado las cuentas anuales. Y por lo que se refiere a la liquidación, se pone fin a la exigencia de que, en la liquidación de las sociedades anónimas, los bienes inmuebles tuvieran que venderse en pública subasta. Aunque la doctrina y la jurisprudencia han tratado de restringir el ámbito de este requisito, ya no existen argumentos para mantenerlo por más tiempo. -95-

96 En cuanto a la eliminación de diferencias de régimen entre las sociedades anónimas y las limitadas procedentes de decisiones de política legislativa adoptadas en momentos y en leyes distintas, se procede a la unificación del contenido de determinadas disposiciones. Así se efectúa en relación con la convocatoria de las juntas generales; con la admisibilidad también para las sociedades anónimas de la posibilidad de introducir en los estatutos causas de exclusión de accionistas; con la unificación de las causas legales de disolución aplicando a todas las sociedades de capital la relativa a su inactividad; con la generalización de la norma supletoria sobre conversión automática en liquidadores de los administradores de la sociedad; y con la unificación del régimen jurídico de los liquidadores de sociedad cancelada. La incorporación del contenido de esta Directiva 2007/36 es, como antes se ha señalado, otra de las finalidades esenciales de la presente Ley. En este sentido, la Ley hace uso de las posibilidades que permiten los medios electrónicos de los que ya disponen estas sociedades, a la vez que atiende a la necesaria garantía de los derechos de los accionistas, especialmente en situaciones transfronterizas tan comunes en la realidad contemporánea. Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. La presente Ley tiene como objeto iniciar la transposición de las siguientes directivas: Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios; y Directiva 2010/78/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por la que se modifican las Directivas 98/26/CE, 2002/87/CE, 2003/6/CE, 2003/41/CE, 2003/71/CE, 2004/39/CE, 2004/109/CE, 2005/60/CE, 2006/48/CE, 2006/49/CE y -96-

97 2009/65/CE en relación con las facultades de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), que modifica parcialmente la Directiva 2009/65/CE. Esta transposición que se completará con la normativa de desarrollo, y para ello se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. Se aprovecha además la obligada modificación de la Ley 35/2003 en cumplimiento de nuestras obligaciones respecto al Derecho de la Unión Europea, para introducir otras modificaciones con el objetivo de reforzar la competitividad de nuestra industria en un contexto de mayor integración y competencia, y para establecer medidas en aras de una mejora de la supervisión de las IIC y de las sociedades gestoras por parte de la CNMV. Con esos objetivos, la presente ley se compone de un artículo único que introduce modificaciones a la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva a lo largo de 71 apartados, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales. Dentro de un primer conjunto de novedades, esta ley introduce en la Ley 35/2003 las disposiciones necesarias (régimen legal aplicable y potestades de supervisión) para el correcto funcionamiento del pasaporte de la sociedad gestora para la gestión de fondos. Un segundo conjunto de modificaciones incluidas en la presente ley se dirigen al refuerzo de la protección del inversor. Un tercer bloque de materias incluido en la presente ley, es el de aquellas reformas destinadas al aumento de la competitividad del sector. -97-

98 Finalmente, la ley incluye otra serie de materias. Además de las modificaciones anteriores, y más allá de la protección al inversor, se introducen mecanismos adicionales en orden a facilitar y reforzar la actividad supervisora de la CNMV. Asimismo, la ley introduce diversas mejoras técnicas en aras a lograr una mayor seguridad jurídica que facilite las transacciones económicas. Ley 32/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. La presente Ley tiene por objeto iniciar el proceso de reforma del sistema de compensación, liquidación y registro de valores, centrándose en aquellas cuestiones que exigen la reforma de la Ley del Mercado de Valores. Se trata de elementos principalmente relacionados con la interposición de una entidad de contrapartida central. En primer lugar, la Ley define un marco más preciso para el caso de concurso de entidades encargadas del registro de valores representados mediante anotaciones en cuenta o de entidades depositarias. Así, se establece el derecho de separación de los titulares a la vez que se regulan aquellos aspectos derivados como las operaciones pendientes de inscripción. A continuación, la Ley introduce la obligación de la intervención de la entidad de contrapartida central para las operaciones de renta variable negociadas de forma multilateral tanto en un mercado secundario oficial como en un sistema multilateral de negociación. Esta obligación responde a la necesidad de aportar seguridad jurídica a las relaciones entre inversores y la entidad de contrapartida central. Igualmente, la reforma del sistema de compensación, liquidación y registro exige también modificaciones en el régimen aplicable a la Sociedad de Sistemas. En este sentido, la presente Ley elimina las -98-

99 referencias al aseguramiento en la entrega. Además, aprovecha para establecer normas de derecho corporativo que facilitarán las relaciones entre dicha entidad y el resto de los agentes del esquema de la contratación y la postcontratación. En tercer lugar, esta Ley desarrolla un régimen regulatorio para las entidades de contrapartida central que habrán de crearse. Éstas deberán tener altos niveles de solvencia financiera y técnica para poder realizar su función de interposición entre comprador y vendedor a través de miembros compensadores, contando con un adecuado sistema de garantías y con un régimen legal con completa seguridad jurídica que proteja a la entidad central de contrapartida, a sus entidades participantes, a las posiciones netas calculadas así como al resto de piezas del sistema de compensación, liquidación y registro, siendo el buen fin de las operaciones el objetivo último a alcanzar. En cuarto lugar, la Ley pretende dotar de dicha seguridad jurídica al sistema refiriéndose en múltiples ocasiones al pilar fundamental que proporciona la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores. Entre las diversas cuestiones tratadas, debe destacarse la obligación de que las entidades de contrapartida central deben ser personas jurídicas separadas de la Sociedad de Sistemas con el objetivo de asegurar una adecuada gestión de los riesgos asumidos. Finalmente, la reforma que se inicia con esta Ley cuenta con un número elevado de hitos y requiere la modificación de diversos textos normativos. Ello debe suceder de una forma reglada y armónica para que la transición al nuevo sistema de compensación, liquidación y registro se dé con todas las garantías, si bien para cumplir con el objetivo de la reforma los hitos principales debieran alcanzarse antes de

100 REALES DECRETOS Real Decreto 771/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras y el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de las entidades de crédito. El Real decreto consta de un único artículo por el que se modifica el Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras y que afectan tanto a su Título I (entidades de crédito) como a su Título II (empresas de servicios de inversión), como a alguna de sus disposiciones transitorias. Dicho artículo se divide en treinta y cinco apartados, al que se añaden una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. Los apartados uno a veintiuno contienen las disposiciones relativas a entidades de crédito y que tienen como finalidad mejorar la calidad de los recursos propios computables de las entidades de crédito; los requisitos de recursos propios para el riesgo derivado de la cartera de negociación para equiparar su tratamiento con el de la cartera bancaria; las disposiciones normativas relativas al nuevo régimen prudencial de las titulizaciones introducido en la Ley 6/2011, de 11 de abril; las mejoras introducidas en el régimen de los límites a las exposiciones a grandes riesgos; el régimen de los nuevos requisitos prudenciales por riesgo de liquidez; los diversos aspectos relacionados con la actividad supervisora del Banco de España y su cooperación con las autoridades de supervisión financiera de otros Estados miembros de la Unión Europea y los requisitos en lo que respecta a la política de remuneraciones de las entidades de crédito

101 En los apartados veintidós a veintinueve se recogen de forma equivalente las anteriores disposiciones adaptadas a las empresas de servicios de inversión. Se concluye la modificación del Real Decreto 216/2008, con los apartados treinta a treinta y cinco, para añadir una disposición adicional, relativa a las obligaciones de divulgación del Banco de España en relación con las posiciones de titulización de las entidades, la modificación de la disposición transitoria segunda, relacionada con la ponderación de exposiciones en divisas y la adición de cuatro nuevas disposiciones transitorias que introducen diversos regímenes transitorios para los nuevos requisitos prudenciales establecidos en el real decreto. Por último, la disposición final primera modifica el Real Decreto 2606/1996, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito. Su finalidad es desarrollar, por primera vez en nuestro país y en línea con los trabajos de la Comisión Europea sobre esta materia, un sistema de aportaciones a los fondos de garantía de depósitos de las entidades basado en el riesgo asumido por estas. Concretamente, se exigen contribuciones adicionales a las entidades que remuneren excesivamente sus depósitos, tanto a plazo como a la vista. Por esta vía, se diseña un nuevo mecanismo que permite lograr tales objetivos. REALES DECRETO-LEY Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero. El presente Real Decreto-ley contempla medidas que se dirigen como objetivo último, a garantizar la eficiencia de nuestro sistema financiero asegurando la canalización del crédito a la economía real y, con ello, posibilitando al máximo las posibilidades de crecimiento y creación de empleo

102 Si con los reales decretos-ley de creación del FROB y de reforma del régimen jurídico de las cajas de ahorros se crearon la estructura y los instrumentos necesarios para la reestructuración de nuestro sistema financiero, en plena coherencia con ambos, con este tercer real decreto-ley se impulsa la utilización inmediata de tales estructuras e instrumentos para concluir la fase final de dicho proceso de reestructuración. Se trata de alcanzar un sistema financiero más solvente, más transparente y con mayores facilidades de capitalización, culminando así la etapa de mayor modernización de nuestra reciente historia financiera. El Título I del real decreto-ley se dedica a las previsiones de reforzamiento de la solvencia de las entidades de crédito. El Título II de la norma incluye un solo artículo dedicado a la modificación de varios preceptos del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito. El apartado uno modifica el artículo 3 del Real decreto-ley referido al Gobierno del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria. Y, el apartado dos modifica el Título II al Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, integrado por cinco artículos que constituyen una de las principales novedades introducidas por la norma: - En el nuevo artículo 9 se establecen los instrumentos de que dispondrá el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria para el reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito. - El nuevo artículo 10 contempla el régimen de adquisición por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria de participaciones preferentes convertibles en aportaciones al capital social de las cooperativas de crédito, régimen que reproduce el previsto hasta la entrada en vigor del real decreto-ley

103 - El artículo 11, por su parte, establece un plazo de tres meses para el traspaso de la totalidad de la actividad financiera de aquellas cajas que soliciten los apoyos del artículo 9, bien al banco a través del cual ejerzan indirectamente su actividad, bien al banco pertinente en su proceso de transformación en fundación, bien al banco que actúe como entidad central del sistema institucional de protección del que en su caso formen parte. - El nuevo artículo 12 establece el contenido del necesario plan de recapitalización que la entidad deberá elaborar para que el Fondo suscriba los correspondientes títulos de su capital social. - El nuevo artículo 13 establece para las entidades solicitantes la obligación de cumplimiento de normas de buen gobierno de las sociedades cotizadas. La parte final de decreto-ley incluye cinco disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. Entre estas disposiciones, destaca la disposición transitoria primera que establece la estrategia de cumplimiento de las nuevas exigencias de capital. La adopción de las medidas contempladas en este real decreto-ley resulta imprescindible para reforzar la confianza en nuestro sistema financiero, impidiendo dinámicas generadoras de incertidumbre que puedan dificultar el acceso a la financiación por parte de las entidades financieras y, en último extremo, impedir el normal flujo de crédito hacia la economía. Es por ello que la adopción de tales medidas exige acudir al procedimiento del real decreto-ley, cumpliéndose los requisitos del artículo 86 de la Constitución Española en cuanto a su extraordinaria y urgente necesidad

104 Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. El Gobierno ha acordado incluir en el presente Real Decreto-ley un conjunto de medidas vinculadas a la protección de los deudores hipotecarios, el control del gasto público y la garantía de pago de las obligaciones contraídas por las administraciones públicas, el impulso de la actividad empresarial, el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación, el incremento de la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario y la eliminación de obstáculos injustificados derivados de la actividad administrativa. En atención a la protección económica, social y jurídica de la familia, el presente real decreto-ley incluye dos grupos de medidas con importantes efectos económicos para los que se encuentran en tal situación desfavorecida. En primer lugar, se eleva el umbral de inembargabilidad cuando el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada en un procedimiento de ejecución hipotecaria sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado. En segundo lugar, se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para garantizar que en caso de producirse una ejecución hipotecaria por impago, los deudores recibirán una contraprestación adecuada por el inmueble, que les permita anular o reducir al máximo la deuda remanente. Y, finalmente, se reduce hasta el 20% el depósito exigido a los postores para participar en una subasta. En relación con el compromiso del Gobierno con la disciplina fiscal, se introduce una regla que limita el crecimiento del gasto de las administraciones públicas, complementando de este modo los principios definidos en la Ley General de Estabilidad -104-

105 Presupuestaria. La regla de gasto se aplicará directamente a la Administración General del Estado y sus organismos, y a las Entidades Locales que participan en la cesión de impuestos estatales. A las restantes Entidades Locales les seguirá siendo de aplicación la regla de equilibrio o superávit prevista en la actual normativa de estabilidad presupuestaria. Con referencia a las posibles medidas para responder a las situaciones de falta de liquidez en las empresas y, muy especialmente, en las pequeñas y medianas, para las que resultan especialmente relevantes las dificultades de cobro de las obligaciones con ellas contraídas por parte de las administraciones públicas, y en especial de las administraciones locales, el presente Real Decreto-ley regula en diez preceptos la posible concertación por las Entidades locales de operaciones de crédito para dar cumplimiento a sus obligaciones comerciales, en el marco de una línea financiera que instrumentará el Instituto de Crédito Oficial, previa instrucción que deberá acordar la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y que permitirá que las entidades financieras colaboradoras satisfagan directamente a los proveedores las deudas pendientes de pago durante el año Para conseguir el estímulo de la actividad económica, y en especial de los proyectos empresariales innovadores, a través del impulso de la inversión, el Gobierno ha decidido adoptar una modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar exentas las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de las acciones o participaciones derivadas de inversiones de particulares en proyectos impulsados por emprendedores, favoreciendo la creación de empresas que permitan avanzar en el cambio de modelo productivo y la generación de empleo, siempre que se cumplan los requisitos señalados en la propia norma. Junto con esta medida, el Real Decreto-ley prorroga las facilidades existentes para la producción de largometrajes, cuya prevista derogación el

106 de diciembre de 2011 ponía en peligro la planificación inmediata de las inversiones necesarias para el mantenimiento de la actividad de la industria cinematográfica en El presente Real Decreto-ley introduce asimismo nuevas medidas dirigidas a seguir impulsando las actuaciones de rehabilitación, que refuerzan y profundizan los contenidos que sobre esta materia se recogieron en la Ley de Economía Sostenible, introduciendo mayor claridad en un mercado que se considera básico para la consecución de un modelo de desarrollo más sostenible. En cuanto a la seguridad jurídica en el sector inmobiliario, el presente Real Decreto establece medidas que se centran básicamente en dos tipos: las relacionadas con la imposibilidad de concesión de facultades de extraordinaria relevancia e impacto sobre el territorio por medio de la técnica del silencio positivo, y las relativas a medidas registrales cuyo objeto consiste en garantizar y fortalecer la seguridad jurídica en los actos y negocios inmobiliarios por medio del Registro de la Propiedad. Por último, en cuanto al silencio administrativo, con el presente Real Decreto-ley se cumple el mandato al proceder a modificar los preceptos de múltiples leyes, propiciando que en más de un centenar de procedimientos las Administración se vea ahora sometida al régimen del silencio positivo y que desaparezcan las menciones a las licencias locales en una serie de textos normativos. De este modo, la actividad de los ciudadanos podrá desarrollarse en los ámbitos afectados, sin que el eventual retraso en la actuación administrativa se configure como un obstáculo y, a la vez, garantizando que la tutela del interés público en los aspectos fijados por la Ley de Economía Sostenible, se mantiene inalterada

107 Real Decreto 1307/2011, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico. La modificación del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico es necesaria para determinar el precio y las condiciones de cesión del desajuste temporal de liquidaciones del sistema eléctrico que se produzca en Por otro lado, a través de la presente modificación del Real Decreto 437/2010 se flexibiliza el procedimiento para llevar a cabo la emisión de instrumentos financieros de forma competitiva. En este sentido, se introduce la posibilidad de venta simple de valores, lo que permitirá que el Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico pueda aprovechar esta forma de financiación y facilitar la consecución del objetivo general de minimización del coste de financiación a lo largo de la vida del Fondo. Para garantizar el doble objetivo de minimización de precios y de emisión competitiva, se establece que en las operaciones de venta simple se seleccionará una o varias entidades suscriptoras de forma individual mediante un procedimiento competitivo basado en criterios, tales como plazo, precio y volumen a suscribir. Finalmente, se habilita a la Comisión Interministerial, que tiene como finalidad velar por el correcto cumplimiento de las condiciones en que deben ejecutarse las tareas asignadas a la Sociedad Gestora del Fondo de Titulización, para aprobar el precio de las operaciones de venta simple de instrumentos financieros y seleccionar a las entidades suscriptoras de dichas operaciones

108 Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Dos son los principales objetivos de este Real Decreto-ley que viene a culminar la recapitalización y reestructuración del sistema financiero manteniendo los rasgos esenciales del mismo: 1. La unificación de los hasta ahora tres fondos de garantía de depósitos en un único Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, que mantiene las funciones y rasgos característicos de los tres fondos a los que sustituye. 2. La actualización y fortalecimiento de la segunda función del sistema: el reforzamiento de la solvencia y funcionamiento de las entidades, también conocida como función de resolución, a fin de garantizar la actuación flexible del nuevo Fondo unificado. Ambos objetivos contribuyen al principio esencial que tanto las instancias financieras internacionales como el Gobierno de la nación han situado en la base de la intervención pública ante la crisis financiera: que sea el propio sector financiero quien asuma los costes ocasionados por su saneamiento y recapitalización, con el fin de que el conjunto de reformas no suponga costes para el erario público, en definitiva, para el contribuyente. El presente real decreto-ley se compone de tres títulos, divididos en trece artículos, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones transitorias y tres disposiciones finales. El Título I engloba como disposiciones generales los elementos definitorios del nuevo fondo, elementos que replican en lo fundamental los previstos hasta la fecha para los tres fondos extintos: se trata fundamentalmente de la propia norma de creación y -108-

109 subrogación del Fondo en la posición jurídica de los fondos disueltos, de la naturaleza y régimen jurídico de derecho privado y de las normas sobre patrimonio y organización de gobierno, a través de la Comisión Gestora del Fondo integrada por representantes de las entidades y del Banco de España. Por su parte, los Títulos II y III se dedican respectivamente a desarrollar las dos funciones del Fondo: la garantía de depósitos y las actuaciones en refuerzo de la solvencia y el saneamiento de entidades. Se trata, por un lado, de aportar una mayor seguridad jurídica a una legislación sobre materia sensible que se encontraba dispersa hasta este momento en una pluralidad de normas; por otro lado, se trata de aumentar la capacidad y flexibilidad de actuación del Fondo en materia de reforzamiento de capital de entidades de tal manera que sea el propio sector quien se encuentre en condiciones de apoyar el fin del proceso desde la mayor eficiencia. Finalmente, las disposiciones finales prevén la derogación expresa de un conjunto de normas reguladoras de los fondos de garantía hasta la fecha, en aras a la consecución de un mayor grado de seguridad jurídica. Por su parte, las disposiciones transitorias se dirigen a garantizar un tránsito sencillo y ordenado del sistema anterior basado en tres fondos sectoriales al nuevo Fondo único, regulando transitoriamente la composición de la Comisión Gestora y el régimen de aportaciones hasta el establecimiento de un sistema basado en el perfil del riesgo de cada entidad en el conjunto de la Unión Europea. Real Decreto-ley 19/2011, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. El Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito llevó a cabo la mayor reforma de la -109-

110 regulación del sistema de garantía de depósitos en España desde su fundación con un doble objetivo dirigido a culminar la recapitalización y reestructuración del sistema financiero. En primer lugar, la reforma afrontó la unificación de los hasta entonces tres fondos de garantía de depósitos en un único Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Y, en segundo lugar, se dirigió a la actualización y fortalecimiento de la función de resolución del Fondo unificado a fin de garantizar su actuación flexible en el reforzamiento de la solvencia y funcionamiento de las entidades. El presente Real Decreto-ley procede a completar y reforzar dicha reforma del sistema, revisando el tope legalmente fijado para las aportaciones anuales que las entidades deben realizar al fondo, elevándolo del 2 al 3 por mil para garantizar que se dota al Fondo de su máxima capacidad operativa. Adicionalmente, se lleva a cabo la expresa derogación de las órdenes ministeriales que conforme al régimen vigente establecían una rebaja coyuntural y potestativa de las aportaciones de las entidades al 0,6, 0,8 y 1 por mil, respectivamente, en función del tipo de entidades, herencia derivada de la existencia de los tres fondos de garantía anteriores. El resultado de ambos cambios es la fijación, en una norma con rango de ley, de un tope del 3 por mil de aportaciones por depósitos garantizados y el establecimiento de una contribución real del 2 por mil en lugar de los porcentajes anteriormente señalados. En segundo lugar, el Real Decreto-ley tiene por objetivo la clarificación y mejora técnica del Real Decreto-ley 16/2011 en aquellos extremos que pudieran generar inseguridad jurídica. En particular, clarifica y sistematiza el conjunto de recursos de los que se puede nutrir el Fondo para el pleno cumplimiento de sus funciones y también clarifica los instrumentos de apoyo que puede utilizar el Fondo para hacer frente a las -110-

111 pérdidas sobrevenidas en las actuaciones de reestructuración del sector bancario derivadas del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio CIRCULARES Circular 1/2011, de 21 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 12/2008, de 30 de diciembre, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables. La Circular recoge el contenido de la Directiva 2009/27/CE de la Comisión, donde se precisa y aclara, de forma que la armonización y trasposición de las normas en materia de solvencia converjan, conceptos relacionados con el riesgo de posición y el riesgo de crédito de contraparte de determinados derivados de crédito (de enésimo impago), que se regulaban en los anexos de la Directiva 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y que también fueron incorporados en la Circular 12/2008. La presente Circular también recoge parcialmente, el contenido de la Directiva 2009/83/CE de la Comisión, en lo que puede resumirse como aclaraciones y precisiones de diferentes aspectos relacionados con las técnicas de reducción del riesgo de crédito. Se recogen también cambios relativos al riesgo operacional y a las obligaciones de información, estas últimas referentes a las materias modificadas y añadidas. Igualmente, con la presente Circular, los conceptos relacionados con el riesgo de crédito de las titulizaciones se regulan también por referencia a la citada Circular del Banco de España y, en consecuencia, las modificaciones futuras en este ámbito serán recogidas a través de la misma. En la tercera y última norma de esta Circular se proponen algunos cambios o mejoras correspondientes a modificaciones provenientes de la experiencia adquirida en la aplicación práctica de la Circular 12/2008. Con ellos se pretende clarificar algunas -111-

112 materias, como los conceptos a considerar en el cálculo de exigencias de recursos propios por gastos de estructura, la exclusión de determinados fondos de inversión a efectos de coeficiente de grandes riesgos, cuentas a cobrar también a efectos del coeficiente de grandes riesgos, precisión de los instrumentos a considerar a efectos del riesgo de contraparte, la posible exigencia a las empresas de servicios de inversión por parte de la CNMV de deducir de sus recursos propios computables los créditos fiscales activados o, finalmente, la obligación de publicar el informe sobre solvencia en la página Web de la entidad o grupo. Por último, se añade una Disposición adicional primera para precisar la verificación a realizar por expertos independientes en los casos en los que las Empresas de Asesoramiento Financiero (EAFI) sean personas físicas. Circular 2/2011, de 9 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información de las instituciones de inversión colectiva extranjeras inscritas en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. El 30 de junio de 2011 finaliza el plazo de trasposición de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios que, entre otros aspectos, establece un nuevo procedimiento de notificación para las IIC extranjeras armonizadas, con el fin de facilitar el acceso de las mismas a los mercados de otros Estados miembros

113 Así mismo el Reglamento (UE) nº 584/2010 de la Comisión y la Directiva 2010/42/UE de la Comisión, normativa que detalla el nuevo procedimiento, resulta de aplicación el 1 de julio de La Circular 2/2006, de 27 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, regulaba el envío a la CNMV de la información y la documentación relativa a las IIC extranjeras armonizadas y no armonizadas que se comercializan en España, las obligaciones de información a socios y partícipes, la comunicación del número de accionistas y patrimonio de acuerdo con el artículo 52 del Reglamento del IRPF, así como el envío de la información de carácter estadístico. La presente Circular deroga y sustituye la Circular 2/2006, que regulaba el envío a la CNMV de la información y la documentación relativa a las IIC extranjeras armonizadas y no armonizadas que se comercializan en España, las obligaciones de información a socios y partícipes, la comunicación del número de accionistas y patrimonio de acuerdo con el artículo 52 del Reglamento del IRPF, así como el envío de la información de carácter estadístico, simplificando el procedimiento de notificación y racionaliza la información que debe ser remitida a la CNMV. El nuevo procedimiento de notificación supone que la IIC debe presentar la documentación pertinente ante la autoridad competente del Estado miembro de origen. Entre dicha documentación se encuentra el escrito de notificación que contiene, por un lado, la parte A, con los datos de la IIC, y, por otro, la parte B, no armonizada, en la que se que detalla la información sobre las disposiciones previstas para la comercialización de la IIC en el Estado de acogida. En este sentido, la presente Circular determina la información específica que la IIC extranjera debe incluir en la parte B del escrito de notificación, -113-

114 estableciéndose un modelo normalizado de memoria de comercialización. Por otra parte, se establece la obligación por parte de la entidad designada de mantener actualizada, por vía telemática, determinada información de la IIC extranjera. Así mismo, se modifican las obligaciones de remisión de documentación de la IIC a la CNMV y se introducen determinados ajustes en las obligaciones de información a inversores. Finalmente, se elimina el requisito de la inscripción en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de compartimentos, y se amplía el contenido de la comunicación a efectuar a la CNMV, de manera que se incluyan los datos de los compartimentos y/o clases a que se refiere la información fiscal. Circular 3/2011, de 9 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica parcialmente la Circular 1/2009, de 4 de febrero, sobre las categorías de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora. La presente Circular modifica la Circular 1/2009, de 4 de febrero, sobre las categorías de IIC en función de su vocación inversora. En la Circular 1/2009 se definían las vocaciones inversoras en función de unos porcentajes de inversión en términos de patrimonio. Con la modificación de dicha Circular se aclara que, para el cómputo de los porcentajes de inversión de renta fija y de renta variable de las vocaciones inversoras, se tendrán en cuenta tanto las inversiones de contado como las de derivados, es decir, la exposición total del fondo. Asimismo, las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro y el riesgo divisa también se considerarán en términos de exposición total

115 Adicionalmente, se han incorporado los trabajos desarrollados por el Comité de Reguladores Europeos de los Mercados de Valores (CESR), actualmente reemplazado por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), bajo unos criterios de actuación de nivel 3 en relación con una definición armonizada de los fondos monetarios con el fin de conseguir un mayor nivel de protección al inversor. Como consecuencia de la nueva definición de fondos monetarios, se lleva a cabo la modificación del anexo de la Circular 1/2009 en el que se recoge la definición de la vocación monetaria. Por último, debido a la modificación del artículo 49 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, se modifican los tipos de IIC a efectos de la definición de las categorías de IIC en la norma segunda de la Circular 1/2009, en lo relativo a fondos cotizados pasando a ser IIC cotizadas, así como en la definición de la vocación de IIC de gestión pasiva del anexo de la Circular 1/2009. Circular 4/2011, de 16 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica parcialmente la Circular 4/2008, de 11 de septiembre, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de instituciones de inversión colectiva y del estado de posición. La Directiva Europea 2009/65/EC (Directiva UCITS IV) y su normativa de desarrollo han sustituido el folleto simplificado por el KII (Key Investor Information), traducido a la normativa española como Datos fundamentales para el inversor (en adelante, DFI). El KII es el nuevo documento armonizado a nivel europeo, de dos páginas, que busca ofrecer al inversor la información esencial para la toma de decisiones de inversión en un formato corto, conciso y claro

116 Con motivo de la sustitución del folleto simplificado por el DFI, es necesario adaptar determinada información que actualmente figura en la información pública periódica para que se encuentre en línea con lo previsto en el DFI. Por otro lado, en base a las previsiones incluidas en los artículos 5.12, letra c), 45 bis.4 letra i) y 63.5 letra b) del Reglamento de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, modificado mediante el Real Decreto 749/2010 se adapta la Circular para incluir la obligación de que las gestoras informen de la existencia de costes derivados del servicio de análisis, de las circunstancias y de otra información relevante, que hayan motivado, en su caso, la creación de una IIC o compartimento de propósito especial, así como en el caso de disolución y liquidación de los FII, de los aspectos más relevantes de este proceso. Asimismo, también se establece que las IIC de forma societaria informen de la existencia de costes derivados del servicio de análisis. Por todo lo anterior, la presente Circular modifica la Circular 4/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de instituciones de inversión colectiva y del estado de posición. Circular 5/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 12/2008, de 30 de diciembre, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables, y la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo

117 La presente Circular tiene como objetivo modificar las Circulares 12/2008, sobre normas relativas a la solvencia, y 7/2008, sobre normas referentes a la contabilidad, ambas aplicables a las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables. En lo que respecta a la solvencia se modifican los conceptos relacionados con elementos que componen los fondos propios (acciones y participaciones preferentes, híbridos), grandes riesgos, cartera de negociación y modelos internos a estos efectos y, por último, las políticas de remuneración. En lo que respecta a la contabilidad se incorpora entre sus normas los preceptos relativos a las combinaciones de negocios y la consolidación contable. En primer lugar y en relación con la Circular 12/2008, la presente Circular completa la trasposición final de las Directivas 2009/111/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE y 2007/64/CE así como de la Directiva 2010/76/UE, también del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que nuevamente se modifican las mencionadas Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE. En segundo lugar y en relación con la Circular 7/2008, que incorpora entre sus normas los preceptos relativos a las combinaciones de negocios y consolidación, ya señalaban en su Exposición de motivos que «las reformas en materia contable para la modernización y armonización internacional de la contabilidad española, requerirán también un desarrollo específico de unas Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, que inexorablemente demandará la revisión de las normas de consolidación incluidas en esta Circular». Los Reglamentos (CE) 494/2009 y 495/2009 de la Comisión, adoptaron para la Unión Europea la modificación de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 27 «Estados financieros consolidados y separados» y de la Norma -117-

118 Internacional de Información financiera (NIIF) 3 «Combinaciones de negocios». La publicación del Real Decreto 1159/2010 por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas requiere la revisión de las normas de consolidación incluidas en esta Circular. Circular 6/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados financieros de información reservada y pública y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de los mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores La presente Circular es una actualización de la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, que tuvo por objeto homogeneizar, uniformizar y adaptar su estructura contable y de información financiera a los principios y criterios contenidos en el nuevo Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, estableciendo diferentes mejoras. Así, en primer lugar, recoge por primera vez los modelos de estados financieros intermedios consolidados públicos y de cuentas anuales consolidadas, ya sean de aplicación las normas internacionales de información financiera adoptadas por los -118-

119 Reglamentos de la Unión Europea o bien la normativa española sobre consolidación. Igualmente se actualizan los modelos de estados financieros consolidados reservados. En segundo lugar, se introducen diversas mejoras de carácter técnico en la estructura de los datos contenidos en los modelos de estados financieros y de información complementaria, así como en los procedimientos, plazos y formalidades de remisión y publicación de la información, todas ellas aconsejadas por la experiencia, por el análisis comparado con otras jurisdicciones y por la práctica desarrollada desde su entrada en vigor. Y en tercer lugar, se han reestructurado los desgloses de la información reservada sobre ingresos, siendo los cambios más reseñables la adición de un nuevo segmento dedicado a la actividad de compensación y contrapartida central en previsión de que se constituyan en territorio español entidades de contrapartida central en un futuro próximo, así como la reordenación de los restantes segmentos de ingresos y la reagrupación algunos de ellos con segmentos afines dentro de una misma actividad operativa. Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo. La presente Circular regula el contenido y control por la CNMV de los folletos informativos de tarifas que establezcan las entidades y el contenido mínimo de los contratos tipo que elaboren para regular las relaciones con sus clientes minoristas. La Circular no regula las tarifas que se apliquen a clientes no minoristas ni los folletos informativos de tarifas que las entidades puedan elaborar para ellos, ni los contratos que se puedan firmar con ellos, que se regirán por lo establecido entre las partes; sin perjuicio de que las Disposiciones adicionales que modifican otras Circulares sí incluyen datos de -119-

120 clientes profesionales. Se trata, por tanto, de una norma básica en las relaciones entre las entidades prestadoras de servicios de inversión y auxiliares y sus clientes minoristas, que necesariamente deben estar basadas en la confianza y en altos niveles de transparencia. La Circular completa un nuevo marco regulatorio en este ámbito como consecuencia de los cambios en las relaciones entre clientes y entidades a resultas de la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros (MIFID), derogando la Circular 1/1996, sobre normas de actuación, transparencia e identificación en las operaciones del mercado de valores y la 2/2000, sobre modelos normalizados de contratos tipo de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión y otros desarrollos de la Orden de 7 de octubre de 1999 de desarrollo del código general de conducta y normas de actuación de la gestión de carteras de inversión, que todavía permanecían vigentes. En la Circular se hace uso de las habilitaciones contenidas en la Orden EHA/1665/2010, de 11 de junio, por la que se desarrollan los artículos 71 y 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión en materia de tarifas y contratos tipo (en adelante, la Orden EHA 1665/2010) para desarrollar el régimen de transparencia con los clientes, por ejemplo, en aspectos como el ámbito de los folletos informativos de tarifas, al objeto de que los inversores dispongan de elementos suficientes de juicio para valorar que las tarifas se ajusten al principio de proporcionalidad con la calidad del servicio prestado. Para las entidades se configura como un incentivo para que las tarifas máximas se ajusten real y efectivamente a las aplicadas con carácter general a los clientes minoristas

121 ORDENES Orden PRE/627/2011, de 22 de marzo, por la que se establecen los requisitos a los que deberán ajustarse los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la Financiación Empresarial. La presente orden integra las modificaciones introducidas por diversas normas relativas a los Fondos de Titulización de Activos (Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regula los Fondos de Titulización de Activos y las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización; Orden PRE/3/2007, de 10 de enero, sobre los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos; Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010; Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo). Asimismo, incorpora algunas mejoras en materia competencial y de procedimiento: en primer lugar, se atribuye al titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la competencia para fijar, en su caso, la comisión por el aval; en segundo lugar, se retrasa una quincena el plazo de presentación de las solicitudes para facilitar el cumplimiento del nuevo requisito de publicidad previa de la comisión que, en su caso, se aplique para cada convocatoria; en tercer lugar, se incorpora a la presidencia de la Comisión de Evaluación el titular de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, reforzándose el papel de ésta dirección general en la Comisión de Evaluación; y, por último, se habilita al titular de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa para la modificación de los modelos de Convenios

122 Orden TAP/953/2011, de 12 de abril, por la que se aprueba la nueva imagen promocional de las actividades de administración electrónica y se establecen criterios para su utilización. La Orden APU 959/2003, de 11 de abril, aprobó la imagen promocional de las actividades de administración electrónica, para construir una imagen que identificara, de cara al ciudadano, las actividades que la Administración del Estado realizara en el ámbito de la denominada «administración electrónica». Desde entonces hasta hoy, los cambios en este ámbito han sido importantes gracias a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que ha permitido impulsar enormemente el desarrollo de la administración electrónica en España, al reconocer como derecho de ciudadanos que puedan relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. La variedad de elementos nuevos que impactan directamente en la actividad administrativa y su utilización por la Administración Pública en el ámbito de las relaciones con los ciudadanos, motiva la necesidad de actualizar la imagen promocional de las actividades de administración electrónica de acuerdo con los nuevos postulados de modo a poder ofrecer al ciudadano una imagen identificativa de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos en el ámbito de la Administración Electrónica. Por ello, la presente Orden modifica la Orden de 11 de abril de 2003 con el fin de aprobar una nueva imagen promocional de las actividades de administración electrónica

123 Orden EHA/2288/2011, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden de 19 de mayo de 1987, que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado. La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 19 de mayo de 1987, que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado, tras ser modificada en su artículo 2.1 por la Orden del Ministerio de Economía, de 29 de enero de 2001, establece que la Administración General de Estado, actuando a través del Tesoro Público, y la Tesorería General de la Seguridad Social tendrán reconocida en todo caso la condición de titular de cuentas en la Central de Anotaciones de Deuda del Estado. No obstante, no se prevé el otorgamiento de dicha condición, por cuenta propia, a otros Organismos públicos de la Administración General del Estado. Se estima necesario que dicha posibilidad quede recogida en la actual normativa, de forma que dichos Organismos públicos que tengan o deseen adquirir Deuda del Estado puedan llevar a cabo las operaciones que consideren necesarias en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones sin que tengan que actuar a través de un intermediario o entidad financiera. Así en virtud de la presente Orden, se modifica la citada Orden de 19 de mayo de 1987 para posibilitar el acceso a la condición de titular de cuentas a los Organismos públicos de la Administración General del Estado. Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. La presente orden viene a cumplir un triple objetivo, de conformidad con la Ley 2/2011, de Economía Sostenible. En primer lugar, concentrar en un único texto la normativa básica de -123-

124 transparencia de modo que, de manera sistemática e ilustrativa, la propia codificación de la materia mejore por sí misma su claridad y accesibilidad para el ciudadano, superando la actual dispersión normativa. En segundo lugar, la norma trata de actualizar el conjunto de las previsiones relativas a la protección del cliente bancario, al objeto de racionalizar, mejorar y aumentar donde resultaba imprescindible, las obligaciones de transparencia y conducta de las entidades de crédito. De este modo, se mejora la exigencias en materias tales como información relativa a tipos de interés y comisiones, comunicaciones con el cliente, información (pre)contractual, servicios financieros vinculados, etc. La orden incluye, asimismo, una mención expresa al asesoramiento, con el fin de garantizar que la prestación de este servicio bancario se realice siempre en mejor interés del cliente, y valorando adecuadamente su situación y el conjunto de servicios disponibles en el mercado. De este modo, se distingue tal servicio de la directa comercialización por parte de las entidades de sus propios productos, actividad ésta sometida al régimen general de transparencia y explicaciones adecuadas. En tercer lugar, se reconocen de manera definitiva los medios electrónicos como mecanismos a todos los efectos equiparables al tradicional soporte papel, en la relación de las entidades de crédito con sus clientes. Adicionalmente, la norma desarrolla los principios generales previstos en la Ley de Economía Sostenible en lo que se refiere al préstamo responsable, de modo que se introducen las obligaciones correspondientes para que el sector financiero español, en beneficio de los clientes y de la estabilidad del mercado, mejore los niveles prudenciales en la concesión de este tipo de operaciones

125 Igualmente, la norma aborda otras áreas también sustanciales entre las que cabe destacar las tres siguientes: el desarrollo específico de la normativa de transparencia del préstamo hipotecario para la adquisición de vivienda; el nuevo sistema de transparencia; se refuerza específicamente la transparencia en lo que se refiere a determinados servicios (las cláusulas suelo o techo y los instrumentos financieros de cobertura del tipo de interés). Y, finalmente, la norma también regula los que serán tipos de interés oficiales conforme a la habilitación incluida en el ya mencionado artículo 48.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. La modificación responde en este punto a la necesidad de adaptar los tipos de referencia a una integración de los mercados a escala europea y nacional cada vez mayor y a la necesidad de aumentar las alternativas de elección de tipos, al tiempo que se ajustan estos al coste real de obtención de recursos por las entidades de crédito. RESOLUCIONES Resolución de 28 de julio de 2011, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en aplicación del artículo 85.7 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Mediante esta Resolución se acuerda, de conformidad con los artículos 12, 30, 31 y 43 del Reglamento de Régimen Interior y del organigrama de la CNMV adoptado por su Consejo con fecha 13 de junio de 2007, atribuir valor probatorio, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 85 de la Ley del Mercado de Valores, a los hechos constatados en el ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección por el personal técnico de la CNMV asignado a los siguientes departamentos y unidades: -125-

126 Departamento de Supervisión de Empresas de Servicios de Inversión y Entidades de Crédito y Ahorro. Departamento de Instituciones de Inversión Colectiva y Entidades de Capital Riesgo. Departamento de Mercados Primarios. Departamento de Mercados Secundarios. Departamento de Informes Financieros y Contables. Unidad de Vigilancia de los Mercados. Cualquier otro miembro del personal técnico de la CNMV adscrito a otros departamentos la CNMV y que sea designado al efecto Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Esta Resolución crea el Registro Electrónico de la CNMV y con su implantación se pretende determinar los procedimientos de su competencia, en los que se dispone del servicio del registro electrónico para la recepción y remisión de los correspondientes documentos, así como las condiciones generales para la presentación de documentos electrónicos normalizados. ACUERDOS Acuerdo de 6 de julio de 2011, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias. De conformidad con lo previsto, en relación con las delegaciones de competencias, en el artículo 18 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el artículo

127 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su sesión de 6 de julio de 2011, ha acordado delegaciones de competencias a favor del Presidente, el Vicepresidente y el Comité Ejecutivo. Acuerdo de 11 de agosto de 2011, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en relación con las posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiero. La situación de extrema volatilidad que atraviesan los mercados de valores europeos, en especial las cotizaciones de acciones de entidades financieras, está incidiendo de forma clara en la estabilidad de los mercados y puede perturbar su ordenado funcionamiento. En estas condiciones resulta preciso revisar la operativa de los mercados de valores con el fin de asegurar el mantenimiento de la estabilidad financiera. Teniendo en cuenta lo anterior y las medidas similares que otros supervisores europeos están impulsando en el ámbito de ESMA, el Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en virtud de la delegación de competencias otorgada por acuerdo del Consejo de la CNMV de fecha 6 de julio de 2011 ha acordado prohibir de forma cautelar con efectos inmediatos y con carácter transitorio, al amparo del artículo 85.2 j) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores la realización por cualquier persona física o jurídica de operaciones sobre valores o instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiero por un periodo de quince días desde la fecha de adopción del presente acuerdo, pudiendo prorrogarse si se considerase necesario

128 La prohibición cautelar afecta a cualquier operación sobre acciones o índices, incluyendo operaciones de contado, derivados en mercados organizados o derivados OTC, que suponga crear una posición corta neta o aumentar una preexistente, aunque sea de forma intradiaria. Se entenderá por posición corta aquella que resulte en una exposición económica positiva ante una caída del precio de la acción. Se excluyen de la prohibición cautelar las operaciones que sean realizadas por entidades que desarrollen funciones de creación de mercado. Se entenderá por tales las entidades financieras o empresas de servicios de inversión que, como respuesta a órdenes de clientes o como resultado de cotizar precios de oferta y demanda de forma continua en su condición de miembros de mercados secundarios oficiales o Sistemas Multilaterales de Negociación, incurran transitoriamente, especialmente intra-día, en posiciones cortas. Acuerdo de 25 de agosto de 2011, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en relación con las posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiero. El 11 de agosto de 2011, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acordó prohibir de forma cautelar la realización de operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supusieran la constitución o incremento de posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiero. Valorado el periodo transcurrido desde su adopción así como las actuales condiciones de los mercados de valores europeos, que siguen presentando una elevada volatilidad e inestabilidad en los precios, especialmente de los valores financieros y teniendo en cuenta las medidas similares adoptadas por otros supervisores europeos en el ámbito de ESMA, el Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en -128-

129 virtud de la delegación de facultades otorgada por el Consejo con fecha 6 de julio de 2011 («BOE» de 18 de julio), ha acordado prorrogar la vigencia del acuerdo de fecha 11 de agosto de 2011 hasta el día 30 de septiembre de 2011, al amparo del artículo 85.2 j de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. En consecuencia, queda prohibida de forma cautelar hasta el 30 de septiembre de 2011 la realización por cualquier persona física o jurídica de operaciones sobre valores o instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiero, en las mismas condiciones que las establecidas en el referido acuerdo del pasado 11 de agosto. Acuerdo de 28 de septiembre de 2011, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en relación con las posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiero. El 11 de agosto de 2011 la Comisión Nacional del Mercado de Valores acordó prohibir cautelarmente la realización de operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supusieran la constitución o incremento de posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiero. Del mismo modo, con fecha 25 de agosto de 2011, la CNMV acordó prorrogar la vigencia de dicho acuerdo hasta el 30 de septiembre de Valorado el periodo transcurrido desde la última decisión de prórroga en coordinación con otros supervisores europeos, así como las actuales condiciones de los mercados de valores europeos que siguen presentando una elevada volatilidad e inestabilidad en los precios y teniendo en cuenta las medidas similares adoptadas por otros supervisores europeos en el ámbito de ESMA, el Comité Ejecutivo de la CNMV, ha -129-

130 acordado prorrogar la vigencia del acuerdo de fecha 11 de agosto de 2011 hasta que las condiciones del mercado permitan su levantamiento, al amparo del artículo 85.2.j) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. En consecuencia, queda prohibida cautelarmente la realización por cualquier persona física o jurídica de operaciones sobre valores o instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiero, en las mismas condiciones que las establecidas en el referido acuerdo del pasado 11 de agosto. Acuerdo de 16 de noviembre de 2011, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en relación con la adaptación del Sistema CIFRADOC/CNMV a los servicios de certificación y firma electrónica reconocida y se crea el Registro Telemático de la CNMV. El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores adoptó el Acuerdo de 15 de septiembre de 2006, en relación con la adaptación del Sistema CIFRADOC/CNMV a los servicios de certificación y firma electrónica reconocida y se crea el Registro Telemático de la CNMV. El Sistema CIFRADOC/CNMV ha permitido a la CNMV implementar un sistema de cifrado y firma electrónica basado en los principios de autenticidad, confidencialidad y conservación, entre otros, de los datos que se transmitían por vía telemática y facilitaba la tramitación de determinados procedimientos y la recepción de informaciones que, conforme a la Ley del Mercado de Valores, debían remitir los sujetos obligados. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, contiene una nueva regulación de los registros electrónicos, preceptos -130-

131 que son desarrollados por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley y regula las condiciones de su funcionamiento. Este Real Decreto determina específicamente que los registros electrónicos se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, determinando el contenido mínimo de estas normas. En cumplimiento de lo anterior, por Resolución del Presidente de la CNMV se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV, procediéndose de esta forma a la adaptación a esta nueva normativa. NORMATIVA DICTADA POR LA SOCIEDAD RECTORA Circulares: 1/2011 Normas de contratación del Mercado Autonómico de Deuda Pública de la Generalitat en Anotaciones que utilicen como sistema de contratación la plataforma del Mercado electrónico de renta fija y deuda pública anotada Instrucciones operativas: 1/2011 Normas para la tramitación de la Oferta Pública de Adquisición de acciones de BEFESA MEDIO AMBIENTE, S.A. formulada por PROYECTOS DE INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES, S.L. con el fin de proceder a la exclusión de negociación

132 2/2011 Normas para la tramitación de la Oferta Pública de Adquisición de acciones de COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S.A. formulada por INTERNACIONAL PETROLEUM INVESTMENT COMPANY Notas Informativas: 1/2011 Supresión de informes en la Aplicación Unificada de Desgloses (AUD) 2/2011 Modificación de algunos valores de Deuda Pública Valenciana desde el Sistema de Corro a viva voz al Sistema Electrónico. 3/2011 Cambio en el sistema de contratación desde el mercado de corros a viva voz a la plataforma electrónica del Mercado Electrónico de renta fija y deuda pública anotada, para determinados valores del Mercado Autonómico de Deuda Pública en Anotaciones de la Generalitat. 4/2011 Calendario de sesiones bursátiles para el año 2012 NORMATIVA DICTADA POR EL SERVICIO DE ANOTACIONES EN CUENTA Y LIQUIDACIÓN (SACL) Circulares: 1/2011 Establecimiento de un ciclo de liquidación bilateral Esta Circular tiene por objeto la incorporación en el SACL de un nuevo ciclo de liquidación, denominado ciclo de liquidación bilateral según procedimiento de liquidación 3 de acuerdo con los modelos establecidos en TARGET2-Banco de España (en adelante, T2-BE), adicional al ciclo de liquidación multilateral estándar, -132-

133 recogido en la Instrucción Operativa 6/2007 de 18 de diciembre, previsto para la liquidación de efectivos derivada de las operaciones bursátiles ordinarias. 2/2011 Liquidación de efectivos por diferencia entre el importe suscrito y el amortizado de determinadas emisiones de valores admitidos en el Mercado Autonómico de Deuda Pública en Anotaciones de la Generalitat en la Bolsa de Valores de Valencia. El objeto de la Circular consiste en establecer las normas a seguir por el emisor y las entidades adheridas al SACL en aquellos casos en los que se pueda liquidar por diferencia los importes efectivos de la suscripción y reembolso, cuando la fecha de liquidación de ambas operaciones financieras coincidan y así lo comunique el emisor al SACL. Instrucciones Operativas: 1/2011 Liquidación y anotación de los valores suscritos y admitidos en el Mercado Autonómico de Deuda Pública en Anotaciones de la Generalitat en la Bolsa de Valores de Valencia El objetivo de esta Instrucción es establecer el procedimiento que deben seguir las entidades para anotar en el registro contable y liquidar el importe efectivo suscrito a través del Servicio de Anotaciones en Cuenta y Liquidación de la Bolsa de Valores de Valencia (en adelante, SACL), en el ciclo de liquidación bilateral recogido en la Circular 1/2011, de las suscripciones que determinen los emisores de valores admitidos a cotización en el Mercado Autonómico de Deuda Pública en Anotaciones de la Generalitat en la Bolsa de Valores de Valencia

134 2/2011 Liquidación de efectivos por diferencia entre el importe suscrito de las emisiones de Bonos de la Generalitat Valenciana, cupón 5,00% vto. 21/12/2012 y Bonos de la Generalitat Valenciana, cupón 5,50% vto. 20/12/2013 y el amortizado de la Emisión de Bonos de la Generalitat Valenciana, cupón 4,75% vto. 22/12/2011. La Circular 2/2011 de 29 de noviembre, establece las normas a seguir por el emisor y las entidades adheridas al Servicio de Anotaciones en Cuenta y Liquidación de la Bolsa de Valores de Valencia (en adelante, SACL) para poder liquidar por diferencia los importes efectivos de las suscripciones y amortizaciones cuando la fecha de liquidación de ambas operaciones financieras coincidan en una misma fecha. El objetivo de esta Instrucción Operativa consiste en particularizar las normas de la citada Circular a la amortización de los Bonos de la Generalitat Valenciana, cupón 4,75%, vencimiento 22/12/2011, y la suscripción de los Bonos de la Generalitat Valenciana, cupón 5,00%, vencimiento 21/12/2012 y Bonos de la Generalitat Valenciana, cupón 5,50%, vencimiento 20/12/2013. Notas Informativas: 1/2011 Traspaso del registro contable de Mulinsar, Sicav, S.A. 2/2011 Tarifas y penalizaciones del /2011 Modificación de capitales de Murmendi, Sicav, S.A. 4/2011 Modificación de capitales de Villamar, Sicav, S.A

135 5/2011 Canje de acciones de Liburna, Sicav, S.A. por Alboran Assets Management, Sicav, S.A. con motivo de fusión 6/2011 Canje de acciones de Liburna, Sicav, S.A. por Alboran Assets Management, Sicav, S.A. con motivo de fusión 7/2011 Canje acciones de Valenciana de valores oportunidad, Sicav, S.A., Inversiones en valores siglo XXI, Sicav, S.A. y Taogold, Sicav, S.A. por Valenciana de valores, Sicav, S.A. con motivo de fusión. 8/2009 Materialización Fianza Complementaria. 8/2011 Exclusión del registro de Vimal de Inversiones, Sicav, S.A. 9/2011 Baja por canje de acciones de Taogold, Sicav, S.A. 10/2011 Modificación de capitales de Anta Diversificación, SICAV, S.A. 11/2011 Modificación de capitales de Zermatt-2000, SICAV, S.A. 12/2011 Exclusión del registro de anotaciones en cuenta de las acciones Fincor Inversiones, SICAV, S.A. 13/2011 Baja de Lloyds TSB Bank PLC como Entidad Adherida al SACL. 14/2011 Cambio de denominación de CAI Bolsa, S.V., S.A. por CAJA 3 Bolsa, Sociedad de Valores, S.A. 15/2011 Modificación de capitales de Patrinvest, Sicav, S.A. 16/2011 Exclusión del registro de anotaciones en cuenta de las acciones Garos de Inversiones, SICAV, S.A.. 17/2011 Comunicación de titulares a emisoras baja petición X25 de Fomento Ahorro Inversiones Mobiliarias, SICAV, S.A. 18/2011 Comunicación de titulares a emisoras baja petición X25 de Fomento Ahorro Inversiones Mobiliarias, SICAV, S.A

136 19/2011 Emisión de Bonos de la Generalitat Valenciana 20/2011 Exclusión del registro de anotaciones en cuenta de las acciones Ayua Inversiones, SICAV, S.A. 21/2011 Emisión de Bonos de la Generalitat Valenciana 22/2011 Cambio de denominación de Caja Madrid Bolsa, Sociedad de Valores, S.A por Bankia Bolsa, Sociedad de Valores, S.A. 23/2011 Cambio denominación de la sociedad Vesenaz Inversiones, SICAV, S.A., por la de Ixeta 2010, SICAV, S.A. 24/2011 Modificación Entidades Adheridas Caja Madrid y Bancaja por Bankia, S.A. 25/2011 Baja Entidad Adherida La Caixa y alta simultánea de Caixabank, S.A. en esa misma condición. 26/2011 Exclusión del registro de anotaciones en cuenta de las acciones Zermatt SICAV, S.A. 27/2011 Modificación de capitales de Nordinvest, SIL, S.A. 28/2011 Cambio de denominación de Banif Elite Moderada, SICAV, S.A. por Banif Elite Renta Fija mixta 2, SICAV, S.A. 29/2011 Cambio de denominación de Banif Elite Conservadora, SICAV, S.A. por Banif Elite Renta Fija mixta 1, SICAV, S.A. 30/2011 Cambio de denominación de Sofrosine, SICAV, S.A. por Arca Select, SICAV, S.A. 31/2011 Traspaso del registro contable de Almadil, Sicav, S.A. 32/2011 Traspaso del registro contable de Jerte, Sicav, S.A. 33/2011 Modificación de capitales de Hena Tres, SICAV, S.A

137 34/2011 Modificación del nominal de Inversiones Baztan, SICAV, S.A. 35/2011 Exclusión del registro de anotaciones en cuenta de las acciones Cartera Xeitosiña, SICAV, S.A. 36/2011 Modificación de capitales de Inoinversora, SICAV, S.A. 37/2011 Cambio de denominación de Inversiones Madego 2000, SICAV, S.A. por Canida Investment, SICAV, S.A. 38/2011 Canje de acciones de Mobilcartera, SICAV, S.A. por Cartera de Acciones, SICAV, S.A con motivo de fusión. 39/2011 Cambio de denominación de Guadalen de Inversiones, SICAV, S.A. por Secal 2010, SICAV, S.A. 40/2011 Baja de Banco de la pequeña y mediana empresa, s.a. (BANKPIME) como entidad adherida. 41/2011 Traspaso del registro contable de Avalo Cartera, SICAV, S.A. 42/2011 Pago cupón Bonos de la Generalitat Valenciana Vto /2011 Pago cupón Bonos de la Generalitat Valenciana Vto /2011 Emisiones Bonos de la Generalitat Valenciana Emisión /2011 Canje de acciones de Horizon retorno, SICAV, S.A. por acciones de la Muza Inversiones, SICAV, S.A. con motivo de fusión

138 CUENTAS ANUALES -138-

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195 MIEMBROS DE LA BOLSA DE VALORES DE VALENCIA -195-

196 MIEMBROS DE LA BOLSA DE VALORES DE VALENCIA SOCIEDADES ACA, S.A., Sociedad de Valores, S.A. Avenida Meridiana, Barcelona. Teléfono Fax AHORRO CORPORACION FINANCIERA, Sociedad de Valores y Bolsa, S.A. Pº de la Castellana, Madrid. Teléfono Fax BANESTO BOLSA, Sociedad de Valores, S.A. Mesena, Madrid. Teléfono Fax BANKIA BOLSA, Sociedad de Valores, S.A. Serrano, Madrid. Teléfono Fax GVC GAESCO VALORES, Sociedad de Valores, S.A. Avda. Diagonal, Barcelona. Teléfono Fax GESAMED, Sociedad de Valores y Bolsa, S.A. Avda. de Elche, 178-3ª Alicante. Teléfono Fax INTERDIN BOLSA, Sociedad de Valores y Bolsa, S.A. Provenza, , 3º-2ª Barcelona. Teléfono Fax INTERMONEY VALORES, Sociedad de Valores, S.A. Plaza Pablo Picasso, 1 Torre Picasso planta Madrid. Teléfono Fax MERCAVALOR, Sociedad de Valores, S.A. C/Velázquez, 64-66, 7º izq Madrid. Teléfono Fax Cabina Bolsa MIRABAUD FINANZAS, Sociedad de Valores, S.A. Colón, 18, 5ª planta Valencia. Teléfono NORDKAPP INVERSIONES, Sociedad de Valores, S.A. Pintor Sorolla, 2 y Valencia. Teléfono Fax

197 RENTA 4, Sociedad de Valores, S.A. Colón, 31-3ª Valencia. Teléfono Fax RIVA Y GARCÍA-1877, Sociedad de Valores, S.A. Diputación, Barcelona. Teléfono Fax SANTANDER INVESTMENT BOLSA, Sociedad de Valores, S.A. Barcas, Valencia. Teléfono Fax Cabina Bolsa ENTIDADES DE CRÉDITO BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTÁRIA, S.A. Vía de los Poblados, s/n Madrid. Teléfono BANCO DE FINANZAS E INVERSIONES, S.A. Pascual y Genis, 19-1º Valencia. Teléfono Fax Cabina Bolsa /63 BANCO DE SABADELL, S.A. Príncipe de Vergara, Madrid. Teléfono Fax BANCO ESPIRITO SANTO DE INVESTIMENTO, S.A. Sucursal en España. Plaza Rodrigo Botet, Valencia. Teléfono Fax Cabina Bolsa /90. BANCO INVERSIS, S.A Pintor Sorolla, Valencia. Teléfono BARCLAYS BANK PLC, Sucursal en España. Plaza de Colón, 1, 1ª Planta Madrid. Teléfono Fax CAIXABANK, S.A. Avda. Diagonal, Barcelona. Teléfono Fax SOCIÉTÉ GENERALÉ, Sucursal en España. Torre Picasso, Pl. Pablo Ruiz Picasso, Madrid. Teléfono Fax

198 ORGANIZACIÓN -198-

199 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE VALENCIA, S.A., Sociedad Unipersonal PRESIDENTE : D. Ángel Torre González VICEPRESIDENTE y CONSEJERO DELEGADO : D. Manuel Escámez Sánchez SECRETARIO NO CONSEJERO : D. Manuel Broseta Dupré VICESECRETARIO NO CONSEJERO : D. Alejandro Ríos Navarro VOCAL VOCAL VOCAL : Dña. Isabel Bermejo Rodríguez : D. Julio Amigó Salmerón : D. Jorge Vela Bargues COMITÉ DE DIRECCIÓN DE LA SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE VALENCIA, S.A.U. VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO DELEGADO D. Manuel Escámez Sánchez DIRECTORES DE DEPARTAMENTO: Administración y Gestión D. Álvaro Castro Martinez Mercado y Sistemas de Liquidación D. Miguel Ángel Morro Martí Sistemas de Información D. Julio Amigó Salmerón -199-

200 EQUIPO HUMANO POR DEPARTAMENTOS PRESIDENTE Ángel Torre González VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO DELEGADO Manuel Escámez Sánchez SECRETARIADO Mª Carmen Alcácer Albarracín Mª Carmen García Sanchis DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN Y GESTION Álvaro Castro Martínez José Pons Soriano José Luis Rodríguez López Teresa Esmeralda Ruiz Cobos DEPARTAMENTO MERCADO Y SISTEMAS DE LIQUIDACION Miguel Ángel Morro Martí Leticia Castaño Va Javier Mezquida Díez Javier Navarro Madrid Teresa Gisbert Ángel Lorena Litago Martí Leonor Carsí Sánchez -200-

201 SISTEMAS DE INFORMACIÓN Julio Amigó Salmerón Amparo Campoy Bellido Mª Carmen Blasco Sánchez José Cuenca Iniesta José Estévez Salvador Enrique José la Roca Clariana Julián Panadero Carlavilla Vicente Rubert Cardona Vicente Vento Baylach Mario Antonio Verges Rodríguez -201-

202 BME: GRUPO BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES -202-

203 MERCADOS Y EMPRESAS QUE LO INTEGRAN Y ÓRGANOS QUE LO RIGEN -203-

204 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Presidente D. Antonio J. Zoido Martínez Vicepresidentes D. José Andrés Barreiro Hernández. D. Tomás Muniesa Arantegui Dª. Margarita Prat Rodrigo. Miembros del Consejo D. Javier Alonso Ruiz-Ojeda. D. José Antonio Álvarez Álvarez. D. Ignacio Benjumea Cabeza de Vaca. D. Álvaro Cuervo García. Dª. Rosa María García García D. Joan Hortalá i Arau. D. Ricardo Laiseca Asla. D. Karel Lannoo D. Ramiro Mato García-Antosera D. Manuel Olivencia Ruiz Secretario del Consejo (no Consejero) D. Luís María Cazorla Prieto Vicesecretaria (no Consejera) Dª. Cristina Bajo Martínez -204-

205 Letrado Asesor (no Consejero) D. Jaime Aguilar Fernández-Hontoria COMISIONES COMISIÓN EJECUTIVA Presidente D. Antonio J. Zoido Martínez Miembros de la Comisión D. Javier Alonso Ruíz-Ojeda D. Ignacio Benjumea Cabeza de Vaca D. Tomás Muniesa Arantegui D. José Andrés Barreiro Hernández Dª. Margarita Prat Rodrigo D. Álvaro Cuervo García D. Luís María Cazorla Prieto (Secretario no Vocal) COMISIÓN DE AUDITORIA Presidente D. Álvaro Cuervo García Miembros de la Comisión D. Ramiro Mato García-Ansorena Dª. Margarita Prat Rodrigo D. Luís María Cazorla Prieto (Secretario no Vocal) -205-

206 COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES Presidente D. Manuel Olivencia Ruiz Miembros de la Comisión D. José Antonio Álvarez Álvarez Dª. Rosa María García García D. Luís María Cazorla Prieto (Secretario no Vocal) COMISIÓN OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Presidente D. Joan Hortalá i Arau. Miembros de la Comisión D. Karel Lannoo. D. Ricardo Laiseca Asla. D. Luís María Cazorla Prieto (Secretario no Vocal) COMITÉ DE COORDINACIÓN Presidente D. Antonio J. Zoido Martínez Miembros del Comité D. Ramón Adarraga Morales D. Jaime Aguilar Fernández-Hontoria D. Antonio Giralt Serra -206-

207 D. Javier Hernani Burzaco D. José Massa Gutiérrez del Álamo D. Francisco Nicolás Tahoces D. Francisco Oña Navarro D. Jorge Yzaguirre Scharfhausen Director Financiero D. Javier Hernani Burzaco Director de Recursos Humanos D. Luis García Berral Director de Tecnología D. Francisco Nicolás Tahoces Director de Coordinación Internacional D. Ramón Adarraga Morales Director de Comunicación Corporativa D. Pablo Malumbres Director de Auditoría Interna D. Vicente Olmos Ibáñez Director de Asesoría Jurídica D. Jaime Aguilar Fernández-Hontoria -207-

208 ANEXO ESTADÍSTICO -208-

209 VOLUMEN DE CONTRATACIÓN TOTAL Miles de Euros CLASE DE VALORES EFECTIVO % Acciones (*) , ,93-14,01 Warrants , ,46 8,14 Fondos Cotizados , ,17-28,51 Obligaciones , ,77-33,33 Subtotal , ,33-14,16 Mercado Autonómico Deuda Generalitat , ,91-76,64 Subtotal , ,91-76,64 Total , ,25-14,35 (*) El epígrafe Acciones engloba también las Cuotas Participativas -209-

210 DISTRIBUCIÓN POR CLASE DE VALORES 2011 Obligaciones 0,07% Acciones (*) 97,65% Otros 2,35% Fondos Cotizados 1,48% Mercado Autonómico Deuda Generalitat 0,09% Warrants 0,72% Acciones (*) Warrants Fondos Cotizados Obligaciones Mercado Autonómico Deuda Generalitat -210-

211 CONTRATACIÓN MENSUAL (MILES DE EUROS) Año 2011 EFECTIVO Acciones (*) Warrants F.Cotizados Obligaciones M.A.D. Generalitat Total Enero , , , , , ,31 Febrero , , , , , ,28 Marzo , , , , , ,73 I Trimestre , , , , , ,31 Abril , , , , , ,66 Mayo , , , , , ,15 Junio , , , , , ,32 II trimestre , , , , , ,13 Julio , , , , , ,64 Agosto , , , , , ,75 Septiembre , , , , , ,90 III Trimestre , , , , , ,30 Octubre , , , , , ,64 Noviembre , , , , , ,43 Diciembre , , ,53 527, , ,11 IV Trimestre , , , , , ,18 Total , , , , , ,92 (*) El epígrafe Acciones engloba también las Cuotas Participativas -211-

212 CONTRATACIÓN EFECTIVA MENSUAL. ACCIONES (MILES DE EUROS) , , , , , , , , , , , , ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEP. OCT. NOV. DIC

213 Contratación Efectiva Acciones Según Modalidades De Operaciones y Sistemas De Contratación 2011 Miles de euros 2010 Miles de euros Sistema de Operaciones Especiales + Total Operaciones Especiales + Total Operaciones Especiales + Total Contratación Ordinarias OPA + OPV Ordinarias OPA + OPV Ordinarias OPA + OPV Corro 306,64 0,00 306, ,30 0, ,30-82, ,23 Mercado Continuo , , , , , ,05-14,66 18,60-14,00 Total , , , , , ,35-14,66 18,60-14,

214 COMPOSICIÓN CONTRATACIÓN ACCIONES ( MILES EUROS) Sectores Efectivo Petróleo y Energía ,51 Mat.Básicos, Industria y Construcción ,81 Bienes de Consumo ,74 Servicios de Consumo ,09 Servicios Financieros e Inmobiliarias ,68 Tecnología y Telecomunicaciones ,47 Total ,30 CONTRATACIÓN EFECTIVA ACCIONES AÑO

215 COMPOSICIÓN CONTRATACIÓN OBLIGACIONES (MILES DE EUROS) Subsectores Efectivo Bancos y Cajas de Ahorros ,00 Total ,00 COMPOSICIÓN CONTRATACIÓN MERCADO AUTONÓMICO DEUDA GENERALITAT (MILES DE EUROS) Efectivo Bonos Instituto Valenciano de Finanzas 5.397,79 Bonos Generalitat Valenciana ,76 Pagares Generalitat Valenciana 3.048,78 Total ,32 COMPOSICIÓN CONTRATACIÓN WARRANTS (MILES DE EUROS) Sectores Efectivo Bancos y Cajas de Ahorros ,31 Total ,31 ÍNDICES DE COTIZACIÓN INDICE GENERAL DE LA BOLSA DE VALENCIA. Base /12/85 Cierre 2011 Cierre 2010 % Máximo Fecha Mínimo Fecha 887,82 976,93-9, ,14 17/02/ ,02 12/09/

216 ÍNDICES SECTORIALES DE COTIZACIÓN A FIN DE EJERCICIO Sectores/Subsectores 2011 (*) 2010 (**) Variación % PETROLEO Y ENERGIA 101,19 97,52 3,76 SERVICIOS FINANCIEROS E INMOBILIARIAS 86,61 70,71 22,49 ELECTRICIDAD Y GAS 91,03 91,61-0,63 CONSTRUCCION 98,41 90,08 9,25 BANCOS Y CAJAS DE AHORROS 85,10 69,89 21,76 INMOBILIARIAS Y OTROS 46,26 40,24 14,96 TELECOMUNICACIONES Y OTROS 85,30 92,39-7,67 (*) Base /12/10 (**) Base /12/

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