GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

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1 ORDENANZA REGIONAL Nº GRU/CR POR CUANTO: EL DE UCAYALI El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria de fecha 07 de marzo el 2013, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, establece Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, asimismo el inciso 2 del artículo 2º de la Carta Magna, establece: Toda persona tiene derecho: A la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole. Que, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer de las Naciones Unidas CEDAW, es un instrumento internacional firmado y aprobado por el Estado Peruano, el 22 de diciembre del 2000 ratificándolo el 09 de abril del 2001, en su artículo 14º numeral 2 señala: Los Estados Partes adoptaran todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales, a fin de asegurar entre hombres y mujeres su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, Que, conforme a lo prescrito por el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos, ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, elaborando y formulando normas de alcance regional (función normativa y reguladora); teniendo por tanto como base, las políticas nacionales que imparte el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como ente rector. Que, en esa perspectiva, conforme a lo previsto en el inciso a) del artículo 60º de la misma Ley orgánica antes acotada, es función del Gobierno Regional en materia de

2 desarrollo social e igualdad de oportunidades: Formular, aprobar y evaluar, las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los planes correspondientes de los gobiernos locales. En el inciso b) del mismo artículo antes acotado, se precisa con expresa claridad que la ejecución de las políticas con los gobiernos locales y el gobierno nacional debe efectuarse con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. Y en el inciso h) añade que la formulación y ejecución de esas políticas y acciones concretas debe orientarse protegiendo y apoyando sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad, como es el caso de las mujeres. En esa misma línea de concepto normativo, se ha prescrito en la Ley Nº Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, la relevancia de los principios de equidad de género, preeminencia de los derechos humanos, respeto a la realidad pluricultural, multibilingüe y multiétnica, promoción de la inclusión social y el respeto a la persona humana sin discriminación alguna, en todas las etapas de la vida. Lo cual además es un deber inmanente de todo órgano del Estado, conforme al artículo 1º de nuestra Constitución, que establece que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Que, el Decreto Supremo Nº PCM, define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del gobierno nacional, en el artículo 2º, numeral 2.2 (De las políticas nacionales), señala que además del cumplimiento de sus políticas y acciones sectoriales, constituyen políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y además entidades del gobierno nacional. Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, practica, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual. Y el numeral 6.4 prescribe que se debe garantizar el respeto de los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación. Que, mediante Ordenanza Regional Nº GRU-CR, se aprueba el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres , que contiene un análisis situacional de la mujer y de las principales formas y causas de la discriminación, base teórica que respaldan las políticas públicas expuestas en el mismo. Revela que las situaciones desventajosas constituyen uno de los principales obstáculos que las mujeres enfrentan, puesto que determina un acceso y control a los recursos que es desigual y tiene como consecuencia el debilitamiento de la autoestima y de la confianza de la mujer en sí misma en el desempeño social y laboral, su vulnerabilidad ante la violencia familiar y sexual e inequidad en el consumo de bienes del hogar.

3 En este mismo Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres , aprobado por la Ordenanza Regional Nº GRU-CR, se establece la conceptuación de Género, que se refiere a la forma en que todas las sociedades del mundo determinan las funciones, actitudes, valores y relaciones en lo que concierne al hombre y la mujer. Es un criterio más de organización. En otras palabras Género, es la interpretación cultural del sexo biológico, lo que se considera femenino y masculino en determinados entornos culturales y sociales, expectativas de mujeres y hombres, sus relaciones sociales, económicas y políticas. El sexo de una persona es determinado por la naturaleza, pero su género es establecido por la sociedad. Que, en mérito al marco legal antes precisado, y en la perspectiva de potencializar la política de desarrollo social en la Región Ucayali, el Consejo Regional emitió por unanimidad el Acuerdo Regional Nº GRUA/CR que estableció la voluntad política del Consejo Regional de crear el Consejo Regional de la Mujer - Genero, como una instancia de reflexión, concertación y formulación de propuestas normativa y de acciones concretas que coadyuve a la eficacia de las políticas del Gobierno Regional en materia de equidad de género, y de atención efectiva de la problemática de la mujer, que se expresa multisectorialmente, en materia de educación, salud, trabajo, agricultura y otros sectores. Y que ante esa constatación de la realidad, la política de desarrollo social del Gobierno Regional tiene una plural responsabilidad y competencia sectorial con sus respectivas estructuras administrativas, y en ese entendido, es lineamiento del Gobierno Regional, que la creación del Consejo Regional de la Mujer - Genero, debe ser un órgano consultivo directo de la Presidencia Regional, la que procesará la iniciativa normativa y de acciones y programas a través de la Gerencia General y del Directorio de Gerentes, con la finalidad de formular propuestas de políticas públicas a favor de las mujeres con enfoque de equidad de género, igualdad de oportunidades, transparencia, participación, concertación, coordinación, representación e institucionalidad democrática en el ámbito de la Región Ucayali, conducentes a lograr que toda mujer en las etapas de su vida como persona humana, ejerza libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, sexuales, ambientales, culturales y de toda índole, previstas en las leyes y normas nacionales así como tratados internacionales, en las que el Perú sea signatario y que conforme al artículo 55º de nuestro Código Constitucional forman parte del derecho nacional y tienen por tanto acatamiento imperativo. Que, la conformación del Consejo Regional de la Mujer - Genero, debe tener representación tanto del Estado como de la sociedad civil, y en ese entendido es necesaria la presencia de las gerencias sociales del Gobierno Regional, como es el caso de Educación, Salud y Trabajo; por una parte, y de la otra parte las diferentes instituciones públicas y privadas comprendidas para tal fin. Que, conforme a lo previsto en el inciso a) del artículo 15 de la Ley Nº Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde al Legislativo Regional, esto es el Consejo Regional de Ucayali, dictar normas que regulen el ejercicio de funciones del Gobierno Regional previstas en la ley, y por tanto en la presente Ordenanza le corresponde crear el

4 Consejo Regional de la Mujer - Genero, como un órgano consultivo y funcional no orgánico de la presidencia del Gobierno Regional. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional y en mérito al Dictamen Nº CDS/CR-GRU; El Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Extraordinaria de fecha 07 de marzo del 2013, aprobó por mayoría la siguiente Ordenanza: SE ORDENA: Artículo 1.- Creación del Consejo Regional de la Mujer - Genero. Crear el Consejo Regional de la Mujer - Genero de la Región Ucayali - CRMG - GRU, como instancia de coordinación del Gobierno Regional de Ucayali, con el objetivo de concertar, coordinar y formular propuestas de políticas públicas, normas, programas, planes, proyectos y acciones concretas, conducentes a resolver la problemática de la mujer, con prioridad en las zonas rurales y alejadas de la región. Artículo 2.- Finalidad del Consejo Regional de la Mujer Genero. La Finalidad del Consejo Regional de la Mujer Genero, es coordinar el cumplimiento de las políticas públicas que establecen las leyes y normas nacionales e internacionales, en materia de equidad de género, igualdad de oportunidades, conducentes a lograr que la mujer ejerza libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, sexuales, ambientales y culturales. Artículo 3.- Conformación del Consejo Regional de la Mujer - Genero. Una Consejera Regional designada por el Consejo Regional de Ucayali, en razón a su función de representación de los sectores que lo eligieron. Una representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien dará la asistencia técnica y ejecutiva. Una representante de la Dirección Regional de Educación. Una representante del CEM Pucallpa. Una representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Una representante de la Dirección Regional de Salud. Una representante de las Universidades de nuestra localidad. Una representante del Ministerio Publico. Una representante del Poder Judicial. Una representante de la Policía Nacional. Una representante de cada municipalidad provincial designada por el alcalde. Una representante de las ONG s que trabajan en el enfoque de género. Una representante de la Masa de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual. Una representante de la Mesa de Concertación y Lucha contra la pobreza.

5 Una representante de la Mesa de Salud Sexual y Reproductiva. Una representante de la Red de Lucha contra la Trata de Personas. Una representante de la Mesa de Concertación de LGTB y TS. Una representante de las personas con discapacidad. Una representante de las Organizaciones de Base. Una representante de la Red de Mujeres Autoridades de Ucayali. Una representante de los Colegios Profesionales de Médicos, Obstetras, Enfermeros, Psicólogos y Abogados. Dos representantes de las Comunidades Nativas de la Región Ucayali. Articulo 5.- Funciones del Consejo Regional de la Mujer Genero. Promover políticas, programas, proyectos y acciones orientadas a mejorar la calidad de vida de la mujer y su posicionamiento en la sociedad. Articular estrategias de participación ciudadana para priorizar los problemas que aquejan a este sector: elaborar el respectivo plan estratégico e impulsar su aplicación y cumplimiento. Fomentar el irrestricto cumplimiento de los derechos y convenios internacionales que favorecen a la mujer, asimismo la difusión en todos los ámbitos de la región. Propiciar la constitución y adecuados funcionamiento de los consejos provinciales de la mujer. Otras que el Consejo Regional les Asigne. Articulo 6.- Encargatura. Encargar a la Gerencia General Regional y Gerencia de Desarrollo Social dar todas las facilidades y/o coordinación con el Consejo Regional de la Mujer Genero, para la elaboración e implementación de todos y cada uno de los documentos de gestión referentes a la igualdad de oportunidades de la Región, esto es, su reglamento, para ello se debe fijar el plazo de 60 días calendario para su aprobación mediante la Resolución Ejecutiva Regional correspondiente, plazo que corre a partir de la publicación de la presente ordenanza. Artículo 7.- Vigencia de la Norma.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Articulo 8.- Publicación.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional y a la Oficina de Sistemas su difusión en el portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali, ( en cumplimiento del artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

6 Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Ucayali a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los ocho días del mes de marzo del año dos mil trece

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